CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es suje...
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Consultor o la Firma Consultora y, en su caso, el personal de la firma que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en este documento, deberá observar el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general de la empresa que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general, de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual. Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales de la empresa con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información de la empresa, podrá dar lugar a dar por terminado el contrato, lo cual se realizará mediante comunicación escrita al Consultor/Firma Consultora denunciando tales hechos.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual. c) Responsabilizarse por la información suministrada, d) Suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 23.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El prestador de servicios reconoce que en razón de sus servicios ha tenido o podido tener acceso a importante información relativa a La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales y coligadas, sea en relación a sus estrategias de negocios, servicios, productos, know how, procedimientos y demás importantes aspectos propios del giro de la empresa. Considerando la trascendencia de la información señalada, el prestador de servicios se obliga a mantener confidencialidad y no entregar a ninguna tercera persona, natural o jurídica la información relativa a que ha tenido acceso por la ejecución de los servicios efectuados para La Empresa, salvo aquellas situaciones en que por imperio de la ley se tengan que exhibir, para lo cual informará previamente a La Empresa. En razón de lo expuesto, el prestador de servicios declara que se encuentra obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre todos los datos, informaciones, documentos comerciales y técnicos, cifras y/o cualquier otro antecedente de similar naturaleza que en el ejercicio de su oficio le fueran confiados y/o proporcionados a propósito del desarrollo del giro de la Empresa por el plazo de 1 año a contar de esta fecha. En consecuencia, toda la información y antecedentes proporcionados al prestador de servicios hasta un año de terminados los servicios no pueden ni podrán ser utilizados, ni mucho menos divulgados por su persona, dependientes o intermediarios o en favor de terceros ajenos a La Empresa. De esta forma el prestador de servicios reconoce que toda la Propiedad Intelectual e Industrial que ha tenido a su cargo o que le correspondió desarrollar en virtud del contrato objeto de resciliación, es y será de propiedad exclusiva de La Empresa. La infracción a este acuerdo será causal de ejercicio de acciones legales pertinentes, tanto para determinar la responsabilidad penal por violación a las Leyes de Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial, así como determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios que se generen para la empresa por estos hechos.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración, sin que la asociación/ entidad pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el convenio. Asimismo, todo el personal que intervenga en los trabajos guardará secreto profesional sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Transportista estará obligado a mantener la confidencialidad sobre toda la información que reciba de CHRE concerniente al desarrollo de la instrucción, así como al contenido de sus acuerdos con CHRE, y a usar toda la citada información solamente en relación con el desarrollo de los servicios de transporte en particular. El Transportista no revelará esta información o el contenido del contrato a terceros, directa ni indirectamente, en cualquier forma, tanto durante el periodo en el que acepta instrucciones de CHRE como después de que expire el periodo citado.]
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a mantener confidencial la información referente a la celebración del Contrato y sus condiciones. Asimismo, en caso de que por razón de la ejecución del trabajo la ENTIDAD PATROCINADA tuviera acceso o recibiera de BIOGEN “información” relativa a Propiedad Intelectual e Industrial, know-how, secretos comerciales, datos, procesos, sustancias y similares, la ENTIDAD PATROCINADA asume la obligación de guardar la confidencialidad correspondiente durante un mínimo de 8 años a contar desde la terminación del patrocinio.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Consultor o la Firma Consultora y, en su caso, el personal de la firma que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en este documento, deberá observar el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general de la empresa que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general, de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual. Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales de la empresa con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información de la empresa, podrá dar lugar a dar por terminado el contrato, lo cual se realizará mediante comunicación escrita al Consultor/Firma Consultora denunciando tales hechos. Previo a la contratación de consultores, el BCIE verificará que los consultores no formen parte de la Base de Datos de Exclusión de la Unión Europea y el Listado de Contrapartes Prohibidas del BCIE. Si el Consultor/Firma Consultora forma parte de estos listados, no podrá ser contratada por (nombre del beneficiario).