DE LA RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA RELACIÓN LABORAL. 3.1 “EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE EMPLEE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO PEDIDO, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y CIVIL QUE RESULTEN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. POR LO MISMO, “EL PRESTADOR” EXIME A “LA UDEC” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE TALES CONCEPTOS Y RESPONDERÁ POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN CONTRA DE ÉL O DE “LA UDEC”, SEA CUAL FUERE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO, POR LO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ CONSIDERARSE A ÉSTA COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO. 3.2 “EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A “LA UDEC” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO PRETENDIERE SU PERSONAL, PAGANDO EN TODO CASO LOS GASTOS Y PRESTACIONES NECESARIOS. 4.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “El Proveedor” como patrón del personal que emplee con motivo del servicio a prestar, se obliga como único responsable de las obligaciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguro social, por lo que queda expresamente establecido que “Los Servicios de Salud” será ajeno a los conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales del empleador y/o “El Proveedor”. Ambas partes reconocen que en el presente contrato no se dan los elementos de subordinación ni dependencia propios de una relación obrero patronal, quedando en libertad “El Proveedor” de contratarse con terceros, en tanto no afecte el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
DE LA RELACIÓN LABORAL. DÉCIMA CUARTA.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES”, para la instrumentación, ejecución u operación del presente Convenio y sus Anexos, continuará bajo la dirección de la parte a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de “LAS PARTES”, a sacar a la otra en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa, fiscal, sindical o de cualquier otra naturaleza jurídica llegara a suscitarse.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL MUNICIPIO” deslinda a “EL IJCF” de cualquier responsabilidad, sea penal, civil, fiscal, administrativa y/o relación laboral que pudiera resultar entre él y las personas que designe y contrate para la ejecución del presente convenio, toda vez que “EL IJCF”, en ningún momento adquiere la figura de patrón o patrón substituto. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que por la circunstancia de que el habilitado emitiere experticias con números de oficios de “EL IJCF” ello per se no implicará vínculo contractual laboral o administrativo alguno ni tampoco alguna responsabilidad patrimonial o resarcimiento en perjuicio de “EL IJCF”, por concepto de actividad administrativa irregular, pues en atención de que el habilitado es propuesto por “EL MUNICIPIO” éste asume los riesgos que por acción u omisión cometa el habilitado pues el presente convenio principalmente busca contribuir a mejorar el servicio público prestado por el municipio. En ese sentido, el personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para realización de cualquier actividad profesional o técnica, continuará en forma absoluta bajo la dirección, dependencia y subordinación de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, y no se les considerará patrones sustitutos.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la responsabilidad que pudiera surgir como consecuencia de la relación laboral entre él y sus trabajadores; en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del presente contrato, liberando a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o de seguridad social.
DE LA RELACIÓN LABORAL. 15. “LA EMPRESA” como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este Contrato, es la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social, por lo tanto “LA EMPRESA” responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL FOFAES”, en relación con los bienes o servicios objeto de este instrumento jurídico.
DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que
DE LA RELACIÓN LABORAL. Las partes convienen que los “Coordinadores de la Información Confidencial” ó en su caso el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la realización de un “Proyecto” o programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con ninguna de las partes diferentes a la entidad a la que está adscrito
DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de las partes que interviene en la ejecución de las actividades y que se desprenden del presente Convenio, seguirá dependiendo de manera exclusiva de la MUNICIPALIDAD o del MIVAH respectivamente, sin que el presente intercambio de cooperación genere relaciones laborales independientes o de empleados sustitutos o de subrogación por lo que las partes conservan la investidura patronal que le asiste a cada una respecto de la participación que tengan sus funcionarios en el presente Convenio.