Principado xx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Princi- xxxx xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx el 10 xx xxxxx de 2014, en la que se acuerda corregir error tipográfico que figura en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, a 29 xx xxxxx de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-08124.
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de HaCIenda y seCtor PúblICo resolución de 20 de julio de 2017 por la que se realiza corrección de errores en el anuncio de licitación. expte. ob 02/17. advertido error en la redacción del proyecto de la obra (al contener una expresión errónea al referirse a la condición especial de ejecución del contrato), y también otro error en el anuncio de licitación publicado en boPa núm. 163 de 15-VII-297 (en lo relativo a la exigencia de la garantía provisional), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, judicial en el Xxxxxx-xxxxxx en el siguiente sentido: “tendrá la consideración de condición especial del contrato la correcta ejecución de las unidades de obra que puedan incidir directamente en la obtención de la Certificación Passivhaus.” “tendrá la consideración de condición especial de ejecución la correcta ejecución de las unidades de obra en orden a la obtención de la acreditación como edificio de consumo de energía casi nulo (NZEB).” nueva sede judicial en el Xxxxxx-xxxxxx en el siguiente sentido: “Garantía provisional: no se exige” “Garantía provisional: 32.259,57 €.” presentación de las ofertas finaliza el día 21 xx xxxxxx de 2017 a las catorce horas.
Principado xx Xxxxxxxx. Otras DispOsiciOnes Consejería de industria y empleo serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx advertido error material en la publicación del anuncio “resolución de 30 de diciembre de 2009, del servicio público de Empleo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos. Abril-trimestre segundo”, realizada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx n.º 21, de 27 de enero de 2010, se procede a su corrección en el siguiente sentido: Se deja sin efecto la publicación de este anuncio con número de registro 939, por duplicidad con el anuncio publicado en el mismo boletín y con número de registro 938.
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de empleo, industria y turismo
Principado xx Xxxxxxxx. Provincia xx Xxxxxxxx Lanzarote Las Palmas de Gran Canaria Tenerife Provincia xx Xxxxxxxxx: Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia xx Xxxxxxxx: Provincia xx Xxxx Provincia xx Xxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxxx Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia de Albacete Provincia de Ciudad Real Provincia xx Xxxxxx Provincia de Guadalajara Provincia xx Xxxxxx Provincia de Barcelona Provincia xx Xxxxxx Provincia de Lleida Provincia de Tarragona Provincia de Badajoz Provincia xx Xxxxxxx
Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Vista la solicitud de inscripción del Calendario Laboral para el año 2018 presentada por la Mesa Negociadora del convenio colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades confe- ridas por Resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 3 de enero de 2018.—El Director General de Trabajo.—Cód. 2018-00137. En Oviedo a 28 de diciembre de 2017. Asistentes: Representación empresarial: CAC-Asprocon: — X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxx García — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx — X.x Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx López — X. Xxxx X. Fernández González — X. Xxxxxxx Xxxxxx García — D.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Martínez — D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Asesores: — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Álvarez — X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Díaz Representación de los trabajadores: Comisiones Obreras (CC.OO.) Construcción y Servicios — X. Xxxx Xxxx Díaz Viesca — X. Xxxxxx Xxxxxx Argüelles — X.x Xxxx Xxxxxx Couceiro — X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Olivenza — X. Xxxx Xxxxxx Balseiro Prieto — X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fuertes — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Mortera Llaneza Asesores: — X. Xxxxxxxx Dos Xxxxxx Xxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxx Ballina Representantes de U.G.T.-FICA — X. Xxxxxx Xxxxxxxx Buelga — X. Xxxxxxx Xxxx Valdeón — D. Xxxx Xxxx Xxx Xxxx Xxxxx — D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx — X. Xxxx Xxxxxxxxx Velasco — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Fernández Asesores: — X. Xxxx...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.