DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido. Por disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la obra. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 13.1 Este Contrato puede ser terminado mediante notificación por escrito: (i) por cualquiera de las partes por conveniencia, mediante una Notificación por escrito con al menos 60 (sesenta) día de anticipación, (ii) por cualquiera de las partes por incumplimiento sustancial, si la contraparte no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días después de recibir notificación por escrito del incumplimiento; (iii) por parte de HPI, si el CLIENTE no realiza los pagos correspondientes y no subsana el incumplimiento dentro de 10 (diez) días después de la notificación por escrito de HPI; y (iv) por cualquiera de las partes, y sin que medie resolución judicial si la contraparte llega a ser insolvente, no puede pagar sus deudas a su vencimiento, se declara en quiebra, está sujeta a quiebra involuntaria, se le designa un síndico, o se ceden sus activos. HPI también podrá discontinuar o suspender la prestación sin que medie resolución judicial, si el Cliente no paga cualquier suma adeudada, o si después de una notificación por escrito con 10 (diez) días de antelación, el Cliente no ha subsanado cualquier otro incumplimiento con el Contrato. La terminación del plazo de vigencia del Contrato no dará por terminado el Contrato, a menos que la Notificación expresamente indique de otra forma.
13.2 En el caso de terminación anticipada del Contrato por cualquier causa y si el CLIENTE hubiere recibido de HPI tóner que estuviere proyectado a ser utilizado por aquel durante el tiempo del Contrato, que no transcurrirá por causa de la terminación, el CLIENTE se obliga a pagar a HPI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Factura el valor de dicho tóner determinado según la lista de precios de venta de tóner establecida en el Anexo Descriptivo.
13.3 En caso de terminación anticipada de este Contrato por decisión unilateral no justificada del Cliente, éste queda obligado a pagar a HPI un monto de Acuerdo al mes expresado en el Anexo Descriptivo E.
13.4 Adicional a la multa indicada en el numeral anterior el CLIENTE deberá pagar a HPI la totalidad de las sumas mensuales exigibles por los servicios prestados, todo dentro de los términos y condiciones del numeral 8.2 de este documento. En el evento de terminación anticipada de este Contrato, por cualquiera de los motivos previstos en este instrumento, CLIENTE se obliga a devolver el Equipo en el establecimiento indicado por HPI en el término de cuarenta y ocho (48) horas d...
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3. Por fallecimiento xxx xxxx, xxxx o adolescente cuyos derechos represente el REPRESENTANTE.
4. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
5. Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
6. Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
7. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
8. Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
9. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
10. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato.- En complemento a las causales establecidas en el
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido de la CONTRATISTA.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula, ni de las pensiones educativas que hayan sido devengadas. El REPRESENTANTE se compromete a cancelar los valores económicos correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
4) Por estar en xxxx en el pago de pensiones educativas por tres meses o más.
5) Por sanción de su representado y separación definitiva del estudiante.
6) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
7) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá concluir por las siguientes causas:
1) Por vencimiento del plazo, caso en el cual culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula sexta de este documento.
2) Por la voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por voluntad de "el/la representante". Si una vez matriculado/a el/la estudiante, su progenitor/es o representante/es deciden retirarlo/a de la unidad educativa, deberán comunicar por escrito de inmediato los Directivos de la Institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula y de las pensiones que hayan sido devengadas.
4) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato;
5) Por incumplimiento de las normas Constitucionales, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento; el Código de la Niñez y Adolescencia, los Sistemas de Protección de Derechos; y, demás normas conexas.
6) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente o por la vigencia de medidas administrativas de protección que imposibiliten permanentemente la prestación del servicio.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del Plazo de vigencia de este instrumento.
2. Por acuerdo entre las Partes, realizado antes de la ejecución total del contrato.
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.
4. Por disolución de la persona jurídica “CONTRATISTA”, o muerte de la persona natural “CONTRATISTA”.
5. Por quiebra o insolvencia de la “CONTRATISTA”, legalmente declarados.
6. Por declaración unilateral de “ORNCEM” por incumplimiento de la “CONTRATISTA”. (terminación anticipada).
7. Por las demás causas establecidas en el Contrato.