OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. 17.1 Nosotros somos un contratista independiente y las partes aceptan que no existe sociedad, asociación, empresa conjunta (joint venture) ni relación de agencia o representación alguna entre ellas.
17.2 Nuestros partners de negocio y otros terceros, tales como los terceros con los que los Servicios tienen una integración o que son contratados por Usted para la prestación de servicios de consultoría, servicios de implementación, o aplicaciones que interactúan con los Servicios, son independientes de Oracle y no son agentes de esta. No somos responsables, ni quedaremos obligados, ni responderemos por problemas con los Servicios o Su Contenido que surjan como consecuencia de actos de dichos partners de negocio o terceros, salvo que el partner de negocio o tercero esté prestando Servicios como subcontratista nuestro en relación con una orden presentada conforme al presente Contrato y, en ese caso, únicamente en la misma medida en que nosotros seríamos responsables por nuestros recursos conforme al presente Contrato.
17.3 En caso de que cualquier término de este Contrato fuese considerado inválido o inexigible, las restantes disposiciones del mismo permanecerán en vigencia y dicho término será reemplazado por otro que resulte acorde al propósito y la finalidad del presente Contrato.
17.4 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción.
17.5 Antes de formalizar una orden regida por este Contrato, Usted tendrá la responsabilidad exclusiva de determinar si los Servicios cumplen con Sus requisitos técnicos, de negocio o reglamentarios. Oracle cooperará con Sus esfuerzos para determinar si el uso de los Servicios estándar se ajusta a dichos requisitos. Podrían aplicarse tarifas adicionales a cualquier trabajo adicional realizado por Oracle o cambios en los Servicios. Usted continuará siendo exclusivamente responsable del cumplimiento de la normativa en relación con el uso que Usted haga de los Servicios.
17.6 Mediante notificación realizada por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, y como máximo una vez cada doce (12) meses, Oracle podrá auditar el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube a fin de asegurarse de que el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube cu...
OTRAS DISPOSICIONES a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes.
b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente.
c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios.
d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes:
(i) A la Distribuidora:
(ii) Al Cliente:
e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora
1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite.
2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como
3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista.
4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red.
5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.
OTRAS DISPOSICIONES. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXXXXXXX REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DEL INTERIOR REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXX COMPARECEN MANIFIESTAN
I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
II. Que ISGlobal es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro fruto de una alianza de instituciones académicas, gubernamentales y filantrópicas, que tiene por finalidad mejorar la salud y el desarrollo de las poblaciones más vulnerables, contribuyendo a los esfuerzos globales para mejorar la salud mundial a partir de las áreas de investigación biomédica y de cooperación internacional. ISGlobal consta inscrita en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el número 2.634. Que ISGlobal está reconocida como centro de investigación de Cataluña, bajo la denominación de centre CERCA, de acuerdo con la Resolución ECO/2405/2015 de 21 de octubre, y sujeta a la legislación aplicable establecida en el Capítulo IV, del Título II de la ley 7/2011, la Disposición Adicional Octava de la mencionada ley y en otras normativas específicas que la Generalitat de Catalunya dicte en materia de investigación.
III. Que por acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC de 1 xx xxxxx de 1993 se regula la figura de Unidad Asociada de I+D+i al ...
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE JUSTICIA