SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN
jueves 20 xx xxxxx de 2017
SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1494, 1511, 717-A1, 1545, 1537,
1538, 1539, 1540, 303-B1, 300-B1, 729-A1,
726-A1, 732-A1, 723-A1, 297-B1, 737-A1, 1543,
1552, 719-A1, 728-A1, 731-A1, 302-B1, 299-B1,
1546, 1547, 1548, 1549, 301-B1 y 730-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1541, 1542, 298-B1, 294-B1, 722-A1, 725-A1, 736-A1,
293-B1, 296-B1, 1550, 1551, 721-A1, 727-A1,
733-A1, 735-A1, 295-B1, 292-B1, 718-A1, 1544,
734-A1, 720-A1 y 724-A1.
Tomo CCIII
Número
71
SECCIÓN SEGUNDA
Número de ejemplares impresos:
300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, X. EN E. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LA TESORERA MUNICIPAL, C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y xxxxxxxx de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.2. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3. Que el Secretario de Finanzas, L. en E. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 25 xx xxxxx de 2015, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO “A”, identificándose con cédula profesional número 4013141 expedida por la Secretaría de Educación Pública.
I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II.3. Que mediante acuerdo del punto número IV tomado en la Quincuagésima Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, celebrada en fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, según consta en el acta respectiva identificada con el número PMTV/SA/237/16, del que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en términos de lo que establece el artículo 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.5. Que la Tesorera Municipal, C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, es la encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
II.6. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO “C”.
a) Presidente Municipal, C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Constancia de Mayoría de fecha, xxxx xx xxxxx de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b) Secretario del Ayuntamiento, C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
c) Tesorera Municipal, C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
II.7 Que tiene su domicilio en: Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 52300.
III. De “LAS PARTES”
III.1. Que a petición de “EL MUNICIPIO” el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, xxxxxxxx de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende “LA SECRETARÍA” será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.
III.2. Que las autoridades de “EL MUNICIPIO” han resuelto convenir con “LA SECRETARÍA” la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.
III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
III.4. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que “LA SECRETARÍA” realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de “EL MUNICIPIO”.
a) Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.
b) Atender a los contribuyentes.
c) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.
d) Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.
f) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
g) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
h) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
i) Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
j) En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, “LA SECRETARÍA” tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46, fracción II inciso C), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
k) Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione “EL MUNICIPIO”, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), así como la que obtenga “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de las facultades convenidas.
l) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto xxx xxxxxx de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”.
m) Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.
DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), “LAS PARTES” convienen en que “LA SECRETARIA” realice las siguientes funciones en materia catastral:
a) Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por “EL MUNICIPIO” o el IGECEM.
b) Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificación.
c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.
d) Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.
e) Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por “EL MUNICIPIO” en el padrón catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado “cédula de verificación catastral”.
f) Remitir la información obtenida a “EL MUNICIPIO” para que actualice el padrón catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislación vigente.
g) Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.
DE LA COMPETENCIA
TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Xxxxxxx xxx Xxxxx, la Delegación de Fiscalización de Toluca, así como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad con la normatividad aplicable.
COORDINACIÓN OPERATIVA
CUARTA.- “LA SECRETARÍA” llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 septiembre de 2016, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a “LAS PARTES”.
“EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “LA SECRETARÍA”, respecto de los contribuyentes que integran el padrón proporcionado; siempre y cuando, “EL MUNICIPO”, lo notifique a “LA SECRETARÍA” con 10 (diez) días naturales de anticipación al ejercicio de las funciones, y que “LA SECRETARÍA” no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución o que habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes embargados.
Lo anterior, siempre y cuando, “EL MUNICIPIO”, realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.
“LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento, previo consentimiento de “LAS PARTES”.
OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”
QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente.
I. De “LA SECRETARÍA”
1) Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.
Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos, Pago Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la Línea de Captura Estatal.
2) Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
3) Entregar a “EL MUNICIPIO” dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado.
4) Poner a disposición de los contribuyentes y/o de “EL MUNICIPIO” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
5) Recibir la información xxx Xxxxxx de Contribuyentes del Impuesto Predial que “EL MUNICIPIO” le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la información que obtenga del IGECEM.
6) Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientación y asistencia de manera gratuita para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a “EL MUNICIPIO”, las quejas y sugerencias que los contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” proporcione a “LA SECRETARÍA” para la consecución del objeto del presente Convenio.
7) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto xxx xxxxxx de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, conforme al programa de trabajo que se indica en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico.
Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8) Publicar, en su caso, a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México las bonificaciones que hace mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México respecto a grupos vulnerables.
9) Determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial, conforme al padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, o de aquellos que conozca en ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las facultades de verificación y fiscalización.
10) Determinar los accesorios causados por la omisión del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11) Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativas y aplicables.
12) Adjudicar a favor de “EL MUNICIPIO”, los bienes embargados por “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, respecto de los créditos fiscales que administre “LA SECRETARÍA”.
Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor de "EL MUNICIPIO", en los que exista resolución que obligue a “LA SECRETARÍA” a pagar algún monto al contribuyente, “LA SECRETARÍA”, podrá, en su caso, descontar dicha cantidad de la recaudación mensual a que se refiere la Cláusula OCTAVA del presente instrumento jurídico.
13) Coadyuvar con “EL MUNICIPIO” para integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral, conforme las siguientes acciones:
a) Revisar la carpeta xxxxxxxxx.
b) Analizar los predios susceptibles a efectuar verificación catastral.
c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.
d) Inspeccionar físicamente los predios a través del plano de ubicación e información básica. El verificador realiza una primera inspección sobre las dimensiones del inmueble, terreno y construcción.
e) Cotejar la información recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el municipio.
f) Concentrar la información de forma pormenorizado por predio en registro gráfico y alfanumérico.
g) Entregar periódicamente los resultados de actualización xxx xxxxxx catastral obtenidos directamente al personal designado por la autoridad municipal.
14) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
15) Llevar a cabo las facultades de revisión y comprobación fiscal a los contribuyentes omisos.
16) Integrar un expediente por cada contribuyente para “EL MUNICIPIO”, el cual deberá contener la documentación generada en el ejercicio de las funciones convenidas en el presente instrumento.
Dichos expedientes serán entregados a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Área Competente y/o Delegación Fiscal Toluca y/o Centro de Servicios Fiscales Xxxxxxx xxx Xxxxx y la Delegación de Fiscalización de Toluca, una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el ámbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crédito fiscal a su cargo.
17) Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.
18) No podrá concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este Convenio.
19) Capacitar a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de “EL MUNICIPIO” en los sistemas informáticos que “LA SECRETARÍA” desarrolle.
II. De “EL MUNICIPIO”
1) Enviar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, el padrón de los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.
2) Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Xxxxxxx xxx Xxxxx, la Delegación de Fiscalización de Toluca y la Procuraduría Fiscal dependientes de “LA SECRETARÍA”, relacionada con las facultades convenidas.
3) A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se realizaran únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en Cláusula QUINTA, fracción I, inciso 1), párrafo segundo.
4) Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA” cuando se efectúen cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro xxx xxxxxx de créditos que ésta administre, así como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.
5) Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de “LA SECRETARÍA” en el que hayan quedado resguardados.
Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y accesorios legales, “EL MUNICIPIO” está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que le correspondan a “LA SECRETARÍA”, en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le será entregado por ésta última a “EL MUNICIPIO” y que contendrá la línea de captura con el concepto correspondiente.
6) A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.
7) Poner a disposición de “LA SECRETARÍA” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
8) Para efecto de comunicación vía correo electrónico, “EL MUNICIPIO” deberá proporcionar una cuenta de correo pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.
9) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula SEGUNDA del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a “LA SECRETARÍA” los recursos materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán establecidas en el programa de trabajo que se acuerde.
10) Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de “LA SECRETARÍA”, que realizará notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.
11) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
SEXTA.- Los créditos fiscales que "EL MUNICIPIO" proporcionará a "LA SECRETARÍA" para su recuperación, deberán reunir las siguientes características.
1) Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
2) Que no se trate de créditos fiscales en los cuales "EL MUNICIPIO" haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
3) Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
SÉPTIMA.- En caso de que “EL MUNICIPIO”, desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo informará a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación en el sistema informático desarrollado por “LA SECRETARÍA”.
Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales que otorgue “EL MUNICIPIO”, se sujetarán a los requisitos que se señalen en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos.
DE LA RECAUDACIÓN
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARÍA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas.
b) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
c) Aquellas cantidades que este obligada “LA SECRETARÍA” a pagar a los contribuyentes, derivado de los litigios a que se refiere la Cláusula QUINTA, fracción I, numeral 12, en su último párrafo.
Las cantidades recaudadas por “LA SECRETARÍA” al amparo del presente convenio, correspondientes a las multas por control de obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no serán consideradas para efectos del presente convenio como recaudación efectiva obtenida, por lo cual, serán administradas y ejercidas por “LA SECRETARÍA”.
DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN
NOVENA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta, un informe de las acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por “LA SECRETARÍA”; asimismo, del importe efectivamente recaudado, así como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos de ejecución que se hayan generado con motivo de la operación de las acciones convenidas, conforme a la cláusula anterior.
Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a “EL MUNICIPIO”, por causas de fuerza mayor no atribuibles a “LA SECRETARÍA”, por excepción podrá ser entregado en forma impresa y en medio magnético.
En caso de inconformidad, “EL MUNICIPIO” lo hará del conocimiento de “LA SECRETARÍA”, a fin de conciliar cifras conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA.
DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN
DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula OCTAVA, será depositado a “EL MUNICIPIO”, a la cuenta bancaria que señale, mediante transferencia electrónica, a más tardar al siguiente día hábil del registro de su recepción, con base a la información proporcionada de manera oficial.
DE LA CONCILIACIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b) de la cláusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de dicho análisis lo informará a “LA SECRETARÍA” mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que “LA SECRETARÍA” le haga entrega del informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento.
De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de “EL MUNICIPIO” el resultado del análisis realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, “LA SECRETARÍA” realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL MUNICIPIO” en el plazo citado.
En caso de no recibirse aclaraciones por parte de “EL MUNICIPIO” en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta cláusula, se tendrán por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda “LA SECRETARÍA” en cumplimiento a la cláusula NOVENA.
FACULTADES RESERVADAS
DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan “LAS PARTES”, “EL MUNICIPIO”, tendrá facultades reservadas para la recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando “LA SECRETARÍA” no haya efectuado el mismo, de ser así, continuará el procedimiento realizado por “LA SECRETARIA” y se dejará insubsistente el iniciado por “EL MUNICIPIO”, precisándose en el documento correspondiente tal hecho.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
DÉCIMA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y administrativas para la vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto xxx xxxxxx de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.
FORMAS OFICIALES
DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.
PUBLICIDAD
DÉCIMA QUINTA.- “LA SECRETARÍA” podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de México, y en caso de que utilice los emblemas de “EL MUNICIPIO”, deberá solicitar autorización, previo a la emisión de los productos publicitarios.
Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio aquí convenido, la publicidad que “EL MUNICIPIO” emita para conocimiento del público en general.
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA SEXTA.- “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida “EL MUNICIPIO” en ejercicio de sus facultades, dada la naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se resolverán por
"EL MUNICIPIO".
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DÉCIMA OCTAVA.- Las autoridades fiscales de “LA SECRETARÍA”, estarán sujetas a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de “EL MUNICIPIO”.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA NOVENA.- En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del presente Convenio, en términos de la normatividad vigente aplicable.
Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por alguna de “LAS PARTES” o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
VIGÉSIMA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.
a) El incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las mismas.
b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LAS PARTES”, si éstas no se ponen de acuerdo en su solventación.
c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.
Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización del objeto del presente Convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses.
d) El incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este documento.
MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre “LA SECRETARÍA” y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Xxxxxxxx, ya que a “EL MUNICIPIO” no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a “EL MUNICIPIO”.
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA
VIGÉSIMA TERCERA.- Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.
VIGENCIA
VIGÉSIMA CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años y entra en vigor a partir de su suscripción; así mismo podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del presente Convenio.
Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, “EL MUNICIPIO”, deberá informar a la administración entrante en la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebración del presente convenio, con la finalidad de que el edil entrante someta a la consideración xxx xxxxxxx la continuidad.
En caso de dar por terminado el Convenio, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.
PUBLICACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la “Gaceta Municipal”.
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México a cinco de enero de dos mil diecisiete.
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL MUNICIPIO”
L. EN E. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA).
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA).
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
TESORERA MUNICIPAL (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 243/2017
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN (POR INFORMACIÓN DE DOMINIO),
respecto de la fracción de terreno denominado “TENOPANTITLAN” ubicado en primera cerrada xx Xxxxxxx s/n, en el Barrio de Mazatla, perteneciente al Municipio de Papalotla, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.40 METROS Y XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXX, AL SUR 23.25 METROS Y XXXXX CON XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, AL ORIENTE: 10.0 METROS Y XXXXX CON PRIMERA CERRADA XX XXXXXXX Y AL PONIENTE: 10.0 METROS Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 242.24 METROS CUADRADOS. Lo
anterior toda vez que desde el veintidós(22) xx xxxxx del dos mil
once (2011), se encuentra en posesión del mismo en virtud del contrato de compraventa celebrado con XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXX, señalando que dicho bien no cuenta con antecedentes registrales, siendo que a partir de que lo adquirió ha estado en posesión del mismo, realizando inclusive el pago sobre traslación de dominio, encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial y sin estar sujeto al régimen ejidal o comunal.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS XX XXX.
TEXCOCO, MÉXICO A TREINTA Y UNO (31) XX XXXXX DEL DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.
FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: CATORCE (14) XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
1494.- 17 y 20 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 169/2017, XXXXXX XXXXXX XXXXX POR SU PROPIO DERECHO, QUIEN PROMUEVE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PRIVADA UNIÓN DEL OCOTE SIN NÚMERO, COLONIA GUADALUPE, SAN XXXX XXXXXX TOLUCA MÉXICO; EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 32.00 MTS CON CALLE UNION EL OCOTE, AL SUR; 32.00 MTS CON XXXXXX XXXXXXX, AL ORIENTE: 94.00 MTS CON XXXX XXXXXXXX AL PONIENTE: 94.00 MTS CON XXXXXXX XXXXXXX. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 3,004 METROS CUADRADOS. PARA EFECTO DE NOTIFICAR A LOS COLINDANTES, CON RELACIÓN; CON EL VIENTO SUR: CON LA C. XXXXXX XXXXXXX, CUYO DOMICILIO O CASA- HABITACIÓN DESCONOZCO E IGNORO DONDE PUEDA SER LOCALIZADA. CON RELACIÓN AL VIENTO PONIENTE: CON LA C. XXXXXXX XXXXXXX, CUYO DOMICILIO O CASA- HABITACIÓN DESCONOZCO E IGNORO DONDE PUEDA SER LOCALIZADA; ASI COMO LOS COLINDANTES. BASANDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.-QUE EN FECHA CINCO DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA ADQUIRIÓ DEL SEÑOR XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX UN INMUEBLE CUYA UBICACIÓN ES CALLE PRIVADA UNIÓN DEL OCOTE SIN NUMERO, COLONIA GUADALUPE, SAN XXXX XXXXXX TOLUCA, MÉXICO. RECIBIENDO EL SUSCRITO LA POSESIÓN A TÍTULO DE PROPIETARIO, Y DESDE ENTONCES VENGO POSEYÉNDOLO, PÚBLICAMENTE EN FORMA PACÍFICA, CONTÍNUA DE BUENA FÉ Y A TÍTULO DE PROPIETARIO, PREDIO QUE CUENTAS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE: 32.00 MTS CON CALLE AL SUR:
32.00 MTS CON XXXXXX XXXXXXX, AL ORIENTE: 94.00 MTS CON XXXX XXXXXXXX AL PONIENTE: 94.00 MTS CON XXXXXXX XXXXXXX. CON UNA SUPERFICE TOTAL DE 3,004 METROS CUADRADOS. 2.- EN RELACIÓN AL INMUEBLE OBJETO DE ÉSTE JUICIO, ÉSTE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3.- EL INMUEBLE MULTICITADO SE ENCUENTRA DELIMITADO Y CERCADO. 4.- DESDE EL AÑO 2011 EN EL QUE LA SUSCRITA ADQUIRÍ EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, HE REALIZADO PUNTUALMENTE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL. 5.- QUE EL INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO NO PERTENECE AL RÉGIMEN EJIDAL DE
SAN XXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO. EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE ORDENA: LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON MEJOR DERECHO Y SE PRESENTEN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS XX XXX. DADO EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A LOS SEIS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISETE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN UNO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1511.-17 y 20 abril.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA – ATIZAPAN XX XXXXXXXX
E D I C T O
Que en los autos del expediente número 358/2016, relativo al juicio CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR promovido por XXXXXXXXX XXXXXXX REAL en contra de XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX por auto dictado en fecha NUEVE XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ordenándose la publicación por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y en un periódico local del Estado de México, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se reclaman las siguientes prestaciones: a).- La modificación del convenio de fecha (8) ocho de diciembre del (2014) dos mil catorce, celebrado por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el suscrito XXXXXXXXX XXXXXXX REAL; b).- La
pérdida de la patria potestad en contra de la demandada XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; por abandonado de los referidos menores, c).- La guarda y custodia provisional y definitiva en favor del suscrito XXXXXXXXX XXXXXXX REAL, por el abandonado de los menores. d).- La cancelación definitiva de la pensión alimenticia; en razón de que los menores de edad aludidos, han estado y continuarán bajo la guarda y custodia del accionante. f).- La cancelación de la garantía por concepto de alimentos para los dos menores de edad de nombre por la cantidad de $36,360.00 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA PESOS) pactado en el convenio antes indicado porque han estado y continuaran viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito. g).- La cesación de cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes, útiles, ropa zapatos y demás cosas que requieran tanto en la escuela como en otras actividades que los menores realicen de conformidad; h).- La cesación del régimen de visitas y convivencia de los menores por parte del suscrito; en razón de que los mencionados menores de edad, han y continuaran viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito. i).- La cesación de las obligaciones por parte del suscrito pactadas en las clausulas sexta, séptima, octava y novena del convenio mencionado; en razón de que los mencionados menores de edad, xxx y continuaran viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito. j).- El pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva para mis dos menores con cargo a la progenitora XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. k).- La autorización judicial para que mis dos menores, pueden salir de los Estados Unidos Mexicanos al extranjero con fines recreativos escolares. l).- El pago de gastos y costas con motivo de la tramitación del presente juicio, fundándose para ello los HECHOS: 1.- Como lo justifico con la documental e instrumental del juego de copias certificadas del expediente 1405/2013, tramitado en el Juzgado Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla México, con residencia en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México; relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR; procedimiento judicial el cual concluyó mediante convenio celebrado el día ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014). 3.- Ahora bien: a partir del día domingo (21) veintiuno de diciembre del año (2014) dos
mil catorce, al momento que concluyó el régimen de vistas y convivencia a las veinte horas de la noche, los dos menores con el suscrito XXXXXXXXX XXXXXXX REAL, al presentarme en el domicilio de recepción del lugar donde habitarían; la hoy demandada XXXXXXXXX XXXXxXXXX XXXXXX, se negó recibir a mis dos hijos, es decir, la demandada XXXXXXXXX XXXXxXXXX XXXXXX dejó de ocuparse de la guarda y custodia de los dos menores mencionados desde el día domingo 21 veintiuno de diciembre del año (2014) dos mil catorce a la fecha, la demandada, los abandono; por lo que en términos del artículo
4.224 fracción II del Código Civil del Estado de México, Vigente, la demandada XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por su abandono de los dos menores de edad, falta de guarda y custodia en que ha incurrido la progenitora, por su ausencia desde el día domingo 21 veintiuno de diciembre del año (2014) dos mil catorce a la fecha, en perjuicio de los menores de edad referidos, ha perdido la patria potestad de los menores 4.- Con el proceder de la demandada XXXXXXXXX XXXXxXXXX XXXXXX. Al no haberse ocupado de la guarda y custodia desde el día veintiuno
(21) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a la fecha, los dos menores causaron baja escolar, toda vez que la demandada no cumplió con su obligación de llevarlos a la escuela; tal como lo demuestro con las constancias escolares, la demandada XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX al no cumplir con la guarda y custodia de nuestros menores hijos referidos con lo pactado en el convenido de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014); es por ello que reclamo a mi oponente la modificación del convenio mencionado, pretendiendo para el suscrito la guarda y custodia de mis dos menores hijos antes aludidos. 5.- Ahora bien, a partir del día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil catorce 2014 a la fecha, el suscrito, me he ocupado del cuidado vigilancia, guarda y custodia de los dos menores de al no cumplir con la guarda y custodia de nuestros menores hijos referidos con lo pactado en el convenio de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014); es por ello que reclamo a mi oponente la modificación del convenio mencionado, pretendiendo para el suscrito la guarda y custodia tanto provisional como definitiva de mis dos menores hijos antes aludidos; tal como lo acreditaré con los testigos. Haciéndole saber a la demandada que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y boletín judicial debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide para su publicación a los siete días mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXX.- RÚBRICA.
717-A1.- 19, 20 y 21 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX E D I C T O
Hago saber que en el expediente número 162/2017, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Diligencias de Información de Dominio promovido por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; respecto del bien inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx xx. 100, colonia Xxxxx Xxxxxxxx, municipio de Xxxxxxx xxx xxxxx, Estado de México el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 8.10 metros y colinda con el C. Xxxx Xxxx, Al sur 2.77 metros y colinda con calle Progreso, Al Oriente 17.40 metros y colinda con calle Progreso, Al poniente 19.18 metros y colinda con Calzada de los Campamentos. El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Xxxxxxx xxx Xxxxx, México, admitió la solicitud
en vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos xx xxx. Se expide en Xxxxxxx xxx Xxxxx, Estado de México; a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena su publicación: veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXX XXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
1545.- 20 y 25 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL
XXXXXXX XXX XXXXX - SANTIAGO TIANGUISTENCO E D I C T O
Que en el expediente número 370/2017, promovió XXXXX XXXXXX XXXXXXX, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del
inmueble ubicado en xxxxx XXXXXXX, XXX XXXXXX, XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX
TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 20.33 METROS COLINDANDO CON CALLE PRIVADA SIN NOMBRE; AL SUR:
18.78 METROS COLINDANDO CON XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX; AL ORIENTE: 17.00 METROS COLINDANDO CON XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; AL PONIENTE: 19.56 METROS CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 355.00 METROS CUADRADOS. La juez admito la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Edictos que se expiden a los cinco días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete. - - - DOY FE.- - -
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
1537.- 20 y 25 abril.
JUZGADO SEXAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES EXPEDIENTE: 1547/2012.
SECRETARÍA “A”.
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XX
CONCEPCIÓN expediente 1547/2012, el C. Juez Sexagésimo Cuarto Civil Licenciado XXXXX XXXX XXXXX, mediante proveídos de fechas veintiocho de febrero y primero xx xxxxx, ambos de dos mil diecisiete, de los que se presenta un extracto, ordeno la publicación del presente edicto: “Ciudad de México, a diez de enero de dos mil diecisiete y primero xx xxxxx de dos mil diecisiete: ……. Con fundamento en los artículos 564, 565, 570, 582 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA QUINCE XX XXXX DEL CORRIENTE AÑO, para que tengan verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble ubicado en la CASA MARCADA CON EL NUMERO CUARENTA Y SIETE DE LA CALLE LOS OYAMELES, TERRENO SOBRE LA CUAL ESTA CONSTRUIDA, QUE ES EL LOTE NÚMERO QUINCE DE LA MANZANA TREINTA Y UNO ROMANO, DISTRITO X. XXXXX VEINTIUNO, DEL FRACCIONAMIENTO CUAUTITLÁN IZCALLI, SECCIÓN XXXXX XXX XXXX, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO, ordenándose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en el periódico “LA JORNADA”, en los tableros de avisos de este juzgado y en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México, atento a lo cual gírese oficio a la Tesorería de esta Capital para tal fin, los cuales serán publicados DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS debiendo mediar entre una y otro publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, sirviendo como base para el remate la cantidad arrojada por el avalúo practicado en auto siendo esta la cantidad de $1’804,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS
CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal el importe de las dos terceras partes del valor de cada uno de los avalúos, debiendo depositar los postores en el local de este juzgado, en su debida oportunidad el 10% de los precios que sirven de base para el remate con fundamento en el artículo 574 del Código Procesal Civil, esta última cantidad mediante billete de depósito de BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), sin cuyo requisito no podrán fungir como postores; y tomando en consideración que el bien materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente en el MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO,
para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva publicar el presente edicto en los sitios de costumbre, así como ordenar la fijación de dicho edicto en las puertas del juzgado DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, debiendo mediar entre la primera y la segunda publicación SIETE DÍAS y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo; facultándose al juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde los escritos que presente la parte actora, expedir las copias certificadas que la misma requiera, girar oficios y en general todo aquello que resulte necesario a fin de lograr el cumplimiento del presente exhorto, asimismo como se pide insértese en el exhorto que se ordena, el nombre de los apoderados de la parte actora para la diligenciación del citado exhorto, asimismo se tienen por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar las gestiones tendientes al cumplimiento del presente exhorto, de igual modo y diligenciado que sea en sus términos dicho exhorto, el mismo sea devuelto por conducto de cualquiera de las personas que se autorizan.- Notifíquese, en términos del artículo 115, del Código de Procedimientos Civiles, que Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Sexagésimo Cuarto de lo Civil en la Ciudad de México, Licenciada XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ante la Secretaría de Acuerdos “A” Licenciada XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con quien actúa.- DOY FE.-
PARA SU PUBLICACIÓN: DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.
CIUDAD DE MÉXICO A 3 XX XXXXX DE 2017.- LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
1538.- 20 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO – ATLACOMULCO
E D I C T O
En los autos del expediente 1395/2016, relativo al Procedimiento especial sobre Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, promovido por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, respecto del vínculo matrimonial que le une con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con la propuesta de convenio siguiente:
PRIMERA: Ambos cónyuges se reconocen la personalidad con la que se ostentan, en el presente convenio de divorcio incausado, así como su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, SEGUNDA: La designación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde vivirán. Por lo que respecta a la Guarda y Custodia del menor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, permanecerá bajo el cuidado y protección de la C. XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, xxxxx 00 xx xxxxxxx, xxxxxx 00-X, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Convienen ambas partes que actualmente se encuentran separados viviendo en domicilios distintos por lo que desean formalizar esta separación manifestando que durarte y después de haberse terminado por sentencia ejecutoriada el procedimiento de DIVORCIO INCAUSADO el domicilio que habrá de servir de habitación para:
a) La C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y su menor hijo de nombre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, habitaran en el domicilio xxxxx 00 xx xxxxxxx, xxxxxx 00-X, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en el que fuera el domicilio donde se hacia vida en común.
b) El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx habitara en el domicilio ubicado en la localidad de Santa Xxxx Xxxxxxxxx, municipio de Atlacomulco, Estado de México, lugar donde actualmente habita en compañía de su madre.
TERCERA: El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la Guarda y Custodia de los menores: el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien no ejercerá la guarda y custodia del menor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, libre entre semana en horario adecuado para el menor siendo en un horario de ocho de la mañana a las veinte horas de lunes a viernes, permaneciendo un fin de semana con cada uno de los progenitores, por lo que el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, debe recibirá a el menor en el domicilio de este, en un horario adecuado para el menor siendo de las ocho de la mañana del día sábado, debiéndose reintegrar a las veinte horas del día domingo.
CUARTA: La cantidad que, por concepto de alimentos, se obliga el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a otorgar la cantidad un salario mínimo diario vigente, en una exhibición mensual ante este H. Juzgado, por concepto de alimentos a favor del menor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a efecto de atender sus necesidades
QUINTA. Afecto de asegurar su cumplimiento el obligado manifiesta expedir un título de crédito denominado pagaré a favor de la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la cantidad que garantiza una anualidad.
SEXTA. Ambos cónyuges acuerdan que por no existir patrimonio en común creado durarte el tiempo que duro su sociedad conyugal, en consecuencia, no existe liquidación de la misma. Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordenó dar vista a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con la solicitud de divorcio y propuesta de convenio para regular sus consecuencias, las que se insertaran de manera sucinta, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el periódico oficial, "Gaceta de gobierno", en otro de mayor circulación en esta población y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá comparecer a la primera audiencia de avenencia que se señalara dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos, a la que deberá comparecer debidamente identificada con documento oficial y vigente, asistida de abogado patrono, previniéndole para que a más tardar el día de la primera audiencia de avenencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales en esta ciudad y dentro de la periferia del lugar en que se ubica este Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo se le harán las subsecuentes mediante lista y boletín judicial.
Atlacomulco, México, quince xx xxxxx de dos mil diecisiete. DOY FE.
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: nueve (9) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario de acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.
1539.- 20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En los autos del expediente 603/98, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por UNION DE CREDITO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL ESTADO, contra XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXX XXX XXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, el Juez de
los autos señaló las DIEZ HORAS DEL DIA ONCE XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado Consistente en: Bien inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx x xxxxx (000), Xxxx 00, Xxxxxxx 00, Fraccionamiento Conjunto Habitacional Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Toluca, México, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca con el folio real electrónico 00016480. En tal virtud, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.234 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, anúnciese su venta por TRES VECES dentro de NUEVE DÍAS por medio de edictos que se publicarán en la GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos del Juzgado, convocándose postores para la almoneda; sirviendo como precio base para el remate la suma de $428,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL) que fuera fijada por el perito tercero en discordia en su correspondiente actualización; siendo postura legal la que cubra el importe antes fijado, conforme lo establece el artículo
2.239 de la ley citada. Dado en la ciudad de Toluca Estado de México a CUATRO DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.
SECRETARIO, LIC. XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
1540.- 20, 26 abril y 3 mayo.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Secretaría “B”. Exp. 780/2013.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX;
expediente número 780/2013; El C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la Ciudad de México dictó unos autos que a la letra dicen:
Ciudad de México, a nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.
- - - A sus autos el escrito de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, apoderada de la parte actora en el presente juicio, como lo solicita y toda vez que a la fecha en autos no consta, que la parte demandada XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, haya pagado a la parte actora BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, las cantidades de $1,827,153.70 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal; la cantidad de $339,700.77 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 77/100 M.N.),
por concepto de Intereses Ordinarios generados del uno xx xxxxx de dos mil trece al veintiocho de febrero de dos mil quince; y la cantidad de $16,983.32 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) por concepto de Intereses Moratorios generados del uno xx xxxxx de dos mil trece al veintiocho de febrero de dos mil quince; cantidades que en suma ascienden a $2,183,837.79 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL); en cumplimiento a lo ordenado en el primer punto resolutivo de la Sentencia
Interlocutoria de fecha veintitrés xx xxxxx de dos mil quince; y con fundamento en los artículos 486, 570, 574 y 575, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; se ordena sacar a remate en primera almoneda el inmueble hipotecado consistente en: LOTE NÚMERO 8 DE LA MANZANA XIV, DEL CONJUNTO DENOMINADO BANUS 360, UBICADO EN CALLE BARRANCA DEL BUEN SUCESO NÚMERO 285 PONIENTE, EN SAN XXXXXXXXX TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO; fijándose como precio señalado en el avalúo exhibido por la parte actora y elaborado por el Ingeniero C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, perito de la
parte actora, que es la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la equivalente a las dos terceras partes del mismo y para tales efectos se señalan las……, para que tenga verificativo la Diligencia de Remate Primera Almoneda, y se convoca a postores mediante publicación de edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, que deberán de publicarse en la tabla de Avisos de éste Juzgado, en la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico EL EXCELSIOR; y en virtud de que el inmueble se ubica fuera de esta jurisdicción con fundamento en el artículo 572 del Código en mención, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva ordenar la publicación de Edictos en los sitios de costumbre, en la Tesorería o Receptora xx Xxxxxx y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del exhorto, debiéndose especificar en el exhorto antes ordenado, el nombre y personalidad con la que actúan en el presente juicio, las personas que refiere la promovente en el citado escrito; y queda a cargo de los postores interesados, consignar previamente en este Juzgado mediante Billete de Deposito, la cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento del valor de avalúo del inmueble sujeto a remate.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" de la Adscripción, Licenciada XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con quien actúa autoriza firma y da fe.-DOY FE.-
Ciudad de México, a diecisiete xx xxxxx de dos mil diecisiete.
- - - A sus autos el escrito de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, apoderada de la parte actora en el presente juicio; por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta; en atención a las mismas, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE XX XXXX DE DOS MIL
DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en primera almoneda; debiéndose de preparar la misma como se encuentra ordenado en proveído de fecha nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete; quedando ineficaz la fecha señalada para la diligencia de Remate en Primera Almoneda en el proveído antes mencionado; asimismo, deberá actualizarse el exhorto y edictos ordenados en proveído de fecha nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con quien actúa autoriza firma y da fe.- DOY FE.-
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO, EN EL PERIÓDICO EL EXCELSIOR.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B", LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
303-B1.- 20 abril y 3 mayo.
JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARÍA “B”. EXP.: 616/2015.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTlABANK INVERLAT HOY SU CESIONARIO XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN CONTRA DE XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, MAESTRA XXXX XXX XXXXXX LIMA XXXXXXXX, SEÑALÓ LAS DOCE HORAS DEL DOS XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO, EL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO VIVIENDA UBICADO EN LA XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXX 0, VIVIENDA B, COLONIA REAL TOSCANA, MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE
99.23 METROS CUATRADOS, Y SEGÚN EL BÁSICO DE LA ACCIÓN SE IDENTIFICA COMO: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0 (DOS), UNIDAD B, MANZANA 7 (SIETE), LOTE 4 (CUATRO), CONJUNTO REAL TOSCANA, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO; CONVÓQUESE POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE DEBERÁN PUBLICAR POR UNICA OCASIÓN EN LAS TABLAS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN
LOTE EN QUE ESTA CONSTRUIDA Y LE CORRESPONDE EL NUMERO CUATRO, MANZANA ONCE, SUPER MANZANA UNO, DEL FRACCIONAMIENTO XXXXXXX XXX XXXXX, UBICADO EN LA AMPLIACION DE LA ZONA URBANA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, SUPERFICIE CIENTO
VEINTE METROS CUADRADOS, con la siguientes medidas y colindancias: como nororiente: en ocho metros con Calle Tres, Xxxxxxx xx Xxxxx; Al Suroriente en quince metros con lote tres; Al Sur poniente en ocho metros con lote nueve; Xx Xxxxxxxxxxx en quince metros, con lote cinco, escrito en registro público de la propiedad y del comercio bajo los siguientes antecedentes registrales: partida 110 (ciento diez), volumen 873 (ochocientos setenta y tres), libro I sección I, de fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE XX XXXX DEL DOS MIL DIECISTE,
para que tenga verificativo la séptima almoneda pública, sirviendo como base para su remate la cantidad de $1,186,537.16 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS 16/00), precio que resulta de deducir en un cinco por ciento del valor del inmueble, por lo tanto, anúnciese su venta en el Periódico Oficial (GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México) en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este órgano jurisdiccional, sin que medie menos de siete días entre la publicación y la almoneda de remate; por una sola vez convocando postores en audiencia pública quedando entre tanto en la secretaría de este juzgado, los autos avaluó a la vista de los Interesados.
Se expide la presente el día seis xx xxxxx del dos mil diecisiete.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
729-A1.- 20 abril.
EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL; DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES; SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $1'132,160.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE RESULTA DE RESTAR EL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE LA TASACIÓN POR LA QUE SE SACÓ A REMATE EL INMUEBLE HIPOTECADO EN PRIMERA ALMONEDA, ES DECIR LA CANTIDAD DE $1 '415,200.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE FUE EL VALOR DE AVALÚO RENDIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA, y ES POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA EN PRIMER TÉRMINO Y PARA INTERVENIR EN EL REMATE LOS LICITADORES, DEBERÁN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL BIEN INMUEBLE MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR XXXXXXX, SIN CUYO REQUISITO NO SERÁ ADMITIDO.
Ciudad de México a cuatro xx xxxxx del 2017.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
300-B1.- 20 abril.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O
BOLETIN JUDICIAL
La Juez Primero de lo Familiar de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, por auto dictado en audiencia de VEINTITRÉS XX XXXXX DEL DOS MIL DIECISIETE, dictado en el expediente 1296/2008, relativo al juicio JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARlO A BIENES DE XXXXX XXXXxXXX XXXXXXX,
denunciado por XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en términos de los artículos 1.134, 1.135, 2.229, 2.230, 2.234, 2.235 del Código de Procedimientos Civiles, mandó sacar a remate en SÉPTIMA ALMONEDA el inmueble ubicado en: CASA DIECISIETE, DE LA CALLE TRES, XXXXXXX XX XXXXX Y EL
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA – HUIXQUILUCAN
E D I C T O
Que en el expediente número 760/2016, relativo al Procedimiento Judicial no contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de dominio promovido por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mediante auto de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de cesión de derechos celebrado el veintinueve de octubre del año dos mil quince, con el señor XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, adquirió el Inmueble denominado “EL PARAISO”, sin número en el poblado de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 1,210.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 42.15 metros y linda con Andador sin nombre, al Sur en seis líneas: la primera en
17.90 metros, la segunda línea en 11.80 metros, la tercera línea en 3.95 metros, la cuarta línea en 4.65 metros, la quinta en 6.10 metros, la sexta línea en 4.00 metros, y colinda con carretera Naucalpan Huixquilucan, al oriente mide en dos líneas: la primera en 26.65 metros, la segunda línea mide 4.85 metros y colinda con Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, al poniente mide en dos líneas: la primera en 15.45 metros y la segunda 4.85 metros y colinda con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx; terreno que se encuentra registrado ante la Tesorería Municipal de Huixquilucan Estado de México, bajo la clave catastral 095122525000000; siendo causa generadora de su posesión la cesión de derechos celebrada entre las partes, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos xx xxx. DOY FE.
Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
726-A1.- 20 y 25 abril.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 350/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en AVENIDA HIDALGO SIN NÚMERO PERTENECIENTE AL BARRIO DE SAN XXXXXXX, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO,
el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en tres líneas; la primera de 6.90 metros con Avenida Hidalgo, la segunda de 1.87 metros con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la tercera de
6.90 metros con Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx; AL SUR.- 16.20 metros con Sucesión de Sacramento Xxxxxxx MTS: AL oriente.- en dos líneas; la primera de 31.57 metros con Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y la segunda de 24.78 metros con Xxxx Xxxx Xxxxxx; AL
la demandada que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Se expide el presente a los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdos que ordena la publicación siete xx xxxxx de dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
723-A1.- 20 abril. 2 y 11 mayo.
PONIENTE.- en dos líneas; la primera de 13.67 metros con
Sucesión de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la segunda de 42.68 metros con Sucesión de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; con una superficie total aproximada de 657.64 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día cuatro (04) del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: treinta y uno (31) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). Funcionario: Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.
732-A1.- 20 y 25 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
XXXXXX X.X.
Se le hace de su conocimiento que XXXX XXXXX XXXXXX XXXX, XXX XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX
promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL, en su contra romana S.A. mismo que le recayera el número de expediente 202/16 reclamándole las siguientes prestaciones: A) EL CUMPLIMIMIENTO DE LO PACTADO POR LA MORAL “LA ROMANA'” AL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1961, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE DE TERRRENO NUMERO 9 DE LA MANZANA NUMERO
65 DEL FRACCIONAMIENTO ROMANA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLlNDANCIAS AL NORTE EN 20 METROS CON EL LOTE NUMERO DIEZ (10), AL SUR: EN VEINTE METROS CON EL LOTE NUMERO OCHO (8), AL ESTE: EN ONCE (11 METROS) CON EL ONCE Y EL TRECE (13), AL OESTE: EN ONCE 11 METROS, CON LA CALLE AZTECAS,CON UNA SUPEFICIE TOTAL DE 220.00 METROS CUADRADOS, B) COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESTACION QUE ANTECEDE EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO QUE SEÑALE EL SUSCRITO EN SU OPORTUNIDAD, C) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACION QUE PRESENTE JUICIO ORIGINE. Por lo que ignorándose el domicilio de la moral demandada ROMANA S.A., a través de la persona jurídico colectiva o física que acredite tener su representación, procédase a notificar a la demandada por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD Y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX – AMECAMECA
E D I C T O
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, por su propio derecho inicio el Procedimiento Judicial No Contencioso De Información de Dominio mismo que se radico bajo el número de expediente 01/2017, en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx con Residencia en Amecameca, Estado de México, promovido por Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, respecto del inmueble denominado “TIANGUISTENCO”, ubicado en la Calle Veinte (20) de Noviembre, número uno (01) o sin número, en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Municipio de Amecameca, Estado de México con una superficie aproximada de trescientos veintiún punto sesenta metros cuadrados (321.60 m2), con las siguientes medidas y colindancias al Norte treinta y tres punto cincuenta (33.50) metros y colinda con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, al Sur treinta y tres punto cincuenta (33.50) metros y colinda con Paso de Servidumbre, al Oriente nueve punto sesenta (09.60) metros y colinda con Calle 20 de Noviembre y al Poniente nueve punto sesenta (09.60) metros y colinda con Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.
Publíquese por dos (02) veces con intervalos de dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en la entidad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx; expedido en Amecameca, Estado de México, a los veintiún (21) días del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete (2017).- DOY FE.
Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
297-B1.- 20 y 25 abril.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA – XXXXXXX XXXXXX
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente 151/2017 relativo PROPEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por MA. DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, MA. DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXX y XXXXX XXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXX, se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de Inmatriculación Judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad pudiendo ser DIARIO IMAGEN o "EL RAPSODA", para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho con el fin de que comparezcan a deducido ante este Tribunal en términos xx xxx, respecto de los siguientes hechos: MA. DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, MA. DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXX y XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXX,
promueven la INMATRICULACION DE INFORMACION DE
DOMINIO respecto del predio denominado los Xxxxx con domicilio conocido Sin Número, que se encuentra ubicado en Cahuacan, Municipio xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Estado de México, medidas y colindancias: Al norte: Mide 37.00 metros y colinda can camino, Al sur: en dos tramos mide 25.00 metros y 17 metros colinda con propiedades privadas, Al oriente: mide 49.80 metros y colinda can propiedad privada, Al Poniente: en dos tramos mide
26.50 metros y 20.00 metros y colinda con camino y propiedad privada, Superficie: 1,998.23 metros cuadrados.
Inmueble que fue adquirido por contrato privado de compraventa de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa cuatro, celebrado con la señora MA. DEL XXXXXX XXX XX XXXXXXXXX en su carácter de apoderada del señor J. XXXXXXXX XXXXXXXXX. Teniendo desde esa fecha la posesión material del inmueble en forma pública y pacífica, continúa de buena fe y a título de dueño.
Validación: El presente Edicto se elaboró en día xxxxx xx xxxxx de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
737-A1.- 20 y 25 abril.
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A”. SECRETARÍA “A”.
EXPEDIENTE: 1685/2012.
EN LOS AUTOS DEL ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, CON EL CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/262757 en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX, expediente 1685/2012, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DICTÓ UNOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:
Ciudad de México a veintinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la actora personalidad reconocida en auto de diecisiete de septiembre de dos mil quince, se le tiene devolviendo oficio y exhorto sin diligenciar, como lo solicita se deja sin efectos la audiencia señalada en proveído de xxxx xx xxxxx del año en curso, y para que tenga verificativo el remate en primera almoneda se señalan las DOCE HORAS DEL QUINCE XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en la vivienda de interés social del conjunto urbano denominado comercialmente "Los Héroes" ubicado en sector cuarenta y seis, manzana ciento cincuenta y dos, lote sesenta y dos, vivienda tres Municipio Tecámac Estado de México, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "El Diario de México" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio de
avalúo exhibido por la atora. Toda vez que el inmueble objeto del
remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al C. Juez competente en el municipio de Tecámac, Estado de México para que en auxilio de las labores de este juzgado ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, la Gaceta Oficial del Estado, receptoría xx xxxxxx de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención. Debiéndose estar el promovente a lo ordenado en líneas anteriores con relación a la publicación de edictos- Por autorizadas las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores en términos del artículo 112 del multicitado Código Procesal, sin perjuicio de las autorizaciones dadas con anterioridad.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien autoriza y da fe.- DOY FE. DOY FE EN Ciudad de México a veintinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1543.-20 abril y 3 mayo.
JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, SE LE HACE SABER:
Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de México, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X.X. 50040, Toluca Estado de México, Radicó el expediente 131/2015, relativo al juicio de CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD), promovido por SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVES DE SU APODERADA LEGAL LICENCIADA XXXXXX XXXX XXXXX, en contra de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, de quien demanda lo siguiente:
El SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO, A TRAVES DE SU APODERADA LEGAL LICENCIADA XXXXXX XXXX XXXXX
demanda a los señores XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, la PERDIDA DE LA PATRIA
POTESTAD, solicitando se emplace a juicio a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad basándose para ello en los siguientes prestaciones:
1.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD; que ejerce
el demandado XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX sobre su menor hijo de nombre XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, quien se encuentra en el Albergue Temporal Infantil dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por los motivos señalados en el artículo 4.224 fracción II del Código Civil Vigente en el Estado de México, asimismo en relación a la fracción VI del artículo 4.223 por la permanencia del menor en el Albergue temporal infantil.
2.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD; que la
demandada de nombre XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX sobre su menor hijo de nombre XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, quien se encuentra en el Albergue Temporal Infantil dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por los motivos señalados en el artículo
4.224 fracción II del Código Civil Vigente en el Estado de México, por la permanencia del menor por más de un año cinco meses en el Albergue Temporal Infantil.
3.- EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR LEGÍTIMO; a favor
del menor de nombre XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, a
la Institución dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, al no haber quien lo haga y por encontrarse albergado actualmente en la misma, tal y como se encuentra señalado en el artículo 4.261 del Código Civil vigente en la Entidad.
4.- Subsecuentemente a la prestación anterior la fijación y el pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL
suficiente para sufragar las necesidades alimentarias del menor de nombre XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y el
resultado de esta sea entregado al SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, por encontrarse actualmente albergado en la misma.
5.- El aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México.
Dado que se desconoce el domicilio de la demandada XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto de fecha quince xx xxxxx de dos mil dieciséis, se ordenó realizar el emplazamiento mediante EDICTOS que deberán publicarse por tres, tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que el proceso será PREDOMINANTEMENTE ORAL, asimismo deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación de los Edictos, en donde deberá ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas; apercibiéndole que en caso de no hacerlo por sí, por gestor o apoderado que la represente, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones, se harán por medio de LISTA y BOLETÍN JUDICIAL; lo anterior de conformidad con los artículos
1.170 y 1.171 del Código en cita, debiéndose fijarse además en la Puerta de este tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento. Toluca Estado de México a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN; 27 DE FEBRERO DE 2017.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE LICENCIADA XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1552.-20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO.
En los autos del expediente 673/2014, relativo al Juicio DECLARACION DE AUSENCIA promovido por XXXXXX XXXXXX
XXXXX, en términos del artículo 4.341 del Código Civil, a través de edictos, ordena citar a la presunta ausente XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, consistente en los siguientes hechos.
El día cuatro de septiembre del dos mil doce, mi cónyuge XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, salió a trabajar en un vehículo de Xxxxx Xxxx Modelo Mondeo, con placas de circulación. LZK- 3296, sin que contestara e indagando la familia en la Escuela Normal de Naucalpan, ubicada en xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en donde tiene función de catedrática, sin desde esa fecha se haya vuelto a saber algo de ella: derivado de las investigaciones realizadas por la familia y autoridades es que exhiben todos y cada uno de los anexos de lo que se ha venido haciendo para encontrar a mi cónyuge XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, carpeta de investigación que se encuentra en la fiscalía de Asuntos Especiales de la mesa Segunda de Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de México: aclarando a su Señoría que en la Institución Educativa
Pública solicitan documento judicial de declaración de ausencia, para proseguir con trámites administrativo del puesto que ha venido desempeñando mi cónyuge como investigador educativo.- Edictos que publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” en el de mayor circulación y en el Boletín Judicial.-Se expide la presente el día siete xx xxxxx de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
719-A1.-20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O
PERSONA A EMPLAZAR: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Que en los autos del expediente 588/2016, JUICIO ORDINARIO CIVIL "USUCAPION", promovido por XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX, mediante auto de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y se ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, la Secretaria deberá fijar en los estrados de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código en cita, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda: a).- La declaración judicial que ha operado la usucapión como medio de adquirir la propiedad en mi beneficio del inmueble ubicado en la fracción del xxxx 0 xxxxxxx 00, xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Juárez, actualmente en xxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X.X. 53490, Municipio de Naucalpan de Juárez, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Naucalpan de Juárez bajo la partida 484, volumen 269, libro 1, sección 1, de fecha 5 junio de 1975, actualmente Folio Real electrónico 00144463. b).- La inscripción de la fracción del inmueble de referencia a nombre del actor, ordenando al Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Naucalpan le designe un nuevo folio real electrónico, c) La declaración Judicial respecto de que el suscrito goza de la posesión física, real, jurídica del inmueble ubicado en la Xxxxxxxx xxx xxxx 0 xxxxxxx 00. Ubicada en calle Ejido San Xxxxxxx, Colonia San Xxxxxxx, Municipio de Naucalpan de Juárez, actualmente ubicado en xxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X.X. 53490, Municipio de Naucalpan de Juárez, d) La declaración judicial en relación en que el suscrito tiene pleno dominio animus domini respecto del inmueble ubicado en la Xxxxxxxx xxx xxxx 0 xxxxxxx 00, ubicada en xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Municipio de Naucalpan de Juárez, actualmente ubicado en xxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X.X. 53490, Municipio de Naucalpan de Juárez. e) En consecuencia de todas y cada una de las declaraciones anteriores, se decrete por su Señoría que ha operado a favor del suscrito la Usucapión, respecto del inmueble ubicado en la Xxxxxxxx xxx xxxx 0 xxxxxxx 00, xxxxxxx en xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Municipio de Naucalpan de Juárez, actualmente ubicado en xxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X.X. 53490, Municipio de Naucalpan de Juárez, f).-EI pago de los gastos y costas que
origine el presente juicio.-VALIDACION: Auto que ordena la publicación de edictos, dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
728-A1.-20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL, HIPOTECARIO PROMOVIDO POR XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en contra de
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX expediente número 825/2005, C. JUEZ DICTO UN AUTO EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE: -- En la Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Se procede a sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble hipotecado identificado como: XXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXXXX 00-X, XXXXXXX
(XXXVIII) 38, LOTE 2, CASA DUPLEX IZQUIERDA, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SAN XXXXXXX, EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que tenga verificativo la misma se señalan las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México y en el periódico Diario Imagen, sirviendo de base para el remate la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N., que es el precio, que resulta como promedio del avalúo exhibido por la perito en rebeldía de la parte demandada y el perito de la parte actora, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 486 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que los posibles licitadores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la Ley Procesal invocada; y para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, esta será por el precio de avalúo, atento al numeral 582 del Código Adjetivo Civil. Asimismo, dado que el inmueble a rematar se encuentra fuera la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil, con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. Juez Civil competente en CUAUTITLAN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbres y en las puertas del Juzgado respectivo, atendiendo a su legislación, facultándolo para que acuerde promociones, gire oficios, expida copias certificadas, habilite días y horas inhábiles y, en general, para que acuerde todo aquello que sea necesario para el debido cumplimiento del presente proveído, y para el caso de que el Juzgado exhortado se considere incompetente por razón de territorio o cuantía, emita el proveído necesaria fin de remitir el presente al órgano jurisdiccional competente; asimismo, en caso de que el exhorto que se remita no sea devuelto por conducto de persona autorizada, lo hará llegar directamente a este Juzgado, sito en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx, 0 xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal, y no por conducto de la Presidencia de este H. Tribunal, en consecuencia, elabórense los edictos correspondientes, así como el exhorto relativo, debiendo insertarse en el mismo el nombre de las personas que refiere el promovente y pónganse a disposición de la parte ejecutante para que realice los trámites relativos, concediéndosele el plazo de TREINTA DIAS para que diligencie el exhorto ordenado.- NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el C. JUEZ TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL, Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX, asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS,
Licenciada XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, quien autoriza y da fe.-DOY FE.-------------OTRO AUTO.- OTRO AUTO.- En la
Ciudad de México, a dos xx xxxxx de dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos el escrito que presenta de la parte actora, por vistas sus manifestaciones, como se pide, para que verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA QUINCE XX XXXX DE DOS
MIL DIECISIETE. En tal virtud elabórense de nueva cuenta los anuncios, edictos y exhortos respectivos tal y como se encuentra ordenado en auto de fecha veintitrés de enero y veintiuno de febrero del presente año. Finalmente, se deja sin efectos la fecha ordenada en auto de fecha veintitrés de enero del presente año.- NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el JUEZ TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL, Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS, Licenciada XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, quien autoriza y da fe.-DOY FE.-Ciudad de México, a 8 xx xxxxx del 2017.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
731-A1.-20 abril y 3 mayo.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de XXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, expediente 555/2013 Maestro en Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de lo Civil ordenó publicar el siguiente edicto en base al auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
“…Convocatoria de Postores. Se convoca postores a la subasta en primera almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, el próximo día quince xx xxxx del año dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos, siendo objeto del remate el inmueble ubicado e identificado como la casa de tipo de interés social marcada con el número diez, del condominio “K”, del Conjunto Habitacional de Tipo Interés Social denominado “Residencial Uno” (segunda etapa de desarrollo habitacional de interés social denominado “El Reloj”, ubicado en la calle Prolongación Xxxxxxxx Roo, esquina con Petunias sin número y que es el lote “K” de los que en que se subdividió el predio “ Mitad lote 48 (cuarenta y ocho)”, ubicado en el Pueblo San Xxxxx de las Xxxxxxx, perteneciente al Municipio de Tultitlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado la cantidad de $359,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depósito expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico Milenio, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha de remate, igual plazo”. Toda vez que el inmueble subastado se encuentra situado fuera de este partido judicial, líbrese atento exhorto al Juez de lo Civil de primera instancia, en turno, del distrito judicial de Cuautitlán, con residencia en Tultitlán, Estado de México, para que por su conducto y conforme a la legislación local en cuanto a la publicidad de los remates, fijen los edictos en tiempo y forma para llevar a cabo el remate, ello con estricto apego a su soberanía y porque tienen la obligación de observar la legislación de su Estado…”.
Publíquese en los tableros de avisos del Juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en
el periódico “Milenio”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha de remate, igual plazo.-Ciudad de México, a 28 de Febrero 2017.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
302-B1.-20 abril y 3 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
SE CONVOCA POSTORES.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A
TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 619/2013 ATINENTE al Juicio Ordinario Civil promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX, y se señalaron las DIEZ HORAS DEL TRES XX XXXX DEL DOS MIL DIECISIETE, para que
tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble motivo de este juicio ubicado en: LA CASA DIECINUEVE DEL CONDOMINIO “LOTE SETENTA Y SEIS R” CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE “R” RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO SETENTA Y SEIS, DE LOS DE COMÚN DEPARTAMENTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base la cantidad de
$441,560.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), monto que se
desprende del avalúo emitido por los peritos nombrados.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN EL BOLETIN JUDICIAL, Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO. DEBIENDO MEDIAR UN TÉRMINO QUE NO SEA MENOR DE SIETE DIAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA ALMONEDA.-TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CUATRO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.-LA PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
299-B1.-20 abril.
JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/253936, en contra de XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX, expediente número 154/15, respecto del bien inmueble ubicado en la VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO CUATRO "A", DE LA CALLE PRIVADA VILLAS DE SAN XXXXXXXX, NUMERO OFICIAL 8 "A", CONSTRUIDA EN EL LOTE 4, MANZANA 6, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "VILLAS XX XXXXXX", UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00, BARRIO DE TLALMIMILOLPAN, COLONIA SANTIAGO TEYAHUALCO, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO. Procédase publicar los edictos de remate ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en los lugares de costumbre, en el Periódico LA CRÓNICA, por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate, un plazo de cuando menos cinco días hábiles, respecto del bien hipotecado, debiendo
insertar en el citados edictos los datos correcto de la ubicación del inmueble. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo que obra en autos siendo la suma de
$665,000.00--(SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 572 del Código Procesal Civil gírese atento exhorto con los insertos necesarios al
C. JUEZ CIVIL COMPETENTE DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado proceda publicar los edictos de remate en la Gaceta Oficial del Gobierno, en la tabla de avisos de dicho Juzgado y en el Boletín Judicial. Por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones, documentos y valores dentro de este procedimiento, así como para la debida diligenciación del presente exhorto.-México, D.F., a 09 xx Xxxxx del año 2017.-EL
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1546.- 20 abril.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente 293/2017, del índice de este Juzgado relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (ACCION PERSONAL DE DECLARACION JUDICIAL DE QUE HA OPERADO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO), promovido por DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en
su carácter de parte cesionaria en el contrato de cesión onerosa de diversos créditos, derechos de cobro y derechos litigiosos, que otorga en su favor por la Institución Financiera denominada HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVICION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO NUMERO F/262757 (F DIAGONAL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE), COMO CEDENTE O FIDUCIARIO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADA FIDUCIARIA, en contra de XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX Y XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX,XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DE XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y LUZ XXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXX XXXXXX, Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXX XXX XXXXXX,
XXXXX XXXXXXX XXXXX DE XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX DE LA XXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, HACEFF XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, JUAREZ XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX DE ATOCHA Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX MIS XXXXXXX XXXX, XXXXX DE LA XXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Y XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Y XXXXX XXXXXX XXXX, SAN XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX PARRAL XXXX, XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXX, VIVEROS CUAUTITLA XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ZARAGOZA DE LA XXXXX XXXX. En el
Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec, México, el Juez del conocimiento dicto en fecha tres (03) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), auto que admitió la demanda, ordenando notificar los enjuiciados el contrato de cesión onerosa de diversos créditos derechos de cobro y derechos litigiosos que hace la Institución Bancaria HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVICION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO NUMERO, F/262757 (F DIAGONAL, DOSCIENTOS SECENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE), COMO CEDENTE O FIDUCIARIO, EN SU CARACETER DE DELAGADA
FIDUCIARIA, a favor de la parte actora en este juicio DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARÁCTER DE PARTE
CESIONARIA, emplazándoles también a dichos demandados por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos, apercibiéndoles que en caso de no comparecer dentro del plazo indicado por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, el juicio seguirá en su rebeldía; previniéndoles además, para que señalen domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para oír y recibir notificaciones a percibidos que de no hacerlo, las subsecuentes y a un las de carácter personal se les harán mediante su publicación en la Lista y Boletín Judicial que se fija diariamente en lugar visible de este Juzgado. Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: A).- De todas y cada una de las
personas demandadas, se les reclama la declaración judicial en la que declare que ha operado el vencimiento anticipado para el plazo total del adeudo, en virtud de la actualización de la hipótesis del incumplimiento contenida en los contratos de otorgamiento de crédito celebrados por los enjuiciados con la parte actora; B).- Como consecuencia de la prestación que antecede se reclama el pago de la suerte principal, que adeuda cada uno de los demandados y que se justifica con el estado de cuenta que se acompaña al escrito de demanda, que corresponde a cada uno de los demandados y que se detalla en dicha demanda; C).- Asimismo, se reclama el pago de la cantidad que cada uno de los demandados adeuda a la parte actora por concepto de intereses ordinarios, que los demandados se obligaron a cubrir, los cuales se calcularan en ejecución de sentencia, tomando como base de generación, desde el momento en el que dejaron de cubrirse y hasta el momento en el que liquiden el monto del adeudo; D).- También se reclama de todos y cada uno de los demandados el pago de la cantidad resultante por concepto de intereses moratorios que los demandados se obligaron a cubrir a la parte actora, para el caso de faltar al pago de sus amortizaciones, los cuales se calcularan en ejecución de sentencia tomando como base de generación, desde el momento en el que dejaron de cubrirse, y hasta el momento en el que liquide el monto de la deuda; E).- Se reclama el pago por concepto, de saldo comisión por administración vencida, que adeudan los demandados a la parte actora, más los que se sigan generando hasta que sea liquidada el monto de lo reclamado, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia; F).- Se reclama el pago por concepto, de saldo de seguros vencidos, que adeudan los demandados a la parte actora, más lo que se sigan generando hasta que sea liquidada el monto de lo reclamado los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia; G).- Se reclama el pago por concepto de saldo comisión por cobertura vencida que adeudan los demandados a la parte actora, más los que se sigan generando hasta que sea liquidada el monto de lo reclamado, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia; H).- De igual manera se reclama la efectividad de la garantía hipotecaria otorgada por todos y cada uno de los demandados en el supuesto caso que no cubran todas y cada una de la prestaciones antes señaladas para tales efecto se solicita el trance y remate de los inmuebles dados en garantía, lo cual se hará precisamente en ejecución de sentencia; debiendo verificarse la adjudicación a favor de la parte actora de todos y cada uno de los bienes inmuebles dados en garantía, elaborándose de manera individualizada una escritura por cada crédito, lo anterior a efecto de estar en posibilidades de proceder a su inscripción; e, I).- Se reclama de todos y cada uno de los ahora demandados, el pago de los gastos y costas judiciales que se generen con el motivo de la presente instancia, por ser estos los responsables de la instauración del presente juicio ante el evidente incumplimiento a las obligaciones adquiridas en los contratos exhibidos como base de la acción; que dando detalladas de manera y precisa las prestaciones individualizadas que se les demanda a cada parte, aun cuando de manera colectiva se les reclama el vencimiento anticipado a cada uno de los ahora demandado, se señala el saldo individual cargo de cada parte, indicando la fecha de apertura de cerdito, número de crédito y la fecha, exacta del incumplimiento, a efecto de establecer la xxxx o cargo de cada demandado; destacándose que derivado de la relación contractual de la actora con los demandados, emana una garantía hipotecaria, misma que en ejecución de sentencia se solicitara que se haga efectiva, lo anterior para que con el producto de su venta sean cubiertas las prestaciones reclamadas en caso de que no sean cubiertas por los demandados durante la secuelas del procedimiento. HECHOS 1.- Como se acredita con los testimonios que se exhiben al escrito inicial de demanda, las instituciones crediticias celebraron con los demandados sendos contratos de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, los cuales se relacionan en dicha demanda; 2.- Dichos contratos quedaron formalizados mediante las escrituras públicas, cuyo número de instrumento, volumen , nombre xx xxxxxxx y nombre de notaria se relacionan en el escrito de demanda; 3.- Como se desprende de, los citados
testimonios, la institución acreditante xxxxxx a los demandados un crédito por el monto que se especifica en el escrito de demanda; 4.- De los citados testimonios también se desprende que los demandados se obligaron a amortizar los créditos que les fueron otorgados, mediante el pago del número de mensualidades que se especifican en el escrito de demanda; 5.- Con los testimonios indicados también se justifica que los demandados se obligaron a realizar el pago de los créditos otorgados mediante el factor de pago que se especifica en el escrito de demanda; 6.- De igual manera, con los testimonios de mérito se justifica que los demandados se obligaron a pagar una tasa de interés ordinaria con motivo del crédito que les fuera otorgado, de acuerdo a la relación que se refiere en el escrito de demanda; 7.- También se justifica con los mencionados testimonios que los demandados se obligaron a pagar una tasa de interés moratoria, en caso de faltar al pago de sus amortizaciones mensuales de acuerdo a la relación que señala en el escrito de demanda; 8.- De los testimonios exhibidos se desprende que los demandados se obligaron a pagar el adeudo capital, intereses ordinario e intereses moratorios, en términos de la relación indicada en el escrito de demanda; 9.- Así mismo con los testimonios citados, se acredita que los demandados se obligaron a cumplir en tiempo y en forma con las obligaciones que se adquirieron y se pacto en los contratos que la falta de cumplimiento tendría por efecto que se diera por vencido de manera anticipada el plazo para el pago de los adeudos que se tuvieran tal como se especifica en el escrito de demanda; 10.- Es el caso que los demandados incumplieron con la obligación de pago a su cargo, lo cual se acredita con los estados de cuenta certificados que se anexan ala escrito de demanda, siendo obligación de los enjuiciados justificar que han realizado los pagos en tiempo y forma y exhibir los comprobantes correspondientes; razón de la cual y criterios jurisprudenciales, se desprende la posibilidad de hecho y derecho, de ejercitar una acción colectiva en contra de la pluralidad de los demandados, bajo los criterios de que se hacen reclamaciones similares, en la misma vía y particularmente por que la pretensión la ejerce el mismo actor, además que por economía procesal se puede y debe impulsar el juicio que se intenta en contra de la diversidad de los morosos que se señalan en el escrito inicial de demanda; 11.- Tal como se desprende de los diversos testimonios que se acompañan a la demanda, en ellos se pacto que la falta de pago de dos o más amortizaciones mensuales, daría al lugar el vencimiento anticipado del plazo para el pago, por lo que ante el evidente incumplimiento de los demandados a una de sus obligaciones, como lo es la del pago del crédito otorgado, es por lo que se les demanda el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas; 12.- La Institución Dessetec Desarrollo de Sistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, acredita su interés jurídico y que legalmente le faculta para comparecer en el presente juicio, mediante contrato protocolarizado, a través de las escrituras número 41422, 41423 y 41424, de fecha ocho (08) de diciembre del dos mil catorce (2014), pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxx Real Xxxxxxx, Notario Público número 200 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, por los cuales se adquirieron los derechos de los créditos que se desprenden de la relación anexa al escrito de demanda, en el que están inmersos todos y cada uno de los créditos que se vinculan en la presente demanda; contrato cesión onerosa de diversos créditos, derechos de cobro y derechos litigiosos, que también es materia de notificación a los demandados en el presente juicio, mediante la publicación del presente edicto , en las forma, términos y plazos indicados en el referido auto del tres
(03) xx xxxxx del año en curso; 13.- Como se justifica con el acta levantada en fecha quince (15) xx xxxxx del dos mil dieciséis (2016), y que se acompaña al escrito inicial de demanda, los bienes inmuebles materia de la garantía hipotecaria se encuentran deshabitados, lo que hace procedente el emplazamiento a los demandados por medio de edictos, al desconocer la parte actora los domicilio en los que pueden ser localizados los enjuiciados.” SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA
CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL; fíjese además en la puerta de este tribunal, una copia íntegra de la resolución que ordena la notificación a los demandados y su correspondiente emplazamiento a juicio mediante la publicación de edictos, por todo el tiempo de la notificación y del emplazamiento ordenado.
TEMASCALTEPEC, MEXICO, A CINCO (05) XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación 03 xx Xxxxx de 2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA FLORIBERTA ARISTA VÁZQUEZ.-RÚBRICA.
1547.- 20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 226/2014, relativo al ORDINARIO CIVIL, promovido por SANATORIO GALENUS DE TOLUCA S.S. DE C.V., en contra de LÁZARO FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ y MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER,
se dictó un auto que en su parte conducente, a la letra dice:
Toluca, Estado de México, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Vista la razón de cuenta y el estado de los autos, conforme al artículo 2.232 del Código Procesal Civil, se tienen exhibidos los certificados de existencia de gravámenes, que fueron acompañados al escrito registrado con la promoción 2135, para los efectos legales a los que haya lugar.
Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 2.229, 2.231, 2.232 y 2.234 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE MAYO DE DOS
MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de los bienes siguientes:
Lote 5
Ubicado en calle Licenciado Adolfo López Mateos, sin número, cabecera municipal, Ixtapan de la Sal, Estado de México.
Con medidas y colindancias:
1.Al norte: 14.40 metros con lote 6; 2.Al sur: 14.75 metros con lote 4;
3.Al oriente: 11.25 metros con lote 8; y
4.Al poniente: 11.25 metros con calle Licenciado Adolfo López Mateos.
Con una superficie de 163.97 metros cuadrados.
Inscrito bajo el folio real electrónico: 00040649, en la Oficina Registral de Tenancingo del Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de Lázaro Francisco Ramírez González.
Con un valor de $737,000.00 [SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL]
Lote 6
Ubicado en calle Licenciado Adolfo López Mateos, sin número, cabecera municipal, Ixtapan de la Sal, Estado de México.
Con medidas y colindancias:
1.Al norte 14.18 metros con lote 7; 2.Al sur 14.40 metros con lote 5; 3.Al oriente 8.50 metros con lote 8; y
4.Al poniente 8.50 metros con calle Licenciado Adolfo López Mateos.
Con una superficie de 121.475 metros cuadrados.
Inscrito bajo el folio real electrónico: 00040661, en la Oficina Registral de Tenancingo del Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de Lázaro Francisco Ramírez González.
Con un valor de $552,000.00 [QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL]
Los valores fijados, corresponden a los otorgados por la perito tercero en discordia, por resultar los más benéficos a los demandados; aunado a que su conformación, es la más objetiva, por no existir vínculo alguno con las partes, que pudieran redundar en una elaboración parcial.
Por tanto, procédase al anuncio de su venta en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el BOLETÍN JUDICIAL
por una SOLA VEZ, en la TABLA DE AVISOS de ESTE JUZGADO y en la TABLA DE AVISOS del JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE
MÉXICO [por encontrarse ubicados en aquel Distrito].
La POSTURA LEGAL, es aquella que CUBRA el IMPORTE FIJADO en el avalúo de cada uno de los bienes sacados a remate.
Para CONVOCAR POSTORES, se ordena su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín JUDICIAL, en la tabla de avisos de este Juzgado y en la tabla de avisos del Juzgado Civil de Primera Instancia de Ixtapan de la Sal, Estado de México, por una sola vez.
En cumplimiento al auto dictado el treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Dado en Toluca, Estado de México, el cuatro de abril de dos mil diecisiete.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. en D. JOSÉ ROBERTO GUTIÉRREZ SILVA.-RÚBRICA.
1548.- 20 abril.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS.
Hago saber que en el expediente marcado con el número 105/2014 radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por RODRIGO SALOMON MONTES DE OCA MARÍN también
conocido como SALOMON MONTES DE OCA MARÍN en contra de JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, TESORERO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, MÉXICO Y DIRECTOR DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, MÉXICO,
donde se demandan las siguientes prestaciones:
DE JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS:
1.- La Nulidad del Contrato de Compraventa celebrado entre JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS Y VÍCTOR HUGO
PLATA CRUZ en fechas 7 de abril de 2012 y 7 de diciembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en la calle de Elena Hernández Número 108 Colonia Lázaro Cárdenas, en Toluca, México, y como consecuencia:
2.- La cancelación de la inscripción catastral del inmueble de mérito a favor de VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ que obra en la Tesorería Municipal de Toluca, México.
3.- El pago de gastos y costas.
Basándose para ello en los siguientes hechos:
1.- Mediante oficio 271 de veintiocho de enero de 2015, dirigido a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca, México, el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México con sede en Metepec, México, solicito a dicha dependencia remitiera copias certificadas del expediente correspondiente al predio ubicado en la calle Elena Hernández Número 108 Colonia Lázaro Cárdenas, en Toluca, México, clave catastral 1010238151000000 a favor de JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, hasta la última existente.
2.- En respuesta a dicho oficio el Tesorero Municipal del
H. Ayuntamiento de Toluca mediante oficio 203011000/0272/2015 de 30 de enero de 2015, presentado en este H. Juzgado el día 3
de febrero de 2015, remitió copias debidamente certificadas en 27 fojas del expediente del inmueble materia de juicio, con clave catastral 1010238151000000 de las cuales se desprende una operación traslativa de dominio de fecha 7 de diciembre del 2013, derivada de un supuesto contrato privado de compra venta de la misma fecha, celebrado entre JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, como vendedor y VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ como comprador respecto del bien inmueble materia de juicio, el cual a loa fecha aparece dado de alta en el catastro municipal a favor de VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ, según traslado de dominio de fecha 30 de junio de 2014.
Se exhiben copias simples de las certificadas que obran en el expediente 105/2014 del índice del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Metepec, México. (ANEXO 8).
3.- Así mismo, en respuesta al oficio antes referido, el encargado del despacho de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Toluca, mediante escrito de 03 de febrero de 2015, remitió copias certificadas en 16 fojas del expediente del inmueble con clave catastral 1010238151000000 que obra en los archivos de la Subdirección de Catastro, de loas cuales se desprende la existencia de un supuesto contrato privado de compraventa de fecha 07 de abril del año 2012, celebrado entre JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS como vendedor y VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ como comprador, respecto del bien inmueble materia de juicio, sin que obre en dichas copias certificadas constancia alguna de traslación de dominio, sino únicamente un recibo de solicitud de servicios catastrales de 5 de marzo de 2014 realizado por VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ.
Se exhiben copias simples de las copias certificadas que obran en autos del expediente 105/2014 del índice del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Metepec, México. (ANEXO 9).
4.- De lo antes expuesto se evidencia la mala fe con la que los demandados JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS Y VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ en colusión con la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca México se han venido conduciendo al presentar dos supuestos contratos privados, de compra venta de diversas fechas, señalando un precio distinto en cada uno, con una diferencia abismal entre los mismos, para defraudar al fisco municipal.
5.- Ahora bien cabe señalar que la conducta dolosa de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Toluca, México se advierte desde el momento en que a sabiendas de la existencia del juicio de nulidad 105/2014 del índice del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México con residencia en Metepec, México, en el que se impugna la falsedad del contrato de compraventa presentado por JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS para tramitar el traslado de dominio del inmueble ubicado en la calle Elena Hernández Número 108 Colonia Lázaro Cárdenas, en Toluca, México, clave catastral 1010238151000000, a su favor, en virtud de que dio contestación a la instaurada en su contra el 9 de abril del 2014, permita un nuevo traslado de dominio el 30 de junio de 2014 a favor de VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ, quien supuestamente acredita la propiedad con un doble contrato de compraventa celebrado con JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, los cuales como ya se manifestó, presentan una abismal diferencia entre e precio de compraventa, habiéndose tomado en consideración según se advierte en los documentos exhibidos por la Tesorería Municipal de Toluca, México, el de menor valor, lo que indudablemente implica un fraude para el fisco municipal en cuanto al pago del impuesto predial, además de que se reitera existe una impugnación de nulidad del contrato de compraventa en el que JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, logró el traslado de dominio y clave catastral a su favor.
Reservándose desde este momento a dar vista al ministerio público, en el momento procesal oportuno.
6.- De lo anterior se desprende que el señor JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, a sabiendas de que no era
propietario del inmueble ubicado en la calle de Elena Hernández 108 Colonia Lázaro Cárdenas en Toluca, México, lo enajena a VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ, mediante dos contratos de compra venta, uno celebrado el 7 de abril de 2012 por la cantidad de $600 000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y otro
El 7 de diciembre de 2013 por la cantidad de $200.000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) ello con el fin de causar un daño patrimonial tanto al suscrito, como al Fisco Municipal, ante quien presentaron ambos los contratos de compraventa según se desprende precisamente de las copias certificadas remitidas tanto por el Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca, México, como por el encargado del despacho de la Consejería Jurídica del H. Ayuntamiento de Toluca, México.
7.- Cabe señalar que el señor JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, carece de derecho alguno para enajenar dicho bien, toda vez que como se ha señalado en los hechos que anteceden, el suscrito nunca ha enajenado el inmueble de su propiedad ni a JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, ni a ninguna otra persona, por lo que los contratos de compra venta de fechas 7 de abril de 2012 y 7 de diciembre de 2013 que presentara VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ, ante la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca, México, resultan afectados de nulidad absoluta ante la falta de consentimiento del legítimo propietario RODRIGO SALOMON MONTES DE OCA MARÍN.
Para acreditar lo anterior, hago mías las copias certificadas de los contratos de compraventa de fechas 7 de abril de 2012 y 7 de diciembre de 2013 celebradas entre JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS y VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ,
exhibidas por la tesorería Municipal y por el encargado del despacho de la Consejería Jurídica ambos del Ayuntamiento de Toluca, México respectivamente, las cuales obran en autos del expediente 105/2014 de este H. Juzgado y de las cuales anexo copias simples (ANEXO 10, 11 Y 12).
8.- Finalmente resulta que los contratos privados de compra venta afectados de nulidad, VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ, como ya se señaló, el 30 de junio de 2014, realizó trámites administrativos ante la Tesorería y Catastro ambos del H. Ayuntamiento de Toluca, México, con la colusión de tal autoridad, como lo es el traslado de dominio que conlleva el registro catastral a su nombre, sin embargo, dichos trámites también resultan nulos, lo que motiva a solicitar como consecuencia de la nulidad de los contratos de compra venta de fechas 7 de abril de 2012 y 7 de diciembre de 2013, la cancelación de tales trámites.
9.- Por último, respecto de la nulidad de los contratos de compra venta de 7 de abril de 2012 y 7 de diciembre de 2013, al ser reclamable el supuesto vendedor JOSÉ ANTONIO MAGAÑA REYEROS, deberá ser oído al respecto, ya que en este caso se actualiza un litis consorcio pasivo necesario.
10.- De igual manera al solicitarse la cancelación del traslado de dominio y titularidad de la clave catastral 1010238151000000 que aparece a favor de VÍCTOR HUGO PLATA CRUZ deberá ser oído al respecto el Tesorero, Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca, México, por las mismas razones legales.
Mismas que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” en otro de mayor circulación en este Distrito Judicial y en el Boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndole que de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confesados los hechos de la demanda, o por contestada en sentido negativo según sea el caso, así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la población de ubicación de este Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista y Boletín Judicial.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTOS DE FECHAS VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y NUEVE DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.
1549.- 20 abril, 2 y 11 mayo.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SEGUNDA ALMONEDA.
SE CONVOCAN POSTORES. SECRETARIA “B”.
EXP. 112/2012.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT hoy SU CESIONARIO ARQUIMEDES ESTRADA MARTINEZ, en contra de ARTURO OCHOA HERNANDEZ, la C.
Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, dictó auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, señalando las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MAYO
DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble ubicado en CASA HABITACION ACTUALMENTE MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL VEINTIUNO DE LA CALLE ATRIO DEL EMBRUJO Y LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE NUMERO VEINTIUNO PERTENECIENTE A LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO DENOMINADO CATALUÑA, CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE TRECE DE LA MANZANA VEINTIUNO DEL FRACCIONAMIENTO RANCHOS LA ESTADIA, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO BOSQUES ESMERALDA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MEXICO, y sirve de base para el remate la suma de
$4'536,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio que ya incluye la rebaja del veinte por ciento, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la citada cantidad.
Para su publicación por DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA
DEL REMATE IGUAL PLAZO, en el tablero de avisos de éste Juzgado, en el tablero de avisos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en el periódico “DIARIO IMAGEN, así como en los lugares que ordena la Legislación en el Municipio de ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO.-Ciudad de México, a 30 de Marzo del año 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.-RÚBRICA.
301-B1.- 20 abril y 3 mayo.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
E D I C T O
Que en el expediente número 193/2017, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante información de dominio promovido por PEDRO GERARDO DELGADO MUCIÑO y JOSÉ ARTURO DELGADO
MUCIÑO, mediante auto de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato de compraventa celebrado el doce de agosto de dos mil once, con el señor MARIO RAMÓN GUTIÉRREZ PARRA, adquirieron el predio ubicado en calle Leonardo Bravo número 12 de la Colonia Jesús del Monte, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 298.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas, la
primera de 15.72 metros y la segunda de 15.32 metros, y colinda con JOSÉ MACARIO MAXIMINO y FILEMÓN INIESTA REYES;
AL SUR: 26.49 metros y colinda con VICENTE ANTONIO CANCIO; AL ORIENTE: 10.12 metros y colinda con propiedad particular; y AL PONIENTE: 10.69 metros y colinda con calle Leonardo Bravo; acto jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión en carácter de propietarios, de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por lo que solicitan que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.-DOY FE.- Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.- Rúbrica.
730-A1.- 20 y 25 abril.
DOMÍNGUEZ Y ESQUINA CON CALLE GUADALUPE VICTORIA, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON MACARIO MENDOZA GÓMEZ, SUR: 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE GUADALUPE VICTORIA, ORIENTE: 8.00 METROS Y COLINDA CON CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, PONIENTE: 8.50 METROS Y COLINDA CON LORENZA MENDOZA GOMEZ Y PARTE DE LA PROPIEDAD DE CIRA MENDOZA GÓMEZ.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 17 de Marzo de 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
FE DE ERRATAS
Del Edicto 192-B1, expediente número 2137/2016, promovido por CARIDAD HERNANDEZ SALAZAR, publicado los días 10, 22 y 31 de marzo de 2017, en el séptimo renglón.
Dice: Y admita que fue, se ordenó la publicación de edictos
Debe Decir: Y admitida que fue, se ordenó la publicación de edictos
Atentamente
M. en A.P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 8933/97/2016, El C. GREGORIO
DE NOVA BARRUETA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un inmueble UBICADO EN SAN MARTIN TEQUESQUIPAN “LUCIA Y TIRA LARGA”, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE
TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 80.15 MTS. CON CANAL DE RIEGO, SUR: 189.00 MTS. CON JESUS DE NOVA BARRUETA, ORIENTE: 92.05 MTS. CON FELIX TORRES CHAVEZ, PONIENTE: 185.62 MTS. CON CAMINO Y CANAL DE RIEGO.- CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE: 18,685.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 17 de Marzo de 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.
1541.-20, 25 y 28 abril.
No. DE EXPEDIENTE: 7106/038/2015, El C. JESÚS
MENDOZA GÓMEZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un inmueble UBICADO EN CALLE JOSEFA ORTIZ DE
1541.-20, 25 y 28 abril.
No. DE EXPEDIENTE: 8973/108/2016, El C.
ALEJANDRO ALPIZAR ALPIZAR, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un inmueble UBICADO EN LA COMUNIDAD DE LA ESTANCIA VIEJA, MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO, DISTRITO JUDICIAL DE
TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 13.00 METROS Y COLINDA CON EPIGMENIO ALPIZAR ALPIZAR, SUR: 13.00 METROS Y COLINDA CON BERNARDO ALPIZAR ALPIZAR, ORIENTE: 11.50 METROS Y COLINDA CON DELIA ALPIZAR ALPIZAR, PONIENTE: 11.50 METROS Y COLINDA CON CALLE. CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE: 149.50 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 17 de Marzo de 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.
1541.-20, 25 y 28 abril.
No. DE EXPEDIENTE: 7252/049/2015, La C. ESTHER
HERNÁNDEZ MATURANO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno rústico denominado las Peras ubicado en Jurisdicción de Temascaltepec (Rincón de Tequesquipan), Municipio de Temascaltepec, Estado de México, el cual mide y linda: NORTE: COLINDA CON CAMINO REAL A TEQUESQUIPAN EN 120.00 METROS, AL SUR: COLINDA CON EL RIO QUE CONDUCE AL CENTRO DE DICHO POBLADO EN
123.00 METROS, AL ORIENTE: COLINDA EN 47.00 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR MARCELINO FLORES EN PARTE, Y EN LA OTRA PARTE DEL SEÑOR VICTOR GONZÁLEZ, AL PONIENTE: COLINDA CON PEQUEÑO CAMINO QUE CONDUCE AL RÍO EN 48 METROS. CON UNA SUPERFICIE DE: 5,830.5 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 17 de Marzo de 2017.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO OFICINA REGISTRAL DE TEMASCALTEPEC, MÉXICO, M. EN
D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.
1541.-20, 25 y 28 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O NOTIFICACION A COLINDANTE EXPEDIENTE 7430/63/2015.
PROMOVENTE: GUADALUPE SANCHEZ HERNANDEZ.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR EL PRESENTE TRÁMITE DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA AL ACTUAL COLINDANTE DEL VIENTO ORIENTE, CON PREDIOS DE SAN DIEGO CUENTLA, DEL PREDIO RUSTICO UBICADO EN TENERÍA, MUNICIPIO DE TEJUPILCO, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 165.00 MTS. CON TIERRAS DEL EJIDO DE TENERÍA, AL SUR: 210.00 MTS. CON PROPIEDAD DE LOS VENDEDORES, AL ORIENTE: 195.00 MTS. CON PREDIOS DE SAN DIEGO CUENTLA DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO, DICHO PREDIO TIENE FORMA DE TRIÁNGULO. CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE: 20,475.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR UNA SOLA VEZ, HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TEMASCALTEPEC, MEXICO, A 06 DE MARZO DE 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MEXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.
1542.-20 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 187784/189/2016, El C.
CRISTOBAL VERONA GALICIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre el predio denominado “SANTA MARIA” ubicado en la Cabecera Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 21.55 metros con Isidro Jiménez, Al Sur:
43.38 metros con calle 12 de Octubre, Al Oriente: 6.30 metros con Isidro Jiménez, Otro Oriente: 30.00 metros con Tiburcio Galicia y Cruz Galicia, Al Poniente: 24.10 metros con Rosa Galicia. Con una superficie aproximada de: 869.14 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 24 de febrero del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.
298-B1.- 20, 25 y 28 abril.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
MARZO 8’ 2017
Que por escritura número TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS, fecha VEINTITRÉS de FEBRERO del año
DOS MIL DIECISIETE, otorgada en el protocolo a mi cargo, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria, la aceptación de
herencia y del cargo de albacea a bienes de la señora MARÍA TERESA LETICIA FLORES JIMÉNEZ, que otorgan la señora MARÍA ERNESTINA ALMA FLORES JIMÉNEZ, en su carácter
de albacea y los señores RUBÉN VÁZQUEZ FLORES, PAMELA VÁZQUEZ FLORES y RUBÉN VÁZQUEZ FLORES, en su
carácter de herederos universales; manifiesto bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar y expresa su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Testamentaría de referencia.
A T E N T A M E N T E.
LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN DE 7 EN 7 DÍAS HÁBILES.
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México. NOTA: ES MUY IMPORTANTE PONER LOS DATOS
COMPLETOS DEL NOTARIO.
294-B1.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 171 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura No. 1943, de fecha 24 de marzo de 2017, otorgada ante mí, se radicó la Sucesión intestamentaria a bienes de la señora YOLANDA ESTRADA DEL CASTILLO y en la cual los señores MARÍA YOLANDA MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE YOLANDA MENDOZA ESTRADA), MARÍA TERESA MENDOZA ESTRADA, ERNESTO JOSÉ MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE ERNESTO MENDOZA ESTRADA), ENRIQUE GABRIEL MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE ENRIQUE MENDOZA ESTRADA) Y MARÍA DE LOURDES MENDOZA
ESTRADA, manifestaron su voluntad de proceder y de continuar con la tramitación de dicha sucesión ante el suscrito, así como tener el carácter de Únicos Herederos.
LIC. MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA NO. 171 DEL ESTADO DE MÉXICO.
722-A1.-20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 98 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 18,912 de fecha 7 de febrero de 2017, ante mí se hizo constar el INICIO DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES
DEL SEÑOR JOEL ALCÁNTARA RAMOS que otorgó la señora EPIFANIA RAMÍREZ RAMOS cónyuge supérstite del de cujus y presunta heredera de dicha sucesión, quien acreditó su parentesco con el autor de la sucesión y manifestó que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción I, 6.144, fracción I, 6.146, 6.157 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México; 4.77 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción II, 121, 122, 126 y 127 de la Ley del Notariado; y 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Zumpango, Estado de México, a 11 de abril de 2017.
LIC. MELANIA MARTÍNEZ ALVA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 98
DEL ESTADO DE MÉXICO.
725-A1.-20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
----- Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-NOTARIO PÚBLICO No. 74 NAUCALPAN EDO. DE MEX."
---- De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber que por escritura número 50,487 firmada con fecha 23 de febrero del año 2017, ante la fe del Suscrito Notario, se tuvo por Radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MIGUEL REYES BARRERA, que otorgan los señores JOSÉ ANICETO y MIGUEL ÁNGEL ambos de apellidos REYES SÁNCHEZ, en su carácter de descendientes y presuntos herederos de la mencionada sucesión.
NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre cada una.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 28 de Febrero del año
Fernando Trueba Buenfil, Notario Público Número Cuarenta Y Dos Del Estado De México, se RADICÓ la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DÍAZ ALONSO, otorgan las señoras TERESA MÉNDEZ DÍAZ Y GRACIELA DÍAZ, en su carácter de presuntas herederas, manifestaron bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellas, existan otras personas con derecho a heredar y expresan su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Intestamentaria de referencia.
A T E N T A M E N T E .
LICENCIADA PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TREINTA Y
CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, ACTUANDO EN EL PROTOCOLO DEL
LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUARENTA Y DOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, CONFORME AL CONVENIO DE SUPLENCIA RECIPROCA QUE TENEMOS CELEBRADO.- RÚBRICA.
2017.
LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 74
DEL ESTADO DE MÉXICO.
736-A1.-20 abril y 2 mayo.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO, CON 7 DÍAS HÁBILES DE INTERVALO ENTRE CADA UNA.
NOTA: ES MUY IMPORTANTE PONER LOS DATOS COMPLETOS DEL NOTARIO
296-B1.-20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 56,605 del volumen 1078 de fecha 31 de marzo del año 2017, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA INICIACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA (“RADICACIÓN”) a bienes del señor JULIO LASTIRI TAVERA (también conocido con el nombre de JULIO LASTINI TAVERA, que formalizaron los señores HELADIO, EMMA, VICTORIA y MARIA ANGELA, todos de
apellidos LASTIRI ISLAS, los primeros dos mencionados representados por la señora VICTORIA LASTIRI ISLAS, en su carácter de hijos del autor de la sucesión, quienes acreditaron su parentesco con los atestados de las actas de nacimiento y de defunción de el de cujus, y de los informes solicitados con los que acreditó que el autor de la sucesión no otorgó disposición testamentaria alguna, por lo que manifestó su consentimiento y autorización para que se tramitará la presente sucesión vía notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
*Para su publicación por dos ocasiones con un intervalo de 7 en 7 días hábiles entre una y otra, en la GACETA Oficial de Gobierno y en un diario de circulación nacional.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 05 de abril de 2017.
LICENCIADO JOSE ORTIZ GIRON.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NUMERO 113
DEL ESTADO DE MÉXICO.
293-B1.-20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
MARZO 30´2017.
Que por escritura número TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE, de fecha VEINTIDÓS de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE, otorgada en el protocolo del Licenciado
Fe de Erratas
Del Edicto 193-B1, expediente número 577/2015, promovido por MARIA LUISA ALVAREZ CASTILLO y ABRAHAM
RODRIGUEZ ROSAS, publicado los días 10, 22 y 31 de marzo de 2017, en el décimo séptimo renglón.
Dice: La parte actora manifiesta bajo protesta de decir verdad han poseído el inmueble motivo de este asunto desde la fecha de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Debe Decir: La parte actora manifiesta bajo protesta de decir verdad han poseído el inmueble motivo de este asunto desde el día veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Atentamente
M. en A.P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 64,564 SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, Volumen 1774 ORDINARIO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL PEREZ RUIZ.
QUINCE DE MARZO, DE 2017.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1550.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 64,520 SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
VEINTE, Volumen 1780 del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor ALBINO POSADAS FONSECA.
VEINTIOCHO DE FEBRERO, DE 2017.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
1551.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 171 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura No. 1942 de fecha 24 de marzo de 2017, ante mí, se hizo constar LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores MARÍA YOLANDA MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE YOLANDA MENDOZA ESTRADA), MARÍA TERESA MENDOZA ESTRADA, ERNESTO JOSÉ MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE ERNESTO MENDOZA ESTRADA), ENRIQUE GABRIEL MENDOZA ESTRADA (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE ENRIQUE MENDOZA ESTRADA) Y MARÍA DE
LOURDES MENDOZA ESTRADA, en la sucesión testamentaria a bienes del señor RAMÓN ENRIQUE MENDOZA PUENTE (quien también acostumbraba a usar el nombre de RAMÓN MENDOZA PUENTE) y; LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que
otorgó la señora MARÍA DE LOURDES MENDOZA ESTRADA, en la mencionada sucesión.
El albacea formulara el inventario de los bienes.
LIC. MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA NO. 171 DEL ESTADO DE MÉXICO.
721-A1.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
REGINA REYES RETANA MARQUEZ, NOTARIA NÚMERO CIENTO UNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Hago Saber:
Que en la Notaria a mi cargo, se firmó la escritura número 23,656 de fecha 06 de Abril de 2017, por la que se hizo constar, la SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA del señor JUAN MALVAEZ
GOMEZ, por lo que los señores MARTHA LETICIA, MARIA GUADALUPE, ANA ROSA, JUAN VALENTIN y JUAN GABRIEL
todos de apellidos MALVAEZ RIVAS, “REPUDIARON LA HERENCIA” y La RADICACIÓN a BIENES del señor JUAN
MALVAEZ GOMEZ, que formaliza su esposa la señora ELVIA RIVAS SERRANO de dicha sucesión.
A T E N T A M E N T E.
JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 07 DE ABRIL DE
2017.
LIC. REGINA REYES RETANA MARQUEZ.-RÚBRICA. NOTARIA NUMERO CIENTO UNO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
727-A1.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 180 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
SEGUNDA PUBLICACION
Al calce sello con el escudo nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. JUAN PABLO MORALES BROC NOTARIO PUBLICO 180 NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO”
En término del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, informo que mediante escritura número 900, volumen 47 de fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante el suscrito, se hizo constar LA RADICACION a bienes de la Sucesión del señor GUSTAVO ANGELES CRUZ,que otorgan los presuntos herederos, los señores JOSE JAVIER, ARMANDO, RODOLFO, JESUS ARTURO, GUILLERMINA, ESPERANZA, ANGELA y LETICIA,
todos ellos de apellidos ANGELES CRUZ, quienes manifestaron que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos, en virtud de su parentesco.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Gaceta de Gobierno del Estado de México.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 29 de marzo de 2017.
ATENTAMENTE
LIC. JUAN PABLO MORALES BROC.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 180 DEL ESTADO DE MEXICO.
733-A1.- 20 abril.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
----- Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-NOTARIO PÚBLICO No. 74 NAUCALPAN EDO. DE MEX." ----------------------------------------
---- De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber que por escritura número 50,486 firmada con fecha 23 de febrero del año 2017, ante la fe del Suscrito Notario, se tuvo por Radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA GREGORIA SÁNCHEZ GARZA (quien también acostumbraba usar el nombre de GREGORIA SÁNCHEZ GARZA), que otorgan los señores JOSÉ ANICETO y MIGUEL ÁNGEL ambos de apellidos REYES SÁNCHEZ, en su carácter de descendientes y presuntos herederos de la mencionada sucesión.-------------------
Naucalpan de Juárez, Méx., a 28 de Febrero del año
2017.
LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 74
DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre cada una.
735-A1.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
MARZO 8’ 2017
Que por escritura número TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, de fecha VEINTICUATRO de FEBRERO
del año DOS MIL DIECISIETE, otorgada en el protocolo a mi cargo, se RADICÓ la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora HONORINA NOHEMI LEYVA LEYVA, que otorgan las
señores MARÍA DE LOS GOZOS, GUADALUPE y LAURA estas tres de apellidos GARCÍA LEYVA, en su carácter de presuntas herederas; manifiesto bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellas, existan otras personas con derecho a heredar y expresa su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Testamentaría de referencia.
A T E N T A M E N T E .
LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN DE 7 EN 7 DÍAS HÁBILES.
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México.
NOTA: ES MUY IMPORTANTE PONER LOS DATOS COMPLETOS DEL NOTARIO.
295-B1.- 20 abril y 2 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 56,661 del volumen 1079, de fecha 05 de abril del año 2017, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA INICIACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ("RADICACIÓN") a bienes del señor ADÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ, que formalizaron la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES SOSA RANGEL, en su carácter de heredera universal; y los señores MARÍA DEL CARMEN ROSALÍA LÓPEZ
GUTIÉRREZ (quien también acostumbra usar el nombre de MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ GUTIÉRREZ), RUPERTO LÓPEZ
GUTIÉRREZ; así como los señores CESAR y LORENA ambos de apellidos LÓPEZ SOSA, en su carácter de legatarios; y como consecuencia de lo anterior; LA ACEPTACIÓN TANTO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS COMO DE LOS DERECHOS LEGATARIOS Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA,
que formalizó la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES SOSA RANGEL, a favor de sí misma y de los legatarios de nombres MARÍA DEL CARMEN ROSALÍA y RUPERTO ambos de
apellidos LÓPEZ GUTIÉRREZ; así como los señores y CESAR Y LORENA ambos de apellidos LÓPEZ SOSA; y de los informes solicitados se advirtió la existencia del testamento público abierto, otorgado mediante escritura pública número 48,479, volumen número 881, de fecha primero de octubre del año dos mil doce, pasada ante la fe de la Licenciada FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO Notario Público número veintitrés del Estado de México, de donde se desprende que los otorgantes antes mencionados son heredera universal y legatarios respectivamente. Por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 06 de abril de 2017.
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 113
DEL ESTADO DE MEXICO.
*Para su publicación por dos ocasiones con un intervalo de 7 en 7 días hábiles entre una y otra, en la Gaceta Oficial de Gobierno y en un diario de circulación Nacional.
292-B1.- 20 abril y 2 mayo.
FE DE ERRATAS DEL DECRETO 194, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 52, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2017, SECCIÓN CUARTA.
Página 2
DICE:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DEBE DECIR:
DECRETO NÚMERO 194 LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ATENTAMENTE
M. EN A. P. MARÍA CHRISTIAN URIBE LUGO JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” (RÚBRICA).
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917” “E D I C T O”
C. FRANCISCO JAVIER CRUZ CHAVEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 128, VOLUMEN 41, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE AGUASCALIENTES, NUMERO 86, LOTE 10, MANZANA 16-E, COLONIA VALLE CEYLAN, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: EN 25.00 MTS. CON LOTE 9, AL SUR: EN 25.00 MTS. CON LOTE 11, AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON CALLE AGUASCALIENTES, AL PONIENTE: EN 10.00 MTS. CON LOTES NUMERO 39 Y 40, SUPERFICIE: 250.00 M2 LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 31 DE MARZO DEL 2017.
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.
M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.
718-A1.- 20, 25 y 28 abril.
EXPEDIENTE: 292/2011 POBLADO: TAPAXCO MUNICIPIO: EL ORO ESTADO: MÉXICO
EDICTO
Toluca, México; a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
SUCESIÓN DE FRANCISCO MANUEL CARBALLIDO DE LA CRUZ POR MEDIO DE MARIA GUADALUPE ROMERO MORENO PRESENTE:
En los autos del expediente al rubro indicado se dictó un acuerdo que a su letra dice:
1 "Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a LA SUCESIÓN
DE FRANCISCO MANUEL CARBALLIDO DE LA CRUZ por medio de MARIA GUADALUPE ROMERO MORENO, haciéndole saber que PEDRO PORCAYO VERGARA demanda "la nulidad de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales celebrada el treinta de octubre de dos mil cinco en el poblado de TAPAXCO, MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO únicamente en cuanto a la asignación de la parcela 2609 Z1P3/3 asignada a favor de FRANCISCO MANUEL CARBALLIDO DE LA CRUZ", por lo que deberá comparecer a la audiencia de ley a celebrarse LAS TRECE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, la que se efectuará en la sala de audiencia de este Tribunal Unitario Agrario Distrito ubicado en CALLE RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA 327, COLONIA AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, en la que debe dar contestación a la demanda, oponer las excepciones y defensas de su interés y ofrecer pruebas y señalar domicilio en esta ciudad de Toluca, Estado de México, apercibida que de no comparecer a dicha audiencia, se declarará por perdido su derecho a dar contestación a la demanda, a ofrecer pruebas sobre excepciones y defensas y se ordenará que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24
LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ (RÚBRICA).
1544.- 20 abril y 4 mayo.
Ing. Mauricio Guerra Villagómez Representante Legal
(Rúbrica).
C.P. Rosalia Alvarado Hdez Ced. Profesional 7872249
(Rúbrica).
734-A1.- 20 abril.
ING. MAURICIO GUERRA VILLAGÓMEZ REPRESENTANTE LEGAL
(RÚBRICA).
C.P. ROSALIA ALVARADO HDEZ CED. PROF. 7872249
(RÚBRICA).
734-A1.-20 abril.
URBANO REYES RAMIREZ
Presidente (Rúbrica).
ROGELIO EDGARDO GARCIA GUTIERREZ
Secretario (Rúbrica).
JUANA GERMAN SILVA
Tesorero (Rúbrica).
ANTONIO GUTIERREZ HUERTA
Vocal (Rúbrica).
ALFREDO PEREZ SANTIAGO
Vocal (Rúbrica).
ALFREDO ORTEGA ANASTACIO
Comisario (Rúbrica).
720-A1.- 20 abril.
AUTOTRANSPORTES MÉXICO - MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V. C O N V O C A T O R I A
Se convoca a los socios de la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 06 de Mayo del 2017, a las 10:00 horas en el domicilio social ubicado en Avenida Centenario del Himno Nacional Número 43, Melchor Ocampo, Estado de México, misma asamblea se desarrollará bajo la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Lista de Asistencia, existencia del quórum legal y declaración de legal instalación de la asamblea.
2.- Informe del Consejo de Administración respecto del estado que guarda la sociedad administrativamente, correspondiente al ejercicio social del año 2016.
3.- Discusión, aprobación o modificación del Informe Financiero del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio social del año 2016; informe de los Comisarios y toma de medidas que se juzguen oportunas.
4.- En su caso, nombramiento del nuevo Consejo de Administración y Comisarios.
5.- Determinación de los emolumentos correspondiente a los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios. 6.- Asuntos Generales.
La presente convocatoria es realizada por el Presidente Gerente del Consejo de Administración con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ATENTAMENTE:
C. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ RÍOS
PRESIDENTE GERENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V. (RÚBRICA).
Melchor Ocampo, México a 06 de Abril del 2017.
724-A1.- 20 abril.
FE DE ERRATAS DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL AL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 116 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO Y SE NOMBRA NOTARIA INTERINA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2017, SECCIÓN QUINTA.
Dice: | Debe decir: |
Página 2: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de cuatro de abril de dos mil trece, se nombró al doctor Wilfrido Isidro Muñoz Rivera titular de la Notaría Pública 116 del Estado de México con residencia en el municipio de San Mateo Atenco, encomienda que actualmente desempeña demostrando experiencia, capacidad y eficiencia en el ejercicio de su función. | Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de cuatro de abril de dos mil tres, se nombró al doctor Wilfrido Isidro Muñoz Rivera titular de la Notaría Pública 116 del Estado de México con residencia en el municipio de San Mateo Atenco, encomienda que actualmente desempeña demostrando experiencia, capacidad y eficiencia en el ejercicio de su función. |
ATENTAMENTE
M. EN A. P. MARÍA CHRISTIAN URIBE LUGO JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” (RÚBRICA).