INTRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN las siguientes Condiciones Generales, en las que se detallan tanto las reglas generales aplicables a todos los contratos como las exclusiones generales y condiciones generales aplicables a la cobertura que usted haya seleccionado, • su Justificante de Compra del Producto asegurado y • las Condiciones Particulares (Certificado de Seguro), donde figuran la Fecha de Entrada en Vigor de la Póliza, la Fecha de Vencimiento de la Póliza y el Tipo de Cobertura que usted haya seleccionado. Tómese el tiempo necesario para leer íntegramente esta Póliza, comprobar si se ajusta a sus necesidades y comprender tanto la cobertura que proporciona como las exclusiones y condiciones generales aplicables. Si desea realizar algún cambio, consultar algo que no entienda o comunicarnos algún posible error, póngase en contacto con nosotros enviando un correo electrónico a la dirección XxxxxxxXxxxxx.xx@xxxxxxx.xxx o llamando al teléfono +00000000000. El término “Cobertura de Daño Accidental” se refiere a una póliza de seguro que cubre su Producto asegurado siempre que concurran determinadas circunstancias, en cuyo caso procederemos, a nuestra elección, a reparar o sustituir su Producto asegurado, o bien a reembolsarle el importe del mismo o darle una autorización previa para que usted proceda a repararlo. Es importante que conserve el Justificante de Compra original del Producto en su historial de pedidos de Amazon, dado que es imprescindible para la resolución de incidencias. La Cobertura de Daño Accidental no cubre los Daños Estéticos que no afecten a la funcionalidad del Producto asegurado, como arañazos, abolladuras, decoloración o pequeñas grietas. La Cobertura de Daño Accidental es una póliza de seguro suscrita por AWP P&C S.A., Sucursal en Países Bajos, que opera como Allianz Global Assistance Europe y se compromete a asegurar su Producto asegurado en los términos establecidos en las presentes Condiciones Generales de la Póliza.
INTRODUCCIÓN. El Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas (TVCP) incluye, a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, la fiscalización de “la contratación de obras, servicios y suministros, así como de personal del Ente Público Euskal Irrati Telebista (EiTB) y sus sociedades de gestión, Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB, S.A.), Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. (EI, S.A.), y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A., en el ejercicio 1998”. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y en el Plan de Trabajo, este Tribunal ha realizado la citada fiscalización que ha consistido en el análisis del cumplimiento de la normativa que regula tanto la contratación de obras, servicios y suministros como la de personal en el ejercicio 1998. El régimen jurídico y sistema de selección aplicable a la contratación de personal de EiTB y de sus sociedades de gestión, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal contemplados en la Ley de la Función Pública Vasca, se halla regulado en la Ley 5/1982, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca" modificada por la Ley 8/1998. Respecto a la contratación de obras, servicios y suministros, EiTB ha de ajustar íntegramente su actividad contractual a las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) (en la actualidad Texto Refundido de la LCAP, aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx), al encontrarse incluido en el ámbito de aplicación subjetiva establecido en el artículo 1.3 de la misma. Por otro lado, sus sociedades de gestión han de ajustar su actividad contractual "a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios" (Disposición adicional sexta de la LCAP). En el mes xx xxxx de 2002 el Grupo EiTB ha obtenido la certificación de Calidad ISO 9001: 2000, que no ha sido verificada por este Tribunal, en relación con los procesos de gestión de compras, contratación de personal fijo, contratación de personal eventual y contratación mercantil.
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha supuesto para las empresas de más de 250 trabajadores el deber de negociar un Plan de Igualdad. La ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras las que libre y responsablemente acuerden su contenido. cve: BOE-A-2013-7291 En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, la Dirección y los representantes de los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial negocian el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, permiten valorar y optimizar el potencia y las posibilidades de todo el capital humano de la Organización y mejorar su calidad de vida, lo cual contribuye a aumentar la productividad y a atraer, retener y motivar a los componentes de la plantilla incrementando en consecuencia su satisfacción con la Fundación. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un diagnóstico de la situación real de Fundación Diagrama en esta materia. Del diagnóstico de situación se desprende que las políticas en materia de igualdad que tiene la Fundación se caracterizan por su transversalidad y por su flexibilidad, vinculada esta última al hecho de que ha intentado adecuarse, en la medida de lo posible, a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. A la vista del diagnóstico de situación, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación han emprendido la negociación del Plan de Igualdad y se han planteado unos objetivos, incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha detectado áreas de mejora. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados, se han establecido una serie de acciones encaminadas a mejorar la situación y conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Así, se ha incidido expresamente en el acceso a la Fundación, en la promoción, formación, retribución, y conciliación de la vida laboral, personal y familiar y en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta efectiva de trabajo para la igualda...
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia san...
INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello
INTRODUCCIÓN. El Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de explotación de materiales de construcción (gravas y arenas de lecho de río), correspondiente al Contrato de Concesión No. 0635 A-73, suscrito entre TRITURADOS Y OBRAS CIVILES S.A.-OBCIVILES S.A. y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), localizado en la xxxxxx Xxxxxxxx Afuera, municipio xx Xxxxxx, en límites con los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxx, departamento del Tolima, comprende básicamente la descripción de las condiciones iniciales del área y su zona de influencia, antes de la ejecución del proyecto, así como de todas las condiciones técnicas del proceso de explotación, con el fin de hacer posible la identificación y evaluación de impactos lo más cercano a la realidad. Estos impactos son analizados con el objetivo de proponer obras o actividades que prevengan, eviten, mitiguen, compensen y/o corrijan posibles efectos negativos que se llegasen a presentar durante o después de la ejecución del proyecto. El proyecto consiste en la explotación de 12.000 m3 anuales de gravas y arenas, correspondientes a los materiales de arrastre del río Xxxxxx, las cuales serán utilizadas como materia prima para la obtención de triturados y arenas. El proyecto beneficiará al sector de la industria de la construcción, especialmente al de vías y obras relacionadas con ellas, tales como los proyectos de construcción de la doble calzada Girardot-Ibagué y del Túnel de La Línea, puesto que contribuye a satisfacer la demanda de materiales para estos proyectos, al igual que a los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx y San Xxxx, debido a la generación de empleo que éste genera y a las regalías por explotación de minerales que recaudarán los municipios. Las obras ambientales propuestas en los diferentes programas que contiene el Plan de Manejo Ambiental son principalmente: - Obras de prevención y control, mediante las cuales se pretende concienciar a la comunidad y al personal participante en el proyecto, sobre la protección del ambiente y los recursos naturales. - Mitigación y rehabilitación que permitirán minimizar los impactos que se generen en el proceso de explotación de materiales. - Restauración y compensación que permitirán la revegetación de sectores intervenidos y los de influencia del proyecto.
INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados en el CCyCo. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos en el Título IV, artículos 279 a 283 de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificaciones. Se xxxxxx requisitos de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y la presentación de estados de situación. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran a la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013.
INTRODUCCIÓN. El día 0 xx xxxxx xx 2018 entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta Ley modifica muchos aspectos de la anterior legislación y contempla diferentes procedimientos para la adjudicación de los contratos, lo que hace aconsejable elaborar unas instrucciones para que las personas que necesiten tramitar un expediente de contratación conozcan los requerimientos y posibilidades que se establecen en la misma. De acuerdo con lo previsto en la Ley y en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria de la Universidad xx Xxxx, será preceptivo tramitar un expediente de contratación para suministros y servicios cuando su valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros, e igual o superior a 40.000 euros para obras. En ambos casos el IVA no está incluido 1. Dentro del valor estimado del contrato se incluye, además del importe del contrato, el importe correspondiente a las posibles prórrogas que puedan fijarse en el Pliego y también el correspondiente a las modificaciones previstas del mismo. En todo caso, para determinar el valor estimado del contrato no se tendrá en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este concepto es un elemento fundamental en el expediente porque sirve para determinar, entre otros aspectos, el procedimiento de adjudicación que se va a utilizar y los medios de publicación. Para la tramitación de obras, suministros y servicios de importes inferiores a los señalados en el párrafo 1.3, no será necesario tramitar un expediente de contratación, ya que tales gastos tienen la consideración de contratos menores y su gestión se realiza conforme a lo establecido en la Normas Generales de Ejecución Presupuestaria y en el Manual de Gestión del Gasto, por lo que no serán objeto de tratamiento en este documento. 1 Conforme a la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, se amplían estos límites para los contratos de servicios y suministros hasta un valor estimado de 50.000 euros (IVA no incluido), siempre que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación. No obstante, no será de aplicación la ampliación de este límite para los contratos de suministros destinados a i...
INTRODUCCIÓN. La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. (para mayor información puede consultar la página web XXX.XXX.XX). En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja xx xxxx para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera. La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos: