DE LA RELACIÓN LABORAL. 3.1 “EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE EMPLEE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO PEDIDO, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y CIVIL QUE RESULTEN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. POR LO MISMO, “EL PRESTADOR” EXIME A “LA UDEC” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE TALES CONCEPTOS Y RESPONDERÁ POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN CONTRA DE ÉL O DE “LA UDEC”, SEA CUAL FUERE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO, POR LO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ CONSIDERARSE A ÉSTA COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO.
3.2 “EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A “LA UDEC” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO PRETENDIERE SU PERSONAL, PAGANDO EN TODO CASO LOS GASTOS Y PRESTACIONES NECESARIOS.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “El Proveedor” como patrón del personal que emplee con motivo del servicio a prestar, se obliga como único responsable de las obligaciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguro social, por lo que queda expresamente establecido que “Los Servicios de Salud” será ajeno a los conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales del empleador y/o “El Proveedor”. Ambas partes reconocen que en el presente contrato no se dan los elementos de subordinación ni dependencia propios de una relación obrero patronal, quedando en libertad “El Proveedor” de contratarse con terceros, en tanto no afecte el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “El Prestador de Servicios” como patrón del personal que emplee con motivo del servicio a prestar, se obliga como único responsable de las obligaciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguro social, por lo que queda expresamente establecido que “Los Servicios de Salud” será ajeno a los conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales del empleador y/o “El Prestador de Servicios”. Ambas partes reconocen que en el presente contrato no se dan los elementos de subordinación ni dependencia propios de una relación obrero patronal, quedando en libertad “El Prestador de Servicios” de contratarse con terceros, en tanto no afecte el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
DE LA RELACIÓN LABORAL. CAPÍTULO I cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
DE LA RELACIÓN LABORAL. La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre “LA SECRETARÍA” y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Xxxxxxxx, ya que a “EL MUNICIPIO” no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a “EL MUNICIPIO”.
DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de las partes que interviene en la ejecución de las actividades y que se desprenden del presente Convenio, seguirá dependiendo de manera exclusiva de la MUNICIPALIDAD o del MIVAH respectivamente, sin que el presente intercambio de cooperación genere relaciones laborales independientes o de empleados sustitutos o de subrogación por lo que las partes conservan la investidura patronal que le asiste a cada una respecto de la participación que tengan sus funcionarios en el presente Convenio.
DE LA RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este Contrato con plena autonomía, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre CANAL CAPITAL y EL CONTRATISTA o las personas que estén a su cargo.
DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES" convienen que, derivado del presente instrumento legal, no existe ni existirá en el futuro relación laboral alguna entre ellas, ni entre las personas y/o personas servidoras públicas que participen en la implementación de este instrumento; por lo que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia asumirán responsabilidad de patrón solidario o sustituto.
DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del “IFAM” y el “ITCR”, por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas. Nada de lo aquí dispuesto afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las partes signatarias del presente convenio, para establecer convenios similares con otras instituciones o contratos con proveedores diversos, xxx xxxxxxx nacional o internacional.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso se deba considerar a la otra parte como patrón substituto o solidario. De igual forma “LA UNIVERSIDAD” manifiesta que los alumnos que prestarán su servicio social y prácticas profesionales, no guardarán relación laboral con “LA CODHEM”.