ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN PORTOVIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El directorio de la empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx, EPMAPAP, mediante Resolución de 13 de julio de 2010, en sesión extraordinaria, mediante acta No. 31, aprobó el pliego tarifario propuesto por la consultoría realizada por la escuela Politécnica del Litoral, que se elaboró técnicamente sobre la realidad operacional y administrativa de la empresa pública, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al tiempo en que se aprobó por el directorio de el plan tarifario, norma que confería a los directorio de las empresas públicas municipales, competencia para aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas, ajustado a la función social que deben cumplir las municipalidades.
Respecto a la determinación del procedimiento para cobro de la tarifa o tasa de agua potable, esta Empresa mediante oficio No. EMP11GERGOFI0062 de 25 de enero de 2011, ingresado en la Procuraduría General del Estado el 8 de febrero del 2011, la EPMAPAP, consulta lo siguiente:
“¿Es procedente que el Directorio De La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx de acuerdo a la normativa legal expuesta, haya aprobado el plan tarifario de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxxxx, sin la necesidad de Ordenanza Municipal?
Mediante oficio No. 01387, la Procuraduría General del Estado, absuelve dicha consulta en los siguientes términos:
“En atención a los términos de su consulta se concluye que si bien el directorio de la Empres Publica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx tuvo competencia para aprobar el plan tarifario de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxxxx, sin la necesidad de Ordenanza Municipal, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Organiza de Régimen Municipal, a partir de la promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la modificación de dicho plan tarifario deberá efectuarse mediante Ordenanza, en los términos que disponen los artículos 186 y 566 del COOTAD. Hasta tanto, se aplicaran las tarifas establecidas por el Directorio de esa Empresa Pública.”
En la actualidad, el vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en forma reiterada que cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, la prestación patrimonial a cargo del usuario, será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza, según sus artículos 186 y 566, sin perjuicio de que su recaudación corresponda a las empresas municipales, de conformidad con el articulo 255 ibídem. El citado artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el procedimiento
para la determinación de monto de la tasa y reitera que su fijación se hará por ordenanza.
Por lo que, si bien es cierto el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx tuvo competencia para aprobar el plan tarifario de agua potable, sin la necesidad de la Ordenanza Municipal, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin embargo a partir de la promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización que dispone en los artículos 186 y 566 que es imprescindible establecer el cobro de dicho plan tarifario, mediante Ordenanza, en los términos y en virtud al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador; así mismo, establecer en un único cuerpo normativo, los valores que se cobren por servicios públicos prestado por la institución.
En el mismo sentido, los artículos 1 y 3 del Código Tributario, señalan la obligatoriedad de establecer, modificar o extinguir, mediante acto legislativo de órgano competente, tributos, que corresponden a impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238 en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 4, en concordancia con el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, la Constitución de la República en el artículo 375, numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55 establece que dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 137, señala: “Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.• Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;
Que, el artículo 186 ibídem establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 274 establece que los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 568, determina que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa xxx Xxxxxxx municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;
Que, mediante Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de creación de la EMAPAP, con fecha abril 07 del 2010, se constituye como empresa pública al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EPMAPAP, y se establece entre otras funciones y atribuciones, la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón Portoviejo;
Que, con fecha 13 de julio del 2010, mediante acta No. 31, en sesión ordinaria, el Directorio de la EPMAPAP aprobó el pliego tarifario para el cobro de los servicios por agua potable, venta de agua por tanquero y otros servicios, los mismos que fueron aprobados al amparo del artículo 191 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente en esa fecha, sobre la base de estudios técnicos emitidos propuestos por la consultoría
realizada por la Escuela Politécnica del Litoral “ESPOL”;
Que, el artículo 1 del Código Tributario, señala: “Ámbito de aplicación. Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora”;
Que, el artículo 3 del Código Tributario, dispone que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos...”;
Que, al tener la naturaleza jurídica de tasa el servicio de agua potable, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, establecer y regular mediante ordenanza, la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, actualizando y determinando en un único documento legítimo, los valores que deberán pagarse por la prestación de tales servicios, y que permitan una eficiente entrega del servicio, así como también a la conservación, recuperación y regulación de toda actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente;
Que, la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Portoviejo en primer debate el día 13 de octubre de 2016,
Que, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y el art 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN PORTOVIEJO.
TÍTULO I GENERALIDADES.
CAPÍTULO I
DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Art. 1.- Declaratoria de uso público.• Se declara de uso público el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento del cantón Portoviejo, facultándose su aprovechamiento a los ciudadanos del cantón, con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 2.- Obligatoriedad del uso del agua potable y el sistema de alcantarillado y saneamiento.- El uso del agua potable y el sistema de alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la Constitución, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y su normativa conexa; y, esta Ordenanza. Se concederá para servicio doméstico, comercial e industrial, de acuerdo con las normas pertinentes, y
el pliego tarifario que se detalla en esta norma.
Art. 3.- Área de cobertura del servicio de agua potable, alcantarillado.- El área de cobertura de servicio corresponde al cantón Portoviejo, con sus parroquias urbanas y rurales, de acuerdo con la influencia y cobertura de la infraestructura existente.
Para la delimitación del área de cobertura del servicio de agua potable y de saneamiento, se deberá considerar lo determinado en la ordenanza de creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx “EPMAPAP”.
Art. 4.- Hecho generador.- El hecho generador del tributo establecido a través de la presente ordenanza es el uso del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, prestado por la EPMAPAP en el cantón Portoviejo.
Art. 5.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta obligación es la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, teniendo la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren, así como los intereses, calculados en la forma que establece la ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.
Art. 6.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias, comerciales o industriales, del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, aquellos que transportan el líquido vital a través de tanqueros.
El propietario del domicilio o predio es responsable ante la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx, del pago por el consumo de agua potable que señale el medidor; solo se instalarán guías de agua potable a arrendatarios u otros usufructuarios de la propiedad, con autorización expresa del propietario, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato, y se seguirá el procedimiento establecido en la normativa interna que para el efecto disponga la administración.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES.
Art. 7.- Atribución.• Conforme a lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la autorización de uso de agua para consumo humano se otorgará a los Municipios, empresas públicas municipales, organismos de derecho público competentes, sistemas comunitarios y asociaciones u organizaciones de usuarios.
Art. 8.- Administración y operación del sistema de agua potable y alcantarillado.• La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxxxx (EPMAPAP), de conformidad a las facultades que le otorga la
ordenanza de constitución, será la encargada de la producción, distribución, de la administración, facturación, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado del cantón Portoviejo.
Art. 9.- Sistemas de agua y/o alcantarillados rurales. • La EPMAPAP podrá responsabilizarse parcialmente de la gestión de un sistema de agua y/o alcantarillado del área rural del cantón Portoviejo, que cuente con una Junta de Agua (asociación de usuarios/as) reconocida por la SENAGUA para lo cual deberá establecer un convenio de cooperación, donde se especifiquen las atribuciones que asumirían las partes; y podrá responsabilizarse totalmente de su gestión en dichas zonas, a falta de Junta de agua, para lo cual ejecutará dicha competencia, en apego de su ordenanza de constitución y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, y de conformidad con la cobertura de la infraestructura existente.
Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores; y las sanciones por mal o indebido uso del servicio, así como el aprovechamiento ilícito del mismo.
Art. 10.- Responsabilidades de los usuarios y usuarias.• Los usuarios y usuarias de los sistemas que administre la EPMAPAP, tendrán la atribución y obligación de precautelar y mantener en buen estado las conexiones, realizar el pago de las tasas que les corresponda y dar un uso correcto y adecuado al servicio en su predio, con el objetivo de evitar desperdicios y el colapso del tratamiento implementado.
Art. 11.- Registro del autoabastecimiento.- Los usuarios o usuarias que dispongan de autoabastecimiento de agua a través xx xxxxx y/o vertientes, en los sectores donde existen sistemas de agua administrados por la EPMAPAP, tienen la obligación de registrar su abastecimiento en SENAGUA y la EPMAPAP, a fin de que esta última pueda realizar análisis periódicos de la calidad del agua de autoabastecimiento, y realice las recomendaciones pertinentes para evitar daños a la salud.
De no realizar el registro, la EPMAPAP deslinda su responsabilidad, y de producirse o comprobarse que el agua de autoabastecimiento causa daños a la salud se pondrá en conocimiento de la entidad competente.
Art. 12.- Pre-tratamiento de aguas residuales.- Los usuarios comerciales industriales y en el caso de edificaciones residenciales o institucionales de 3 o más pisos deberán incluir un sistema de pre•tratamiento de aguas residuales y aguas lluvias, previo a verterlas al sistema de alcantarillado público sanitario y pluvial municipal.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO.
Art. 13.- Clasificación.• El uso del agua potable y red de alcantarillado se clasifica en las siguientes categorías: residencial, comercial, industrial, de conformidad con el detalle que se establece en esta ordenanza, dependiendo del rango de consumo.
a. Categoría Residencial: Corresponde al servicio que se entrega para satisfacer necesidades domésticas, ubicados en locales y edificios destinados a vivienda.
b. Categoría comercial: Por categoría comercial se entenderá al suministro de agua a locales utilizados para fines comerciales, tales como almacenamiento, expendio y transporte de bienes y/o servicios, hostelería y afines, centros recreativos, tiendas, almacenes, bazares, oficinas, consultorios, carpinterías y demás inmuebles o locales que por su actividad guardan relación con lo comercial, o atención al público, como entidades del sector público, siempre y cuando utilicen el líquido vital para fines estrictamente relacionados con sus actividades comerciales.
c. Categoría industrial: Comprende el suministro de agua a edificios o locales utilizados para fines industriales o servicios industriales tales como: servicios petroleros, industrias de transformación, empresas que fabriquen materiales de construcción, gasolineras, talleres de mecánica y locales de lavada y engrasada de vehículos motorizados, envasadoras de agua debidamente autorizadas por las autoridades pertinentes y demás inmuebles o locales que por su actividad guardan relación con lo industrial, siempre y cuando utilicen el líquido vital para fines estrictamente relacionados con sus actividades industriales.
Art. 14.- Determinación de la categoría.• La determinación de la categoría estará a cargo de la EPMAPAP, en base a la información entregada por el usuario o usuaria y conforme a la inspecciones realizadas.
Art. 15.- Cambio de categoría.• Cualquier cambio de categoría necesariamente se realizará con la aprobación y autorización de la EPMAPAP, a través de sus áreas especializadas, y cumpliendo con el procedimiento establecido en la reglamentación interna de la materia.
El usuario utilizará el agua para realizar las actividades determinadas en su categoría; caso contrario será sancionado con una multa equivalente a un salario básico unificado, y previo en trámite respectivo, se le asignará la categoría a la que corresponda.
En caso de que el usuario quiera realizar un cambio de actividades dentro de su predio deberá obligatoriamente y con anterioridad solicita el cambio de categoría a la EPMAPAP.
La EPMAPAP se reserva el derecho de establecer un cambio de categoría cuando observe que el usuario está realizando actividades diferentes a la categoría registrada, previa a la imposición de la sanción determinada en el segundo inciso de este artículo.
Art. 16.- Doble o múltiple categoría.• En el caso de que en un mismo predio se realicen actividades de diferentes categorías se podrán solicitar conexiones independientes relacionadas a cada categoría. En caso de que exista o se mantenga una
sola conexión, a esta se le aplicará la categoría de comercial o industrial según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.
Art. 17.- Exclusividad de las instalaciones.• Exclusivamente la EPMAPAP, por medio del personal técnico, efectuará las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos.
En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con las necesidades, previo el visto bueno de la EPMAPAP.
Art. 18.- Instalación del medidor de consumo de agua y de la caja de revisión.• La EPMAPAP determinará el lugar donde se instalará el medidor de consumo de agua, así como la caja de revisión para las aguas residuales.
El medidor debe ser instalado en el lugar más accesible para su lectura, no se instalarán dentro de pasadizos, corredores o dentro de los predios. Una vez instalados el medidor, la protección, cuidado y control quedará bajo la responsabilidad del propietario del predio. El usuario o usuaria del servicio no realizará ninguna reinstalación de los mismos en otro lugar del ya seleccionado.
El medidor es de propiedad de la EPMAPAP, sobre el cual se establecerá una garantía como activo fijo institucional, la misma que se ejecutará en caso de presentarse daños, pérdida o deterioro del medidor imputable al usuario-cliente, de conformidad con la normativa interna.
Art. 19.- Instalaciones nuevas.- La EPMAPAP, a través de la Unidad responsable, efectuará las instalaciones necesarias en barrios nuevos constituidos.
Para el caso de urbanizaciones, ciudadelas y obras de iniciativa particular, el urbanizador deberá presentar el plano pertinente a la EPMAPAP para su aprobación.
CAPÍTULO III
CUIDADO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS.
Art. 20.- Medidor de consumo.- Toda conexión será instalada con el respectivo medidor de consumo, siendo obligación del propietario y/o usuario mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, tanto en lo que respecta a tuberías y llaves, así como del medidor, de cuyo valor será responsable; si por negligencia llegare a inutilizarse el medidor, el usuario deberá cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera, o el reemplazo por uno nuevo.
Art. 21.- Sello de seguridad del medidor.• Todo medidor colocado en las instalaciones, llevará un sello de seguridad, el mismo que ningún propietario podrá
abrir, ni cambiar y que será revisado por el respectivo lector, cuando lo estime conveniente.
En caso de violación a lo determinado en el inciso anterior, el usuario será sancionado conforme lo determina la normativa interna.
Art. 22.- Control.- La EPMAPAP tiene exclusividad para el control, revisión y mantenimiento de los medidores de agua, por lo que de oficio y en cualquier día podrá realizar estas actividades, de conformidad con la normativa respectiva.
Cuando se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la Unidad de Operación y Mantenimiento, para la reparación respectiva. También si el propietario observare un mal funcionamiento o presumiere alguna falsa indicación de consumo en el medidor, deberá solicitar la revisión o cambio.
La EPMAPAP, emitirá la normativa interna para establecer los procedimientos administrativos y sancionatorios respecto al uso del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, su instalación, mantenimiento, operatividad y control.
CAPÍTULO IV
SANCIONES Y PROHIBICIONES EN EL USO DE AGUA POTABLE.
Art. 23.- Suspensión por falta de pago.• La xxxx en el pago del servicio de agua potable, será causa suficiente para la suspensión del servicio.
Art. 24.- Reinstalación del Servicio.• El servicio que hubiere sido suspendido, no podrá ser reinstalado sino por los técnicos responsables de la EPMAPAP, previa autorización del Director de la unidad responsable y pagos de los derechos de reconexión, valor determinado en la normativa interna de la EPMAPAP.
Cualquier persona que ilícitamente de forma intelectual o de hecho interviniere en la reconexión del servicio de agua potable, serán sancionados de forma solidaria con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador, sin perjuicio de la acción judicial respectiva.
Art. 25.- Prohibición de conexión de tubería de agua potable.• Se prohíbe la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abastecimiento que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.
La persona o personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las tuberías o en los tanques de reserva o traten de perjudicar de cualquier forma al sistema, estarán obligadas a pagar una multa de 5 salarios básicos unificados, más el costo de las reparaciones.
Art. 26.- Sanción en caso de instalación fraudulenta.• Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua, los autores materiales e intelectuales pagaran solidariamente una multa de 5 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que la
conexión sea cortada inmediatamente y de la acción judicial correspondiente, cumpliéndose con el procedimiento administrativo determinado en la normativa interna.
La reincidencia será sancionada con una multa de 10 salarios básicos unificados.
TÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES EN SU USO.
CAPÍTULO I
INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO.
Art. 27.- Del personal destinado para realizar las conexiones de alcantarillado.- Las conexiones domiciliarias serán instaladas exclusivamente por el personal de la EPMAPAP, desde la tubería matriz hasta el pozo o caja de revisión situado en el predio del interesado. El material a emplearse será de acuerdo a lo señalado en el reglamento respectivo y por la dirección operativa de la empresa.
En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con sus necesidades, sujetándose a las normas del Código de la Salud, de la presente Ordenanza y a los reglamentos correspondientes. El personal de la Unidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado, o quien haga sus veces, vigilará que las instalaciones interiores y sus modificaciones se las efectúe de acuerdo a lo anteriormente señalado.
Art. 28.- Evacuación de aguas servidas de los edificios.• El sistema de evacuación de aguas servidas de los edificios constará de los siguientes elementos:
a) Acometida o conexión domiciliaria desde el pozo o caja de revisión situado en el solar a evacuar hasta la canalización pública;
b) Sistema de recolección del interior del edificio o propiedad, hasta el pozo o caja de revisión;
c) Sistema de ventilación y sifones; y,
d) Piezas sanitarias.
Estas actividades estarán reguladas en el respectivo reglamento interno emitido por la Administración.
Art. 29.- De los lugares en los que no sea posible la instalación del servicio de alcantarillado.• En los lugares en los que no se disponga o no sea posible la instalación de los servicios de alcantarillado sanitario se deberán recurrir a las soluciones individuales de tratamiento y disposición tales como: tanques sépticos, sistemas de absorción, filtración, desinfección etc.
En caso de que por la naturaleza de las aguas servidas sea necesaria otra solución (hospitales, clínicas, industrias especiales), se debe siempre requerir la aprobación de la Agencia de Control y Saneamiento Ambiental y de la EPMAPAP.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES Y SANCIONES EN EL USO DE ALCANTARILLADO SANITARIO.
Art. 30.- Suspensión del servicio de alcantarillado por razones de defecto.• El servicio de alcantarillado se suspenderá:
1.• En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores, no se concederá el servicio o se suspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado hasta cuando fueren subsanados los defectos.
2.• En caso de comprobarse técnicamente por personal de la Dirección correspondiente, que el sistema de pre tratamiento de aguas servidas, no cumple con normas técnicas ni de salubridad, en dicho caso a más de las sanciones pecuniarias, se procederá a la clausura del local.
Art. 31.- Reconexión del servicio.• Se levantará la suspensión del servicio de alcantarillado y se concederá la reconexión una vez desaparecidos los motivos determinados en el artículo 30 de esta ordenanza, y previa la cancelación de los derechos de reconexión más los recargos por los trabajos que ésta pudiera demandar, y multas a que hubiere lugar.
Art. 32.- Personal autorizado para realizar la reconexión del servicio.• El servicio que hubiere sido suspendido por parte de la EPMAPAP, no podrá ser reinstalado sino por parte de los servidores de la empresa, previa autorización y procedimiento determinado en la normativa interna.
Cualquier persona que ilícitamente de forma intelectual o de hecho interviniere en la reconexión del servicio de alcantarillado sanitario, serán sancionados de forma solidaria con una multa de 2 salarios básicos unificados, sin perjuicio de la acción judicial respectiva.
Art. 33.- Prohibición de realizar conexión.• Se prohíbe la conexión de la tubería de alcantarillado con cualquier otra tubería o depósito de diferente sistema que altere o pueda alterar el servicio.
La persona o personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las tuberías, pozos, etc., o traten de perjudicar de cualquier forma al sistema, estarán obligadas a pagar una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados.
Art. 34.- Sanción por instalación fraudulenta.• Si se encontrara alguna instalación fraudulenta de alcantarillado, el dueño del inmueble pagará una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y se dé paso a la acción judicial correspondiente.
La reincidencia será penada con una multa de 15 salarios básicos unificados.
TÍTULO IV
DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO I
FACTURACIÓN POR LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Art. 35.- Valores a Facturar.• Por la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, el usuario pagará de acuerdo a las lecturas del consumo de agua potable que se facturará mensualmente.
Art. 36.- Emisión de facturas.• La EPMAPAP emitirá facturas mensuales por los servicios que preste al usuario.
Los usuarios proporcionarán un correo electrónico para recibir los comprobantes electrónicos y el aviso del pago de lo adeudado total o parcialmente.
CAPÍTULO II
DE LA FORMA DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Art. 37.- Lugar de pago.- El pago de las facturas o planillas lo harán los usuarios directamente en las oficinas de recaudación que autorice la EPMAPAP.
La Empresa podrá optar por mecanismos de recaudación alternativos a través de instituciones del sector financiero que se establezcan en su jurisdicción.
Art. 38.- Plazos para el pago.- Los usuarios realizarán los pagos en el plazo señalado en la notificación de pago. En caso de no cumplir dentro del plazo determinado, se procederá conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la presente ordenanza.
Art. 39.- Pagos parciales.- El usuario podrá realizar abonos a la planilla emitida, que serán aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Tributario; esto es, cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
Cuando exista concurrencia de una misma obligación, la imputación del abono se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario, esto es, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior. Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua.
Art. 40.- Reclamos administrativos.- Los usuarios tienen la obligación de cancelar la totalidad de sus planillas en los plazos establecidos.
La interposición del reclamo administrativo no suspenderá la obligación de pago por el consumo del servicio, por lo tanto, el usuario deberá cancelar mensualmente las planillas generadas.
En caso de que la resolución de una solicitud de servicio o de un reclamo administrativo, indique que existen valores a favor del usuario, éstos serán acreditados en la planilla del mes siguiente al de la resolución; este procedimiento será establecido en la normativa interna de la institución.
TÍTULO V
DE LAS TARIFAS, REBAJAS Y EXENCIONES.
CAPÍTULO I
TARIFAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS.
Art. 41.- Tarifas por actividades.- Los servicios administrativos prestados por la EPMAPAP, tales como estados de cuenta, certificados, copias, estudios, análisis y consultas de factibilidad, revisión y aprobación de proyectos, formularios y otros, así como los servicios técnicos tales como levantamiento de planos, conexión de agua potable completa, instalación de medidor, reinstalación por xxxxx xx xxxx, caja de revisión, servicios de hidrosuccionador, etc., serán otorgados previo el pago de la tarifa correspondiente. Los valores por estos servicios serán establecidos y reglamentados operativamente por la EPMAPAP.
Art. 42.- Derecho de conexión.• La EPMAPAP cobrará por concepto de derecho de conexión a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuyas instalaciones deban realizarse desde las líneas de conducción de acuerdo con el diámetro de la salida; se cobrará valores que serán determinados técnicamente, y, reglamentados operativamente por la empresa.
El derecho de conexión deberá ser pagado cuando se solicite el servicio y debe ser liquidado en el presupuesto con el que se suscribe el convenio correspondiente.
Los valores por este concepto serán ajustados anualmente en concordancia con los índices de inflación manejados oficialmente.
CAPÍTULO II
DE LA TARIFA DE AGUA POTABLE Y TASA DE ALCANTARILLADO Y SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR PARA LA ZONA DE DESARROLLO XXXXXX XXX XXXXXX.
Art. 43.- Cálculo de la Tarifa.• El cálculo de dichos valores se realizará considerando los criterios emitidos como resultado de la consultoría de estudios técnicos de tarifas de FUNDAESPOL, considerando lo siguiente:
El modelo tarifario busca reflejar de manera adecuada, los valores a ser facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado que la EPMAPAP provee; así mismo se
considera el fin social y sanitario como eje fundamental para el análisis económico y técnico del presente estudio.
Se ha incluido también, la realidad de la empresa y las metas a futuro que la administración ha determinado o inclusive determine en el plan de trabajo de EPMAPAP. El modelo considera 12 años de análisis para facilitar la planificación de largos plazo, el cual siempre iniciara con la carga de datos del último año cerrado de operaciones.
La gestión eficiente de las empresas operadoras de agua potable permite asignar una tarifa justa y sostenible por el consumo de agua. La eficiencia de la operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado implica la maximización de beneficios de las inversiones que se realicen en recursos técnicos, financieros, ambientales y socio-económicos, por lo que no puede dejarse de lado el criterio de eficiencia en el plan de trabajo de la empresa a través de metas y el autofinanciamiento.
a) Consideraciones de la estructura de pliegos tarifarios:
Las consideraciones pívot de la estructura tarifaria en el modelo son:
Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado.
Considerar las variables más importantes para que se pueda llevar un mejor control de las mismas.
Determinar rangos de consumo como mecanismo de aplicación de la tarifa y mantener las categorías para identificar a los abonados.
Proporcionar una visión del impacto de la tarifa y demás factores que influyen en la misma.
b) Los conceptos que se consideraron para la estructura de Tarifa son:
La tarifa referencial (fija) Refleja los costos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del uso.
La tarifa variable Depende del total de metros cúbicos de consumo y se calcula a partir de los costos y gastos de la empresa para la prestación del servicio.
Las tarifas podrán ser ajustadas conforme la situación socioeconómica de la población y se actualizarán cada dos años en base a un estudio técnico que lo justifique.
Art. 44.- Principios de aplicación de la tasa.• Los principios rectores de aplicación de dichos valores son:
a) Todos los usuarios del servicio pagan.
b) La tasa se actualizará en función directa de los costos de eficiencia que demande la gestión del servicio, los cuales estarán regulados a través de una ordenanza.
Art. 45.- Fijación de la tasa por los servicios de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes.
a) Tasa por el servicio de Agua potable : Corresponde a los valores detallados a continuación:
CATEGORÍA | RANGO DE CONSUMO | TARIFA USD POR M3 |
MIES/Residencial | 0 - 10 m3 | 0.45 |
Xxxxxxxxxxx 0 | 0 - 00 x0 | 0.60 |
Residencial 2 | 31 -300 m3 | 0.75 |
Comercial | 0 – 2.000 m3 | 1.00 |
Industrial | 0 en adelante | 1.50 |
Tanqueros | 0 en adelante | 0.65 |
Las categorías Residencial 2 y Comercial mantendrán su categoría en caso de exceder el rango máximo de consumo establecido, considerando la clasificación de clientes establecida en el Reglamento Interno de Administración de Sistemas de AAPP y AASS, Art. 62 y Art. 64.
Para el correcto control de venta y procedimiento de entrega de agua en tanqueros, se estará a lo dispuesto en el Reglamento que la EPMAPAP emitirá para el efecto.
b) Tasa por el servicio de Alcantarillado: Corresponde al 50% de la facturación del consumo mensual de agua potable, en base a lo estipulado en el artículo 566 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CATEGORÍA | RANGO DE CONSUMO | TARIFA USD POR M3 |
Alcantarillado Sanitario | Todas las categorías | 50% del valor del consumo de agua potable |
CAPÍTULO III REBAJAS Y EXENCIONES.
Art. 46.- Beneficiarios de las Exenciones.- Son sujetos de exenciones y rebajas en el pago de tasas por concepto de la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los siguientes:
a) Los adultos mayores;
b) Las personas con discapacidad;
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c) Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad y, aquellas que brindan
atención a las personas adultos mayores (asilos, alberges, comedores e instituciones de gerontología debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.
Art. 47.- Clases de exoneraciones.- Se establecen las siguientes exoneraciones:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Xxx xxx Xxxxxxx, las personas mayores de 65 años gozarán de una exención del 50% del medidor instalado en el predio donde resida, cuyo consumo sea hasta 20 metros cúbicos.
Los medidores que consten a nombre del cónyuge o conviviente del beneficiario, pagarán la tarifa normal.
2) El 50% del valor del consumo mensual hasta por 10 metros cúbicos de agua potable, a los usuarios con discapacidad. La rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
3) Se exonera con el 50% del valor de consumo de agua potable a favor de las instituciones sin fines de lucro que den atención prioritaria a los adultos mayores como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Xxx xxx Xxxxxxx. Gozarán del mismo beneficio las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, en este caso, el valor de la rebaja no podrá exceder del 25% de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Discapacidades.
El procedimiento y requisitos serán determinados en la normativa interna operativa de la Institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- A los usuarios que actualmente se abastecen de agua potable mediante conexión ilegal, la EPMAPAP, a través de la dirección respectiva, procederá a la instalación inmediata del medidor.
Segunda.- A los propietarios de predios que actualmente no descargan las aguas servidas al alcantarillado, la EPMAPAP los notificará sobre la obligatoriedad del uso del servicio de alcantarillado, a fin de que presenten la solicitud y satisfagan el valor correspondiente previamente a la instalación de la conexión.
Tercera.- La Tasa por el servicio de mantenimiento de redes será la que actualmente se cobra, hasta que se cuente con los estudios para fijar un nuevo valor.
DISPOSICIÓN ESPECIAL.
Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial,
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