VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Arbitraje nombre de dominio xxx-xxxxxxxxxx.xx Oficio NIC 10501-09
Santiago, 31 xx Xxxxx de 2011.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, por oficio NIC 10501-09, se notificó a éste arbitro su nombramiento como tal en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "xxx-xxxxxxxxxx.xx".
SEGUNDO: Que, mediante carta certificada de fecha 25 xx Xxxxx de 2009, acepté el cargo y fijé la fecha y lugar para la audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento para el día 17 xx Xxxxx de 2009, a las 11:00 horas, lo que se notificó a las partes por carta certificada y a NIC Chile por correo electrónico, según consta en autos.
TERCERO: Que, con fecha 17 xx Xxxxx de 2009, se efectúa el comparendo de conciliación y o de fijación de procedimiento, al que asiste xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de Sociedad Rac Asistencia
S.A. y xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en representación de Automóvil Club de Chile. No hubo conciliación y se fijaron las reglas del procedimiento arbitral.
CUARTO: Que, con fecha 30 xx Xxxxx de 2009, y estando dentro de plazo, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en representación de Automóvil Club de Chile., segundo solicitante, dedujo demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio en cuestión, señalando en su presentación lo siguiente:
a.-Que, Automóvil Club de Chile nace el 12 de Octubre de 1928 como resultado de la fusión entre la Asociación de Automovilistas y del Autoclub de Santiago contando en la actualidad con mas de 20 mil socios desde Arica a Puerto Montt.
b.-Que, dentro de sus beneficios destacan la asistencia de personas y de vehículos, como también la asistencia legal tanto en Chile como en todo el mundo dados los convenios de reciprocidad que la institución posee con la AIT, FIA y FITAC.
c.-Que, con la intención de seguir ampliando sus servicios y su cobertura, Automóvil Club de Chile firmó un convenio con la empresa española RACC Automóvil Club para operar ambas en el mercado Chileno.
d.-Que, RACC es la mayor Automóvil Club de España, entidad líder en el rubro de la movilidad, especializada en la asistencia mecánica, sanitaria urgente y personal, por lo que el convenio firmado entre ambas empresas le permitiría a Automóvil Club de Chile contar con la plataforma tecnológica que RACC ha desarrollado con el paso de los años.
e.-Que, el convenio que ambas instituciones han desarrollado en conjunto lleva por denominación RACC, para lo cual Automóvil Club de Chile procedió a solicitar la Marca comercial RACC denominativa en clases 36, 37, 39 y 41. También procedió a solicitar la Marca comercial RACC AUTOMOVIL CLUB en clases 16, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 45.
f.-Que, debido a la creación del proyecto RACC y en vista de que dicho proyecto se desarrolla en el mercado de la Asistencia automotriz, la solicitud de dominio xxx-xxxxxxxxxx.xx por parte de la oponente generaría confusión en el consumidor como también en los productos o servicios ofrecidos.
g.-Que, este proyecto que ambas entidades han desarrollado y denominado como RACC fue conocido desde su creación por los integrantes de RAC ASISTENCIA S.A., los cuales fueron ex empleados de Automóvil Club de Chile, considerando su actuar de mala fe.
h.-Que, RAC ASISTENCIA S.A. se encuentra liderada por xxx Xxxxxx de la Barra Xxxxxxxxx, en calidad de Gerente General, quien fuese Gerente General de AC Club Asistencia Limitada, filial de Automóvil Club de Chile creada para satisfacer servicios de asistencia corporativos.
i.-Que, el Señor Xxxxxx xx xx Xxxxx asumió un acuerdo de confidencialidad a favor de Automóvil Club de Chile el cual habría quebrantado puesto que fue parte del business plan entre Automóvil Club de Chile y RACC Automóvil Club. Por lo que, en consecuencia, RAC Asistencia S.A. al solicitar un nombre de
dominio prácticamente idéntico al proyecto ideado por Automóvil Club de Chile y RACC Automóvil Club, ha infringido los principios de la competencia legal y ética mercantil.
- Que, Automóvil Club de Chile acompaña los siguientes documentos:
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°839.662.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°839.663.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°839.664.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°839.665.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.372.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.373.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.374.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.375.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.376.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.377.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.378.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.379.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.380.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.381.
-Documento obtenido del sitio web del INAPI, correspondiente a la solicitud N°845.382.
-Copia de contrato de Trabajo de 13 de Enero de 1997, suscrito por Automóvil Club de Chile y xxx Xxxxxx De la Barra Xxxxxxxxx.
-Copia de la Declaración y compromiso de Confidencialidad de 28 de Julio de 2008, suscrito por Automóvil Club de Chile y xxx Xxxxxx De la Barra Xxxxxxxxx.
QUINTO: Que, con fecha 4 xx Xxxx de 2009, y estando dentro de plazo, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de RAC ASISTENCIA S.A., primer solicitante, dedujo demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio en cuestión, señalando en su presentación lo siguiente:
a.-Que, Sociedad RAC ASISTENCIA S.A., fue constituida por escritura pública de fecha 9 de Octubre de 2008 para prestar los servicios de: A) Asistencia mecánica en ruta y domiciliaria, en viaje, médica, legal, hogar y cualquier otra, pudiendo operar con medios propios o de terceros y por cuenta propia o ajena. B) Servicios xx Xxxxxx automotriz, compra y venta de repuestos automotrices, mantención y reparación automotriz con medios propios o de terceros. C) La explotación del arrendamiento de vehículos motorizados para personas o carga por cuenta propia o de terceros. D) Otorgamiento de servicios de cursos de conducción para aficionados y/o profesionales para cualquier tipo de vehículos motorizados.
E) Compra, venta, consignación de todo tipo de vehículos nuevos y/o usados.
b.-Que, la empresa a fin de resguardar su imagen, procedió a solicitar ante el INAPI la expresión RAC ASISTENCIA, solicitud 837.628, marca mixta, etiqueta consistente en palabra RAC en mayúscula y en color amarillo, con la palabra ASISTENCIA debajo en mayúscula en formato menor y de color gris. De la letra A de RAC sale un semicírculo gris que termina en la letra R de RAC. Solicitud para las clases 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 45. Solicitud que se encuentra en trámite.
c.-Que, la solicitud de nombre de dominio que hace la empresa es absolutamente legitima ya que corresponde a la natural extensión en Internet de su razón social. Agrega que esta expresión es la primera solicitud como nombre de dominio y la primera como marca comercial.
d.-Que, la empresa se encuentra en plena expansión desde el momento de su creación, invirtiendo fuertes sumas de dinero para promocionar su nombre de dominio y su marca comercial. Poniendo énfasis en que existe una total correspondencia entre la razón social, el nombre de dominio y la marca comercial, así como entre el giro social, el rubro que se anunciará a través del nombre de dominio y los servicios solicitados por la Marca comercial, lo que supone su buena fe.
f.- Que, RAC ASISTENCIA S.A. no acompañó documentos.
SEXTO: Que, con fecha 26 xx Xxxx de 2009, y estando dentro de plazo, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de RAC ASISTENCIA S.A., primer solicitante, evacuó traslado señalando en su presentación lo siguiente:
a.-Que, Automóvil Club de Chile hace valer su acuerdo con RACC Automóvil Club por el que ambas instituciones operarán en el mercado chileno de la asistencia, pero que no se logra establecer la relación que ese acuerdo tendría con la solicitud de nombre de dominio referente a este arbitraje.
b.-Que, la denominación RACC Automóvil Club no tiene relación alguna con la solicitud de dominio RAC- XXXXXXXXXX.XX y que el actor no fundamenta en momento alguno su mejor derecho para hacerse de la expresión RAC ASISTENCIA, solo defiende su expresión RACC.
c.-Que, en el caso de que Automóvil Club de Chile solicitase la expresión RACC como nombre de dominio, probablemente la conseguiría ya que ambas expresiones son distintas. En el caso de que el conflicto se analice desde un punto de vista marcario, su solicitud tampoco prosperaría, ya que ninguna de las solicitudes de Marca comercial RACC es anterior a la solicitud 837.628.
d.-Que, Automóvil Club de Chile al no tener argumentos para defender su pretensión sobre la denominación RAC ASISTENCIA, pretende situar el conflicto en los principios de la competencia desleal y la ética mercantil.
e.-Que, toda la argumentación que hace el segundo solicitante en referencia a la falta de ética no son efectivos y tampoco pueden ser debatidos en este arbitraje, ya que la reglamentación para el funcionamiento de nombres de dominio no confiere competencia al juez árbitro sobre la materia en cuestión, que es la competencia desleal y la ética mercantil.
SEPTIMO: Que, con fecha 26 xx Xxxx de 2009, y estando dentro de plazo, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en representación de AUTOMOVIL CLUB DE CHILE, segundo solicitante, evacuó traslado señalando en su presentación lo siguiente:
a.-Que, RAC ASISTENCIA S.A. argumenta a su favor la relación que hay entre su solicitud de dominio y RAC ASISTENCIA S.A., su razón social, junto con su giro que es idéntico al de AUTOMÓVIL CLUB DE
CHILE, lo que no seria extraño ya que RAC ASISTENCIA S.A. es una empresa formada por ex ejecutivos de AUTOMÓVIL CLUB DE CHILE.
b.-Que, no es posible creer como casual que ex ejecutivos de AUTOMOVIL CLUB DE CHILE hayan constituido una sociedad y solicitado un dominio cuasi-idéntico al del proyecto que ellos conocían y ayudaron a crear.
c.-Que, RAC ASISTENCIA S.A. solicitó la marca comercial mixta RAC ASISTENCIA, solicitud 837.628 para las clases 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 45, la que es una imitación de la imagen corporativa de AUTOMOVIL CLUB DE CHILE, ya que incorpora el nombre del proyecto y la figura de un arco o semicírculo, figura distintiva utilizada por AUTOMÓVIL CLUB DE CHILE en el mercado.
d.-Que, AUTOMÓVIL CLUB DE CHILE ha solicitado la marca comercial RACC a través de las solicitudes 839.662, 839.663, 839.664 y 839.665, a todas las cuales el señor Xxxxxx xx xx Xxxxx se ha opuesto invocando la solicitud de marca “RAC ASISTENCIA”, lo que demuestra que para el señor De la Barra ambas expresiones son idénticas e inducen a error o engaño.
OCTAVO: Que, con fecha 7 de Julio de 2010 y estando dentro de plazo, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en representación de AUTOMOVIL CLUB DE CHILE, segundo solicitante, acompañó los siguientes documentos:
-Copia de acuerdo Xxxxx de Xxxxxxxxxxx, de fecha 30 de Diciembre de 2008, suscrito entre la asociación “Real Automóvil Club de Cataluña” y “Automóvil Club de Chile”.
-Copia del documento “Auto Club Chile, Estructura Final de la Operación”.
-Títulos otorgados por la oficina Española de Marcas, donde consta que Real Automóvil Club de Cataluña es titular de las Marcas RACC, RACC (mixta) y RACC MASTER (mixta).
-Títulos otorgados por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, donde consta que Automóvil Club de Chile es el titular de la marca RACC AUTOMOVIL CLUB (mixta).
-Impresión del sitio web de NIC Chile, donde consta que Automóvil Club de Chile es el titular del nombre de dominio xxx.xxxx.xx.
-4 correos electrónicos enviados por xxx Xxxxxx xx xx Xxxxx: 1 a funcionarios de la filial AC Club Asistencia y 3 a xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
-Modelo de Carta de Presentación de RAC ASISTENCIA S.A.
-Notas de Prensa.
NOVENO: Que, con fecha 9 de Julio de 2010, y estando dentro de plazo, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de RAC ASISTENCIA S.A., primer solicitante, acompañó los siguientes documentos:
-Certificado emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de fecha 6 de Julio de 2010 que da cuenta del estado de tramitación de la solicitud 837.628 de Marca mixta RAC ASISTENCIA.
-Copia de cesión de solicitud 837.628 a RAC ASISTENCIA S.A.
-Escritura de constitución de la sociedad RAC ASISTENCIA S.A. de fecha 9.10.08.
-Copia de protocolización de extracto, inscripción y publicación de la sociedad RAC ASISTENCIA S.A. de fecha 15.01.09.
-Listado Excel de nómina de clientes asistidos por RAC ASISTENCIA S.A.
-Flota de vehículos de RAC ASISTENCIA S.A. al 4.11.09.
-Carta de la Sociedad Real Automóvil Club de España en el que certifica ser propietario de un software y de su licenciamiento a la sociedad RAC ASISTENCIA S.A. de fecha 10.12.08.
-Carta de fecha 22.04.10 dirigida al Gerente General de RAC ASISTENCIA S.A. por la empresa SODIVEM S.A., por la cual acepta contratar los servicios de RAC ASISTENCIA S.A. para operar el programa de atención a clientes de dicha empresa.
-Copia del contrato de licencia de uso y mantenimiento de sistemas informáticos corporativos suscrito entre el real Automóvil Club de España y RAC ASISTENCIA S.A.
DECIMO: Que, con fecha 15 de Julio de 2010, y estando dentro de plazo, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de RAC ASISTENCIA S.A., primer solicitante, señala lo siguiente:
-Que, la copia del acuerdo macro de accionistas, la copia del documento “Auto Club Chile, estructura final de la operación” y las notas de prensa, todos documentos que la parte contraria acompañó, no tendrían valor probatorio y no los reconoce, ya que emanarían de un tercero absoluto.
-Que, los títulos otorgados por la Oficina Española de Marcas, donde se acredita que REAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUÑA es titular de las marcas RACC, RACC (mixta) y RACCMASTER (mixta), no tendrían ningún valor probatorio, puesto que se trata de marcas registradas en España y no en Chile.
-Que, los títulos otorgados por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, donde consta que Automóvil Club de Chile es titular de la marca RAC AUTOMOVIL CLUB, no tendrían valor probatorio, ya que el conflicto a resolver es de dominios y no de tipo marcario.
-Que, la impresión del sitio web de NIC Chile, en la cual consta que Automóvil Club de Chile es titular del nombre de dominio xxx.xxxx.xx, no tendría valor probatorio alguno puesto que emana de un tercero absoluto.
-Que, los correos electrónicos entregados como prueba, no tendrían valor probatorio ya que no les consta su integridad o autenticidad.
DECIMO PRIMERO: Que, con fecha 19 de Enero de 2011 y teniendo en cuenta el material probatorio aportado por las partes y el estado del proceso, se cita a las partes a oír sentencia. Se notifica a las partes de esta resolución por correo electrónico.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la finalidad de este compromiso es definir quien posee mejor derecho para la asignación del nombre de dominio xxx-xxxxxxxxxx.xx en los Registros NIC Chile, cuestión que se debate entre el primer solicitante que es Sociedad Rac Asistencia S.A. y Automóvil Club de Chile, como segundo solicitante;
SEGUNDO: Que para lograr este objetivo, este árbitro deberá indagar en base a los argumentos dados por las partes y las probanzas rendidas en el juicio para determinar cuál de ellos merece la adjudicación del dominio. Para este efecto, el árbitro infrascrito debe necesariamente considerar las reglas y principios que emanan de la Reglamentación de Nic Chile, buscar y conjugar las distintas prioridades, de manera de lograr que el fallo y la respectiva asignación se ajuste a la equidad.
TERCERO: Que existen diferentes criterios para determinar un mejor derecho en la asignación de un nombre de dominio. Que a juicio de este sentenciador el principio nacido del aforismo inglés “ First Come, First Served” ha dejado de ser absoluto y ha pasado a ser residual, aplicable solo en igualdad de condiciones y derechos entre los litigantes, una vez que se hayan examinado y ponderado los otros principios que xxxxxx la materia. Que esta aseveración se ve confirmada por el articulo 10 del Reglamento de Nic Chile, desde el momento en que después de presentada la solicitud respectiva se abre un período de 30 días a partir de la publicación de las solicitudes en trámite para que los eventuales interesados, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propias solicitudes.
CUARTO: Que pueden servir de guía para decidir un mejor derecho en la asignación del nombre de dominio los principios que se desprenden del articulo 14 del Reglamento de Nic Chile , o sea, no contrariar las normas vigentes sobre abusos de publicidad, un fiel respeto a los principios de competencia xxxx y de ética mercantil, y no vulnerar derechos válidamente adquiridos por terceros. Que en forma simultánea, a falta de norma expresa en contrario, la doctrina y la jurisprudencia arbitral se han encargado de asimilar a esta materia, a modo de integración, las disposiciones que regulan las causales de revocación de un nombre, materia que está reglada en el artículo 22 del Reglamento.
QUINTO: Que las alegaciones de las partes se pueden sintetizar del modo que sigue.
SEXTO: Automóvil Club de Chile, como segundo solicitante, alega tener mejores derechos que el primer solicitante, respecto del nombre de dominio que se disputa en este proceso quien, a su entender, ha procedido de mala fe, aprovechándose del conocimiento adquirido durante su desempeño como gerente en el Automóvil Club de Chile. En esta línea argumental, declara:
i.Que, con la intención de seguir ampliando sus servicios y su cobertura, Automóvil Club de Chile firmó un convenio con la empresa española RACC Automóvil Club para operar ambas en el mercado Chileno.
ii. Que, RACC es la mayor Automóvil Club de España, entidad líder en el rubro de la movilidad, especializada en la asistencia mecánica, sanitaria urgente y personal, por lo que el convenio firmado entre ambas empresas le permitiría a Automóvil Club de Chile contar con la plataforma tecnológica que RACC ha desarrollado con el paso de los años.
iii.-Que, el convenio que ambas instituciones han desarrollado en conjunto lleva por denominación RACC, para lo cual Automóvil Club de Chile procedió a solicitar la Marca comercial RACC denominativa en clases 36, 37, 39 y 41. También procedió a solicitar la Marca comercial RACC AUTOMOVIL CLUB en clases 16, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 45.
iv.-Que, debido a la creación del proyecto RACC y en vista de que dicho proyecto se desarrolla en el mercado de la Asistencia automotriz, la solicitud de dominio xxx-xxxxxxxxxx.xx por parte de la oponente generaría confusión en el consumidor como también en los productos o servicios ofrecidos.
v.-Que, este proyecto que ambas entidades han desarrollado y denominado como RACC fue conocido desde su creación por los integrantes de RAC ASISTENCIA S.A., los cuales fueron ex empleados de Automóvil Club de Chile, considerando su actuar de mala fe.
vi.-Que, RAC ASISTENCIA S.A. se encuentra liderada por xxx Xxxxxx de la Barra Xxxxxxxxx, en calidad de Gerente General, quien fuese Gerente General de AC Club Asistencia Limitada, filial de Automóvil Club de Chile creada para satisfacer servicios de asistencia corporativos.
vii.-Que, el Señor Xxxxxx xx xx Xxxxx asumió un acuerdo de confidencialidad a favor de Automóvil Club de Chile el cual habría quebrantado puesto que fue parte del business plan entre Automóvil Club de Chile y RACC Automóvil Club. Por lo que, en consecuencia, RAC Asistencia S.A. al solicitar un nombre
de dominio prácticamente idéntico al proyecto ideado por Automóvil Club de Chile y RACC Automóvil Club, ha infringido los principios de la competencia legal y ética mercantil.
viii.- Que, RACC es la mayor Automóvil Club de España, entidad líder en el rubro de la movilidad, especializada en la asistencia mecánica, sanitaria urgente y personal, por lo que el convenio firmado entre ambas empresas le permitiría a Automóvil Club de Chile contar con la plataforma tecnológica que RACC ha desarrollado con el paso de los años.
ix.-Que, el convenio que ambas instituciones han desarrollado en conjunto lleva por denominación RACC, para lo cual Automóvil Club de Chile procedió a solicitar la Marca comercial RACC denominativa en clases 36, 37, 39 y 41. También procedió a solicitar la Marca comercial RACC AUTOMOVIL CLUB en clases 16, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 45.
x.- Que, debido a la creación del proyecto RACC y en vista de que dicho proyecto se desarrolla en el mercado de la Asistencia automotriz, la solicitud de dominio xxx-xxxxxxxxxx.xx por parte de la oponente generaría confusión en el consumidor como también en los productos o servicios ofrecidos.
xi.-Que, este proyecto que ambas entidades han desarrollado y denominado como RACC fue conocido desde su creación por los integrantes de RAC ASISTENCIA S.A., los cuales fueron ex empleados de Automóvil Club de Chile, considerando su actuar de mala fe.
xii.-Que, RAC ASISTENCIA S.A. se encuentra liderada por xxx Xxxxxx de la Barra Xxxxxxxxx, en calidad de Gerente General, quien fuese Gerente General de AC Club Asistencia Limitada, filial de Automóvil Club de Chile creada para satisfacer servicios de asistencia corporativos.
SEPTIMO: Que Sociedad Rac Asistencia S.A alega a su favor:
i.-Que, Sociedad RAC ASISTENCIA S.A., fue constituida por escritura pública de fecha 9 de Octubre de 2008 para prestar los servicios de: A) Asistencia mecánica en ruta y domiciliaria, en viaje, médica, legal, hogar y cualquier otra, pudiendo operar con medios propios o de terceros y por cuenta propia o ajena. B) Servicios xx Xxxxxx automotriz, compra y venta de repuestos automotrices, mantención y reparación automotriz con medios propios o de terceros. C) La explotación del arrendamiento de vehículos
motorizados para personas o carga por cuenta propia o de terceros. D) Otorgamiento de servicios de cursos de conducción para aficionados y/o profesionales para cualquier tipo de vehículos motorizados.
E) Compra, venta, consignación de todo tipo de vehículos nuevos y/o usados.
ii.-Que, la empresa a fin de resguardar su imagen, procedió a solicitar ante el INAPI la expresión RAC ASISTENCIA, solicitud 837.628, marca mixta, etiqueta consistente en palabra RAC en mayúscula y en color amarillo, con la palabra ASISTENCIA debajo en mayúscula en formato menor y de color gris. De la letra A de RAC sale un semicírculo gris que termina en la letra R de RAC. Solicitud para las clases 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 45. Solicitud que se encuentra en trámite.
iii.-Que, la solicitud de nombre de dominio que hace la empresa es absolutamente legitima ya que corresponde a la natural extensión en Internet de su razón social. Agrega que esta expresión es la primera solicitud como nombre de dominio y la primera como marca comercial.
iv.- Que, la empresa se encuentra en plena expansión desde el momento de su creación, invirtiendo fuertes sumas de dinero para promocionar su nombre de dominio y su marca comercial. Poniendo énfasis en que existe una total correspondencia entre la razón social, el nombre de dominio y la marca comercial, así como entre el giro social, el rubro que se anunciará a través del nombre de dominio y los servicios solicitados por la Marca comercial, lo que supone su buena fe.
OCTAVO: Que, tal como ha podido comprobar este arbitro, existe varios juicios relativos la marca comercial RAC y sus derivados ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, juicios que se encuentran aún pendientes.
XXXXXX: Que este arbitro debe ponderar los hechos a la luz de los argumentos y documentos acompañados.
DECIMO: Que desde esta perspectiva, es un hecho de la causa que uno de los principales ejecutivos de la primera solicitante, XXXXXX DE LA BARRA XXXXXXXXX, se desempeño como gerente en el Automóvil Club de Chile, en un proyecto cuyo nombre es prácticamente idéntico al dominio en disputa.
UNDECIMO: Que a mayor abundamiento, este arbitro ha podido comprobar, por la información disponible en internet, que la primera solicitante desarrollo un proyecto comercial que es idéntico al que había originalmente había ideado Automóvil Club de Chile y su socia española RACC.
DUODECIMO: Que, este árbitro no está llamado a pronunciarse sobre conductas que pudieran ser atentatorias con la competencia xxxx y ética mercantil, pues no tiene jurisdicción para ello, pero indudablemente este punto influye en lo sustancial de este caso, pues para determinar cuál de las partes tiene mejor derecho necesariamente debe analizarse cuál es el origen del mismo.
DECIMO TERCERO: Que, desde esta perspectiva, a entender de este arbitro el hecho que el primer solicitante tenga solicitudes de marca (meras expectativas) y una razón social semejante al dominio materia de este arbitraje, no puede constituir un mejor derecho, desde el momento que el segundo solicitante ha demostrado que a lo menos en la creación de la expresión RAC-ASISTENCIA lo ha precedido.
DECIMO CUARTO: Que ratificando lo antes expuesto, y puesto que la expresión “RAC” constituye una abstracción sin significado conocido, es posible deducir que la elección del nombre y de este dominio por parte del segundo solicitante, no se debió a un simple azar, sino al conocimiento que tenía un ejecutivo del primer solicitante, Xxxxxx de la Barra Xxxxxxxxx, sobre el proyecto que Automóvil club de Chile y Racc España, implementarían en nuestro país.
DECIMO SEXTO: Que, en este caso ambas partes se desempeñaran en el mismo negocio, lo que hace necesario establecer el origen primero de la expresión RAC, pues tratándose de empresas competidoras seria de una injusticia enorme asignar el dominio a una parte que no haya tenido participación en la creación de la expresión.
DECIMO SEPTIMO: Que, conforme lo que ha podido investigar este arbitro la expresión RACC y sus derivaciones tiene su origen en Racc España pues a lo menos en la implementación y uso de la expresión ha precedido a ambas partes en varios años.
DECIMO OCTAVO: Que tal como consta en el expediente, el segundo solicitante tiene una relación directa con quien aparece como el creador de la expresión, todo lo cual lleva a pensar a este Arbitro que es el segundo solicitante quien gozaría de mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa.
DECIMO NOVENO: Que la coexistencia en el mercado de XXX-XXXXXXXXXX.XX y RACC, llevara a todo tipo de confusiones, pues además de ser expresiones muy semejantes, los giros en que se desempeña cada una de las empresas son semejantes, lo que lleva a pensar es este arbitro que en caso de coexistir provocarían una confusión en los consumidores, con el daño colateral que ello pueda significar.
TRIGESIMO: Que en opinión de este sentenciador el principio nacido del aforismo inglés “ first come, first served”, está muy lejos de ser absoluto. Por el contrario, hoy en día la doctrina y la jurisprudencia arbitral lo estiman como un principio de carácter residual, lo que importa decir que dicho principio adquiere valor salvo que se demuestre la existencia de principios o normas que sean superiores. Y en este caso particular, eso sucede: Hay otros principios o elementos que superan al aforismo inglés ya indicado.
TRIGESIMO PRIMERO: Que, basado en lo antes expuesto, y en atención a los elementos de prueba acompañados, a las indagaciones efectuadas por este Arbitro, se ha llegado a la convicción que quien ostenta un mejor derecho es el segundo solicitante.
EN VISTA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS RESUELVO:
PRIMERO: Aceptase a registro la solicitud presentada por el segundo solicitante por el nombre de dominio "XXX-XXXXXXXXXX.XX" asignándose, en consecuencia a AUTOMOVIL CLUB DE CHILE.
SEGUNDO: Cada parte responderá de sus costas.
Comuníquese a NIC Chile por correo electrónico, para su inmediato cumplimiento. Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.
Resolvió Xxxxxxxx de la Barra.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx