DISPOSICIÓN ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ESPECIAL. La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten. La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna. El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
DISPOSICIÓN ESPECIAL a) El Contratista, deberá iniciar las entregas en forma inmediata, a más tardar dentro de los xxxx días siguientes de ser requerido por parte de la Municipalidad xx Xxxxx.
DISPOSICIÓN ESPECIAL. El Contratista, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato deberá presentar una FIANZA DE CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el valor total del presente contrato; También se deberá presentar fianza como garantía de saldos deudores, por el cinco por ciento (5%) del valor de cada proyecto debidamente terminado, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, o de terceros en la liquidación; esta fianza deberá entregarse en el momento en que la ley de Contrataciones lo establece.
DISPOSICIÓN ESPECIAL. Ambas partes por ser entes receptores de recursos públicos deben: i) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la contraloría general de cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y ii) Para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban para la ejecución de la obra que por este acto se contrata, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban.------------------------------------------DÉCIMA:
DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial,
DISPOSICIÓN ESPECIAL. LEY GENERAL DEL TRABAJO. - Pónese en vigencia a partir de la fecha.
DISPOSICIÓN ESPECIAL. ÚNICA: Las modalidades de inversión extran- jera que ejecuten procesos inversionistas se rigen por las disposiciones vigentes en esta materia.
DISPOSICIÓN ESPECIAL. Las funciones de Gerente, Director, Administrador, Consejero o propietario de empresas agrícolas, comerciales e industriales de carácter particular, son incompatibles con las de Director, Gerente, Administrador o Consejero de instituciones de crédito que manejan intereses de carácter público. Se exceptúa únicamente el caso de entidades industriales, comerciales y agrícolas, que por razones de utilidad pública, requieran personeros propios en dichas instituciones. Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, se encargará de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley. Es dado en el Xxxxxxx de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes xx xxxx de mil novecientos treinta y nueve años.
DISPOSICIÓN ESPECIAL. El Contratista, deberá iniciar con los servicios y entregar los formatos impresos, y en su caso, encuadernados, a más tardar dentro de los cinco días siguientes de ser requerido por parte de la Municipalidad xx Xxxxx.

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  • Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA Debido al extenso periodo de vigencia, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer reuniones durante la vigencia del convenio para ir estudiando una posible mejor estructuración de los ámbitos de aplicación de los convenios de comercio y para poder adaptarlo a las posibles modificaciones legislativas que pudieran darse en el ámbito de la contratación y de la negociación colectiva.

  • DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es Ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos ni resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.

  • Disposiciones La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de tránsito, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • DISPOSICIÓN FINAL Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.