CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Recepción. Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Liquidación del contrato. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra X del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención municipal el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haber concluido la vigencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: — El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. — El cumplimiento no defectuoso del contrato — El cumplimiento de los criterios de adjudicación. — El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 del “RLAASSP”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible en moneda nacional mediante fianza a favor de “EL SPR”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá entregarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, en la Dirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Obra Pública, ubicada en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx 0000, piso 9, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Código Postal 01900, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL SPR” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Especializado en Contrataciones Públicas en el Ramo de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL SPR”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización de este, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL SPR”, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando la entrega de los bienes se realice en un plazo menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, último párrafo de la “LAASSP”. Dicha póliza deberá sujetarse a lo establecido en las DISPOSICIONES de caráct...
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato. La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato, en los términos de la Cláusula 9 anterior.