ADENDUM AL CONTRATO DE AFILIACIÓN A COMERCIOS
ADENDUM AL CONTRATO DE AFILIACIÓN A COMERCIOS
PARA TRANSACCIONES ESPECIALES CAPTURADAS POR INTERNET “PAYMENTEZ”
Conste por el presente documento que se otorga por duplicado un Adendum al contrato de Afiliación a Comercios mediante Transacciones Especiales Capturadas por Internet, que celebran de una parte la institución Banco xxx Xxxxxxxx S.A., con Ruc No. 0990005737001 representada por el señor Eco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Apoderado Especial y parte a la que en adelante se denominará “Banco xxx Xxxxxxxx”; y, de la otra parte la empresa cuyos datos de identificación se consignan al pie del presente documento y en la Solicitud de Afiliación a Comercios la que en adelante se denominará “El COMERCIO”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
a. Banco xxx Xxxxxxxx y el Comercio han suscrito el contrato afiliación de con código No suscrito el del mes de de ,
b. De conformidad con la cláusula de Modificación al Contrato de Afiliación contenida en el contrato de afiliación, es voluntad de ambas partes incorporar al mencionado contrato una cláusula que tiene como finalidad regular las diferentes Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet mediante las cuales El Comercio ofrecerá sus servicios por la venta de bienes o prestación de servicios a los tarjetahabientes VISA o MasterCard u otros medios de pago autorizados por estos quienes usarán dichos medios de pago como medios de cancelación; la que dirá:
CLÁUSULA ANEXADA.-
Definiciones utilizadas en las diferentes Operaciones de Transacciones Especiales Capturadas por Internet.
Transacción No Autenticada: Se define como una transacción especial capturada por Internet, por un tarjetahabiente Visa, MasterCard o de otro medio de pago autorizado por Visa, que no cuente con ningún sistema de autenticación, 3D-Secure, o algún otro sistema de autenticación certificado o por certificar por Visa o MasterCard
Transacción Sin Seguridad: Se define como una transacción especial capturada por Internet, por un tarjetahabiente Visa, MasterCard o de otro medio de pago autorizado por Visa que no tiene ninguna protección de datos.
Denominaciones
Para el perfecto entendimiento y la interpretación del presente documento, queda claro que las partes entienden que INTERNET (sigla de dominio público) es una red electrónica mundial de comunicación entre computadoras o medios electrónicos similar o afine.
Las transacciones a las que se refiere el presente adendum serán aquellas capturadas por El Comercio y en las cuales se utilicen los medios de pago VISA o MasterCard u otros medios de pago autorizados por VISA o MasterCard previa autorización para ello de BANCO XXX XXXXXXXX S.A., siendo denominadas éstas, Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet. Las Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet serán autorizadas por escrito por BANCO XXX XXXXXXXX al Comercio a través de las Guías y/o Manuales específicos de la operación autorizada, donde se señalarán expresamente los alcances, el procedimiento, y la operatividad de las mismas.
El Comercio entiende que las transacciones a las que se refiere el presente adendum corresponden a Transacciones No Autenticadas, de acuerdo a las definiciones señaladas en la cláusula anterior. El Comercio declara conocer, asimismo que el hecho que la transacción sea no autenticada dependerá de la Entidad Emisora y/o del Tarjetahabiente, liberando en consecuencia a Banco xxx Xxxxxxxx de toda responsabilidad derivada de dichas transacciones.
Límite de venta
El límite de venta de las empresas afiliadas que operan en la modalidad de Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet es igual a 0 (cero). De este modo, todas las transacciones deberán tener el código de autorización, que es proporcionado por Banco xxx Xxxxxxxx al momento del envío de la transacción.
El código de autorización no substituye ni reemplaza la función que tiene El Comercio de decidir si continua con la transacción o no.
De la Confidencialidad y Resguardo de la Información
El Comercio se compromete a mantener en absoluta reserva, frente a terceros, los datos de los clientes correspondientes a las transacciones capturadas. Para proporcionar esta información a terceros, EL COMERCIO (LA EMPRESA) AFILIADA deberá disponer de una autorización formal de Banco xxx Xxxxxxxx. El Comercio se compromete y obliga que durante la vigencia del presente Adendum y aún después de terminado el mismo y el propio contrato de Afiliación a Comercios no divulgará, utilizará, revelará ni suministrará la información, los conocimientos, los aspectos tecnológicos empresariales y organizacionales de Banco xxx Xxxxxxxx.
Los actos de divulgación, suministro de información, sobre los secretos a los cuales se refiere la presente cláusula, realizados sin la autorización escrita de Banco xxx Xxxxxxxx, en la cual deberá constar el uso o divulgación específicamente autorizado, no podrá en ningún momento de la vida del presente Adendum y el contrato y aun con posterioridad al mismo, beneficiar al Comercio ni a terceros especialmente a aquellos que sean o constituyan la competencia de Banco xxx Xxxxxxxx. El incumplimiento del deber de reserva que se establece en este documento, constituye violación xx xxxxxxx, xxxxx causa de terminación unilateral del presente adendum y de su contrato principal por parte Banco xxx Xxxxxxxx y acarrea para el Comercio el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios y las sanciones previstas en la ley, sin necesidad de requerimiento alguno.
Con todo las partes se obligan a aceptar y respetar la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial #320 xx xxxx 19 de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial #120 de febrero primero de 1999.
El Comercio autoriza a Banco xxx Xxxxxxxx a realizar las auditorias para verificar el adecuado archivo de la información de clientes.
El Comercio no podrá solicitar al tarjetahabiente información de la tarjeta de crédito o de cualquier producto VISA o MasterCard con ocasión del registro del mismo en la base de datos de El Comercio.
Todos los comprobantes de transacciones y documentos operativos deberán de ser guardados por El Comercio durante un plazo mínimo de un (1) año. En caso que Banco xxx Xxxxxxxx solicite información, El Comercio está en la obligación de brindarla, a la sola solicitud de Banco xxx Xxxxxxxx, y de no proporcionarla, Banco xxx Xxxxxxxx procederá a realizar la respectiva retención al Comercio.
De acuerdo a la norma PCI DSS, el Comercio no deberá guardar: ni el PIN, ni el código de seguridad, ni el contenido de la banda magnética o chip. El número de cuenta principal (PAN) se puede guardar únicamente si el comercio se compromete al cumplimento de las normas que el PCI DSS de acuerdo al número de transacciones y tipo de Comercio como se detalla en el Adendum correspondiente.
De las responsabilidades
El Comercio asumirá completa responsabilidad por las Transacciones No Autenticadas que sean rechazadas, entendiendo que en este tipo de transacciones no puede tenerse plena certeza acerca de la identidad del Tarjetahabiente debido a que no existe presencia física de la tarjeta ni firma impresa del tarjetahabiente. En este caso, se aplicarán las disposiciones relativas a las transacciones fraudulentas señaladas en las Cláusulas Novena del Contrato de Afiliación a Comercios.
El comercio se compromete a realizar el monitoreo de las transacciones que en su botón de pagos se aprueben; de tal suerte que puedan dar aviso temprano a Banco xxx Xxxxxxxx sobre cualquier actividad sospechosa.
Cuando un cliente solicite hacer alguna transacción se le debe solicitar el No. de cédula para consultar en la página del Registro Civil sus nombres y si el beneficiaro es una persona diferente al titular de la tarjetas también se debe solicitar los datos de esa persona.
Crear una lista negra, es decir cada vez que Banco xxx Xxxxxxxx esté solicitando al Comercio alguna copia de voucher ellos deben registrar en un archivo esos datos para tener como alerta evitar volver a dar autorizaciones a ese cliente, porque ya ha presentado reclamo por no reconocer los consumos.
Permitir recibir una charla sobre seguridad al realizar ventas con tarjetas de crédito antes de comunicar este servicio a los clientes.
El Comercio almacenará solamente el nombre del titular de la tarjeta. Desarrollará una política de retención y de eliminación de datos innecesarios, reducirá la cantidad de datos almacenados y el tiempo de retención a los que sean necesarios para fines comerciales, legales o reglamentarios. Si guarda la información conteniente como resultados entregados por Banco xxx Xxxxxxxx en cada archivo, deberá hacerlo de forma segura y custodiarlo permanentemente hasta su eliminación.
De acuerdo a la norma PCI DSS no deberán guardar: ni el PIN, ni el código de seguridad, ni el contenido de la banda magnética o chip. El número de cuenta principal (PAN) se puede guardar únicamente si el comercio se compromete al cumplimento de las normas que el PCI DSS de acuerdo al número de transacciones y tipo de comercio como se detalla en el Adendum correspondiente.
En caso que se utilice esta herramienta para venta de un producto, el comercio deberá de solicitar al cliente un número telefónico fijo del lugar en donde se realizara la entrega del producto y confirmar que efectivamente el beneficiario del producto trabaja o vive en dicha dirección
En caso que se utilice esta herramienta para venta de un producto, debe de estar estipulado en el contrato con el Courier que la entrega del producto debe de ser puerta a puerta. Por ningún motivo la entrega debe de realizarse en un lugar diferente al previamente acordado sea este domicilio o lugar de trabajo.
De las Limitaciones y Prohibiciones
El Comercio no podrá ofrecer en su página Web bienes y/o servicios o realizar transacciones utilizando los medios de pago VISA o MasterCard respecto a ningún tipo de servicios y/o bienes relativos o vinculados a la participación del tarjetahabiente en juegos xx xxxx, juegos de casino (blackjack, póker, ruletas, etc.), loterías, bingos, apuestas, entre otros.
El comercio no puede vender o enajenar productos o servicios diferentes para los cuáles fue afiliado.
Asimismo, El Comercio no podrá ofrecer ni realizar transacciones a través de su página Web respecto de bienes y/o servicios de entretenimiento para adultos (tales como material pornográfico, erótico, consultas psíquicas, esotéricas o similares),
El Comercio no podrá ofrecer ni realizar transacciones a través de su página Web respecto de venta ilegal de medicamentos recetados, venta ilegal de productos de tabaco, venta de mercaderías falsificadas, venta o violaciones de los derechos de propiedad intelectual (marcas y las infracciones de derechos de autor).
Adicionalmente El Comercio no podrá ofrecer ni realizar transacciones a través de su página Web respecto de venta ilegal de drogas en el Anexo 1 de las “Ley de Sustancias Controladas” (Controlled Substances Act – CSA) es promulgada por el Gobierno de Estados Unidos, el cual es referido en la siguiente página xxxx://xxx.xxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/xxx000000.xxx para mayor información.
Banco xxx Xxxxxxxx, como adquiriente debe comunicar a sus comercios afiliados el pleno conocimiento por parte de
éstos, de las prohibiciones implícitas en dicha Ley”.
Del cambio de los datos del Comercio
El Comercio es responsable de informar de manera inmediata a Banco xxx Xxxxxxxx cualquier modificación en sus datos, de modo que ésta realice las modificaciones necesarias.
De la Conformidad de las Condiciones
EL CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS se aplica a las Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet en todo lo que no afecte al presente Adendum.
Las características operativas de cada producto se encuentran contenidas en el Manual de Procedimientos VISA o MasterCard, en la respectiva guía del producto afiliado; así como también en los manuales y documentación específica entregada a El Comercio que declara conocer y aceptar.
De la Cancelación del Uso de la Venta Electrónica de Pagos Banco xxx Xxxxxxxx
Banco xxx Xxxxxxxx se reserva el derecho de cancelar el servicio de Venta electrónica de Pagos en cualquier momento, y en forma inmediata, en caso que constate algún tipo de irregularidad en las transacciones, o el uso indebido o no autorizado de la misma por parte del COMERCIO (EMPRESA) AFILIADA. Ello sin perjuicio de señalar a El Comercio mediante comunicación en ese sentido, señalando las causas que dieron lugar a dicha cancelación. En el supuesto que El Comercio acredite la inexistencia de irregularidades y/o el uso debido y autorizado de la Venta Electrónica de Pagos, Banco xxx Xxxxxxxx podrá permitir que El Comercio vuelva a hacer uso de la misma; sin embargo Banco xxx Xxxxxxxx no se encontrará en este supuesto obligada de forma alguna a indemnizar a El Comercio, renunciando éste a cualquier acción o excepción que ello pretenda.
Autorización
Los suscribientes, en calidad de representantes legales, acuerdan y autorizan utilizar sus logotipos así como marcas, lemas comerciales, etc., de las empresas a las cuales representan, para que se incluyan en todas las actividades conjuntas que se desplegaren, hasta la vigencia de este acuerdo.
Consideraciones especiales para agencias de viajes
Sólo podrán hacer turismo receptivo: el cliente final deberá tener como destino final Ecuador; bajo ningún concepto el botón de pagos podrá vender boletos para conexiones entre otros países.
Permitir un número máximo de transacciones por número de tarjeta: diarias, semanales y mensuales: deberá delimitarse un número de transacciones por número de tarjetas en los conteos señalados; deberá ser sugerido por Banco xxx Xxxxxxxx, consensuado con el comercio y desarrollado por Paymentez.
Únicamente aceptar transacciones autenticadas: Sólo aceptar tarjetas que participen en el programa Secure Code y Verified by Visa; y que se registren al momento de la compra
SEGUNDA.- DECLARACIONES:
Las partes contratantes, son (Razón Social) y Banco xxx Xxxxxxxx S.A. declaran expresamente que los términos, condiciones y obligaciones adquiridas por ellos mediante el contrato de afiliación de Comercios, con código No. , se encuentran vigentes, sin sufrir variación o alteración alguna, y se aplicarán en todo aquello que no se oponga a las modificaciones de este adendum.
Para constancia de lo aquí estipulado, firman las partes en la ciudad de , a los _ días del mes de del 20 .
p. Banco xxx Xxxxxxxx S.A. p. ,
Eco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Nombre del representante) Apoderado Especial (Cargo del representante)