Principado xx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Visto el Acta de la Comisión Mixta del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx el 5 de enero de 2017, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del ti- tular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 9 de enero de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-00250. En Oviedo a 5 de enero de 2017. Reunida la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx, compuesta por X. Xxxxx Manteca Xxxxx y X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Díaz en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon; X. Xxxx Xxxxxx Miranda, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en representación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras xx Xxxxxxxx. Que la Jornada Laboral para el año 2017 viene fijada en 1.738 horas anuales por el Convenio General del Sector. a) Por ello con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2017, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
Principado xx Xxxxxxxx. 1996 2019 Pirámide de población de 1996 85 y más 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 Mujeres 40-44 Hombres 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 5-9 0-4 -5,00% -4,00% -3,00% -2,00% -1,00% 0,00% 1,00% 2,00% 3,00% 4,00% 5,00% Pirámide de población de 2019 85 y más 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 Mujeres 40-44 Hombres 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 5-9 0-4 -5,00% -4,00% -3,00% -2,00% -1,00% 0,00% 1,00% 2,00% 3,00% 4,00% 5,00% Ratio de masculinidad (%) 92,58% 93,63% Índice de infancia (%) 12,29% 10,90% Índice de juventud (%) 22,30% 11,57% Índice de vejez (%) 19,48% 25,71% Índice de envejecimiento (%) 158,48% 235,93% Tasa de dependencia (%) 46,58% 57,76% Tasa de dependencia (<16 años) (%) 18,02% 17,19% Tasa de dependencia (>64 años) (%) 28,56% 40,56% Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de empleo, industria y turismo 1. Entidad adjudicadora: a) organismo: Consejería de empleo, industria y turismo. b) dependencia que tramita el expediente: secretaría General técnica-servicio de Contratación. c) número de expediente: 118/2014. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx 2. objeto del contrato: a) tipo: servicio. b) descripción: prestación de servicios de informáticos relativos al análisis, diseño construcción e implanta- ción de mantenimientos evolutivos para el openfwpa 2.6. c) lote (en su caso). d) Cpv (referencia de nomenclatura): 72240000-9 “servicios de análisis de sistemas y programación”. 72267000-4 “servicios de mantenimiento y reparación de software”. 72267100-0 “mantenimiento de software de tecnologías de la información”. e) acuerdo xxxxx (si procede). f) sistema dinámico de adquisiciones (si procede): g) medio de publicación del anuncio de licitación: Bopa. h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 4/05/2015.
Principado xx Xxxxxxxx. Provincia xx Xxxxxxxx Lanzarote Las Palmas de Gran Canaria Tenerife Provincia xx Xxxxxxxxx: Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia xx Xxxxxxxx: Provincia xx Xxxx Provincia xx Xxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxxx Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia de Albacete Provincia de Ciudad Real Provincia xx Xxxxxx Provincia de Guadalajara Provincia xx Xxxxxx Provincia de Barcelona Provincia xx Xxxxxx Provincia de Lleida Provincia de Tarragona Provincia de Badajoz Provincia xx Xxxxxxx
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de HaCIenda y seCtor PúblICo resolución de 20 de julio de 2017 por la que se realiza corrección de errores en el anuncio de licitación. expte. ob 02/17. advertido error en la redacción del proyecto de la obra (al contener una expresión errónea al referirse a la condición especial de ejecución del contrato), y también otro error en el anuncio de licitación publicado en boPa núm. 163 de 15-VII-297 (en lo relativo a la exigencia de la garantía provisional), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas,
Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Vista la solicitud de inscripción del Calendario Laboral para el año 2018 presentada por la Mesa Negociadora del convenio colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades confe- ridas por Resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 3 de enero de 2018.—El Director General de Trabajo.—Cód. 2018-00137. En Oviedo a 28 de diciembre de 2017. Asistentes: Representación empresarial: CAC-Asprocon: — X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxx García — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx — X.x Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx López — X. Xxxx X. Fernández González — X. Xxxxxxx Xxxxxx García — D.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Martínez — D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Asesores: — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Álvarez — X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Díaz Representación de los trabajadores: Comisiones Obreras (CC.OO.) Construcción y Servicios — X. Xxxx Xxxx Díaz Viesca — X. Xxxxxx Xxxxxx Argüelles — X.x Xxxx Xxxxxx Couceiro — X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Olivenza — X. Xxxx Xxxxxx Balseiro Prieto — X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fuertes — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Mortera Llaneza Asesores: — X. Xxxxxxxx Dos Xxxxxx Xxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxx Ballina Representantes de U.G.T.-FICA — X. Xxxxxx Xxxxxxxx Buelga — X. Xxxxxxx Xxxx Valdeón — D. Xxxx Xxxx Xxx Xxxx Xxxxx — D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx — X. Xxxx Xxxxxxxxx Velasco — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Fernández Asesores: — X. Xxxx...
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  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • OBJETO XXX XXXXXX El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones técnicas por las que ha de regularse la adjudicación del suministro de materiales variados de carpintería para el Área de Mantenimiento y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, definidas en el presente documento. Cód. Validación: AXWDS6ATJWSS5635766G62GJP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 El presente pliego cumple con lo establecido en los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como con toda la normativa y articulados referentes a los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para el Contrato de Suministro. Además de lo establecido en esta Ley, el suministro se efectuará según requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Xxxxxx, Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y demás normativa legal de aplicación relativa a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. El objeto del contrato es la adquisición de los materiales de Carpintería de carácter fungible y consumible necesarios para el Área de Mantenimiento y Obras Municipales, para poder realizar los trabajos, que a diario surgen en el mantenimiento de parques y jardines, edificios municipales, vías públicas, instalaciones deportivas, instalaciones provisionales, y demás trabajos de construcción y reparación no contratados a empresas exteriores, etc., hace necesaria la elaboración de una lista de materiales, y proveedores, capaces de proporcionar un servicio rápido, eficaz y de calidad, “todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un área, equipo o instalación sea necesario sustituir por deterioro, envejecimiento, desgaste, rotura o incorrecto funcionamiento, así como aquellos productos de carpintería de carácter consumible que sean fundamentales para el correcto estado, servicio o funcionamiento de las áreas, equipos o instalaciones que los utilicen”. Estarían también en aquellos materiales de uso continuado en las labores de mantenimiento y el pequeño material de tornillería, herramientas, pequeño material, etc. Es objeto de este pliego la contratación del suministro de material, necesario para el Área de Mantenimiento y Obras Municipales.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin aplicación de recargos por xxxx, manteniendo los derechos del Asegurado. El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx de 10 días hábiles para las formas de pago anual, semestral, trimestral, mensual y cargo automático.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • XXXXX XXXXXXXX La Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, conforme a lo previsto en el Decreto 2056 de 2003, es la competente para adelantar el proceso de adquisición de predios requeridos para ejecutar las obras de infraestructura vial y del puente Xxxxxxxx sobre el Río Xxxxxxxxx en el Municipio de Barranquilla Departamento del Atlántico y Corregimiento xx Xxxxxxx sectores Villa Xxxxxxx y Casa Loma, en el Municipio de Sitio Nuevo en el Departamento xxx Xxxxxxxxx; teniendo en cuenta las disposiciones que para tal fin señala la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997, y demás normas vigentes. El Instituto Nacional de Vías, al igual que todas la Entidades Públicas, se rige por la legislación existente para la adquisición de predios, Decreto 1420 de 1998, Ley 56 de 1981, Decreto 222 de 1983, Ley 8093, Decreto 855 de 1994 requisitos IGAC, Ley 160 de 1994, Ley 99 de 1993, Decreto 2150 de 1995, Ley 388 de 1997, Decreto 151 de 1998, Decreto 450 de 1998, Decreto 1599 de 1998, Ley 456 de 1999, Ley 550 de 1999 reformada por el Decreto 422 de 2000, Decreto 466 de 2000 y Circulación Externa No. 45 Contaduría General de la Nación. Como parte del marco jurídico que orienta la gestión predial se encuentra la Ley de Reforma Urbana x Xxx 9ª de 1989, la cual en su capítulo III señala el procedimiento para la adquisición de predios por enajenación voluntaria y por expropiación. Previo al inicio de cualquier proceso de adquisición, la Entidad debe contar con las herramientas básicas para su realización, y como primera medida se requiere elaborar la ficha predial, la cual es un documento de carácter técnico.