CONTRATO DE CESIÓN
En la ciudad xx Xxxxxxx a los días del mes de de 202_, entre EPEC, representada en este acto por su Presidente _ , en lo sucesivo denominado el "CEDENTE", constituyendo domicilio a los efectos del presente Contrato en La Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte; y
, representada en este acto por su
_, en lo sucesivo denominado el "CESIONARIO", constituyendo domicilio a los efectos del presente Contrato en
, por la otra; y conjuntamente con el Cedente, las “Partes”.
CONSIDERANDO:
1. Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante Resolución N° 36/2023, dispuso realizar una nueva Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables de generación “Programa RenMDI, a tenor de los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones, y anexos aprobados por el Art. 2°.
2. Que tanto los mecanismos y garantías de pago de la energía a ser suministrada bajo tales contratos, como los beneficios fiscales que, con el objeto de atraer las inversiones, allí se establecen determinan que la participación en dicha convocatoria constituya una gran oportunidad para viabilizar la instalación de potenciales proyectos de generación de energía xx xxxxxxx renovables en el territorio de la Provincia xx Xxxxxxx.
3. Que EPEC (Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx) resultó Adjudicataria de la Oferta Presentada en la Convocatoria RenMDI por el
.
4. Que mediante acuerdo de fecha _ , las Partes celebraron el Contrato de Construcción, Administración y Transferencia del (en adelante el Contrato BMT) a través del cual establecieron las condiciones y forma de pago.
5. Que en la cláusula 6º del Contrato BMT, el CEDENTE asumió la obligación de ceder a favor del CESIONARIO, los derechos de cobro del Contrato de Abastecimiento suscripto el día _ entre EPEC y CAMMESA (los “Créditos”).
6. Que en cumplimiento de ello, a través del presente Contrato, el CEDENTE transfiere al CESIONARIO los créditos futuros, a efectos de que el CESIONARIO aplique los derechos de cobro otorgados bajo tales Créditos al pago del precio del BMT;
POR LO TANTO, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Créditos (el “Contrato”) conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO:
Definiciones. Los términos empleados en mayúscula bajo el presente tendrán el significado que se les asigna a continuación:
“Cedente”: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente. “Cesionario”: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente. “Contrato”: el presente contrato de cesión.
“Contrato de Abastecimiento”: significa el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE por la Central _, suscripto el día
entre el CEDENTE como Vendedor y CAMMESA como Comprador.
“Contrato de Construcción, Administración y Transferencia de ”:
es el contrato firmado por EPEC y (también denominado el Contrato BMT).
“Partes”: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
“Proyecto”: significa la central de generación de energía eléctrica de fuente renovable
conforme a lo dispuesto por el Contrato de Abastecimiento.
SEGUNDO:
En caso de que se apliquen penalidades en el marco del Contrato de Abastecimiento, las mismas deberán deducirse del monto cedido.
TERCERO:
La presente cesión de derechos es realizada en cancelación de la deuda garantizada que equivale al precio del Contrato de Construcción, Administración y Transferencia del
. Consecuentemente, la contraprestación a cargo del Cesionario consistirá en la ejecución de Contrato de Construcción, Administración y Transferencia del de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el
mismo que incluye la obligación por parte de Cesionario de financiar todos los trabajos necesarios para la habilitación comercial del Proyecto.
CUARTO:
El Cedente garantiza al Cesionario la existencia y vigencia del Contrato de Abastecimiento cuyos derechos de cobro resultan objeto de la presente cesión, como así también la legitimidad de los créditos y la solvencia de CAMMESA.
SÉPTIMO:
Sin perjuicio de sus demás obligaciones conforme al presente Contrato, el Cedente se obliga y compromete a:
a) no prestar su consentimiento para, ni realizar ningún acto o renuncia o incurrir en una omisión que pudiera dar lugar a la rescisión, caducidad, suspensión, terminación o revocación de cualquiera de los contratos, documentos, instrumentos o relaciones jurídicas correspondientes a los créditos o a la disminución, reducción o suspensión de los derechos de cobro emergentes del Contrato.
b) tomar y adoptar, pronta y diligentemente, todas las medidas razonables que le fueran solicitadas por el Cesionario (incluyendo, sin limitación, la iniciación de reclamos, acciones, pedidos, gestiones, requerimientos e intimaciones, judiciales y/o extrajudiciales) y que fueran necesarias o convenientes a efectos de: (a) proteger los Créditos y los derechos cedidos bajo los mismos, (b) evitar que los Cesionarios puedan sufrir algún perjuicio en relación con los Créditos, y (c) evitar que los Créditos se vean afectados o disminuidos de cualquier forma. Sin perjuicio de ello, en razón de que el Cesionario es titular pleno de los Créditos, tendrán el derecho de ejercer y adoptar por sí mismo todas las medidas (incluyendo, sin limitación, reclamos, acciones, pedidos, gestiones, requerimientos e intimaciones, judiciales y/o extrajudiciales) que estimen necesarios y/o convenientes;
c) suscribir y entregar inmediatamente al Cesionario, previa solicitud cualquier instrumento o información, y/o realizar cualquier otro acto ante cualquier autoridad, que razonablemente fuera necesario o conveniente para: (a) constituir, preservar, perfeccionar y/o validar la presente cesión, (b) facilitar y permitir al Cesionario el ejercicio de todos los derechos que se les confieren bajo el Contrato, y (c) proteger la existencia y ejercicio pacífico de los derechos del Cesionario bajo los presentes, tales como (sin limitación) la realización de notificaciones y presentaciones que sean necesarias a tal fin;
d) no gravar, vender, transferir, ceder o de algún otro modo disponer de los Créditos, ni prestar su consentimiento para que se graven, vendan, transfieran, cedan o de algún otro modo dispongan los Créditos y, en el caso que se interpongan medidas cautelares respecto de los Créditos, levantarlas (o causar que sean levantadas) en forma inmediata;
e) no prestar su consentimiento a la transferencia, venta o cesión por parte del
Deudor Cedido de todo o una parte de sus respectivos derechos, ni a la delegación de todas o una parte de sus respectivas obligaciones, relacionados con, y/o de cualquier forma vinculados a los Créditos;
f) realizar, a solicitud del Cesionario, los pedidos, gestiones, requerimientos de información, intimaciones y reclamos que el Cedente tuviera derecho a efectuar en virtud de cualquiera de los contratos, documentos, instrumentos o relaciones jurídicas correspondientes a los Créditos;
OCTAVO:
Las Partes acuerdan que todas las disposiciones de este Contrato serán interpretadas y aplicadas por las mismas de buena fe.
La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez y/o ineficacia de alguna disposición de este Contrato no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta y/o alegada por persona alguna en contra, de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad, oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
Ninguna dispensa relacionada con una modificación o renuncia por una de las Partes a cualquier disposición del presente Contrato o al consentimiento para el apartamiento de cualquier disposición del Contrato o a la dispensa de un incumplimiento del Contrato por la otra Parte, será efectiva, válida, vinculante ni vigente, a menos que se efectúe por escrito y sea firmada por la Parte que deba otorgarla. Tal dispensa será efectiva, vinculante, válida y vigente sólo para el caso y el fin específico para los cuales sea efectuada y no deberá ser considerada ni interpretada como una novación de las obligaciones asumidas por la otra Parte bajo el Contrato.
NOVENO:
Toda cuestión relacionada con el presente Contrato se rige por la ley argentina.
DÉCIMO:
Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx renunciado a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.
DÉCIMO PRIMERO:
Toda notificación u otra comunicación en relación con este Contrato de Cesión será válida a partir del día siguiente al de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito y se dirigen a:
(i) Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx La Xxxxxxx 350, Piso 5º Oficina 511
Ciudad xx Xxxxxxx Provincia xx Xxxxxxx
(ii) CESIONARIO
En cualquier momento las Partes podrán indicar otro domicilio mediante una notificación cursada en forma escrita a la otra Parte.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del presente, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.