DECLARACIONES Cláusulas de Ejemplo
DECLARACIONES i. El Proveedor de servicios asegura que:
a) Es una empresa financieramente sólida, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad con el presente Contrato;
b) Acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM;
c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias;
d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive del presente Contrato o de la concesión del mismo;
e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato;
f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM;
g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Contrato;
h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Contrato, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
i) El precio global que se estipula en la Cláusula 5.1 de este Contrato constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional;
ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que:
a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato. Además, adoptará todas las medidas...
DECLARACIONES. Las Partes realizan las siguientes declaraciones:
Sección 26.1. El Remitente declara lo siguiente: Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que cuenta con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios, para el cumplimiento de sus obligaciones. Que la suscripción y ejecución del Contrato no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ningún Contrato o acuerdo del cual sea parte, así como de sus estatutos o cualquier ley, reglamentación u orden judicial. Que el Remitente es un Distribuidor Mayorista Que el Remitente en la actualidad tiene una relación comercial en virtud de la cual recibe Producto en GRB o Reficar que le es asignado periódicamente por el Refinador según la disponibilidad de este último. Que el Remitente ha facultado irrevocablemente al Transportador a recibir a su nombre el Producto del Refinador y/o Importador a transportar por el Sistema de Transporte. Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades. Que los recursos comprometidos en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. Que, en la ejecución del Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas. Que tanto él como su representante legal cumplen a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), t...
DECLARACIONES. La presente ▇▇▇▇▇▇ se emite en base a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la Solicitud del Seguro y/o en comunicaciones escritas con su correspondiente constancia de recepción por parte de la COMPAÑÍA, y cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE están obligados a declarar, así como el Corredor de ▇▇▇▇▇▇▇ a informar, a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este Contrato de Seguro, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como para la fijación de la Prima. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales del (de los) Riesgo (s), incluyendo estas Condiciones Generales de Contratación, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la Ley aplicable. La Póliza y sus eventuales endosos, debidamente firmados, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre, todos los actos administrativos de representación, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente. Es obligación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) Días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que esta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.
DECLARACIONES. LAS PARTES en atención y con ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales. Por lo tanto, EL CONTRATISTA Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan, así como también de las obligaciones tributarias.
6. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
7. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren y que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
8. LAS PARTES manifiestan que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
DECLARACIONES. El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
DECLARACIONES. El ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o en la voluntad de la COMPAÑÍA de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza.
DECLARACIONES. EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
i. Que son sociedades que están legalmente constituidas, existentes, válidas, vigentes y en plena operación.
ii. Que las personas que firman en nombre de las Partes, son sus representantes legales o apoderados, y, tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el Contrato.
iii. Que por lo tanto, cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del Contrato y que las Partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
iv. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Contrato constituye obligaciones existentes, válidas, vigentes y plenamente ejecutables.
v. Que todas las declaraciones dadas por las Partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
vi. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la Parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
vii. Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el Contrato, el cual se regirá por las siguientes:
DECLARACIONES. El partícipe declara haber sido debidamente informado por la Sociedad Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del partícipe el reglamento interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia, con sus respectivas notas.
2. Que su aporte pasará a formar parte del Fondo, el cual será administrado por la sociedad Administradora conforme al Reglamento Interno del Fondo. Que su aporte será inscrito en el Registro de partícipes que para el efecto se lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que es titular.
3. Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión. Que en el caso de estos fondos garantizados, la Superintendencia de Valores y Seguros no se pronuncia sobre la calidad del garante ni la efectividad o validez de la garantía.
4. Que tiene el derecho a solicitar el rescate de su inversión en cualquier momento y que se le pagará dentro del plazo máximo señalado en el reglamento interno del fondo respectivo, salvo en aquellos fondos que cuentan con restricciones al rescate de cuotas. Que puede solicitar programar los rescates, caso en el cual puede ejercer el derecho en una fecha determinada distinta a la fecha en que se curse la solicitud correspondiente.
5. Que, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y los Fondos Administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas. Que la información contenida en el reglamento interno, en el contrato de suscripción de cuotas o en el folleto informativo es de responsabilidad exclusiva de la Administradora. Que el reglamento y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y de la Administradora (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇), así como, en las oficinas de la sociedad y sus agentes.
6. Que el depósito del reglamento interno, del contrato general y del contrato de suscripción de cuotas en ...
DECLARACIONES. El Aportante declara tomar conocimiento y aceptar todas las condiciones ya estipuladas en el presente Contrato en las cláusulas precedentes. Asimismo, el Aportante declara haber sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a la inversión en cualquier Fondo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista y que la Administradora debe tener a su disposición el Reglamento Interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos Estados Financieros remitidos a la Superintendencia, con sus respectivas Notas.
2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión, y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirá por las condiciones establecidas para ello en el Reglamento Interno del fondo respectivo.
4. Que los Reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y de la Administradora (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), así como, en las oficinas de la sociedad y de sus agentes, de haberlos. Además, que, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas, ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y de la Administradora. Representante: RUT Representante: Representante: RUT Representante:
DECLARACIONES. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el tomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento.
