ACUERDOS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este documento. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso. Si la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los prisioneros xx xxxxxx seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del presente CSP, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la EMPRESA la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas
ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato,podrámanifestarloasí,yhacerunapeticiónconlacontrapropuesta del caso.
ACUERDOS ESPECIALES. Los acuerdos especiales y / o acuerdos de trabajo pueden ser negociados por las partes de este documento de mutuo acuerdo. Ambas partes reconocen que puede haber circunstancias atenuantes que modifiquen los términos de este Acuerdo cuando sea de interés mutuo de ambas partes. En ese caso, no será una violación de este Acuerdo que las partes se reúnan y acuerden mutuamente hacer tales modificaciones para satisfacer una necesidad específica en un Proyecto específico. Si el Sindicato negocia acuerdos / acuerdos especiales para cualquier proyecto específico en la jurisdicción geográfica de este Acuerdo para cualquier otro Empleador o asociación de Empleadores, todas las disposiciones de dichos acuerdos se pondrán a disposición de cualquier Empleador signatario para ese proyecto si así lo solicitan. Si un estado del gobierno local promulga estatutos, normas u ordenanzas relacionadas con licencias por enfermedad que afecten los términos del Acuerdo maestro de obras actual, y si es legal, las partes negociantes aceptan renunciar a los términos de dichos estatutos, reglas de ordenanzas o, si necesario y legalmente suficiente, para designar una parte de los aumentos salariales anuales en el cheque como tiempo libre remunerado en lugar de los días libres pagados por tiempo de enfermedad calificado.