REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO GRUPO ATLAS S.A.
Contra OMIMEX OIL & GAS LTD
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dos (2) xx xxxx de dos mil doce (2012).
Agotado el trámite, dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre GRUPO ATLAS S.A. (en adelante “GRUPO ATLAS”), como parte Convocante y reconvenida y OMIMEX OIL & GAS LTD. (en adelante “OMIMEX”), como parte Convocada y Reconviniente.
A. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en los Contratos Nos. OO&G-005-09 (en adelante, “Contrato OOG–005”) y OO&G-006-09 y (en adelante, “Contrato OOG-006”) de fecha tres (3) de diciembre de 2009 celebrados entre las partes y que obran a folios 1 a 35 del Cuaderno de pruebas No. 1”.
Las pretensiones que ha sometido a consideración del Tribunal de Arbitramento GRUPO ATLAS en la demanda principal, en adelante, “Demanda Principal” se centran en (i) que se declare que OMIMEX está obligada al pago de las facturas relacionadas en el petitum de la demanda, “en virtud de que esta [el GRUPO ATLAS] efectuó las obras contratadas y las entregó…”; (ii) que se liquiden las facturas “a la tasa representativa del momento en que debían ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS”;
(iii) que se concedan intereses moratorios conforme a la ley mercantil y “demás normas que le aclaren y le complementen”; finalmente, (iv) que se condene en costas y agencias en derecho a OMIMEX (folios 4 a 7 del Cuaderno principal número 1).
Las pretensiones de OMIMEX en su demanda de reconvención (en adelante “Demanda de Reconvención”) tienen como eje la solicitud de que se declaren
(i) la existencia y validez del Contrato OOG-006; (ii) que GRUPO ATLAS incumplió el objeto principal del mencionado contrato consistente en “SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (Total Fluid Management – TFM), (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento)”; (iii) que GRUPO ATLAS incumplió las obligaciones contempladas en la cláusula 2 inciso segundo y cláusula 3.1.2.1 y la oferta económica relacionadas con el suministro de equipos; (iv) que GRUPO ATLAS incumplió lo establecido en la cláusula 3.1.2.2, relativa al mantenimiento de los equipos; (v) que GRUPO ATLAS incumplió las obligaciones contempladas en las cláusulas 3.2.1 y
3.5.1 y su oferta referente al suministro de personal; (vi) que GRUPO ATLAS incumplió el contrato por no haber suministrado las pólizas de seguro; y (vii) que todos esos incumplimientos produjeron el daño xxx Xxxx Flamenco 1 y su cierre y abandono.
Como consecuencia de estas declaraciones, solicita condenar a la reconvenida a resarcir a OMIMEX los daños y perjuicios de diversa índole que manifiesta haber sufrido, en los conceptos y las cuantías planteados en las pretensiones 11 a 14, inclusive, de la Demanda de Reconvención (folios 127 y 128 del Cuaderno principal 1).
2. Las partes del proceso
La Convocante y reconvenida en el presente trámite es GRUPO ATLAS S.A., sociedad comercial con domicilio en Bogotá, D.C., inscrita en el Registro Mercantil bajo en número de Matrícula 00266090 del tres (3) de julio de 1986 y representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Gerente, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal que obra a folios 26 y siguientes del Cuaderno principal No. 1.
Obra también en el expediente (folio 25 del cuaderno principal 1) copia del poder que GRUPO ATLAS confirió al doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para su representación en el presente trámite arbitral.
La Convocada y a su vez reconviniente, es OMIMEX OIL & GAS LTD SUCURSAL COLOMBIANA. Según obra a folios 38 y siguientes del Cuaderno principal 1, en el Certificado de Registro Único Empresarial (CRUE), OMIMEX OIL & GAS LTD es una sociedad extranjera, con domicilio en Islas Caimán, con sucursal establecida en Colombia, matriculada bajo el número 01634413. En cuanto concierne a su representación legal, en el CRUE aparecen con esta función, en cuanto a la sucursal colombiana, los siguientes apoderados: (i) general principal, XXXXXXXX XXXXXX X., (ii) segundo suplente del apoderado general, STORMS CLARK P., y (iii) primer suplente del apoderado general, XXXXX XXXXXXX XXXXX.
Igualmente, a folio 37 del Cuaderno principal 1 obra memorial poder otorgado a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx por el doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX para representar a OMIMEX en el presente proceso.
3. Los pactos arbitrales
El texto de dichos pactos es idéntico y corresponde al que se transcribe:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA. ARBITRAMENTO.
Toda controversia o diferencia relativa a la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación de este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará y se desarrollará sujeto al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. El Tribunal decidirá en derecho, a menos que las Partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acuerdo que, conforme a la naturaleza de la controversia, el fallo sea de carácter técnico.
3. Los Gastos del juicio arbitral serán asumidos por la Parte que resulte vencida”.
4. El trámite del proceso
1) El primero (1º) de julio de 2010, GRUPO ATLAS solicitó la convocatoria de
este Tribunal de Arbitramento y formuló la Demanda Principal contra OMIMEX ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 2 a 24 del Cuaderno principal No. 1).
2) De conformidad con el pacto arbitral y a falta de acuerdo entre las partes, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los suscritos como árbitros, quienes aceptamos oportunamente.
3) El ocho (8) de septiembre de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado a OMIMEX.
4) La Convocada fue notificada ese mismo día y se le corrió el traslado xx xxx.
5) OMIMEX dio respuesta a la Demanda Principal mediante escrito radicado el veintidós (22) de septiembre de 2010 (folios 87 y ss del Cuaderno principal 1) y simultáneamente, con escrito de esa misma fecha, formuló Demanda de Reconvención. OMIMEX sustituyó la Demanda de Reconvención con escrito del ocho (8) de octubre siguiente (folios 126 y ss del Cuaderno principal 1).
6) Por Auto No. 2 del veintisiete (27) de octubre de 2010, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención, en los términos del escrito de sustitución mencionado y ordenó correr traslado a la parte Convocante, quien se notificó de tales decisiones el tres (3) de noviembre de ese mismo año.
7) Después de una suspensión del proceso acordada por las partes entre el dieciocho (18) y el veinticinco (25) de noviembre de 2010, en esta última fecha, GRUPO ATLAS dio respuesta a la Demanda de Reconvención.
8) De las mutuas excepciones de mérito se corrió traslado a las Partes, quienes se pronunciaron mediante escritos radicados el seis (6) de diciembre de 2010.
9) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el siete (7) de diciembre de 2010, oportunidad en la cual se dio por concluida y fracasada ante la inasistencia del representante legal de OMIMEX.
10) En esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas.
11) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el veintisiete (27) de enero de 2011, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, las cuales solicitaron la suspensión del proceso entre el veintiocho
(28) de enero y el diecisiete (17) de febrero de 2011.
12) La primera audiencia de trámite se reanudó el veintidós (22) de febrero siguiente y en esa ocasión, por Auto No. 8, el Tribunal decretó pruebas.
13) Entre el once (11) xx xxxxx y el cinco (5) de diciembre de 2011 se instruyó el proceso.
14) El primero (1º) de febrero del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y presentaron resúmenes escritos.
15) El presente proceso se tramitó en veinticinco (25) audiencias, en las
cuales el Tribunal se instaló y admitió las demandas; integró el contradictorio; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora, profiere el fallo que pone fin al proceso.
16) Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite se dio por terminada el veintidós (22) de febrero de 2011, el plazo legal y contractual para fallar establecido en seis (6) meses, vencía el veintidós (22) agosto de 2011. No obstante, dada la carga probatoria del proceso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante Auto No. 19 del cuatro (4) xx xxxxxx de 2011, el Tribunal, de oficio, prorrogó el término de duración del proceso por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicial, lo cual extendió el término mencionado hasta el veintidós (22) de febrero de 2012.
17) En audiencia que tuvo lugar el trece (13) de febrero de 2012, los apoderados judiciales, habiendo obtenido debida autorización de las Partes, ampliaron el término de duración del arbitramento en tres (3) meses contados a partir del vencimiento del término legal inicial y de la ampliación decretada de oficio por el Tribunal, lo cual extiende el plazo hasta el veintidós
(22) xx xxxx del presente año.
18) En adición a las suspensiones que tuvieron lugar antes de la primera audiencia de trámite, a solicitud de las Partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el doce (12) de noviembre y el cuatro (4) de diciembre de 2011 (Acta No. 18); entre el seis (6) de diciembre de 2011 y el treinta y uno (31) de enero de 2012 (Acta No. 19); y entre el primero (1) y el diez (10) de febrero de 2012 (Acta No. 20). Estas suspensiones ascendieron a un total de noventa (90) días calendario.
En estas condiciones, consideradas las prórrogas y las suspensiones, el término para fallar se extiende hasta el dieciocho (18) xx xxxxxx de 2012.
5. La demanda de GRUPO ATLAS y su contestación
5.1. Las Pretensiones de la Demanda Principal
En su demanda GRUPO ATLAS formuló las siguientes declaraciones y condenas:
“2.1. Que OMIMEX a quien señaló como demandada, esta obligada a cancelar al GRUPO ATLAS, en virtud de que esta efectuó las obras contratadas y las entregó, solicitando su pago mediante las siguientes Facturas:
2.1.1. La Factura No. 2152 del 10 de Febrero de 2010, DESCRIPCION SERVICIO MANEJO XX XXXXXX Y FLUIDOS RESIDUALES POZO FLAMENCO-1, según CONTRATO OO&G-006-09 (SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (TOTAL FLUID MANAGEMENT – TFM) (CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION Y COMPLETAMIENTO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCION XXX XXXX FLAMENCO 1), que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL & GAS LTDA., por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS (US232.313,oo) incluyendo IVA.
2.1.2. La Factura No. 2161 del 23 de Febrero de 2010, DESCRIPCION SERVICIO DE MUD LOGGING, según CONTRATO OO&G-005-09 (SUMINISTRO DE SERVICIO DE MUD LOGGING (REGISTRO DE LODO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCION XXX XXXX FLAMENCO 1), que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL & GAS LTDA., por un valor de SETENTA MIL CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (US70.005,96) incluyendo IVA.
2.1.3. La Factura No. 2164 del 3 xx Xxxxx de 2010, DESCRIPCION SERVICIO DE FLUIDOS DE PERFORACION (COMPLETAMIENTO), según CONTRATO No. OO&G-006-09 (SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (TOTAL FLUID MANAGEMENT – TFM) (CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION Y COMPLETAMIENTO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCION XXX XXXX FLAMENCO 1), que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL & GAS LTDA., por un valor de CUARENTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US43.000,oo) incluyendo IVA.
2.1.4. La Factura No. 2166 del 5 xx Xxxxx de 2010, DESCRICPION TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS, MALLA MONGOOSE MESH 210, que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL &
GAS LTDA., por un valor de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (US42.771,45) incluyendo IVA.
2.1.5. La Factura No. 2168 del 11 xx Xxxxx de 2010, DESCRIPCION HOYO SUPERFICIE 17 ½’’ HOYO INTERMEDIO 12 ¼’’ INGENIERIA
+ XXXXXX, según CONTRATO No. OO&G-006-09 (SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (TOTAL FLUID MANAGEMENT – TFM) (CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION Y COMPLETAMIENTO) PARA EL PROCESO DE
CONSTRUCCION XXX XXXX FLAMENCO 1), que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL & GAS LTDA., por un valor de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (US81.737,18)
incluyendo IVA.
2.1.6. La Factura No. 2175 del 16 xx Xxxxx de 2010, DESCRIPCION QUIMICA DE PERFORACION FASE 8 ½, según CONTRATO No. OO&G-006-09 (SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (TOTAL FLUID MANAGEMENT – TFM) (CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION Y COMPLETAMIENTO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCION XXX XXXX FLAMENCO 1), que presentó el GRUPO ATLAS S.A. a OMIMEX OIL & GAS LTDA., por un valor total y sin descuento de NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (US96.009,78) incluyendo IVA.
2.2. Que las mencionadas Facturas deberán ser liquidadas a la tasa representativa del momento en que debían ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS.
2.3. Que sobre el valor de las facturas presentadas por el GRUPO ATLAS, de que trata la presente demanda y liquidadas en la forma que se señala en el numeral anterior, se deberán pagar los intereses moratorios liquidados conforme a la ley mercantil y demás normas que le aclaren y le complementen.
2.4. Condenar en costas y agencia en derecho a la parte demandada”.
5.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda Principal
En su demanda GRUPO ATLAS expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que ameritan la siguiente síntesis:
1) Que en desarrollo de las tratativas precontractuales se acordó entre GRUPO ATLAS y OMIMEX que aquel prestaría a ésta los servicios de “Suministro de Servicio de Manejo Total de Fluidos
(Total Fluid Management–TFM) (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento)” y el “Suministro del Servicio de Mud Logging (Registro de Lodo)” en la construcción xxx xxxx Flamenco – 1.
2) Que las obras, su descripción y las obligaciones de las partes fueron plasmadas en dos (2) contratos que fueron elaborados por OMIMEX y remitidos para la firma de GRUPO ATLAS, el cual, una vez surtida esta formalidad, los remitió a aquélla, pero OMIMEX no los retornó suscritos sino tiempo después a su terminación.
3) Que los Contratos fueron ajustados bajo la modalidad de precios unitarios y de manera provisional se fijaron los siguientes valores:
a. Contrato OOG-006 referido al suministro de Servicio de Manejo Total de Fluidos (Total Fluid Management–TFM) (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento) por US$435,543.51, incluyendo IVA.
b. Contrato OOG-005 referido al suministro de servicio de Mud Logging (Registro de Lodo) por US$151,551.86, incluyendo IVA.
4) Que para la supervisión y representación de la Convocada en la construcción xxx xxxx Flamenco–1, OMIMEX designó al Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXX como company man, en adelante “Company Man”.
5) Que el Company Man es una figura usada en el sector petrolero equivalente a la interventoría de las obras civiles y que tiene la facultad de supervisar y objetar cualquier procedimiento que no se ajuste a las especificaciones técnicas y de seguridad, actuando siempre en nombre y representación del contratante de la obra, en éste caso, de OMIMEX.
6) Que durante la ejecución de la obra el Company Man consignó sus observaciones en los denominados “Daily Drilling Fluids Report” y en los “Daily Circuling And Mud Conditioning”.
7) Que dentro de la información que OMIMEX le entregó a GRUPO ATLAS cuando empezó la perforación, incluyó listado con una relación de problemas que podrían encontrarse, como embolamiento de sarta, pérdida de circulación, limpieza xxx xxxx e inestabilidad mecánica, los cuales fueron referencia al Xxxx Xxxxxxxx 1 perforado hasta 12.200 pies, que se encontraba en circunstancias muy similares.
8) Que durante la perforación GRUPO ATLAS tomó en cuenta la prevención de estos problemas; que no ocurrió pega de tubería ni embolamiento de la sarta; que las pérdidas de circulación eran inducidas en su mayoría y el peso del fluido era monitoreado cada quince (15) minutos, entrando y saliendo, y que todo el tiempo estuvo en el rango según programa; que para el manejo de la limpieza xxx xxxx y el de la inestabilidad mecánica, periódicamente se bombeaban píldoras de limpieza.
9) Que cuando se encontraba la perforación a 7.635 pies se encontró alta temperatura que causó problemas, y que de ello dejó constancia el Company Man, en los siguientes términos :
“… REPORT DAYLI (sic)
FECHA: 08/01/2010
(…)
DESDE | HASTA | Hrs: | ACTIVITIES – SUMMARY |
………… | |||
………… . | |||
22:00 | 05:00 | 7,0 | CIRCULING AT @ 7635’ FOR MUD DEHYDRATION CONDITIONING, OBSERVE TOTAL FLOCULACION BY TEMPERATURE HEIGHT 230oF, AS MUCH AT THEN TANK FROM |
COMEBACK HOW AT THE FROM SUCT PREPARE 340 BBLS FROM MUD NEW DISPLACE ALIKE CANTIDAD AT THE CAS TANK LOGRANDO BAJAR 20OF DE TEMPERATURA AL LODO. | |||
TOTAL: | 24,0 | WITH: SPM 183 – GPM 537 – PB: 2384 PSI – 50 RPM. |
10)Que del reporte anterior se desprende que debido a las altas temperaturas, se presentó floculación y deshidratación del lodo, lo que fue corregido de manera inmediata efectuando las labores que eran necesarias para este evento, logrando bajar la temperatura del lodo.
11)Que de ahí en adelante se continuó la perforación hasta los 8.023 pies de una manera normal sin inconveniente alguno.
12)Que de lo anterior da fe el Company Man en el Daily Drilling Fluids Report No. 21 xxx xxxx (10) de enero de 2010, en el que se dejó la siguiente constancia:
“… OPERACIONES
Perforó desde 7600´ hasta 8023. Circuló hasta retornos limpios. Al cierre sacando tubería hasta 5883´.
FLUIDOS
Preparan 400 bbl de lodo nuevo para refrescar el fluido. Subió peso de 9,8 lpg a 10,1 lpg. Preparó píldora equivalente de 12 lpg. …”
13)Que en los siguientes reportes hasta finalizar la obra, el Company Man no encontró reparo alguno, a pesar que se perforó hasta 8.921 pies.
14) Que el Company Man recibió el trabajo sin dejar ninguna constancia, ni reclamo, tal como se lee en el Acta de Finalización de Operaciones xxx Xxxx Flamenco 1.
15) Que luego de terminada esta tarea a cargo de GRUPO ATLAS, empezaron por parte de otra compañía las labores de cementación xxx xxxx, las que no pudieron culminar exitosamente debido a problemas con las bombas y con los fluidos de cemento que llevaron al posterior abandono xxx xxxx.
16) Que GRUPO ATLAS presentó sus facturas para su correspondiente cancelación, las que le han sido negadas por OMIMEX, aduciendo que la floculación y deshidratación del lodo habían sido las causantes de los problemas de cementación. Nada más ajeno a la realidad, pues, como se vio, estos problemas fueron solucionados y el pozo terminó llegando a 8.023 pies.
17) Que de otro lado, resulta incongruente la posición de OMIMEX de negarse a pagar a GRUPO ATLAS sus servicios, cuando el Company Man, en la comunicación xxx xxxx (10) de enero de 2010 que le dirigió a la Convocada manifestó lo siguiente:
“… Alta Guajira, 10 de Enero de 2010 Señores
OMIMEX OIL & GAS
Atn: XXXXXXX XXXXXXXXX
Bogotá D.C.
Ref. Carta de reconocimiento al servicio de Control de Sólidos. (GRUPO ATLAS)
Estimado Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx:
Por medio de la presente quisiera realizar un reconocimiento a la labor prestada por parte de la compañía GRUPO ATLAS S.A. y en particular al servicio de CONTROL DE SÓLIDOS, gracias al gran trabajo desempeñado por parte de sus Supervisores (Xxxxxx Xxxxxx y
Xxxxxx Xxxxxxxx) y Técnicos (Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx) al momento de realizar el tratamiento de los cortes de perforación, dadas las circunstancias que se presentaban en el pozo Flamenco-01 ya que no contábamos con la Retroexcavadora y la Volqueta en un funcionamiento al 100%, el personal se vió obligado a llevar a cabo la labor de estos equipos manualmente, al realizar la recolección de los cortes de perforación desde el Match Tank usando fuerza de trabajo hombre a hombre logrando remover en su totalidad los cortes.
Agradezco la atención prestada. Atentamente,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX MAN OMIMEX OIL AND & GAS
CC: XXXXX XXXXXX
SUPERVISOR GRUPO ATLAS S.A.…”
18) Que el diez (10) de febrero de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2152, según el Contrato OOG-006, por US$232,313.oo incluyendo IVA, la cual se justificaba, así:
“… OFERTA ECONOMICA
MANEJO XX XXXXXX Y FLUIDOS RESIDUALES POZO FLAMENCO 1
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDA D | VR UNIT | VALOR TOTAL CONTRATO |
1 | TARIFA DIARIA POR TRATAMIENTO DE | ||||
TODOS LOS CORTES Y FLUIDOS | |||||
RESIDUALES PRODUCIDOS DURANTE | |||||
LAS OPERACIONES DE | |||||
PERFORACION. La tarifa incluye | Día | 60 | 2.700,0 | $ | |
personal como supervisores, técnicos, | 0 | 162.000 |
obreros de patio, químicos necesarios, volqueta, retroexcavadoras, etc. | |||||
2 | TARIFA DIRARI POR TRATAMIENTO DE AGUAS Y FLUIDOS RESIDUALES PRODUCIDOS DURANTE LAS OPERACIONES DE TERMINACION, PRUEBAS DST Y PRUEBAS DE PRODUCCION. La tarifa incluye personal como supervisores, técnicos, obreros de patio, químicos necesarios, volqueta, retroexcavadora, etc. | Día | 15 | 0.00 | $ - |
3 | MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION AL AREA | Global | 1 | 15.000. 00 | $ 15.000 |
4 | TARIFA DIARIA POR EL SUMINISTRO XX XXXXX TANK DE 500 BBLS. Incluye conexiones entre frack xxxxx y accesorios requeridos | Día | 20 | 100.00 | $ 2.000 |
5 | TARIFA GLOBAL POR MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DESDE LA BASE DEL CONTRATISTA HASTA EL POZO POR FRACK TANK DE 500 BLS. Incluye limpieza | Global | 2 | 4.285.0 0 | $ 8.570 |
7 | TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE SALMUERAS | Barril | 100 | 42.00 | $ 4.200 |
8 | BOMBA CENTRIFUGA DE 6’ X 5’ PARA TRANSFERENCIA ENTRE FRACK TANKS. Incluye manifold y accesorios para su interconexión. | Día | 20 | 50.00 | $ 1.000 |
TOTAL | $200.270 |
*** LA TARIFA DEL ITEM 2 ESTA INCLUIDA EN LA TARIFA DEL ITEM 1.
*** LA TARIFA DEL ITEM 1 INCLUYE COMBUSTIBLE ”
19) Que el veintitrés (23) de febrero de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2161, según el Contrato OOG-005, por el servicio de Mud Logging, por un valor total de US70,005.96, incluyendo IVA.
20) Que el tres (3) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2164, según el Contrato OOG-006, por el servicio de Fluidos de Perforación (Completamiento): Química e Ingeniería, por un valor total de US$43,000.oo, incluyendo IVA.
21) Que el cinco (5) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2166, por concepto de Transporte de Productos Químicos, Malla Mongoose Mesh 210, por un valor total de US$42,771.45, incluyendo IVA.
22) Que el once (11) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2168, según el Contrato OOG-006, por los trabajos realizados en el Hoyo Superficie 17 1/2’’, Hoyo Intermedio 2 ¼’’ e Ingeniería + Caseta, por un valor total de US$81,737.18,incluyendo IVA.
23) Que el dieciséis (16) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS radicó la Factura No. 2175, según el Contrato OOG-006, por un valor total de US$38,403.80, incluyendo IVA.
24) Que mediante comunicación del quince (15) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS le manifestó a OMIMEX que para evitar futuros conflictos asumiría el 60% de la química de perforación de la fase 8 ½’ xxx Xxxx Flamenco 1, quedando la Factura en un total de US$38,403.80 con IVA. Como tal propuesta no fue aceptada por OMIMEX la factura ascendería a US$96.009,78, incluyendo IVA.
25) Que sin duda las facturas mencionadas fueron recibidas por OMIMEX, pues a ellas hace referencia su carta del quince (15) xx xxxxx de 2010.
26) Que GRUPO ATLAS ha sufrido grandes perjuicios que espera resarcir de la manera solicitada en las pretensiones de la Demanda Principal.
5.3. La oposición de OMIMEX
OMIMEX se opuso a las pretensiones de la Demanda Principal y formuló las siguientes excepciones de mérito:
“PRIMERA. Excepción de contrato no cumplido por parte de GRUPO ATLAS S.A., en virtud de que no ejecutó y/o incurrió en negligencia y/o en
omisiones en la ejecución de los contratos OO&G-005-09 y OO&G-006-09, en adelante los Contratos objeto de las facturas. En consecuencia interpongo la excepción de ausencia de responsabilidad civil de OMIMEX OIL & GAS LTD y excepción de inexistencia de la obligación de pagar al GRUPO ATLAS S.A. cualquiera de los conceptos solicitados por dicha Convocante en las facturas señaladas en el capítulo 2 de la demanda “DECLARACIONES Y CONDENAS”. Adicionalmente interpongo la excepción de reconocimiento del derecho de OMIMEX OIL & GAS LTD a obtener el resarcimiento pleno de los perjuicios causados por ATLAS S.A. durante la ejecución de los Contratos, por la culpa atribuible a éste y resultante de su falta de diligencia y cuidado y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Finalmente interpongo la excepción de compensación, por cuanto las partes son recíprocamente deudoras y, por lo tanto, OMIMEX OIL & GAS LTD tendría derecho a compensar parte de la deuda a cargo de GRUPO ATLAS
S.A. originada en los daños y perjuicios sufridos en su activo el Pozo Flamenco 1, causados exclusivamente por la negligencia de GRUPO ATLAS
S.A. con ocasión del incumplimiento en la ejecución de los servicios previstos en el contrato.
“SEGUNDA. Como consecuencia de las anteriores excepciones, propongo la excepción de inexistencia de la obligación de OMIMEX OIL & GAS LTD de pagar las facturas a “la tasa representativa del momento en que debía ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS.”, mencionadas en el acápite 2.2 de la demanda. Adicionalmente propongo la excepción de inexistencia del derecho de GRUPO ATLAS S.A de reclamar y obtener el pago de las facturas a “la tasa representativa del momento en que debía ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS.”, mencionadas en el acápite 2.2 de la demanda.
“TERCERA. Como consecuencia de las anteriores excepciones, propongo la excepción de inexistencia de la obligación de OMIMEX OIL & GAS de pagar las facturas mencionadas en el acápite 2.3 de la demanda, y por ende de pagar los “intereses moratorios liquidados conforme a la ley mercantil y demás normas que le aclaren y le complementen”. Adicionalmente propongo la excepción de inexistencia del derecho de GRUPO ATLAS S.A de
reclamar y obtener el pago de las facturas y por ende de pagar los “intereses moratorios liquidados conforme a la ley mercantil y demás normas que le aclaren y le complementen”.
5.4. La respuesta a los Hechos de la Demanda Principal
En su contestación a la Demanda Principal, OMIMEX se pronunció aceptando como ciertos los hechos relativos a la existencia de los Contratos perfeccionados mediante la aceptación de las ofertas mercantiles formuladas por GRUPO ATLAS; la presencia de altas temperaturas, floculación y deshidratación del lodo; la radicación de las facturas por parte de GRUPO ATLAS pero sin el lleno de los requisitos previstos en los Contratos y el descuento ofrecido sobre ellas por la Convocante.
En general OMIMEX negó los demás hechos, o señaló que eran solo parcialmente ciertos, y efectúo las siguientes precisiones:
1) Que los Contratos no fueron nunca ajustados, ni modificados, ni prorrogados.
2) Que además del señor Xxxxx Xxxxx, también participaron como Company Man, Xxxxxxx Xxxxx y el ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx asistente del Company Man, entre otros representantes de la contratante.
3) Que GRUPO ATLAS reconoce que recibió información suficiente con respecto a los problemas que podrían encontrar durante la perforación xxx Xxxx Flamenco 1, lo cual para Omimex tiene carácter de confesión.
4) Que durante la perforación xxx xxxx se presentaron problemas graves por el mal manejo de lodos, como la deshidratación y la floculación, entre otros, cuya prevención GRUPO ATLAS no tuvo en cuenta.
5) Que el reporte diario “Report Xxxxx (sic)” transcrito por la Convocante no corresponde al Daily Drilling Report (Reporte Diario) del ocho (8) de enero de 2010 elaborado por el Company Man.
6) Que los problemas de deshidratación y floculación del lodo no fueron corregidos de manera inmediata y debido a la falta de un tratamiento adecuado y diligente por parte de GRUPO ATLAS se afectaron de manera grave las condiciones xxx xxxx Flamenco 1.
7) Que la perforación finalizó el diez (10) de enero de 2010, la profundidad máxima alcanzada fue de 8.023 pies y que para Omimex la profundidad alcanzada no califica la calidad del servicio.
8) Que los problemas de cementación fueron causados por la mala condición del lodo.
9) Que GRUPO ATLAS incumplió su obligación de suministrar los equipos ofrecidos, es decir, la retroexcavadora, el frack tank de 500 bbls y la volqueta, razón por la cual se vio obligada a realizar esta labor manualmente. No se puede interpretar que la carta del diez (10) de enero de 2010 del Company Man, avale el desempeño de GRUPO ATLAS ni que desconozca los errores y problemas que se presentaron durante la perforación y que son reportados por él mismo en su Informe de Lodos.
10)Que las facturas de GRUPO ATLAS se presentaron sin el lleno de los requisitos exigidos en el Contrato para tal fin, los cuales están consagrados en la cláusula Décima Segunda del mismo, “FORMA DE PAGO”.
11)Que el descuento del sesenta por ciento (60%) del costo de la química de perforación xxx xxxx 8 ½ xxx Xxxx Flamenco 1 por parte de GRUPO ATLAS constituye una prueba de la responsabilidad derivada del perjuicio causado a OMIMEX en el cierre y abandono xxx xxxx Flamenco 1.
6. La Demanda de Reconvención y su contestación
6.1. Las Pretensiones de la Demanda de Reconvención
En su demanda OMIMEX formuló las siguientes pretensiones:
1. Declarar la existencia y validez del Contrato No. OO&G-006-09 entre OMIMEX y ATLAS con fecha 3 de diciembre de 2009;
2. Declarar que ATLAS incumplió el objeto principal del Contrato consistente en el "Servicio de Manejo Total de Fluidos (TOTAL Fluid Management - TFM) (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento)”, (en adelante “LOS SERVICIOS”);
3. Declarar que ATLAS incumplió las obligaciones a su cargo, contempladas en la Cláusula 2, inciso segundo y Cláusula 3.1.2.1 y con lo ofrecido en el Anexo "Oferta Económica- Servicio de Manejo xx Xxxxxx y Fluidos Residuales" de su propuesta, la cual hace parte integrante del Contrato, por no haber suministrado ni haber tenido disponibilidad de los equipos, herramientas, materiales o accesorios y todos los demás elementos necesarios para la prestación de los Servicios, tales como los productos químicos, la volqueta, la retroexcavadora y el frack tank de 500 bbls;
4. Declarar que XXXXX ha incumplido el Contrato por no haber atendido la obligación a su cargo, establecida en la Cláusula 3.1.2.2 respecto al mantenimiento de los equipos, por cuanto no suministró la manguera, la tubería de superficie, y los acoples para el frack tank, incumplimiento originado en el incumplimiento de que trata la pretensión anterior;
5. Declarar que ATLAS incumplió las obligaciones a su cargo, contempladas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.5.1 por no haber cumplido las condiciones ofrecidas en su propuesta, la cual hace parte integrante del Contrato, referentes a disponer,
bajo su responsabilidad y autonomía, como mínimo, del personal de operarios colombianos y de mantener, durante la ejecución del Contrato, el personal que fue objeto de evaluación con ocasión del procedimiento de selección, o de reemplazarlo por otro que reúna las mismas características (conocimiento, perfil y experiencia de aquél);
6. Declarar que XXXXX incumplió el Contrato porque habiéndose obligado a constituir unas pólizas de garantía a favor de OMIMEX y a entregárselas, en los términos previstos en la Cláusula 16 del Contrato, no lo hizo.
7. Declarar que el incumplimiento por parte de ATLAS de las obligaciones ya referidas en las anteriores pretensiones y/o la negligencia con la que XXXXX ejecutó u omitió algunas de sus obligaciones contractuales, produjeron el daño xxx xxxx Flamenco 1;
8. Declarar que el daño xxx Xxxx Flamenco 1 causado por ATLAS, originó su cierre y abandono;
9. Declarar a ATLAS responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a OMIMEX, como resultado del deficiente desempeño en la ejecución del Contrato y del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
10. Declarar que la modificación del programa exploratorio del contrato Bloque Tiburón suscrito entre OMIMEX y la ANH, tuvo como causa la pérdida y abandono xxx xxxx Flamenco 1;
11. Declarar que XXXXX tiene la obligación de asumir y pagar a OMIMEX, el costo de la inversión efectuada por OMIMEX en el Pozo Flamenco 1, incluidos los sobrecostos ocasionados por el mal manejo de lodos por parte de ATLAS;
12. Declarar que XXXXX tiene la obligación de asumir y pagar a OMIMEX, los costos en que OMIMEX hubiere incurrido o causado y aquellos en los que llegare a incurrir, y que fueren determinables o determinados, como consecuencia de la modificación al programa exploratorio en Fase 3 para poder dar cumplimiento al Contrato Bloque Tiburón suscrito con la ANH. Como pretensión
subsidiaria a la pretensión prevista en este numeral, declarar que XXXXX tiene la obligación de asumir y pagar a OMIMEX, los costos en que OMIMEX hubiere incurrido o se hubieren causado, como consecuencia de la modificación al programa exploratorio en Fase 3 para poder dar cumplimiento al Contrato Bloque Tiburón suscrito con la ANH;
13. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a ATLAS a indemnizar y pagar a OMIMEX, al día siguiente de la ejecutoria xxx xxxxx arbitral, la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales o materiales causados por el desempeño negligente de XXXXX o por su culpa y/o por el incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo daño emergente y, en consecuencia, condenar al pago de las sumas dinerarias que se relacionan en los siguientes literales, o cuanto más se probare en el proceso o señalen los peritos en dictamen pericial, liquidadas en pesos colombianos a la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera o por la autoridad competente para la fecha del pago efectivo:
a. L a s u m a d e N U E V E M IL O C H O C IE N T O S
S E T E N T A Y D O S M IL L O N E S C IE N T O S EI S M IL T R E S C IE N T O S T R EI N T A Y SI E T E P E S O
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o Fl a m e n c o 1;
b. L a s u m a d e M IL S EI S C IE N T O S O C H E N T A Y SI E T E M IL L O N E S S EI S C IE
N T O S T R E C E M IL D O S C IE N T O S S E S E N T A Y C I N C O P E S O S (
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c. L a s u m a d e D O S M IL L O N E S O C H O C IE N T O S V EI N TI Ú N M IL C
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p ar a m o di fi c ar el pr o gr a m a e x pl or at or io e n el Bl o q u e Ti b ur ó n, c o m o c o n s e
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o z o Fl a m e n c o 1.
14. Condenar a XXXXX al pago de todos los daños y perjuicios causados a OMIMEX, previsibles o previstos al tiempo del Contrato y todos los que sean consecuencia directa de su incumplimiento del Contrato y/o de su negligente desempeño, de conformidad con el artículo 1616 del Código Civil;
15. Disponer que las sumas dinerarias resultantes sean actualizadas a la fecha de ejecutoria xxx xxxxx arbitral y hasta el pago total y completo;
16. Reconocer a favor de OMIMEX intereses legales corrientes a la tasa más alta autorizada por la ley, desde su causación y hasta el pago total;
17. Condenar a XXXXX al pago de todas las costas que se causen durante el proceso.
6.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda de Reconvención
En su demanda OMIMEX expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que ameritan la siguiente síntesis:
1) Que el 14 xx xxxxx de 2006 OMIMEX suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 017 de 2006 Bloque Tiburón con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en virtud del cual ésta le otorgó el derecho de explorar un área de una extensión total de aproximadamente 199.753 hectáreas con 2.299 metros cuadrados, en la jurisdicción municipal de Uribia, Departamento de La Guajira, y de explotar los hidrocarburos que se descubrieran dentro de dicha área (en adelante, Contrato de “E&P”).
2) Que OMIMEX diseñó un programa de perforación xxx xxxx exploratorio que denominó Flamenco-1 e invitó, el diez (10) de febrero de 2009 a GRUPO ATLAS (antes denominada EQUIPOS INGENIERÍA Y SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS EQUIPEM S.A.) a presentar su oferta de servicios, para la realización de trabajos de perforación del mencionado pozo.
3) Que el veinte (20) de febrero de 2009 GRUPO ATLAS presentó a OMIMEX cotización para los servicios de lodos de perforación y fluidos de completamiento para la perforación xxx xxxx y el ocho (8) xx xxxxx de 2009, a solicitud de OMIMEX, presentó una propuesta integral de Fluidos y Control de Sólidos por un valor de US$332,468.54.
4) Que el veintidós (22) de septiembre de 2009 GRUPO ATLAS envió una comunicación a OMIMEX en la cual entregó la información relacionada con su experiencia certificable en mud logging, fluidos de perforación, control de sólidos y servicios integrales.
5) Que en comunicación del veintidós (22) de septiembre de 2009, se presentaron las hojas de vida del personal ofrecido por GRUPO
ATLAS.
6) Que el veintidós (22) de septiembre de 2009 OMIMEX le informó por escrito a GRUPO ATLAS, que su propuesta técnica y comercial había sido aceptada.
7) Que OMIMEX y ATLAS firmaron el Contrato OOG-006 con fecha tres
(3) de diciembre de 2009, cuyo objeto es "la prestación de servicios de obra material por parte del CONTRATISTA y a favor del CONTRATANTE inherentes a las operaciones de perforación y completamiento XXX XXXX DE HIDROCARBUROS QUE HA SIDO DENOMINADO POR EL CONTRATANTE COMO “FLAMENCO - 1”, ubicado en el corregimiento Puerta Xxxxxxxx, xxxx rural del Municipio Uribia, Departamento de la Guajira, consistente en "Servicio de Manejo Total de Fluidos (TOTAL Fluid Management. TFM) (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento)”, (en adelante “LOS SERVICIOS”) los cuales deberán ejecutarse de acuerdo con los términos y plazos previstos en este contrato y sus anexos". El valor del contrato fue estimado en US $435,543.51 (incluido IVA) y su duración en cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del Acta de Iniciación.
8) Que el veintiuno (21) de diciembre de 2009 representantes de las dos empresas firmaron un Acta de Inicio de operaciones servicios y se iniciaron las operaciones xxx xxxx Flamenco 1 ("spud date").
9) Que los servicios objeto del Contrato son críticos para la operación porque determinan la estabilidad xxx xxxx al soportar las xxxxxxx xxx xxxx hasta que éste pueda ser “entubado” y “cementado” y permiten prevenir problemas con el control xxx xxxx, al balancear las presiones del yacimiento con la del fluido, transportar los cortes de perforación a superficie, minimizar daños a la formación, refrigerar y lubricar la sarta de perforación, proveer información de interés sobre el pozo mediante el análisis xx xxxxxx y registros eléctricos y minimizar riesgos al personal, medio ambiente y equipo.
10) Que el veintitrés (23) de diciembre de 2009 representantes de las dos empresas suscribieron el Acta de Inicio de Operaciones y entrega del equipo, en la cual quedó constancia de la llegada del personal para el servicio de control de sólidos desde el veintiuno (21) de diciembre de 2009.
11)Que las Cláusulas 2, inciso 2 y 3.1.2.1, del Contrato establecen que “los equipos, herramientas y accesorios que se detallan en el Anexo 1 de este Contrato, los cuales constituyen el ‘equipo básico’, deberán estar durante la vigencia del plazo contractual disponibles para la prestación de los SERVICIOS” y consagran la obligación a cargo de GRUPO ATLAS de mantenerlos disponibles.
12)Que en la oferta económica del ocho (8) xx xxxxx de 2009 GRUPO ATLAS ofreció una serie de servicios y suministros los cuales lista con sus respectivas tarifas, pero que no suministró la volqueta, ni la retroexcavadora ni el frack tank de 500bbls, por lo cual OMIMEX se vio precisada a contratarlos con un tercero.
13) Que GRUPO ATLAS no suministró ni mantuvo en el pozo Flamenco 1 las cantidades de los químicos ofrecidos y que los que fueron suministrados no cumplieron con las especificaciones ofrecidas.
13)Que el veintinueve (29) de diciembre de 2009 se inició la perforación de la sección del hueco de 8 1/2” y durante ese proceso se presentaron continuos problemas con las propiedades reológicas del lodo, las cuales no pudieron ser acondicionadas a las necesidades xxx xxxx por parte de GRUPO ATLAS.
14)Que se encontró un gradiente de temperatura alto en esta sección y hubo falta de tratamiento del lodo para ajustarlo a estas condiciones, lo cual originó graves problemas de floculación y consecuentemente, de inestabilidad xxx xxxx. Adicionalmente, que se presentaron eventos de pérdida de circulación.
15)Que los problemas de control de reología por efecto de alta temperatura se hicieron evidentes desde el tres (3) de enero de 2010 y que ante la carencia absoluta de productos químicos para acondicionar el lodo, el contratista solamente pudo recurrir de manera inusual a su reemplazo total o mediante circulación, que era un método inadecuado.
16)Que el nueve (9) de enero de 2010 se presentó floculación total del lodo haciendo necesario su remplazo total, operación que duró hasta el diez (10) de enero cuando se reanudó la perforación a 7635 pies hasta 8023 pies, donde fue necesario terminar la perforación xxx xxxx, pese a la intención de continuar explorando una nueva formación de interés.
17)Que se sacó la sarta de perforación en preparación para correr registros eléctricos el doce (12) de enero de 2010, lo cual no fue posible más allá de 6018 pies, dado que se encontró una obstrucción que no pudo ser superada; que se hizo necesario “rimar” el hueco (reperforar) hasta el catorce (14) de enero y que en ese procedimiento se presentaron múltiples eventos de pérdidas de circulación e inestabilidad del hueco que finalmente nunca fueron superadas; que pese a lo anterior, motivado por las continuas manifestaciones de gas durante la perforación, OMIMEX decidió intentar recuperar el pozo y así lo hizo, pero la inestabilidad del hueco perjudicó la cementación de la tubería e impidió llevar a cabo pruebas de formación; que finalmente, el pozo tuvo que ser taponado y abandonado.
18)Que GRUPO ATLAS no disponía de los productos químicos requeridos para acondicionar el lodo y evitar su deterioro por las altas temperaturas presentes en el fondo xxx xxxx Flamenco 1.
19)Que el uso excesivo de agua por parte de GRUPO ATLAS para intentar controlar las altas temperaturas, generó una escasez de este recurso que hizo necesario parar la perforación xxx xxxx el seis (6) de enero de 2010 mientras llegaba el agua solicitada y produjo un sobrecosto en su adquisición a OMIMEX por la distancia existente
entre el pozo y las ciudades en donde se obtenía.
20)Que el porcentaje de pérdidas acumuladas de fluidos durante la perforación xxx Xxxx Flamenco 1 al diez (10) de enero de 2010, fecha en que termina como tal su perforación, es del 77%.
21)Que el GRUPO ATLAS no reabasteció oportunamente los productos químicos que lista OMIMEX en el hecho veintiocho (28) de la Demanda de Reconvención y que el primer reabastecimiento lo hizo el veintidós (22) de enero de 2010, es decir, ocho (8) días después de terminada la perforación.
22) Que el trece (13) de enero de 2010 el ingeniero de fluidos de perforación de GRUPO ATLAS envió a su compañía un mensaje urgiendo el envío de productos químicos dados los problemas que se presentaban en el pozo.
23) Que el diez (10) de enero de 2010 se alcanzó la profundidad máxima en el pozo, pero en esa fecha no terminaban las actividades del mismo, pues posteriormente se debían realizar los registros eléctricos, corrida de tubería de revestimiento, cementación y pruebas.
24) Que posteriormente, OMIMEX no logró llevar a cabo en su totalidad la toma de registros porque la herramienta se trancó debido a la presencia de varios puntos apretados y pérdida de circulación, problemas ocasionados por el indebido manejo de lodos por parte de GRUPO ATLAS; que en adición a los problemas de floculación y pérdidas de circulación, se presentaron eventos de pega de tubería (4 de enero) y derrumbe de hueco/hinchamiento de arcillas (26, 27 de diciembre, 12 de enero, 15 de enero) a lo largo de toda la operación de perforación, evidenciando también la carencia de productos inhibidores de arcilla.
25) Que en la comunicación del veintidós (22) de septiembre de 2009 GRUPO ATLAS presentó las hojas de vida de los profesionales ofrecidos; que la Cláusula 3.4 del Contrato, en su numeral 4 impone como obligación de ATLAS: 4. Disponer como jefe de ’EL EQUIPO’, un técnico idóneo, con experiencia acreditada en todas las labores básicas de la operación del
equipo y con una experiencia de por lo menos ocho (8) años como jefe de equipo". Sin embargo, el único miembro del equipo ofrecido que reunía la experiencia requerida, era el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
26) Que desde el inicio de la perforación y hasta el ocho (8) de enero de 2010, cuando llegó el señor Xxxxxx Xxxxxx, el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx, con tan solo 4 años de experiencia, estuvo exclusivamente a cargo e intentó, sin éxito, controlar la alta temperatura en el fondo y que posteriormente, aún con la presencia de Xxxxxx Xxxxxx, GRUPO ATLAS solamente pudo solucionar los problemas remplazando la totalidad del fluido.
27) Que GRUPO ATLAS tampoco cumplió su obligación de “mantener, durante la ejecución del contrato, el personal que fue objeto de evaluación con ocasión del procedimiento de selección, o de reemplazarlo por otro que reúna las mismas características (conocimiento, perfil y experiencia de aquel)”, prevista en la Cláusula 3.5.1.
28) Que GRUPO ATLAS tampoco cumplió con lo previsto por la misma Cláusula 3.5.1, que lo obligaba a "utilizar y mantener en el sitio de las actividades el personal ofrecido, el cual deberá ser pagado como mínimo de acuerdo con los salarios regionales de la industria del petróleo que sean aplicables en el lugar de prestación de los SERVICIOS".
29) Que hubo falta de idoneidad y experiencia del personal asignado por GRUPO ATLAS lo cual contribuyó en gran parte al inapropiado manejo de la situación en el pozo.
30) Que durante el período de tiempo transcurrido entre el veintiuno (21) de diciembre de 2009 y el catorce (14) de enero de 2010, el pozo sufrió daños irreparables consistentes en inestabilidad de las paredes por inoperancia del lodo de perforación y daño a los yacimientos por invasión exagerada de fluidos por pérdidas de circulación, cake inconsistente, derrumbamiento e hinchamiento de arcillas.
31) Que en la ejecución del Contrato OOG-006, GRUPO ATLAS no empleó
todos los medios y las normas de diligencia y calidad utilizadas normalmente en la industria internacional, necesarias de acuerdo con las prácticas usuales de ingeniería, ni dispuso los elementos técnicos y de personal, básicos para el desarrollo del objeto contratado.
32) Que GRUPO ATLAS no cumplió con su obligación de constituir y entregar a OMIMEX las pólizas de seguro pactadas argumentando que el Contrato OOG- 006 no fue firmado por OMIMEX.
33) Que el veintidós (22) de diciembre de 2009, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX expresó a GRUPO ATLAS su preocupación por el desempeño de esa compañía en el proyecto Tiburón, Pozo Flamenco 1, y el veintisiete
(27) de diciembre de 2009, Xxxx Xxxxxxx de GRUPO ATLAS le contestó indicando que el equipo de mud logging había llegado a la locación el veinticuatro (24) de diciembre y que el personal había iniciado la instalación desde el veintiséis (26) de diciembre, pero no dio respuesta al reclamo vinculado con la inexistencia de los productos químicos.
34) Que el quince (15) de enero de 2010, Xxxxxx Xxxxxxx de GRUPO ATLAS envió un mail a Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX en el cual le informó que habían llegado 1000 sxs de Formiato de Sodio y que el resto venía en camino, pero para esta fecha el daño xxx xxxx era irremediable.
35) Que el dieciocho (18) de enero de 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX le envió un correo a Xxxxxx Xxxxxxx de GRUPO ATLAS señalando que el mal desempeño del lodo había acarreado hasta ese momento varios problemas para OMIMEX, tales como, mala inhibición de arcillas y pérdida de circulación, entre otros, debidos principalmente a la temperatura xxx xxxx y la falta de agua y aduciendo además una pésima comunicación con la Convocante.
36) Que el dos (2) de febrero de 2010 el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx de GRUPO ATLAS envió a OMIMEX el documento "Resumen Operacional de Fluidos de Perforación", en el cual explica los inconvenientes que se presentaron relacionados con la temperatura en el pozo y la falta de agua, y
que además contiene una serie de recomendaciones, varias de las cuales en criterio de OMIMEX, ha debido observar el propio GRUPO ATLAS durante la ejecución del Contrato.
37) Que el ocho (8) xx xxxxx de 2010 OMIMEX envió a GRUPO ATLAS una carta en la que le informa que debido al mal manejo del agua, a la carencia de químicos, aditivos de alta temperatura y de servicios técnicos en general, sólo sería pagada la perforación de los huecos 171/2 y 121/4, fluido de completamiento e ingeniería, servicios que representan un valor de USD
$107,532.14 más IVA.
38) Que mediante carta del quince (15) xx xxxxx de 2010, GRUPO ATLAS accede a una disminución del valor a pagar por sus servicios en relación con la perforación xxx xxxx 8 ½, aceptando facturar solo el cuarenta por ciento (40%) del valor en química, siempre y cuando les fuere pagado el saldo en el curso de esa semana; que no obstante, esa rebaja, el dieciséis (16) xx xxxxx de 2010 OMIMEX le informó que la compañía definitivamente no reconocería el pago de los lodos del hueco 8½.
39) Que el cinco (5) xx xxxxx de 2010, GRUPO ATLAS propuso dejar pendiente lo relacionado con la reclamación de fluidos y que le pagaran el remanente.
40) Que el siete (7) xx xxxxx de 2010 GRUPO ATLAS requirió el pago a OMIMEX, pero que para ese momento OMIMEX había establecido claramente la responsabilidad de GRUPO ATLAS en el cierre y abandono xxx xxxx, por lo cual, retiró la propuesta de pago efectuada.
41) Que de acuerdo con el Programa de Perforación xxx Xxxx Exploratorio Flamenco 1, la probabilidad de hallazgo geológico era alta y mostraba la presencia de importantes cantidades de gas, pero la negligencia y el incumplimiento por parte de GRUPO ATLAS, ocasionaron que el Pozo Flamenco 1 tuviera que ser abandonado lo cual se hizo ante el Ministerio de Minas y Energía.
42) Que las inversiones y los costos efectuados por OMIMEX, correspondientes a los costos directos, incurridos y causados en el Pozo Flamenco 1, ascendieron a $9.872.106.337 y que los gastos administrativos y costos indirectos, incurridos y causados por OMIMEX para el Pozo Flamenco 1 del Bloque Tiburón ascendieron a la suma de $1.687.613.265. Adicionalmente, que ante la pérdida xxx xxxx Flamenco 1, imputable exclusivamente a GRUPO ATLAS, OMIMEX se vio precisada a solicitar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante “ANH”) la modificación del Programa Exploratorio, originando costos por un valor total de USD$2.821.400 más IVA.
6.3. La oposición de GRUPO ATLAS a la Demanda de Reconvención
GRUPO ATLAS se opuso a las pretensiones de la Demanda de Reconvención y formuló las siguientes excepciones de mérito.
1. Cumplimiento del Contrato.
2. Falta a los deberes de información y colaboración por parte de OMIMEX.
3. Modificación del Contrato durante su ejecución.
4. Violación de los actos propios.
5. Culpa de OMIMEX.
6. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de OMIMEX.
7. La obra fue entregada y recibida sin objeciones.
8. Culpa de un tercero.
9. Genérica
6.4. La respuesta a los Hechos de la Demanda de Reconvención
GRUPO ATLAS contestó la Demanda de Reconvención en los términos consignados a folios 167 a 188 del Cuaderno principal 1.
El Tribunal observa que se omitió por parte de GRUPO ATLAS pronunciamiento sobre el hecho 12 de la Demanda de Reconvención y que a
partir de ese numeral el orden del pronunciamiento no es exactamente coincidente con el presentado en dicha Demanda; sin embargo, el Tribunal entiende que todos los hechos fueron contestados, en la medida en que en el propio texto de la contestación de la Demanda de Reconvención se alude al hecho 12 en el acápite de pruebas.
En su contestación a la Demanda de Reconvención, GRUPO ATLAS aceptó como ciertos los hechos relativos a la invitación a presentar oferta, la cotización efectuada, la aceptación de la oferta, la existencia de los Contratos, la suscripción del Acta de Inicio, la existencia de las comunicaciones vinculadas a la negativa de OMIMEX a efectuar el pago de los lodos del hueco 8 ½.
GRUPO ATLAS negó los demás hechos y efectúo las siguientes precisiones:
1) Que la oferta de GRUPO ATLAS fue realizada con una información que no estaba completa.
2) Que la cuantía de los Contratos fue de mera referencia por cuanto el valor final dependería de la sumatoria de los distintos precios unitarios pactados.
3) Que en un pozo exploratorio el lodo se contamina con lo encontrado en las distintas formaciones y dependiendo de la composición mineralógica, puede traer como consecuencia la contaminación de lodo y la necesidad de su cambio y restitución.
4) Que las partes acordaron que varios equipos, particularmente los que a OMIMEX le resultaban costosos, no serían suministrados por GRUPO ATLAS sino por OMIMEX y ello nunca fue objeto de reclamo durante la ejecución de la obra. En el presente caso la volqueta, la retroexcavadora y el frack tank se acordó serían suministrados por OMIMEX y GRUPO ATLAS nunca facturó estos servicios.
5) Que la perforación se ejecutó hasta las profundidades previstas y contratadas y los reportes suscritos por OMIMEX dan fe que los lodos
siempre cumplieron con las especificaciones técnicas necesarias para perforación.
6) Que siempre que se presentaron problemas se solucionaron adecuadamente, pero cuando no se tenía disponible agua, principal producto para los tratamientos requeridos, cuyo suministro estaba a cargo de OMIMEX, éstos se retardaban. Los problemas encontrados no fueron previstos por el operador OMIMEX y fue necesario implementar las soluciones sobre la marcha, asunto que lo tomó por sorpresa a éste, por cuanto no tuvo la capacidad de reacción necesaria para suministrar el agua requerida para la perforación y para el personal que laboraba allí, siendo el suministro de éste producto de su responsabilidad.
7) Que la circunstancia de que los registros no llegaran a fondo no implicó que el “casing” no lo hiciera, pero que después de los registros se hizo la operación de corrida de “casing”.
8) Que en los inventarios de materiales reportados diariamente en el pozo hay evidencia de materiales para preparación de lodo y que los reportes xxx xxxx preparados por el Company Man de la operadora dan cuenta de tiempos esperando agua, pero no de productos químicos.
9) Que el nueve (9) de enero de 2010 se perforó y se hizo reemplazo parcial de lodo, por la aparición del problema no previsto durante la planeación xxx xxxx; que fue tal la diligencia de GRUPO ATLAS, que se tenían disponibles productos para preparar los 340 barriles que se requirieron, quedando el pozo en tan buena condición que se continuó perforando a 58 pies por hora en promedio, con lo cual se podría haber avanzado fácilmente a mayor profundidad; de hecho se sobrepasó la profundidad programada xxx xxxx, alcanzando 8023 pies, profundidad pactada por el operador como el final xxx xxxx.
10) Que las pérdidas de circulación se causaron por incrementos del peso del lodo ordenado por el operador, superando la resistencia a la fractura de las formaciones en el pozo e igualmente por la corrida del casing violando las
correctas prácticas operativas; que las pérdidas en éste momento xxx xxxx ocasionaron inestabilidad de sus paredes por falta de soporte y crearon una condición mecánica débil al fracturar las formaciones y no volver a recuperar el retorno en superficie, como condición para continuar la secuencia operacional y que esto fue rematado con una operación de cementación sin planeación.
11) Que las comunicaciones demostraban una falta de conocimiento y experiencia del operador, que aparentemente no tenía acceso a la documentación diaria producida y desconocía los reportes y análisis y que, de haberlos tenido, hubiera podido tomar decisiones acertadas para la operación xxx xxxx.
12) Que todo el personal ofrecido por GRUPO ATLAS fue presentado a OMIMEX al inicio de las obras, compañía que se reservó el derecho de aceptar o rechazar los que no considerara aptos para el trabajo, pero nunca se recibió ninguna solicitud de cambio y que GRUPO ATLAS siempre mantuvo la operación bajo la coordinación de un ingeniero con amplia experiencia en las operaciones de lodos.
13) Que los supuestos daños de las xxxxxxx xxx xxxx se reparan con la corrida del revestimiento y que eso efectivamente se hizo; que las pérdidas no son responsabilidad de la reología del lodo, sino de su densidad, propiedad controlada por el operador y que no puede hablarse de daño a los yacimientos por inyectar lodo, cuando no existen yacimientos.
14) Que la forma como GRUPO ATLAS manejó el problema con el lodo de perforación “no fue la peor, sino la única, todos los productos resistían temperaturas de más de 200 ºF, dilución, remplazo del lodo y circulación, esa era la forma correcta de tratar el problema. La preparación de lodo nuevo es necesaria cuando se presentan pérdidas y esto no tiene nada de anormal, por el contrario es una buena práctica”.
15) Que las pólizas no pudieron ser tramitadas porque el contrato fue entregado luego de haberse concluido y ninguna compañía asegura o expide
pólizas con riesgos u obras ya terminadas.
16) Que los problemas de alta temperatura nunca existieron lo que demuestra la inexperiencia y poco conocimiento del operador xxx xxxx.
17) Que la cadena de comunicaciones entre las partes relativas al pago de las facturas presentadas por el GRUPO ATLAS a las que se refieren los hechos 56 a 61 de la Demanda de Reconvención solo revela el abuso de OMIMEX, quien pretendía que su riesgo fuera compartido por los contratistas, no obstante que estos no participaban del éxito.
18) Que no existe relación de causalidad que pueda vincular a GRUPO ATLAS con los costos en que haya incurrido OMIMEX en el Pozo Flamenco 1 ni con los costos de la modificación del programa exploratorio del Bloque Tiburón.
7. Pruebas practicadas
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos.
GRUPO ATLAS aportó dos experticias con la contestación de la Demanda de Reconvención y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a OMIMEX, parte que guardó silencio.
A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Durante la etapa probatoria fueron desistidos los siguientes testimonios que habían sido decretados por el Tribunal a solicitud de las partes: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por solicitud de OMIMEX se practicó una inspección judicial a las oficinas de GRUPO ATLAS, así como el interrogatorio del representante legal de la
Convocante.
A petición de ambas Partes se decretó y practicó un dictamen técnico por parte de un perito ingeniero de petróleos, el cual fue objetado por OMIMEX. Dentro del trámite de la objeción OMIMEX solicitó, se decretó y recibió, un segundo dictamen. Igualmente, por solicitud de OMIMEX se practicó un dictamen contable.
En esta forma se adelantó la instrucción del proceso durante el cual las Partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas y ejercer su derecho de contradicción en los términos xx xxx.
8. Los alegatos de conclusión
Concluido el período probatorio, las partes fueron Convocadas para presentar sus alegatos finales, en audiencia a la que ya se hizo referencia al analizar el trámite que se dio al presente litigio.
En el curso de la audiencia, así como en los escritos que entregaron al Tribunal de Arbitramento, Convocante y Convocada enfocaron sus análisis y argumentos de manera diferenciada según se estuvieran pronunciando respecto a la Demanda Principal o a la Demanda de Reconvención y expusieron sus consideraciones sobre las pretensiones, excepciones y pruebas arrimadas al expediente en defensa de sus posturas originales, tal como se analiza a continuación.
8.1. Alegato de GRUPO ATLAS a partir del escrito de convocatoria
Al pronunciarse sobre la Demanda que dio origen a este trámite arbitral así como a la contestación y pruebas que obran en el expediente, la actora reiteró el objeto de sus pretensiones, orientadas a obtener el pago de los servicios que prestó a OMIMEX “para la perforación xxx Xxxx Flamingo I”, al tiempo que se refirió a la forma como deberán liquidarse por el Tribunal los
valores expresados en ellas en dólares “a la tasa representativa desde el momento en que se hizo exigible el pago, esto es treinta (30) días después de la emisión de la Factura” y a su solicitud de condena al pago de intereses moratorios, “en los términos de la Ley Mercantil, especialmente el artículo 884 y demás normas concordantes y complementarias”.
Reafirmó que la fuente de las obligaciones que demanda está en los Contratos que las partes denominaron como de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA, cuyo objeto era, para uno, el “… SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MUD LOGGING (REGISTRO DE LODO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN XXX XXXX FLAMENCO 1” y para el otro el “… SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANEJO TOTAL DE FLUIDOS (TOTAL FLUID MANAGMENT – TFM) (CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN Y COMPLETAMIENTO) PARA EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN XXX XXXX FLAMENCO 1”.
Respecto de estos dos Contratos afirma la Convocante (i) que fueron redactados por OMIMEX conforme al modelo que emplea esta compañía; (ii) que se trata de Contratos de obra material “que sin duda alguna se rige [n] por el Capítulo Octavo del Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil, que contienen (sic) los artículos 2.053 a 2.062” y (iii) que la actora dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales mientras que OMIMEX se abstuvo de hacerlo alegando hechos y argumentos carentes de sustento.
También se pronunció sobre las razones que, en su opinión y en el curso del proceso, expusieron tanto OMIMEX como demandada como personas que actuaron o actúan al servicio de esta compañía, especialmente el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gerente del Proyecto.
Sobre las excepciones de mérito que obran en la contestación de la Demanda Principal, la actora afirmó que carecen de sustento argumental y que se basan en supuestos que fueron desvirtuados por la prueba pericial.
El análisis probatorio del GRUPO ATLAS, arrancó con la comunicación de ocho (8) xx xxxxx de 2008 (en realidad es de 2010) donde el Gerente del
Proyecto atribuye a la Convocante un “mal manejo del agua, debido a los problemas que se presentaron con las altas temperaturas y la falta de químicos para controlarla”, al igual que “la ausencia de inhibidores de arcillas y carencia de soporte técnico, lo que concluyó en la imposibilidad de realizar los registros y la adecuada cimentación para el revestimiento de 7”.
La Convocante buscó desvirtuar las anteriores afirmaciones de OMIMEX con fundamento en otras piezas del proceso en las que se basó para afirmar que la prestación del servicio por parte de GRUPO ATLAS a OMIMEX está demostrada. Como pruebas para llegar a esta conclusión, los razonamientos de la Convocante resaltaron (i) los requerimientos de OMIMEX durante el trámite precontractual, particularmente el Programa de Perforación xxx Xxxx Flamenco I, determinante de las calidades que debían tener los lodos; (ii) el dictamen que rindió el perito Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien afirma que las propiedades de los lodos se mantuvieron dentro de los rangos previstos y que se logró la profundidad de perforación deseada y pactada; (iii) nuevamente el dictamen xxx xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para afirmar, respecto de la existencia de químicos y productos destinados a mantener las propiedades de los lodos, que “no hay constancia o ausencia de químicos en los Reportes Diarios del Company Man”; (iv) el dictamen de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien opinó que el peso del lodo era óptimo y que “solo en la época de desabastecimiento de agua” el ph fue mayor al previsto.
De otra parte, se extendió la Convocante en el análisis de las distintas manifestaciones de la Convocada y del Gerente del Proyecto, en relación con la falta de credibilidad que les merecen los informes del Company Man y de GRUPO ATLAS. Igualmente esta Parte se detuvo en los incidentes que ocurrieron durante la perforación xxx Xxxx Flamenco I, los cuales, en su opinión, le fueron completamente ajenos, si bien “no son [fueron] ni extraordinarios, ni ajenos a la actividad de la Ingeniería de Petróleos”, toda vez que se redujeron a (i) un problema en el clutch de la mesa rotatoria; (ii) falta de agua; y (iii) altas temperaturas.
Como el tema de la falta de agua resulta nuclear para la decisión de este litigio, el Tribunal resalta los siguientes aspectos del alegato de conclusión de
GRUPO ATLAS:
• El agua era un elemento fundamental para el lodo de perforación xxx xxxx Flamenco I, diseñado con base en este elemento;
• El suministro de este líquido, responsabilidad de OMIMEX, no fue eficiente;
• OMIMEX ha alegado que hubo un uso excesivo de agua, “razón por la cual tratan de trasladar las responsabilidades y consecuencias al GRUPO ATLAS”;
• Está probado que las falencias en el suministro de agua repercutieron en la deshidratación y floculación del lodo, en el derrumbe de las xxxxxxx xxx xxxx 8 ½ (dictámenes de los Ingenieros Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx) y en la imposibilidad de hacer los registros xxx Xxxx entre los 5.550 y 6.500 pies.1
• Con fundamento en los dictámenes periciales obrantes en el expediente, GRUPO ATLAS concluye que el consumo de agua no fue excesivo.
Además, se lee en el alegato de conclusión de GRUPO ATLAS que no hubo temperaturas anormales en el lodo de perforación lo que desvirtúa la necesidad de elementos químicos para controlarlas en los términos que pretende OMIMEX.
GRUPO ATLAS también se extendió en esta oportunidad procesal en las pruebas que en su opinión sustentan la culpa de OMIMEX en cuanto a los errores en el proceso de cementación, respecto de los cuales reiteró que no pueden atribuirse a la Convocante. De los testimonios que rindieron los ingenieros Xxxxxxx y Xxxxxxxxx resaltó que a pesar que OMIMEX era consciente “que un proceso de cimentación (sic) no se podía iniciar hasta tanto el pozo no tuviera retorno a la superficie y estuviera circulando” dio la
1 Al respecto se xxx a folio 18 del escrito de alegaciones de la actora:
Es claro entonces que uno de los efectos de la deshidratación del lodo es el derrumbe xxx xxxx y su cambio drástico de geometría xxx xxxx y su cambio drástico de geometría que en sentir xxx Xxxxxx XXXXXXX FUENTES, causó que la herramienta de registro se recostará (sic) en algunas de las cavernas. Entonces, no es cierto como lo afirman los Ingenieros XXXXXXXXX y HERTAS, representantes de OMIMEX que señalan al lodo responsable del mal estado xx xxxx, pues este está asociado a la ausencia del suministro de agua que produce en cadena, la floculación del lodo, el arrastre de mayores losdos, mayore torquew, el derrumbe xxx xxxx que cambia drásticamente la geometría xxx xxxx y que como lo hemos visto es una de las causas probables para que la herramienta de registro no hubiera completado su tarea.
orden de iniciar este proceso cuando – a pesar del dicho de los testigos Xxxxxxxxx y Xxxxxxx – el pozo no tenía retornos limpios, y expresó:
“De lo anterior se puede concluir que en OMIMEX no se leían los Reportes, ni se estaban tomando decisiones con la responsabilidad debida, por cuanto resulta inadmisible, que ellos que decían, que estaban en perfecta comunicación con el Company Man, no se hubieran percatado de que al momento de iniciarse la cementación del revestimiento de 7’’ no existían, retornos en superficie y por el contrario existían pérdidas en la formación, razón por la cual el Perito afirma que en este estado de cosas, la lechada podía ir a cualquier parte y no era difícil prever el fracaso de esta operación, como no (sic) el Ingeniero XXXXXXX RINCÓN.”
Sobre la falta de relación entre la conducta de GRUPO ATLAS y los problemas de cementación, el alegato de conclusión refirió los problemas que se presentaron en los equipos xx XXXXXX y el diseño de la lechada, todo ello a la luz de los dictámenes de los peritos Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxx Vivas.
8.2. Alegato de OMIMEX a partir del escrito de convocatoria
OMIMEX desarrolló su alegato de conclusión en dos (2) partes dedicadas, la primera, a las excepciones que había interpuesto y la segunda, a las pretensiones del escrito de convocatoria. A partir de allí expuso una serie de conclusiones sobre por qué este Tribunal de Arbitramento debe desestimar las pretensiones de GRUPO ATLAS.
En cuanto a las excepciones propuestas por OMIMEX, en este aparte xxx Xxxxx se hará una referencia general a lo que se predica en ellas:
Excepción de contrato no cumplido
Como fundamento normativo OMIMEX invocó los artículos 1546 y 1609 del Código Civil y afirmó que como GRUPO ATLAS no cumplió sus obligaciones
contractuales, tampoco podía demandar. Al respecto se lee en la página 2 del alegato de conclusión objeto de análisis:
“Tratándose de contratos bilaterales, las obligaciones recíprocas para las partes intervinientes exigen una ejecución sucesiva, esto es, primero la de uno de de los contratantes y luego la del otro, de tal forma que la parte que pretende alegar no haber recibido el pago debió haber cumplido con sus obligaciones. Solo puede demandar el cumplimiento o la resolución del contrato quien cumplió o se allanó a cumplir conforme a lo pactado, según lo establecido en los artículos 1546 y 1609 del Código Civil.
“De tal manera, si el Honorable Tribunal declara el incumplimiento de ATLAS de sus obligaciones contractuales en la forma y en el tiempo establecido en los contratos OO&G-005-09 y OO&G-006-09, dicha declaración deberá tener como consecuencia la declaratoria de falta de legitimidad para promover la acción de contrato no cumplido objeto de su demanda arbitral….”
En cuanto a las conductas y omisiones que justifican, según OMIMEX, la excepción en comento, el alegato de conclusión desarrolla (i) el incumplimiento en el suministro de equipos y materiales; (ii) el incumplimiento por falta de personal idóneo; (iii) el incumplimiento de la obligación de constituir las garantías en los contratos celebrados con OMIMEX.
Respecto del alegado incumplimiento de GRUPO ATLAS en cuanto a suministro de equipos y materiales, resalta el Tribunal, por tratarse de un tema crucial en este proceso, las manifestaciones de OMIMEX respecto del suministro de agua. Al respecto se lee en el folio 6 del alegato de conclusión de OMIMEX: “En este punto aclaro que ni el tenor de los contratos, ni las ofertas de ATLAS que los precedieron previeron que OMIMEX tendría a su cargo la obligación de suministrar el agua, no obstante lo cual, mi representada contribuyó en gran parte a su suministro ante los requerimientos de ATLAS”
Excepción de reconocimiento del derecho de OMIMEX al resarcimiento pleno de los perjuicios causados por GRUPO ATLAS durante la ejecución de los contratos
En este punto, y en relación con la culpa de GRUPO ATLAS, el alegato de conclusión hizo énfasis en (i) la incompatibilidad de los equipos de mud logging con los sistemas de información de OMIMEX, lo que impidió a esta conocer en tiempo real los problemas de pérdidas de circulación e inestabilidad xxx xxxx; (ii) las falencias en el manejo de los lodos, ligadas a los deficientes inventarios de productos químicos para el control de altas temperaturas y preservación de la estabilidad xxx xxxx.
En cuanto concierne a los daños que sufrió OMIMEX, según el alegato de conclusión ellos se tradujeron en “el cierre y abandono xxx xxxx exploratorio Flamenco 1” y en “la modificación del programa exploratorio con la ANH, en donde fue necesario reemplazar (sic) la perforación xxx xxxx con sísmica 3D y otra de 2D en la tercera fase, representando un mayor costo” (folios 16 y 17 del alegato de conclusión objeto de análisis),
Excepción de compensación
Afirma el alegato de conclusión que OMIMEX ostenta la doble calidad de acreedora/deudora de GRUPO ATLAS por cuanto “no pagó las facturas pretendidas por XXXXX por considerar su improcedencia a la luz de la Ley Civil Colombiana, toda vez que la empresa contratista debería compensar los perjuicios económicos que le infringió (sic)” a raíz del carácter deficiente de los servicios de GRUPO ATLAS, los cuales, según OMIMEX, se desarrollaron en un marco de negligencia que se prueba a través de varios medios que serán objeto de análisis posterior en este Laudo.
Como fundamentos teórico y normativo de esta excepción se invocan los artículos 1625 y 1714 del Código Civil así como con citas de la doctrina nacional.
Excepciones de inexistencia de la obligación de pagar por parte de OMIMEX y del derecho de reclamar y obtener el pago de las facturas presentadas por GRUPO ATLAS
OMIMEX fundamenta estas excepciones en la naturaleza de los Contratos OOG-005 y OOG-006, a los que califica de contratos de prestación de servicios de construcción de obra material y, previa invocación del artículo 1973 del C.C., manifiesta que como el objeto de los mencionados contratos no fue realizado por GRUPO ATLAS de manera diligente y conforme a lo pactado, “el pago del precio no puede proceder puesto que OMIMEX no recibió la obra en relación con ninguno de los contratos ya citados.” (folio 21 del alegato de conclusión de OMIMEX) Al respecto, se lee en el alegato de conclusión objeto de análisis:
“El artículo 2053 del Código Civil dispone que si el artífice suministra la materia para la obra el contrato es de venta, pero sujeta el perfeccionamiento del contrato a la aprobación de quien ordenó la obra. En el presente caso la obra ordenada por OMIMEX no se llevó a cabo en virtud de que OMIMEX no solamente no aprobó ninguna de las obras contratadas, sino que su indebida ejecución le ocasionó graves perjuicios comprobados durante este proceso arbitral”.
En lo que se refiere a las pretensiones de GRUPO ATLAS, la Convocada reiteró los argumentos que expuso en la contestación para oponerse a ellas y afirma que “por haberse acreditado que existe un nexo causal entre la negligencia de XXXXX en la ejecución de los servicios prestados o bien, entre su incumplimiento, y los daños directos e indirectos sufridos por OMIMEX” (folio 22 del alegato de conclusión de la Convocada), la Demanda Principal no debe prosperar.
Finalmente, a modo de conclusiones, la alegación de OMlMEX llamó la atención del Tribunal sobre (i) las condiciones de experticia, idoneidad y antigüedad que hacían de GRUPO ATLAS una empresa merecedora de ser adjudicataria de los Contratos OOG-005 y OOG-006; (ii) el incumplimiento contractual de GRUPO ATLAS; (iii) la imposibilidad de confundir la colaboración de OMIMEX para precaver los perjuicios que podían derivase de la conducta de GRUPO ATLAS con el ánimo de modificar los Contratos y
(IV) la falta de controversia sobre el monto de los perjuicios que sufrió OMIMEX, tal como fueron acreditados en el proceso.
8.3. Alegato de GRUPO ATLAS a partir de la Demanda de Reconvención
Luego de recapitular sobre la Demanda de Reconvención y de reafirmar su carácter temerario, GRUPO ATLAS orientó su pronunciamiento sobre las pretensiones de OMIMEX en el sentido de negar sus supuestos fácticos, particularmente con base en el dictamen pericial del ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx.
Igualmente, afirmó que las excepciones que propuso al contestar la Demanda de Reconvención están llamadas a prosperar por cuanto consideró que GRUPO ATLAS dio cumplimiento a las prestaciones contractuales a su cargo y “los presuntos incumplimientos allegados (sic) por OMIMEX referentes a las volquetas, al frack tank, la expedición de Pólizas (sic), el personal administrativo no tienen la relación de causalidad suficiente como para declarar el incumplimiento contractual”(folio 32 del escrito de alegato de la Convocante).
Además, según se lee en los folios 33 y siguientes de los alegatos de conclusión objeto de análisis, GRUPO ATLAS invocó el principio de la buena fe como elemento integrador de los contratos y orientador de su interpretación para rechazar el desconocimiento de los documentos que durante la ejecución de los Contratos OOG-005 y OOG-006, suscribió la Reconviniente a través del Company Man.
Reiteró lo expuesto en la Demanda Principal sobre la posibilidad de que los contratos suscritos hubieran sido modificados por la conducta y la falta de reproche de OMIMEX en relación con la volqueta, el frack tank y la retroexcavadora, dada la consensualidad de los contratos mercantiles. Así, se lee a folio 35 del escrito objeto de análisis:
“De manera pues que hechos inequívocos como la ejecución del CONTRATO sin ningún reproche, se constituye sin lugar a dudas en una forma de modificar las obligaciones contractuales, como sucedió en el presente caso, en relación con la volqueta, el frack tank y la retroexcavadora, que por demás permitían en caso de no ser suministrados por XXXXX contratarlos directamente a OMIMEX con un recargo xxx XXXX POR CIENTO (10%) a lo cual nunca las partes dieron cumplimiento.”
GRUPO ATLAS invocó la teoría de los actos propios como fundamento para su posición sobre los comportamientos inequívocos de las partes como generadores de normas contractuales para concluir, a folios 38 y 39 del documento objeto de análisis:
“Así las cosas en el presente caso, tenemos una regla de conducta asumida por OMIMEX que creó la confianza en ATLAS en relación a la forma como se cumpliría las prestaciones contractuales en relación a la volqueta al frack tank y a los demás accesorios reclamados, en el sentido de que las mismas no sería (sic) asumidas por ATLAS sino por OMIMEX.
“Al cambiar de posición en el transcurso del proceso, transgrede la norma o conducta que la obligaba y sobre la que se cimentaba ATLAS para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales entendiendo que estas no serían de su resorte.
“De otro lado, durante el desarrollo del CONTRATO OMIMEX a través de su Representante del (sic) Company Man, nunca objeto (sic) el trabajo del GRUPO ATLAS y por el contrario tuvo palabras elogiosas a
su labor, creándose de esta manera la confianza en XXXXX, que OMIMEX había quedado satisfecha con la labor ejecutada, para luego defraudarla aduciendo falencias y hechos que nunca había alegado”.
Refiere nuevamente la que denominó culpa de OMIMEX que se tradujo en el deficiente suministro de agua y en las decisiones que esta compañía adoptó de manera equivocada, el incumplimiento contractual de la Reconviniente y la entrega y recibo de la obra a cargo de GRUPO ATLAS por parte de su cocontratante sin objeción alguna.
8.4. Alegato de OMIMEX a partir de la Demanda de Reconvención
Al recapitular sobre los argumentos y pretensiones de la Demanda de Reconvención y las distintas pruebas allegadas al proceso, OMIMEX analizó nuevamente las excepciones propuestas por GRUPO ATLAS, así como los hechos que sirvieron de soporte a sus pretensiones.
Sobre la postura argumental del alegato de la Reconviniente en relación con las excepciones propuestas por GRUPO ATLAS, sin perjuicio de los análisis posteriores que se formularán en las consideraciones xxx xxxxx, se resaltan los conceptos fundamentales.
En relación con la excepción de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
OMIMEX analizó la naturaleza del contrato de servicios de construcción de obra y reiteró que GRUPO ATLAS “no solicitó, ni examinar, ni redenominar el contrato de obra ya mencionado y por el contrario, en la demanda de reconvención mi representada sí solicitó que se declarara la existencia del contrato sobre el que versa2” (folio 2 del alegato de conclusión de la Reconviniente). Expresó que el acta de finalización del cinco (5) de febrero de 2010 no certifica que la obra hubiera sido recibida y que las pruebas allegadas al proceso muestran el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Convocante y que, en lo que ejecutó GRUPO ATLAS, faltaron la diligencia y el cuidado debidos.
2 Contrato de Servicio de Manejo Total de Fluidos
De manera concreta analizó las pruebas que en su criterio fundamentan la conclusión de que la experiencia de la empresa y el personal ofrecido no coincidieron con la ejecución contractual, lo que desembocó, además, en una falta de soporte técnico idóneo. En este orden de ideas consideró el texto del Contrato OOG-006, el interrogatorio de parte del representante legal de GRUPO ATLAS, la hoja de vida de Xxxxxx Xxxxxxx, el acta de inicio de operaciones del veintiuno (21) de diciembre de 2009, el acta del ocho (8) de enero de 2010, los testimonios de Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
También invocó OMIMEX en su alegato las pruebas que soportan el alegado incumplimiento en cuanto al suministro de químicos, tales como: daily consumption & costs de los daily drilling fluid report que obran el expediente, los correos electrónicos del trece (13) de enero de 2010 (Xxxxxx Xxxxxxx a Xxxxx Xxxxxx) y xxx xxxxxx (15) de enero de 2010 (Xxxxxx Xxxxxxx a Xxxxxxx Xxxxxxxxx), la declaración de Xxxxx Xxxxxxxx, los testimonios de Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxx, y el propio Contrato OOG- 006.
Lo concerniente con el incumplimiento en el suministro de equipos lo consideró probado OMIMEX a partir de la declaración del representante legal de GRUPO ATLAS. De esta prueba, OMIMEX llamó la atención sobre la contradicción en que pudo haber incurrido el señor Xxxxx Xxxxxxxx, según lo que se lee a folio 13 del alegato de conclusión objeto de análisis:
“El representante legal de XXXXX no solamente confiesa no haberlos suministrado después de haber afirmado que sí lo había hecho al contestar la pregunta anterior, sino que además inicialmente niega haberlos facturado, y a continuación, ante la evidencia física de la factura que se le pone a la vista para su lectura, se ve forzado a admitir que el costo de tales elementos fue facturado por su representada a OMIMEX”.
Sobre la falta de constitución de pólizas de garantía, OMIMEX afirma que
GRUPO ATLAS, a través de la declaración de su representante legal, admitió esta circunstancia, contraria a la cláusula décima sexta del Contrato.
Finalmente, el alegato de conclusión consideró probado el incumplimiento de las obligaciones ambientales de GRUPO ATLAS, consagradas en la cláusula sexta del Contrato, todo ello a partir del testimonio de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En relación con la EXCEPCIÓN DE FALTA A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN POR PARTE DE OMIMEX.
OMIMEX analizó el tema desde dos puntos de vista que dedujo de lo expuesto por GRUPO ATLAS: (i) el no haber puesto de presente a GRUPO ATLAS las inconformidades que tenía durante la ejecución del Contrato; (ii) las supuestas omisiones de información sobre la geología xxx xxxx y de los pozos vecinos.
Para desvirtuar la primera de las omisiones anotadas OMIMEX trajo x xxxxxxxx varios correos electrónicos que se cruzaron funcionarios de las partes en relación con los suministros de químicos y el deficiente manejo de fluidos. También se hicieron referencias y transcripciones de distintas declaraciones de testigos llamados al proceso.
La falta de información geológica se intenta desvirtuar con la ocurrencia de una reunión que OMIMEX realizó con las empresas contratistas para exponerles el programa de perforación y entregarles la información sobre pozos de correlación que incluía datos de los pozos Santa Xxx 1 y Puerto Estrella 1.
Sobre la EXCEPCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DURANTE SU EJECUCIÓN.
OMIMEX negó que al haber asumido el suministro de ciertos equipos hubiese expresado su intención de modificar el Contrato; tan solo fue una medida para minimizar las consecuencias de esta omisión por parte del
GRUPO ATLAS.
Sobre la EXCEPCIÓN DE VIOLACIÓN DE LOS ACTOS PROPIOS.
OMIMEX recordó que a través de varios correos electrónicos, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx se quejó ante GRUPO ATLAS por las fallas que presentó en la prestación del servicio a su cargo.
En relación con la EXCEPCIÓN DE CULPA DE OMIMEX
La Convocada analizó las responsabilidades que se derivan de los distintos roles que desempeñan el Company Man y el ingeniero de lodos en la perforación de un pozo de hidrocarburos, para concluir que fueron los informes de GRUPO ATLAS los que se refirieron a la existencia de altas temperaturas en el pozo, con lo cual descarta que este problema hubiese sido una invención de OMIMEX, la cual debía atenerse al trabajo de su contratista.
Al resaltar la importancia del ingeniero de lodos durante la fase exploratoria de un pozo de hidrocarburos y el correlativo papel del Company Man, OMIMEX analiza en este aparte de su alegato de conclusión su discrepancia con el dictamen pericial del Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx, en cuanto a la traducción del término “disseminate” que emplea el Glosario Petrolero xx Xxxxxxxxxxxx. A partir del sentido que la Reconviniente asigna a esta palabra inglesa, el papel del Company Man en relación con los lodos de perforación sería el de recibir la información sobre el tratamiento adecuado de los fluidos de perforación y no el de discutir con la compañía de servicios especializada en el tema el tratamiento de los lodos de perforación, como lo afirma el Ingeniero Xxxxxxx.
Finalmente, en materia de la culpa que en su opinión cabe a GRUPO ATLAS se lee en el folio 22 del alegato de conclusión de OMIMEX:
“Finalmente, frente al grado de culpa, oponible al deber de diligencia y cuidado, que correspondería a OMIMEX de conformidad con el tenor
del contrato, baste con citar las clausulas que prevén las obligaciones a cargo de OMIMEX [obra la siguiente cita: Cláusula Novena – Obligaciones del Contratante], cuyo cumplimiento no fue debatido en este proceso y la obligaciones (sic) de las partes de indemnizar a la otra parte los perjuicios sufridos por su negligencia, la cual tampoco ha sido debatida procesalmente [obra la siguiente cita: Cláusula Vigésima Cuarta, transcrita al referirme a la excepción de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO].”
En relación con la EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE OMIMEX
Respecto del escrito de excepciones de GRUPO ATLAS, manifiesta la Reconviniente que la obligación de OMIMEX en cuanto a las vías para garantizar el acceso de los químicos al sitio de la perforación se circunscribía a lo estipulado en la Cláusula 9.5, es decir, a “poner a disposición del contratista las vías de acceso en condiciones suficientes y adecuadas para la debida circulación de todos los vehículos de trasporte necesarios para la prestación de los servicios” (folio 23 del alegato de conclusión de OMIMEX).
En cuanto concierne a lo que expresa GRUPO ATLAS sobre la falta de agua para los lodos, se lee en el folio 23 del alegato de conclusión de OMIMEX objeto de análisis:
“El problema de escasez de agua se debió principalmente al hecho de que los lodos fueron tratados básicamente con agua, por no disponer ATLAS de otros elementos químicos o aditivos que controlaran las condiciones presentadas en los lodos. Esa carencia de otros recursos para tratar los lodos, condujo a que XXXXX se excediera en el uso del agua, con lo cual se perjudicó el normal desarrollo de la perforación.
“Todas las alusiones que ha hecho XXXXX a lo largo de todo el proceso, sobre la escasez de agua, únicamente pueden ser atribuibles al contratista.
Sobre la excepción que se denominó LA OBRA FUE ENTREGADA Y RECIBIDA SIN OBJECIONES
OMIMEX niega que el contenido del acta de finalización de cinco (5) de febrero de 2010 tenga el carácter de un acta de entrega final de la obra, como lo pretende GRUPO ATLAS. Afirma que este documento no da por recibida la obra ni tampoco se refiere a la terminación del Contrato. Al contrario, expresa que “no existe dentro del expediente una prueba que determine la liquidación y por ende la aceptación de la obra en ninguno de los contratos” (folio 23 del alegato de conclusión objeto de análisis).
En relación con la EXCEPCIÓN DE CULPA DE UN TERCERO
Recuerda la Reconviniente OMIMEX que la convocante pretende atribuir responsabilidad al cementador xxx xxxx pero que ninguna de sus afirmaciones al respecto fue probada. En contrapartida, OMIMEX cita la comunicación del encargado de cementar el pozo (XXXXXX ENERGY SERVICES), donde esta compañía informa que el empaquetamiento del mismo, además de otras causas, tuvo relación con el acondicionamiento del lodo que “ ‘fue escaso y presentaba un comportamiento de Floculación … ’” (folio 24 del alegato de conclusión objeto de análisis).
Finalmente, OMIMEX se opone a la excepción que GRUPO ATLAS denomina GENÉRICA, respecto de la cual considera que ni siquiera se esbozó la prescripción que se incluyó en este acápite de la respuesta a la Demanda de Reconvención.
En relación con los hechos de la Demanda de Reconvención, OMIMEX considera que todos ellos han quedado probados, así como los costos directos en que esta compañía incurrió en el pozo Flamenco 1 y en la modificación del programa exploratorio del Bloque Tiburón.
OMIMEX hace en su alegato una serie de análisis y reflexiones sobre la importancia del manejo adecuado del control de sólidos y fluidos de perforación y del alegado incumplimiento por parte de GRUPO ATLAS,
estrechamente ligado a su negligencia en el manejo de lodos de perforación, respecto de lo cual se lee en el folio 40 del alegato de conclusión objeto de análisis:
“La causa por la cual se tomó la decisión de abandonar el Pozo Flamenco 1 fue por la imposibilidad de determinar la presencia de hidrocarburos en las zonas de Interés Siamaná y Uitpa, debido a que estas zonas no pudieron ser registradas; es decir, los registros no se pudieron tomar en dichas formaciones. Esto ocurrió porque la herramienta de registros se atascó a una profundidad de 6815 pies y no logró superar esta obstrucción, a pesar de las modificaciones que se hicieron en la herramienta. El atasco de la herramienta se presentó por una mala geometría que presentaba el pozo a esa profundidad. Tal vez, era un punto donde las arcillas se hincharon o hubo derrumbe de las paredes de las formaciones por la inestabilidad mecánica que caracterizaba el hueco”.
Finalmente, se lee en el alegato de OMIMEX el análisis de varios documentos (Resumen de Operación de Fluidos de Perforación, la carta de ocho (8) xx xxxxx de 2010 de GRUPO ATLAS a OMIMEX donde le informa sobre un descuento de los valores del servicio de perforación del hueco de 8 1/2 y la carta enviada a OMIMEX por la Convocante el 15 xx xxxxx de 2010) para concluir que en distintas ocasiones GRUPO ATLAS reconoció la culpa en el manejo de los lodos de perforación que es objeto de este proceso.
9. Presupuestos Procesales
Los presupuestos procesales están dados. Como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, la parte Convocante y Demandante del presente trámite es GRUPO ATLAS, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá. Como Convocada y Reconviniente comparece OMIMEX, sociedad extranjera, con domicilio en Islas Caimán y
sucursal establecida en Colombia. Convocada.
Las partes tienen capacidad para transigir y han actuado en este proceso por intermedio de sus apoderados judiciales oportunamente reconocidos.
Al analizar su competencia, el Tribunal encontró que las cláusulas compromisorias pactadas reúnen los requisitos legales en la medida en que constan por escrito en el cuerpo de los Contratos 00G-005 y 00G-006 y en ellas las partes acordaron someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión de los mismos, a la decisión de un tribunal de arbitramento; dichos pactos arbitrales tienen objeto lícito pues tienen por tal dirimir controversias de carácter patrimonial de libre disposición por las partes; cumplen los requisitos exigidos por el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 y no se ha establecido ningún vicio en su celebración.
Asimismo, el Tribunal encontró que las controversias planteadas por las partes están incluidas en el pacto arbitral, son transigibles y las partes tienen capacidad legal para comparecer al proceso.
Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
Al cerrar la etapa probatoria las partes confirmaron lo anterior y manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encuentran ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. EL ACERVO PROBATORIO
Como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, la parte Convocante reclama que OMIMEX está obligada a cancelarle a GRUPO ATLAS las facturas que esta le radicó en virtud a que ejecutó las prestaciones a su cargo, inherentes a las operaciones de perforación y completamiento xxx xxxx Flamenco 1, ubicado en el corregimiento Puerto Xxxxxxxx, xxxx rural del Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx.
Por su parte, la Convocada sostiene que la obligación de pagar las facturas no resulta procedente ya que GRUPO ATLAS incurrió en incumplimientos contractuales que la hacen responsable del pago de los daños y perjuicios causados a OMIMEX.
En el expediente obran las siguientes pruebas documentales:
1. El Contrato OOG-005 fechado el tres (3) de diciembre de 2009 por medio del cual GRUPO ATLAS se obligó a la “prestación de servicios de obra material” inherentes a las operaciones de perforación y completamiento xxx Xxxx Flamenco 1, “consistente en ‘Servicio de Mud Logging (Registro del Lodo)’”(folios 1 a 17 del Cuaderno de pruebas No. 1). No obran, sin embargo, debidamente incorporados e identificados como parte del Contrato los anexos anunciados en la cláusula vigésima quinta, denominada “Integración”, que advierte forman parte del mismo una erie de documentos que dicen relación a la descripción e inventario del equipo a suministrar, personal del contratista, tarifas del servicio, suministros del contratante y del contratista, certificados de existencia de las partes, reglamento intercultural, acuerdos contemplados en la consulta previa, estudios de impacto ambiental y guías de manejo ambiental, designación del interventor, pólizas y oferta comercial del contratista.
2. El Contrato OOG-006 fechado el tres (3) de diciembre de 2009 por medio del cual GRUPO ATLAS se obligó a la “prestación de servicios de obra material” inherentes a las operaciones de perforación y completamiento del mencionado Pozo Flamenco 1, “consistente en el ‘Servicio de Manejo Total de Fluidos (TOTAL Fluid Management. TFM)
(Control de Sólidos y Fluidos de perforación y Completamiento’”(folios 18 a 35 del cuaderno de pruebas No. 1). Como en el caso anterior, tampoco obran en el expediente los mismos anexos mencionados en el Contrato OOG-005 debidamente incorporados e identificados.
3. No obstante, lo anterior, OMIMEX aportó la cotización inicial deGRUPO ATLAS de fecha veinte (20) de febrero de 2009 (folios 1 a 7 del cuaderno de pruebas No. 2), su propuesta integrada del ocho (8) xx xxxxx de 2009 (folios 30 a 37 del mismo cuaderno) y su oferta económica para el servicio de mud logging del dieciséis (16) de septiembre de 2009 (folios 38 y 39).
4. El Acta de Inicio de Operaciones de los servicios de ingeniería, suministro de productos químicos, preparación y mantenimiento de los fluidos de perforación xxx xxxx, del veintiuno(21) de diciembre de 2009, la cual indica a su vez que el ingeniero de lodos de GRUPO ATLAS se hizo presente en el área de operaciones desde el día diecinueve (19) anterior (folio 37 del cuaderno de pruebas No. 1).
5. El Acta de Inicio de Operaciones y Entrega del Equipo del veintinueve
(29) de diciembre de 2009, en la cual el Company Man, con la firma de su asistente y de un representante de GRUPO ATLAS, dan cuenta de que el veinticuatro (24) de diciembre de 2009 llegó el personal para el servicio de Mud Logging y de que el día veintinueve (29) de ese mismo mes se recibió el equipo para su operación (folio 35 del Cuaderno de pruebas No. 1).
6. Acta de inicio de operaciones y entrega de equipo del ocho (8) de enero de 2010 que refiere la llegada del personal para el servicio de lodos de perforación y completamiento (folio 12 del Cuaderno de pruebas No. 2).
7. El Acta de Finalización de operaciones y desarme del equipo del veinte(20) de enero de 2010, en la cual el mismo Company Man y su asistente, junto con un representante de GRUPO ATLAS, constatan la salida del personal para el servicio de Mud Logging en esa fecha y el
desarme del equipo el día dieciocho (18) anterior (folio 38 del uaderno de pruebas No. 1).
8. El Acta de Finalización de Operaciones de fecha cinco (5) de febrero de 2010 en la cual se indica la finalización de los mencionados servicios (folio 39 del Cuaderno de pruebas No. 1).
9. Los reportes de las operaciones, conocidos como Xxxxxx Drilling Fluids Report y Xxxxxx Report, así como los análisis de laboratorio y actas de vertimiento (entre otros, folios 40 a 281 y 283 a 330 del Cuaderno de pruebas No. 1).
10. La comunicación del 10 de enero de 2010, referida al reconocimiento a GRUPO ATLAS por servicio de Control de Sólidos, suscrita por el Company Man (folio 282 del Cuaderno de pruebas No. 1).
11. Las Facturas Nos. 2152 xxx xxxx (10) de febrero de 2010, 2161 del veintitrés (23) de febrero de 2010, 2164 del tres (3) xx xxxxx de 2010, 2166 del cinco (5) xx xxxxx de 2010, 2168 del once (11) xx xxxxx de 2010, 2175 del dieciséis (16) xx xxxxx de 2010 (folios 331 a 337 del Cuaderno de pruebas No. 1).
12. Comunicación del veintidós (22) de septiembre de 2009 enviada a OMIMEX donde GRUPO ATLAS entregó la información relacionada con su experiencia en la prestación de servicios de mud logging, Control de Sólidos, Fluidos de Perforación y Servicios integrales de control de Sólidos y Fluidos de perforación(folios 40 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 2)
13. Comunicación de OMIMEX a GRUPO ATLAS donde le informa que su propuesta técnica y comercial había sido aceptada, del veintidós (22) de septiembre (folio 8 del Cuaderno de pruebas No. 2).
14. Comunicación de OMIMEX requiriendo a GRUPO ATLAS para que xxxxxxx las pólizas previstas en los Contratos y su respuesta del trece
(13) xx xxxx de 2010 (folios 9 a 11 del Cuaderno de pruebas No. 2).
15. Cuadro con relación de personal de GRUPO ATLAS (folio 13 del Cuaderno de pruebas No. 2).
16. Correos electrónicos del veintidós (22) de diciembre de 2009 de Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX dirigido a Xxxxx Xxxxxxxx, Gerente de GRUPO ATLAS S.A.; de 27 de diciembre de 2009 cruzados entre Xxxx Xxxxxxx, Director de GRUPO ATLAS y Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX; de 13 de enero de 2010 de Xxxxxx Xxxxxxx de GRUPO ATLAS dirigido a Xxxxx Xxxxxx del mismo Grupo; de 15 de enero de 2010 del ingeniero Xxxxxxx de GRUPO ATLAS dirigido a Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX; de 25 de enero de 2010 enviado por Xxxxxxx Xxxxxxxxx a Xxxxxx Xxxxxxx, ambos de OMIMEX, al que adjunta un informe remitido por los Ingenieros Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx de ATLAS que contiene su recuento sobre el manejo de fluidos en el pozo Flamenco 1; de 18 de enero de 2010 de Xxxxxxx Xxxxxxxxx de OMIMEX a los funcionarios de GRUPO ATLAS.; de 28 de enero de 2010 de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx, los dos de GRUPO ATLAS.
17. Orden de servicios expedida por OMIMEX a la empresa P.C. World.
18. Programa exploratorio pozo Flamenco 1.
19. Informe de Lodos de Perforación del Company Man (folios 87 y 88 del Cuaderno de pruebas No. 2).
20. Tablas y gráficas que analizan el manejo de Fluidos y de Química a partir del informe final presentado por GRUPO ATLAS y los reportes diarios del Company Man.
21. Comunicación de GRUPO ATLAS de fecha 2 de febrero de 2010 que contiene un Resumen de operación de Fluidos de Perforación y aclaración de inconvenientes (folios 39 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 2).
22. Forma 4CR del Ministerio de Minas y Energía referida a la Intención de Perforar y su informe anexo (folios 103 a 118 del Cuaderno de pruebas No. 2).
23. “Estudio y análisis cementación de revestimiento 7¨” elaborado por Xxxxxx Energy de fecha 29 de enero de 2010 para Xxxxxxx Xxxxxxxxx (folios 119 a 135 del Cuaderno de pruebas No. 2).
24. Forma N 10 A CR del Ministerio de Minas y Energía “Informe de Taponamiento y Abandono” (folio 136 del Cuaderno de pruebas No. 2).
25. Certificaciones de Revisor Fiscal de OMIMEX en las cuales se relacionan los costos de las inversiones efectuadas correspondientes a los costos directos incurridos y causados en el Pozo Flamenco 1 (folios
137 a 157 del Cuaderno de pruebas No. 2); y sobre los gastos administrativos y costos indirectos, incurridos y causados para el Pozo Flamenco 1 (folios 158 a 166 del Cuaderno de pruebas No. 2).
26. Comunicación del ocho (8) xx xxxxx de 2010 de OMIMEX dirigida a GRUPO ATLAS (folios 167 a 169 del Cuaderno de pruebas No. 2).
27. Manual de OMIMEX de Procedimiento de pago de Facturas (folios 170 a 196 del Cuaderno de pruebas No. 2).
28. Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos 017 de 2006 – Bloque Tiburón (folio 188 del Cuaderno de pruebas No. 3).
29. Copia del Otrosí No. 1 al Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos Número 017 de 2006 Tiburón, de fecha primero (1º) de julio de 2010 (folios 223 a 227 del Cuaderno de pruebas No. 4)
30. Carta del ocho (8) xx xxxxx de 2010 enviada por OMIMEX a GRUPO ATLAS por medio de la cual se refiere a su desempeño en la prestación del servicio TFM (folios 148 a 150 del Cuaderno de pruebas No. 3) y la respuesta de ésta (folio 151).
31. Correo electrónico del dieciséis (16) xx xxxxx de 2010 enviado por Xxxxxxx Xxxxxxxxx (OMIMEX) a Xxxxx Xxxxxxxx (GRUPO ATLAS), donde le informó sobre la posición definitiva de la compañía de no reconocer el pago del servicio de manejo de los lodos del hueco 8½ (folio 152 del Cuaderno de pruebas No. 3), y correo electrónico del cinco
(5) xx xxxxx de 2010 enviado por Xxxxx Xxxxxxxx (GRUPO ATLAS) a Xxxxxxx Xxxxxxxxx (OMIMEX) pidiendo el pago de las facturas por control de sólidos y Mud Logging para dejar pendiente la negociación del tema de los fluidos (folio 153 Cuaderno de pruebas No. 3).
32. Carta del siete (7) xx xxxxx de 2010 por medio de la cual GRUPO XXXXX requirió a OMIMEX para que cumpliera con el pago total de las obligaciones y facturas (folio 154 del Cuaderno de pruebas No. 3).
33. Copia de la comunicación No. OMX-08-03-2010 del dos (2) xx xxxxx de 2010 enviada por OMIMEX a la ANH, por medio de la cual se solicita la modificación del Programa Exploratorio previsto en el Contrato Bloque Tiburón para la Fase 3 (folios 167 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 3).
Adicionalmente, la Convocante allegó dos experticias que se pronuncian sobre las dificultades presentadas en el pozo, referidas particularmente a la causa de elevación de la temperatura, al procedimiento para el manejo de lodos en esas situaciones, la solución para casos de floculación, espumamiento y deshidratación del lodo de perforación y al manejo que le dio GRUPO ATLAS a la situación y al suministro de químicos (folios 1 a 45 del cuaderno de pruebas No. 5).
Como se dijo anteriormente, en este proceso rindieron testimonio Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Cuaderno de pruebas No.10). Algunos de estos testigos allegaron documentos complementarios, como el correo electrónico enviado el 12 de febrero de 2011 por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx a Xxxx Xxxxx Xxxxxx, aportado por
éste último; los referidos al contrato suscrito entre OMIMEX y Clean Energy Ltda., aportados por Xxxxxxx Xxxxxxxxx; gráficas sobre el supuesto potencial xxx xxxx, aportadas por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Igualmente el representante legal de GRUPO ATLAS aportó durante su interrogatorio la comunicación del 3 xx xxxxx de 2010 y dos facturas. Los anteriores documentos obran a folios 1 a 44 del cuaderno de pruebas No. 6.
Obra en el expediente un dictamen pericial contable decretado a solicitud de la Convocada, el cual aborda los temas relacionados con el costo de la inversión efectuada por OMIMEX en la perforación xxx xxxx y su programa exploratorio.
A petición de ambas partes se decretó y practicó un dictamen técnico por un perito ingeniero de petróleos, el cual fue objetado por la Convocada y dentro del trámite de tal objeción se recibió un segundo dictamen. Estos documentos se pronuncian sobre los aspectos álgidos que generan el centro de la controversia en torno a la imputabilidad de las circunstancias adversas que se presentaron durante la ejecución de los trabajos por parte de GRUPO ATLAS.
En estas circunstancias encuentra el Tribunal que no existen mayores diferencias entre las partes sobre las circunstancias fácticas reveladas en las pruebas, en la medida en que aceptan y reconocen la existencia de los Contratos, perfeccionados mediante la aceptación de las ofertas mercantiles formuladas por GRUPO ATLAS; la presencia de altas temperaturas (aspecto que fue relativizado posteriomente), floculación y deshidratación del lodo; la radicación de las facturas por parte de GRUPO ATLAS y el descuento ofrecido sobre ellas por GRUPO ATLAS. Igualmente, las partes reconocen las comunicaciones mencionadas y aportadas por una u otra, en las cuales, entre otros aspectos es de destacar que mientras GRUPO ATLAS reclama el pago de las facturas radicadas, OMIMEX lo niega, particularmente en el aspecto vinculados a los lodos del hueco 8 ½ porque aduce que los inconvenientes mal administrados por la Convocante le impidieron a la Convocada la toma de registros en la zona de interés xxx xxxx y realizar la cementación adecuada del revestimiento de 7”, lo que habría afectado gravemente el éxito del proyecto.
Para OMIMEX durante el proceso efectuado en esa sección se presentaron
continuos problemas con las propiedades reológicas del lodo, las cuales no pudieron ser acondicionadas; se encontró gradiente de temperatura alto y la falta de tratamiento del lodo para ajustarlo a estas condiciones originó graves problemas de floculación, circulación y consecuentemente, de inestabilidad xxx xxxx, lo cual perjudicó la cementación, y condujo a que tuviera que ser taponado y abandonado.
En estas condiciones será necesario apreciar los pronunciamientos periciales de cara a las obligaciones de GRUPO ATLAS plasmadas en los Contratos. Adicionalmente, habrán de revisarse las demás obligaciones que OMIMEX alega fueron incumplidas, lo cual implica el examen de los textos contractuales y del comportamiento de las partes.
Igualmente, el Tribunal habrá de valorar con especial cuidado los interrogatorios y los testimonios rendidos en este proceso, ejercicio en el cual podrá establecer si el representante legal de GRUPO ATLAS fue evasivo en alguna de las respuestas suministradas, como lo alega OMIMEX al pedir que se le declare confeso.
Finalmente, en este aparte xxx xxxxx, el tribunal se pronunciará sobre las objeciones por error grave que se formularon contra el dictamen pericial del Ingeniero de Petróleos Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2. OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO
Ya se puso de presente en los antecedentes de esta providencia que el dictamen pericial técnico fue rendido el día veintidós (22) xx xxxxx de 2011 y a solicitud de la parte convocada fue objeto de aclaraciones y complementaciones efectuadas por el perito el día dieciséis (16) xx xxxxxx siguiente. Finalmente, que dicho dictamen fue objetado parcialmente por OMIMEX mediante escrito radicado el día dieciséis (16) de septiembre de 2011.
Para resolver la objeción debe ponerse de presente de entrada que el
artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden objetar el dictamen pericial por error grave, pero el numeral 4 de dicha norma establece que para que un error sea grave, se requiere que "haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas”. Así, solo en este caso, el juez debe apartarse total o parcialmente de sus conclusiones, según que el error grave, cobije toda la experticia o solo parte de ella; en caso contrario puede tenerlo como prueba y valorarlo conjuntamente con los demás medios probatorios en desarrollo de la sana crítica.
Para la Corte Suprema de Justicia incurrir en error, con la entidad de grave, supone:
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que las imputaciones efectuadas en
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 8 de septiembre de 1993 (expediente No. 3446).
una objeción deben ser plenamente demostradas. No se trata de que los errores deban demostrarse mediante una prueba determinada y mucho menos un yerro tan evidente. De hecho, en algunos casos la objeción aparece demostrada sin prueba alguna por la evidente falta de juicio xxx xxxxxx. Sin embargo, en este caso, las objeciones formuladas por OMIMEX exigían constataciones de orden técnico que habrían ameritado en general un pronunciamiento pericial nuevo, que solo solicitó respecto de una de las respuestas.
De otra parte, de conformidad con lo expuesto, no puede considerarse que exista error cuando se alega que una determinada respuesta no está contestada o que no lo está de manera suficiente.
Con el enfoque anterior procederá el Tribunal a resolver puntualmente cada una de las objeciones propuestas.
2.1. Objeción de la respuesta a la pregunta No. 7 del Tribunal
En dicha pregunta se solicitó al perito “informar al Tribunal si existía un listado de productos químicos para manejo de lodos y cantidades de los mismos productos que debía tener el contratista de lodos en el área de perforación xxx xxxx exploratorio Flamenco 1, y si eran los correctos para este tipo xx xxxx como era el Flamenco 1?”
El perito dio respuesta indicando que al no disponer de los anexos del Contrato se remitió a la propuesta de GRUPO ATLAS que fue aceptada por OMIMEX y en la Tabla No. 3 de la oferta se detallan los productos ofrecidos y las cantidades propuestas. Por ello el perito concluyó que “el diseño del lodo a utilizar en la perforación xxx Xxxx Flamenco 1 fue de mutuo acuerdo entre el Operador xxx xxxx y el contratista de los servicios y por consiguiente las calidades y cantidades de los productos químicos eran los acordados”.
La parte convocada dedujo que el propósito del Tribunal era determinar si existía un listado de químicos y cantidades que GRUPO ATLAS debía tener en el área de perforación y si esos productos eran los correctos para un pozo como el Flamenco 1, aspecto que no habría quedado resuelto, por lo cual pidió la aclaración pertinente. El perito reiteró que “La propuesta técnica de la oferta de ATLAS del 8 xx xxxxx de 2009, Expediente Cuaderno #2 folios 0030 a 0037, incluye las hojas de cálculo de cada sección del hueco a perforar donde se indican los volúmenes de fluido a preparar, con sus propiedades y los productos químicos necesarios para lograr dichas propiedades” y que “Al aceptar Omimex la propuesta técnica, se está aceptando las cantidades y calidades propuestas por el grupo Atlas para obtener las propiedades recomendadas del fluido de perforación”.
Así las cosas la objeción consiste en que el perito no habría determinado si los químicos utilizados eran los necesarios.
El Tribunal, autor de la pregunta al perito, tan solo pretendía determinar si había un listado acordado por las partes para el manejo de lodos y no que el perito determinara su conveniencia, por lo menos en el entorno de esta pregunta. Para el Tribunal la respuesta xxx xxxxxx es suficiente y no advierte error en la misma. Ahora, como también se puso de presente en este laudo, desde la formulación de la oferta GRUPO ATLAS indicó los químicos contemplados (folio 12 del Cuaderno de pruebas No. 3).
De manera que ningún error se advierte y menos cuando la parte convocada pretendía obtener una respuesta que el Tribunal no había formulado.
2.2. Objeción de la respuesta a la pregunta No. 11 del Tribunal
El Tribunal había solicitado al perito indicar, “cuáles son los cargos de las personas que deben estar en el campo y que funciones desarrolla cada uno así como las responsabilidades de cada cual?”. Respecto del Ingeniero de lodos, el auxiliar de la justicia indicó que, “es la persona responsable de realizar las pruebas del fluido de perforación, diseñar su tratamiento para
mantener las propiedades dentro de los límites recomendados. El Ingeniero de lodos debe trabajar estrechamente con el ´company man´ para discutir el tratamiento necesario al fluido de perforación cuando las condiciones xxx xxxx no sean las esperadas”.
Con motivo de las aclaraciones solicitadas a esa respuesta el perito ratificó su apreciación con fundamento en el glosario de la compañía Schlumberger y señaló:
“El éxito en la perforación de un pozo petrolero depende de la contribución de varios especialistas. No es posible preparar un fluido de perforación apropiado si no se conoce la secuencia geológica que se perforará, la presión de poros esperada, el tamaño de la broca, la capacidad de las bombas y del equipo de control de sólidos. Los cambios en la litología o secuencia geológica afectarán las propiedades del fluido de perforación y el aporte del geólogo en el pozo es fundamental para hacer los cambios en el fluido de perforación y lograr mantener las propiedades del mismo dentro de los rangos esperados.
“Dentro de las descripciones del personal que se desempeña en sitio de perforación de un pozo petrolero, se indica que el “Company Man” es el representante del dueño u operador y que tiene la autoridad para aceptar o no los diferentes funcionarios de los contratistas, así mismo, se establece que el Perforador o Driller, quien es el responsable de ejecutar la perforación xxx xxxx de acuerdo con los parámetros establecidos en el programa o por el “Company Man”. Por otra parte también se establece que el Geólogo xxx Xxxx debe avisar al “Company Man” sobre cualquier anomalía o variación en los parámetros de perforación. Como se puede notar no solamente se hace mención a la relación entre el “Company Man” y el Ingeniero de lodos, sino también a otros funcionarios que laboran en el sitio de perforación de un pozo petrolero”.
A falta de una definición legal o de la estructuración legal del rol del Company Man, no encuentra el Tribunal que exista error grave en la respuesta. El tema parece obedecer a diferentes percepciones e, inclusive, a un manejo diferente en las distintas compañías del sector petrolero, así exista alguna tendencia determinada.
Sin embargo, no deduce el Tribunal de la respuesta xxx xxxxxx que ese trabajo estrecho entre el Company Man y el ingeniero de lodos altere el contenido de las obligaciones de origen legal y contractual, que es lo que aquí debe definir el Tribunal. De manera que si el contratista incurre en algún incumplimiento contractual en función de aquello a que se obligó incurre en la responsabilidad correspondiente sin que su trabajo en llave con el representante de la compañía de exploración altere tal situación de orden legal y contractual.
En consecuencia no prospera esta objeción.
2.3. Objeción de la respuesta aa pregunta No. 12 de OMIMEX y su aclaración
La Convocada preguntó: “¿Considera que la ausencia de productos químicos especiales para el manejo de lodos frente a altas temperaturas y contaminación del lodo, influyeron en los resultados que se presentaron en la operación xxx xxxx Flamenco 1?” Critica la Objetante la última frase de la respuesta inicial xxx xxxxxx, según la cual, “En los reportes diarios xxx xxxx no se encuentra anotación alguna que indique la falta de productos químicos para el mantenimiento de las propiedades del fluido de perforación, otra diferente a la falta en el suministro de agua” porque, en su opinión, no tomó en cuenta los inventarios de químicos previstos en varios de los reportes diarios (Daily Report).
OMIMEX no pidió la aclaración o la complementación de la frase con
fundamento en la evidencia que invocó en la objeción, de manera que mal puede imputar error alguno.
Por estas razones no prospera la objeción.
2.4. Objeción de la respuesta a la pregunta No. 17 del Tribunal
La pregunta del Tribunal fue la siguiente: “En su opinión, ¿cuál fue el motivo técnico para que el pozo FLAMENCO 1 hubiera tenido que ser declarado en abandono?”
Sostiene la Convocada que existe error grave en su respuesta relativa a que “la causa principal de la declaración de abandono xxx Xxxx Flamenco 1 fue la no presencia de hidrocarburos durante las pruebas de producción” porque, sostiene, la respuesta es objeto de otra competencia o experticia diferente a la suya, ya que al contestar la solicitud de aclaración y complementación, dijo el experto: “¿por qué no se obtuvieron hidrocarburos en dichas pruebas? Tratar de dar una respuesta sería irresponsable, por una parte se debe hacer un análisis petrofísico xxx xxxx, determinar si los intervalos probados eran los que ofrecían mayor probabilidad de contener hidrocarburos, si estaban bien aislados por el cemento y si las propiedades petrofísicas de la roca, porosidad, saturación y permeabilidad eran propicias para la producción de dichos hidrocarburos y no presentaban daños de formación causados por agentes externos como puede ser el mismo fluido de perforación o el cemento”.
La objeción recae sobre la conclusión xxx xxxxxx según la cual, “la causa principal de la declaración de abandono xxx Xxxx Flamenco 1 fue la no presencia de hidrocarburos durante las pruebas de producción” porque, para la convocada, la causa del abandono fue no haber podido determinar la presencia o ausencia de hidrocarburos. Acudiendo a las palabras que la convocada empleó sobre este mismo aspecto cuando pidió la aclaración y complementación del dictamen: “el motivo técnico real para que OMIMEX decidiera el abandono xxx xxxx fue el hecho de que no se pudo determinar la
presencia de hidrocarburos, que es diferente a asegurar que no se encontró nada allí”.
El Tribunal encuentra que la conclusión xxx xxxxxx se fundamenta en el informe quincenal No. 4 al Ministerio de Minas y Energía que obra entre los anexos al dictamen pericial y donde se deja constancia de la decisión de OMIMEX de abandonar el pozo el 9 de febrero de 2010 porque, luego de dejarlo en observación, no presentó manifestaciones en superficie.
Las circunstancias anotadas por el perito Xxxxxxx Xxxxxxx como causantes principales del abandono xxx xxxx Flamenco 1 fueron corroboradas por el dictamen pericial que se decretó para el trámite de esta objeción.
En efecto sobre este tópico específico, único de todas las objeciones formuladas respecto de las cuales la Objetante pidió un nuevo pronunciamiento pericial, el perito designado para el efecto concluyó que, como resultado de las mencionadas pruebas, la formación Jimol produjo agua salada sin evidencia de hidrocarburos y que fue definida como productora de agua; y que la formación Siamana arrojó “Prueba no concluyente por no aporte de fluidos de formación, puede ser por varias causas, como: Baja transmisibilidad de la formación; invasión de sólidos y filtrado durante la perforación y cementación; y eficiencia baja del cañoneo de los intervalos abiertos”,Este perito concluyó que “El pozo exploratorio fue abandonado por no haber podido determinar la presencia de hidrocarburos en las dos unidades mencionadas. Clasificado como pozo seco”.
Por otra parte el Tribunal encuentra relevante la manifestación de OMIMEX en la comunicación del 2 xx xxxxx de 2010 remitida a la ANH para solicitar la modificación del Programa Exploratorio Mínimo de la tercera fase del Periodo de Exploración en la cual expresa:
“Estando dentro del término señalado anteriormente y como resultado de un riguroso análisis técnico, basado, entre otros, en el análisis de la información sísmica disponible y la información obtenida a través de la perforación xxx Xxxx Flamenco I (cuyo informe final se entregará al Ministerio de Minas y
Energía y al EPIS el 2 xx xxxxx de 2010), Omimex Oil & Gas Ltd ha decidido devolver el 50% del área asignada mediante el Contrato E&P No. 17 de 2006 Bloque Tiburón.
(…)
“La perforación xxx xxxx Flamenco 1, finalmente taponado y abandonado por daño mecánico, no arrojó la información suficiente a partir de la cual se pueda contemplar la perforación de un pozo productor. (…) Invertir dinero en la perforación de otro pozo en la misma secuencia superior no representa para Omimex un mejor entendimiento del sistema geológico que permita definir un programa exploratorio ajustado al tamaño del área de interés y la realidad económica del mismo, donde se requiere de un descubrimiento con reservas significativas para hacerlo atractivo financieramente” (folio 184 del Cuaderno de pruebas No. 3).
Consideradas las pruebas y las propias manifestaciones de OMIMEX antes las autoridades públicas competentes con respecto al resultado xxx xxxx Flamenco 1, concluye el Tribunal que no prospera la objeción por error grave en este punto.
2.5. Objeción de la respuesta a la pregunta No. 15 de OMIMEX
La pregunta de la convocante fue la siguiente: “¿Considera que el volumen de agua empleado en la perforación xxx Xxxx Flamenco 1 resultó normal, o por el contrario, excesivo para este tipo de operaciones? Teniendo en cuenta la escasez del agua en el área xxx xxxx, cómo puede contrarrestarse dicha escasez?”
La objeción se hace consistir en que el perito habría incluido dentro del volumen total de fluido de perforación previsto en la propuesta de GRUPO ATLAS en 3.058 barriles de lodo, el número de barriles correspondiente a pérdidas de circulación, de forma que estableció el exceso de agua empleada en el 53% cuando en realidad lo fue en el 88% y ello lo llevó a no
considerarlo excesivo.
A ese respecto, con motivo de las aclaraciones al dictamen, el perito contestó: “La representante de Xxxxxx, en su solicitud de aclaración y complementación acepta que los volúmenes reportados como pérdidas de circulación se deben adicionar al volumen propuesto por el Grupo Atlas, es decir que el volumen total sería de 3,752 barriles que es el resultado de sumar el volumen propuesto de 3,058 barriles más el volumen de pérdidas de 694 barriles. Si comparamos este volumen con el volumen total del agua utilizada en la preparación del fluido de perforación que fue de 5,764 barriles, podemos calcular que el exceso, entre lo utilizado y el volumen propuesto más las pérdidas, fue de 2,012 barriles o sea: 5,764 menos 3,752, y 2,012 barriles representan un exceso del 53.6% del volumen propuesto de 3,752 barriles. Hasta aquí las matemáticas son claras”. A ese respecto ningún elemento de juicio técnico distinto tiene el Tribunal y la objetante no lo solicitó.
El Tribunal no encuentra que la conclusión xxx xxxxxx haya sido tan solo en el plano porcentual. En efecto, puso de presente que el consumo superior al estimado fue “resultado de los problemas presentados con el fluido de perforación por la deshidratación, aumento del contenido de sólidos y la falta de suministro de agua en el momento oportuno, además de la decisión de reemplazar el lodo floculado, durante la perforación del hueco de 8-1/2”, por uno nuevo”. En este plano, la determinación sobre si la deshidratación no es una causa, sino un efecto causado por un mal lodo, es asunto propio de otras preguntas, de manera que tampoco se advierte la trascendencia de cara a una pregunta que tan solo indagaba sobre si el consumo de agua fue o no excesivo.
Y en las aclaraciones al dictamen agregó el perito: “Los hechos indican que además de las pérdidas de circulación se presentaron problemas en el suministro del agua, deshidratación del lodo, discutida en otras respuestas y un cambio total del fluido de perforación que no fue objetado, en su momento, por el representante del Operador en el pozo”. De manera que el supuesto error no puede analizarse a partir de una respuesta aislada y sin
otro soporte técnico que permitiera al Tribunal la confrontación, por lo cual estima que no hay error grave por parte xxx xxxxxx sino una diferencia de criterios con la objetante, razón por la cual no prospera la objeción.
2.6. Objeción de la respuesta a las preguntas Nos. 17 y 18 de OMIMEX
Las preguntas mencionadas, que guardan relación entre sí, fueron del siguiente tenor: Pregunta No. 17: “¿Considera que el mal manejo de lodos por parte del Grupo Atlas fue causa directa de los problemas en la toma de registros en el pozo Xxxxxxxx 0?”. Xxxxxxxx Xx. 00: “¿Considera que las fallas presentadas en el hoyo 8 1/2 fueron causadas por un mal desempeño de Grupo Atlas en el manejo de lodos y de ser así, influyeron en la decisión del cierre y abandono xxx xxxx Flamenco 1?”
Objeta la convocada porque el perito no le habría dado respuesta concreta a las mencionadas preguntas desde el punto de vista de la relación causa- efecto entre el manejo de lodos y los problemas de registro y entre las fallas en el hoyo 8 ½ y la decisión de cierre y abandono xxx xxxx.
El Tribunal encuentra que el perito sí dio respuesta a las preguntas. En efecto, señaló que el hueco de 8 ½ pulgadas presentó en varias secciones derrumbamiento de las paredes que dificultaron la toma de registros eléctricos. Y a ese respecto señaló que “La causa de estas características del hueco son difíciles de establecer ya que algunas formaciones arcillosas pueden ser perforadas sin problemas de derrumbes con lodos inhibidos mientras otras formaciones similares pueden presentar estos huecos cavernosos perforadas con el mismo tipo de lodo. En otras palabras, la “estabilización de formaciones arcillosas problemáticas no puede ser consistentemente realizado utilizando solamente fluidos inhibidos y es por esto que actualmente se encuentran en el mercado una serie de productos para la estabilización de las arcillas basados principalmente en la prevención de la hidratación del material arcilloso.”
El perito se remite en cuanto a la causa de la decisión de cierre y abandono xxx xxxx a lo ya analizado en este mismo aparte xxx xxxxx (respuesta a la pregunta No. 17 del Tribunal). Al respecto el perito reitera que “Los resultados de las pruebas no mostraron la presencia de hidrocarburos y como se concluye en el Informe Quincenal #4 al Ministerio de Minas y Energía a través de la Forma 5CR que durante la segunda prueba se dejó el pozo en observación “sin mostrar manifestaciones en superficie por lo que se toma la decisión de abandono xxx xxxx el día 9 de Febrero de 2010”. La Forma 5CR fue aprobada por el representante del Ministerio de Minas y Energía, el 26 xx xxxxx de 2010”
Lo anterior significa claramente que el perito concluyó que no está acreditado el alegado mal manejo de lodos por parte de GRUPO ATLAS ni que ello haya sido la causa probada de las fallas presentadas en el hoyo 8 ½. Igualmente, que no resulta cierto que el tema del manejo de lodos haya sido la causa de abandono xxx xxxx. Por su parte, ningún elemento probatorio de orden técnico para desvirtuar las respuestas en comento aportó la objetante.
De manera que, como en realidad la objeción consiste en una supuesta evasiva xxx xxxxxx a responder, el Tribunal no la encuentra probada porque la respuesta está dada con claridad, motivo suficiente para negar la objeción.
2.7. Objeción de la respuesta a la pregunta No 19 de OMIMEX
En esta pregunta la Convocada pidió al perito, “¿Describa el uso e inventario diario de químicos en relación con la profundidad y actividad realizada desde el 9 de enero hasta la fecha en que se dio inicio a la cementación?”
La objeción se formula en el sentido de que la respuesta xxx xxxxxx se limita a una tabla que no permite a los árbitros determinar la relación causa-efecto entre el uso e inventario de químicos y la profundidad alcanzada a partir de la fecha mencionada.
Nuevamente debe destacarse que la falta de respuesta no puede ser fuente de una objeción por error grave. Con todo, el Tribunal encuentra que la
pregunta formulada fue contestada concretamente. La Convocada solamente le pidió al perito describir el uso e inventario de químicos en relación con la profundidad y la tabla No. 13 detalla lo pedido. Con todo, a pesar de que la pregunta no incluía ningún pronunciamiento xxx xxxxxx sobre la debida utilización, y por esa misma razón no resulta procedente la objeción, el perito señaló: “Aun cuando la pregunta #19 de Omimex no solicita nada diferente a lo incluido en la Tabla 13 del Dictamen Pericial Técnico, se puede observar que durante los días 9 y 10 de enero de 2010 se utilizaron químicos para mantener las propiedades del lodo y a partir del día 11 de enero de 2010 los químicos utilizados fueron para aumentar o mantener la densidad del lodo y controlar las pérdidas de circulación.”
Por lo anterior el Tribunal no encuentra demostrada la objeción.
2.8. Objeción de la respuesta a la pregunta No. 3.10 de ATLAS
La convocante preguntó ¿cuáles son las causas de la pérdida de una circulación inducida?
Nuevamente la objeción se funda en la falta de respuesta, derivada, en esta ocasión, de una diversa interpretación sobre el sentido de la pregunta.
El Tribunal comparte con el perito que la pregunta es ininteligible, pero ello no lo pudo percibir al aceptar el cuestionario por el aparente componente técnico allí contenido. Una vez rendido el dictamen entiende el Tribunal que la circulación puede ser inducida. Así las cosas, no resulta claro a qué se referiría la Convocante al indagar por las causas de algo que se previó. O a qué se refería si indagaba por las causas cuando una circulación inducida se pierde. El perito terminó entendiendo que la pregunta se refería a las consecuencias de inducir unas pérdidas de circulación.
Ante la falta de claridad ninguna respuesta puede reclamarse ni en la interpretación xxx xxxxxx encuentra el Tribunal el propósito de “crear confusión entre las causas y consecuencias de la pérdida de circulación inducida en un pozo”. En el peor de los casos, la respuesta resulta inane
pero no fuente de error.
3. LAS PRETENSIONES Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE DEBERÁN SER RESUELTOS
Las pretensiones que se han sometido a este Tribunal de Arbitramento son tanto de naturaleza declarativa como de condena. Con el fin de facilitar la decisión de unas y otras este laudo las analizará antes de entrar a desentrañar, a partir de su contenido, los argumentos que expusieron las Partes y los distintos elementos de prueba que obran en el proceso. Este análisis, permitirá determinar las herramientas hermenéuticas que deberán ser aplicadas con el fin de lograr la decisión del petitum de la Demanda Principal y de la Demanda de Reconvención.
3.1. Demanda Principal
A partir del petitum en ella contenida, el Tribunal debe decidir si OMIMEX está obligada a cancelar a GRUPO ATLAS las facturas que allí se discriminan, para lo cual deberá determinar si los Contratos de los cuales se derivan las facturas, fueron cumplidos o no.
En el mismo sentido, de conformidad con el numeral 2.2., se deberá pronunciar el Tribunal respecto de si las facturas relacionadas en el numeral 2.1. del capítulo de Declaraciones y Condenas de la Demanda Inicial, “deberán liquidarse a la tasa representativa del momento en que debían ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS”, y si, de conformidad con el numeral 2.3., sobre los valores de las facturas mencionadas “se deberán pagar intereses moratorios liquidados conforme a la ley mercantil y demás normas que le aclaren y le complementen”.
Finalmente el Tribunal analizará la pretensión donde se solicita condenar en costas y agencias en derecho a la Convocada.
3.2. Demanda de Reconvención
Pretensiones de carácter declarativo
1. Declarar la existencia y validez del contrato OOG-006 suscrito entre OMIMEX y GRUPO ATLAS fechado 3 de diciembre de 2009;
2. Declarar que GRUPO ATLAS incumplió el contrato OOG-006, así:
2.1. El objeto principal del contrato OOG-006, “consistente en el ‘Servicio de Manejo total de Fluidos (TOTAL Fluid Management - TFM) (Control de Sólidos y Fluidos de Perforación y Completamiento)’, (…)”;
2.3. Las obligaciones “contempladas en la Cláusula 2, inciso segundo4 y Cláusula 3.1.2.15 y con lo ofrecido en el Anexo ‘Oferta Económica-Servicio de Manejo xx xxxxxx y Fluidos Residuales’ de su propuesta, la cual hace parte integrante del Contrato por no haber suministrado Servicios tales como los productos químicos, la volqueta, la retroexcavadora y el frack tank de 500 bbls”;
2.3. Las obligaciones establecidas en la Cláusula 3.1.2.2 ya transcrita “respecto al mantenimiento de los equipos” por no suministrar “la manguera, la tubería de superficie, y los acoples para el frack tank …”;
4 Para mayor claridad se transcribe la cláusula segunda del contrato OOG-006, que a la letra dice:
“MODALIDAD DE LOS SERVICIOS, RELACIÓN DEL EQUIPO Y HERRAMIENTAS.
El CONTRATISTA prestará os SERVICIOS bajo la modalidad de precios unitarios, conduciendo sus operaciones durante veinticuatro (24) horas al día y siete (7) días a la semana.
5 También se transcribe la cláusula 3.1.2. que forma parte de la cláusula tercera del contrato, relativa a las “OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DEL CONTRATISTA” a la letra dice:
“DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO: 1. Mantener disponibles los equipos, herramientas, materiales o accesorios y todos los demás elementos necesarios para la prestación de los Servicios”. 2. Realizar la operación y el mantenimiento de los equipos y herramientas, y el suministro de combustibles, lubricantes y repuestos necesarios según la Oferta del CONTRATISTA, para el óptimo funcionamiento de los mismos. 3. Mantener en buenas condiciones y a satisfacción del CONTRATANTE, el equipo contratado, para lo cual el CONTRATANTE podrá exigir, antes de iniciar y durante el transcurso de las operaciones, inspecciones del equipo que garanticen su correcto funcionamiento, las cuales correrán por su cuenta y a su costo y se llevaran a cabo de tal forma que no se interrumpa el cronograma de las actividades o se afecte la operación en si misma. Si alguno (s) de los equipos no cumple (n) con las especificaciones del equipo contratado, el CONTRATISTA lo(s) reemplazará de forma inmediata con el fin de no afectar los tiempos de la operación.”
2.4. Las obligaciones establecidas en las cláusulas 3.2.1.6 y 3.5.1, relativas al personal de operarios colombianos y al mantenimiento del personal que fue objeto de evaluación durante el proceso de selección del contratista o de uno de similares condiciones;
2.5. La obligación de constituir las pólizas a que se refiere la cláusula 167 del contrato;
3. Declaraciones de responsabilidad
Estas se orientan a obtener del Tribunal la declaratoria de que los incumplimientos y la negligencia alegados respecto de GRUPO ATLAS originaron el daño xxx Xxxx Flamenco 1 y su consiguiente cierre y abandono.
6 Para mayor claridad conceptual se transcriben las cláusulas 3.2.1. y 3.5.1. del contrato OOG-006 que a la letra dicen:
3.2. EN relación con el personal EL CONTRATISTA se obliga a:
3.2.1 El CONTRATISTA se obliga a disponer, gajo su responsabilidad y autonomía, como mínimo, del personal de operarios Colombianos descrito en el Anexo 2 del presente Contrato. Los costos del personal adicional se facturarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Anexo 3 de este contrato. Este personal deberá ejecutar diariamente sólo los servicios que el CONTRATISTA coordine con la Interventoría del CONTRATANTE.”
“3.5. EN RELACIÓN CON ASPECTOS ADMINISTRATIVOS EL CONTRATISTA se obliga
a:
7 Para mayor claridad conceptual se transcriben el título y el inciso primero de esta cláusula: “CLÁUSULA DECIMA SEXTA – GARANTÍAS
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del contrato, el CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta y entregar al CONTRATANTE por la vigencia del presente contrato, mas 60 días adicionales a la fecha en la cual el acta de terminación de los servicios sea suscrita, las siguientes pólizas de seguros expedidas por compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia:
…..”
Como consecuencia de ello OMIMEX pide que se declare que la modificación del Programa Exploratorio del Bloque Tiburón que la Reconviniente solicitó a la ANH dentro del contexto del contrato E&P fue consecuencia de la pérdida xxx xxxx Flamenco 1, lo que deberá traducirse en la declaración de que GRUPO ATLAS deberá cancelar, además de la totalidad de los daños y perjuicios que hubiere causado a OMIMEX como resultado de su desempeño contractual deficiente, los costos de inversión en que incurrió la Reconviniente, incluyendo los sobrecostos por mal manejo del GRUPO ATLAS, quien también deberá asumir los costos pasados, presentes o futuros que graven a OMIMEX como consecuencia del programa exploratorio en la Fase 3 del Bloque Tiburón o, en subsidio, aquellos costos en que esta compañía hubiese incurrido como consecuencia de la modificación del programa exploratorio para cumplir con el contrato E&P.
3. Pretensiones de condena
Como consecuencia, OMIMEX solicita condenar a GRUPO ATLAS al pago de la indemnización que se expresa en la pretensión 13, con las actualizaciones e intereses a que se refieren las pretensiones 14 y 15. Todo ello rematado por la petición de que se condene en costas a la Convocante.
3.3. Panorama de la Controversia
Las pretensiones de una y otra parte, así como los argumentos expuestos a lo largo del proceso, suponen que el Tribunal determine con claridad los siguientes aspectos de la litis: (i) si hubo o no incumplimiento por parte de GRUPO ATLAS, respecto de sus obligaciones contractuales; (ii) si los incumplimientos que lleguen a probarse por parte de GRUPO ATLAS pueden tener la entidad suficiente para considerar que el objeto principal del Contrato OOG-006 fue incumplido; (iv) si el cierre y taponamiento xxx Xxxx Flamenco 1
se debió a conductas imputables a GRUPO ATLAS; (v) si las conductas contractuales de GRUPO ATLAS tuvieron relación con la solicitud de modificación al Programa de Exploración del Bloque Tiburón y con los gastos e inversiones en que incurrió OMIMEX para la celebración del otrosí al contrato E&P. De otra parte, una vez determinada la conducta contractual de GRUPO ATLAS, el Tribunal se pronunciará sobre las facturas que se relacionan en el petitum de la demanda.
3.4. Marco jurídico de la relación negocial entre las partes
Previamente a la decisión de estos temas, los considerandos de este Xxxxx se detendrán en el marco jurídico de la relación negocial que surgió entre GRUPO ATLAS y OMIMEX en virtud de los Contratos OOG-005 y 006, aspecto crucial, dadas las dificultades por la precariedad de las pruebas aportadas que ha enfrentado el Tribunal para determinar con claridad los distintos documentos que las conforman.
Con el objeto de precisar el contenido obligacional de los Contratos OOG-005 y OOG-006 este Tribunal se ocupará en el presente capítulo de (i) reseñar las tratativas precontractuales de las Partes; (ii) analizar su ejecución a la luz de las ofertas económicas y técnicas aceptadas; (iii) estudiar la naturaleza de los Contratos materia de la controversia; (iv) recapitular sobre las reglas para su interpretación; (v) detenerse en el punto de la integralidad de los Contratos OOG-005 y 006; (vi) hacer consideraciones sobre los contratos E&P y TIB- 003-08; y (vii) la cláusula de interventoría en los Contratos OOG-005 y 006.
3.4.1. Antecedentes de los Contratos OOG-005 y 006, la invitación y las ofertas:
Solicitud de Oferta (Manejo Total de Fluidos. Futuro Contrato OOG-006)
Mediante comunicación con referencia “Servicio de Lodo de Perforación y fluidos de completamiento, para la Perforación xxx Xxxx Exploratorio Flamenco 1, Bloque Tiburón, Corregimiento Puerto Estrella (Alta Guajira)”, OMIMEX solicitó a Equipem S.A., el diez (10) de febrero de 2009, su mejor oferta (folio 001 del Cuaderno de pruebas No. 3), en adelante, la “Solicitud de Oferta”.
El Tribunal verifica que Equipem S.A., era la denominación social anterior de GRUPO ATLAS de conformidad con su certificado de existencia y representación legal (Cuaderno Principal No. 1 folios 026 a 029).
En el texto de la Solicitud de Oferta aportada por OMIMEX como anexo de la Demanda de Reconvención, documento que no aparece firmado por el Gerente de Proyectos de OMIMEX, se envía una información técnica genérica y se informa que se anexan el “Plano del Bloque Tiburón”, el “Estado Mecánico Propuesto para el pozo Canaguay 1” y el “Formato de Cotización”. Al revisar el expediente el Tribunal encuentra que para fines del trámite arbitral no se acompañaron ni el Plano del Bloque Tiburón ni el Formato de Cotización y que la denominación “Canaguay 1” es distinta de “Flamenco 1.
En la información técnica genérica incluida en la Solicitud de Oferta se señala que la profundidad total es ocho mil (8000) pies; que el estado mecánico es el que consta en el anexo; que la fecha estimada para el trabajo de perforación es abril-mayo de 2009; que la duración estimada de los trabajos es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días; que la cuenca es la Alta Guajira; identifica las coordenadas de ubicación xxx xxxx; que el tipo de contrato con la ANH es de exploración y producción (E&P); que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra en proceso de aprobación por el Ministerio de Ambiente; los compromisos laborales; y que el equipo requerido es de 750 HP.
En la Solicitud de Oferta se informa que el transporte de los equipos se haría por tierra hasta la locación xxx xxxx por la vía Valledupar – Cuatro Vías – Uribia
– Puerto Estrella.
La oferta inicial de GRUPO ATLAS (Manejo Total de Fluidos. Futuro Contrato
OOG-006)
El veinte (20) de febrero de 2009 GRUPO ATLAS presentó cotización para los servicios de (i) Cortes y Fluidos Residuales; (ii) Fluidos de Perforación; y (iii) Mud Logging, la cual aparece en los folios 001 a 007 del Cuaderno de Pruebas No. 2; y 002 a 008, del Cuaderno de Pruebas No. 3.
En el folio 003 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y en el folio 007 del Cuaderno de Pruebas No. 3 se encuentra un cuadro denominado “Presupuesto Fluidos de Perforación y Terminación xxx Xxxx Flamenco -1” en el cual aparecen las cantidades previstas de quince (15) productos químicos especificando su origen nacional o importado y su valor; y la cantidad de personal: un (1) ingeniero de lodos en campo y un (1) ingeniero TFM en campo, ambos durante treinta (30) días. El valor total de los diecisiete (17) ítems del cuadro es de (US$307,249) suma que incrementada con estimado global de gastos reembolsables, administración e IVA arroja un valor total del cuadro de (US$357,409).
En el folio 004 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y en el folio 008 del Cuaderno de pruebas No. 3 se encuentra un cuadro denominado “Cantidades no Previstas u Opcionales” en el cual aparecen veintisiete (27) productos químicos para los cuales se especifica origen, nacional o importado; unidad de medida; cantidad y precio. El valor de este cuadro es US$745,970.
En el folio 006 del Cuaderno de pruebas No. 2 y en el folio 004 del Cuaderno de pruebas No. 3 se encuentra un cuadro denominado “Oferta Económica Manejo xx Xxxxxx y Fluidos Residuales Pozo Flamenco -1” distribuida en ocho
(8) ítems, a saber:
(1) Tarifa diaria por tratamiento de todos los cortes y fluidos residuales producidos durante las operaciones de perforación, la cual incluye personal, “químicos necesarios, volqueta, retroexcavadora, etc.”;
(2) Tarifa diaria por tratamiento de aguas y fluidos residuales producidos durante las operaciones de terminación, pruebas DST y pruebas de producción
la cual incluye personal, “químicos necesarios, volqueta, retroexcavadora, etc.”;
(3) Movilización y desmovilización al área;
(4) Tarifa diaria por el suministro xx xxxxx tank de 500 bbls;
(5) Tarifa global por movilización y desmovilización desde la base del Contratista hasta el pozo por frack tank de 500 bbls;
(6) Tanque para almacenamiento de agua – Frack Tank 500 bbls;
(7) Tratamiento y disposición final de salmueras; y
(8) Bomba centrífuga de 6” por 5” para transferencias entre frack tanks.
El valor de los ocho (8) ítems es de US$230,270. El valor total del cuadro de esta Oferta incluyendo IVA; estimado de gastos reembolsables; administración sobre gastos reembolsables; administración sobre reembolsables; e IVA sobre reembolsables era la suma de USD$279,294.
En el folio 007 del Cuaderno de pruebas No. 2 y en el folio 005 del Cuaderno de pruebas No. 3 se encuentra un cuadro denominado “Oferta Económica Manejo xx Xxxxxx y Fluidos Residuales Pozo Flamenco -1” con un subtítulo “Cuadro -1 Cantidades Previstas Pozo en Perforación y Terminación”, igualmente distribuida en los ocho (8) ítems del folio 006.
El valor de los ocho (8) ítems es US$218,270. El valor total de esta Oferta incluyendo IVA; estimado de gastos reembolsables; administración sobre gastos reembolsables; administración sobre reembolsables; e IVA sobre reembolsables era la suma de USD$264,740.
La oferta final de GRUPO ATLAS (Manejo Total de Fluidos. Futuro Contrato OOG-006)
A folio 009 del Cuaderno de pruebas No. 3 aparece una comunicación de GRUPO ATLAS para OMIMEX del ocho (8) xx xxxxx de 2008 (el Tribunal entiende que se trata del 2009) en la cual se refiere a una solicitud de 0MIMEX de “propuesta integral de Fluidos y Control de Sólidos”, en atención a la cual, GRUPO ATLAS presenta “propuesta integrada de Control de Sólidos y Fluidos de perforación de US$332,468.54 sin incluir IVA”.
En la anterior comunicación GRUPO ATLAS aclara que sus propuestas se basan en su experiencias en la República de Venezuela donde no trabajan por lista de precios de productos ya que esa práctica fue eliminada por PDVSA, debido a que se prestaba a manipulaciones en los volúmenes; que en consecuencia, se estaba proponiendo a OMIMEX una formulación más aceptada basada en experiencias reales. La misma comunicación GRUPO ATLAS señala que “el negocio para nosotros no es el de los precios unitarios….”.
A folio 011 del Cuaderno de pruebas No. 3 aparece el cuadro denominado “Oferta Económica Manejo xx Xxxxxx y Fluidos Residuales Pozo Flamenco -1” distribuida en ocho (8) ítems por valor de US$200,270. El Tribunal entiende que este cuadro-oferta reemplaza el contenido en el folio 006 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y en el folio 004 del Cuaderno de Pruebas No. 3 relacionados anteriormente.
A folio 012 del Cuaderno de pruebas No. 3 aparece el cuadro denominado “Presupuesto Fluidos de Perforación y Terminación xxx Xxxx Flamenco -1” con el subtítulo “Cantidades Previstas” en el cual aparecen quince (15) productos químicos especificando su origen nacional o importado y su valor; y la cantidad de personal: un (1) ingeniero de lodos en campo y un (1) ingeniero TFM en campo, ambos durante treinta y seis (36) días. El valor total de los diecisiete
(17) ítems del cuadro es de US$120,236. El valor total del cuadro incluyendo caseta de laboratorio por treinta y seis (36) días es de US$132,198 sin incluir IVA.
El Tribunal entiende que esta nueva propuesta reemplazó la contenida en el
folio 007 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y en el folio 005 del Cuaderno de pruebas No. 3.
A folios 013 del Xxxxxxxx xx xxxxxxx Xx. 0 x 000 xxx Xxxxxxxx de pruebas No. 2 aparece hoja de cálculo para el intervalo denominado “superficie”; a folios 014 y 035 de los mismos cuadernos respectivamente, para el intervalo denominado “intermedio”; y a folios 015 y 036 de los correspondientes cuadernos para el intervalo denominado “producción”.
A folio 016 del Cuaderno 3 y folio 037 del Cuaderno 2 aparece hoja de cálculo denominada “Tiempo y costo del Servicio” con los capítulos “Sistema de Fluidos” (Hoyo 17 1/2; 12 1/4; 8 1/2); “Servicio Técnico” (dos (2) ingenieros de fluidos y un (1) supervisor por treinta y seis (36) días); y “Logística” (transporte y caseta laboratorio). El valor total de servicios de fluidos sin IVA de esta hoja de cálculo es US$132,198.54.
Finalmente, mediante comunicación de septiembre veintidós (22) de 2009, GRUPO ATLAS informó a OMIMEX sobre experiencia certificable de la compañía y del personal para (i) servicios de mud logging; (ii) servicios de control de sólidos; (iii) servicios de fluidos de perforación; y (iv) servicios integrales de control de sólidos y fluidos de perforación (folios 017 a 063, inclusive del Cuaderno de pruebas No. 3).
Oferta aceptada por OMIMEX (Manejo Total de Fluidos. Futuro Contrato OOG- 006)
El veintidós (22) de septiembre de 2009, OMIMEX, por conducto del Gerente del Proyecto, notificó a GRUPO ATLAS que su propuesta técnica y comercial por concepto de servicios de Total Fluid Management para la perforación xxx xxxx Flamenco 1 había sido aceptada y que en los próximos días los estarían contactando con el fin de llevar a cabo el debido proceso de contratación.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal entiende y deja sentado que la Oferta Definitiva de GRUPO ATLAS para el Manejo Total de Fluidos, futuro Contrato
OOG-006 aceptada por OMIMEX, es la que aparece a folios 009 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 3 por valor total de USD$332,468.54 más IVA. Este valor coincide con la sumatoria de la Oferta Económica por Manejo xx Xxxxxx y Fluidos Residuales del folio 011 del mismo Cuaderno cuyo valor es USD$200,270 más el Presupuesto de Fluidos de Perforación y Terminación del folio 012 (ídem) cuyo valor es USD$132,198.
El Tribunal advierte desde ahora que en la oferta económica para el manejo xx xxxxxx y fluidos residuales xxx xxxx Flamenco 1, obrante en el Cuadro del folio 018 del Cuaderno de pruebas No. 4, se relacionan los ítems 1 y 2 correspondientes a tratamiento de todos los cortes y fluidos residuales y las aguas igualmente residuales, como actividades genéricas con precio unitario por día sin que exista una discriminación de los posibles distintos componentes para calcular la tarifa ofrecida. Esta observación es relevante porque paras fines del pago del ítem respectivo no existe una metodología que hubieran acordado las partes para desagregar el peso que en estas actividades podían tener los subcomponentes que se relacionan en los mismos ítems, en los siguientes términos: “La tarifa incluye personal como supervisores, técnicos, obreros de patio, químicos necesarios, volqueta, retroexcavadora, etc.”.
La oferta de GRUPO ATLAS (Mud Logging. Futuro Contrato OOG-005)
El dieciséis (16) de septiembre de 2009, GRUPO ATLAS presentó a OMIMEX “Oferta Económica Servicio de Mud Logging” para el pozo Flamenco 1 (folios 038 y 039 Cuaderno de Pruebas No.2. El Cuadro No. 1 presentado se denomina “Cantidades Previstas: Pozo en Perforación y Terminación” y contiene seis (6) ítems: (i) Movilización y desmovilización del equipo; (ii) unidad de geología activa en operaciones de perforación incluyendo personal; (iii) unidad de geología en espera o stand by con personal; (iv) unidad de geología activa en operaciones de terminación con personal; (v) empaque plástico para muestras de zanja seca; y (vi) empaque plástico para muestras de geoquímica y bioestratigrafía.
El valor de los seis (6) ítems es US$56,850 y el precio total incluido IVA es US$65,946.
Aceptación de la oferta por OMIMEX (Mud Logging. Futuro Contrato OOG.005)
El veintidós (22) de septiembre de 2009, OMIMEX, por conducto del Gerente del Proyecto, notificó a GRUPO ATLAS que su propuesta técnica y comercial por concepto de servicios de Mud Logging para la perforación xxx xxxx Flamenco 1 había sido aceptada y que en los próximos días los estarían contactando con el fin de llevar a cabo el debido proceso de contratación.
Las ofertas aceptadas y los Contratos materia de la controversia
El Tribunal entiende que los Contratos OOG-005 y OOG-006 deberían reflejar los acuerdos a que habían llegado las Partes a través de la negociación de las ofertas y la aceptación por parte de OMIMEX de (i) la propuesta económica final de GRUPO ATLAS del ocho (8) xx xxxxx de 2009 para Manejo Total de Fluidos; (ii) la propuesta económica final de GRUPO ATLAS del dieciséis (16) de septiembre de 2009 para Registro de Lodos; y (iii) la propuesta técnica complementada con la información entregada por GRUPO ATLAS a OMIMEX el veintidós (22) de septiembre 2009 y así lo asume el Tribunal en esta providencia.
Para sustentar su entendimiento, el Tribunal observa que los Contratos OOG- 005 y OOG-006 explicitan en su parte considerativa las fechas de las ofertas económicas y técnicas aceptadas y aunque no adjuntan las ofertas aceptadas través de los anexos que prevé el modelo de contrato utilizado (lo cual obligó tanto al señor Xxxxxx Técnico como al Tribunal a hacer el ejercicio para precisar el contenido obligacional efectivamente convenido), las Partes sí reconocieron, en la práctica y en el proceso arbitral, el contenido de las tratativas previas a los Contratos materia de la controversia.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal encuentra que las ofertas finalmente aceptadas, integradas por la parte económica y la parte técnica, son las que informan el contenido obligacional de los dos Contratos y que sus modalidades