LAUDO ARBITRAL
Direcciónde'?,~r~ ~ministraliVO
Consorcio Industrias Milclas- Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Dislrital de Pueblo libre
LAUDO ARBITRAL
1 2 ABO 2013
RECIBIDO
Demandante Consorcio Industrias Mixtas de Apoyo'l_o'S:jlfji""""'~"P';:"":""":"".::J
Grupo Corporativo Xxxxxxxxx y Asociados SACo ," , (en adelante el Consorcio)
Demandado
Materia Arbitro Único Arbitraje Fecha
Municipalidad Distrital de Pueblo libre (en adelante la Municipalidad)
Pago de suma de dinero y otros
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Ad Hoc • Nacional - Derecho
lima, 09 xx Xxxxxx del 2013
RESOLUCiÓN N" 5 .2013
El Arbitro Único designado por las partes conforme al convenio arbitral, al término de las actuaciones arbitrales y con observancia de la Ley de Contrataciones del Estado D. Leg. N" 1017 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 184-200B-EF Y por el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje, aprobado por Resolución N' 016-2004-CONSUCODE-PREy las reglas establecidas en el acta de instalación, luego de haberse valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en el presente proceso, oído los argumentos de las pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de la demanda, se expide el siguiente Laudo:
1. CONVENIO ARBITRAL..
En la cláusula décimo sexta: Arbitraje del contrato de :"Adquisición de Uniformes e Indumentaria para las áreas de limpieza, Parques y Jardines y Oficina de Gestión Ambiental", de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de fecha 23 de setiembre del 2009, las partes celebraron el convenio arbitral, estableciendo que todos los conflictos que se deriven, que se deriven de la ejecución e interpretación del
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Consorcio Industrias Mixtas - Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Distrital de Pueblo Ubre
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resuelto mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCEy de acuerdo con su reglamento, conforme aparece del citado contrato.
2. Instalación de Arbitro Único.-
Con fecha 11 xx xxxxx del 2013 en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Árbitro Único, con la presencia de los representantes legales del Consorcio y de la Municipalidad, asimismo se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, los honorarios arbitrales y de los gastos secretaría arbitral, declarando abierto el proceso.
3. VISTOS.-
3.1 DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO.
Primera Pretensión Principal:
Se ordene a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cumpla con pagar la suma 5/.38,210.00 (treinta y ocho mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales a la fecha real de su pago.
Fundamentos:
El Consorcio, con fecha 01-10-2009 la Municipalidad emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N" 0000557, para internar los productos descritos en la AD5 N" 011-2009-MPL-CE., ingresando el Consorcio los productos mediante Guía de Xxxxxxxx X" 000000 a los almacenes de la Municipalidad
Con fecha 16-10-2009 el Consorcio presenta para su pago la factura X" 000000 por el monto de 5/. 45,710.00 ante la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
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Proceso ArDitral
Consorcio tndustria~MiKta~-Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Distrital de Pueblo libre
Con fecha 12-02-2010, mediante escrito el Consorcio mediante escrito solicita la cancelación de su factura al haber transcurrido 04 meses, siendo renuentes a atender el reclamo.
Con fecha 05-.08-2010 mediante carta notarial el Consorcio solicita a la demandada cumpla con la cláusula cuarta del contrato: forma de pago y la cláusula Décimo Tercera: Resolución del Contrato.
Con fecha 20-09-2010 la entidad demandada realiza un pago parcial de 5/.7,500.00, quedando un saldo pendiente de 5/.38,210.00 y que con fecha 10-10-2011, reitera el cumplimiento del pago.
Con fecha 06-10-2011, mediante carta notarial, recepcionada ellO de octubre del 2011, por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se reitera el cumplimiento del pago.
Segunda Pretensión Principal:
El lucro cesante se configura por la frustración de ventajas económicas esperadas, esto es la obtención de ganancias previstas, es decir, es la renta o ganancia dejada de percibir a resultas de los sucesos dañosos, por ello el lucro cesante está constituido, por las ganancias que dejó de percibir nuestra empresa, desde la fecha en que la Entidad está obligada a pagar (15-10-2009) hasta la actualidad y este monto equivale a S/:11,427.5o.
Respecto a este caso mi representada desde el 15-10-2009 hasta la actualidad ha perdido oportunidades de invertir el dinero que nos debe la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, porque el dinero que se habría cobrado se hubiera invertido en otros negocios.
Medios probatorios:
Se han admitido y actuado todos los medios probatorios ofrecidos en su demanda.
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Con'iOrtio Industrias Mixtas - Grupo COrporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Oistr~al de Pueblo Ubre
3.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAl DE PUEBLO LIBRE. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Primera Pretensión Principal:
La demandada manifiesta que la Municipalidad es un Gobierno Local y en tal calidad forma parte de la estructura del Estado, conforme al Título IV de la Constitución Política del Estado, por ende es una entidad pública e integra la administración pública.
El hecho es que la capacidad de pago se ha visto seriamente afectada por una recaudación tributaria muy inferior a la que se ha tenido en años anteriores, lo cual ha determinado la imposibilidad de cumplir con la cancelación del íntegro de la deuda materia de la demanda. Nuestra voluntad de pago queda acreditada por los dos pagos a cuenta antes mencionados.
Fundamenta a su vez que, la ley regula el proceso contencioso administrativo N" 27584 (TUO aprobado por Decreto Supremo N" 013- 2008-JU5) en su Artículo 47°, in principio: "Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordena el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo la responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx ".
Por lo expuesto, debido al agotamiento del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, para el presente ejercicio, la parte demandante, no puede exigirnos legalmente el pago de lo adeudado, en la forma que pretende, sin antes conocer nuestra realidad presupuestal, como entidad pública, para hacer frente a la deuda materia de la demanda.
Manifiesta que conforme al Informe de Adeudos N" 043-2012-MPL- GAF/OPPM de fecha 05 xx xxxxx del 2012, emitido por la Unidad de Contabilidad, la Municipalidad, ha abonado la suma de 5/.7,000.00, quedando un saldo por pagar de 5/. 38,210.00 (treinta y ocho mil doscientos diez 00/100 Nuevos Soles).
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Consorcio Industrias XxXxxx - Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Distrital de Pueblo libre
Segunda Pretensión Principal:
Pago de lucro Cesante carece de fundamento.
La forma de pago de la contraprestación al Consorcio demandante se encuentra establecida en la cláusula cuarta del contrato de adquisición de uniformes e indumentaria, para las áreas de limpieza, parques y jardines y oficina de gestión ambiental, establecido en el Artículo 176. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".
Ni la referida cláusula cuarta, ni ninguna otra cláusula de dicho contrato, imponen a la Municipalidad el pago por concepto de lucro cesante, en
• caso xx xxxx en el pago de la obligación. Por consiguiente el demandante no tiene fundamento de ninguna especie, para reclamar el pago de lucro
~ cesante, como una de las pretensiones de su demanda.
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''58; Sobre eso y quedando definitivamente establecida la improcedencia de tal
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~g:t pretensión, el demandante no respalda con ninguna cuantificación - ni
;;~;:¡con su escrito N" 1, de demanda, ni su escrito N" 2 de subsanación - el
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porqué de la suma de 5/. 11,427.50, que pretende por lucro cesante, esto
~ es lo mismo podría pedir por ese concepto 5/: 20,0000.00, 5/.50,000.00. Tal falta de cuantificación es un nuevo fundamento demostrativo de la absoluta improcedencia de este extremo del petitorio.
Por demás, siendo que otra de las pretensiones de la demanda es el pago de intereses legales, el Consorcio demandante no puede peticionar, en forma simultánea el pago de un supuesto lucro cesante. Conforme a doctrina, en efecto, el pago de intereses legales tiene por finalidad indemnizar la xxxx en el pago, por cuya razón la pretensión de lucro cesante carece de toda base jurídica.
Improcedencia del pago xx xxxxxx y costos:
La pretensión de la demanda, referida al pago xx xxxxxx y costos, vulnera la normatividad procesal vigente.
Dice en efecto el Código Procesal Civil en su Artículo 413. Exención y exoneración xx xxxxxx y costos. Están exentos de la condena en costas y
s
Consorcio Indu$'lrías Mixtas- Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Oio;trital de Pueblo libre
costos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y Locales.
Medios Probatorios:
Se han admitido y actuado todos los medios probatorios ofrecidos en la contestación de la demanda.
Audiencia de Instalación y fijación de Puntos Controvertidos:
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Con fecha 11 xx xxxxx del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios y con acuerdo de las partes se determinó los puntos controvertidos, siendo los siguientes:
.:. Determinar si corresponde que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, pague al contratista la suma de 5/. 38,210.00, por concepto de "Adquisición de Uniformes e Indumentaria para las áreas de limpieza, parques y jardines y oficinas de gestión ambiental.
"'" .:. Determinar si corresponde que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, pague al contratista la suma de S/. 11,427.50, por concepto de reparación civil (lucro cesante).
ANALlSIS:
A la primera pretensión principal:
La controversia que es materia de solución mediante el presente arbitraje radica en que esta suma de 5/.38,210.00 la Municipalidad le adeuda la Consorcio desde el 16-10-2009 hasta ahora, por lo que exige su cancelación total, más los intereses legales que se generen hasta la fecha real de pago.
El Consorcio ha cumplido con acreditar su derecho con el cargo de su factura W 000031 girada que ha sido recibida por la demandada con fecha 16 de octubre del 2009, tal como aparece del correspondiente cargo que obra en autos. En consecuencia la Municipalidad en cumplimiento de
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Proceso Arbitral
Coosorcio lodustria~Milrtas- Grupo Corporativo Chri~tj;,o
Municipalidad Di~tritajde Pueblo Libre
su obligación de pago establecida en la cláusula cuarta del contrato, debió efectuar el mismo dentro de los diez (10) días calendario siguiente, posterior a la conformidad de la prestación, que debió realizarse dentro de los diez (10) días calendario de ser recibidos estos bienes.
Si tenemos que el 15 de octubre del 2009 se han internado los bienes el plazo para la conformidad venció el 25 de octubre del 2009 y el plazo para el pago venció el 04 de noviembre del 2009, sin embargo la demandada hace un primer pago de 5/.7,500.00 el 20 de setiembre del 2010, quedando el saldo de 5/.38,210.00 el mismo que no ha sido cancelado hasta la fecha.
Que, los fundamentos y argumentos esgrimidos por la demandada Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, resultan inválidos, dado que para toda convocatoria de un proceso de selección debe acreditarse su financiamiento, el mismo que debe tener su certificación presupuestal, por lo que el fundamento de falta de pago es por razón de la poca recaudación tributaria, resulta infantil, máxime si no se ha acreditado o probado en autos.
Que, en el peor de los casos debió incluirse esta obligación en el presupuesto del ejercicio de los años 2010, 2011, 2012 Y 2013 en calidad de devengados, cosa que no se ha producido pese al requerimiento por escrito de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, x x xxx xxxxxxxxx cartas notariales presentadas por el demandante con fechas 05 xx xxxxxx del 2010, 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 x 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx decir han transcurrido más de tres ejercicios presupuestales, sin que la demandada cumpla con su prestación de pago., por lo que debe declararse fundada en este extremo.
El Consorcio, ha cumplido con probar y acreditar que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre le adeuda a la demandante un saldo ascendente a la suma de 5/.38,210.00 correspondiente a la Factura N' 000031, la misma que ha sido reconocida por la demandante en el indicado monto, por lo que no hay contradicción referente al monto adeudado.
Que, respecto al reconocimiento y pago de los intereses legales el artículo
48 de la Ley y el artículo 181 del reglamento, establecen ei
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.. Proceso Arbitral
Consorcio Industrias Milctas- Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Di51:nlal de Pueblo libre
reconocimiento al contratista de los intereses legales correspondientes, contado desde la oportunidad, en que el pago debió efectuarse; razón por la cual debe condenarse al reconocimiento de los intereses legales hasta la fecha real de pago.
Segunda Pretensión Principal.
Que, en cuanto a esta pretensión el demandante no ha acreditado, ni mucho menos sustentado el lucro cesante, que es parte de la indemnización de daños y perjuicios, por falta de pago de la factura mencionada anteriormente a favor del Consorcio por parte de la Municipalidad, por lo que debe declararse infundado.
Pago xx Xxxxxx y Costos del proceso arbitral.
El Arbitro Único considera que al Consorcio le asistía el derecho de pago de su factura W 000031 y pese a ser requerida la demandante para que cumpla con el pago, este no se efectuaba, por lo que ha tenido que recurrir a esta vía para que proceda el reconocimiento de su derecho, por lo que considera que la demandada debe asumir la totalidad de los costos y costas del presente proceso arbitral, debíendo incluírse los honorarios arbitrales y de los gastos Secretaría Arbitral, debiendo reembolsar a la demandante la suma de 5/5,484.72 (cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 nuevos soles).
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por las partes: LAUDO:
PRIMERO.- Declarar Fundado el primer punto controvertido y en
consecuencia, dispongo que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cumpla con cancelar a favor del Consorcio Industrias Mixtas de Apoyo Logístico S.A. - Grupo Corporativo Xxxxxxxxx y Asociados SACel saldo del monto de la factura W 000031 ascendente a la suma 5/.38,210.00 más los intereses legales generados desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse, hasta la fecha real de su cancelación.
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• _ Proce~Arbitral
Consorcio Industrias Mi~tas- Grupo Corporativo Xxxxxxxxx Municipalidad Oistrital de PlH!blo Ubre
SEGUNDO.- Declarar Infundado el segundo punto controvertido
TERCERO.- Disponer la expresa condena de costos y costas que deberá asumir en su totalidad la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en
I
consecuencia, deberá reembolsar el integro de los gastos arbitrales de
este proc Iso a favor del Consorcio Industrias Mixtas de Apoyo Logístico
S.A. - Gru o Corporativo Xxxxxxxxx y Asociados SAC, previa liquidación en ejecución e laudo, debiendo incluirse el monto de S/.5,484.72 (cinco mil cuatrocie tos ochenta y cuatro 00/100 nuevos soles).
CUARTO. Encargar a la Secr OSCEel p esente laudo.
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DR.FRANC
~roúnico
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XXXXXXX CORRALES XXXXXxXX
Director de ArbItraje Admini8trativo
rbitral la notificación a las partes y
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