DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido. Por disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la obra. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a term...
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido de la CONTRATISTA.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
15.06.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato.- En complemento a las causales establecidas en el
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del “ARRENDADOR” o del “MINISTERIO”.
15.02.- Terminación por parte del ARRENDADOR.- El “ARRENDADOR” podrá dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente, solicitar la desocupación y entrega del inmueble arrendado antes de vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:
a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al “MINISTERIO”; y, siempre y cuando haya presentado la factura correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causales:
13.1 Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima primera de este documento.
13.2 Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
13.3 Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
13.4 Por voluntad del REPRESENTANTE, si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas.
13.5 El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en el Art. 92, de la LOSCNCP.:
15.01) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.02) Por mutuo acuerdo de las partes.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del Plazo de vigencia de este instrumento.
2. Por acuerdo entre las partes, realizado antes de la ejecución total del contrato.
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.
4. Por disolución de la persona jurídica “CONTRATISTA”, o muerte de la persona natural CONTRATISTA.
5. por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA, legalmente declarados.
6. Por declaración unilateral de ORNCEM por incumplimiento del CONTRATISTA. (terminación anticipada).
7. Por las demás causas establecidas en el Contrato.