PLAZO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.3.6.1 El Plazo de Ejecución en el que el PROVEEDOR deberá finalizar las obras, servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato. 9.3.6.2 El Plazo de Ejecución resulta esencial para ENEL, y deberá ser observado estrictamente por el PROVEEDOR. La realización y terminación de las obras, servicios y/o el suministro de los Bienes y la ejecución y prestación de todos los trabajos necesarios al efecto, deberán ajustarse al Cronograma 9.3.6.3 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de Ejecución, excepto que la misma fuera dispuesta de común acuerdo entre las Partes y por escrito. 9.3.6.4 Cuando el PROVEEDOR decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el PROVEEDOR deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la ley aplicable. De concederse el mencionado permiso, el PROVEEDOR no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el PROVEEDOR. El PROVEEDOR se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del PROVEEDOR. 9.3.6.5 El PROVEEDOR deberá desarrollar los trabajos en un todo de acuerdo con el Cronograma y se compromete a respetar los plazos totales y los parciales que figuren en dicho documento. 9.3.6.6 ENEL facilitará al PROVEEDOR el acceso al Sitio dentro del periodo estipulado en el Contrato para la iniciación de los trabajos o servicios. Dicho Permiso de Trabajo implicará la autorización de acceso al Sitio en la que constará la fecha y circunstancias que ENEL estime pertinente. 9.3.6.7 Antes del inicio de los las actividades, suministros y trabajos contratados propias del Contrato, el PROVEEDOR deberá presentar a ENEL el listado de personal, los exámenes preocupacionales, acopiar materiales, instalar su Obrador, trasladar Materiales y/o Equipos en un todo de conformidad con el Cronograma, así como las garantías y los seguros previstos en los apartados respectivos de estas Condiciones Generales de Contratación.
PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.4.6.1 El Plazo de Ejecución en el que el Proveedor deberá finalizar las obras, servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato. 9.4.6.2 El Plazo de Ejecución resulta esencial para ENEL, y deberá ser observado estrictamente por el Proveedor. La realización y terminación de las obras, servicios y/o el suministro de los Bienes y la ejecución y prestación de todos los trabajos necesarios al efecto, deberán ajustarse al Cronograma 9.4.6.3 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de Ejecución, excepto que la misma fuera dispuesta de común acuerdo entre las Partes y por escrito. 9.4.6.4 Cuando el Proveedor decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el Proveedor deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la ley aplicable. De concederse el mencionado permiso, el Proveedor no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el Proveedor. El Proveedor se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del Proveedor. 9.4.6.5 El Proveedor deberá desarrollar los trabajos en un todo de acuerdo con el Cronograma y se compromete a respetar los plazos totales y los parciales que figuren en dicho documento. 9.4.6.6 ENEL facilitará al Proveedor el acceso al Sitio dentro del periodo estipulado en el Contrato para la iniciación de los trabajos o servicios. Dicho Permiso de Trabajo implicará la autorización de acceso al Sitio en la que constará la fecha y circunstancias que ENEL estime pertinente. 9.4.6.7 Antes del inicio de los las actividades, suministros y trabajos contratados propias del Contrato, el Proveedor deberá presentar a ENEL el listado de personal, los exámenes pre ocupacionales, acopiar materiales, instalar su Obrador, trasladar Materiales y/o Equipos en un todo de conformidad con el Cronograma, así como las garantías y los seguros previstos en los apartados respectivos de estas Condiciones Generales de Contratación.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1-A y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
PLAZO DE EJECUCIÓN. SE ESTABLECE DE __ (_________) DÍAS NATURALES, HÁBILES O SEGÚN BASES, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR EL SUMINISTRO DE LOS BIENES, OBJETO DE ESTE CONTRATO A PARTIR DEL DÌA _________________ Y A TERMINAR A MÁS TARDAR EL DÍA _______________ DE CONFORMIDAD CON EL CALENDARIO APROBADO, MISMO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. LA O LAS ENTREGAS DE LOS BIENES A SUMINISTRAR, SE REALIZARÀN EN _______________, CONFORME A LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE SUMINISTROS CORRESPONDIENTE, A ENTERA SATISFACCIÒN DE “LA CAASIM”. SALVO LO EXPRESAMENTE PACTADO, TODOS LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO, SE ENTENDERÁN COMO DÍAS NATURALES, COMPRENDIENDO AQUELLOS QUE SEGÚN LA LEY SERÁN INHÁBILES, PERO CUANDO UN PLAZO TERMINA EN UN DÍA INHÁBIL, CONCLUIRÁ A LAS 24 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.1 El plazo para la ejecución de las Obras correspondientes a este Contrato es de XXXXXXXXXXXX días calendario para realizar los estudios de suelos, levantamientos topográficos, ajustes a diseños técnicos y construcción de las obras, contados a partir de la suscripción del Acta de inicio. Su vigencia se extiende hasta sesenta (60) días calendario después del plazo fijado para la ejecución del mismo. El tiempo de vigencia se usará para hacer la liquidación del Contrato. 5.2 El Contratista movilizará todos los recursos necesarios y coordinará con la Interventoría y la OIM todas sus actividades, a fin de garantizar su finalización y entrega de la Obra en la fecha acordada en el Acta de inicio. 5.3 En caso de que el Contratista no pueda finalizar la Obra en la fecha prevista en la Cláusula 5.1, éste deberá solicitar una prórroga por escrito, explicando los motivos del retraso, con por lo menos quince (15) días de antelación y deberá ser aprobada por el supervisor del Contrato. 5.4 La OIM no autorizará solicitudes de prórroga basadas en los motivos siguientes, entre otros: 5.4.1 La ubicación del proyecto, o cualquier condición y restricción que haya sido determinada entre el momento de la Invitación y la adjudicación del Contrato; 5.4.2 Condiciones meteorológicas y climáticas normales en emplazamiento de la Obra; 5.4.3 Problemas de logística, ejecución o coordinación y otras causas que se estén bajo el control del Contratista; 5.4.4 Dificultades financieras, operativas o laborales del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas o proveedores; 5.4.5 La rectificación necesaria de cualquier actividad que no se ajuste a las especificaciones; 5.5 La OIM podrá aprobar la solicitud de prórroga del Contratista en los casos siguientes: 5.5.1 Fuerza mayor, según lo expuesto en la Cláusula 22; 5.5.2 Órdenes de variación de Obra aprobadas que exijan al Contratista un plazo adicional para su ejecución, según lo acordado entre las Partes; 5.5.3 Incumplimiento de los plazos de pago por la OIM; 5.5.4 La prórroga solicitada no superará la duración del retraso de las Obras provocado por los motivos anteriormente expuestos. 5.6 Si la OIM no autoriza la ampliación de plazo solicitado, el Contratista estará obligado a pagarle a ésta, la multa estipulada en la cláusula 6.4 por cada día de retraso, hasta que finalice la Obra y sea aceptada por la OIM.