DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria Primera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo. El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización y que, por tenerlo reconocido, continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Para el personal contratado a tiempo parcial antes del día 19 xx xxxxx del año 2001, la modificación de la estructura salarial del anterior convenio colectivo no supuso perjuicio alguno, manteniéndose “ad personam” las diferencias que pudieran derivarse de la inclusión de parte del plus extrasalarial de transporte en el salario base.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros de trabajo en los que, a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, el Comité de Centro o Delegados de Personal no hubieran suscrito el Acuerdo a que se refería el Artículo 116 del I Convenio Colectivo de Aena, podrán adoptarlo en cualquier momento del período de vigencia del presente Convenio Colectivo. El servicio de transporte, a que se refería la disposición transitoria primera del I Convenio Colectivo de Aena, continuará prestándose, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en tanto no desaparezcan las circunstancias que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo de Aena, hasta que, por acuerdo entre Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Funciones Diversas, a que se refería el Artículo 100 del I Convenio Colectivo de Aena, lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación o de cualquier complemento ...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.