Precios Cláusulas de Ejemplo
Precios. 1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía. Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego para la determinación del documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre e...
Precios. 5.1.1 Los precios fijados en el Contrato será la total y exclusiva contraprestación por el Suministro de Equipos y Material e incluirá todos los impuestos, aduanas, derechos y otras cuotas públicas y los gastos de paquete, suministro, seguro, transporte, entrega e instalación del equipo y Materiales, salvo acuerdo en contrario por escrito de Iberdrola, por lo que éstos tienen la consideración de valor total y definitivo.
5.1.2 Los precios vendrán desglosados en (i) precio de los Equipos y Materiales; (ii) precio de los Servicios Asociados y (iii) el IVA e impuestos pertinentes, en su caso.
5.1.3 Los precios del Suministro adoptarán la modalidad de transporte, embalaje y seguro pagados por el Proveedor hasta la instalación definida por Iberdrola y, en el caso de suministro extranjero según la modalidad DDP (Entregado Derechos Pagados) recogida en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional. No obstante, lo aquí indicado en relación al Incoterm DDP no será de aplicación para lo expresamente establecido en las presentes CG sobre seguros y transferencia del riesgo y propiedad.
5.1.4 Los precios se considerarán fijos y no revisables.
5.1.5 La variación de los tipos de cambio no dará lugar a variaciones ni revisiones de los precios acordados en el Contrato.
5.1.6 No se podrá hacer un aumento de los precios (ya sea por el aumento de los costes de material, de mano de obra o de transporte, la fluctuación de los tipos de cambio o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Iberdrola. Ninguna cantidad que exceda del Precio será pagada por Iberdrola, a menos que se acuerde por escrito y (i) firmada por representantes autorizados de Iberdrola o (II) confirmada por Iberdrola de una modificación del contrato, no deberá abonar ningún importe adicional a los precios.
Precios. El precio del suministro de gas y, en su caso, de los servicios "Nortegas A Punto" y/o "Nortegas A Punto Solar" que deberá abonar el Cliente será el indicado en las Condiciones Específicas. Serán de aplicación las tarifas autorizadas por la Administración competente para la venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Si dichas tarifas dejaran de publicarse, se aplicará el último precio publicado mientras las partes negocian un nuevo precio para el suministro; a falta de acuerdo en dos meses, el contrato quedará extinguido. Salvo indicación en contrario reflejadas en las Condiciones Específicas, esto precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. El impuesto actualmente aplicable es el IVA, que se aplica al tipo 21% sobre todos los conceptos facturados. Si en el futuro el suministro contratado o la prestación de servicios fueran sometidos a otros tributos, o a una variación en los tipos impositivos de los tributos actualmente existentes, los mismos serán repercutidos íntegramente sobre el precio fijado Las variaciones que pueda aprobar la administración competente durante el periodo de vigencia del presente contrato respecto a las Tarifas e importes referidos en las Condiciones Específicas, serán trasladadas automáticamente a los precios aplicados cuando corresponda, sin que ello tenga la consideración de modificación a efectos de lo dispuesto en la cláusula 5. Adicionalmente al precio del suministro de gas, el Cliente deberá abonar, en los casos en los que reglamentariamente corresponda, aquellos conceptos establecidos en la regulación vigente en cada momento por el precio establecido en la misma como, sin carácter limitativo, derechos de alta, derechos de acometida o similares, los cuales en su caso se incorporarán en la factura.
Precios. Los precios ofertados deberán cotizarse en pesos mexicanos. (Conforme al punto 2.3.2 de la presente Convocatoria).
Precios. LOS PRECIOS OFERTADOS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁN FIJOS A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. NO HABRÁ AJUSTE DE PRECIOS.
Precios. Hasta que Xxxxxx reconozca por escrito la aceptación de una orden de compra, todos los precios están sujetos a cambios. Las cotizaciones por escrito vencen a los catorce (14) días calendario a partir de la fecha de la cotización, a menos que se especifique lo contrario. Las citas verbales no son vinculantes para Xxxxxx. Los precios cotizados no incluyen ventas, impuestos especiales, municipales, estatales o cualquier otro impuesto gubernamental. Todos los impuestos y otros cargos gubernamentales sobre la producción, fabricación, distribución, venta o uso de bienes o servicios en la medida en que la ley exija o no prohíba que Xxxxxx los cobre al Comprador, serán pagados por el Comprador x Xxxxxx a menos que el Comprador le proporcione x Xxxxxx certificados de exención aceptables para las autoridades fiscales pertinentes. Xxxxxx se reserva el derecho de revisar los precios cotizados finales del trabajo en proceso debido a cualquier 1871255_13 1 cambio en el pedido por parte del Comprador o cualquier factor fuera del control xx Xxxxxx. Los errores tipográficos y/o administrativos cometidos por Xxxxxx están sujetos a corrección. COMO RESULTADO DE LAS INTERRUPCIONES GEOPOLÍTICAS Y DE LA CADENA DE SUMINISTRO ACTUALES, EL PRECIO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA NO ES FIRME HASTA QUE XXXXXX COMIENCE LA FABRICACIÓN DE LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA ORDEN DE COMPRA, INCLUSO SI LA ORDEN DE COMPRA HA SIDO ACEPTADA POR XXXXXX. XXXXXX PROPORCIONARÁ NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL COMPRADOR DE CUALQUIER AUMENTO DE PRECIO EN LOS BIENES ANTES DEL COMIENZO DE LA PRODUCCIÓN. EL COMPRADOR TENDRÁ LA OPCIÓN DE ACEPTAR O RECHAZAR Y CANCELAR LA ORDEN DE COMPRA DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE RECIBIR UN AVISO ESCRITO DE CAMBIO DE PRECIO XX XXXXXX (EL “PERÍODO DE AVISO”). TODOS LOS RECHAZOS Y CANCELACIONES DE LA ORDEN DE COMPRA DEBEN EFECTUARSE POR ESCRITO Y ENTREGARSE X XXXXXX ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL PERÍODO DE AVISO.
Precios. Los precios ofertados serán firmes y permanecerán vigentes hasta el cumplimiento del contrato que se celebre como resultado del procedimiento de licitación. Los licitantes deberán presentar sus propuestas exclusivamente en moneda nacional con el I.V.A. desglosado. La aplicación de los criterios anteriores estará sujeta a las políticas económicas que establezca la Comisión de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Precios. LOS PRECIOS DEBERÁN COTIZARSE COMO SIGUE Y DEBERÁN PRESENTARSE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ANEXO NO. 7. EN MONEDA NACIONAL. POR PRECIO UNITARIO DESGLOSANDO CADA CONCEPTO, ASÍ COMO EL I.V.A. LOS PRECIOS DEBERÁN SER FIJOS. ESPECIFICAR UN GRAN TOTAL, DESGLOSANDO EL I.V.A. NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. LA PROPOSICIÓN TENDRÁ UNA VALIDEZ OBLIGATORIA POR 60 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA OFERTA CUYO PERÍODO DE VALIDEZ SEA MÁS CORTO QUE EL REQUERIDO SERÁ DESECHADA POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL POR NO AJUSTARSE A LA PRESENTE CONVOCATORIA. ADEMÁS, DEBERÁ OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO DE ESTA CONVOCATORIA.
Precios. 1. En ausencia de acuerdo escrito, se aplicarán los precios reflejados en la lista publicada por Xxxx, “en casa del Cliente”, más el IVA vigente en cada momento. En las ventas al extranjero, éstas se realizan “ex works”, si el contrato no dispone otra cosa. A los pedidos con un valor inferior a 150,00 € netos se les aplicará un recargo por gestión del pedido de 15,00 €; a los pedidos con un valor inferior a 50,00 € netos se les aplicará un recargo por gestión del pedido de 30,00 €. Este recargo se aplicará tanto a los pedidos nacionales como internacionales. A petición del Cliente, los productos podrán ser enviados a una dirección alternativa con un cargo de 10,00 €.
2. Xxxx únicamente realizará el envío de los productos a petición del Cliente. Ello no afectará a las disposiciones del Artículo 5.
3. Los precios a facturar serán aquéllos en vigor en el momento de la formalización del contrato, que se basarán en aquellos factores de costes vigentes en ese momento. Si entre la formalización del contrato y la fecha pactada de entrega se produjeran modificaciones en dichos factores de costes (especialmente en relación con los materiales, salarios, energía, etc.), Xxxx se reserva el derecho a ajustar el precio. En casos de negocios de exportación, si se produjera una devaluación considerable de la moneda en que se haya formalizado el contrato, Xxxx tendrá con carácter extraordinario derecho a cancelar aquella parte del contrato que aún no se hubiera suministrado o a ajustar convenientemente el precio de la misma.
4. En el caso de operaciones “ex-works”, los productos se transportarán a cargo del Cliente. En todos los demás casos serán de aplicación en materia de seguros y de traspaso del riesgo las disposiciones contenidas en los INCOTERMS 2010, en su versión en cada momento vigente.
5. En caso de piezas/productos especiales, que se fabriquen a petición expresa de algún Cliente, Xxxx le informará acerca del volumen mínimo de fabricación de los mismos, debiendo el Cliente comprometerse a adquirir dicho volumen mínimo de piezas/productos.
6. Serán admisibles y no constituirán causa de reclamación aquellos supuestos de suministros en más o en menos de hasta un 5% (si se trata de herramientas especiales, hasta un 10%), siempre que comprendan al menos 2 piezas. No obstante, en tal caso se facturará la cantidad realmente suministrada.
Precios. LOS PRECIOS SERÁN FIJOS HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.