OTRAS DISPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS DISPOSICIONES. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. 17.1 Nosotros somos un contratista independiente y las partes aceptan que no existe sociedad, asociación, empresa conjunta (joint venture) ni relación de agencia o representación alguna entre ellas. 17.2 Nuestros partners de negocio y otros terceros, tales como los terceros con los que los Servicios tienen una integración o que son contratados por Usted para la prestación de servicios de consultoría, servicios de implementación, o aplicaciones que interactúan con los Servicios, son independientes de Oracle y no son agentes de esta. No somos responsables, ni quedaremos obligados, ni responderemos por problemas con los Servicios o Su Contenido que surjan como consecuencia de actos de dichos partners de negocio o terceros, salvo que el partner de negocio o tercero esté prestando Servicios como subcontratista nuestro en relación con una orden presentada conforme al presente Contrato y, en ese caso, únicamente en la misma medida en que nosotros seríamos responsables por nuestros recursos conforme al presente Contrato. 17.3 En caso de que cualquier término de este Contrato fuese considerado inválido o inexigible, las restantes disposiciones del mismo permanecerán en vigencia y dicho término será reemplazado por otro que resulte acorde al propósito y la finalidad del presente Contrato. 17.4 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 17.5 Antes de formalizar una orden regida por este Contrato, Usted tendrá la responsabilidad exclusiva de determinar si los Servicios cumplen con Sus requisitos técnicos, de negocio o reglamentarios. Oracle cooperará con Sus esfuerzos para determinar si el uso de los Servicios estándar se ajusta a dichos requisitos. Podrían aplicarse tarifas adicionales a cualquier trabajo adicional realizado por Oracle o cambios en los Servicios. Usted continuará siendo exclusivamente responsable del cumplimiento de la normativa en relación con el uso que Usted haga de los Servicios. 17.6 Mediante notificación realizada por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, y como máximo una vez cada doce (12) meses, Oracle podrá auditar el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube a fin de asegurarse de que el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube cu...
OTRAS DISPOSICIONES a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.
OTRAS DISPOSICIONES. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXXXXXXX REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DEL INTERIOR REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD REUNIDOS EXPONEN I. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Real Decreto 485/2017, de 12 xx xxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y en consumo, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, así como garantizar la cohesión del Sistema Nacional de Salud. II. Que el paciente constituye el eje del Sistema Nacional de Salud y, como tal, debe ser parte activa de él. En este sentido, la legislación sanitaria reconoce la importancia de la participación de los pacientes y sus asociaciones en el Sistema Nacional de Salud. Tanto la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del SNS, reconocen diversas figuras tendentes a la participación del paciente y de sus asociaciones en el Sistema Nacional de Salud, así como de los derechos y obligaciones de aquéllos. III. Que el derecho a la protección de la salud es uno de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. IV. Que la participación de pacientes o representantes de asociaciones de pacientes constituye un derecho democrático que permite mejorar la calidad del servicio asistencial y los resultados en salud. El papel de las asociaciones de pacientes cobra mayor importancia en el mantenimiento y buen funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en los complejos momentos actuales. V. Que existe un interés compartido en establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes. VI. Este Convenio marco, conforme al artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídic...
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE JUSTICIA