CERTIFICA
X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación xx XXXXXXXXX CONSUMER FINANCE, S.A. (el “Emisor”), con domicilio social en Ciudad Grupo Santander, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), y N.I.F. A-28122570, facultado por el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Emisor de fecha 19 de julio de 2018
CERTIFICA
Que el ejemplar del Folleto de Base de Pagarés 2018 xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., inscrito el 18 de octubre de 2018 en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), que se acompaña y deposita en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija, está vigente en todos sus extremos y coincide exactamente con el obrante en los Registros de la CNMV, al que se refiere el artículo 238 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; y
AUTORIZA
La difusión del texto citado a través de la página web de la CNMV.
Y para que conste, expido la presente a los efectos oportunos, en Boadilla del Monte (Madrid), a 18 de octubre de 2018.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director Tesorería
Grupo Santander Consumer
FOLLETO DE BASE DE PAGARÉS
PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARÉS 2018 SANTANDER CONSUMER
SALDO VIVO MÁXIMO = 5.000.000.000 EUROS
El presente Folleto de Base de Pagarés, elaborado conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, según éste ha sido modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012, 862/2012, 759/2013 y 2015/1064 de 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxx de 2012, 30 xx xxxxx de 2013 y 12 xx xxxxx de 2015, respectivamente, ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) con fecha 18 de octubre de 2018. Este Folleto se complementa con el Documento de Registro xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., elaborado conforme al Anexo XI del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004 e inscrito en los Registros de la CNMV con fecha30 de noviembre de 2017, el cual se incorpora por referencia.
ÍNDICE | |
I. FACTORES DE RIESGO | |
II. NOTA DE VALORES (conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004) | |
1. PERSONAS RESPONSABLES | |
1.1 | Personas responsables |
1.2 | Declaración de los responsables |
2. FACTORES DE RIESGO PARA LOS VALORES | |
3. INFORMACIÓN ESENCIAL | |
3.1 | Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión |
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE | |
4.1 | Importe total de los valores que se admiten a cotización |
4.2 | Descripción del tipo y la clase de los valores |
4.3 | Legislación de los valores |
4.4 | Representación de los valores |
4.5 | Divisa de la emisión de los valores |
4.6 | Orden de prelación |
4.7 | Descripción de los derechos vinculados a los valores y procedimiento para su ejercicio |
4.8 | Tipo de interés nominal y disposiciones relativas a los intereses pagaderos |
4.9 | Fecha de vencimiento, acuerdos para la amortización de los valores y procedimientos de reembolso |
4.10 | Indicación del rendimiento |
4.11 | Representación de los tenedores de los valores |
4.12 | Resoluciones y autorizaciones en virtud de las cuales se emiten los valores |
4.13 | Fecha de emisión |
4.14 | Restricciones a la libre transmisibilidad de los valores |
5. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN | |
5.1 | Indicación xxx xxxxxxx en el que se negociarán los valores |
5.2 | Agentes de pagos y agentes de depósito |
6. GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN 7. INFORMACIÓN ADICIONAL 7.1 Personas y entidades asesoras en la emisión 7.2 Información de la Nota de Valores revisada por los auditores 7.3 Otras informaciones aportadas por terceros 7.4 Vigencia de las informaciones aportadas por terceros 7.5 Ratings |
8. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DE REGISTRO 8.1 Hechos más significativos posteriores a la inscripción del Documento de Registro xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. en los Registros Oficiales de la CNMV el día 30 de noviembre de 2017 8.2 Documentos incorporados por referencia 9. ANEXO: MODELO DE CONDICIONES FINALES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARÉS |
I. FACTORES DE RIESGO
Los principales riesgos que afectan a los valores que se emiten, recogidos en el Folleto de Base de Pagarés, son los siguientes:
Riesgo de obtener rentabilidades negativas
En conexión con el riesgo xx xxxxxxx que se describe más adelante, existe la posibilidad de que el rendimiento de los pagarés sea negativo, tanto en el momento de la emisión como a lo largo de la vida del pagaré hasta su vencimiento o amortización.
Riesgo de crédito
Es el riesgo de que el Emisor no pueda hacer frente al reembolso del principal o de que se produzca un retraso en el mismo. El criterio fundamental empleado para evaluar la solvencia de un emisor suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro y, en consecuencia, la capacidad de afrontar sus compromisos de pago.
Los pagarés que se emitan al amparo del presente Programa están garantizados por la responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los pagarés que se emitan al amparo del presente Programa no han sido evaluados por una agencia de calificación crediticia. Asimismo, los pagarés que se emitan al amparo del presente Programa no estarán garantizados por garantías reales de terceros ni se encontrarán bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (el “FGD”).
Datos de recursos propios y solvencia
La gestión que el Grupo Santander Consumer Finance realiza de sus recursos propios se ajusta, en lo que a definiciones conceptuales se refiere, a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “CRD IV”) y al Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “CRR”), que transponen los acuerdos de Basilea III (“BIS III”).
En 2014 entró en vigor la normativa conocida como BIS III, que establece nuevos estándares mundiales de capital y liquidez en entidades financieras.
En Europa, la normativa se implantó a través de la CRD IV y la CRR, que es de aplicación directa en todos los estados miembros de la Unión Europea (Single Rule Book) y deroga aquellas normas de menor rango que conlleven requerimientos adicionales de capital. Adicionalmente estas normas están sujetas a desarrollos normativos encargados a la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority o “EBA”).
La CRD IV se transpuso a la normativa española mediante la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su posterior desarrollo reglamentario (Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero).
La CRR contempla un calendario de implantación gradual que permite una adaptación progresiva a los nuevos requerimientos en la UE. Dicho calendario ha sido incorporado a la regulación española mediante la Circular 2/2014, de 31 de enero, de Banco de España, afectando tanto a las nuevas deducciones como a aquellas emisiones y elementos de fondos propios que con esta nueva regulación dejan de ser elegibles como tales. También están sujetos a una implantación gradual los buffers de capital previstos en la CRD IV, siendo aplicables por primera vez en el año 2016 y debiendo estar totalmente implantados en el 2019.
A continuación, se indica el detalle de los recursos propios computables del Grupo Santander Consumer Finance (información consolidada), que se ha realizado de conformidad a BIS III:
RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES (miles de Euros) (BIS III) | jun-18 | dic-17 | dic-16 |
COEFICIENTE DE SOLVENCIA (Phase-in) | 14,24% | 15,24% | 13,17% |
CET 1 | 8.137.908 | 8.588.023 | 7.784.595 |
Capital | 5.638.639 | 5.638.639 | 5.638.639 |
Prima de emisión | 1.139.990 | 1.139.990 | 1.139.990 |
Reservas | 2.592.762 | 2.002.200 | 2.106.109 |
Intereses Minoritarios | 1.472.725 | 1.448.987 | 1.322.553 |
Acciones Preferentes | 0 | 0 | |
Deducciones (Fondo de Comercio y Otros) | -2.965.114 | -2.320.836 | -2.499.238 |
Xxxxxxxxx Xxxx Atribuido (menos Dividendo) | 258.906 | 679.044 | 513.944 |
RECURSOS DE TIER 1 (Phase-in) | 9.049.480 | 9.074.952 | 7.784.595 |
Instrumentos computables AT1 | 911.572 | 929.641 | 104.539 |
Deducciones | 0 | -442.712 | -104.539 |
RECURSOS DE TIER 2 (Phase-in) | 590.229 | 1.032.792 | 430.872 |
Otros Conceptos y Deducciones (deuda subordinada + Exceso de provisión IRB sobre PE) | 590.229 | 619.609 | 22.943 |
Recursos Adicionales (Fondo insolvencia genérico) | 0 | 413.184 | 407.929 |
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES (quitando deducciones) | 9.639.710 | 10.107.744 | 8.215.468 |
TOTAL CET 1 MINIMO | 5.518.191 | 5.100.271 | 6.201.432 |
La información del cuadro anterior procede de aquella enviada por el Grupo Santander Consumer Finance a la EBA.
La CRR indica que los fondos propios de las entidades de crédito estarán integrados por dos tipos de elementos: el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2. El capital de nivel 1 se subdivide, a su vez, en capital de nivel 1 ordinario y en capital de nivel 1 adicional. La distinción que se establece es que el capital de nivel 1 está integrado por los elementos que son capaces de absorber pérdidas siguiendo en funcionamiento la entidad, mientras que los instrumentos que componen el capital de nivel 2 únicamente absorberán pérdidas cuando la entidad se encuentre en liquidación.
La solvencia de las entidades de crédito se ha convertido en uno de los temas más relevantes dentro del sector financiero y el Grupo Santander Consumer Finance ha situado el foco en este sentido. El Grupo Santander Consumer Finance continúa la estrategia del Grupo Santander basada en la autonomía de capital, la supervisión centralizada, la correcta asignación de capital, el mantenimiento de la fortaleza y la prudencia en la gestión.
Los ratios a diciembre de 2017 son:
Fully-loaded | Phase-in | |
CET1 Capital Ratio | 12,04% | 12,95% |
Total Ratio | 15,04% | 15,24% |
Por otro lado, la tasa de morosidad del Grupo Santander Consumer Finance ha evolucionado conforme al siguiente cuadro:
Miles de euros | jun-18 | dic-17 | jun-17 | dic-16 |
Inversión Crediticia Bruta | 90.434.084 | 88.535.968 | 85.185.781 | 84.138.878 |
Activos Dudosos (Activos deteriorados) | 1.920.502 | 1.934.478 | 1.960.936 | 2.006.326 |
Ratio de morosidad | 2,12% | 2,18% | 2,30% | 2,38% |
Fondos Insolvencia (Correcciones de Valor por deterioro) | 1.991.731 | 1.950.780 | 2.040.788 | 2.155.705 |
Cobertura sobre Morosos | 103,71% | 100,84% | 104,10% | 107,40% |
Cobertura sobre Inversión Crediticia Bruta | 2,20% | 2,20% | 2,40% | 2,60% |
La información contenida en el cuadro proviene de cuentas auditadas.
Riesgo de variaciones en la calidad crediticia del Emisor
El Emisor tiene otorgadas calificaciones de solvencia o ratings por agencias internacionales de calificación de riesgo crediticio. La calificación de crédito establece la capacidad de una entidad para pagar su deuda y el riesgo que conlleva invertir en esa deuda. El riesgo de variaciones en la calidad crediticia del Emisor por parte de las agencias de rating consiste en que la calificación crediticia puede ser en cualquier momento revisada a la baja, suspendida o incluso retirada.
El Programa de Pagarés no ha sido evaluado por entidad calificadora alguna.
En relación al rating del Emisor, el mismo mantiene en el momento del registro del presente Programa las calificaciones de solvencia o ratings que figuran en el cuadro adjunto.
Las escalas de calificación de deuda empleadas por Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch se encuentran en sus páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, respectivamente.
Agencia | Corto Plazo | Largo Plazo | Perspectiva | Fecha |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited | A-2 | A- | Estable | 06/04/2018 |
Moody’s Investors Service España, S.A. | X-0 | X0 | Estable | 17/04/2018 |
Xxxxx Ratings España, S.A.U. | F2 | A- | Estable | 29/05/2018 |
Las agencias de calificación crediticia han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
Las mencionadas calificaciones crediticias son sólo una estimación y no tienen por qué evitar a los potenciales inversores la necesidad de efectuar sus propios análisis del Emisor o de los valores que se emiten. Las calificaciones crediticias afectan al coste de una entidad para obtener financiación y suponen un obstáculo en la carrera por captar recursos xxx xxxxxxx al reducir la bolsa de potenciales inversores. Cualquier rebaja en el rating de la deuda de un emisor puede suponer un incremento en sus costes de financiación, por lo que una rebaja en el rating podría suponer un incremento en los tipos de interés de los pagarés que se emitan a partir de la fecha de la bajada de rating.
Riesgo de pérdida del principal para los pagarés
Con fecha 20 xx xxxxx de 2015, entró en vigor la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión a los efectos de transponer la Directiva de Recuperación y Resolución de entidades en España (la “Ley 11/2015”), cuyos efectos podrían tener impacto en las características de los pagarés que se emitan al amparo del presente Folleto. En particular, podría imponerse en determinados supuestos (i) la xxxxxxxx de pérdidas a los pagarés mediante la reducción de su valor nominal o (ii) la conversión de estos en instrumentos de capital (siendo este supuesto únicamente aplicable a los pagarés cuyo vencimiento inicial sea
superior a 7 días). En tales casos, los inversores podrían perder total o parcialmente el importe invertido.
Riesgo xx xxxxxxx
Es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales xx xxxxxxx frente a las de la inversión. Las emisiones de valores xx xxxxx fija con rendimiento implícito están sometidas a posibles fluctuaciones en el nivel de los tipos de interés y de la duración de la inversión. Es decir, ante una subida en el nivel de tipos de interés en el mercado, el valor xx xxxxxxx de los pagarés puede ser menor y, viceversa, ante bajadas en el nivel de los tipos de interés en el mercado, el valor xx xxxxxxx de los pagarés puede aumentar.
Además, los pagarés emitidos, una vez admitidos a cotización en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija (mercado secundario organizado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros), es posible que sean negociados a tipos de interés distintos del precio de emisión inicial, al alza o a la baja, dependiendo de los tipos de interés vigentes en los mercados financieros y de las condiciones económicas generales.
Riesgo de liquidez
Es el riesgo de que los operadores xxx xxxxxxx no encuentren contrapartida para los valores. Aunque el Emisor tiene previsto solicitar la admisión a negociación de todos los valores que se emitan al amparo del presente Programa en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija no es posible asegurar que vaya a producirse una negociación activa en dicho mercado.
El Emisor no ha suscrito ningún contrato de liquidez, por lo que no hay ninguna entidad obligada a cotizar precios de compra o venta. En consecuencia, los inversores podrían no encontrar contrapartida para los valores.
II. NOTA DE VALORES
1. PERSONAS RESPONSABLES
1.1. Personas responsables de la información
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación xx XXXXXXXXX CONSUMER FINANCE, S.A. (en adelante, “Santander Consumer”, el “Banco”, la “Entidad Emisora” o el “Emisor”), facultado por el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Emisor de fecha 19 de julio de 2018, en su calidad de Director de Tesorería, asume la responsabilidad de la información que figura en el presente Folleto de Base de Pagarés.
1.2. Declaración de los responsables
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para garantizar que así es, la información contenida en el presente Folleto de Base es,
según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2. FACTORES DE RIESGO
Los factores de riesgo que pueden afectar a los pagarés que se emitan al amparo del presente Xxxxxxx están detallados en la sección I “Factores de Riesgo para los Valores” del presente documento.
3. INFORMACIÓN ESENCIAL
3.1. Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta
No existe ningún conflicto de intereses por parte del Emisor ni por parte de la Entidad Colocadora, que en la fecha de registro del presente Folleto es únicamente Banco Santander, S.A. (“Banco Santander”), salvo el conflicto que para la Entidad Colocadora pueda tener el fijar unas condiciones distintas en la colocación de los pagarés con respecto a las condiciones de los pagarés emitidos por ella misma en su propio Programa de Pagarés. No existe ningún acuerdo o contrato entre el Emisor y la Entidad Colocadora que limite los márgenes que ésta puede establecer.
Banco Santander es titular de forma directa e indirecta del 100% del capital social del Emisor.
La Entidad Colocadora podrá, en cualquier momento, adquirir pagarés que se emitan al amparo del presente Xxxxxxx.
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE
4.1. Importe total de los valores que se admiten a cotización
El presente Folleto se formaliza con el objeto de proceder a sucesivas emisiones de pagarés de empresa que constituirán un conjunto de valores homogéneos en el marco de un Programa de Pagarés, por un saldo vivo nominal máximo en cada momento de cinco mil millones (5.000.000.000) de euros, denominado “Programa de Emisión de Pagarés 2018 Santander Consumer”.
En el supuesto de que los pagarés que se emitan al amparo del presente Programa tengan un plazo de amortización igual o superior a un año, el número de valores emitidos en cada emisión se especificará en las Condiciones Finales de dicha emisión (ver modelo de Condiciones Finales en el Anexo) que se depositarán ante la CNMV, incluyendo aquellos aspectos no fijados en el Folleto de Base, y que se conozcan y fijen en el momento de la emisión. Dichas Condiciones Finales se publicarán en la página web de la entidad
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/
.
4.2. Descripción del tipo y la clase de valores
Los pagarés son valores xx xxxxx fija con rendimiento implícito, que representan una deuda para su emisor, devengan intereses implícitos y son reembolsables a su vencimiento.
Los pagarés tienen un valor unitario de cien mil (100.000) euros. El importe mínimo de suscripción y venta de los mismos será de quinientos mil (500.000) euros nominales.
A cada emisión le será asignado un código ISIN, que coincidirá en aquellos valores que tengan la misma fecha de vencimiento.
4.3. Legislación de los valores
A los valores emitidos al amparo del presente Programa les será de aplicación lo dispuesto en la presente Nota de Valores, así como las disposiciones legales vigentes aplicables a la emisión de pagarés de empresa por sociedades anónimas y entidades de crédito.
Los valores se emiten de conformidad con la legislación española que resulte aplicable al Emisor o a los mismos. En particular, se emiten de conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”); con el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; con la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre; y con el resto de normativa de desarrollo vigente.
El presente Folleto de Base se ha elaborado conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión Europea, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos, según éste ha sido modificado por los Reglamentos Delegados (UE) nº 486/2012, 862/2012, 759/2013 y 2015/1064 de 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxx de 2012, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2015, respectivamente.
4.4. Representación de los valores
Los pagarés emitidos al amparo del presente Programa estarán representados mediante anotaciones en cuenta. La Entidad encargada del registro contable será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (“IBERCLEAR”), con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
4.5. Divisa de la emisión de los valores
Todos los valores que se emitan al amparo del presente Programa estarán denominados en euros.
4.6. Orden de prelación
Los pagarés emitidos al amparo del presente Programa no tendrán garantías reales ni de terceros y, a diferencia de los depósitos, no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos. El principal y los intereses de los valores estarán garantizados
por el total del patrimonio de Santander Consumer. A efectos de lo dispuesto en el artículo 209 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Entidad Emisora manifiesta que, a la fecha del presente Folleto, no ofrece depósitos bancarios al público en general, por lo que no procede la entrega a los inversores de información adicional para destacar las diferencias de los pagarés emitidos bajo el Programa y los depósitos bancarios ordinarios, en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez.
Los inversores se sitúan a efectos de la prelación debida en caso de situaciones concursales del Emisor por detrás de los acreedores con privilegio que a la fecha tenga Santander Consumer y al mismo nivel que sus acreedores ordinarios, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y con la normativa que la desarrolla.
Asimismo, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx la Ley 11/2015, cuyos efectos podrían tener impacto en las características de los pagarés que se emitan al amparo del presente Xxxxxxx. En particular, podría imponerse en determinados supuestos (i) la xxxxxxxx de pérdidas a los pagarés mediante la reducción de su valor nominal o (ii) la conversión de estos en instrumentos de capital (siendo este supuesto únicamente aplicable a los pagarés cuyo vencimiento inicial sea superior a 7 días). En tales casos, los inversores podrían perder total o parcialmente el importe invertido.
4.7. Descripción de los derechos vinculados a los valores y procedimiento para el ejercicio de los mismos
Conforme a la legislación vigente, los valores detallados en el presente Programa carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre Santander Consumer.
Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los pagarés serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan, y que se recogen en los epígrafes 4.8 y 4.9 siguientes.
4.8. Tipo de interés nominal y disposiciones relativas a los intereses a pagar
4.8.1 Fechas de devengo y pago de los intereses
El tipo de interés nominal será el pactado por las partes en el momento de la formalización. Los pagarés son valores que ostentan una rentabilidad implícita a percibir al vencimiento del pagaré. Los pagarés devengarán intereses desde la fecha de la emisión hasta la fecha de vencimiento (excluida). La fecha de emisión será a los dos días hábiles desde su formalización, salvo pacto en contrario entre la Entidad Colocadora y el Emisor, pudiendo ser dentro del día siguiente hábil y hasta los siete días hábiles posteriores a su formalización.
El tipo de interés nominal consistirá en un porcentaje anual pagadero a posteriori, calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Para plazos de vencimiento inferior o igual a 365 días:
( N – E ) x base
I | = | |
E x d |
b) Para plazos de vencimiento superior a 365 días:
N | base | ||||
I | = | ------- | d | - | 1 |
E |
Siendo para ambas fórmulas:
I = Tipo de interés nominal anual en tanto por uno N = Importe nominal del pagaré
E = Importe efectivo del pagaré
d = Número de días comprendidos entre la fecha de emisión y el vencimiento (excluido)
Base = 365 días
Los pagarés son valores que ostentan una rentabilidad implícita, por lo que en caso de suscribirse a un precio superior al de amortización, en la fecha de vencimiento se produciría un rendimiento negativo para el inversor. El importe nominal unitario de los mismos será de cien mil (100.000) euros. El precio efectivo de emisión será el que resulte en función del tipo de interés que se aplique y del plazo de vencimiento de cada pagaré.
El precio efectivo de emisión se determinará para cada valor que se emita, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Para plazos de vencimiento inferior o igual a 365 días:
N | ||
E | = | |
1 + [ (i x d) / base ] |
Esta fórmula también será aplicable para los años bisiestos.
b) Para plazos de vencimiento superior a 365 días:
N | ||
E | = | |
(d / base) | ||
( 1 + i ) |
Siendo para ambas fórmulas:
E = Importe efectivo del pagaré N = Importe nominal del pagaré
i = Tipo de interés nominal anual expresado en tanto por uno
d = Número de días comprendidos entre la fecha de emisión y el vencimiento (excluido)
Base = 365 días
La operativa de cálculo se realizará con tres decimales, redondeando el importe total a céntimos de euro.
A continuación, se presenta el cuadro “Valor efectivo de cinco pagarés de 100.000 euros nominales”. Este cuadro facilita diversos ejemplos del importe efectivo que tiene que pagar un inversor (precio de suscripción) para suscribir cinco pagarés de 100.000 euros de valor nominal, en función del tipo de interés y del plazo de vencimiento. Las fórmulas utilizadas para los cálculos son las recogidas en este capítulo.
Como ejemplo explicativo de dicho cuadro, vamos a suponer un pagaré de vencimiento a un año, sometido a un tipo de interés nominal del 1,000%. Para localizarlo nos situamos en la columna de 365 días y en la fila de tipo de interés anual del 1,000%. Observamos (en la intersección entre la fila y la columna descritas) que el inversor deberá abonar 495.049,50 euros en el momento de adquisición de cinco pagarés, para obtener 500.000,00 euros en el plazo de un año. Para este caso, plazo de un año, tipo de interés nominal y TAE coinciden. Si contemplamos un plazo de 380 días (365 + 15 días) veremos que en la columna correspondiente a +15 el importe efectivo sería de 202,39 euros menos, es decir, 494.847,11 euros (495.049,50 - 202,39).
Para el mismo tipo de interés y a un plazo de 180 y 731 días (plazo máximo), los importes efectivos correspondientes serían de 497.546,35 euros y 490.134,66 euros con una TAE del 1,003% y 1,000%, respectivamente. En el periodo de 180 días, la TAE es superior como consecuencia de la capitalización por interés compuesto. En el periodo de 731 días, la TAE coincide con el tipo de interés nominal al utilizarse para el cálculo del importe efectivo la fórmula del interés compuesto, por ser el plazo superior a un año.
Las columnas en las que aparece +15 representan la disminución en euros del valor efectivo del pagaré al aumentar el plazo en 15 días, y a la inversa, en el caso de -15 días.
4.8.2 Plazo válido en el que se pueden reclamar los intereses y el reembolso del principal
Los pagarés se reembolsarán en la fecha de vencimiento por su valor nominal. El servicio financiero del pago de intereses y rendimientos será atendido por el Emisor, a través de IBERCLEAR y las Entidades Participantes en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre anotaciones en cuenta (Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre), a favor del titular que figure como tal en sus registros contables.
Las Entidades Participantes en IBERCLEAR son aquellas en las que el titular tiene depositados los valores y abonarán, por cuenta del Emisor, las cantidades debidas con
la misma fecha valor, una vez efectuadas las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que corresponda en cada momento. En el caso de que la fecha de vencimiento coincidiera con un día inhábil a los efectos xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija, las cantidades correspondientes se abonarán al día siguiente hábil, sin que por ello los titulares de los valores tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento.
En caso de no producirse el pago del valor nominal en la correspondiente fecha, el inversor lo podrá poner en conocimiento del Emisor, bien directamente por fax al número
x00 00 000 00 00 o por carta al domicilio del Emisor, a su Departamento de Tesorería, o bien a través de la entidad depositaria de los valores.
El Emisor se compromete a pagar a través de IBERCLEAR el importe nominal de cada pagaré en la fecha de vencimiento del mismo. Si por causas imputables al Emisor se produjera un retraso en el pago, éste deberá abonar intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en que se hubiera debido realizar el pago hasta el día de su abono efectivo.
El plazo válido en el que se pueden reclamar el abono del importe nominal de los pagarés (efectivo inicial más intereses) ante los tribunales es de cinco años contados desde la fecha de vencimiento del valor, de conformidad con al artículo 1.964 del Código Civil.
4.8.3 Descripción de cualquier episodio de distorsión xx xxxxxxx que afecte al subyacente
No aplicable.
4.8.4 Normas de ajuste del subyacente
No aplicable.
4.8.5 Nombre del agente de cálculo
No aplicable.
4.9. Fecha de vencimiento y acuerdos para la amortización de los valores, incluidos los procedimientos de reembolso
Dado que los pagarés a emitir al amparo del presente Programa son valores xx xxxxx fija con rendimiento implícito, el precio de reembolso de cada pagaré podrá ser igual o inferior a su valor nominal, sin que existan primas de amortización o reembolso.
Los plazos de amortización de los valores a emitir estarán comprendidos entre un mínimo de 3 días hábiles y un máximo de 731 días naturales (2 años y un día) ambos inclusive, contados desde la fecha de desembolso.
El Emisor, con el fin de facilitar la negociación de los pagarés en el mercado secundario, intentando dotar de una mayor profundidad a éste, tratará de concentrar los vencimientos de los pagarés en el menor número de fechas posibles, teniendo, no obstante, en cuenta las limitaciones que los sistemas de emisión previstos implican para aplicar este criterio. A estos efectos, se procurará en la medida de lo posible que en un mismo mes no haya más de cuatro vencimientos de pagarés, agrupándose en un único vencimiento semanal.
En el caso de que la fecha de amortización coincidiera con un día inhábil a los efectos xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija, las cantidades correspondientes se abonarán al día siguiente hábil, sin que por ello los titulares de los valores tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento.
El presente Folleto de Base de Pagarés contempla la posibilidad de amortización anticipada de los valores que, por cualquier causa, obren en poder del Emisor.
4.10. Indicación del rendimiento para el inversor y método de cálculo
La rentabilidad para el inversor viene determinada por la diferencia entre el precio de amortización o venta y el de suscripción o adquisición. El precio de emisión de los pagarés se determinará en función del tipo de interés nominal concertado entre Emisor y suscriptor. A priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada suscriptor, dada la diversidad de precios de emisión y correspondientes tipos de interés que previsiblemente se aplicarán a los valores que se emitan a lo largo del periodo de vigencia del Programa; si bien, dicho rendimiento estará relacionado con el tipo de interés anual aplicable, tal como se recoge en el epígrafe 4.8 del presente Folleto. En cualquier caso, el tipo de interés efectivo previsto para cada suscriptor se determinará mediante la siguiente fórmula:
N | 365 | ||||
I | = | ------- | n | - | 1 |
E |
Siendo:
I = Tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno N = Importe nominal del pagaré
E = Importe efectivo del pagaré
n = Número de días comprendidos entre la fecha de emisión y el vencimiento (excluido)
4.11. Representación de los tenedores de los valores
El régimen de emisión de pagarés no requiere la representación de sindicato.
4.12. Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales se emiten los valores
El presente Programa de Pagarés tiene como base (i) el acuerdo tomado por la Junta General Universal de accionistas de Santander Consumer de 5 xx xxxxx de 2018, por el que se facultó al Consejo de Administración de la Entidad Emisora para acordar la emisión de valores xx xxxxx fija, (ii) el acuerdo del Consejo de Administración de 24 xx xxxxx de 2018, por el que se delegaron en la Comisión Ejecutiva las facultades que la Junta General Universal celebrada el 5 xx xxxxx de 2018 le confirió al Consejo de Administración en virtud del acuerdo sexto del orden del día y (iii) el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 19 de julio de 2018, por el que se aprobó la realización de un Programa de Pagarés por importe máximo de cinco mil millones (5.000.000.000) de euros de saldo vivo emitido en cada momento y se establecieron las líneas generales de las emisiones a realizar al amparo de dicho Programa.
No existen otros acuerdos o documentos de los que se deriven limitaciones o condicionamientos para adquirir la titularidad de los valores a emitir al amparo del presente Programa o para ejercitar los derechos incorporados a ellos.
Del importe nominal global de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000) de euros autorizado por la Junta General Universal de accionistas del Emisor de fecha 5 xx xxxxx de 2018, solo se ha utilizado hasta la fecha de registro del presente Folleto un Programa de Papel Comercial Europeo (ECP) por importe xx xxxx mil millones (10.000.000.000) de euros, que está registrado en Irlanda, y un Programa de Notas a Medio Plazo Europeo (EMTN) por importe de quince mil millones (15.000.000.000) de euros, que cotiza en Irlanda.
4.13. Fecha de emisión
Al tratarse de un Programa de Pagarés de tipo continuo, los valores podrán emitirse y suscribirse en cualquier momento durante la vigencia del Programa. El Programa estará vigente por el plazo de un año a partir de la fecha de registro del presente Folleto de Base de Pagarés en la CNMV, a condición de que se complete con los suplementos requeridos, y quedará vencido de forma anticipada en el momento en que se registre un nuevo Programa. Santander Consumer elaborará al menos un suplemento con motivo de la publicación de nuevos estados financieros auditados. Durante el periodo de vigencia del Programa se podrán ir emitiendo pagarés hasta que se alcance un saldo vivo nominal igual al límite máximo fijado para dicho saldo en el Programa (5.000 millones de euros).
El sistema de emisión de pagarés se realizará a través de la Entidad Colocadora, que se dirigirá al Emisor por teléfono, fijándose en ese momento las condiciones de cada emisión, acordando tipo de interés, plazo, importe nominal y fecha de emisión, que será la misma que la fecha de desembolso de los pagarés.
Será Entidad Colocadora aquella que el Emisor designe como tal. El grupo de Entidades Colocadoras podrá ser modificado, a criterio del Emisor, a lo largo del desarrollo del Programa, en cuyo caso dicha modificación será comunicada a la CNMV y supondrá un suplemento al presente Folleto.
A la fecha de inscripción del presente Folleto de Base, la única Entidad Colocadora del presente Programa es Banco Santander. Los inversores podrán dirigirse a la Tesorería de Banco Santander, sita en la Ciudad Grupo Santander, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), con número de teléfono x00 00 000 00 00.
Los inversores que quieran suscribir los pagarés tendrán que acudir a la Entidad Colocadora del Programa. Una vez recibida la solicitud de emisión por parte de un inversor, la Entidad Colocadora contactará con el Emisor, negociando por teléfono las condiciones de emisión, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior. Posteriormente, la Entidad Colocadora acordará las condiciones de colocación con dicho inversor, que podrán ser las mismas o diferentes de las pactadas inicialmente con el Emisor.
Es decir, el tipo de interés resultante de la negociación para el inversor podrá no coincidir con el tipo de interés que haya negociado la Entidad Colocadora con el Emisor. Asimismo, la Entidad Colocadora podrá exigir al inversor las comisiones que tenga establecidas en su folleto de tarifas. Dichos gastos y comisiones se podrán consultar en los correspondientes folletos de tarifas que las entidades sujetas a supervisión del Banco de España y de la CNMV están legalmente obligadas a publicar.
Durante el plazo de duración del presente Programa se atenderán las suscripciones de pagarés de acuerdo con la oferta existente. Si las peticiones fueran superiores a la demanda que el Emisor esté dispuesto a satisfacer, siendo coincidentes las solicitudes en plazo, importe y tipo de interés, se respetará el orden cronológico para efectuar la adjudicación. En cualquier caso, el Emisor se reserva el derecho de interrumpir de forma definitiva la emisión por razón de necesidades de tesorería, por tipos de interés que puedan obtenerse por importes y plazos similares en un mercado alternativo o por cualquier otra financiación más ventajosa para la Entidad Emisora.
La fecha de emisión de los pagarés suscritos será a los dos días hábiles desde su formalización, salvo pacto en contrario entre la Entidad Colocadora y el Emisor, pudiendo ser dentro del día siguiente hábil y hasta los siete días hábiles posteriores a su formalización.
El importe mínimo de suscripción y venta de los pagarés será de quinientos mil (500.000) euros nominales. El importe máximo de solicitud vendrá determinado en cada momento por el saldo vivo máximo autorizado.
La fecha de desembolso coincidirá con la fecha de emisión. El desembolso será efectuado por la Entidad Colocadora antes de las 11.00 horas de la fecha de emisión de los pagarés, valor ese mismo día, mediante transferencia bancaria (OMF).
El desembolso respecto de los inversores se llevará a cabo igualmente en la fecha valor de la emisión, en función de lo pactado entre el Emisor y la Entidad Colocadora y podrá realizarse bien mediante transferencia bancaria (OMF) o bien mediante cargo en cuenta, si el inversor tiene cuenta abierta en la Entidad Colocadora.
La Entidad Colocadora podrá obligar al inversor a abrir cuentas de efectivo y de valores en dicha entidad, pudiendo cobrarle por ello las comisiones de mantenimiento y cualquier otro tipo de gasto que, en cada momento, dicha Entidad Colocadora tenga establecidos y haya comunicado al Banco de España y la CNMV en sus folletos de tarifas, salvo por apertura y cierre de dichas cuentas, lo cual no conllevará gastos para el mismo. La entrega del valor se realizará con la asignación de la referencia de registro, anotándose en la cuenta de valores que el suscriptor designe al efecto.
La Entidad Colocadora pondrá a disposición del inversor, en la fecha de contratación con la Entidad Colocadora, el justificante de adquisición de los pagarés suscritos por el mismo con detalle del importe nominal, plazo, tipo de interés y fecha de emisión, que será la misma que la fecha de desembolso de los pagarés. Dicho justificante servirá únicamente como documento acreditativo de la suscripción efectuada y no será negociable, extendiéndose su validez hasta la fecha en que tenga lugar la primera inscripción en anotaciones de los valores y la asignación de las correspondientes referencias de registro.
Los pagarés de este Programa serán emitidos sin que por parte de la Entidad Emisora sea exigida ninguna comisión al inversor ni sea repercutido gasto alguno en la suscripción y en la amortización de los mismos.
Las comisiones y gastos que se deriven de la primera inscripción de los valores emitidos bajo el Programa en IBERCLEAR serán por cuenta y cargo del Emisor. Las Entidades Participantes en IBERCLEAR podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones repercutibles a los tenedores de los pagarés en concepto de administración y custodia de valores que libremente determinen y que en su momento
hayan sido publicadas y comunicadas al Banco de España y a la CNMV. Copia de estas tarifas podrán ser consultadas en los organismos supervisores mencionados.
El Emisor no abonará a la Entidad Colocadora cantidad alguna en concepto de comisiones de colocación. Su ganancia vendrá determinada por la diferencia que obtenga entre las condiciones de plazo y tipo de interés de los pagarés que pacte con la Entidad Emisora y las que aplique a los clientes finales de los pagarés.
La Entidad Colocadora no asume obligación ni responsabilidad alguna en cuanto al reembolso por parte del Emisor de los pagarés a su vencimiento.
4.14. Restricciones a la libre transmisibilidad de los valores
No existen restricciones estatutarias a la libre transmisibilidad de los valores a emitir al amparo del presente Programa, estando los mismos sujetos a lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, y disposiciones concordantes.
5. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
5.1. Indicación xxx xxxxxxx en el que se negociarán los valores
El Emisor tiene previsto solicitar la admisión a negociación de los valores que se emitan al amparo del presente Programa en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija, habiéndose autorizado así en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Emisor de realización del presente Programa de Emisión.
El Emisor solicitará para cada emisión de valores realizada al amparo del Programa la admisión a cotización en dicho mercado en un plazo de 3 días hábiles desde su fecha de emisión, entendiendo por fecha de emisión la fecha en que se realice el desembolso y, en cualquier caso, antes de su vencimiento.
En los casos en que el Emisor, por cualquier causa, no pudiera dar cumplimiento en el plazo indicado al compromiso antes mencionado, procederá a hacer pública dicha circunstancia, así como los motivos del retraso, mediante la inserción de un anuncio en el Boletín xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija, previa comunicación del correspondiente hecho relevante a la CNMV, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrir cuando dicho retraso resulte por causa imputable a la Entidad Emisora.
La Entidad Emisora conoce los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión a negociación, permanencia y exclusión de los valores en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija, según la legislación vigente, y los requerimientos de sus organismos rectores, y acepta el cumplimiento de dichos requisitos y condiciones.
5.2. Agente de Pagos y Entidades Depositarias
El servicio financiero del pago de intereses y rendimientos será atendido por el Emisor a través de IBERCLEAR.
Los pagarés emitidos al amparo del presente Programa estarán representados mediante anotaciones en cuenta. La entidad encargada de la llevanza del registro contable será IBERCLEAR, junto con sus Entidades Participantes. No hay una entidad
depositaria asignada por el Emisor y podrá ser cualquiera que el suscriptor final designe como tal.
6. GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN
No es posible anticipar una estimación del coste para el Emisor dada la previsible variabilidad de los tipos de interés aplicados en cada caso.
Los gastos estimados de emisión, asumiendo que el importe nominal emitido, anotado y admitido a cotización iguale el saldo máximo del Programa, serán los siguientes:
CNMV (tasas registro, tarifa 1.6): importe fijo de 5.100,50 € | 5.100,50 | |
CNMV (verificación admisión AIAF, tarifa 1.3.1): 0,01% sobre el importe nominal emitido, con una tasa mínima de 3.030 € y máxima de 60.600 euros | 60.600 | |
AIAF (estudio, documentación y registro): 0,005% sobre el importe del Programa, con una tasa máxima de 55.000 € | 55.000 + IVA | |
AIAF (tramitación y admisión a cotización): 0,001% sobre el importe nominal admitido, con una tasa máxima de 55.000 € | 55.000 + IVA | |
IBERCLEAR (inclusión del Programa, cuotas de participación, inclusión y amortización ISIN) | 300 + IVA (variable) | |
TOTAL | 228.65 euros |
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1. Personas y entidades asesoras en la emisión
No aplicable.
7.2. Información de la nota de valores revisada por los auditores
No aplicable.
7.3. Otras informaciones aportadas por terceros
No aplicable.
7.4. Vigencia de las informaciones aportadas por terceros
No aplicable.
7.5. Ratings
El presente Programa de Pagarés no ha sido evaluado por entidad calificadora alguna.
A la fecha de registro del Programa, Santander Consumer tiene asignadas las siguientes calificaciones (“ratings”) por agencias de calificación de riesgo crediticio internacionales:
Agencia | Corto Plazo | Largo Plazo | Perspectiva | Fecha |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited | A-2 | A- | Estable | 06/04/2018 |
Moody’s Investors Service España, S.A. | X-0 | X0 | Estable | 17/04/2018 |
Xxxxx Ratings España, S.A.U. | F2 | A- | Estable | 29/05/2018 |
Las agencias de calificación crediticia han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
8. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DE REGISTRO
8.1. Hechos más significativos posteriores a la inscripción del Documento de Registro xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. en los Registros Oficiales de la CNMV el día 30 de noviembre de 2017
Desde el 30 de noviembre de 2017, fecha de registro en la CNMV del Documento de Registro de Santander Consumer, no se ha producido ningún hecho distinto de los que se contienen en la información que se incorpora por referencia (detallada en el apartado
8.2 siguiente y que se refiere a la información financiera del Emisor correspondiente a 2017 y al primer semestre de 2018) que pueda afectar a la evaluación de los valores por los inversores.
8.2. Documentos incorporados por referencia
El presente Folleto de Base se complementa con el Documento de Registro de Santander Consumer, inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV con fecha 30 de noviembre de 2017 y que se encuentra disponible tanto en la página web de la CNMV (https://xxx.xxxx.xx/portal/verDoc.axd?t={e157f4a5-0cc6-4acd-89a5- 2c079290b819}) como en la del Emisor (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2018/05/Folleto-Base-Pagares-2017.pdf ).
Finalmente, cabe reseñar que la información financiera auditada del Emisor está asimismo disponible al público en general tanto en la página web de la CNMV (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxxxxx000&xxxxxXXX&xxx
y) como en la suya propia (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx- information/annual-interim-reports/).
Se excluyen de la incorporación por referencia las cuentas anuales auditadas de 2015, incluidas en el Documento de Registro del Emisor.
FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN DEL FOLLETO DE BASE DE PAGARÉS
En prueba de conocimiento y conformidad con el contenido del presente Folleto de Base, firma en Madrid a 18 de octubre de 2018.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director Tesorería
Grupo Santander Consumer
ANEXO
MODELO DE CONDICIONES FINALES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE PAGARÉS 2018 SANTANDER CONSUMER
Emitidos bajo el Programa de Emisión de Pagarés 2018 Santander Consumer verificado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) con fecha 18 de octubre de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012 de la Comisión, de 30 xx xxxxx de 2012, se advierte:
a) Que las Condiciones Finales se han elaborado a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Xxxxxxx, xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Directiva 2003/71/CE”) y deben leerse en relación con el Folleto de Base y su suplemento o suplementos [se identificarán los suplementos que se hayan publicado hasta la fecha de la emisión a la que se refieren las condiciones finales que se comunican].
b) Que el Folleto de Base y sus suplementos se encuentran publicados en la página web xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en la página web de la CNMV xxx.xxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2003/71/CE.
c) Que, a fin de obtener la información completa, deberán leerse conjuntamente el Folleto de Base y las Condiciones Finales.
DESCRIPCIÓN, CLASE Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES EMITIDOS
A continuación, se indican las características concretas de la emisión que se comunica mediante el presente Modelo, que son específicas de la emisión comunicada y que se refieren a información contenida en el Folleto de Base o sobre la que se establecen opciones en dicho folleto.
• Código ISIN
• Número de valores emitidos
• Fecha de emisión/desembolso
• Fecha de vencimiento
• Importe total nominal
• Importe total efectivo
FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LAS PRESENTES CONDICIONES FINALES
En prueba de conocimiento y conformidad con el contenido de las presentes condiciones finales, firma en Madrid, a 18 de octubre de 2018.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director Tesorería
Grupo Santander Consumer