INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billon...
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. El presente documento contiene los temas clave identificados en el área minera del departamento xxx Xxxxx, tal como fueron presentados y discutidos. Se formularon a partir del diagnóstico y constituyen una síntesis de la problemática de la zona del departamento xxx Xxxxx influenciada por la actividad minera del carbón. Su elaboración utiliza una organización propia de instrumentos de resolución de conflictos, al presentarse en términos de procesos, problemas y actores. Dada la conflictividad encontrada, esta presentación se consideró la más adecuada para informar a los actores que harían parte de los diferentes eventos públicos. Participación, transparencia e información hacen parte de las recomendaciones básicas para el desarrollo de cualquier “evaluación ambiental estratégica”. Los temas clave también poseen, de manera subyacente, la aspiración de constituirse como un punto común de referencia para los múltiples actores que hacen parte del complejo sistema de toma de decisiones al rededor de la minería en el Cesar. La dispersión de los actores públicos, privados y comunitarios, invita a la consolidación de un referente común que más adelante podrá ser invocado por los diferentes actores como parte de un gran proyecto común. La formulación de dicho programa se inició con la realización de un diagnóstico base de los temas minero, ambiental y social. Luego mediante un proceso de síntesis interdisciplinaria del diagnóstico se identificaron los temas clave o estratégicos de la problemática generada por la explotación del carbón. Estos temas clave contienen la esencia de todos los temas mencionados por las comunidades, productores mineros e instituciones del orden nacional, regional y local. Ellos fueron debatidos en cuatro talleres con participación de estos sectores. Una versión sintética de los temas clave se encuentra en el documento Programa de Aprovechamiento Sostenible del Carbón en el Cesar. La versión del presente documento incluye una relación del contexto económico departamental, una breve descripción del contexto ambiental y geológico, una relación de la actividad minera antes de analizar los temas clave. Con ello, el documento puede cumplir las veces de una síntesis del diagnóstico. La zona centro xxx Xxxxx se compone de los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Becerril y El Paso.
INTRODUCCIÓN. La Universidad xxx Xxxxxxxx pone a disposición de los interesados el pliego de condiciones para la selección del contratista encargado de la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DOS (2) SALAS INTERACTIVAS DE VEINTISÉIS (26) EQUIPOS PORTÁTILES CADA UNA CON SIMULADORES PARA DOS PROGRAMAS ACADÉMICOS CADA UNA Y UN SIMULADOR DE CAMPUS VIRTUAL TRANSVERSAL A TODOS LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD CON LICENCIAMIENTO Y GARANTÍA. El presente proceso de contratación se encuentra identificado con el número UNPA-IP-04- 2019. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en la página web de la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Los interesados pueden presentar observaciones al presente pliego en la oportunidad establecida en el presente cronograma. Las disposiciones legales actualmente vigentes se presumen conocidas por los oferentes que participen en la selección dentro del proceso de invitación pública enunciada. Cabe resaltar que los procesos de contratación de la Universidad xxx Xxxxxxxx se rigen por ese régimen especial y autónomo, dado por la constitución política de Colombia y la legislación vigente, tendiente a garantizar la calidad del servicio educativo. La modalidad de selección – INVITACIÓN PÚBLICA-. Se deja de presente, que los particulares que contratan con entidades de naturaleza pública, adquieren la categoría de colaboradores para el logro de los fines; En virtud de lo anterior, su actuación entraña fines sociales, implica obligaciones y genera consecuencias penales, disciplinarias, comerciales y fiscales cuando riña con la ley. La Universidad xxx Xxxxxxxx atenderá las recomendaciones que surjan de la lectura del presente pliego, las cuales deberán ser radicadas en la ventanilla única, ubicada en la Xx 00 Xxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xx Xxxxxxx, o en el e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia san...
INTRODUCCIÓN. Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
INTRODUCCIÓN. 1.1 El Contratante identificado en la Hoja de Datos seleccionará una de las
1.2 Se invita a los Consultores de la Lista Corta a presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio, o una Propuesta Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, para prestar los servicios de consultoría requeridos para el trabajo especificado en la Hoja de Datos. La propuesta constituirá la base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, la suscripción de un contrato con el Consultor seleccionado.
1.3 Los consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus propuestas. Para obtener información directa sobre el trabajo y las condiciones locales, se recomienda que los Consultores visiten al Contratante antes de presentar sus propuestas y que asistan a la reunión previa a la presentación de las propuestas, si en la Hoja de Datos se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa. Los Consultores deberán comunicarse con los representantes del Contratante indicados en la Hoja de Datos para organizar la visita o para obtener información adicional sobre la reunión previa a la apertura de ofertas. Los Consultores deberán asegurarse que estos funcionarios estén enterados de la visita con suficiente antelación para permitirles hacer los arreglos necesarios.
1.4 El Contratante oportunamente y sin costo para los Consultores proporcionará los insumos e instalaciones especificados en la Hoja de Datos, los asistirá en obtener las licencias y los permisos que sean necesarios para suministrar los servicios y les proporcionará antecedentes e informes pertinentes al proyecto.
1.5 Los Consultores asumirán todos los costos asociados con la preparación y presentación de sus propuestas y con la negociación del Contrato. El Contratante no está obligado a aceptar ninguna propuesta y se reserva el derecho de anular el proceso de selección en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que incurra en ninguna obligación con los Consultores.
1.6 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
1.6.1 Sin que ello constituya limitación alguna a la Cláusula anterior, no se co...
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como...
INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello
INTRODUCCIÓN. Este documento y el impreso de solicitud que ha cumplimentado constituyen el contrato establecido para su cuenta con nosotros (denominada su cuenta ). Sustituye a todas las condiciones anteriores que le hayamos proporcionado para su cuenta. Este contrato rige el uso que haga de su cuenta. Puede solicitar una copia adicional de este contrato sin ningún gasto en cualquier momento durante la vigencia del mismo. Este contrato y todas las comunicaciones entre ambas partes que se refieran a dicho contrato serán en idioma español. Los términos usted, Vd., y su significa la persona que solicitó la apertura de la cuenta; Los términos nosotros, nos, nuestro y Bansamex significan Bansamex, S.A. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, 17. 28027 Madrid. N.I.F. A-80394075. Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, Tomo 3.852, Sección 8ª del Libro de Sociedades, Folio 106, Hoja M-64695, Inscripción 1ª, entidad de pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como cualquier sociedad matriz, filial o participada y los licenciatarios que participan en el Servicio de tarjetas de Bansamex. El término tarjeta significa cualquier tarjeta u otro dispositivo de acceso a la cuenta que emitamos con el objeto de acceder a su cuenta; El término Cargo(s) significa todas las transacciones realizadas utilizando la tarjeta o que se carguen de algún otro modo en su cuenta e incluye anticipos en efectivo, compras, cuotas, comisiones, intereses, impuestos y todos los demás importes que se haya comprometido a pagarnos o de los que sea responsable en virtud de este contrato. El titular suplementario es responsable solidariamente con usted de todos los cargos que efectúe dicho titular suplementario. En el caso de Tarjeta modalidad “SBS” (Small Business Service), vd. y la empresa a la que representa son solidariamente responsables de los todos los cargos y demás cantidades que, de acuerdo con este contrato, deban sernos abonados. Al utilizar su cuenta (o suscribir y mantener la tarjeta), usted y cualquier titular suplementario acuerdan cumplir las condiciones de este contrato. Sírvase leer detenidamente este contrato y conservarlo para su consulta. Es responsabilidad suya y conviene en cerciorarse de que cualquier titular suplementario conoce estas condiciones. Sírvase consultar la cláusula “Titulares Suplementarios” de este contrato para conocer más detalles. Este contrato contiene una cláusula de limitación de responsabilidad que limita nuestra respon...