LEXIS S.A.. Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP
Art. 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP:
1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo;
2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
5. Quien ejercía la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y,
7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 50.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores -RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.
Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para...
LEXIS S.A.. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad. 25.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
LEXIS S.A.. En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública determinare administrativamente que algún oferente o contratista hubiere alterado, simulado o faltado a la verdad en relación a la información o documentación registrada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, será causal para suspenderlo o inhabilitarlo del Registro Único de Proveedores -RUP, sin perjuicio de que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación en el que pudiera estar participando, o sea declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
LEXIS S.A.. En todo procedimiento de bienes y/o servicios no normalizados, incluso aquellos que se realicen debido a la declaratoria previa de desierto de una Subasta Inversa Electrónica por parte de la entidad contratante, así como en los procedimientos de Licitación de Obras, siempre que existan ofertas que cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano, el procedimiento de contratación continuará exclusivamente con éstas. En tal caso, se deberá aplicar los márgenes de preferencia previstos en el pliego, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano y a las demás en forma directamente proporcional. Únicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes, servicios u obras consideradas ecuatorianas, las entidades contratantes continuarán el procedimiento con las ofertas de bienes, servicios u obras de procedencia extranjera. En cuyo caso, no se aplicarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Ecuatoriano.
LEXIS S.A.. Art. 84.- Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo (Valor Agregado Ecuatoriano en obras).- El resultado de los estudios de Desagregación Tecnológica se expresará como el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo en la realización del proyecto, que se entenderá como el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación de obra, condición de obligatorio cumplimiento para los participantes del procedimiento y del contratista durante la ejecución del contrato.
LEXIS S.A.. Para la elaboración del Plan Anual de Contratación -PAC se utilizará la herramienta del Módulo Facilitador de la contratación pública Plan Anual de Contratación -PAC para entidades contratantes.
LEXIS S.A.. Motivación respecto de la convalidación.- Concluido el término para convalidación de errores, la entidad contratante tiene la obligación de revisar minuciosamente la convalidación efectuada, de modo que la decisión de aceptarla o no se encuentre claramente motivada, la que constará en el informe de evaluación de ofertas.
LEXIS S.A.. Término para la adjudicación.- En los procedimientos de contratación pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día. Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 . Nota: Inciso final sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
LEXIS S.A.. En el caso previsto en el párrafo precedente, las entidades en mención, remitirán las especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas, así como el estudio con análisis y determinación de precios para el respectivo análisis por parte del SERCOP. El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá emitir un modelo xx xxxxxx para el proceso de selección de proveedores del Catálogo Electrónico General.
LEXIS S.A.. Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General, serán las siguientes: