Principios. Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:
a) Objetividad y confiabilidad,
b) Validez de los instrumentos a utilizar,
c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efec- tiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promo- ver condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as. De acuerdo con estos principios, ……………………….. se compromete a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
Principios. 1. Una Parte, al formular o modificar sus leyes y regulaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo.
2. Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares, o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
Principios. Las modalidades de contratación se rigen por los principios siguientes: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las nor...
Principios. La vocación de servicio y liderazgo público, la ética, la transparencia y rendición de cuentas, la inteligencia y acción colectiva, la corresponsabilidad, la interdependencia e integración, son los principios que guiarán el ejercicio del servicio público del gobierno distrital y los principios que caracterizarán la relación público - privada y el quehacer de cada una de las entidades que conforman la administración distrital.
Principios. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe adelantarse de conformidad con los principios y deberes que rigen la contratación estatal, la función administrativa, la gestión fiscal y los principios generales socio ambientales a continuación enunciados, cuyo alcance conceptual es aquel que ha fijado la ley y la jurisprudencia. Adicionalmente, se aplicarán las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del derecho.
Principios. Transparencia: uno de los principales objetivos estratégicos de la empresa es el de generar confianza, lo cual requiere fomentar una actitud transparente y con buen manejo para con la comunidad. Respeto: El acercamiento con la ciudadanía, como principio básico, deben facilitar la interacción con nuestros grupos de interés, de forma respetuosa y asertiva, ya que es la única vía para lograr un fortalecimiento del tejido asociativo en cuanto al desarrollo del proyecto; al trabajar con comunidad se debe manejar de una manera adecuada la información privada de las personas, respetando sus diferencias. Participación ciudadana: Se promoverá la participación ciudadana en los espacios determinados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en donde la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones tanto de manera independiente como parte de una organización social. Minimizar el desplazamiento de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el Plan de Reasentamiento analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento. Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas. Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción de la PLMB (independientemente de la forma de tenencia que acrediten), serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida. El presente Plan de Reasentamiento incorpora acciones de carácter poblacional, territorial, ambiental, sociocultural, económico y el apoyo a la provisión de servicios sociales, en pro del cumplimiento del derecho a la inclusión social. Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género. Igualdad: Se identificará como el trato idéntico que se le brindará a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia pla...
Principios. El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo». La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión»8.
Principios. Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:
a) beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;
b) acceso recíproco a las actividades de investigación y desa- rrollo tecnológico de las dos Partes;
c) intercambio oportuno de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;
d) adecuada protección de los derechos de propiedad intelec- tual.
Principios. La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tienen un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.