LT 500 kV Yguazú – Valenzuela y Subestaciones Asociadas
LT 500 kV Yguazú – Valenzuela y Subestaciones Asociadas
Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
Enero de 2020
Este documento será válido desde la entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica, es decir, con la publicación en la Gaceta Oficial posterior a su sanción con fuerza xx Xxx del Congreso de la Nación.
Marzo de 2020
Administración Nacional de Electricidad - ANDE
LT 500 kV Yguazú – Valenzuela y Subestaciones Asociadas
Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
Enero de 2020
LT 500 kV Yguazú – Valenzuela y Subestaciones Asociadas
Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
Enero de 2020 – Rev.01
ÍNDICE
1.0 Justificación del Plan 1
2.0 Objetivos Principales 1
3. Legislación Aplicable 6
4.0 Responsabilidades 9
5.0 Metodología de Implementación 9
5.1 Tipología de las Personas y/o Actividades Afectadas por el Proyecto (PAPS) 9
5.2 Registro Técnico Catastral y Diagnóstico Socioeconómico y Avalúo 13
5.2.1 Registro Técnico Catastral y Diagnóstico Socioeconómico 13
5.2.2 Avalúo 15
5.3 Medidas de Compensación y Apoyo y Definición de Matriz de Elegibilidad 21
5.3.1 Medidas de Compensación y Apoyo 21
5.3.1.1 Indemnización de Cultivos Anuales y Permanentes Afectados 22
5.3.1.2 Indemnización de Mejoras y Obras Complementarias Afectadas Permanentemente 23
5.3.1.3 Indemnización de Viviendas a Reubicar 24
5.3.1.4 Indemnización de Terrenos por Restricción de Uso por la Franja de Servidumbre a Propietarios no Vulnerables 25
5.3.1.5 Indemnización de Terrenos por Restricción de Uso por la Franja de Servidumbre a Propietarios Vulnerables 26
5.3.1.6 Orientación Legal para la Regularización de Propiedades 26
5.3.1.7 Apoyo Logístico para la Mudanza 27
5.3.1.8 Reposición de Daños y Perjuicios en la Etapa de Construcción (Afectación Temporal) 27
5.3.1.9 Asistencia y Acompañamiento Social del Reasentamiento 28
5.3 1.10 Medida de Intensificación de los Ingresos Económicos del Área Agrícola Remanente 28
5.3.1.11 Indemnización de Terrenos en Concepto de Restricción de Dominio, a Cuenta de Regularización de la Titulación 29
5.3.1.12 Adecuación del Proyecto de Ingeniería 29
5.3.1.13 Proyectos de Compensación Social Comunitaria 29
5.3.2 Matriz de Elegibilidad 30
5.4 Divulgación y Consulta 32
5.5 Mecanismo de Manejo de Consultas y Reclamos 33
5.6 Monitoreo del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida 36
5.7 Preparación del Plan Definitivo de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida 36
6.0 Indicadores de Efectividad 37
7.0 Reportes y Documentación 37
8.0 Cronograma de Ejecución 38
9.0 Presupuesto Indemnizatorio 39
1.0
Justificación del Plan
Este Plan se justifica por la necesidad de indemnizar o compensar a la población cuyas tierras son interceptadas por el trazo de la LT 500 kV Yguazú – Valenzuela que serán ocupadas por la futura franja de servidumbre y por los accesos a ser implementados para la LT. En la fase de operación del proyecto, hay usos que no podrán desarrollarse en el área de la franja de servidumbre, como la plantación de especies de árboles grandes (eucalipto, pino, etc.) y cultivos que utilizan el fuego como manejo, como la caña de azúcar, representando una restricción de uso para los propietarios de las tierras afectadas. Además, en el área de la franja no puede haber mejoras, ya xxxx xxxxx u otras estructuras rurales como almacenes, silos, otras.
Por lo tanto, este Plan prevé medidas de indemnización por restricción de uso en las áreas de servidumbre, así como indemnización por mejoras en estas áreas, que no puedan permanecer por razones de seguridad. Inicialmente están previstas dos situaciones de reasentamiento de viviendas, para estos casos estas directrices tomaron como base las normas legales paraguayas, el procedimiento adoptado por ANDE para el establecimiento de franjas de servidumbre (Liberación de Franja de Servidumbre de Electroducto a Constituirse), y también la Política operacional OP 710 (Reasentamiento Involuntario) del BID, que establecen los procedimentos para los casos de reasentamiento del proyecto en cuestión.
2.0
Objetivos Principales
El objetivo principal es reducir los impactos en la calidad de vida de la población afectada por la constitución de la franja de servidumbre de la LT 500 kV Yguazú – Valenzuela.
Para esto, se asegurará que todas las personas que tienen terrenos afectados por la franja de servidumbre, sean propietarios, poseedores y/u ocupantes de tierras, reciban una indemnización o compensación íntegra y justa. También se procurará disminuir al máximo la necesidad de desplazamiento físico, asegurando que, en todos los casos donde es necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.
Los lineamientos y principios a ser seguidos en la elaboración e implementación de este Plan son: Lineamientos
Las personas afectadas son los actores principales dentro del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida. El plan se centra en atender a las personas cuyas propiedades o condiciones de vida pueden resultar afectadas por la liberación de la franja de servidumbre de la LT. Es decir, no se limita a describir las acciones que se implementarán con respecto a los bienes afectados, sino a las personas afectadas.
Las personas afectadas deben mantener o mejorar sus condiciones de vida luego de la implementación del proyecto. Se deberá promover que este proyecto sea percibido por las personas afectadas como una oportunidad de desarrollo en el área de influencia, y no meramente como una afectación de bienes a ser indemnizada.
Las medidas de compensación diseñadas deberán atender a las condiciones socioeconómicas de cada afectado. Una correcta evaluación de los efectos negativos de acuerdo a las características sociales, económicas y culturales de los afectados asegurará soluciones adecuadas.
Relacionamiento con los afectados. Es crucial para el logro de los objetivos del Plan mantener un diálogo desde el inicio del proyecto con las personas afectadas, generando un clima social favorable en la búsqueda de soluciones con equidad.
Principios
Evitar o minimizar el reasentamiento involuntario. El estudio de las alternativas de trazado de la línea realizado como parte del estudio de impacto ambiental y social del proyecto ha tratado de recomendar la alternativa que reduce la interferencia con las casas habitadas y estructuras rurales.
Restablecimiento de condiciones socioeconómicas. La indemnización económica por la pérdida de área de uso de los terrenos rurales, viviendas y otros bienes materiales, pueden no constituir por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello, este Plan incluye un conjunto de acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida, incluyendo medidas de orientación jurídica para saneamiento legal de propiedades, asistencia y acompañamiento social de afectados vulnerables e intensificación de ingresos económicos en el área remanente del terreno rural, así como proyectos de compensación social comunitaria.
Inclusión: Todas las unidades sociales presentes en terrenos afectados por el proyecto, tendrán derecho a recibir una justa indemnización o compensación por el área de afectación de los terrenos rurales y a participar en los programas de apoyo y asistencia que se propongan dentro del plan.
Equidad: Las soluciones incluidas en este Plan responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Se identificarán con cuidado los subgrupos más vulnerables para asegurar que los intereses de los mismos están debidamente representados en el proceso.
Respeto a las diferencias: Toda unidad social identificada previo a un diagnóstico socioeconómico, recibirá una indemnización o compensación acorde con la magnitud de la afectación y sus características socioeconómicas.
Derecho a la información: Los responsables de la planeación y ejecución del Plan deben informar a los afectados: i) sobre su situación y las formas como sus bienes pueden modificarse ii) los procedimientos establecidos para solicitar la indemnización o compensación por la afectación y iii)
los procedimientos de reclamación en caso de diferir con los resultados de los avalúos y tasaciones. La información que se entregue debe ser clara, veraz y oportuna.
Transparencia. Se garantizará que el proceso de indemnización y reasentamiento incluya a toda la población afectada y que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para los afectados conforme indicado en el presente documento.
Celeridad. La ANDE asignará los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para ejecución del Plan, en el tiempo previsto.
También se aplican las siguientes definiciones:
Afectado: La persona física o jurídica, cuya heredad sirviente es usada o dañada por el ejercicio de la servidumbre de electroducto de una línea de transmisión proyectada.
Área Urbana: Todas las cabeceras de distritos oficiales, definidos conforme a las leyes administrativas, que presentan forma amanzanada, sin tener ninguna otra consideración especial.
Área Rural: Zona destinada a la actividad agrícola, ganadera o forestal, separada de la zona urbana. Se considera área rural al territorio situado fuera de las cabeceras distritales.
Avaluación: Es el proceso que, por medio de técnicas y metodologías, permite estimar el valor de la afectación a un bien inmueble y sus mejoras por el ejercicio de la servidumbre de electroducto, a una fecha determinada y bajo características específicas, tomando en cuenta los factores: físicos, económicos y sociales, vertidos en un documento denominado “Planilla de Avaluación”.
Bienes: Todo objeto inmaterial o material susceptible de valor (Ej. restricción de dominio, mejoras, cultivos, árboles, caminos, corrales, etc.).
Compensación: Resarcimiento no monetario por el uso o daño de una heredad sirviente, ocasionado por la realización de trabajos inherentes a la construcción de la línea de transmisión (Ej. Caminos, puentes, alambrados, tajamares, etc.) y por la constitución de la servidumbre definida administrativamente o por vía judicial.
Cuentas Culturales: Rubros de cultivos anuales y perennes cotizados a precios de producción, determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyos parámetros se encuentran establecidos en un informe oficial proveído por dicha institución..
Desplazamiento o Reasentamiento Involuntario: Se presenta cuando una persona, familia, grupo o actividad económica debe trasladarse obligatoriamente a otro lugar, por una decisión que es legalmente impuesta por un agente externo, sin que exista posibilidad de permanecer en el lugar donde habita o donde ejerce la actividad económica.
Diagnóstico Socioeconómico: Consiste en la elaboración de un censo detallado de las unidades sociales presentes en el área afectada por las obras.
Efectos del reasentamiento: Los efectos materiales y socioeconómicos directos de las actividades de reasentamiento en las zonas del proyecto y en las áreas donde reside la población de acogida.
Inventario: Es el relevamiento de mejoras afectadas por el trazado de la línea de transmisión dentro de la franja de la misma. El resultado del mismo queda consignado en la “Planilla de Avaluación”.
Fecha xx Xxxxx: Fecha en la cual se realiza el inventario de bienes y/o mejoras de las personas afectadas por el proyecto. Después de la fecha xx xxxxx no se podrá modificar el inventario realizado por mejoras introducidas posterior a este acto, a excepción de errores u omisiones.
Grupos Vulnerables: Son aquellos que por razones culturales, geográficas y/o económicas dependen de manera muy especial del entorno en el cual residen, y que se encuentran afectados al proyecto de construcción de una línea de transmisión, y que requerirán una atención complementaria.
Identificación de Impactos: Etapa en la que se identifican y analizan los impactos que afectarán a los propietarios, residentes u ocupantes de los inmuebles requeridos por el proyecto, para poder definir las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
Indemnización: Resarcimiento monetario por el daño ocasionado sobre los bienes o intereses patrimoniales del afectado por la construcción de la Línea de Trasmisión y/o la constitución de la servidumbre de electroducto, que puede ser fijado administrativamente o por via judicial.
Inmueble: Es aquel bien, así considerado, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligado al suelo, unido de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno y a los efectos de este Plan de Reasentamiento y Compensación, el directamente afectado a la franja de servidumbre de electroducto.
Infraestructura: Instalaciones y construcciones que sirven para una determinada producción.
Liberación de Franja de Servidumbre: Consiste en la liberación de espacio público o privado afectado por el proyecto de construcción de líneas de transmisión, que podrá obtenerse administrativamente o por vía judicial.
Medidas de Mitigación: Diseño y ejecución de obras o actividades dirigidas a atenuar, minimizar o disminuir los impactos negativos que la construcción de una línea de transmisión pueda generar sobre el entorno humano y natural, de manera a paliar toda transformación generada por el proyecto de construcción de la línea de transmisión.
Medidas de Prevención: Diseño y ejecución de obras o actividades encaminadas a anticipar y prevenir los posibles impactos negativos que la construcción pueda generar sobre el entorno humano y natural.
Mejoras: Sembradíos, plantaciones, edificaciones o toda infraestructura, que agreguen valor al inmueble, verificados al momento del inventario de bienes y/o mejoras.
Mensura: Medición angular y lineal de un terreno para determinar la superficie representada en un plano.
Monitoreo: Obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.
Precio xx xxxxxxx: Es el precio real al que se vende o compra un servicio o activo en un mercado abierto, en un momento determinado.
Reasentamiento: Proceso mediante el cual se traslada a las personas afectadas por el proyecto de construcción de la línea de transmisión, en condiciones iguales o mejores de las que se encontraba.
Restricción de Uso o Dominio: Restricción existente para el dueño del predio sirviente quien no podrá construir obras ni hacer plantaciones y/o poner cercas que perturben o impidan el libre ejercicio de la servidumbre que haya establecido ANDE de acuerdo con el Art. 78º de la Ley 966/64. Ante cualquier obra o construcción que se efectúe en la zona con servidumbre constituida, la ANDE tiene el derecho a proceder sin indemnización alguna, a la demolición y al retiro de los materiales (Art. 2º Ley 976/82.)
Servidumbre de Electroducto: Es el derecho real, otorgado por la ley a la ANDE de atravesar propiedades de terceros de dominio público o privado, para la ejecución de obras de interés social, consistentes en la construcción de líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones y de mando, e instalaciones accesorias para la satisfacción de las necesidades energéticas de toda la población. La franja de servidumbre de electroducto está limitada por la zona de seguridad y servicio.
Unidad Social: Se entiende por Unidad Social a un grupo o unidad doméstica que constituye una unidad económica y social. Un grupo doméstico puede estar integrado por más de una familia económicamente independientes que cohabitan en la misma vivienda.
Vivienda social (VS): Unidad básica habitacional mínima, con posibilidad de ampliación, compuesta de un programa arquitectónico: sala multiuso, un dormitorio, cocina, lavadero y servicio higiénico (baño). Se encuentra reglamentada por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y está destinada a cubrir las necesidades de vivienda y de un hábitat adecuado. La dimensión mínima de la VS es de 36 m2.
Zona de Seguridad y Servicio: Es la extensión de una servidumbre de electroducto medida perpendicularmente a cada lado del eje geométrico de las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía eléctrica en las propiedades de dominio público y privado sometidas a la servidumbre de electroducto. Para el proyecto de la línea de transmisión 500 kV Yguazú –
Valenzuela, la zona de seguridad y servicio es de 35 (treinta y cinco) metros a cada lado del eje geométrico de la línea, alcanzándose un total de 70 (setenta) metros de ancho.
3. Legislación Aplicable
Legislación Nacional
• Constitución Nacional de Paraguay
El Art. 39 de la Constitución Nacional de Paraguay dispone que toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios que fuese objeto por parte del Estado.
El Art. 128 de la Constitución, por su vez, establece que en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
• Ley N° 1183/85, Código Civil
El Art. 1964 del Código Civil establece que nadie puede ser privado del dominio o de alguna de sus facultades, sino por causa de utilidad pública o interés social, definido por la ley, ni desposeído de su propiedad sin justa indemnización.
• Ley N° 2002/02, que modifica varios artículos de la Ley N° 1863/02, que establece el estatuto agrario
La Ley N° 2002/02 da una nueva redacción al Art. 56 de la Ley N° 1863/02, estableciendo, sobre la titulación de tierras en asentamientos del INDERT, que “el organismo de aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote. El adjudicatario que habiendo abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del precio y firmando por el saldo los correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad”.
• Ley N° 966/64, que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica
Según el Art. 75 de la Ley N° 966/64, que establece las disposiciones a ser seguidas por la ANDE, para la constitución de servidumbres en propiedades públicas, ANDE recabará la autorización del Poder Ejecutivo o de la Municipalidad respectiva.
Tratándose de servidumbre en propiedad privada, ANDE podrá establecer la servidumbre de electroducto que consistirá en el derecho de atravesar propiedades de terceros (Art. 76). El dueño u ocupante del predio sirviente está obligado a permitir el acceso al personal autorizado por ANDE con sus elementos y equipos de trabajo para efectuar labores de construcción y mantenimiento. En caso de negativa del propietario u ocupante, ANDE recabará la autorización correspondiente del Poder Judicial (Art. 77).
Según establece el Art. 78 de la citada Ley, el dueño del predio sirviente no podrá construir obras ni hacer plantaciones y/o poner cercas que perturben o impidan el libre ejercicio de la servidumbre que haya establecido ANDE de acuerdo con la Ley, salvo expresa autorización de aquella. El dueño del predio sirviente que se sienta lesionado con la forma y características de la servidumbre, podrá recurrir al Poder Judicial para que el Juez decida tanto sobre la indemnización que corresponda al propietario, como sobre las condiciones peculiares para el ejercicio de la servidumbre. Las reclamaciones de los particulares con motivo de servidumbres establecidas en beneficio de XXXX, se resolverán en juicio (Art. 79).
ANDE podrá convenir directamente con los propietarios la compra de aquellos inmuebles que fueron necesarios para ejecutar obras o instalar servicios vinculados con el cumplimiento de sus fines. Declárase de utilidad social los inmuebles que ANDE necesite para la expansión y mejoramiento del servicio de energía eléctrica y sujetos a expropiación conforme con la Constitución Nacional y Leyes pertinentes (Art. 74).
• Ley N° 976/82, por la cual se amplía la Ley Nº 966/64 que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
Será aplicable lo indicado en la Ley N° 976/82, salvo lo referente al ancho de la la zona de seguridad y servicio para las líneas de transmisión de 500.000 voltios, que, para el proyecto de la LT 500 kV Yguazú – Valenzuela, a ser financiada por el BID, se establecerá una franja de servidumbre de 70 m de ancho, 35 m a cada lado del eje, requisito éste previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx del BID para ejecución de este proyecto.
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Paraguay
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
El Art. 17 dispone que toda persona tiene el derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Complementariamente, el Art. 22 establece que toda persona tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Art. 11 del Pacto expresa que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Asimismo, declara que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
Establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Dispone además que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Políticas de salvaguardia del BID
• OP 710 – Reasentamiento Involuntario
Esta política se aplica cuando hay casos de desplazamiento físico involuntario de personas causados por proyectos financiados por el BID.
Sus principios son:
− Se hará todo lo posible para evitar o minimizar la necesidad de reasentamiento involuntario
− Cuando el desplazamiento es inevitable, un plan de reasentamiento debe ser desarrollado para asegurar que las personas afectadas reciban compensación y rehabilitación apropiadas
Con el objetivo general de mejorar la calidad de vida, la seguridad física, la capacidad productiva y los ingresos de todas las poblaciones afectadas o, como mínimo, dejarlos en el mismo nivel que tenían antes, el plan de reasentamiento debe seguir estos principios:
− Priorizar la prevención o minimización de los desplazamientos de población;
− Asegurar la participación de la comunidad, a través de un proceso efectivo de consulta;
− Considerar el reasentamiento como una oportunidad de desarrollo sostenible, o sea, las medidas deben incluir el desarrollo económico, la infraestructura y los servicios y no
limitarse únicamente a las medidas de mitigación;
− Definir los criterios para la compensación, para determinar el derecho a la reposición de tierras o vivienda, la indemnización en dinero, o la rehabilitación económica y otros beneficios
− Compensar según el costo de reposición;
− Compensar la pérdida de derechos consuetudinarios;
− Crear oportunidades económicas para la población desplazada;
− Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios;
− Tener en cuenta las cuestiones de seguridad;
− Tener en cuenta a la población de acogida, o sea, la que recibe a los desplazados;
− Obtener información precisa acerca del número de personas afectadas;
− Incluir el costo del reasentamiento en el costo general del proyecto;
− Tener en cuenta el marco institucional apropiado;
− Establecer procedimientos independientes de supervisión y arbitraje.
Procedimientos de la ANDE
• ISE – 29 - Liberación de franja de servidumbre de electroducto a constituirse Aplicado en cuanto al procedimiento a Líneas de Transmisión en general.
• Resolución No 41783, de 8 de enero de 2019, por la que se aprueba la política institucional de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de la Administración Nacional de Electricidad
En su sección relativa a la Comunidad, la Resolución No 41783/19 informa que la empresa adopta, entre otras, prácticas destinadas a:
− Fomentar y apoyar las iniciativas de carácter social que supongan la mejora de las condiciones de vida y el crecimiento cultural.
− Apoyar la elaboración y ejecución de proyectos sociales en forma conjunta con otras instituciones públicas.
− Promover acciones sociales mediante programas estructurados con fondos presupuestados, administrados a través de procedimientos establecidos.
− Orientar sus actuaciones hacia el bienestar social de la comunidad por el mejoramiento de la calidad de vida de la población especialmente más vulnerable.
− Promover la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios, para acompañar vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios, garantizando así la gestión al servicio de la comunidad.
4.0
Responsabilidades
ANDE es la responsable por el Plan, asignando los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución.
La responsabilidad de la implementación de algunas acciones de responsabilidad de ANDE, podrá ser delegada a la empresa contratista, mediante definición en el contrato, y bajo la supervisión de ANDE. La distribución de responsabilidades por todas las medidas previstas en este Plan consta en la Sección 5.3.1.
Todas las medidas a cargo del contratista deberán contar con la aprobación por escrito del afectado. Además, podrán establecerse multas en el contrato de prestaciones para los casos en que la empresa no cumpla con los procedimientos establecidos.
5.0
Metodología de Implementación
5.1
Tipología de las Personas y/o Actividades Afectadas por el Proyecto (PAPS)
Basado en las campañas de campo y entrevistas realizadas en los períodos de 03 a 19/09 y de 07 a 13/10 con la población en el área de influencia de la LT, cuyos resultados se exponen en la Sección
5.4.2 del EIAS, y basado en las consultas realizadas, las personas afectadas por el proyecto (PAP) pueden ser separadas en las siguientes categorías:
• Propietario de tierras en zonas rurales, no vulnerable
• Propietario de tierras en zonas rurales, vulnerable
• Propietario de tierras en zona rural, vulnerable, con vivienda a reubicar a tercer lugar
• Poseedor/ocupante de tierras en zonas rurales, no vulnerable
• Poseedor/ocupante de tierras en zonas rurales, vulnerable
• Poseedor de tierras en zona rural, vulnerable, con vivienda a reubicar en remanente del terreno
• Co-propietario de Tierra Comunal A los fines del presente Plan, se definen:
Propietario: Persona física o jurídica quien, en base a una adquisición por: a) contrato; b) accesión;
c) usucapión; o d) sucesión, en relación a un bien, ostenta el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer del mismo, dentro de los límites y con la observación de las obligaciones establecidas en la Ley.
Poseedor: Es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiere.
Ocupante: Es quien se sirve y usa circunstancialmente el inmueble con suficiente arraigo, sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
Co-propietario de tierra comunal: Uno de los propietarios que utilizan áreas de pastos o cultivos comunes.
Vulnerable: Por vulnerable se entenderán, previa certificación de la Secretaria Técnica de Planificación (STP), a aquellos afectados que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
− Propietarios/poseedores/ocupantes de terrenos agrícolas de menos de 10 hectáreas.
− Personas o familias que se encuentren por debajo de la línea de pobreza (cuantificada per cápita o por familia)1, principalmente con mujeres jefas de hogar con niños a su cargo y
responsables del sustento familiar.
− Las personas que habitan una vivienda que tenga similares o inferiores condiciones a una Vivienda Social (VS) (ver definición en el Capítulo 2.0).
1 Según el documento Principales Resultados de Pobreza y Distribución de Ingreso, de 2018, de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), del Gobierno Nacional, la línea de pobreza extrema en área rural en 2017 sería de 234.592 guaraníes y la línea de pobreza total para este mismo año sería de 473.601 guaraníes
Estimación del número y tipo de PAPs
Para la estimación del número y tipo de PAPS a lo largo del trazo, se utilizaron diversas fuentes en conjunto con levantamientos primarios.
Las fuentes con informaciones catastrales disponibles consultadas fueron las siguientes:
• Servicio Nacional de Catastro2;
• Plataforma de visualización de proyectos y licencias, áreas protegidas y áreas administrativas (Web Map) del MADESM3.
Otra fuente de información importante utilizada es la imagen satelital de alta resolución disponible para todo el trazo en Google Earth (de 2018-2019, con la mayor parte de 2019).
Este método de estimación arrojó un total de 461 propiedades de las cuales 101 (21,90%) tiene catastro en las fuentes consultadas (ver Tabla 5.1.a).
Tabla 5.1.a
Estimación de propiedades afectadas por la franja de servidumbre
Rango de superficie de las propiedades | Propiedades | Con catastro | Sin catastro |
< 10 ha (vulnerables) | 113 | 101 | 360 |
Entre 10 y 80 ha | 256 | ||
> 80 ha | 92 | ||
Total | 461 |
Considerando el área de la futura franja de servidumbre, de 1,384 ha, se verificó a través de las mismas fuentes de información y metodología mencionadas anteriormente, que 88,87 ha de este total están dentro de las 113 pequeñas propiedades y 1295,11 ha están dentro de las 347 propiedades restantes, con área mayor que 10 ha.
Adicionalmente al uso de las fuentes secundarias arriba descritas, durante el desarrollo del EIAS se realizaron recorridos extensivos a lo largo de la mayor parte del trazo, además de diversas entrevistas realizadas en los puntos del trazo donde se afecta la agricultura familiar de forma más intensa y el trazo intercepta mayor cantidad de parcelas pequeñas y se aproxima más de las viviendas rurales. Igualmente, durante las consultas llevadas a cabo entre Diciembre de 2019 y Enero de 2020 se realizaron entrevistas adicionales con propietarios afectados por la futura franja de servidumbre. Con base en esta información, se han identificado de manera preliminar las siguientes afectaciones:
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/?xxxxxxx
3 xxxx://000.000.00.000:0000/xxxxxx/xxxxx.xxxx?xxxx_xxx00000#
Tabla 5.1.b
Estimación de la Afectación por el Proyecto
Tipo de Afectación | Estimación de la Afectación | |
Total de propiedades afectadas | 461 | < 10 ha = 113 |
Entre 10 y 80 ha = 256 | ||
> 80 ha = 92 | ||
Total de propietarios no vulnerables | 319 | |
Total de propietarios vulnerables | 35 | |
Total de poseedores / ocupantes no vulnerables | 27 | |
Total de poseedores / ocupantes vulnerables | 78 | |
Co-propietario de Tierra Comunal | 2 | |
Cultivos permanentes | 18,01 ha | Árboles frutales = 3,74 ha |
Caña de azúcar = 6,89 ha | ||
Plantación forestal (eucalipto, pino) = 7,38 ha | ||
Cultivos anuales | 468,84 ha | 63,21 ha en propiedades pequeñas |
405,63 ha en propiedades grandes | ||
Afectados con viviendas a reubicar | 1 poseedor/ocupante de terreno de 3 ha, con vivienda de cerca de 120 m2 a ser reubicada Hay área disponible para reubicación en área remanente del terreno | |
1 propietario de terreno de 2,5 ha (parte de un terreno de 12,5 ha dividido entre 4 herederos, con problema de saneamiento legal), con vivienda de cerca de 78 m2 a ser reubicada. No hay área remanente para reubicación en el mismo terreno | ||
Mejoras (construcciones) | 7 mejoras con áreas de cerca de: 160 m2, 16 m2, 196 m2, 110 m2, 19 m2, 16,5 m2, 182 m2 | |
Pastos | 51,58 ha | |
Bosques | 21,94 ha | |
Humedales | 30,07 ha | |
Sabana | 58,96 ha |
5.2
Registro Técnico Catastral y Diagnóstico Socioeconómico y Avalúo
5.2.1
Registro Técnico Catastral y Diagnóstico Socioeconómico
El registro catastral se realiza una vez identificados los terrenos rurales afectados. Estos datos son registrados por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Tierras para Electroductos de la ANDE, a partir de los datos previos presentados en este Plan.
Una vez que se haya culminado la ingeniería del proyecto, el equipo técnico mencionado debe ir a campo para la realización del registro técnico catastral de los terrenos afectados y mejoras, y para una caracterización socioeconómica de las viviendas afectadas dentro de la franja de servidumbre.
La información relevada proporcionará datos suficientes para poder cuantificar las pérdidas a indemnizar, caracterizar a las personas afectadas, medir los impactos, definir las medidas de compensación y registrar una línea de base para el monitoreo y seguimiento (ver Sección 5.7).
La fecha del registro técnico catastral realizado por el equipo técnico de la ANDE, será la fecha xx xxxxx, a partir de la cual no se indemnizará ni compensará ninguna construcción en la franja de servidumbre o cultivos permanentes implantados. También se informará que esta restricción de fecha xx xxxxx se limita a no más de 3 años.
El censo debe registrar toda la información respecto al propietario y al poseedor afectados y cuyas viviendas serán reubicadas.
Para la elaboración del diagnóstico socioeconómico (censo) la ANDE contará con el apoyo de un especialista en el tema.
La información relevada en las áreas afectadas incluye principalmente los siguientes datos: Registro Técnico Catastral
a. Descripción de los terrenos y mejoras afectadas a lo largo de la franja de servidumbre:
∗ superficie del terreno;
∗ condiciones del perímetro (muros, cercas, sin barreras físicas);
∗ otras mejoras existentes (pozos, corrales, etc.);
∗ superficie edificada total de las mejoras (m2)
∗ características y estado de las mejoras (registro fotográfico).
b. Descripción de las actividades agrícolas afectadas a lo largo de la franja de servidumbre:
∗ existencia o no de otras áreas de cultivo o uso de la misma persona;
∗ área cultivada;
∗ tipos de cultivo y ciclo anual (plantío, cosecha, etc.);
∗ área de pastos;
∗ cultivos permanentes (árboles frutales, caña de azúcar, plantación forestal);
∗ cultivos anuales (soja, trigo, maíz, arroz, otros).
c. Forma de tenencia de la propiedad
∗ escrituras, contrato, permiso de ocupación, comprobantes de pago de impuestos sobre bienes inmuebles o cualquier otro documento que describa la calidad de tenencia del bien.
d. Descripción de las viviendas afectadas a reasentar:
∗ número de pisos;
∗ número de cuartos;
∗ material de construcción utilizado en cada ambiente (en el piso, paredes, techos, etc.);
∗ características y estado de las viviendas (registro fotográfico).
Censo Socioeconómico
e. Datos de las familias de las viviendas a reasentar:
∗ nombre, posición en la familia, edad y formación escolar de cada una de las personas que ocupan la vivienda o participan de la actividad económica;
∗ título de propiedad, certificado de posesión u otro documento que demuestre la condición de propietario, poseedor u ocupante;
∗ lugar de origen de la familia;
∗ tiempo de residencia (o permanencia) en el local;
∗ indicación de eventuales deficiencias físicas u otras limitaciones afectando a alguno de los miembros.
f. Utilidades / infraestructura pública de las viviendas afectadas a reasentar (para garantizar como mínimo, el mantenimiento, y de ser posible, la mejora de las condiciones en caso de reasentamiento en otra área):
∗ forma de abastecimiento de agua (red pública, pozo, camión cisterna, otros);
∗ forma de disposición de efluentes;
∗ disponibilidad de luz eléctrica;
∗ disponibilidad de red telefónica o señal de celular;
∗ disponibilidad de servicio de recolección de basura, con indicación de la frecuencia semanal y la distancia a que la basura tiene que ser colocada con relación a las viviendas;
∗ paradas de autobuses más próximas de las viviendas;
∗ servicios de salud más próximos utilizados.
g. Informaciones sobre la renta de las familias afectadas a reasentar:
En esta sección se identificarán y dimensionarán todas las xxxxxxx xx xxxxx que contribuyen para la renta familiar de la PAP, incluyendo tanto el trabajo asalariado como cualquier actividad comercial y/o de prestación de servicios complementaria, de manera a verificar si los afectados se encuadran en la categoría de vulnerabilidad correspondiente a “Personas o familias que se encuentren por debajo de la línea de pobreza”.
∗ xxxxxxx xx xxxxx según miembro de la familia, con cuantificación xxx xxxxxxx, cuanto aplicable;
∗ horas usadas en el trabajo y horas usadas en el transporte.
h. Informaciones sobre la situación escolar de los miembros de las familias afectadas a reasentar:
∗ indicación de los miembros de la familia que estudian;
∗ cursos a los que asisten;
∗ nombre y localización de las escuelas, universidad u otra entidad;
∗ tiempo de viaje, forma de viaje y número de veces por semana que se viaja a la institución escolar.
Una vez finalizado los trabajos de inventario se elaborará la lista de propiedades afectadas con superficie menor a 10 hectáreas para remitir a la Secretaria Técnica de Planificación para la certificación de estas dos condiciones:
− Personas o familias que se encuentren por debajo de la línea de pobreza (cuantificada per cápita o por familia)4, principalmente con mujeres jefas de hogar con niños a su cargo y responsables del sustento familiar.
− Las personas que habitan una vivienda que tenga similares o inferiores condiciones a una Vivienda Social (VS) (ver definición en el Capítulo 2.0).
5.2.2
Avalúo
La avaluación de la afectación para la constitución de la franja de servidumbre se hará de las siguientes formas, para cálculo de la indemnización por restricción de uso:
Evaluación de restricción de uso/dominio al terreno rural afectado
Se indemnizará a los propietarios de terrenos titulados por las restricciones a disponer libremente del terreno afectado por la franja de servidumbre, lo cual afecta al valor económico del terreno rural.
Las restricciones de uso indemnizables son debido a que:
4 Según el documento Principales Resultados de Pobreza y Distribución de Ingreso, de 2018, de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), del Gobierno Nacional, la línea de pobreza extrema en área rural en 2017 sería de 234.592 guaraníes y la línea de pobreza total para este mismo año sería de 473.601 guaraníes
− Cualquier tipo de construcción está prohibida en la franja de servidumbre, pudiendo requerirse, asimismo, la demolición de las edificaciones existentes.
− Prohibición de cultivo permanente de gran tamaño (como eucalipto y pino, así como árboles de mango y aguacate u otras, que pueden alcanzar alturas que pongan en peligro el funcionamiento de la LT). La servidumbre permite cultivos bajos con la consecuente obtención de rendimiento dentro de su franja.
− Prohibición de quemas, no solo en las franjas sino también en el área cercana, lo que impide el plantío de caña de azúcar.
− La restricción es temporal (durante la construcción) en el área de la franja de servidumbre, ya que se puede continuar plantando cultivos de baja altura y que no utilicen fuego después del inicio de la operación.
− La restricción es permanente en el área que es ocupada por las xxxxxx.
Para la determinación del monto correspondiente se considerará:
− El valor xx xxxxxxx del terreno, el cual será determinado aplicando el método comparativo directo, debidamente homogeneizado.
− El grado de afectación, el cual se define como el cociente entre la superficie afectada por la franja de servidumbre y la superficie total del terreno afectado.
− El coeficiente de restricción, el cual se define como el factor a ser aplicado al valor xx xxxxxxx del terreno para la determinación del valor de indemnización por restricción.
Para determinación de valores xx xxxxxxx de terrenos, se considerarán:
− Valores Zonales (Urbana, Sub urbana, mixta, loteada, sitio)
− Valores por tramos (de acuerdo a las variables que presenta la zona rural)
El valor xx xxxxxxx del terreno será determinado aplicando el método comparativo directo, debidamente homogeneizado según antecedentes. En este método, el valor de terreno es determinado por comparación de otros semejantes de los que son conocidos sus precios en el mercado inmobiliario. Exige eventualmente la aplicación de ecuaciones de corrección que consideren las diferencias de: dimensiones, configuración geométrica y localización que pueda tener el predio a tasar con respecto al que sirve de comparación.
La homogenización de antecedentes arriba mencionada, consiste en la conversión de todos los valores obtenidos en la pesquisa de valores nuevos, como si esas ventas hayan sido hechas a la vista, referidas a la fecha que se quiere determinar el valor de la propiedad que se está avaluando y transferencias al mismo local de avaluación, de tal forma a establecer un denominador común para la comparación.
La homogenización se obtiene por medio de coeficientes correctivos, cuya correcta determinación es la base para una buena avaluación, y que depende fundamentalmente de la experiencia y el juicioso análisis del tasador.
Para el cálculo del coeficiente de restricción se tiene en cuenta la situación de titulación del terreno y su tamaño.
La indemnización por restricción de uso adoptada por la ANDE para propiedades de propietarios no vulnerables (con más de 10 ha) se realizará conforme a lo descrito en la Tabla 5.2.2.a.
Para propiedades menores que 10 ha (cuyos propietarios son considerados vulnerables, según el presente Plan de Reasentamiento) se calculará el coeficiente de restricción conforme a la Tabla
5.2.2.b – Vulnerable.
Para ambos casos, el monto de indemnización por restricción de uso/dominio será igual al producto del coeficiente de restricción por el valor xx xxxxxxx del terreno afectado por el grado de afectación (% del terreno).
Tabla 5.2.2.a
Coeficiente de restricción para propiedades con más de 10 ha
Grado de Afectación (%) | Zona Rural |
50 al 100 | 50 |
49 | 49 |
48 | 48 |
47 | 47 |
46 | 46 |
45 | 45 |
44 | 44 |
43 | 43 |
42 | 42 |
41 | 41 |
40 | 40 |
39 | 39 |
38 | 38 |
37 | 37 |
36 | 36 |
35 | 35 |
34 | 34 |
33 | 33 |
32 | 32 |
31 | 31 |
30 | 30 |
29 | 29 |
28 | 28 |
27 | 27 |
26 | 26 |
Tabla 5.2.2.a
Coeficiente de restricción para propiedades con más de 10 ha
Grado de Afectación (%) | Zona Rural |
25 | 25 |
24 | 24 |
23 | 23 |
22 | 22 |
21 | 21 |
20 | 20 |
19 | 19 |
18 | 18 |
17 | 17 |
16 | 16 |
15 | 15 |
14 | 14 |
13 | 13 |
12 | 12 |
11 | 11 |
10 | 10 |
9 | 9 |
8 | 8 |
7 | 7 |
6 | 6 |
1 al 5 | 5 |
Tabla 5.2.2.b Coeficiente de restricción para propiedades de 10 ha o menos – Vulnerables | |
Grado de Afectación (%) | Zona Rural / igual o menor a 10 has |
50 al 100 | 64 |
49 | 63 |
48 | 62 |
47 | 61 |
46 | 60 |
45 | 59 |
44 | 58 |
43 | 57 |
42 | 56 |
41 | 55 |
40 | 54 |
39 | 53 |
38 | 52 |
37 | 51 |
36 | 50 |
35 | 49 |
34 | 48 |
33 | 47 |
Tabla 5.2.2.b Coeficiente de restricción para propiedades de 10 ha o menos – Vulnerables | |
Grado de Afectación (%) | Zona Rural / igual o menor a 10 has |
32 | 46 |
31 | 45 |
30 | 44 |
29 | 43 |
28 | 42 |
27 | 41 |
26 | 40 |
25 | 39 |
24 | 38 |
23 | 37 |
22 | 36 |
21 | 35 |
20 | 34 |
19 | 33 |
18 | 32 |
17 | 31 |
16 | 30 |
15 | 29 |
14 | 28 |
13 | 27 |
12 | 26 |
11 | 25 |
10 | 24 |
9 | 23 |
8 | 22 |
7 | 21 |
6 | 20 |
1 al 5 | 19 |
En caso que el terreno afectado no cuente con título de propiedad (ocupados por poseedores u ocupantes) y cuente solamente con certificado de ocupación y/o constancia de alguna Institución Pública, como INDERT y otros, la indemnización para el poseedor y ocupante solamente considerará la avaluación por mejoras (incluyendo cultivos).
En este caso, en sustitución del concepto de restricción de uso, habrá medidas complementarias, como: orientación jurídica para la regularización de propiedades, medida de intensificación de los ingresos económicos del área agrícola remanente, pago por restricción al INDERT a cuenta de regularización de la titulación (para poseedores), y eventualmente adecuación del proyecto de ingeniería (para reducir la afectación).
Evaluación de Mejoras
Se compensa por las cosas plantadas e infraestructuras afectadas por la constitución de la franja de servidumbre, incluyendo: cultivos, xxxxxx, plantaciones, viviendas, cercados y cualquier otra infraestructura que pudiera encontrarse en la misma.
Viviendas
Para la determinación del monto correspondiente a las viviendas afectadas se aplicará “El Método de Costo de reposición a nuevo por Cómputo y Presupuesto”, o sea, costo de reposición sin cualquier descuento por depreciación o estado de mantenimiento.
En estos casos se compensará con una vivienda de patrón constructivo compatible con los códigos de obra en Paraguay, con área por lo menos equivalente a la actual y con las utilidades públicas necesarias o usualmente requeridas para viviendas en área rural.
Otras Mejoras
Para la determinación de monto correspondiente a las mejoras se aplicará también “El Método de Costo de reposición a nuevo por Cómputo y Presupuesto”.
Cultivos permanentes y anuales
Cuando los cultivos o plantaciones forestales y frutales se constituyan en la actividad económica principal desarrollada en el inmueble afectado
Los cultivos permanentes y anuales afectados serán avaluados con base en su antigüedad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado. Se tomarán en cuenta los rubros de cultivos anuales y perennes cotizados a precios de producción, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En el caso de producción maderera, si el árbol cortado queda con el afectado, entonces se compensará con plantines, desde que el corte ocurra cuando el árbol esté maduro para corte comercial. De lo contrario, también se deberá reconocer el equivalente al valor del metraje adicional xx xxxxxx que se hubiera conseguido si el corte se hiciera en edad xx xxxxx comercial, cuyo costo de comercialización será determinado en base al informe proporcionado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
En el caso de plantaciones frutales permanentes, el evaluador considerará la estimación de gastos de formación y/o los costos de producción, según corresponda. Cuando el árbol está en etapa de producción plena, se considerará la indemnización (pago) en concepto de reposición en plantines, y también la renta estimada que dejaría de ser percibida durante el tiempo típico normal requerido para que el nuevo árbol frutal entre en producción plena. En caso que los árboles frutales aún no se encuentren en etapa productiva, se considerará la indemnización en concepto de reposición de
plantines y también la renta estimada que dejaría de ser percibida en un periodo de tiempo igual a la edad actual de los árboles frutales afectados, conforme a lo estimado por el evaluador.
En el caso de plantación de caña de azúcar, la compensación deberá incluir el valor xx xxxxxxx de la producción en curso perdida menos el costo de cosecharla, y también la renta que dejará de ser percibida durante el tiempo típico normal requerido para que la nueva plantación de caña de azúcar entre en producción plena.
Cuando los cultivos o plantaciones forestales y frutales no se constituyan en la actividad económica principal desarrollada en el inmueble afectado.
Se tomarán en cuenta los rubros de cultivos anuales y perennes cotizados a precios de producción, editado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En el caso de árboles frutales y plantaciones madereras, se considerará la indemnización (pago) en concepto de reposición en plantines, y también los costos de producción cuyos valores serán obtenidos en base al informe proporcionado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
5.3
Medidas de Compensación y Apoyo y Definición de Matriz de Elegibilidad
5.3.1
Medidas de Compensación y Apoyo
Las medidas de indemnización previstas en este Plan son las descritas en las Secciones 5.3.1.1 hasta
5.3.1.13 a continuación.
La distribución de responsabilidades por la implementación de cada medida será como definido en la tabla a seguir:
Medida | Responsable | Ejecutor |
Medida 5.3.1.1 Indemnización de cultivos anuales y permanentes afectados durante la construcción | ANDE | ANDE /Contratista * |
Medida 5.3.1.2 Indemnización de mejoras y obras complementarias afectadas permanentemente | ANDE | ANDE /Contratista * |
Medida 5.3.1.3 Indemnización de viviendas a reubicar | ANDE | ANDE /Contratista * |
Medida 5.3.1.4 Indemnización de terrenos por restricción de uso por la franja de servidumbre a propietarios no vulnerables | ANDE | ANDE /Contratista * |
Medida 5.3.1.5 Indemnización de terrenos por restricción de uso por la franja de servidumbre a propietarios vulnerables | ANDE | ANDE /Contratista * |
Medida | Responsable | Ejecutor |
Medida 5.3.1.6 Orientación Legal para la regularización de propiedades | ANDE | ANDE |
Medida 5.3.1.7 Apoyo logístico para la mudanza | Contratista | Contratista |
Medida 5.3.1.8 Reposición de daños y perjuicios en la etapa de construcción | Contratista | Contratista |
Medida 5.3.1.9 Asistencia y acompañamiento social del reasentamiento | Contratista | Contratista |
Medida 5.3.1.10 Medida de intensificación de los ingresos económicos del área agrícola remanente | Contratista | Contratista / empresa especializada en extensión agrícola a ser contratada |
Medida 5.3.1.11 Indemnización de terrenos a cuenta de regularización de la titulación | ANDE | ANDE |
Medida 5.3.1.12 Adecuación del proyecto de ingeniería | ANDE | ANDE |
Medida 5.3.1.13 Proyectos de compensación social comunitaria | ANDE | ANDE / contratista / entidades públicas |
Observación: (*) En los casos que la indemnización consista en un pago monetario, la ANDE podrá derivar al contratista la gestión del pago, el cual, consistirá en el pago al afectado por parte del contratista de la indemnización a nombre de ANDE. Dicho pago será reembolsado al Contratista. En todos los casos, la determinación del correspondiente monto de la indemnización será responsabilidad de la ANDE. El proceso será acompañado por personal de la ANDE.
5.3.1.1
Indemnización de Cultivos Anuales y Permanentes Afectados
Serán indemnizados todos los cultivos existentes que se prevé afectar al interior de la servidumbre por los métodos de avalúo descritos en la Sección 5.2.2.
En el caso de la vivienda afectada en la compañía 3 de Noviembre, en que se prevé la reubicación de la misma a área remanente del terreno, se buscará un área que no implique reducción permanente del área cultivable.
ANDE, o el contratista por cuenta de ANDE, realiza el pago de la indemnización referente a la Medida
5.3.1.1 directamente al propietario, ocupante o poseedor, mediante cheque o depósito en cuenta.
Cualquier medida de compensación implementada deberá ser distribuida equitativamente entre la mujer y el hombre.
5.3.1.2
Indemnización de Mejoras y Obras Complementarias Afectadas Permanentemente
Las mejoras incluyen todo lo que le agrega valor al terreno como construcciones, infraestructuras, alambrados, pozos, caminos, potreros, y otros.
En caso en que sean mejoras de importancia para el proceso productivo o la economía de familias vulnerables, se priorizará la reposición física de las mejoras.
El método para evaluación de mejoras afectadas ya se presentó en la Sección 5.2.
La ANDE, será la encargada de la indemnización de mejoras afectadas, lo cual podrá realizarse a través de la empresa contratista responsable de la obra, de acuerdo a las características previamente definidas en el contrato bajo la fiscalización de la ANDE.
Solo se considerará entregado el trabajo de reposición de mejoras cuando el afectado y la ANDE hayan firmado un documento de aceptación de las mismas.
Se permitirá que el afectado recupere los materiales de construcción y otros empleados en su vivienda y mejoras.
El pago de indemnizaciones por afectación de mejoras (incluyendo los cultivos) se realizará al dueño de las mismas.
En el caso de posesión u ocupación, la compensación se pagará en cuenta bancaria conjunta de la pareja, de haberla; compensación en cheque a nombre de ambos; si es monetaria, recibo firmado por ambos.
Se aplicará el “Método Costo de Reposición a nuevo por cómputo y presupuesto” en las avaluaciones para estimar los montos de indemnización, tratándose de mejoras edilicias y obras complementarias, afectadas por la franja de servidumbre de la LT, donde no se consideran los factores de depreciación ni los años de antigüedad de las mismas.
El equipo de catastro de la ANDE incluirá un listado de distintos ítems constructivos, considerando los precios de las zonas de intervención tanto de materiales como de mano de obra. En caso de no contar con datos de materiales y mano de obra del lugar o la zona, se utilizarán revistas especializadas en el ramo para obtener los precios referenciales.
Se incluirá la lista de obras complementarias afectadas, con sus características constructivas, tales como: pozo de agua, cercos, murallas, camineros, tanque de agua, corrales, chiqueros, gallineros, otros similares.
En el caso de que ocurra alguna actividad económica en la mejora afectada, el pago de indemnización se realizará antes de la eliminación del edificio a ser demolido, para permitir la continuidad de la actividad económica sin interrupción.
La ANDE en forma directa o a través de la contratista, pagará una indemnización monetaria, conforme avalúo o el contratista será el encargado de la reconstrucción de las mejoras afectadas en caso de optarse por dicha medida (corrales, establos, galpones, u otras mejoras rurales no utilizadas como vivienda).
5.3.1.3
Indemnización de Viviendas a Reubicar
Para este proyecto, el estudio de alternativas del trazado (Capítulo 4 Del Estudio de Impacto Ambiental y Social) permitió que se tenga previsto solamente dos viviendas habitadas en el área de la futura franja de servidumbre, que deberán ser reubicadas.
Las viviendas afectadas miden aproximadamente 78 y 120 m2.
Según la información obtenida en entrevistas con los propietarios de las viviendas ubicadas en el área de la franja, uno de ellos no tiene título de la propiedad. El otro es heredero de una parte de la propiedad, y por lo tanto la situación de tenencia tiene problemas de saneamiento legal. Su parte en la propiedad, cuya superficie total es de 12,5 ha, tiene 2,5 ha.
Si el afectado del terreno (3 ha) en la compañía 3 de Noviembre (ver Tabla 5.1.b) es poseedor, entonces si el terreno tiene posibilidad de ser titulado, el contratista le repondrá la vivienda en área remanente del mismo terreno rural con área construida por lo menos igual a la actual, patrón constructivo compatible con el Código de Obras aplicable y utilidades de servicios públicos esperadas en zona rural. Caso contrario, la ANDE podrá subscribir convenio con INDERT u otra entidad para disponibilizar un terreno con situación de tenencia regularizada para construcción de la nueva vivienda, a ser realizada por la contratista.
Si el afectado del terreno (3 ha) en la compañía 3 de Noviembre (ver Tabla 5.1.b) es ocupante, quien vive en una de las viviendas afectadas, la ANDE podrá subscribir convenio con INDERT u otra entidad para disponibilizar un terreno con situación de tenencia regularizada para construcción de la nueva vivienda, a ser realizada por la contratista.
A ambos casos también se le ofrecerá el derecho a la medida 5.3.1.6, de Orientación Legal para apoyo en la obtención de la titulación.
A pesar de tratarse de afectado vulnerable, la alternativa de indemnización monetaria también podrá ser contemplada.
Por último, en la medida de lo posible, se le ofrecerán al afectado alternativas de localización de su nueva residencia dentro del remanente.
En el caso del afectado en la compañía San Xxxxxxx, cuyo terreno es de propiedad de persona fallecida y es usado en usufructo, no hay área remanente en el terreno para reposición de la vivienda. Para este propietario ANDE podrá comprar, a través de la contratista área adicional, de dimensiones similares a lo ocupado para reemplazar la vivienda que será construida por ésta.
Alternativamente, si la ANDE lo considerase pertinente se podrá realizar a través de alternativas de cooperación con otras instituciones (INDERT, MUVH, Municipalidades entre otros).
La nueva vivienda será de tamaño por lo menos equivalente al actual y también patrón constructivo compatible con el Código de Obras aplicable y utilidades de servicios públicos esperadas en zona rural.
En este caso también, a pesar de tratarse de afectado vulnerable, podrá ser contemplada la indemnización monetaria. Y se aplica también la medida de Orientación Legal para saneamiento legal de la propiedad y regularización de la situación de tenencia.
En caso que el nuevo terreno esté a una distancia que permita al afectado cultivar su terreno original, como mínimo, el tamaño del nuevo terreno deberá estar conforme a los criterios utilizados por MUVH para áreas rurales. En caso que la distancia no se lo permita, el nuevo terreno deberá poseer dimensiones que permitan al afectado un área de cultivo y/o ganadería equivalente al área utilizada anteriormente.
La ubicación de la nueva vivienda deberá permitir el acceso a servicios públicos, incluyendo educación, salud, agua y electricidad.
En este caso, en la medida en que sea posible, al afectado se le presentarán opciones de localizaciones alternativas.
El contratista será el encargado de la reconstrucción de las viviendas, bajo fiscalización de la ANDE y del afectado, salvo en el caso que las alternativas de cooperación con otras instituciones (INDERT, MUVH, Municipalidades) indiquen la necesidad de otras soluciones para la construcción de la nueva vivienda.
En estos casos, la nueva vivienda deberá estar construida antes de que sea exigida la retirada de la PAP o demolida la vivienda en la servidumbre.
5.3.1.4
Indemnización de Terrenos por Restricción de Uso por la Franja de Servidumbre a Propietarios no Vulnerables
Esta medida se aplica a propietarios de tierras rurales cuyos terrenos son afectados por la franja de servidumbre, y que no encajan en las categorías de vulnerabilidad.
La avaluación se realiza de acuerdo con la metodología descrita en la Sección 5.2.2.
El coeficiente de restricción se define como el factor a ser aplicado al valor xx xxxxxxx del terreno para la determinación del valor de indemnización por restricción. En este caso, el coeficiente de restricción es hasta 54%.
El monto de indemnización por restricción de uso/dominio será igual al producto de: i) el coeficiente de restricción; ii) el valor xx xxxxxxx del terreno afectado, y iii) la superficie de la franja de servidumbre a ser constituida.
ANDE, o el contratista por cuenta de ANDE, realiza el pago de esta indemnización directamente al propietario, mediante cheque o depósito en cuenta.
5.3.1.5
Indemnización de Terrenos por Restricción de Uso por la Franja de Servidumbre a Propietarios Vulnerables
Esta medida se aplica a propietarios vulnerables, que tendrán derecho a una indemnización hasta 64% del valor xx xxxxxxx avaluado de acuerdo con la metodología presentada en la Sección 5.2.2 (coeficiente de restricción, para propiedades menores a 10 ha) por la restricción permanente de uso/dominio de la totalidad de la servidumbre en la propiedad.
Cabe señalar que la restricción de uso indemnizada por esta medida se aplica por igual a los sectores de la servidumbre afectados permanentemente (xxxxxx) y a aquellos en los que se podrá continuar realizando plantíos de cultivos anuales. De esta forma, la reducción permanente de área cultivable será siempre muy limitada.
El proyecto se inserta en un contexto rural donde las propiedades más pequeñas identificadas en el levantamiento de campo (hecho por muestreo) tienen de 2 a 3 ha. En una propiedad de este tamaño, la afectación permanente máxima sería el equivalente a 1 torre. Esto difícilmente correspondería a más de 0,30 ha. Por lo tanto, en una propiedad de 2 ha, la afectación permanente máxima posible sería del 1%, que no debe resultar en inviabilización de ninguna propiedad.
El INDERT, consultado, informó que en algunos asentamientos, las parcelas más pequeñas implementadas fueron de hasta 0,5 ha. Así, si se necesita instalar una torre en una propiedad de 0,5 ha, se debe también verificar la posibilidad de ajustar el diseño de ingeniería, moviendo la torre a otra propiedad vecina que sea más grande.
ANDE, o el contratista por cuenta de ANDE, realiza el pago de esta indemnización directamente al propietario, mediante cheque o depósito en cuenta.
5.3.1.6
Orientación Legal para la Regularización de Propiedades
Se les ofrecerá orientación legal a los propietarios cuyos títulos de propiedad presenten algún problema de saneamiento legal que impida que ANDE proceda con las indemnizaciones a que serían elegibles.
También se ofrecerá orientación legal a los poseedores con posibilidad de obtener título para su propiedad, tornándose elegibles para indemnización por restricción de uso en la franja de servidumbre.
En el caso de ocupantes sin ninguna documentación de respaldo, se les ofrecerá orientación sobre como proceder para acceder al permiso de ocupación correspondiente. Los trámites para la obtención de dichos documentos se realizan en la Municipalidad para propiedades de zonas urbanas y en el INDERT para propiedades en zonas rurales.
Dicho apoyo se realizará a través del equipo especializado de ANDE.
En casos de no lograr acuerdo con el afectado, el caso será conducido a través del Mecanismo de Xxxxxx de Reclamos con la finalidad de lograr una resolución amigable.
En ningún caso implicará la gestión de documentos o certificados de los afectados por parte de la ANDE.
5.3.1.7
Apoyo Logístico para la Mudanza
El contratista deberá brindar el apoyo para la mudanza a las PAPs afectadas que tienen sus viviendas en el área de la franja de servidumbre y que debe relocalizarse en otro sitio, en el mismo terreno y en otro terreno. El apoyo consistirá en el traslado de los bienes de las PAPs afectadas hasta el lugar de la relocalización, a través de 1 vehículo con conductor y 2 trabajadores.
Las responsabilidades del contratista y actividades previstas en esta medida deberán estar detalladas en el contrato y fiscalizadas por la ANDE.
5.3.1.8
Reposición de Daños y Perjuicios en la Etapa de Construcción (Afectación Temporal)
Es de responsabilidad del contratista compensar al afectado por los daños causados durante la construcción, incluyendo daños en mejoras, construcciones (grietas, roturas, etc.), cercas, otras mejoras, cultivos anuales o cultivos permanentes afectados fuera de la franja de servidumbre por las actividades de obra.
En estos casos, la afectación es temporal, causada durante la construcción, sea de forma intencional (accesos provisionales por ejemplo) o accidental, y no debe permanecer en la fase de operación.
El contratista deberá obtener el acuerdo de las PAPs sobre las compensaciones en esta medida, que deberán ser propuestas con base en los mismos métodos de avalúo adoptados por ANDE para mejoras y cultivos (ver Sección 5.2.2).
Todos los casos deberán ser documentados fotográficamente y por escrito por el contratista. La avaluación del daño se hará en base a los mismos criterios descriptos en este documento y se considerará remediado una vez obtenida la aprobación de la ANDE y del afectado.
La compensación debe pagarse a tiempo para que no cree problemas a los afectados.
5.3.1.9
Asistencia y Acompañamiento Social del Reasentamiento
ANDE, a través del especialista social de la empresa contratista, acompañará y asesorará a los afectados que poseen las viviendas en el área de la franja de servidumbre y que deben relocalizarse.
El acompañamiento deberá iniciarse en la fase de avaluación y acompañará el proceso de reasentamiento.
5.3.1.10
Medida de Intensificación de los Ingresos Económicos del Área Agrícola Remanente
Esta medida será aplicada en los casos de todas las PAPs que no sean propietarios, o sea, todos los poseedores u ocupantes, vulnerables o no, que pierdan área cultivable de forma permanente como consecuencia del proyecto y no son indemnizados por restricción de uso por no tener título de propiedad.
Las medidas de intensificación de ingresos generados en el área remanente objetivan la restitución de medios de vida y podrían incluir, de manera ilustrativa y no limitativa:
• Asesoramiento técnico para aumento de la productividad de pastos o áreas de cultivo remanentes;
• Asesoramiento técnico en el cambio xx xxxxx por un cultivo de mayor valor, pudiendo incluir culturas permanentes, desde que en conjunto con culturas anuales que aseguren la obtención de una renta anual por lo menos igual a la renta actual durante los años en que las culturas permanentes no generan producción.;
• Asesoramiento técnico para la implementación de formas alternativas de uso agrícola del terreno;
• Asesoramiento técnico para la construcción de infraestructuras como pozos y otras;
• Programas de capacitación en actividades alternativas;
• Asesoramiento en la comercialización de la producción;
• Orientación para acceder a programas de micro-crédito o a otros programas gubernamentales, de Agencias Internacionales de Desarrollo o de ONGs, enfocados en
viabilizar proyectos de generación xx xxxxx para población de zonas rurales y/o para población de baja renta en zonas urbanas.
Para el logro de estas medidas, la empresa contratista deberá contar con un especialista agrónomo quien será el encargado prestar el soporte técnico requerido en los ítems señalados precedentemente.
Se entiende que estas medidas podrán compensar reducciones permanentes del área cultivable del afectado hasta 30%. En los casos de PAPs para las que la afectación represente un porcentaje mayor que 30% del área cultivable de la propiedad se aplica la Medida 5.3.1.12.
Cabe señalar, como ya se mencionó, que no se espera que en la gran mayoría de las propiedades ocurra reducción permanente de más del 30% del área cultivable y que, salvo excepciones, esta reducción siempre será inferior al 1%, ya que la limitación total del uso futuro incide solamente sobre el área ocupada por las xxxxxx.
La justificación para establecer el valor del 30% es que, en el caso de los cultivos anuales en Paraguay, resulta que el rendimiento por hectárea puede cambiar hasta más del 100%. Este es el caso de la soja, como se cita en el documento VALORACIÓN INMOBILIARIA EN EL PARAGUAY5, del Servicio Nacional de Catastro, donde se verifican rendimientos por hectárea de soja variando de 1.950 ha hasta 3.300 ha, considerando fincas de superficies distintas en un periodo de 3 años.
Por lo tanto, un aumento del 30% en la productividad en propiedades no tecnificadas parece un objetivo muy razonable.
El registro catastral que se llevará a cabo identificará la existencia de estos casos a lo largo del trazado de la LT, estableciendo su importancia económica (como proporción de los ingresos familiares totales). Deben obtenerse informaciones sobre la actividad y cantidad de producto(s) producido(s) y vendido(s) por unidad de área y las informaciones pertinentes sobre las características del área remanente.
5.3.1.11
Indemnización de Terrenos en Concepto de Restricción de Dominio, a Cuenta de Regularización de la Titulación
Poseedores que aún no tienen el título de la propiedad porque todavía tienen que pagar una parte del valor de la tierra, pero pueden convertirse en propietarios, tienen derecho a recibir la indemnización. En este caso, la indemnización por la restricción de uso conforme a la medida 5.3.1.4, se pagará directamente a INDERT a cuenta de las cuotas remanentes del poseedor, previa presentación de las documentaciones legales que posibiliten el pago de este concepto.
5.3.1.12
Adecuación del Proyecto de Ingeniería
Si la afectación permanente resulta en reducción de más del 30% del área cultivable original del terreno rural (ver medida 5.3.1.10), el equipo de ingeniería de la ANDE procurará ajustar el proyecto para reducir la afectación a menos del 30% (por ejemplo, moviendo las xxxxxx).
Esta medida se usa además de la medida 5.3.1.10. La ANDE identificará los casos en los que necesitará adoptar una u otra o ambas juntas.
5.3.1.13
Proyectos de Compensación Social Comunitaria
5 Xxxxxx Xxxxxx, N. A. et al. Valoración inmobiliaria en el Paraguay. Asunción, Septiembre, 2017. Master Internacional en Catastro Multipropósito y Avalúos - Diploma de Especialización Internacional en Avalúos (Título Propio de la Universidad xx Xxxx, España).
Como una opción complementaria a las medidas anteriores, si necesario por considerarlas insuficientes, la implementación de pequeños proyectos de infraestructura colectiva en las compañías afectadas por la franja de servidumbre será promovida por ANDE, tales como:
• Mantenimiento, adecuación o ampliación de la red MT/BT;
• Reparación, colocación de alumbrados públicos;
• Mejoramiento de sitios de medidores de energía;
• Iluminación de lugares públicos, plazas, escuelas, xxxxxxxx;
• Reforestación de calles y plazas;
• Donación para escuela, colegio x xxxxxxxx de muebles como mesas, sillas, armarios, pizarras, computadoras, impresoras franelografos, tachos para basureros;
• Mejoramiento y/o construcción de espacios comunitarios.
ANDE, conjuntamente con la empresa contratista y los gobiernos locales, identificará los proyectos a ser ejecutados de tal manera a que sean factibles en la región del proyecto.
5.3.2
Matriz de Elegibilidad
A continuación se presenta la Matriz de Elegibilidad estimada para la constitución de la franja de servidumbre de la LT 500 kV Yguazú – Valenzuela, considerando como ancho de la franja 70 metros en total, 35 m para cada lado del eje.
En la Matriz de Elegibilidad se muestra el listado de afectados y las medidas a ser aplicables a cada caso. Como se mencionó en la Sección 5.2, la Tipología de PAPs se propuso en base a entrevistas realizadas durante el trabajo de campo de septiembre de 2019. Tratase de números estimativos que deberán ser confirmados una vez se cuente con los datos definitivos del registro técnico catastral.
Las medidas son las descritas en la Sección 5.3.1.
Medidas | Categorías de PAPs | ||||||
Propietario de tierras en zonas rurales, no vulnerable | Propietario de tierras en zonas rurales, vulnerable | Propietario de tierras en zona rural, vulnerable, con vivienda a reubicar a tercer lugar | Poseedor/ Ocupante de tierras en zonas rurales, no vulnerable | Poseedor/ Ocupante de tierras en zonas rurales, vulnerable | Poseedor de tierras en zona rural, vulnerable, con vivienda a reubicar en remanente del terreno | Copropietario de Tierra Comunal | |
Cantida d de PAPs | 319 | 34 | 1 | 27 | 77 | 1 | 2 |
5.3.1.1 | |||||||
5.3.1.2 | |||||||
5.3.1.3 | Casa afectada en la compañía San Xxxxxxx, en terreno de 2.5 ha, con problema de saneamiento legal. | Casa afectada en la compañía 3 de Noviembre, en terreno de 3 ha, no titulado. | |||||
5.3.1.4 | Si la parte afectada del campo comunal tiene titulación | ||||||
5.3.1.5 | |||||||
5.3.1.6 | |||||||
5.3.1.7 | |||||||
5.3.1.8 | |||||||
5.3.1.9 | |||||||
5.3.1.10 | Si la parte afectada del campo comunal no tiene titulación | ||||||
5.3.1.11 | Se aplica solo al poseedor | Se aplica solo al poseedor | |||||
5.3.1.12 |
Categorías de PAPs | |||||||
Propietario de tierras en zonas rurales, vulnerable | Propietario de | Poseedor/ Ocupante de tierras en zonas rurales, no vulnerable | Poseedor de tierras en zona rural, vulnerable, con vivienda a reubicar en remanente del terreno | ||||
Propietario | tierras en zona | Poseedor/ | |||||
Medidas | de tierras en zonas | rural, vulnerable, | Ocupante de tierras en | Copropietario de Tierra | |||
rurales, no | con vivienda a | zonas rurales, | Comunal | ||||
vulnerable | reubicar a | vulnerable | |||||
tercer lugar | |||||||
5.3.1.13 |
LEYENDA DE MEDIDAS:
5.3.1.1 Indemnización de cultivos anuales y permanentes afectados durante la construcción
5.3.1.2 Indemnización de mejoras y obras complementarias afectadas permanentemente
5.3.1.3 Indemnización de viviendas a reubicar
5.3.1.4 Indemnización de terrenos por restricción de uso por la franja de servidumbre a propietarios no vulnerables
5.3.1.5 Indemnización de terrenos por restricción de uso por la franja de servidumbre a propietarios vulnerables
5.3.1.6 Orientación jurídica para la regularización de propiedades
5.3.1.7 Apoyo logístico para la mudanza
5.3.1.8 Reposición de daños y perjuicios en la etapa de construcción
5.3.1.9 Asistencia y acompañamiento social del reasentamiento
5.3.1.10 Medida de intensificación de los ingresos económicos del área agrícola remanente
5.3.1.11 Indemnización de terrenos a cuenta de regularización de la titulación
5.3.1.12 Adecuación del proyecto de ingeniería
5.3.1.13 Proyectos de compensación social comunitaria
5.4
Divulgación y Consulta
Actividades de comunicación y consulta específicas serán realizadas como parte de este Plan, de forma a garantizar que todas las Partes Afectadas por el Proyecto (PAPs) sean correctamente informadas y consultadas, y que sus respectivos intereses sean considerados de manera equitativa. Un canal centralizado y continuo de intercambio de informaciones será establecido, incluyendo un mecanismo estructurado de manejo de reclamos. Las actividades de comunicación y consulta deberán también buscar que eventuales conflictos relacionados con el impacto social de las obras sean administrados adecuadamente.
Los principales objetivos de las actividades de comunicación y consulta son:
• Informar a las PAPs sobre el Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida.
• Permitir que la población regional y otras partes afectadas tengan la oportunidad de conocer y manifestarse sobre el proyecto y sus impactos sobre las personas afectadas por el proyecto, de tal manera que las medidas de negociación e indemnización sean conocidas por todas las PAPs y por otros grupos de interés.
• Recoger de manera sistemática, las percepciones de las PAPs o grupos de interés sobre este Plan, como también sobre las medidas compensatorias y asistenciales, de forma que éstos puedan, cuando sea posible, ser adaptados y revisados para constituir una respuesta adecuada a las demandas locales.
Las consultas públicas son previstas en dos rondas después de la publicación del EIAS por el Banco, siendo que en la segunda se presentará la versión final del EIAS y su PGAS incluyendo este Plan, después de incorporar las consultas y sugestiones recibidas en la primera ronda, según pertinente. Cada consulta será estructurada en dos partes, una para el EIAS y la otra para el Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida, conforme el Plan de Consultas presentado en el Anexo 5.
En todas las consultas se garantizará la participación de las mujeres, creando condiciones para que tengan la oportunidad de manifestarse, a través de las acciones propuestas en el Plan de Consultas.
5.5
Mecanismo de Manejo de Consultas y Reclamos
Como parte de este Plan se establecerá un Mecanismo de Manejo de Consultas y Reclamos específico para recibir y responder consultas y reclamaciones por parte de las personas afectadas.
Las reclamaciones que se refieren a este Plan podrán surgir principalmente de los siguientes factores:
• Desacuerdos relativos al derecho a la propiedad y/o a los límites de posesiones individuales;
• Desacuerdos relativos al avalúo de propiedades, terrenos y mejoras, sea con relación a las cantidades evaluadas o con relación a los valores unitarios adoptados;
• Desacuerdos relativos a otras compensaciones y beneficios previstos en la Matriz de Elegibilidad de este Plan;
• Problemas relativos a la forma y al periodo de compensación;
• Daños causados por las obras;
• Otras situaciones específicas.
Durante las consultas y reuniones informativas de que trata el Plan de Consultas (Anexo 5), será divulgado el Mecanismo de Manejo de Consultas y Reclamos a ser utilizado en el proyecto y los canales disponibles. Los números telefónicos y nombres de contacto para la atención a reclamos también se adjuntarán a la comunicación escrita que se entregará a cada afectado, de tal manera que puedan realizarse consultas y reclamos de todo tipo sin que implique su traslado.
ANDE también cuenta con un sistema de reclamos a través de su página web, para ser derivados a las dependencias pertinentes.
Además los reclamos se atenderán a través de Expedientes que ingresen a la ANDE por Mesa de Entrada de Reclamos del Proyecto.
Durante el proceso de avalúo de propiedades y mejoras, ANDE informará individualmente a cada afectado sobre la existencia del Mecanismo de Consultas y Reclamos, su secuencia y plazos y los canales para envío. También entregará el Formulario de Reclamos que incluirá las informaciones requeridas por ANDE, incluyendo por lo menos las siguientes:
• Datos de identificación del reclamante y de su propiedad incluyendo localización;
• Descripción del reclamo o consulta;
• Descripción de las informaciones recibidas de ANDE hasta la fecha del reclamo;
• Nombre de los representantes de ANDE (o del Contratista si fuera el caso) con que ha tenido contacto;
• Lista de documentación de sustentación del reclamo que es presentada en anexo.
Los afectados recibirán también instrucciones sobre como entrar en contacto con ANDE por otros medios (teléfono, etc.) para ser asistidos en el llenado del formulario y sobre como solicitar la presencia de representantes de ANDE en caso que sus reclamos no tengan respuesta en los plazos establecidos.
En los casos de afectados vulnerables y/o alejados xx Xxxxxxxx, las consultas y reclamos podrán ser realizados a través de cualquier oficina regional de la ANDE o campamento de la contratista quienes serán responsables de transmitir debidamente al comité de reclamo las mismas.
En caso que las consultas y reclamos sean realizados en forma verbal por el afectado los receptores de estas, deberán utilizar el Formulario de Reclamos para asegurar que toda la información pertinente sea recogida. El personal que registrará el reclamo, también apoyará a la persona afectada en completar los documentos necesarios para sustentar su reclamo y será responsable por presentar el expediente completo a la Mesa de Entrada de Reclamos del Proyecto de la ANDE.
Una vez recibidos los reclamos, valdrá el plazo de hasta 15 días para respuesta. Sin embargo, reclamos cuya resolución positiva es simple serán respondidos en tiempo menor, con indicación de la forma de resolución.
Los reclamos recibidos serán inicialmente distribuidos a los diferentes departamentos de ANDE todos relacionados con el proyecto, cuyos representantes integraran el comité de atención de reclamos, a quienes se derivará la consulta, según su área de competencia, incluyendo:
• Departamento de Gestión de Tierras para Electroductos;
• Oficina de Títulos y Servidumbres dependiente de la Asesoría Legal;
• Departamentos de Planificación Ambiental y Gestión de Licencias Ambientales de la Dirección de Gestión Ambiental;
• Oficina de Comunicaciones Institucionales y Protocolo;
• Unidad de Administración del Proyecto de Construcción de la LT 500 kV Yguazú – Valenzuela y Subestaciones Asociadas;
• Agencias Regionales de Distribución y Comercial de las áreas afectadas por el proyecto; y
• Dependencias de supervisión técnica;
• División de Estudios y Gestión de Inversiones de la Dirección de Planificación y Estudios.
Respuestas que consisten en aceptación del reclamo serán respondidas directamente por cada área y encaminadas al Coordinador de Reclamos para registro en la Base de Datos del Mecanismo de Consultas y Reclamos y encaminamiento de la respuesta al reclamante. El Coordinador de Reclamos será designado por ANDE antes del inicio del proceso de avalúo de las propiedades afectadas.
Respuestas que dependan de una verificación con el Contratista (por ejemplo, reclamos por daños), serán enviadas al Oficial de Reclamos del Contratista para su manifestación. Caso esta manifestación indique aceptación del reclamo, se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior.
Todos los casos de reclamos en que el posicionamiento sea negativo (no atendimiento total o parcial), serán enviados al Comité de Reclamos que los verificará de forma expedita y confirmará o no el posicionamiento inicial. Esta respuesta inicial del Comité de Reclamos será enviada al reclamante dentro del límite de 15 días.
Las consultas y reclamos quedarán asentados en una base de datos, donde constará:
• Datos del reclamante / consultante;
• Datos de la propiedad;
• Tipo de reclamo / consulta (múltiple opción);
• Nombre del avaluador / tasador (cuando pertinente);
• Fecha de entrada;
• Fecha de respuesta inicial y clasificación (positiva / negativa parcial / negativa);
• Fecha(s) del análisis por el Comité de Atención a Reclamos;
• Fecha de respuesta final y clasificación (positiva / negativa parcial / negativa);
• Indicación de cambios entre la posición inicial y final.
La base de datos será sujeta a análisis estadística con periodicidad mensual. Este análisis deberá servir de base para definir y acompañar indicadores de desempeño del Mecanismo de Consultas y Reclamos. El análisis estadístico contemplará también consolidaciones trimestrales y semestrales. Los informes generados a partir de este análisis serán revisados por las áreas competentes de ANDE y también por el BID.
5.6
Monitoreo del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
Como parte de Plan se realizarán actividades de seguimiento y fiscalización constante del proceso de indemnización y reasentamiento, incluyendo la verificación de los ítems a continuación, además de los indicadores propuestos en la Sección 6.
• Monitoreo de las obras ejecutadas individualmente por el contratista o por las propias PAPs;
• Seguimiento de la atención y/o discusión de todos los reclamos formulados por las PAPs durante el proceso de implementación del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida;
• Seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de las medidas de apoyo previstas;
• Monitoreo de la aplicación de recursos y de la aplicación correcta de los mismos en cada una de las medidas, conforme previsto en el presupuesto definitivo del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida.
El Catastro Técnico de propiedades y censo de los afectados a ser concluido a través del proceso de avalúo servirán de línea de base para el monitoreo del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida.
Una vez finalizado el proceso de reasentamiento involuntario se deberá realizar una evaluación ex post para verificar la eficacia y eficiencia de su implementación, la cual consiste en restablecer o mejorar las condiciones socio-económicas que las personas tenían anteriormente (ver Sección 7).
El monitoreo ex post se basará en entrevistas a los afectados que serán realizadas en 2 oportunidades cada seis meses a partir de que la relocalización haya sido finalizada.
5.7
Preparación del Plan Definitivo de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
Se preparará un Plan Definitivo de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida que contenga los detalles del Catastro Técnico y Censo Socioeconómico, del proceso de avalúo, de los acuerdos de compensación individual, incluidas todas las medidas de indemnización, compensación y asistencia social a las que tiene derecho cada PAP de acuerdo con la Matriz de Elegibilidad.
El siguiente es el índice esperado para el detalle de este Plan definitivo.
Plan Definitivo de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida
• Elaboración del Catastro Físico
• Elaboración del Catastro Social
• Divulgación y Consulta Complementaria
• Presupuesto Definitivo
• Selección de las Opciones Aplicables
• Articulación Institucional y con Organizaciones Locales
• Tasación de las Viviendas a ser Removidas
• Negociación de Tierras y Mejoras Afectadas
• Plan de Asistencia Individual a los Afectados
• Mecanismo de Manejo de Reclamos
• Plan de Documentación y Registro
• Articulación Institucional
• Cronograma de Implementación
• Cronograma de Desembolsos
• Monitoreo de la Implementación
• Monitoreo Después del Reasentamiento
• Evaluación Ex-Post
6.0
Indicadores de Efectividad
Los siguientes indicadores contribuirán para el monitoreo de los resultados del Plan:
• Tasa de negociaciones concluidas amigablemente;
• Tasa de consultas y reclamos atendidos dentro del plazo establecido;
• Tasa de reclamos resueltos de forma afirmativa (positiva);
• Tasa de reclamos relacionados con las obras realizadas por la empresa Contratista como medidas de indemnización por daños.
7.0
Reportes y Documentación
El equipo desarrollador del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida deberá generar, trimestralmente, un Informe de Monitoreo que incluirá como mínimo lo siguiente:
• Lista detallada de actividades ejecutadas;
• Acta de cualquier reunión pública realizada;
• Monto total de pagos, indemnizaciones y compensaciones pagadas;
• Descripción justificada de cualquier variación en el cronograma de implementación propuesto;
• Lista de reclamaciones recibidas por el Mecanismo de Manejo de Consultas y Reclamos y estado de resolución;
• Análisis estadística de reclamos y su resolución;
• Tabla resumen con la situación de cada categoría de PAPs al término del mes;
• Descripción de los problemas principales con las personas afectadas a la fecha y sugerencias de cómo manejarlos;
• Lista detallada de actividades previstas para el siguiente mes.
Además de los Informes de Monitoreo Trimestrales, el equipo desarrollador del Plan deberá presentar, al término del proceso de indemnización, compensación y asistencia relacionado con el Plan, un Informe Final, incluyendo información consolidada y demostrando en documentos que se ha cumplido con toda indemnización, compensación y asistencia aplicable. Esto concluirá con la emisión de un Informe ex-post, después de concluido el periodo de monitoreo post- reasentamiento.
La auditoría ex-post del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida a ser realizada se basará en una revisión detallada de la documentación del Plan, archivada de acuerdo con el listado arriba, y también en entrevistas con las PAPs reasentadas y con aquellas que fueron sujetas a afectación de su actividad económica.
Los registros de reclamos ocurridos durante la etapa de planificación e implementación del Plan serán analizados en detalle, verificándose la atención y/o la negación de los mismos, con las respectivas justificaciones.
En el caso de las PAP entrevistadas, se procederá a la comparación de la situación actual con la situación inicial conforme documentada, efectuándose también evaluaciones comparativas de la situación actual versus la situación anterior en lo relativo al costo de vida y también con relación a la rentabilidad y/o importancia de las actividades comerciales que desarrollan.
8.0
Cronograma de Ejecución
En términos generales, este Plan comenzará antes del establecimiento de la franja de servidumbre, en la etapa de planificación, con los eventos de comunicación y consulta pública.
El registro catastral y el censo socioeconómico se realizarán en los primeros meses del inicio del proyecto, una vez que se haya definido la ingeniería y los límites definitivos de la franja de servidumbre.
El equipo llevará a cabo los procedimientos de negociación e indemnización, comenzando con propiedades con viviendas a ser reubicadas. En todos los casos de reubicación, la indemnización del afectado y su efectivo reasentamiento a una nueva vivienda, deberá ocurrir antes de la demolición de la vivienda actual.
Se tendrá en cuenta que los procesos con reasentamiento de familias generalmente ocurren de forma más lenta porque la familia solo puede liberar la vivienda afectada después de que se haya construido la nueva unidad. Por esta razón, las negociaciones, que son delicadas porque involucran
cambios en el vecindario, mejoras en el hogar y, a veces, cambios en la adquisición de alimentos y otros servicios, deben ser graduales.
Este procedimiento no impide que otros equipos lleven a cabo otras negociaciones que no impliquen la reubicación de viviendas, como aquellas que involucran mejoras pequeñas y fáciles de reubicar, como corrales, cercos, pozos y otras, y las propiedades con afectación de tierra sin plantíos u otro tipo de uso, como ocurre en algunas partes de la LT.
También es necesario prestar atención a los propietarios que tienen producción agrícola, verificando si es posible esperar la fase de cosecha, cuando no habrá una pérdida sustancial de producción o, si esta espera no es posible, que el valor de la compensación se negocie de forma justa.
9.0
Presupuesto Indemnizatorio
El presupuesto para el proceso indemnizatorio y de medidas asistenciales se realizará de acuerdo con las rubricas principales (ver cuadro siguiente) tan pronto como se complete el avalúo, y se presentará como parte del Plan Definitivo de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida.
Las cantidades estimadas de las rubricas presentadas en el Cuadro consideran la extensión total de la LT, el ancho de la servidumbre y el área ocupada por cultivos permanentes, cultivos anuales y pasto, así como la presencia de viviendas y otras construcciones rurales en la servidumbre, según calculado a partir de la interpretación de la imagen satelital disponible. La cantidad de afectación de otras mejoras (cercas, muros, pozos, similares) se establecerá después de la realización del registro técnico catastral.
Otros costos del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida se tratarán como contingencias (costos que podrán o no ocurrir).
Tipo de Afectación / Rubricas Principales | Estimación de la Cantidad de Afectación | Costo unitario promedio estimado | Costo total en Guaranies |
Tierra a ser indemnizada aplicando coeficiente de restricción de no vulnerabilidad (Tabla 5.2.2.a) | 1295,11 ha | A ser definido | 00.000.000.000 |
Tierra a ser indemnizada aplicando coeficiente de restricción de vulnerabilidad (Tabla 5.2.2.b) - Para un grado de afectación promedio (50%) y para zona rural, se considera la indemnización a 64% del valor xx xxxxxxx | 88,87 ha | A ser definido | |
Cultivos permanentes | 18,01 ha | A ser definido |
Tipo de Afectación / Rubricas Principales | Estimación de la Cantidad de Afectación | Costo unitario promedio estimado | Costo total en Guaranies |
Cultivos anuales | 468,84 ha 405,63 ha en propiedades grandes 63,21 ha en propiedades pequeñas | A ser definido | |
Viviendas a reubicar | 1 vivienda con área de cerca de 120 m2 e 1 vivienda con área de cerca de 78 m2 | A ser definido | |
Mejoras (construcciones) | 7 mejoras con áreas de cerca de: 160 m2, 16 m2, 196 m2, 110 m2, 19 m2, 16,5 m2, 182 m2 | A ser definido | |
Otras mejoras (pozos, cercas) | A ser definido | ||
Subtotal | |||
Otros costos | |||
Costos de coordinación / gestión del Plan de Reasentamiento, Compensaciones y Restauración de Medios de Vida | A ser definido | ||
Total |