CONTRATO DE REGISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO “.MADRID”
CONTRATO DE REGISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO “.MADRID”
Con objeto de completar el proceso de registro, es preciso que lea y acepte las condiciones y los términos siguientes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES ACUERDO DE REGISTRO
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
1.1 “Internet Corporation for Assigned and Names Numbers (en adelante “ICANN”): la entidad que gobierna los dominios de Internet, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores raíz.
1.2 “Autoridad de Registro”: la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid es la entidad a la que se ha encomendado por ICANN la asignación de nombres de dominio bajo el generic top level domain (en adelante “gTLD”) “.madrid”.”
1.3 “Solicitante o titular”: la persona física o entidad, con o sin personalidad jurídica, que, respectivamente, solicita o a quien la Autoridad de Registro confiere el derecho de uso y utilización de un nombre de dominio bajo “.madrid”, a los efectos de direccionamiento en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet.
1.4 “Agente Registrador”: entidad debidamente acreditada por ICANN y la Autoridad de Registro, que, en nombre y por cuenta de sus usuarios, tramita las solicitudes de asignación y realiza la gestión de los nombres de dominio bajo “.madrid”.
1.5 “Asignación de nombre de dominio bajo “.madrid”: el procedimiento por medio del cual la Autoridad de Registro, previo pago de la tarifa correspondiente, asigna un nombre de dominio bajo “.madrid” a un titular en virtud de la normativa aplicable.
2. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
2.1 El solicitante de un nombre de dominio bajo el nombre de dominio genérico de primer nivel “.madrid” se obliga al cumplimiento de las siguientes normas:
a) Los presentes Términos y Condiciones de Registro, incluidas las actualizaciones que se realicen posteriormente;
b) El Contrato de Registro suscrito entre el solicitante y el Agente Registrador con la finalidad de solicitar un nombre de dominio bajo el “.madrid”;
c) Las Políticas aprobadas por ICANN y por la Autoridad de Registro relativas a los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.madrid”. Estas normas se hallan publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxx
2.2 Asimismo, el titular queda sujeto al cumplimiento de las normas de sintaxis establecidas por ICANN y por la Autoridad de Registro. Se consideran normas de sintaxis aprobadas por ICANN las que constan en el la Especificación 5 del Contrato de Registro denominado “Contrato de Registro” suscrito entre la Autoridad de registro y ICANN el 1 xx xxxx de 2014, que está disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx.
2.3 En caso de contravención de los términos y condiciones aquí establecidas, el nombre de dominio será cancelado sin derecho a reembolso ni de indemnización de ninguna clase.
3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
3.1 La eficacia del presente contrato queda supeditada a su aceptación por parte de la Autoridad de Registro, mediante la asignación del correspondiente nombre de dominio.
3.2 La suscripción y aceptación del presente contrato se realiza a través de un Agente Registrador acreditado ante la Autoridad de Registro.
3.4 La Autoridad de Registro no garantiza la asignación de un nombre de dominio solicitado, ni aun en el caso de que una consulta verificada en el sistema “whois” de aquélla o del Agente Registrador indique que está disponible en el momento de solicitarlo.
3.5 El solicitante declara y garantiza a la Autoridad de Registro que las declaraciones que realizó en su acuerdo de registro con el Agente Registrador y la información de contacto asociada a su nombre de dominio “.madrid” es completa, veraz y exacta.
4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN NOMBRE DE DOMINIO “.madrid”
4.1 Requisitos de elegibilidad
4.1.1 Vínculo con la Comunidad .madrid
Para poder registrar y renovar el nombre de dominio bajo el genérico “.madrid”, el solicitante deberá ser una persona jurídica o física que, en el momento del registro y durante su vigencia, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser residente en la Comunidad de Madrid;
b) Desempeñar una actividad profesional, personal, comercial o cultural en la Comunidad de Madrid; o
c) Poseer un vínculo, directo o indirecto, con la Comunidad de Madrid.
4.2 Nombres con requisitos específicos de elegibilidad (denominaciones geográficas y otros)
4.2.1 Nombres de las administraciones públicas y servicios públicos
4.2.1.1 La Autoridad de Registro solo autorizará el registro de nombres de Administraciones, Entidades u Órganos pertenecientes al Sector Público de la Comunidad de Madrid, así como nombres relacionados directa o indirectamente con un servicio público prestado por la Comunidad de Madrid, cuando por concurrir circunstancias especiales, resulte aconsejable para proteger el nombre de tales Administraciones o servicios.
4.2.1.2 El registro de nombres de especial relevancia para .madrid, como por ejemplo los nombres geográficos o referentes a servicios públicos, estarán sometidos a requisitos específicos de elegibilidad. En este sentido hará falta el consentimiento de la Administración Pública local competente según la legislación aplicable para registrar:
a) Las denominaciones geográficas del ámbito de la Comunidad de Madrid, así como monumentos, símbolos o lugares de referencia local, u otros nombres emblemáticos o de referencia a escala local en la Comunidad de Madrid, incluidas sus variantes y abreviaturas, u otro término de uso común para describirlos.
b) Las denominaciones de servicios públicos o servicios característicos de las Administraciones Públicas, incluidas sus variantes y abreviaturas, u otro término de uso común para describirlos.
4.2.1.3 La Autoridad de Registro se reserva el derecho a solicitar prueba sobre la existencia del mencionado consentimiento en cualquier momento durante la vida del dominio. En caso de ser requerido por la Autoridad de Registro, la negativa o imposibilidad del titular de aportar prueba fehaciente sobre esta circunstancia podrá conllevar el bloqueo o cancelación del dominio conforme a lo previsto en la Cláusula 6.
4.2.2 Nombres genéricos de carácter relevante
Nombres genéricos que designen actividades, sectores o recursos que por su carácter especialmente relevante darían una ventaja competitiva injustificada al titular, o pudieran crear confusión en los usuarios, en perjuicio del interés general. Dichos nombres sólo podrán registrarse por las entidades representativas del sector o actividad, o por el solicitante, si cuenta con la aprobación de dicha entidad representativa del sector, y en todo caso, con la validación de la Autoridad del Registro.
4.3 Principio de prioridad temporal
El registro de los nombres de dominio bajo el dominio de primer nivel “.madrid” se asignará por riguroso orden de entrada en el registro de la Autoridad de Registro.
4.4 Nombres Reservados
La Autoridad de Registro se reserva:
a) la capacidad de bloquear la disponibilidad de registro de algunos nombres de dominio, o bien de permitir su asignación en determinadas circunstancias;
b) El derecho a establecer el momento y las condiciones en virtud de los cuales se podrán registrar y/o utilizar dichos nombres de dominio; y
c) El derecho a publicar o no la lista de las palabras reservadas.
5. USO DEL NOMBRE DE DOMINIO BAJO EL DOMINIO DE PRIMER NIVEL “.MADRID”
5.1 El Titular de un dominio bajo el dominio de primer nivel “.madrid”, será el único responsable de su buen uso, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
5.2 El Titular de un dominio bajo el dominio de primer nivel “.madrid”, será responsable de garantizar en todo momento que el uso de su nombre de dominio “.madrid”:
d) sea generalmente aceptado como legítimo;
e) sea conforme a los intereses de la Comunidad de Madrid;
f) tenga una calidad proporcionada al papel e importancia del dominio en cuestión, y
g) se lleve a cabo de buena fe en el momento del registro y con posterioridad.
Se entenderá que no cumplen con los requisitos anteriormente señalados, aquellos cuyo uso, entre otros:
i) engañe o confunda a las personas en relación con el lugar geográfico al que el dominio haga referencia, al carácter oficial de su origen o en relación a cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga; o
ii) tome ventaja o provecho indebidamente de la reputación de una marca o de cualesquiera otros derechos reconocidos asociados al nombre en cuestión o a un nombre vinculado, generando confusión o asociación mental en las personas.
5.3 A los efectos del registro de un nombre de dominio, se considera incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones:
a) La utilización de un nombre de dominio bajo “.madrid” vulnerando cualesquiera derechos de terceros, incluidos los derechos de propiedad intelectual en su sentido más amplio;
b) La utilización de un nombre de dominio “.madrid” para ofrecer a terceros un servicio comercial como operador de registro o autoridad de asignación o registro para registrar nombres de dominio de tercer nivel;
c) La utilización de nombre de dominio “.madrid” para enviar publicidad no solicitada en contravención de la legislación aplicable o de las políticas de uso habitualmente aceptables en Internet;
d) La distribución de malware, el uso de forma abusiva de botnets, el recurso al phishing, la realización de actos de piratería, el desarrollo de prácticas fraudulentas o engañosas, la falsificación o a la participación en cualquier actividad que contravenga la legislación aplicable;
e) La utilización de un nombre de dominio “.madrid” con el único objetivo de venderlo, revenderlo o transmitirlo de alguna manera a terceros, aunque sea a mero título de auxilio, permisión o ayuda a terceros; y
f) La utilización de un nombre de dominio “.madrid” de un modo tal que perjudique o desacredite el nombre, imagen o reputación de la Comunidad de Madrid.
6. POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE REGISTRO
6.1 Durante los seis primeros meses desde la apertura del registro libre, la Autoridad de Registro, realizará una evaluación previa de los nombre de dominios solicitados bajo la extensión “.madrid”, que pudieran encontrarse en la situación señalada en el aparatdo 4.2.2 (Nombres genéricos de carácter relevante) del presente documento, antes de su asignación. Dicha evaluación, se realizará en los 5 días hábiles desde su solicitud.
Dicho periodo (seis meses) podrá ser prorrogado por la Autoridad de Registro.
6.2 La Autoridad de Registro se reserva el derecho a denegar, suspender o cancelar el registro de aquellos nombres de dominio “.madrid” que vulneren los requisitos de elegibilidad contemplados en los presentes Términos y Condiciones y demás normas de obligado cumplimiento, previa audiencia del interesado durante un período mínimo de quince (15) días, sin derecho a reembolso o indemnización algunos.
6.2 En todo caso, constituye causa de denegación, suspensión o cancelación del registro de nombres de dominio, la existencia de peligro contra la integridad, seguridad y estabilidad del registro “.madrid”; de nacimiento de posibles responsabilidades para la Comunidad de Madrid, sus representantes o empleados; de incumplimiento xx xxxxx y reglamentos aplicables o de resoluciones de autoridad judicial o administrativa.
7. DATOS DE REGISTRO
Esta sección proporciona la información necesaria para entender cuando el procesamiento de sus Datos de Registro impliquen un tratamiento de datos de carácter personal, que deberá respetar, en todo caso la siguiente normativa:
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
• La ley Organínca 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, y sus disposiciones complementarias que se desarrollen.
• Las políticas de ICANN, así como de cualquier otra normativa aplicable, que se encuentre en vigor.
Encargados del tratamiento
La ICANN, Nosotros como Registro, Su Registrador y, dado el caso, su distribuidor, somos encargados conjuntos del tratamiento (o Responsables de datos donde así se especifique) de los datos requeridos para llevar a cabo los registros de dominios. La finalidad de ese tratamiento incluye, entre otros, transferencias y traspasos de dominios, resolución de su nombre de dominio y disposición de la información a través del servicio Whois.
El papel de la ICANN, una corporación californiana (EE. UU.) sin ánimo de lucro, es establecer políticas en cuanto a aspectos que incluyen la recogida y la publicación de datos, así como garantizar que el sistema sea seguro, estable y resiliente.
Puede encontrar más información sobre la ICANN aquí: xxxx://xxxxx.xxx
La ICANN nos obliga por contrato, a Nosotros y a Su Registrador, a que tratemos datos personales y hagamos cumplir estas obligaciones contractuales, parte de las cuales son políticas establecidas por la comunidad de la ICANN. También exige que las partes contratantes envíen informes con regularidad.
Es tarea del Registrador y/o los distribuidores ofrecer a los Registrantes registros de dominios y posiblemente otros servicios. De conformidad con los requisitos de la ICANN, los Datos de Registro son recogidos por el Registrador y transmitidos después al Registro.
El papel del Registro es mantener un depósito central con todos los registros de dominio y resolverlos a través del sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés). El registro no ofrece registros de dominio directamente a los Registrantes. Puede ponerse en contacto con nosotros aquí:
Madrid Digital C./Embajadores 181
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxx
Los datos que recogemos
Como dominio genérico de primer nivel (TLD) comunitario, tenemos requisitos específicos para los Datos de Registro. Los Datos de Registro son el conjunto de datos descrito en esta Sección, incluyendo los datos de todos los contactos y la intención de uso.
Se exige a los Registradores que recojan datos sobre los siguientes contactos y nos los transfieran:
• Nombre del dominio
• Servidores de nombres
• Nombre del Registrante
• Organización del Registrante
• Dirección del Registrante
• Ciudad del Registrante
• Código postal del Registrante
• Provincia del Registrante
• País del Registrante
• Teléfono del Registrante
• Extensión del teléfono del Registrante
• Fax del Registrante
• Extensión del fax del Registrante
• Intención de uso: deberá facilitar el uso previsto para su dominio
Para el contacto administrativo y el contacto técnico se aplican los mismos elementos de datos que para el Registrante. Los mismos elementos de datos se aplican asimismo para el contacto de facturación, siendo este opcional.
Base legal del tratamiento
La base legal para el tratamiento de datos personales de estos contactos es el artículo
6.1.b del RGPD. Para el Registrante y la intención de uso, es realizar el registro del dominio de conformidad con unos requisitos específicos de elegibilidad y su validación posterior con el fin de permitir la ejecución del contrato; para el contacto administrativo, es ser capaz de realizar operaciones de gestión de dominios como transferencias, cumplimiento y otras; y, para el contacto técnico, es el estar localizable en caso de
problemas técnicos.
Cuando se recogen datos de terceros, por ejemplo, cuando el Registrante, el contacto administrativo o el contacto técnico son diferentes de la/s persona/s de las cuales recoge los datos el Registrador, este último será responsable de informar a esos terceros de las condiciones de esta Política de Registro, incluyendo todas las disposiciones relativas a la privacidad.
La ICANN, el Registro y el Registrador y, dado el caso, el distribuidor del Registrador, son Encargados del tratamiento.
Transferencia de datos al registro
También necesitamos del Registrador que nos transfiera los datos anteriormente mencionados. La base legal a tal efecto es el artículo 6.1.e, ya que por razones de interés público, y en la medida de la aplicable el 6.1.f. por razones de interés legítimo, debemos identificar e investigar patrones de conducta ilegal, ayudar en litigios sobre propiedad y llevar un registro central de datos de titulares.
Para esta actividad de tratamiento, la ICANN y el Registro son los Encargados del tratamiento y el Registrador es el Encargado de datos.
Tratamiento de datos por parte de terceros
Utilizamos un proveedor externo de servicios de registro back-end (CORE Association) con sede en Suiza, que es un Encargado de datos de sus datos de registro.
Asimismo, como Encargado de datos, transmitiremos los datos a un agente escrow, tal como requiere la ICANN ( Responsables del tratamiento), y puede que los datos sean transferidos a un operador de registro back-end de emergencia (EBERO, por sus siglas en inglés) designado por la ICANN en caso de fallo del registro.
Divulgación de datos
No publicaremos datos personales en Whois ni divulgaremos de otro modo a terceros sus datos de registro, aparte del nombre del dominio en sí mismo, excepto en los casos que se mencionan en el siguiente párrafo.
La divulgación de datos personales solo se producirá si existe una base legal sólida para tal divulgación, basada en una evaluación caso por caso. La base legal para dicha divulgación puede ser el artículo 6.1.b (en caso de URDP [sistema uniforme de suspensión rápida] y URS [resolución uniforme de disputas de nombres de dominio]), el artículo 6.1.c (en caso de requerimiento por parte de autoridades competentes), el artículo
6.1.e por razones de interés público o el artículo 6.1.f (basado en un interés legítimo de un tercero)
En ausencia de un modelo de acreditación adoptado por la ICANN, todas las solicitudes de divulgación se evaluarán individualmente.
Retención de datos
Los datos de registro se borrarán sin demora injustificada en la medida en que se haya cumplido o haya dejado de existir la finalidad de la recogida de datos. Los datos que nosotros tratamos serán borrados como máximo una vez expirados los periodos de retención reglamentarios. Cumplimos los requisitos de los artículos 17 y 18 del RGPD.
Tenga en cuenta que puede ser que la ICANN obligue a observar unos periodos de retención. Es posible que sea necesario almacenar los datos de registro por un periodo de un (1) año tras el fin del registro de dominio por parte de las partes implicadas.
Se podrán ejercer los siguientes derechos frente al responsable del tratamiento:
• Derecho de acceso del interesado, art. 15 del RGPD
• Derecho de rectificación, art. 16 del RGPD Las modificaciones se solicitarán a su registrador o a su distribuidor si el registro no puede hacer por sí mismo dichas modificaciones.
• Derecho de supresión ("derecho al olvido"), art. 17 del RGPD. Tenga en cuenta que la solicitud de eliminación de sus datos puede provocar la eliminación de su dominio.
• Derecho a la limitación del tratamiento, art. 18 del RGPD
• Derecho a la portabilidad de los datos, art. 20 del RGPD
• Derecho de oposición, art. 21 del RGPD.
El Registrante tiene derecho a presentar una queja a las autoridades supervisoras acerca del tratamiento de datos personales por parte del responsable del tratamiento.
Exactitud de los datos
Durante el plazo de vigencia del registro de dominio, usted corregirá y actualizará de inmediato cualquier Dato de Registro incorrecto o inexacto.
Tratamiento de Datos de Registro
Solo trataremos sus Dato de Registro de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. Y tomaremos todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger sus datos de registro de cualquier pérdida, uso indebido, acceso no autorizado o divulgación, alteración o destrucción, así como cualquier otra medida de seguridad obligatoria según la ley aplicable.
8. IMPUGNACIÓN DE DOMINIOS “.MADRID” POR TERCEROS
Al solicitar un nombre de dominio “.madrid” el solicitante acepta someterse a las
resoluciones que puedan dictar los órganos de resolución de conflictos competentes aplicación de:
8.1 La Política Uniforme sobre Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (“UDRP”, por sus siglas en inglés) adoptada por la ICANN y disponible en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxx/xxxx/xxxx/xxxxxx y que queda incorporada por referencia. Las impugnaciones realizadas por terceros de su nombre de dominio “.madrid” según los Procedimientos UDRP se ajustarán al Reglamento que puede consultarse en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxx/xxxx/xxxxxxx-xxxxx.xxx, y a las normas adicionales sobre resolución de conflictos administrativos del proveedor de servicios.
8.2 La Política Uniforme sobre Suspensión Rápida (“URS”, por sus siglas en inglés) y el Procedimiento URS adoptado por la ICANN, que puede consultarse en xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxx, así como cualesquiera otras políticas sobre conflictos que establezca la ICANN.
9. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, o de las que contempla la normativa aplicable señalada en el apartado 2.1, así como la aportación deliberada por parte de dicho titular de información errónea o poco fidedigna en el procedimiento de registro o posteriormente, dará lugar a la cancelación del registro del nombre de dominio bajo el “.madrid”, sin perjuicio de la concesión del plazo de subsanación contemplado en el apartado 7.3 anterior.
9.2 En los casos previstos en el apartado inmediato anterior, no se reembolsará cantidad alguna abonada por el solicitante o titular por ningún concepto.
10. RENUNCIA A LAS GARANTÍAS
10.1 La Autoridad de Registro no garantiza al titular de un nombre de dominio los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar como consecuencia de la actividad comercial que pudiera llevar a cabo, los ocasionados por la falta de cumplimiento de una finalidad determinada, y los derivados de violación de derechos de terceros.
10.2 Cualquier material y/o dato descargado u obtenido por parte del solicitante o titular a través de los servicios del Agente de Registro o de la Autoridad de Registro, no generará responsabilidad alguna para la Autoridad de Registro ni para el Agente Registrador.
11. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
11.1 La Autoridad de Registro y el Agente Registrador no serán responsables por:
a) pérdida del registro de un nombre de dominio que no esté motivada por negligencia o mala fe;
b) demoras de acceso, errores del sistema o fallos o interrupciones en el sistema de registro;
c) falta de entrega o defectuosa entrega de datos;
d) acontecimientos más allá de un control razonable;
e) acontecimientos producidos siguiendo las instrucciones recibidas de ICANN;
f) la aplicación de cualquiera de las normas de resolución de conflictos.
11.2 La responsabilidad que pudiera surgir para la Autoridad de Registro en ningún caso excederá de las cantidades abonadas por el registrante o titular.
12. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
12.1 Este contrato está sujeto a las Leyes del Estado Español.
12.2 Contra las resoluciones adoptadas por la Autoridad de Registro en la resolución de conflictos que pudieran surgir en el registro, mantenimiento, suspensión o cancelación de nombres de dominio bajo el “.madrid”, o respecto a cualquier otro aspecto relacionado con los presentes Términos y Condiciones de Registro, los interesados podrán acudir en su caso, a la via jusridiccional contencioso-administrativa.
12.3 Este documento está redactado en castellano y en inglés. En caso de dificultad de interpretación de los términos y condiciones de este documento, prevalecerá entre las partes la versión en castellano.