ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Mercado en el que se negociarán los valores. 5.2 Agente de pagos y entidades depositarias. 5.2.1 Agente de Pagos de la Emisión de Xxxxx.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Solicitudes de admisión a cotización. 6.2 Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase. 6.3 Entidades de liquidez.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1. Xxxxxxx en el que se negociarán los valores
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Indicación xxx xxxxxxx en el que se negocian los valores y fecha de admisión a cotización 63 5.2 Nombre y dirección del agente de pagos y entidad depositaria
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Solicitud de admisión a cotización en mercados regulados 6.2 Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que se admitan warrants a cotización 6.3 Nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1. Solicitudes de admisión a cotización. 6.2. Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase. ISIN EMISION VENCIMIENTO NOMINAL (EUR) CUPON MERCADO ISIN EMISION VENCIMIENTO NOMINAL (EUR) CUPON MERCADO
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Indicación xxx xxxxxxx en el que se negociarán los valores y para el que se ha hecho público un folleto 5.2 Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en las que los valores se admitirán a cotización 5.2.1 Agente de Pagos y Entidades Depositarias El pago de cupones y de principal de las emisiones al amparo del Folleto de Base será atendido por el Agente de Pagos que se determinará en las "Condiciones Finales" de la emisión y que necesariamente deberá disponer de la capacidad para llevar a cabo estas funciones en relación con el mercado donde vaya a tener lugar la admisión a cotización de los valores. Asimismo, en su caso, se indicarán las comisiones a recibir por el Agente de Pagos.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Mercado en el que se negociarán los valores 5.2 Agente de Pagos y entidades depositarias (i) El Agente de Pagos procederá a realizar los pagos de intereses y amortización de los Bonos y el resto de pagos del Fondo, en la correspondiente Fecha de Pago, una vez recibidas las oportunas instrucciones de la Sociedad Gestora. (ii) En cada una de las Fechas de Determinación, comunicar a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia que servirá de base para el cálculo del Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de Bonos para cada Periodo de Devengo de Intereses correspondiente. Asimismo, el Agente de Pagos asumirá las funciones de entidad depositaria de los Títulos Múltiples y de la Cuenta de Tesorería. En contraprestación a los servicios a realizar por el Agente de Pagos, el Fondo abonará al mismo en cada Fecha de Pago, una comisión que se regula en el Contrato de Servicios Financieros y que estará compuesta por una cantidad fija, y otra variable que será el resultado de aplicar un porcentaje (en base anual) sobre el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados agrupados en el Fondo en la Fecha de Pago inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la no confirmación antes de la Fecha de Suscripción de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación conllevará la resolución de la emisión y suscripción de las Participaciones y los Certificados, el Préstamo para Gastos Iniciales, así como el resto de los contratos del Fondo, la Constitución del Fondo y la emisión de los Bonos. En el supuesto de que la calificación del Agente de Pagos otorgada por la Agencia de Calificación para su riesgo a corto plazo, fuera rebajada a una calificación inferior a P-1, según la escala de Moody’s, , o dicha calificación fuera, por cualquier motivo, retirada por la Agencia de Calificación, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tenga lugar el descenso de la calificación, para mantener las calificaciones asignadas a cada una de las Series de Bonos por la Agencia de Calificación, y previa comunicación a la misma, una de las opciones necesarias, dentro de las descritas a continuación, que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones como depositario de los Títulos Múltiples y mantenimiento de la Cuenta de Tesorería: (...
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución en un mercado regulado o en otros mercados equivalentes, indicando los mercados en cuestión. Esta circunstancia debe mencionarse, sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Si se conocen, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización. 6.2 Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que, según tenga conocimiento de ello el emisor, estén admitidos ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse o admitirse a cotización. 6.3 Si, simultáneamente o casi simultáneamente a la creación de los valores para los que se busca la admisión en un mercado regulado, se suscriben o se colocan privadamente valores de la misma clase, o si se crean valores de otras clases para colocación pública o privada, deben darse detalles sobre la naturaleza de esas operaciones y del número y las características de los valores a los cuales se refieren.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1. Solicitudes de admisión a cotización. 6.2. Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase.