Principios Cláusulas de Ejemplo

Principios. Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efec- tiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promo- ver condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as. De acuerdo con estos principios, ……………………….. se compromete a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención. El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discrimi- natorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo. No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios o se pueda dictaminar que se ha producido un mo- ral o mobbing, el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica. A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictamina...
Principios. La vocación de servicio y liderazgo público, la ética, la transparencia y rendición de cuentas, la inteligencia y acción colectiva, la corresponsabilidad, la interdependencia e integración, son los principios que guiarán el ejercicio del servicio público del gobierno distrital y los principios que caracterizarán la relación público - privada y el quehacer de cada una de las entidades que conforman la administración distrital.
Principios. 1. Una Parte, al formular o modificar sus leyes y regulaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo.
Principios. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios: a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3. b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes. c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones. f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público comprometido y el resultado esperado. g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libr...
Principios. Artículo 26
Principios. Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:
Principios. A continuación se detallan los principios prioritarios a cumplir con la prestación de los servicios requeridos: • Auditabilidad: se debe poner especial foco en mejorar, mantener, e implementar procesos que eliminen toda y cualquier posibilidad de acción discrecional por parte de personal, agentes y/o funcionarios del GCABA involucrados. • Calidad en la Atención al Ciudadano: los procesos deben ser mejorados e implementados tomando como premisa la mejora de la calidad de la interacción con el destinatario del proceso, trámite, o servicio a resolver. • Modernización del Gobierno: las soluciones se deben adoptar tomando como premisa la integración con soluciones que permitan efectivamente la modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proveedor deberá: • Tener una estructura suficiente, en cantidad e idoneidad de especialistas, para soportar la provisión de los servicios requeridos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y durante al menos toda la extensión del contrato. • Ampliar la experiencia en implementación de la solución detallada y en particular de los componentes o módulos implementados. • Contar con la provisión de servicios similares en complejidad y en volumen, dentro de la República Argentina. • Comprometerse, más allá de los términos contractuales, con el proyecto a ejecutar y los valores establecidos en el GCABA. • La metodología de trabajo elegida, deberá permitir y asegurar la transferencia de conocimiento, tanto sobre el producto como sobre la plataforma tecnológica hacia los participantes que el GCABA designe. • El proceso de implementación y transferencia de conocimientos deberá asegurar la participación del personal del GCABA en forma activa y recurrente en todos los procesos de implantación, de forma tal que posibilite la independencia del ADJUDICATARIO en el menor lapso posible. A tal efecto, los programas de capacitación deberán contemplar este requerimiento y formar al personal clave del GCABA en forma oportuna para su efectiva participación en la implantación.
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debi- da a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quie- nes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as. De acuerdo con estos principios, se compromete a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
Principios. TRANSPARENCIA: La transparencia es la igualdad de oportunidades que debe concederse a quienes participan en el proceso contractual. Permite a los particulares controvertir informes, conceptos, decisiones, además de hacer públicas las actuaciones del proceso contractual.