CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE
En , de de , entre representante legal de la empresa con RUC N° , dedicado a (ocupación o giro), con domicilio en calle N°
y , de profesión u ocupación , en adelante “el empleador”, por una parte, y Sr/a con
número de cedula , de profesión u ocupación , con domicilio en calle y de esta ciudad de _ , en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios.
El trabajador se obliga a desempeñar la función de conducir vehículos motorizados destinados al transporte interurbano de pasajeros de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador.
Además, deberá ocuparse del buen funcionamiento de los vehículos puestos a su cargo. Por tanto, deberá comunicar al empleador, mediante la ficha que para dichos efectos le proporcione, las necesidades que al respecto se presenten a objeto de adoptar las medidas pertinentes.
El trabajador queda obligado a cumplir xxxx y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores.
Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.
SEGUNDO. - Del lugar o ciudad o provincia en que han de prestarse los servicios. Considerando la naturaleza de los servicios, el lugar de trabajo será de la ruta comprendida entre las ciudades de y .
TERCERO. - Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador tendrá derecho a percibir de acuerdo a los artículos 80; 81 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD ).
CUARTO. - De otras prestaciones.
El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador.
QUINTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo tendrá una duración de horas mensuales en conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo. Su distribución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa.
SEXTO. - Del plazo del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de meses/ años / indefinida. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.
SÉPTIMO. - De la terminación del contrato.
Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo. O a su vez por haber incurrido en las faltas graves, establecidas dentro del reglamento interno de trabajo de la empresa
.
OCTAVO. - De las infracciones de tránsito.
Serán de cargo del trabajador las infracciones a las leyes de tránsito cometidas con culpa del trabajador y así se declare en sentencia por tribunales respectivos, así como las que se deriven del hecho de no cumplir sus obligaciones con respecto al cuidado y buen funcionamiento de los vehículos a su cargo.
NOVENO. - De la capacitación del trabajador.
En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitación ocupacional, el trabajador tendrá la obligación de participar activamente en éstos.
DECIMO. - Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.
UNDÉCIMO. - Del feriado legal.
El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival
de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.
DUODECIMO. - De la fecha de ingreso del trabajador.
El trabajador ingresa al servicio con fecha del mes de del año
.
DÉCIMOTERCERO. - De la suscripción del contrato.
El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador.
Firman. –
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR RUC. C.C.