INTRODUCCIÓN 7 MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LAS COMPRAS
CONTENIDO
XXXXX XXXXX Y NORMATIVO DE LAS COMPRAS
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS 12
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHOS HUMANOS 25
EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS: 29
DERECHOS HUMANOS Y CONTRATACIONES CON ENFOQUE DE GÉNERO 31
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL COMO UN DERECHO HUMANO 33
DERECHOS HUMANOS Y ACCESO AL MERCADO PÚBLICO 35
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 37
Coordinación
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Equipo técnico
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx
Corrección de Estilo
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Diseño y Diagramación
Xxxxxxx Xxxx
Fotos de portada: Adobe Stock Fotos y vectores:
Adobe Stock
GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP)
Xxxxx Xxxxxxx, D.N., República Xxxxxxxxxx Xxxxx 2024
INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, marcó un momento trascendental al establecer el primer marco normativo para los derechos humanos. Su promulgación, apenas tres años después del fin de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, otorga un significado perdurable a esta declaración política y su importancia continúa siendo relevante en la actualidad. Surge en el contexto de los movimientos de emancipación y las luchas por la justicia social y la igualdad, convirtiéndose en punto xx xxxxxxx para el desarrollo de tratados internacionales, acuerdos y legislaciones destinados a proteger y promover los derechos de las personas en todo el mundo.
En el sector público, los derechos humanos se han convertido en un tema central en la política y la práctica de los gobiernos. Estos comprenden un conjunto de normas y principios que aseguran la protección y promoción de los derechos fundamentales en relación con el Estado y los servicios públicos. Al integrar estos principios universales en el sector público, se busca asegurar que las acciones y decisiones sean basadas en el respeto de la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas.
Esta vinculación requiere de otra mirada y
6
una reflexión constante sobre el papel de la administración pública en la promoción de la igualdad de trato, de acceso a los servicios, recursos públicos
y la no discriminación. Además, del compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia de las autoridades y la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones
y en la evaluación de las políticas p ú b l i c a s .
7
Al mismo tiempo, promueve la buena gobernanza en el sistema de contrataciones públicas para constituir garantías que sirven para evaluar la adecuada toma de decisiones en los diferentes
niveles de gobierno, cuyas características principales son transparencia, legalidad, eficacia-eficiencia, participación, equidad, entre otros.
En la medida que estas se cumplan en dicho proceso de adopción de decisiones, se puede hablar de transparencia y eficiencia dentro de una buena gobernanza1.
La relación entre derechos humanos y contratación pública es un tema de actualidad.
Los derechos humanos juegan un papel central, porque sus principios deben ser considerados y respetados en todas las etapas de la contratación pública. Vincular los
derechos humanos en las compras públicas, fortalece la responsabilidad social del país y promueve el bienestar y la dignidad humana.
Es evidente que los Estados desempeñan un papel fundamental en la salvaguardia de los derechos humanos, pero también es crucial
resaltar el papel que desempeñan las empresas en su protección. Desde esta perspectiva, se busca involucrar a todos los miembros de la sociedad, tanto públicos como privados, reconociendo que cada uno de ellos, según sus habilidades y competencias,
puede y debe contribuir a la protección, el respeto y la promoción de los derechos humanos (Tornos Mas 2020)2.
Asimismo, la contratación pública es un componente esencial de la gestión gubernamental que involucra la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado para satisfacer las necesidades de la sociedad. La transparencia, la eficiencia y la equidad en los procesos de contratación son pilares fundamentales para garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva y en beneficio de todos los ciudadanos. Sin embargo, es igualmente crucial que estos procesos no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también respeten y promuevan los derechos humanos de todas las personas involucradas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, como organismo rector de las adquisiciones públicas en nuestro país, reconoce la importancia de conciliar la contratación pública con los principios de los derechos humanos. Esta guía de Derechos Humanos en la contratación pública es un paso adelante en nuestro compromiso de promover la protección de los derechos fundamentales en el contexto de las contrataciones públicas.
En esta guía, abordaremos los vínculos entre la contratación pública y los derechos humanos, explorando cómo los procesos de adquisición pueden impactar en áreas como la igualdad, la no discriminación, la participación ciudadana, y la protección del medio ambiente. También proporcionaremos directrices claras y recomendaciones prácticas para que los responsables de la contratación pública, los proveedores, y la sociedad civil puedan colaborar en la creación de un entorno de adquisiciones más justo, ético y respetuoso de los derechos humanos.
Esperamos que esta guía de Derechos Humanos en la contratación pública sea una herramienta valiosa para todos los actores involucrados en los procesos de contratación, y que contribuya a la construcción de un Estado más responsable y comprometido con la protección y promoción de los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos. Juntos, podemos avanzar hacia un sistema de contratación pública que no solo sea eficiente, sino que también sea un reflejo fiel de nuestros valores democráticos y de respeto por los derechos humanos.
1Maldonado-Xxxxxxxx, Xxxxx X. Las Contrataciones Públicas y la Buena Gobernanza:
Hacia la Construcción de un Derecho Fundamental en el Perú e Iberoamérica. Perú, 30 xx xxxxx de 2017.
2Tornos Xxx, Xxxxxxx. Contratación pública y derechos humanos (Public Procurement and Human Rights) . 24 xx Xxxxx de 2020.
2. Carta Interamericana de los Derechos Humanos.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Se pretendería explorar las leyes, regulaciones y políticas relevantes que regulan las adquisiciones y contrataciones públicas del Estado dominicano, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional.
1. Constitución de la República Dominicana.
Artículo 7. Este artículo estipula que nuestro país es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentado en el respeto de la dignidad humana y derechos fundamentales.
Artículo 8. La Carta Magna prevé como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, así como el respeto a la dignidad humana y la obtención de otros mecanismos que permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y justicia social.
Artículo 68. Se garantizan por medio de nuestra constitución la efectividad de los derechos fundamentales, por medio de mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la sociedad la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a sujetos obligados o deudores. Asimismo, se estipula que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales están obligados a la garantía que se prevé en la constitución y en la ley.
a. Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948
b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en fecha 4 de enero de 1978.
c. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en fecha 4 de enero de 1978.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx), ratificada el 9 xx xxxxx de 1978.
4. Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones con Modificaciones de la Ley 449-06.
5. Ley núm. 10-04, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la República Dominicana.
6. Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
7. Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
8. Decreto núm. 543-12, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06.
9. Sentencia núm. TC/0305/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Constitucional.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inalienables e inherentes al ser humano que tienen fundamento en la dignidad de la persona y cuya realización efectiva es crucial para el desarrollo integral de los individuos (CNDH, 2023).3 De este modo, el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (en lo adelante “SNCCP”) desempeña un papel preponderante en la consecución de la función esencial del Estado, que es la de precisamente proteger de forma efectiva los derechos de las personas y respetar su dignidad (art. 8 CD).
La relación entre el SNCCP y los Derechos Humanos es capital, pues se trata de una relación de medio-fin, siendo el primero uno de los instrumentos utilizados por el Estado para materializar los últimos. En efecto, Tornos Mas (2020)4 nos advierte de la importancia de aquella relación y al mismo tiempo critica el hecho de que las legislaciones y procedimientos sobre el SNCCP no incluyen consideraciones en ese sentido (p. 14). Igualmente, el citado autor nos indica de la importancia del carácter horizontal de los Derechos Humanos, es decir, que deben ser respetados no solo por el Estado, sino por todos los individuos y empresas privadas.
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3CNDH México (3 de septiembre de 2023). ¿Qué son los derechos humanos? xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxx/xxx-xxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx 4Tornos Mas, J. (2020). Contratación pública y derechos humanos. Revista Digital de Derecho Administrativo, V. 24, 11-41. xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/ index.php/Deradm/article/view/6651/8991
En el ámbito internacional encontramos varios documentos que hacen referencia de forma directa a principios que deben regir las contrataciones públicas de cara a garantizar los Derechos Humanos. En el 2011, por ejemplo, la Organización de las Nacionales Unidas (en lo adelante “ONU”) aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; en efecto, el principio quinto del citado documento hace referencia al deber de los Estados de “ejercer la supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas o promulguen leyes a tal fin (…)”5. Desde luego, la regulación y supervisión gubernamental siempre resulta capital para la consecución del interés general.
En dicha declaración, los principios se organizan de la siguiente forma:
X. Xxxxxxx
Son aquellos tres (3) enfoques fundamentales que la Organización de las Naciones Unidas entendió que todo Estado debe trazar como línea de acción de cara a los derechos humanos de los ciudadanos. Siendo estos tres pilares los siguientes6:
a. Proteger: Los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. Siendo esto un mandato a crear mecanismos de protección que mitiguen los riesgos de violación a dichos derechos.
b. Respetar: La obligación del Estado en el desarrollo de sus funciones deben siempre garantizar y velar por el respeto de los derechos en un discurso presente y constante.
c. Reparar: Deberán crearse líneas o formas de remedio para los daños que se pudiesen causar debido a las actividades comerciales y empresariales que vayan en detrimento de los derechos de las personas.
B. Tipos de principios
Los principios trazados en esta cartilla han sido clasificados como principios fundacionales y principios operacionales.
C. Principios
1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas en sus territorios y/o jurisdicciones por parte de terceros (empresas). Para ello, deben adoptar medidas y/o políticas públicas.
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5 ONU. (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/xxxxx://xxx. xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xx.xxx.
6Cartilla Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXXXXXXX%00XXXXXXXXXX%00XXXXXXXX.xxx
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS EMPRESAS (ONU)
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
PROTEGER | Principio Rector 1: | Principio Rector 3: |
Los Estados deben proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas en sus territorios y/o jurisdicciones por parte de terceros (empresas). Para ello, deben adoptar medidas y/o políticas públicas. | Los Estados, en el cumplimiento de su deber de protección, deben: A. Hacer cumplir las leyes relativas con la protección de los derechos humanos a las empresas, evaluación periódica y remediar posibles deficiencias de dichas normas. Funciones Reglamentarias y Normativas del Estado de carácter general. B. Promover el respeto de los derechos humanos en varios sectores del ordenamiento jurídico para las empresas. C. Asesorar a las empresas para que implementen la protección de los derechos humanos en sus actividades. D. Fomentar y exigir la explicación de los criterios a utilizar por parte de las empresas sobre el análisis de los impactos de sus actividades. | |
Principio Rector 2: | Principio Rector 4: | |
Los Estados deben indicar las expectativas que esperan de las empresas ubicadas en sus territorios y/o jurisdicciones. | Los Estados deben implementar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cuando realicen actividades económicas o reciban apoyo financiero de organismos internacionales, exigiendo procesos de debida de diligencia. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
Principio Rector 5: | ||
Los Estados deben supervisar sus actividades cuando contratan los servicios de las empresas para cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos. | ||
Principio Rector 6: | ||
Los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos cuando realicen actividades comerciales con las empresas. | ||
Principio Rector 7: | ||
Los Estados deben prevenir los abusos de derechos humanos en zonas afectadas por conflictos, adoptando las siguientes medidas: A. Ayudar a identificar, prevenir y/o mitigar, de forma temprana, los riesgos que las actividades empresariales ocasionan en los derechos humanos. B. Prestar asistencia a las empresas para evaluar los riesgos de sus actividades, involucrando, especialmente, la violencia de género y sexual. C. Negar el apoyo a empresas implicadas en graves violaciones a los derechos humanos. D. Asegurar la eficacia de las medidas estatales con el fin de evitar que las empresas se vean implicadas en casos de violaciones de derechos humanos. | ||
Principio Rector 8: | ||
Los Estados deben asegurar la concientización de las obligaciones internacionales en cada uno de los organismos e instituciones públicas. En específico, hacerlas eficientes en el desempeño de sus mandatos. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
Principio Rector 9: | ||
Los Estados deben asegurar la eficacia de los xxxxxx jurídicos nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales cuando realicen acuerdos políticos empresariales con otras entidades públicas o privadas. | ||
Principio Rector 10: | ||
Cuando los Estados sean miembros de grupos multilaterales sobre empresas, deben: A. Asegurarse de que estas instituciones no limiten la capacidad de los Estados de cumplir su deber de protección ni de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. B. Utilizar dichos espacios para fomentar el respeto de los derechos humanos entre las empresas y ayudar a otros Estados a cumplir sus deberes de protección. C. Guiarse de los Principios Rectores para fortalecer, con ayuda de los organismos internacionales, la gestión de los problemas entre empresas y derechos humanos. | ||
RESPETAR | Principio Rector 11: | Principio Rector 16: |
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Es decir, deben hacer frente a las consecuencias negativas en los que tengan participación y evitar la vulneración de los derechos humanos. | Cuando los Estados sean miembros de grupos multilaterales sobre empresas, deben: A. Asegurarse de que estas instituciones no limiten la capacidad de los Estados de cumplir su deber de protección ni de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
RESPETAR | Principio Rector 12: | Principio Rector 16: |
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. | B. Utilizar dichos espacios para fomentar el respeto de los derechos humanos entre las empresas y ayudar a otros Estados a cumplir sus deberes de protección. C. Guiarse de los Principios Rectores para fortalecer, con ayuda de los organismos internacionales, la gestión de los problemas entre empresas y derechos humanos. | |
Principio Rector 17: | ||
Las empresas deberán implementar los procesos de debida diligencia para analizar los impactos reales y/o potenciales, integrar las conclusiones y actuaciones al respecto; dar seguimiento de las respuestas y comunicar el abordaje de las consecuencias negativas generadas por sus actividades sobre los derechos humanos. La debida diligencia debe: A. Abarcar las consecuencias negativas generadas de manera directa e indirecta por las actividades propias o derivadas de las empresas. B. Evaluar el tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas y la naturaleza y contexto de sus operaciones. C. Ser un proceso de mejora que considere los riesgos cambiantes generados por las empresas. | ||
Principio Rector 13: | Principio Rector 18: | |
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: A. Eviten la generación, directa e indirecta, de consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hacer frente cuando estas ocurran. B. Prevengan o mitiguen las consecuencias negativas generadas de manera directa e indirecta por sus actividades y/o servicios comerciales sobre los derechos humanos. | Las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas generadas por sus actividades sobre los derechos humanos. Para ello, se debe: A. Recurrir a expertos en derechos humanos. B. Incluir en las consultas realizadas a los grupos potencialmente afectados y demás interesados, considerando la naturaleza y contextos de sus actividades. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
Principio Rector 14: | Principio Rector 19: | |
RESPETAR | El respeto por los derechos humanos se aplica independientemente del tamaño, sector, contexto, propietario y estructura de las empresas. Sin embargo, los medios a implementar pueden variar en función de dichos factores y por la gravedad de las consecuencias negativas sobre los derechos humanos. | Las empresas deben integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en sus procesos internos con la finalidad de prevenir y mitigar las consecuencias negativas generadas por sus actividades: A. Para que la integración sea eficaz deben: • Prevenir la generación de |
consecuencias negativas a través de | ||
los niveles y funciones adecuadas a su | ||
interior. • Adoptar decisiones internas, | ||
asignaciones presupuestarias y | ||
procesos de supervisión para generar | ||
respuestas eficaces. | ||
B. Las medidas a adoptarse variarán en función de • La participación directa e indirecta en las consecuencias negativas generadas por sus actividades y/u operaciones comerciales. • La capacidad de influencia para prevenir las consecuencias negativas. | ||
Principio Rector 15: | Principio Rector 20: | |
Las empresas deben implementar políticas y/u otras medidas apropiadas en relación a sus particularidades para respetar los derechos humanos, a saber: A. Un compromiso político para asumir dicha responsabilidad. B. Un proceso de debida diligencia que permita identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre sus resultados. C. Unos procesos que permitan reparar las consecuencias negativas generadas directa o indirectamente. | Las empresas deben verificar el cumplimiento efectivo de las medidas para prevenir las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. Dicha verificación debe: A. Basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados. B. Tener en cuenta los alcances xx xxxxxxx internas, externas y demás partes afectadas. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
Principio Rector 21: | ||
Las empresas deben facilitar el acceso | ||
a los requerimientos que los afectados | ||
y/o demás interesados hagan sobre | ||
las medidas a implementar para hacer | ||
frente a las consecuencias negativas | ||
RESPETAR | sobre los derechos humanos. | |
Asimismo, si las actividades generan | ||
graves riesgos a los derechos | ||
humanos, se debe informar de manera | ||
oficial las medidas a implementar. | ||
Dichas comunicaciones deben: | ||
A.Ser accesibles para sus destinatarios | ||
conservando la misma forma y | ||
frecuencia. | ||
B. Aportar información suficiente en | ||
orden de verificar la respuesta efectiva | ||
sobre las consecuencias negativas. | ||
C. No poner en riesgo tanto a las | ||
partes afectadas como al personal | ||
y no vulnerar la reserva de | ||
confidencialidad. | ||
Principio Rector 22: | ||
Las empresas deben reparar las consecuencias negativas que hayan generado de manera directa o indirecta sobre los derechos humanos. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
RESPETAR | Principio Rector 23: | |
En cualquier contexto, las empresas deben: A. Respetar y cumplir las leyes sobre derechos humanos reconocidas internacionalmente. B. Buscar fórmulas para respetar los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente. C. Considerar los riesgos provocados, de manera directa o en parte, sobre los derechos humanos en cualquier lugar. | ||
Principio Rector 24: | ||
Las empresas deben priorizar la prevención y/o disminución de las consecuencias más graves o de aquellas que puedan ser irreversibles si no son tratadas con rapidez. | ||
REMEDIAR | Principio Rector 25: | Principio Rector 26: |
Los Estados deben implementar mecanismos eficaces de reparación a través de las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo, en el marco de sus deberes de protección. | Los Estados deben adoptar medidas apropiadas para asegurar la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales cuando aborden las consecuencias negativas generadas por las empresas sobre los derechos humanos. Especialmente, para limitar los obstáculos legales y denegaciones judiciales. | |
Principio Rector 27: | ||
Los Estados deben implementar mecanismos extrajudiciales de reclamación como parte de un sistema de reparación integral sobre las violaciones de derechos humanos. |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
REMEDIAR | Principio Rector 28: | |
Los Estados deben buscar la manera de facilitar el acceso a los mecanismos de reclamación no estatales que se ocupan de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con empresas. | ||
Principio Rector 29: | ||
Los Estados deben poner los mecanismos de reclamación de manera directa y eficaz a disposición de las personas y comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos. | ||
Principio Rector 30: | ||
Las corporaciones industriales, los grupos de partes interesadas y otras iniciativas relacionadas con el respeto de los derechos humanos deben garantizar el acceso a los mecanismos de reclamación eficaces. | ||
Principio Rector 31: | ||
Para garantizar la eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudicial, estos deben ser: A. Legítimos: Que generen confianza de los grupos de interés y respondan a un correcto desarrollo de los procesos de reclamación. |
En ese mismo orden, la República Dominicana, a través de esta Dirección General de Contrataciones Públicas (en lo adelante DGCP) y de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) firmó en fecha 10 de diciembre de 2021, la “Declaración de Contratación Pública”, por medio de la cual se comprometió puntualmente a adoptar ocho recomendaciones, dentro de las cuales se encuentra “el robustecimiento del registro de proveedores, y la identificación y prevención de riesgos de ineficiencias y posibles actos de corrupción (…)” [recomendación núm. 6].
De su lado, en nuestra legislación interna los principios por los que se rige el SNCCP son tanto de rango constitucional como legal. De este modo, el artículo 75.6 de la Constitución dominicana dispone que el Estado tiene el deber de garantizar la racionalidad del gasto público y de promocionar una administración pública eficiente. Igualmente, el artículo 138 de la referida Carta Magna dispone que la Administración Pública debe regirse por los principios de “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación”. En el aspecto legal, el SNCCP se rige por la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. En ese orden, el artículo 3 de la Ley 340-06 contempla los siguientes principios:
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (LEY 340-06) | |
Eficiencia | Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración (…). |
Igualdad y libre competencia | (…) se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes (…). |
Transparencia y publicidad | Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley (…). |
Economía y flexibilidad | Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. |
Equidad | El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí (…). |
XXXXX | PRINCIPIOS FUNDACIONALES | PRINCIPIOS OPERACIONALES |
REMEDIAR | ||
Principio Rector 31: | ||
B. Accesibles: Que los grupos interesados y aquellos con especiales dificultades puedan conocer y acceder a dichos mecanismos. C. Predecibles: Que dispongan de procedimientos, etapas, resultados claros y conocibles y medios para supervisar su implementación. D. Equitativos: Que las víctimas tengan accesoala información, asesoramiento y conocimientos especializados para reclamar sus derechos en los procesos de reclamación pertinentes. E. Transparentes: Que las partes involucradas en los procesos de reclamación sean informadas acerca de la evolución y desempeño de dichos mecanismos en vista de fomentar la confianza y proteger el interés público. F. Compatibles con los derechos: Que los resultados y reparaciones estén relacionados a los derechos humanos reconocidos internacionalmente. G. Una fuente de aprendizaje continuo: Que las medidas adoptadas identifiquen experiencias, prevengan agravios y daños al futuro. Los mecanismos a nivel operacional también deben: H. Basarse en la participación y el diálogo: Que los grupos interesados sean consultados en su diseño y funcionamiento, atendiendo el diálogo como medio para abordar dichas cuestiones. |
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (LEY 340-06) | |
Responsabilidad y moralidad | Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato (…). |
Reciprocidad | El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. |
Participación | El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, buscará estimular la formación de nuevas empresas locales con capacidad financiera y tecnológica que contribuyan al desarrollo nacional. |
Razonabilidad | Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley (…). |
GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Como se observa, dichos principios están orientados hacia la eficacia, supervisión y transparencia de los procesos de compras, reduciendo de este modo los márgenes de malas prácticas. Lo anterior, con el propósito de garantizar “(…) la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos (…)”, tal y como lo establece el preámbulo nueve de la ley 340-06. De esta forma, el Estado puede garantizar los Derechos Humanos de las personas, pues los recursos utilizados tienen mayor posibilidad de impactar positivamente en las condiciones económicas, sociales y culturales de los seres humanos.
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHOS HUMANOS
Los recursos públicos que involucran las contrataciones públicas las convierten en un instrumento fundamental para la promoción de la responsabilidad social empresarial, ya que esta función administrativa incide en la actividad económica para fomentar la transformación hacia un mundo más sostenible y social, en el que los derechos humanos estén garantizados
Es la razón por la cual gana importancia la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), promoviendo un cambio de paradigma en el enfoque de las actividades económicas, integrando en sus estrategias perspectivas de género, de derechos, ambientales y culturales con el propósito de generar valor públicoentodossusgruposdeinterés,medianteactuacionesquelasociedadvalidecomoprovechosa.
Ciertamente, los Derechos Humanos como la RSE configuran una exigencia ética que trasciende el escenario estrictamente normativo, evidenciada en la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, ya que los Derechos Humanos representan un firme compromiso con el respeto y la protección de la dignidad de las personas y sus libertades fundamentales. Asimismo, las empresas tienen un potencial fundamental para generar desarrollo, empleo, crecimiento económico y con ello reducir la pobreza y la exclusión, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación, resultando indudable su complementariedad.7
La RSE implica la adopción de un comportamiento especial y de manera voluntaria que se vincula íntimamente con el concepto de desarrollo sostenible, impulsando a que las empresas integren a sus actividades económicas la prevención o mitigación de las consecuencias económicas, sociales y medioambientales que ellas mismas van produciendo.
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la RSE de una empresa va más allá del estricto cumplimiento de las leyes para desarrollar su propia actividad económica, es que además de ejercer su principal función que es crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, también debe contribuir al bienestar de la sociedad.
En efecto, los principios en los que está inspirado el Pacto Global8, que constituye una plataforma de diálogo desde las Naciones Unidas, son esencialmente los siguientes:
7TORNOS, X., XXXXXXXXX XX XXXXXX, A., XXXXXXX, X., XXXXXX, J., Guía para la protección y
promoción de los derechos humanos en la contratación pública, (2017).
8Pacto Mundial de la ONU es la iniciativa por la sostenibilidad corporativa sustentada por las Naciones Unidas y comprende los principios y valores de la Organización. Tiene como propósito el de fomentar colaboración con el sector empresarial el objetivo de conseguir y aumentar las soluciones que hagan frente a los retos globales. Actualmente, el Pacto Mundial desempeña un papel crucial en el fortalecimiento de la colaboración empresarial con las Naciones Unidas.
GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
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GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Xxxxx Medio ambiente
Principio 1:
Xxxxx derechos Humanos
Principio 2:
Principio 7:
las empresas deberían apoyar un planteamiento
Principio 8:
las empresas deberían llevar a cabo iniciativas para fomentar una
las empresas deberían apoyar y respetar la protección de derechos humanos declarados internacionalmente.
Xxxxx xx Xxxxxxx
las empresas deberían asegurarse de no
ser partícipes de vulneraciones de derechos humanos.
preventivo con respecto a los desafíos ambientales.
Principio 9:
las empresas deberían promover el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
mayor responsabilidad ambiental.
Principio 3:
las empresas deberían defender la libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Principio 4:
las empresas deberían defender la eliminación de todas las formas
de trabajo forzado u
Principio 10:
Xxxxx Xxxxx contra la corrupción
Principio 5:
las empresas deberían defender la abolición efectiva de la mano de obra infantil.
obligatorio.
Principio 6:
las empresas deberían defender la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.
Las empresas deberían trabajar contra la corrupción en todas sus formas, como la extorsión y el soborno. Dentro de este contexto, se impulsa a que la RSE esté vinculada a la manera en que las empresas: se relacionan con las comunidades, su compromiso con el desarrollo sostenible y su predisposición a unificar acciones para maximizar el beneficio de la sociedad. Y es que las normativas e iniciativas vinculantes y no vinculantes del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas ofrecen directrices valiosas para avanzar en el respeto a los derechos y libertades básicas y en el desarrollo sostenible, describiendo aspectos claves para el accionar de la RSE, ellos son:
26 27
a) Ética, Valores y Principios de los Negocios.
Se trata de una propuesta para establecer de manera precisa los principios que guían las actividades comerciales, yendo más allá del simple cumplimiento de las leyes, y en su lugar, promoviendo la adopción de un conjunto ético de valores, que incluye la honestidad, la integridad, el respeto, la transparencia y la apertura.
b) Derechos Humanos, Trabajo y Empleo.
Es el desarrollo y aplicación de los estándares de trabajo establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas, relativos al derecho a trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, entre otros.
c) Gobernabilidad Corporativa.
Es aquella referida a la construcción del conjunto de prácticas, políticas y mecanismos que regulan sus actuaciones y establecen sus responsabilidades frente a sus accionistas y públicos interesados. Destacando que entre los temas claves de la gobernabilidad corporativa se encuentran la capacidad de rendir cuentas de sus actividades, la consecuente responsabilidad, el monitoreo, la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales.
d) Medio Ambiente.
Se refiere a las diferentes estrategias que se promueven y desarrollan para controlar el impacto ambiental directo de las empresas. Estas estrategias tradicionalmente se centran en la gestión de recursos naturales, la reducción de la contaminación, la gestión de residuos y la supervisión del ciclo de vida de los productos.
e) Gestión de Proveedores y Productos.
Se insta a las empresas a no solo identificar y abordar sus propios efectos y responsabilidades directas, sino también a comprender cómo sus operaciones afectan a lo largo de su cadena de suministro (o cadena de valor), desde el proveedor de materias primas hasta el consumidor final. El objetivo es prevenir situaciones como la explotación laboral, la corrupción y el deterioro de productos que puedan tener impactos negativos en el medio ambiente.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO
EN LOS DERECHOS HUMANOS:
Incluir requisitos dentro de la contratación pública para que los proveedores respeten los derechos humanos puede ayudar a prevenir violaciones de estos dentro
de las cadenas de valor, incluyendo el trabajo infantil, la trata de personas, las jornadas laborales excesivas
y las condiciones laborales inseguras, así como el deterioro de productos para usuarios finales que comprometan su seguridad y salud.
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GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
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¿Qué son las cadenas de valor?
Está constituida por las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor. Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien:
a) proporcionan productos o servicios que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa, o
b) reciben productos o servicios de la empresa9.
Una cadena de valor abarca todas las actividades y materiales que intervienen en bienes o servicios. Cubre la producción de materias primas, etapas de fabricación, transporte, entrega y desecho al final de su vida útil. También incluye las actividades de proveedores y subcontratistas.
Entre los riesgos de derechos humanos que se han abordado en el proceso de contratación pública se encuentran:
• Trabajo infantil;
• Discriminación y trato desigual;
• Jornadas de trabajo excesivas y bajos salarios;
• Libertad de asociación (por ejemplo, afiliación a sindicatos);
• Trata de personas;
• Condiciones de trabajo inseguras;
• Riesgos para los derechos humanos de los usuarios finales
• y los usuarios de servicios.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) promueve que el sector empresarial colabore con los Estados en la aplicación de los principios de debida diligencia y transparencia para mitigar los riesgos de vulneración de derechos que pueden producirse en las cadenas de suministro.10
En ese sentido, plantea que el Estado puede contratar el suministro de bienes y prestación de servicios, pero no puede derogar sus obligaciones de derechos humanos a través de la contratación de terceros. Por lo tanto, el comprador público debe tomar medidas específicas para gestionar el riesgo de daño a las personas a través de la debida diligencia en materia de derechos humanos y consultar con los usuarios del servicio y los usuarios finales como partes interesadas relevantes.11
Esencialmente, la función de la OCDE es impulsar al sector empresarial a fomentar prácticas positivas sobre la forma adecuada de realizar sus actividades económicas acorde a las normas laborales, sociales y medioambientales nacional e internacionalmente reconocidas, para asegurar la buena gobernanza y la transparencia en los procesos de contratación pública.
9CEGESTI. Guía práctica sobre derechos humanos y empresas. Instituto Danés para los Derechos Humanos, San Xxxx, Xxxxx Rica, 2013. Primera edición.
10OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/Xxxx-xx-xx-XXXX-xx-xxxxxx- diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf.
11Dirección General de Contrataciones Públicas. Guías sobre Gestión de Cumplimiento y Gestión de Riesgos del SNCCP. xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/ marco-legal/guias-del-sistema-nacional-de-compras-y-contrataciones-publicas-snccp/.
DERECHOS HUMANOS Y CONTRATACIONES CON ENFOQUE DE GÉNERO
La incorporación de los derechos humanos y la perspectiva de género en la contratación pública promueve la igualdad de género y garantiza el respeto y la protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su género u orientación sexual.
La participación de las mujeres en los procesos de compras públicas es un aspecto importante para garantizar los derechos humanos, promover la igualdad de género, el empoderamiento económico y la inclusión social. Al fomentar la participación equitativa de las mujeres en las contrataciones públicas, se pueden lograr beneficios tanto para las mujeres como para la sociedad en general.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), insta a los Estados a adoptar medidas para promover la igualdad de género y garantizar el acceso equitativo a oportunidades económicas. Promover la participación de las mujeres en las contrataciones públicas es una forma de cumplir con estos estándares y compromisos internacionales.
Esta integración en las contrataciones públicas es esencial para promover la igualdad de género y garantizar el respeto y la protección de los derechos de todas las personas. Al adoptar medidas para prevenir la discriminación de género, promover la igualdad de oportunidades y abordar las necesidades específicas de mujeres y hombres en los procesos de adquisición, contribuye a construir una sociedad más equitativa e inclusiva.
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La equidad de género no solo es una obligación ética esencial, sino también un requisito para lograr un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo. Hay numerosas investigaciones que respaldan los beneficios económicos, sociales y políticos de la igualdad de género. (ONU Mujeres 2022).12
Desde el enfoque de los Derechos Humanos, la participación de las mujeres en las contrataciones públicas puede fomentar su empoderamiento económico. Al tener acceso a oportunidades de negocios y contratos públicos, las mujeres pueden fortalecer sus capacidades empresariales, generar empleo y contribuir al crecimiento económico y desarrollo sostenible.
La promoción de la participación de las mujeres en los procesos de compras públicas busca garantizar un acceso equitativo a los contratos y oportunidades de negocio financiados con fondos públicos. Esto implica eliminar barreras y obstáculos que puedan limitar la participación de las mujeres, como la discriminación, los estereotipos de género y las desigualdades en el acceso a recursos y financiamiento, además de promover la igualdad de oportunidades económicas y fortalecer el empoderamiento de las mujeres en el ámbito empresarial.
12 ONU Mujeres. «Compras Públicas con perspectiva de género Avances y desafíos en América Latina para dinamizar a las empresas lideradas por mujeres como motor de la recuperación post COVID-191.» Documento de Políticas, América Latina y El Caribe, 2022.
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL COMO UN DERECHO HUMANO
En la actualidad, la compra y contratación basadas en los derechos humanos han adquirido una importancia creciente. Cada vez más organizaciones reconocen la necesidad de actuar de manera ética y responsable en sus actividades comerciales, no solo para cumplir con las regulaciones legales, sino también para promover el respeto de los derechos humanos en toda su cadena de suministro.
Los derechos humanos son principios fundamentales que garantizan la dignidad, la igualdad y la libertad de todas las personas. Cuando se trata de compra y contratación, es esencial considerar el impacto que estas actividades pueden tener en los derechos humanos.
Las instituciones tienen la responsabilidad de asegurarse de que sus operaciones comerciales no contribuyan a la violación de los derechos humanos, como el trabajo forzado, la discriminación, el abuso infantil o la degradación ambiental.
En nuestro país existen diferentes xxxxxx legales que promueven y garantizan la participación de la ciudadanía, desde la DGCP cuenta con el decreto número 426-
21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas y la guía para los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, con los cuales contribuyen sustancialmente con el fortalecimiento de la democracia y a la transparencia en la República Dominicana.
Ambos documentos buscan hacer de las contrataciones públicas una herramienta que impulse la transparencia y el empoderamiento ciudadano, pero sobre todo que las contrataciones públicas sean real y efectivamente un instrumento para eldesarrolloyquegaranticederecho.
Desde la DGCP contribuimos a la creación de mecanismos de monitoreo y veeduría de la administración pública que eficienticen los recursos del Estado.
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La transparencia en las contrataciones públicas obliga a los servidores públicos a informar detalladamente sobre sus acciones y a fundamentar cada una de las decisiones, al mismo tiempo, genera el derecho de la sociedad de ejercer un control sobre los procesos de compras que están destinados, en definitiva, a satisfacer las propias necesidades de la ciudadanía en su conjunto.
Los procesos de compras y contrataciones del Estado realizados de forma abierta, transparente y participativa hacen posible que las prestaciones de servicios públicos se caractericen por su eficiencia, competitividad y calidad. Esto contribuye a mejorar la satisfacción de la población respecto a estos servicios y a incrementar la confianza de los ciudadanos en el sector público. Por el contrario, la opacidad en esta área está asociada a riesgos como la sobrevaluación de los costos en los bienes y servicios contratados, la ineficiencia en la atención a la población por parte de las distintas agencias gubernamentales y la construcción de obras de infraestructura que no ofrecen seguridad, además de enriquecimiento ilícito.
La construcción de un Estado y una sociedad transparente es una tarea de todos y todas. La transparencia en la gestión pública contribuye a consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho, que ha sido asumido como uno de los principales compromisos institucionales que tiene el país.
Desde la Dirección General de Contrataciones Públicas reconocemos la importancia que tiene generar espacio de participación de la ciudadanía, es por eso, que la DGCP ha puesto a disposición del país una herramienta de gran utilidad y apoyo al trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil, respecto al acceso a la información pública, la evaluación, monitoreo y análisis de los diferentes procesos de contratación que realizan las instituciones del Estado.
DERECHOS HUMANOS Y ACCESO AL MERCADO PÚBLICO
Las contrataciones públicas son una parte esencial del funcionamiento de cualquier sociedad debido a que permiten a los gobiernos adquirir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, el acceso al mercado público en el ámbito de las contrataciones públicas es vital para el desarrollo económico y social de cualquier país; destaca que está vinculado al respeto y protección de los derechos humanos fundamentales.
Cuando el acceso al mercado público está restringido, se corre el riesgo de que algunas empresas se beneficien de forma desproporcionada, lo que puede generar desigualdades económicas y violar los derechos humanos fundamentales, como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades.
Desde la DGCP trabajamos para garantizar el acceso justo al mercado público y proteger los derechos humanos en el proceso de contratación procurando entre varios elementos que las empresas y/o personas físicas adjudicadas no contraten menores de edad, evitando el trabajo infantil. Es responsabilidad del Estado establecer regulaciones claras y mecanismos de supervisión que promuevan la transparencia y eviten la corrupción en las adquisiciones públicas.
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El acceso al mercado público se refiere a la capacidad de las empresas, tanto grandes como pequeñas, de participar en procesos de contratación pública y competir en igualdad de condiciones. Este acceso es esencial para fomentar la libre competencia y conducir a mejores servicios y productos a precios más justos.
Es por esto que, desde la DGCP impulsamos el decreto 610-22, que instruye a las instituciones públicas a priorizar las compras de productos agrícolas crudos a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos y que están en condición de vulnerabilidad.
Con este decreto apoyamos a los pequeños agricultores familiares para acceder al Registro de Proveedores del Estado, fomentamos en el mercado público la adquisición de productos de la agricultura en la geografía nacional, e impulsamos el desarrollo de los sectores productivos nacionales que permiten combatir la pobreza.
Desde la DGCP en esa misma línea también impulsamos el Decreto 31-22 que instruye a toda institución pública encargada de programas de alimentación, al alivio de la pobreza o protección de mujeres, personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, a que los procesos de compras que realicen, a fin de adquirir bienes producidos en el territorio dominicano y relacionados a su objeto, sean obtenidos exclusivamente de micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.
Esta disposición busca contribuir al desarrollo económico del país y a la generación de empleos teniendo en cuenta el marco de la Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Se establecen medidas que promueven derecho de igualdad de género sobre las mujeres en la participación xxx xxxxxxx público para ir cerrando brechas existentes y de esa manera garantizar la participación igualitaria basado en los derechos humanos fundamentales para todos y todas.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
A. Sistemas de monitoreo y seguimiento vinculado a las contrataciones públicas
SISMAP MUNICIPAL
El SISMAP Municipal es un Sistema de Monitoreo de la Administración Pública, orientado a medir los niveles de desarrollo de la gestión municipal, en términos de eficiencia, eficacia y calidad de cumplimiento xx xxxxxx normativos y procedimentales que inciden en la administración municipal, a través de una serie de indicadores básicos y subindicadores que se derivan de éstos. Para su verificación, cada indicador cuenta con una evidencia que permite comprobar su estado. Esta evidencia es aportada en unos casos por el ayuntamiento, y en otros por la institución rectora responsable del indicador, en función de las informaciones entregadas a ella por los ayuntamientos en su procedimiento ordinario. En ese contexto, el IBOG 4. gestión de las compras y contrataciones, este indicador se enfoca en el grado de adecuación de la gestión de las compras y contrataciones del ayuntamiento a las normas y procedimientos establecidos en la legislación, así como el grado de vinculación de los planes de compras y contrataciones con el presupuesto anual y con las necesidades de Plan de Desarrollo Municipal o los Planes Operativos Anuales de los ayuntamientos. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es el órgano responsable de verificar y validar el logro de este indicador.
El SISCOMPRAS
El Indicador de monitoreo del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas
-SISCOMPRAS- ha sido desarrollado para monitorear el cumplimiento de la Ley 340-06, su modificación y normativas vinculadas. Este indicador y sus subindicadores están orientados a medir el grado de desarrollo de la gestión de las contrataciones, en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y calidad en correspondencia con el marco normativo y procedimental vigente. No miden especificaciones técnicas, criterios de evaluación ni tiempos razonables.
El indicador está compuesto por 5 subindicadores:
Planificación de Compras, Gestión de Procesos, Tiempo de Gestión de Procesos, Administración de Contratos y Compras a Mipymes y Mujeres, que a la vez contienen en total 10 factores de medición vinculados a los ejes que conllevan una mejora de la gestión de la contratación pública.
Sistema Integral de Monitoreo y Análisis de Datos
El Portal de Datos Abiertos de la Dirección General de Contrataciones Públicas, fue elaborado para poner a disposición de las MIPYMES, mujeres, periodistas, investigadores y la sociedad civil, informaciones estratégicas sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones en un formato consumible en el que sin necesidad de clave o registro se puede tener acceso a informaciones del sistema.
B. Instituciones públicas
El control del gasto público es uno de los aspectos más importantes de un Estado, pues procura que los recursos produzcan efectos positivos en la calidad de vida de las personas. En ese orden, el artículo 245 de la Constitución dominicana dispone que el Estado y todas las instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, se regirán por un “sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad fijados por la ley”. De su lado, el artículo 246 de la Constitución prevé que la función de control y fiscalización del gasto público se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Xxxxxx xx Xxxxxxx, la Contraloría General de la República y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos por ley.
En materia de Contratación Pública, el artículo 34 de la ley 340-06 y sus modificaciones, establece que el Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios se organizará con un criterio de centralización político y normativo y de descentralización en la gestión operativa.
La Constitución y la ley regulan las competencias concretas de los órganos que ejercen control del gasto público
Xxxxxx xx Xxxxxxx | Es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado (…) sus atribuciones serán (…): 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional (…) [artículos 248 y ss. CD]. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Xxxxxx xx Xxxxxxx para canalizar sus observaciones y sugerencias [artículo 7, numeral 4, párrafo único de la L.10-04]. |
Contraloría General de la República | Es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos [artículo 247 CD].El control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público (…) se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República [artículo 10, L.10-07]. |
Ministerio de Hacienda | Es el órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Contrataciones Públicas y tiene por atribución aprobar los Manuales de Procedimientos Comunes realizado por dicha dirección y, además, se encarga de evaluar los resultados de su implantación, en términos de eficacia y transparencia [artículo 36.5 L.340-06]. |
Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) | Las atribuciones de la DGCP en su calidad de Órgano Rector son, en síntesis, las siguientes: 1) Vigilar que las instituciones cumplan con los principios, normas y procesos establecidos en los Manuales de Procedimientos Comunes durante los procedimientos de compras y contrataciones públicas; 2) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas respecto del funcionamiento del Sistema de Compras y Contrataciones; 3) Registrar y mantener actualizado el listado de proveedores del Estado; 4) Atender los reclamos e impugnaciones de los proveedores del Estado o no y dictar, si fuera necesario, las medidas cautelares que entienda de lugar. |
Como se advierte, cada uno de estos órganos interviene con la finalidad de ejercer una vigilancia efectiva en el Sistema de Compras y Contrataciones.Deahíquerealizansusfunciones tomando en cuenta los principios que rigen el Sistema de Contratación Pública y colocando al ciudadano y la garantía de sus Derechos Humanos como eleje centralde sus actuaciones.
Por tales motivos, la ciudadanía tiene una participación trasversal y directa en todo el Sistema de Contratación Pública, pudiendo elevar sus reclamos y sugerencias hacia los diferentes órganos del sistema conforme la ley.
BUENAS PRÁCTICAS
Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley 340-06, deben contar con una Unidad Operativa, la cual tendrá a su cargo la gestión del proceso de contratación y trabajará en coordinación del Comité de Compras y Contrataciones. Las mismas en el
desarrollo de sus funciones y como parte fundamental del SNCCP se encuentran en total facultad de aplicar y a la
vez proponer la implementación de buenas prácticas a fines de que las contrataciones se realicen de manera ética, transparente y sobre todo en consonancia con los principios trazados en la comunidad internacional, en nuestra legislación local y sobre todo alineada al respeto, protección y remedio de los derechos humanos.
Dentro de las buenas prácticas que esta Dirección General ha identificado, se encuentran las siguientes:
•Promover el respeto de los derechos humanos en todas las actuaciones que realicen en cada una de las etapas que comprenden el ciclo de contratación pública.
•La integración de estándares laborales adecuados.
•Un enfoque diferencial que propenda por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
•Realizar la debida diligencia para la identificación de los impactos y riesgos que generan los bienes y servicios que se contratan a lo largo de su ciclo de vida sobre los derechos humanos.
•Promover el uso de métodos de producción social y ambientalmente sostenibles.
•Exigir el cumplimiento estricto de las regulaciones y disposiciones legales de naturaleza laboral, seguridad industrial y salud ocupacional.
•Establecer las condiciones de accesibilidad universal en los requerimientos, principalmente en los dirigidos a contratar edificios públicos y medios
de transporte.
•La aplicación de estándares de transparencia y gobernanza.
•Prevención de la explotación infantil.
•Lucha contra la pobreza.
•Respeto a las convenciones de la OIT.
•Apoyo al comercio justo y al crecimiento sostenible.
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GUÍA PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
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CONCLUSIÓN
En conclusión, la conexión entre los derechos humanos, la ética y la contratación pública es un asunto de suma importancia en la sociedad dominicana actual. La ética desempeña un papel fundamental en la toma de decisiones de los representantes públicos y en la ejecución de los procedimientos de contratación pública. La DGCP asume esta postura para asegurar que los derechos humanos se respeten en todas las fases de la contratación pública. Comprende que resulta relevante fomentar la transparencia, equidad y justicia en la asignación de recursos públicos.
Los derechos humanos, tales como el acceso a servicios básicos y la igualdad de oportunidades, deben ser cruciales en la planificación y ejecución de los contratos públicos. La ética en la contratación pública requiere la responsabilidad de los actores involucrados para impedir la corrupción, el nepotismo y cualquier forma de favoritismo, lo que a su vez contribuye a la protección de los derechos de los ciudadanos.
En resumen, la garantía de los derechos humanos y la aplicación de principios éticos en la contratación pública son elementos valiosos para reforzar la confianza en las instituciones gubernamentales y fomentar una gestión pública efectiva y justa. En un entorno cambiante, en el que los recursos públicos son limitados, la convergencia de estos tres conceptos resulta importante para asegurar que la contratación pública sea adecuada al interés público y respete la dignidad y los derechos de todos los individuos en la sociedad.
REFERENCIAS
Organización de la Naciones Unidas. Pacto Global. 2000.
CEGESTI. Guía práctica sobre derechos humanos y empresas. Instituto Danés para los Derechos Humanos, San Xxxx, Xxxxx Rica, 2013. Primera edición.
OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/Xxxx-xx-xx-XXXX- de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable. pdf.
Dirección General de Contrataciones Públicas. Guías sobre Gestión de Cumplimiento y Gestión de Riesgos del SNCCP. xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx- legal/guias-del-sistema-nacional-de-compras-y-contrataciones-publicas-snccp/.
Dirección General de Contrataciones Públicas. Pautas sobre el criterio valor por dinero en la contratación pública. (2023) xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx_xxxx/xxxxxxxxxx/ guias/PAUTAS%20SOBRE%20EL%20CRITERIO%20VALOR%20POR%20DINERO.pdf.
XXXXXX, X., XXXXXXXXX XX XXXXXX, A., XXXXXXX, X., XXXXXX, J., Guía para la
protección y promoción de los derechos humanos en la contratación pública, (2017).
Xxxx, Xxxxx. El poder de las adquisiciones: cómo adquirir productos y servicios de empresas que son propiedad de mujeres. ONU Mujeres, 2017.
Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxx X. Las Contrataciones Públicas Y
La Buena Gobernanza: Hacia La Construcción De Un Derecho Fundamental En El Perú e Iberoamérica. Perú, 30 xx xxxxx de 2017.
ONU Mujeres. «Compras Públicas con perspectiva de género. Avances y desafíos en América Latina para dinamizar a las empresas lideradas por mujeres como motor de la recuperación post COVID-191.» Documento de Políticas, américa latina y el caribe, 2022.
Organización de las Naciones Unidas. xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx. s.f. xxxxx://xxx. xxxxx.xxx/xx/xxxx-xxx-xxxxx-xxxxxx (último acceso: 13 de Julio de 2023).
Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx. Contratación pública y derechos humanos (Public Procurement and Human Rights). 24 xx Xxxxx de 2020.
Cartilla Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/ publicacion/CARTILLA%20PRINCIPIOS%20RECTORES.pdf
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