Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16
Efectos. La presentación de oferta o solicitud de participación presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Efectos. Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
Efectos. Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFÓNICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFÓNICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFONICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFONICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFONICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. En caso de que la finalización de la prestación sea por causa del CLIENTE, TELEFONICA EMPRESAS facturará también los importes que se puedan derivar de la terminación unilateral según se recoge en la cláusula 17.1. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFONICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. Provocado por el tomador
Efectos. El presente Convenio Colectivo obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio.
Efectos. El presente Convenio Colectivo obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se ce- lebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no po- drá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemni- zaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómpu- to anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio.