ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Mercado en el que se negociarán los valores.
5.2 Agente de pagos y entidades depositarias.
5.2.1 Agente de Pagos de la Emisión de Xxxxx.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Solicitudes de admisión a cotización.
6.2 Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase.
6.3 Entidades de liquidez.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1. Xxxxxxx en el que se negociarán los valores
5.2. Agente de pagos y entidades depositarias
5.2.1 Agente de Pagos de la Emisión de Xxxxx
(i) abonar al Fondo, en la Cuenta de Tesorería, en la Fecha de Desembolso, las cantidades recibidas de las Entidades Aseguradoras, deducida la comisión de dirección, antes de las 12:00 horas de Madrid, valor mismo día;
(ii) comunicar a la Sociedad Gestora la información sobre la difusión alcanzada en la colocación de los Bonos;
(iii) en cada una de las Fechas de Pago de los Bonos, efectuar pago de intereses y de reembolso del principal de los Bonos, una vez deducido el importe total de la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario que proceda efectuarse de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, así como realizar el pago de las restantes cantidades que proceda pagar a cargo del Fondo de acuerdo con el Folleto; y (iv) en cada una de las Fechas de Fijación del Tipo, comunicar a la Sociedad Gestora el tipo de interés de referencia Euribor que servirá de base para el cálculo del tipo de interés nominal aplicable a cada una de las Series de los Bonos. En contraprestación por los servicios a realizar al amparo del Contrato de Servicios Financieros, el Agente Financiero tendrá derecho a recibir del Fondo por periodos vencidos en cada una de las Fechas de Pago una comisión del 0,002% anual sobre el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos en la Fecha de Pago anterior. En el supuesto de que la deuda no subordinada no garantizada a corto plazo de Barclays Bank PLC tuviera asignada durante la vida del Fondo una calificación crediticia inferior a A-1, P-1 o F1 (siendo sus calificaciones actuales A-1+, P-1 y F1+), según las escalas de calificación de S&P, Moody’s y Fitch para riesgos a corto plazo, respectivamente, o si la participación de Barclays Bank PLC en el capital social del Agente Financiero fuera inferior en cualquier momento al 51%, Barclays Bank, S.A. será sustituido como Agente Financiero por otra entidad de crédito cuya deuda a corto plazo tenga unas calificaciones mínimas de P-1 según la escala de calificación de Moody’s para riesgos a corto plazo, de A-1 según la escala de S&P para riesgos a corto plazo y de F1 según la escala de calificación xx Xxxxx para riesgos a corto plazo (en cuyo caso, la Sociedad Gestora transferirá a esta última entidad la Cuenta de Tesorería y contratará la máxima rentabilidad posible para sus saldos), salvo que el Agente Financiero, dentro de los treinta (30) ...
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Indicación xxx xxxxxxx en el que se negociarán los valores
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Solicitud de admisión a cotización en mercados regulados
6.2 Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que se admitan warrants a cotización
6.3 Nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1. Solicitudes de admisión a cotización.
6.2. Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase. ISIN EMISION VENCIMIENTO NOMINAL (EUR) CUPON MERCADO ISIN EMISION VENCIMIENTO NOMINAL (EUR) CUPON MERCADO
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Indicación xxx xxxxxxx en el que se negocian los valores y fecha de admisión a cotización 63
5.2 Nombre y dirección del agente de pagos y entidad depositaria
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 5.1 Indicación xxx xxxxxxx en el que se negociarán los valores y para el que se ha hecho público un folleto
5.2 Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en las que los valores se admitirán a cotización
5.2.1 Agente de Pagos y Entidades Depositarias El pago de cupones y de principal de las emisiones al amparo del Folleto de Base será atendido por el Agente de Pagos que se determinará en las "Condiciones Finales" de la emisión y que necesariamente deberá disponer de la capacidad para llevar a cabo estas funciones en relación con el mercado donde vaya a tener lugar la admisión a cotización de los valores. Asimismo, en su caso, se indicarán las comisiones a recibir por el Agente de Pagos.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1. Solicitudes de admisión a cotización.
6.2. Mercados regulados en los que están admitidos a cotización valores de la misma clase.
ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN. 6.1 Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución en un mercado regulado o en otros mercados equivalentes, indicando los mercados en cuestión. Esta circunstancia debe mencionarse, sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Si se conocen, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización.
6.2 Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que, según tenga conocimiento de ello el emisor, estén admitidos ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse o admitirse a cotización.
6.3 Si, simultáneamente o casi simultáneamente a la creación de los valores para los que se busca la admisión en un mercado regulado, se suscriben o se colocan privadamente valores de la misma clase, o si se crean valores de otras clases para colocación pública o privada, deben darse detalles sobre la naturaleza de esas operaciones y del número y las características de los valores a los cuales se refieren.