CONTRATO DE AFILIACIÓN AL
SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PREPAGADA EN MATERIA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA CON BENEFICIOS
Entre la empresa, Asesoría Jurídica en Vivienda Militar y de Policía, conocida por su sigla, ASEJUVIMPO S.A.S., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT N°901084509-5 representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.786.010 de Bogotá o por quien haga las veces temporal o definitivamente y que en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por otra, el señor(a) , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de identificado con la cédula de ciudadanía No. de , actuando en nombre propio, quien para efectos del presente documento se denominará EL AFILIADO/USUARIO, hemos convenido voluntariamente y con plena capacidad, celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PREPAGADOS CON BENEFICIOS, que se regirá por las disposiciones legales en la materia y especialmente por las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1. Que el Estado Colombiano busca otorgar a los miembros de sus Fuerzas Militares y de Policía, un subsidio destinado a la solución de vivienda.
2. Que la obtención del subsidio para solución de vivienda, constituye una parte integral de la política social del Ministerio de Defensa Nacional y del proyecto de vida de cada uno de los miembros de la Fuerza Pública.
3. Que el reconocimiento y acceso efectivo al subsidio de vivienda se encuentra regulado por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones, sujetas a cambios normativos y de políticas de gobierno.
4. Que LA EMPRESA busca asesorar y proteger legalmente el acceso efectivo al subsidio de vivienda de los miembros de la Fuerza Pública.
5. Que el USUARIO, para la fecha de suscripción de este contrato, ostenta la calidad de afiliado forzoso o voluntario a CAJA HONOR (Antes CAPROVIMPO), para solución de vivienda y administración de cesantías.
6. Que el USUARIO, para la fecha de suscripción de este contrato, tiene una antigüedad máxima xx xxxx (10) años o 120 cuotas de aporte a CAJA HONOR (Antes CAPROVIMPO) en calidad de afiliado forzoso o voluntario, para solución de vivienda y administración de cesantías.
7. Que el servicio ofrecido por LA EMPRESA aplica para cualquiera de los modelos de solución de vivienda establecidos.
8. Que la Empresa conoce y comprende el modelo económico que rige la obtención del subsidio de vivienda y en consecuencia, busca eliminar el
retiro anticipado de aportes y cesantías de sus usuarios, para lo cual pone a disposición de éstos, la suscripción de convenios que provean facilidades económicas que eviten el retiro de dichos emolumentos de las cuentas individuales constituidas y administradas por CAJA HONOR, para efectos de solución de vivienda.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato. - EL USUARIO, mediante el presente documento, contrata los servicios jurídicos profesionales de la EMPRESA, para la prestación de servicios Jurídicos Prepagados, propios de la profesión de la Abogacía, en lo atinente o relativo, al reconocimiento y acceso al subsidio de vivienda que busca otorgar el Estado Colombiano a los miembros de sus Fuerzas Militares y de Policía, que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para tal fin en la ley, decretos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones que regulan y regulen la materia a futuro.
Como parte integral y complementaria del servicio ofrecido, se incluye adicionalmente, el acceso INMEDIATO, a los beneficios establecidos en cada uno de los CONVENIOS que la empresa tenga suscritos, con diferentes empresas o instituciones, que busquen apoyar y proveer facilidades al USUARIO, a fin de evitar en lo posible, el retiro anticipado de aportes y cesantías de la cuenta individual registrada a su nombre en CAJA HONOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servicios jurídicos prepagados contratados, serán prestados por la EMPRESA al USUARIO, o a sus BENEFICIARIOS en caso de muerte de éste, conforme a las cláusulas Tercera y Cuarta de este contrato, y en especial a lo señalado en el Reglamento de Prestación del Servicio, que hace parte del presente contrato y se encuentra en el Anexo Único.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servicios jurídicos prepagados contratados, serán prestados por la EMPRESA al USUARIO, o en caso de muerte de éste a sus BENEFICIARIOS, que desde ahora se entiende corresponden a todos aquellos que pueden tener la calidad de afiliados para solución de vivienda de conformidad con la ley, decretos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones que regulan y regulen la materia. En consecuencia, se consideran beneficiarios para los efectos de este contrato, los integrantes del núcleo familiar que sean reconocidos como tal, en la respectiva resolución de prestaciones sociales emitida por la Unidad ejecutora de cada fuerza o de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO TERCERO: La EMPRESA, una vez perfeccionado este contrato, otorgará al USUARIO un Código o autorización, con vigencia anual, de acuerdo al número cuotas anuales canceladas por el USUARIO, o permanente, en caso de pago del monto total de cuotas anuales, que lo certifica como afiliado activo para acceder a los beneficios de los convenios vigentes.
El Código de beneficios, estará disponible en línea, en tiempo real, para ser consultado por la institución o empresa, en la cual el USUARIO desee acceder al beneficio establecido en el respectivo convenio. Con tal fin, el USUARIO, deberá enseñar su cédula, informando su condición de afiliado y número de código al momento de hacer uso del mismo.
Los beneficios establecidos en cada uno de los convenios que LA EMPRESA tenga suscritos, con diferentes empresas o instituciones, estarán publicados en la página web de LA EMPRESA, xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la pestaña de CONVENIOS y se regirán bajo las particularidades de cada uno de estos y en especial a lo señalado en el Reglamento de Prestación del Servicio, que hace parte del presente contrato y se encuentra en el Anexo Único.
Los beneficios establecidos en cada uno de los convenios que LA EMPRESA tenga suscritos, podrán extenderse según cada convenio, a los siguientes miembros de la familia del afiliado activo: Esposa o compañera permanente, hijos, sobrinos y hermanos.
En caso de ser más de uno (1) los beneficiarios que por extensión busquen hacer uso de los beneficios del convenio, el afiliado activo deberá adquirir un código adicional, por cada uno de los interesados, que será equivalente a una de las cuotas anuales de su contrato, que deberá ser cancelada por una sola vez únicamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: Valor del Contrato y Modalidades de Pago. - El valor total y único del presente contrato, asciende a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos mcte. ($420.000). El pago del valor total del contrato podrá realizarse bajo alguna de las siguientes dos (02) modalidades: a) En pago ÚNICO o b) Mediante pago de cuota fija ANUAL.
El pago total de la suma única del contrato o el pago parcial de la misma mediante cuotas anuales, se realizará exclusivamente, a través de alguno de los medios de pago establecidos para tal fin en la página web de la EMPRESA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
a) Pago Único: La cancelación del valor total del contrato, realizado en un solo contado o pago único, podrá ser objeto de descuento, el cual estará publicado para tal fin en la página web de la EMPRESA, xxx.xxxxxxxxxx.xxx, y tendrá vigencia durante el tiempo en que se encuentre publicado.
b) Pago cuota fija ANUAL: La cancelación del valor total del contrato, realizado mediante el pago de cuotas fijas anuales, no podrá ser objeto de descuento y está sujeto a la antigüedad que tenga el USUARIO, como aportante de CAJA
HONOR (Antes CAPROVIMPO). El pago del valor fijo de la cuota anual deberá realizarse durante los dos (02) primeros meses del año. El pago extemporáneo generará los intereses legales máximos permitidos.
No obstante lo anterior, se entiende que el valor total del contrato permanece sin modificación bajo esta modalidad de pago, razón por la cual, el resultado de la suma de cada una de las cuotas anuales, no superará el valor total del contrato establecido en esta cláusula, excepto en el caso xx xxxx en el pago de cuota anual.
Bajo esta modalidad de pago, opera un valor fijo de la cuota anual y un pago mínimo inicial establecido en 4 cuotas mínimas anuales a cancelar para afiliarse al servicio y sus beneficios, que se muestra a continuación:
Años para postularse a subsidio de vivienda | Total cuotas anuales a pagar | Valor cuota fija ANUAL | Pago mínimo inicial |
4 años | 4 | $105.000 | 4 cuotas |
5 años | 5 | $ 84.000 | 4 cuotas |
6 años | 6 | $ 70.000 | 4 cuotas |
7 años | 7 | $ 60.000 | 4 cuotas |
8 años | 8 | $52.500 | 4 cuotas |
9 años | 9 | $ 46.600 | 4 cuotas |
10 años | 10 | $ 42.000 | 4 cuotas |
11 años | 11 | $ 38.200 | 4 cuotas |
12 años | 12 | $ 35.000 | 4 cuotas |
13 años | 13 | $32.300 | 4 cuotas |
14 años | 14 | $30.000 | 4 cuotas |
PARÁGRAFO: En el evento en que el USUARIO incumpla el pago de alguna de las cuotas en la forma señalada y en los plazos establecidos en esta cláusula, las partes entienden que la EMPRESA está autorizada para no prestar el servicio al
USUARIO y bloquear su código de beneficios, hasta que este se coloque al día, sin que esta situación implique o signifique incumplimiento por parte de la EMPRESA y las Instituciones y empresas con la cuales se tengan convenios.
CLÁUSULA TERCERA: Cubrimiento del servicio.- El servicio jurídico contratado comprende la orientación jurídica, la asistencia profesional, la asesoría legal y la representación de los intereses del USUARIO, en lo referente a la obtención del subsidio de vivienda de conformidad con la ley, decretos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones que regulan y regulen la materia, frente a CAJA HONOR, en la vía administrativa.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de la EMPRESA.- Constituyen obligaciones principales para la EMPRESA: 1). Dar respuesta y gestión oportuna en todo lo referente al objeto del presente contrato, colocando un abogado especializado, para que atienda con idoneidad y capacidad profesional al USUARIO que contrató el servicio de la EMPRESA. Se entiende que esta obligación es de medio y no de resultado, por lo cual, la EMPRESA, no es responsable por el resultado final del proceso en caso de ser contrario a los intereses del USUARIO. 2). Representar al USUARIO ante CAJA HONOR, para la obtención del subsidio de vivienda. 3). No dejar en entredicho el nombre del USUARIO ante CAJA HONOR. 4). No abandonar o revocar poder sin previo aviso al USUARIO, siempre y cuando dicha revocatoria NO se derive del incumplimiento del USUARIO. 5). Rendir a petición del USUARIO, informe a fin de mantenerlo informado sobre el estado de su asunto y objeto del presente contrato. 6). Obrar con diligencia, idoneidad y profesionalismo en los asuntos encomendados. 7). Otorgar al USUARIO un código o autorización, que lo certifica como afiliado activo para acceder a los beneficios de los Convenios vigentes. 8). Mantener disponible en línea, en tiempo real, el listado de autorizaciones o códigos de usuarios que pueden acceder a los beneficios de los convenios, para ser consultado por las Instituciones o empresas, con quienes se tenga suscrito un convenio de beneficios para usuarios de la EMPRESA. 9). Intermediar, en caso de ser necesario, ante las empresas o instituciones con convenios vigentes para la obtención de beneficios respectivos. 10). En la medida que las circunstancias lo permitan la EMPRESA acrecentara permanentemente el número de Convenios que provean beneficios a los usuarios.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del USUARIO.- El USUARIO se obliga a: 1). Suministrar toda la información y documentación que requiera la EMPRESA, para ejercer en caso de ser necesario la defensa de sus intereses y poder desarrollar el objeto del presente contrato. 2). Guardar la debida discreción frente a la estrategia propuesta por el profesional del derecho de la EMPRESA, para gestionar sus intereses conforme a la ley, decretos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones que regulan y regulen la materia, 3). Cancelar el valor total y único del presente contrato, o las cuotas ANUALES de conformidad con la cláusula segunda de este
contrato según la modalidad de pago escogida. 4). Informar el código o autorización expedido por LA EMPRESA, en las instituciones o empresas con convenios vigentes al momento de la obtención de los respectivos beneficios. 5). Hacer uso de los beneficios extendidos de los Convenios suscritos en los términos establecidos en cada uno de estos, cancelando la cuota única adicional por cada miembro de su familia que desee acceder al beneficio extendido. 6). A la fecha de suscripción del contrato, el USUARIO debe contar con una antigüedad máxima xx xxxx (10) años o
120 cuotas de aporte a CAJA HONOR (CAPROVIMPO) en calidad de afiliado forzoso o voluntario, para solución de vivienda y administración de cesantías, 7). En caso de solicitar el servicio proceder a activarlo conforme el reglamento del servicio.
CLÁUSULA SEXTA: Término de duración del Contrato, renovación de beneficios y terminación anticipada.- El tèrmino de duración del presente contrato coincide con el número de años que le falten al USUARIO para postularse al subsidio de vivienda que otorga el estado a través de CAJA HONOR (CAPROVIMPO), por lo tanto, el plazo del presente contrato se entiende contado desde el año de su suscripción, denominado año uno, hasta el año en que el USUARIO pueda postularse al subsidio de vivienda.
Conforme a lo establecido en el numeral 6, de la Cláusula Quinta del presente contrato, que fija la obligación del USUARIO de contar a la fecha de suscripción del presente contrato, con una antigüedad máxima xx xxxx (10) años o 120 cuotas de aporte a Caja Honor en calidad de afiliado forzoso o voluntario, para solución de vivienda y administración de cesantías, por una parte; y por otra, que el término máximo de aportes a Caja Honor es de catorce (14) años, se entiende que el término mínimo inicial de duración del presente contrato es de cuatro (04) años, que coinciden respectivamente con los cuatro (04) años restantes para postularse a subsidio de vivienda. De acuerdo a lo anterior, desde ya, las partes, acuerdan que el plazo o duración de la afiliación para efectos de este contrato, no podrá ser inferior a cuatro (04) años bajo ningún criterio.
En consecuencia, el término máximo de duración del contrato, en cualquier caso será de catorce (14) años que coincide y es equivalente al número máximo de años que se deben realizar aportes y mantener cesantías en Caja Honor.
Las partes acuerdan, que una vez expirado el término inicialmente pactado, el USUARIO, haya recibido o no subsidio de vivienda, o haya hecho uso o no del servicio de asesoría jurídica contratado con la EMPRESA, tendrá derecho a renovar el presente contrato por un término igual, con el único objeto de acceder a los beneficios que otorga la calidad de afiliado a la EMPRESA.
Para tal fin, el USUARIO, deberá comunicar su intención a la EMPRESA, solicitando la minuta de renovación, y cancelando el valor de la CUOTA ÚNICA de afiliación
que para la fecha de su solicitud se tenga establecida para un término igual al original expirado.
El término de duración del contrato, podrá ser interrumpido y dar paso a la terminación anticipada del contrato por justa causa unilateralmente por parte de la EMPRESA, cuando el afiliado no cancele su cuota anual, o cuando el afiliado haga uso indebido de los beneficios extendidos, que señala el numeral 5, de la Cláusula Quinta del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Perfeccionamiento.- Las partes establecen que el presente contrato queda perfeccionado, con carácter definitivo, permanente e irrevocable para estas, en una de las siguientes dos (02) modalidades: a). Con orientación de agente autorizado, o, b) Sin intervención de agente autorizado y pago.
a) Cuando el servicio que brinda La EMPRESA, ha sido promocionado y gestionado por uno de nuestros agentes autorizados, el contrato se perfecciona con la firma o suscripción física del mismo en el formato preestablecido que incluye la firma del representante legal, o
b) Cuando el USUARIO ha materializado directamente por sí mismo su afiliación, mediante el pago de la totalidad del valor del contrato o de cuotas mínimas anuales, realizado a través a través de los medios de pago establecidos para tal fin en la página web de la EMPRESA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO: Las partes entienden que el pago en las dos modalidades constituye el requisito principal para la expedición del código de beneficios al USUARIO.
CLÁUSULA OCTAVA: Cesión.- El USUARIO reconoce y acepta que este contrato es exclusivamente individual e intransferible, sólo podrá ser modificado por escrito entre las partes y el USUARIO NO lo podrá ceder total, ni parcialmente, ni transferir los derechos que este otorga, bajo ningún criterio. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a los beneficiarios del usuario conforme al parágrafo segundo de la cláusula primera.
PARÁGRAFO: No se entenderá que el contrato haya sido cedido, cuando el USUARIO, haga uso de los beneficios extendidos establecidos en algunos de los convenios suscritos por LA EMPRESA.
CLÁUSULA NOVENA: Mérito Ejecutivo.- El USUARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del USUARIO y a favor de LA EMPRESA, el pago total del valor del presente contrato descrito en la cláusula segunda. Por lo tanto, las partes entienden que este contrato constituye título de recaudo ejecutivo, ya que se trata de una obligación clara,
expresa y exigible al tenor del artículo 422 y concordantes del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO: Esta cláusula no aplica cuando el pago del valor total del contrato haya sido realizado en un solo contado a través de los medios de pago establecidos para tal fin en la página web de la EMPRESA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: Requerimiento.- El USUARIO renuncia expresamente a los requerimientos establecidos en el código civil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Cláusula Aceleratoria.- La xxxx o retardo por el USUARIO, en el pago de una o más de las cuotas pactadas, pagaderas conforme a lo establecido en la cláusula segunda, da derecho a la EMPRESA, para hacer efectivo el pago total de la obligación, sin necesidad de requerimientos ni constitución en xxxx a los que renuncia expresamente el USUARIO. Así mismo la EMPRESA podrá iniciar las acciones jurídicas pertinentes, para exigir el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del USUARIO.
PARÁGRAFO: Esta cláusula NO aplica cuando el pago del valor total del contrato haya sido realizado en un solo contado a través de los medios de pago establecidos para tal fin en la página web de la EMPRESA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Centrales de Riesgo. El USUARIO autoriza a la EMPRESA, para reportar a las centrales de riesgo el comportamiento relativo al pago de las cuotas correspondientes al servicio contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Cláusula Compromisoria.- Las partes acuerdan que toda controversia que surja se intentará resolver por arreglo directo de LAS PARTES, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se hubiere planteado la controversia en forma escrita por una de las Partes a la otra. Si LAS PARTES por cualquier motivo no pueden arreglar sus diferencias dentro del término acordado, la controversia será resuelta por un tribunal de arbitramento constituido por un (1) árbitro designado por LAS PARTES. En caso de que LAS PARTES no se pongan de acuerdo en la selección del árbitro en un término xx xxxx días calendario, éste será escogido por sorteo el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C mediante sorteo entre los árbitros inscritos en sus listas y se regirá de conformidad con su reglamento. El árbitro sesionará en Bogotá D.C. y fallará en derecho.
PARÁGRAFO: Para dirimir cualquier conflicto que surja como consecuencia del presente contrato, las partes manifiestan que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Cláusula de Confidencialidad. - El contenido de este Contrato, los documentos y la información que le son entregados a LA EMPRESA por EL USUARIO, al momento de la afiliación y posteriormente en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx Profesional que es propio de la profesión de la Abogacía. Es por ello, que toda la información a la que tenga derecho la EMPRESA, está protegida por las normas que rigen el secreto Profesional, y por lo tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Domicilio Contractual. - Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad Bogotá.
El USUARIO/AFILIADO ASEJUVIMPO S.A.S
NIT N°901084509-5
Nombre Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxxxx xx xxxxxxxxxx X.X Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx