Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. III. Pág. 131031
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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15879 Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar el 25 xx xxxx de 2017 un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia y que producía efectos desde el 1 xx xxxxx de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica.
La evolución que han seguido estos asuntos, reflejada en los datos estadísticos de entrada, que a fecha 17 de diciembre de 2017 arroja un total de 156.862 en todo el territorio nacional, y que sólo en Madrid asciende en la misma fecha a 31.327, y que supondría para todos los juzgados una carga inasumible de los asuntos que ingresen a partir del 1 de enero de 2018, unida a circunstancias sobrevenidas como son, de una parte, la aprobación de la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone, junto a otras medidas, la entrada en funcionamiento de 77 Juzgados correspondientes a la programación del año 2017 y, de otra parte, el análisis que sobre la carga de trabajo del órgano jurisdiccional especializado han tenido estos asuntos, de los que hasta ahora ha conocido con competencia exclusiva, pero no excluyente, aconsejan ahora la adopción de un nuevo plan que permita, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permita en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.
A tal fin, la Comisión Permanente, en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia ha acordado:
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:
Andalucía
Provincia de Almería
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 xx Xxxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 xx Xxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Granada
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Huelva
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Málaga
Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxx
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Juzgado de Primera Instancia n.º 10 xx Xxxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 29 xx Xxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Aragón
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
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Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia xx Xxxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 12 xx Xxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en un 80 por ciento en materia civil.
Canarias
Lanzarote
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria de manera exclusiva y excluyente.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Tenerife
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Xxxxxxxxx de la Laguna de manera exclusiva y excluyente.
Cantabria
Provincia xx Xxxxxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Castilla y León
Provincia xx Xxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxxx:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
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Provincia xx Xxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 xx Xxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 xx Xxxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 xx Xxxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia xx Xxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 xx Xxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia xx Xxxxxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 xx Xxxxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Ciudad Real
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Guadalajara
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Guadalajara en de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.
Cataluña
Provincia de Barcelona
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 6 de Lleida de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Tarragona
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.
Extremadura
Provincia de Badajoz
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 50 por ciento.
Provincia xx Xxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 xx Xxxxxxx de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25 por ciento.
Provincia de A Coruña
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña manera exclusiva y excluyente.
Provincia xx Xxxx
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 xx Xxxx de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.
Provincia de Ourense
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ourense en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de enero de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 xx Xxxx de manera exclusiva y excluyente.
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Islas Baleares
Palma de Mallorca
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 xx Xxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 xx Xxxxx de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
La Rioja
Provincia de La Rioja
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 xx Xxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Madrid
Provincia de Madrid
Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
Provincia xx Xxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 xx Xxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Navarra
Provincia xx Xxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 xx Xxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
País Xxxxx
Provincia xx Xxxxx/Xxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Xxxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 xx Xxxxxx en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 xx xxxxx de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 15 xx Xxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25 por ciento.
Provincia xx Xxxxxxxxx
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 xx Xxxxxxxxx de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopten, es decir desde el 1 de enero de 2018, teniendo una duración de seis meses, hasta el 30 xx xxxxx de 2018, debiendo ser objeto de evaluación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2017-15879
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X