INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se considerará incumplimiento del Contrato:
a. La xxxx del Proveedor en la entrega de las Obras.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se considerará incumplimiento del contrato, siendo enunciativas y no limitativas:
1. La xxxx del proveedor en la entrega de los bienes y en la ejecución de los servicios.
2. Los bienes y los servicios prestados no se correspondan con los requeridos en el presente documento o en el contrato.
3. El incumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente documento y en el contrato.
4. Si no se cumplen con las condiciones establecidas en el presente documento.
5. Que incumpla con cualquiera de las cláusulas contratadas.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como incumplimiento del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor y que la Parte afectada por tal evento (a) haya adoptado todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) haya informado a la otra Parte tan pronto como fue posible acerca de la ocurrencia de dicho evento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 11.1. Retención. - Cuando en desarrollo del presente Contrato se configure incumplimiento del Contratista, la Compañía, queda facultada para retener y descontar al Contratista unilateralmente las sumas que en ese momento adeude, incluidas las medidas de apremio y penalidades, independientemente de su causa.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento contractual por parte del adjudicatario, la Cámara de Diputados podrá optar entre exigir el cumplimiento o rescindir el contrato. Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, la Cámara de Diputados estará facultada para iniciar acciones judiciales que pudieran corresponder, a efectos de determinar la cuantía de los daños ocasionado por el incumplimiento del adjudicatario, si no pudiesen ser determinados en forma fehaciente de otro modo, y demandar su resarcimiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento. Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, para asegurar la terminación de la obra, sin perjuicio de que dicha resolución se encuentre sometida a alguno de los medios de solución de controversias; la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para dicho efecto debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 138 del Reglamento. Agotado dicho procedimiento, la Entidad puede contratar directamente con determinado proveedor, según lo previsto en el literal l) del artículo 27 de la Ley. El párrafo precedente aplica también para los contratos declarados nulos por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44 de la Ley.