PLAZO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCIÓN. Queda expresamente convenido que este CONTRATO es por tiempo determinado, sujeto al programa calendarizado de ejecución de los trabajos que el CONTRATISTA presentó en su PROPOSICIÓN (Documento Técnico No. T- 14), el cual debidamente firmado por las partes se considera parte integrante de este contrato, reservándose la COMISIÓN el derecho de darlo por terminado anticipadamente, así como de suspender provisional o definitivamente por causa justificada la ejecución de los programas y obras materia del mismo, sea cual fuere el avance en que se encuentre. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos de las obras materia del presente CONTRATO en un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales y a concluir la totalidad de las obras a más tardar el xx de xxxxxxxxxxx de 2010, de conformidad con los períodos que se indican en el siguiente cuadro. Las entregas parciales de cada evento o grupo de eventos terminados se estarán en todo momento apegadas al programa de actividades presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la COMISIÓN. Periodo de Diseño 90 días naturales (26 veintiséis de Octubre de 2009 Dos mil Nueve al 23 veintitrés de Enero de 2010 Dos Mil Diez) Período de Construcción y equipamiento 215 días naturales (25 veinticinco de noviembre de 2009 Dos mil Nueve al 27 veintisiete xx Xxxxx de 2010 Dos Mil Diez) Periodo de pruebas y Estabilización 90 días naturales (28 veintiocho xx Xxxxx de 2010 Dos Mil Diez al 25 veinticinco de septiembre de 2010 Dos Mil Diez) Periodo de Operación Transitoria 30 días naturales (26 veintiséis de Septiembre de 2010 Dos Mil Diez al 25 veinticinco de Octubre de 2010 Dos Mil Diez) Fecha probable para el inicio de los trabajos 26 veintiséis de Octubre de 2009 dos mil nueve Fecha probable para la terminación de los trabajos 25 veinticinco de Octubre de 2010 dos mil diez
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 14 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1-A y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
PLAZO DE EJECUCIÓN. SE ESTABLECE DE __ (_________) DÍAS NATURALES, HÁBILES O SEGÚN BASES, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR EL SUMINISTRO DE LOS BIENES, OBJETO DE ESTE CONTRATO A PARTIR DEL DÌA _________________ Y A TERMINAR A MÁS TARDAR EL DÍA _______________ DE CONFORMIDAD CON EL CALENDARIO APROBADO, MISMO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. LA O LAS ENTREGAS DE LOS BIENES A SUMINISTRAR, SE REALIZARÀN EN _______________, CONFORME A LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE SUMINISTROS CORRESPONDIENTE, A ENTERA SATISFACCIÒN DE “LA CAASIM”. SALVO LO EXPRESAMENTE PACTADO, TODOS LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO, SE ENTENDERÁN COMO DÍAS NATURALES, COMPRENDIENDO AQUELLOS QUE SEGÚN LA LEY SERÁN INHÁBILES, PERO CUANDO UN PLAZO TERMINA EN UN DÍA INHÁBIL, CONCLUIRÁ A LAS 24 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 290 del TRLCSP. Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. 3.1 El presente Contrato tendrá un plazo contado a partir de la firma y perfeccionamiento y hasta [insertar fecha de finalización].