DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las organizaciones firmantes se comprometen a constituir una Comisión de trabajo, con el fin de estudiar la problemática derivada de la aplicación de una posible reforma legislativa en el sector privado de educación infantil y su implicación en el ámbito funcional y demás condiciones laborales del presente texto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para el personal contratado a tiempo parcial antes del día 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año 2001, la modificación de la estructura salarial del anterior convenio colectivo no supuso perjuicio alguno, manteniéndose “ad personam” las diferencias que pudieran derivarse de la inclusión de parte del plus extrasalarial de transporte en el salario base.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo. El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización y que, por tenerlo reconocido, continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio 1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma. Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio 1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del Convenio. 2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Con- venio, serán revisados, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para aquellos trabajadores que hubieran sido contratados con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que a fecha de 1 de octubre de 2001 hubieran cumplido veinticinco o más años de antigüedad en la empresa se les abonará la paga por antigüedad prevista en el artículo 52 con un importe equivalente a una mensualidad ordinaria por cada quinquenio cumplido en la fecha de su abono. Para aquellos trabajadores contratados con anterioridad a 1 de enero de 1997 que, a partir de 1 de octubre de 2001, cumplieran quince años de antigüedad en la empresa y no puedan alcanzar los veinticinco años de antigüedad debido a la extinción de contrato de trabajo por causa no imputable a su voluntad, se les abonará la paga por antigüedad en la empresa con un importe equivalente a una mensualidad ordinaria por cada quinquenio cumplido en la fecha de su abono. El orden de prelación a seguir por la empresa, en los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores, para proceder al abono de la paga por antigüedad será el siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Contratos de fomento a la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2001. Los contratos de fomento a la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2001, incluidos los celebrados al amparo de lo previsto en el Real Decreto- Ley 8/1997, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇, o en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron hasta su finalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.