Precios. 1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía. Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego para la determinación del documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre e...
Precios. 7.1.1. En el caso de la realización de una obra o un servicio, el precio del Contrato incluye como mínimo, salvo que expresamente se incluya en otros conceptos, lo siguiente:
7.1.2. Los precios vendrán desglosados en precio de los servicios, precio de los materiales e impuestos que correspondan según la legislación aplicable.
7.1.3. El Proveedor asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.
7.1.4. No se pagarán materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
7.1.5. El Proveedor viene obligado a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del alcance del Contrato, a los precios convenidos, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del 20% del importe del Contrato. El nuevo plazo de entrega, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes.
7.1.6. Si las ampliaciones, modificaciones o reducciones que ENEL proponga, motivadas por una razón justificada, representaran en conjunto un aumento o disminución de más del 20% del importe del Contrato, el Proveedor podrá aceptarlas o rechazarlas, pero en este último caso, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato sin derecho a indemnización a favor del Proveedor.
7.1.7. En los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra no prevista en el cuadro de precios del Contrato, el precio homónimo se determinará entre ENEL y el Proveedor, basándose en la descomposición de costos de otras unidades análogas para las que exista precio unitario.
7.1.8. La negociación del precio contradictorio será independiente de la realización de la unidad de que se trate, estando obligado el Proveedor a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden de ENEL.
7.1.9. A petición de ENEL, el Proveedor incluirá en su oferta baremos de precios unitarios para el caso de que ENEL considere necesario, durante la ejecución del Contrato, la realización por el Proveedor de unidades de obra, servicios o suministros no previstas inicialmente en el alcance del Contrato (precios por administración). Dichos precios, una vez acordados por las Partes e incorporados al Contrato, incluirán iguales conceptos que los definidos en la cláusula 7.1.1....
Precios. Los precios ofertados deberán cotizarse en pesos mexicanos. (Conforme al punto 2.3.2 de la presente Convocatoria).
Precios. LOS PRECIOS OFERTADOS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁN FIJOS A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. NO HABRÁ AJUSTE DE PRECIOS.
Precios. 3.1 Todos y cada uno de los precios serán en Euros, conforme a lo acordado, sin incluir IVA, salvo que se haya acordado una moneda diferente con el Comprador. Los pagos sólo podrán efectuarse en la moneda acordada.
3.2 El Vendedor y el Comprador acuerdan que no todas las mercancías que están sujetas al presente Contrato son existencias que se encuentran en el stock del Vendedor. En el periodo entre la formalización del Contrato y la entrega de las mercancías, podrán, pues, surgir circunstancias que causen un incremento significativo de los costes de producción de las mercancías que se deban producir y que no se pudieron tener en cuenta en el cálculo de los precios pertinentes en el momento en que se formalizó el Contrato. Por tanto, si tras la formalización del Contrato, pero con anterioridad a la entrega acordada, se produjera cualquier variación 1 de octubre de 2012 Página 1 significativa en el coste de materias primas u otros costes directos y dicha variación excediera del 10%, de forma individual o en total, en comparación con el cálculo de precios en cuestión, el precio será renegociado. Las partes convienen de mutuo acuerdo que en el caso de que dicha variación de los citados factores de coste exceda del 20%, de forma individual o en total, constituirá una variación tan sustancial en comparación con los costes aplicables o previsibles para los citados factores de coste en el momento de la formalización del Contrato que el cumplimiento del Contrato no se considerará razonable. En tal caso, cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato tan pronto como se tuviere conocimiento del cambio sustancial respecto de uno o más de los citados factores de coste. Las estipulaciones de las cláusula 1.5 serán de aplicación mutatis mutandis.
3.3 Salvo acuerdo por escrito en otro sentido por parte del Vendedor (en particular, por medio de los INCOTERMS), los precios confirmados y reflejados en la tarifa de precios serán precios netos, excluidos gastos aduaneros, pero incluidos los costes de embalaje y transporte estándar. Cualesquiera costes adicionales correrán por cuenta del Comprador.
3.4 En caso de que se acuerden precios con el Comprador en una moneda que no fuera el Euro, y dicha moneda se devaluara un 5% o más frente al Euro con posterioridad a la formalización del Contrato en comparación con la fecha de formalización del Contrato, el Vendedor tendrá derecho a fijar un nuevo precio incrementado, en consecuencia, en la cuantía de l...
Precios. Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “Q” (documento número 15 del anexo número 1 de esta convocatoria). Los licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las partidas y/o dólares estadounidenses, a excepción de la póliza de Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que invariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No se considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, los licitantes deberán incluir en su caso, el descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “Q” de esta convocatoria. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario. En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de las partidas. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante. Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectada...
Precios. Hasta que Xxxxxx reconozca por escrito la aceptación de una orden de compra, todos los precios están sujetos a cambios. Las cotizaciones por escrito vencen a los catorce (14) días calendario a partir de la fecha de la cotización, a menos que se especifique lo contrario. Las citas verbales no son vinculantes para Xxxxxx. Los precios cotizados no incluyen ventas, impuestos especiales, municipales, estatales o cualquier otro impuesto gubernamental. Todos los impuestos y otros cargos gubernamentales sobre la producción, fabricación, distribución, venta o uso de bienes o servicios en la medida en que la ley exija o no prohíba que Xxxxxx los cobre al Comprador, serán pagados por el Comprador x Xxxxxx a menos que el Comprador le proporcione x Xxxxxx certificados de exención aceptables para las autoridades fiscales pertinentes. Xxxxxx se reserva el derecho de revisar los precios cotizados finales del trabajo en proceso debido a cualquier 1871255_13 1 cambio en el pedido por parte del Comprador o cualquier factor fuera del control xx Xxxxxx. Los errores tipográficos y/o administrativos cometidos por Xxxxxx están sujetos a corrección. COMO RESULTADO DE LAS INTERRUPCIONES GEOPOLÍTICAS Y DE LA CADENA DE SUMINISTRO ACTUALES, EL PRECIO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA NO ES FIRME HASTA QUE XXXXXX COMIENCE LA FABRICACIÓN DE LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA ORDEN DE COMPRA, INCLUSO SI LA ORDEN DE COMPRA HA SIDO ACEPTADA POR XXXXXX. XXXXXX PROPORCIONARÁ NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL COMPRADOR DE CUALQUIER AUMENTO DE PRECIO EN LOS BIENES ANTES DEL COMIENZO DE LA PRODUCCIÓN. EL COMPRADOR TENDRÁ LA OPCIÓN DE ACEPTAR O RECHAZAR Y CANCELAR LA ORDEN DE COMPRA DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE RECIBIR UN AVISO ESCRITO DE CAMBIO DE PRECIO XX XXXXXX (EL “PERÍODO DE AVISO”). TODOS LOS RECHAZOS Y CANCELACIONES DE LA ORDEN DE COMPRA DEBEN EFECTUARSE POR ESCRITO Y ENTREGARSE X XXXXXX ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL PERÍODO DE AVISO.
Precios. Los precios ofertados serán firmes y permanecerán vigentes hasta el cumplimiento del contrato que se celebre como resultado del procedimiento de licitación. Los licitantes deberán presentar sus propuestas exclusivamente en moneda nacional con el I.V.A. desglosado. La aplicación de los criterios anteriores estará sujeta a las políticas económicas que establezca la Comisión de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Precios. LOS PRECIOS SERÁN FIJOS HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.
Precios. ETB solicita que los servicios que hacen parte de la presente contratación sean cotizados bajo el sistema de precios fijos de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. Serán por cuenta del CONTRATISTA, y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado. De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.