CONTRATO DE SUMINISTROS
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nº DE EXPEDIENTE: 2018/030/072/02
A1.- OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO DE 20.000 UNIDADES XX XXXXX CROTAL PARA LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE GANADO BOVINO.
Número de referencia de la CPV (Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007):
03341000-3.
El presente suministro no se divide en lotes porque los crotales de identificación bovina a suministrar constituyen una sola unidad funcional para la identificación oficial de animales de la especia bovina según la legislación vigente.
B.- DEPARTAMENTO PROMOTOR
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
C.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Diputada Xxxxx del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
D.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DESGLOSE PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
COSTES DIRECTOS, salarios, entre otros (SIN IVA) Desagregación por género y categoría profesional | 17.432,00 € |
COSTES INDIRECTOS (SIN IVA) | 3.288,00 € |
OTROS GASTOS (SIN IVA) | 1.200,00 € |
TOTAL (SIN IVA) | 21.920,00 € |
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN | 21.920,00 € |
TIPO IVA | 21% € |
TOTAL | 26.523,20 € |
Con el siguiente precio unitario:
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IVA 21% | TOTAL |
Unidad xx xxxxx crotal de identificación de ganado bovino | 1,096 € | 0,23 € | 1,32616 € |
D.1 VALOR ESTIMADO
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | MODIFICADOS PREVISTOS | PRÓRROGA | VALOR ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) |
21.920,00 € | ---- | ----- | 21.920,00 € |
E.- ANUALIDAD
ANUALIDAD TOTAL ANUALIDAD 2018 26.523,20 €
F.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Centro gestor: | 0203 | SERVICIO DE GANADERÍA |
Programa: | 412102 | PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL |
Subconcepto: | 0701 | SERVICIOS CENTRALES |
Proyecto: | 2010/0003 | GENÉRICO DFB |
G.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto SuperSimplificado, conforme a lo establecido en el art. 159.6 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
H.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Es obligatoria su utilización.
I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.1.- CRITERIO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
Precio: 100 puntos
La puntuación de las ofertas económicas presentadas por los licitadores se desprenderá de la fórmula de aplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, multiplicando por el máximo de puntos a aplicar.
La fórmula a aplicar será la siguiente: Puntuación = (Bi / Bmax) x 100)
Donde Bi es la baja realizada por el licitador a valorar y Bmax es la baja máxima ofertada.
Se ha optado por esta fórmula por su claridad, carácter proporcional y porque pondera de manera apropiada las diferentes ofertas que puedan presentarse.
Las ofertas anormales se determinarán de acuerdo a lo establecido en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
J.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige.
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
M.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
N.- PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
Desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018.
Ñ.- OPCIÓN DE PRÓRROGA
No se establece.
O.- LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA
El suministro se efectuará en el Servicio de Ganadería de la Dirección de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, sito en C/ Lehendakari Xxxxxx nº 9, 4º derecha, 00000 Xxxxxx.
P.- PLAZO DE GARANTÍA
1 mes.
Q.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las DOCE (12:00) HORAS del décimo día hábil, contado desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante.
R.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Plataforma de licitación electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. No obstante lo anterior, las empresas licitadoras deberán presentar, dentro del plazo de presentación de ofertas, una muestra del producto ofertado, junto con una descripción del mismo, a fin de comprobar que cumple con las exigencias de los pliegos.
Las muestras se presentarán en la siguiente dirección:
Servicio de Contratación Sección de Suministros
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 6 (entrada por X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx), 00000 Xxxxxx.
S.- NOTIFICACIONES
Toda licitadora, para participar en este procedimiento, está obligada a darse de alta en la Sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, sistema que se corresponde con el sistema de comparecencia electrónica previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx
T.- SOLVENCIA
Se exime a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
U.- PERFIL DE CONTRATANTE
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxx.xxx/contratospublicos
V.- OTRAS ESPECIFICACIONES
1.- Entrega de materiales y documentos de trabajo
Al objeto de contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente, todos aquellos materiales o documentos que se generen en soporte papel en cumplimiento del presente contrato deberán ser realizados en papel cumpliendo los estándares máximos de sostenibilidad (reciclado y ecológico). La empresa adjudicataria deberá indicar al inicio del contrato al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural los posible papeles que utilizará (nombre, marca y características ambientales).
Para reducir el consumo de papel y siempre que se considere oportuno, los documentos generados durante la ejecución del contrato se entregarán en formato electrónico, preferentemente por correo electrónico o a través de servidor. Si esto no fuera posible, se entregarán en CD, DVD regrabable o similar.
En caso de que se requiera impresión de documentos, se deberá reducir en lo posible el número de impresiones ajustándolas al máximo a las necesidades. En cualquier caso, los informes o documentos impresos o fotocopiados se realizarán a doble cara y en blanco y negro, utilizando el color solo en casos en los que no se pueda interpretar en blanco y negro y no haya otra solución posible.
El uso de tapas (tanto de cartón como de plástico) y otros sistemas de encuadernación (con canutillo, espirales, etc.) se minimizarán donde sea posible para facilitar el reciclaje de papel. En caso de utilizar encuadernación, ésta será preferentemente de papel o cartón, sin insertos de otros materiales.
2.- Responsable del contrato
SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. Régimen jurídico
1.2. Recursos
1.3. Jurisdicción competente
2. PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Responsable del contrato
2.3. Perfil de contratante
B) Contratista
2.4. Capacidad para contratar
2.5. Solvencia
3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA
3.1. Objeto del contrato
3.2. Plazo de ejecución
3.3. Opción de prórroga
4. PRESUPUESTO BASE/MÁXIMO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1. Presupuesto Base/Máximo de Licitación y valor estimado del contrato
4.2. Anualidad/es
4.3. Consignación presupuestaria
5. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6. LICITACIÓN
6.1. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
6.2. Procedimiento de adjudicación
6.2.1. Procedimiento
6.2.2. Criterios de adjudicación
6.3. Plazo para presentación de proposiciones
6.4. Proposiciones de las empresas interesadas
6.4.1. Proposición
6.4.1.1. Previa
6.4.1.2. Forma de presentación de las proposiciones.
6.4.2. Variantes
6.4.3. Documentación a presentar
6.4.3.1. Reglas generales
6.4.3.2. Documentación a presentar
6.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
6.6. Valoración de las ofertas
6.6.1. Órgano competente
6.6.2. Apertura de proposiciones
7. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1. Clasificación de las ofertas
7.1.1. Criterios de desempates
7.1.1.1. Criterios generales
7.1.1.2. Criterios en prestaciones de carácter social
7.1.1.3. Criterios en productos de Comercio Justo
7.1.1.4. Documentación acreditativa de los criterios de desempate
7.2. Adjudicación
7.2.1. Ofertas anormalmente bajas
7.2.2. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta
7.2.2.1.1. Subsanación de documentación
7.2.3. Declaración de desierta
7.2.4. Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante
7.2.5. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia
7.3. Formalización del contrato
7.4. Publicidad de la formalización del contrato
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Obligación de cumplir el contrato
8.2. Prerrogativas de la Administración
8.3. Facultades de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en los contratos de suministro de fabricación
8.4. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
8.5. Ejecución defectuosa y demora
8.5.1. Ejecución defectuosa
8.5.2. Demora
8.6. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato
8.7. Precio del contrato
8.7.1. Precio cierto
8.7.2. Pago del precio
8.7.3. Pago en metálico y otros bienes
8.7.4. Forma de pago
8.7.5. Anualidades
8.7.6. Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento
8.7.7. Revisión de precios
8.8. Modificación del contrato
8.9. Suspensión del contrato
8.10. Obligaciones de la contratista.
8.10.1. Obligación de la adjudicataria de guarda de materiales
8.10.2. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
8.10.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato
8.10.3.1. Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
8.10.3.2. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
8.10.4. Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad
8.10.5. Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal
8.11. Supuestos de sucesión de la contratista
8.12. Transparencia
9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) Cumplimiento del contrato
9.1. Recepción
9.2. Liquidación del contrato
9.3. Vicios y defectos durante el plazo de garantía
B) Resolución del contrato
9.4. Causas de resolución
10. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
10.1. Cesión de los contratos
10.1.1. Límites
10.1.2. Requisitos
10.1.3. Subrogación en los derechos y obligaciones
10.2. Subcontratación
10.2.1. Posibilidad de subcontratar
10.2.2. Condiciones de la subcontratación
10.2.3. Infracción de las condiciones
10.2.4. Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal
10.2.5. Documentación a remitir al Servicio de Contratación
10.2.6. Pagos a subcontratistas y suministradores
10.2.7. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1.- Régimen jurídico.
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP.
d) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
f) Xxxxx Xxxxx 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
g) Texto refundido de la Xxxxx Xxxxx 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.
h) Xxxxx Xxxxx 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
i) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, modificado por Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 118/2018 de 4 de septiembre.
j) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 31/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
k) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, 32/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 86/2016, de 10 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales
l) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
m) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
n) Xxxxx Xxxxx 4/2018, de 20 xx xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
o) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Bizkaia que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento de formalización del contrato que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
1.2.- Recursos.
En el ámbito de los recursos administrativos se estará al régimen de recursos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.3.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2.- PARTES DEL CONTRATO.
A) Administración contratante. 2.1.- Competencia para contratar.
El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2.- Responsable del contrato.- La persona señalada en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien determine el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
2.3.- Perfil de contratante.- El señalado en el apartado “U” (PERFIL DE CONTRATANTE) de la carátula de este pliego.
Se podrá acceder desde la Web institucional que incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación. xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx?Xxx_Xxxxxxx000&Xxxxxx
=CA&dpto_biz=7&codpath_biz=7|5094|154
También se podrá acceder desde la Plataforma de Contratación de Euskadi xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Contratista.
2.4.- Capacidad para contratar.
Solo podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: tendrán capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Empresas no comunitarias: sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
d) Uniones de empresas: podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Registro Oficial de Licitadores
Para participar en el procedimiento abierto supersimplificado es obligatorio que la licitadora esté inscrita en cualquiera de los siguiente Registros, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre y cuando no se vea limitada la concurrencia:
a) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público;
b) Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
c) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, en su caso
2.5.- Solvencia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6.b de la LCSP se eximirá a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA.
3.1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 16 de la LCSP.
La no división en lotes del objeto del contrato se justifica, en su caso, en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
Si el objeto del contrato se divide en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
Las limitaciones a la adjudicación de lotes y sus reglas correspondientes se establecen en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en la carátula de este pliego, cada lote constituirá un contrato., salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en la carátula de este pliego, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
3.2.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado “N” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
3.3.- Opción de prórroga.
Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “Ñ” (OPCIÓN DE PRÓRROGA) de la carátula de este pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en la carátula de este pliego se establezca uno mayor. Quedará exceptuado de la obligación de preaviso, si la duración del contrato establecido en la carátula de este pliego es inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato no será obligatoria para la contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Diputación Xxxxx de Bizkaia en el abono del precio más de seis meses.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para el contrato de suministros de tracto sucesivo, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4.- PRESUPUESTO BASE/ MÁXIMO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
4.1.- Presupuesto base/máximo de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base/máximo de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado “D” (PRESUPUESTO BASE/MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO) de la carátula de este pliego.
4.2.- Anualidad/es.
Se estará a lo señalado en el apartado “E” (ANUALIDADES) de la carátula de este pliego. 4.3.- Consignación presupuestaria.
Se estará a lo establecido en el apartado “F” (CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.
5.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato.
6.- LICITACIÓN
6.1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
1. El órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinadas empresas.
3. El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia.
4.- El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que estas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
6.2.- Procedimiento de adjudicación:
6.2.1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En el procedimiento abierto supersimplificado toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
6.2.2.- Criterios de adjudicación.- La adjudicación de los contratos se realizará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
6.3.- Plazo para presentación de proposiciones.
Se estará a lo establecido en el apartado “Q” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash”, de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento de envío de la huella electrónica “hash” al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx realizado, en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Las licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la licitadora con el fin de que la Mesa Central de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella de la oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
6.4.- Proposiciones de las empresas interesadas:
6.4.1.- Proposición.-
6.4.1.1.- Previa.- 1. Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa Central de Contratación y al órgano de contratación para consultar los extremos siguientes:
a) NIF de la empresa y DNI de la representante o de la persona empresaria individual,
b) Datos que obren en los distintos Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y,
c) Acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
3. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
6.4.1.2.-Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas. xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido en la Diputación Xxxxx de Bizkaia. xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/XXXX000X/xxxxxxxxxxxxXxx
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 75 MB, con un tamaño total de oferta de 200 MB.
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
• .doc | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
• .xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
• .ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
• .rtf : Formatos de texto estándar.
• .sxw : Formato de texto nativo Star Office.
• .abw : Formato de texto nativo de Abiword.
• .pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
• .jpg : Formato gráfico.
• .bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
• .tiff | .tif : Formato gráfico.
• .odt : Formato OpentDocument texto.
• .ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
• .odp : Formato OpentDocument presentación.
• .odi : Formato OpentDocument imagen.
• .zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
• .dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus.
No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa Central de Contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia la que decida al respecto.
6.4.2.- Variantes.- Se estará a lo establecido en el apartado “M” (AUTORIZACIÓN DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.
6.4.3.- Documentación a presentar:
6.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Idioma.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx o a euskera. 2.- Número de sobres.
UN ÚNICO SOBRE ELECTRÓNICO
La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico. 6.4.3.2.- Documentación a presentar:
1.-Declaración responsable de la persona firmante respecto a ostentar la representación de la empresa que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incursa en prohibición de contratar alguna; así como que asume los compromisos correspondientes derivados de la aceptación de los pliegos. Ello según ANEXO 2.
En el caso de las Uniones Temporales de empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
2. Las Uniones Temporales de Empresas deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, ello conforme al modelo de “COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.”, ANEXO 5
3.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.- A los efectos de determinar las ofertas anormalmente bajas, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo, ello conforme al ANEXO 2.
4.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.
5.- Proposición
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y que se detalla en el apartado “I.1” (CRITERIO/S CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE)” de la carátula.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica.
En todo caso, la oferta económica:
a) Indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) La oferta económica se cumplimentará según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
c) A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
En su caso, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
6.- Referencias Técnicas
Asimismo la licitadora deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
6.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En relación a la sucesión en caso de uniones temporales de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
6.6.- Valoración de las ofertas. 6.6.1.- Órgano competente.
Mesa Central de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por el Gabinete del Diputado General y los departamentos forales, que se tramiten a través del Servicio de Contratación del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición.- Integran la Mesa Central de Contratación permanente una persona responsable de la Presidencia, tres personas titulares de respectivas Vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades serán suplidas en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
- Presidencia titular: la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la Subdirección General de Función Pública o jefatura del Servicio competente en materia de contratación del Departamento Xxxxx de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- Vocalía titular: la persona titular de la jefatura del Servicio con competencias en materia tramitación de expedientes de contratación del Departamento Xxxxx o Gabinete del Diputado/a General promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las Secciones del Servicio con competencias en materia de tramitación de expedientes de contratación del Departamento Xxxxx promotor del contrato o persona titular de cualquier puesto de técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.
- Vocalía titular con función de asesoramiento jurídico: la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación.
- Vocalía titular con función de control económico-presupuestario: la persona titular de la jefatura del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplentes: indistintamente, una persona con puesto de técnico/a superior con función de control económico-presupuestario del Servicio de Fiscalización.
- Secretaría titular: la persona titular de la jefatura de la Sección del Servicio de Contratación encargada de la tramitación del expediente de adjudicación del asunto a tratar.
Suplentes: indistintamente, la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o persona con el puesto de Técnico/ a Superior con adscripción a dicho Servicio.
Todas las personas que integran la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ostente la Secretaría que solo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa personas funcionarias o asesoras que resulten necesarias según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa Central de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de las personas que la componen y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, la Secretaría y las dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa Central de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de las personas componentes de la Mesa en cada momento.
6.6.2.- Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Se garantizará mediante un dispositivo informático que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación, realizará el trámite de subsanación y, a tal fin, el requerimiento de subsanación lo publicará en el Perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido Perfil de contratante.
7.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Tras el acto de apertura, la Mesa Central de Contratación procederá a:
7.1.- Clasificación de las ofertas.- La Mesa Central de Contratación previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
7.1.1.- Criterios de desempates.-
Previa. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate referenciados en los epígrafes siguientes.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
7.1.1.1.- Criterios Generales.
En primer lugar, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, tenga en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa (2 por 100).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa (2 por 100), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En tercer lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
En cuarto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
En quinto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Finalmente, si aplicados los anteriores criterios, persistiera el empate, se resolvería por sorteo. 7.1.1.2.- Criterios en prestaciones de carácter social
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe anterior. 7.1.1.3.- Criterios en productos de comercio justo
En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe 7.1.1.1. 7.1.1.4.- Documentación acreditativa de los criterios de desempate.
La documentación para la acreditación de los criterios de desempate podrá ser:
a) El porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, el menor porcentaje de contratos temporales y el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de una empresa, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente de la circunstancia correspondiente.
b) Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista tal alternativa, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante que le reconozca tal carácter.
7.2.- Adjudicación.
La Mesa Central de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor de la empresa con mejor puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta frente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión
En el caso de que la oferta de la licitadora que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa Central de Contratación, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta la licitadora no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
7.2.1.- Ofertas anormalmente bajas.
La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La Mesa Central de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa Central de Contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el responsable del contrato establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
7.2.2.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta.-
La Mesa Central de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente que la empresa está debidamente constituida, que la persona que firma la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En los casos en los que la empresa tenga que presentar cualquier documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento.
En todo caso, las empresas licitadoras deberán presentar la declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3).
No obstante y siempre por motivos dirigidos a garantizar la concurrencia se aceptará la participación en el procedimiento de empresas no inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, estás deberán aportar en el plazo anteriormente señalado:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esté establecidas (Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Certificados y/o informes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y otros cumplimientos.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se requieren los certificados y declaraciones responsables relativos a cada empresa participante en la misma.
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados y/o informes a emitir por los órganos de la Hacienda Xxxxx del Territorio Histórico de Bizkaia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
5.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (ANEXO 4 del PCAP). En el supuesto de estar exenta de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (ANEXO 4)
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Hacienda Xxxxx del Territorio Histórico de Bizkaia.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
6.- Escritura pública de formalización de U.T.E.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
7.2.2.1.1.- Subsanación de documentación
La propuesta como adjudicataria podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. Se le concederá un plazo de tres días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta como adjudicataria que no cumplimente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP. De otra parte, incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad y representación.
7.2.3.- Declaración de desierta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
7.2.4.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Xxxxx Xxxxx se establezca un plazo distinto.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
7.2.5.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia
En lo relativo a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de TRESCIENTOS (300,00) EUROS.
7.3.- Formalización del contrato
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
7.4.- Publicidad de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su caso, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Obligación de cumplir el contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
8.2.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
8.3.- Facultades de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en los contratos de suministro de fabricación.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
8.4.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Asimismo, deberá entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado en el apartado “O” (LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego. No obstante, durante la ejecución del contrato, la Diputación Xxxxx de Bizkaia se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.
8.5.- Ejecución defectuosa y demora.
8.5.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP, la Administración podrá imponer las penalidades previstas en el apartado 8.10.3.2 del presente pliego, así como aquellas previstas, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula del presente Xxxxxx.
8.5.2.- Demora.- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. En cualquiera de los dos casos (total/parciales) la imposición de penalidades será diaria y en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido, a no ser que se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista.
b) Si el retraso fuese producido por motivos no imputables a la contratista y esta ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
8.6.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato. Se estará a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
8.7.- Precio del contrato.
8.7.1.- Precio cierto.- El contrato tendrá siempre un precio cierto, que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así se prevea.
8.7.2.- Pago del precio.- La contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Así pues, tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Así pues:
a) La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
La contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las
condiciones señaladas, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
b) La Diputación Xxxxx de Bizkaia tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo 198 y concordantes de la LCSP. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago.
8.7.3.- Pago en metálico y en otros bienes.- Si así se ha recogido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes a la contratista.
La entrega de los bienes por la Diputación Xxxxx de Bizkaia se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por las empresas en sus ofertas.
8.7.4.- Forma de pago.- Podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según lo recogido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego.
La contratista deberá expedir y remitir facturas electrónicas, para que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda realizar el pago, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, al que podrá acceder desde la página de la Diputación Xxxxx de Bizkaia xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Para la generación y envío de facturas electrónicas podrá descargar de manera gratuita la aplicación Ef4ktur. xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/XXXX/?xxxxxxxXX
Las facturas electrónicas que se remitan a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas electrónicamente, siendo obligatorio disponer de un certificado reconocido. El formato de factura electrónica admitido por la plataforma es FACTURAE versión 3.2 y versión 3.2.1; para obtener más información sobre dicho formato consulte la dirección xxx.xxxxxxxx.xx
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida, indicados en el apartado V. OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego.
8.7.5.- Anualidades.- Cualquiera que sea el importe del contrato ejecutado, la contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la que consignada en la anualidad correspondiente. Sin embargo, la Diputación Xxxxx de Bizkaia tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
8.7.6.- Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento.- En el contrato de arrendamiento, la arrendadora o empresaria asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Diputación Xxxxx de Bizkaia en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio de arriendo.
8.7.7.- Revisión de precios.- La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado “L” (REVISIÓN DE PRECIOS) de la carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante.
8.8.- Modificación del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP.
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, en la forma, con el contenido y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204;
En cualquier caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previsto en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
8.9.- Suspensión del contrato.
Si la Diputación Xxxxx de Bizkaia acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
8.10.- Obligaciones de la contratista
8.10.1.- Obligación de la adjudicataria de guarda de materiales.- Si la Diputación Xxxxx de Bizkaia aportare total o parcialmente determinados materiales, se considerarán éstos depositados bajo la custodia de la adjudicataria estando obligada a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
8.10.2.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, en relación a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
8.10.3.- Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
6.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.- Los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia están sujetos al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecida por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y la Ley vasca 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskara, así como al resto de la normativa autonómica y xxxxx vigente en la materia.
8.10.3.1.- Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Por parte de la Diputación.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento
de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento tanto de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego, como de los compromisos adquiridos en la declaración responsable del ANEXO 2.
En todo caso, con la factura final la contratista deberá aportar una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
8.10.3.2.- Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se calificará como leve y la cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
No obstante lo anterior, las condiciones especiales de ejecución recogidas en los números 1 y 2 del apartado
8.10.3 de estos pliegos tendrán, siempre y en todo caso, el carácter de obligaciones esenciales y, por tanto, su incumplimiento será causa de resolución del contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado “V “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el citado apartado. En defecto de previsión de penalidades en el citado apartado “V“OTRAS ESPECIFICACIONES”, se estará a lo dispuesto en el presente apartado y el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el mismo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista.
8.10.4. Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad.
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con la Diputación Xxxxx de Bizkaia para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.
8.10.5.- Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal.- La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre); así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en función de su tipo de acceso a la información.
a) En el caso de que la adjudicataria no acceda a datos de carácter personal cumplirá las "Cláusulas LOPD sin acceso a datos".
b) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que no sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos, de los que la Diputación Xxxxx de Bizkaia es encargada de tratamiento".
c) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia".
Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
8.11.- Supuestos de sucesión de la contratista.
1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
En lo relativo a la sucesión de la contratista, cuando esta sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.9 de la LCSP.
8.12.-Transparencia.
A fin de que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá, a requerimiento del órgano de contratación, suministrar toda aquella información derivada del mismo en formatos reutilizables.
9.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, la totalidad de la prestación.
9.1.- Recepción.
La contratista estará obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados y, salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán por cuanta del contratista.
Su constatación requiere por parte de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Efectos:
1.- La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
3.- Una vez recibidos de conformidad por la Diputación Xxxxx de Bizkaia bienes y productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad.
9.2.- Liquidación del contrato.
En el plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
9.3.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Diputación Xxxxx de Bizkaia quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Diputación Xxxxx de Bizkaia tendrá derecho a reclamar a la contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. La contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuanta de la contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
B) Resolución del contrato. 9.4.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
10.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
10.1.- Cesión de los contratos.
La modificación subjetiva del contrato será posible por cesión contractual con los límites y requisitos siguientes:
10.1.1.- Límites.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la carátula de estos pliegos prevea que las licitadoras que resulten adjudicatarias constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, será posible la cesión de las participaciones de esa sociedad con los mecanismos de control que, en su caso, se establezcan en la carátula. En el supuesto de que la cesión de las participaciones implicara un cambio de control sobre la contratista, esa cesión de participaciones quedará equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe de “Cesión de los Contratos”.
10.1.2.- Requisitos.- Para que la contratista puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se establece, además de los requisitos señalados en la carátula de estos pliegos, la exigencia de los siguientes requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
10.1.3.- Subrogación en los derechos y obligaciones.- La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
10.2.- Subcontratación.
10.2.1.- Posibilidad de subcontratar.- La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por la contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
10.2.2.- Condiciones de la subcontratación.- Si en su oferta la contratista indicó su previsión de subcontratar, la celebración de los subcontratos se someterán a los siguientes requisitos:
1.-La contratista principal deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, en el plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución de este:
a) La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
b) La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista.
c) La justificación suficiente de la aptitud de la subcontratista para ejecutar la prestación. Ello, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2.- La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
3.- Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por:
a) celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la oferta, o
b) por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella,
no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el punto 1 de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Diputación Xxxxx de Bizkaia no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable, si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
10.2.3.- Infracción de las condiciones.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior (10.2.2) para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
10.2.4.- Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal.- Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
10.2.5.- Documentación a remitir al Servicio de Contratación.- Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona responsable del contrato, una vez dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
a) Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
c) Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
ANEXO 1 – CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
D./D.ª .DNI , en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa .(póngase la razón social de la empresa), con NIF ., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado/a de que por la Diputación Xxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE 20.000 UNIDADES XX XXXXX CROTAL PARA LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE GANADO BOVINO.
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido en el siguiente precio unitario:
PRECIO -IVA EXCLUIDO- La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 1,096 € | …………………………………en cifra € | |
IVA | ……...% | ……………………………... importe de IVA en cifra € |
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
D./D.ª ..DNI ., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa .(póngase la razón social de la empresa), con NIF. , manifiesta lo siguiente:
1- Que la empresa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
2.- Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la empresa que presenta la proposición. (En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).
3.- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
4.- Que la empresa a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
Así mismo declara:
1.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a las personas trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes.
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o
más trabajadores/as, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
3.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a (indicar número) _ trabajadores/as. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
4.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:
Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Porcentaje de contratos indefinidos en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
5.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
NIF. | Denominación social |
6. Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 - DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª. .DNI ., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa .(póngase la razón social de la empresa), con NIF ., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 - DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª. .DNI. ., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa .(póngase la razón social de la empresa), con NIF. , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 5 – MODELO DE COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
Expediente de referencia LICITACIÓN DE REFERENCIA:
● D./D.ª
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
● D./D.ª
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarias del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
-%
%
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante única de la UTE a:
-
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido/a en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
En a de de 2018
(Firmado por las personas representantes legales de todas las empresas integrantes de la UTE)