ÍNDICE
Condiciones Generales de los contratos por especialidades.
ÍNDICE
1. CONDICIONES GENERALES 3
2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS POR ESPECIALIDADES 6
Plan de prevención 6
Programación anual del servicio de prevención 6
Memoria anual del servicio de prevención 6
ACTIVIDADES INCLUIDAS 6
Seguridad en el trabajo 6
Higiene Industrial 7
Ergonomía y Psicosociología Aplicada 7
Medicina del trabajo 7
ACTIVIDADES INICIALMENTE EXCLUIDAS 7
Seguridad en el trabajo 7
Higiene Industrial 8
Ergonomía y Psicosociología Aplicada 8
Medicina del trabajo 8
General 9
3. ACTIVIDADES PREVENTIVAS LEGALMENTE EXIGIBLES QUE NO QUEDAN CUBIERTAS
POR EL CONCIERTO 9
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 9
1. CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. El contrato se establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el B.O.E. de fecha 10 de noviembre de 1995 y desarrollada en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, así como en el marco de su normativa de desarrollo.
También de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención, Quirón Prevención S.L. dispone de acreditación definitiva para actuar como servicio de prevención ajeno por resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Cataluña.
SEGUNDA. Las actividades preventivas que Quirón Prevención S.L., desarrollará para la EMPRESA, son las especificadas en las Condiciones Particulares del presente contrato, descritas en su contenido y alcance en los Anexos del mismo. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuesta por el servicio y aprobada por la empresa.
En el supuesto de que la actividad desarrollada por la EMPRESA, número de trabajadores y centros de trabajo sean distintos a los facilitados, se realizará un presupuesto adicional. En caso de no ser aceptado por la EMPRESA, Quirón Prevención S.L., se reserva el derecho de resolver el presente contrato quedando relegada de cualquier obligación o responsabilidad derivada del mismo.
En el supuesto de que se produjesen, con posterioridad a la firma del mismo, modificaciones legales que obliguen a la realización de actividades añadidas a las recogidas en los anexos, éstas deberán presupuestarse adicionalmente.
TERCERA. Para el desarrollo de las actuaciones que la EMPRESA solicite de Quirón Prevención S.L., como servicio de prevención ajeno, aquella vendrá obligada a cumplir todas las obligaciones que el artículo 20.1 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, establece para la EMPRESA y, en particular:
• Permitir el acceso al centro o centros de trabajo de las personas que, designadas por Quirón Prevención S.L., deban realizar todos o parte de los servicios contratados.
• Comunicar a Quirón Prevención S.L., los trabajadores designados por la EMPRESA para la actividad de prevención, o de las personas que constituyen el servicio de prevención propio y de los cambios que puedan producirse en los mismos, así como las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación con todos ellos.
• Facilitar a Quirón Prevención S.L., con carácter previo a iniciar las actividades contratadas, toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes en la EMPRESA, relación de trabajadores con la denominación de sus puestos de trabajo, así como la información que conste en la misma sobre el estado de salud de los trabajadores y las variaciones que, en relación con las cuestiones especificadas, se produzcan en el futuro. Igualmente, estarán a disposición del servicio de prevención la relación de contratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas, así como los informes técnicos existentes en relación al cumplimiento de la normativa.
• Comunicar a Quirón Prevención S.L. los daños a la salud derivados del trabajo que se hayan producido en los tres últimos años y los que se produzcan en el periodo de vigencia del contrato.
• Poner a disposición de Quirón Prevención S.L. la información prevista en el artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Recibir los informes, recomendaciones o documentación preventiva del presente contrato, conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente contrato.
• En el caso que, dentro de las actividades preventivas se concierte la Medicina del Trabajo, la EMPRESA deberá comunicar a Quirón Prevención S.L. las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de sus trabajadores, a los efectos previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 843/2011.
• Cualquier otra obligación no contemplada en los supuestos anteriores y que a criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos de representación especializados, se estimen necesarias para su normal actuación.
• Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, lo que implica la atribución a todos los niveles jerárquicos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
• A que sus trabajadores entiendan alguna de las lenguas oficiales del Estado, o en su defecto, la EMPRESA adopte las medidas oportunas.
• A que los trabajadores inscritos a los cursos ofertados e impartidos por Quirón Prevención S.L. formen parte de la plantilla de la EMPRESA.
• A que para el caso de buques, éstos permanezcan en puerto español el tiempo suficiente para el desarrollo por parte de Quirón Prevención S.L. de las actividades contratadas, así como comunicar el atraque de los mismos con la antelación debida para la organización del trabajo.
CUARTA. Quirón Prevención S.L. tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por la EMPRESA. Sin conocimiento previo y por escrito de ésta, Quirón Prevención S.L. no utilizará la información facilitada por la EMPRESA, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la
normativa legal aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
La veracidad de la información contenida en el contrato así como la necesaria para el desarrollo del mismo, resulta de los datos facilitados por la EMPRESA, quedando Quirón Prevención S.L., exonerada de cualquier tipo de responsabilidad sobre la validez de la información cedida por la misma y contenida en el contrato.
QUINTA. Para el desarrollo de las actuaciones como servicio de prevención ajeno en los contratos en los que Quirón Prevención S.L. asuma una, o varias especialidades preventivas, esta vendrá obligada a cumplir todas las indicaciones reflejadas en el artículo 20 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero:
• Facilitar a la EMPRESA la programación anual de los servicios de prevención en la que incluirá las actuaciones concretas a realizar en el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del contrato. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva. De igual forma, Quirón Prevención S.L., realizará con carácter anual la memoria de las actividades llevadas a cabo, en dicha memoria se efectuará la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
• Dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
• Realizar con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.
• Asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa de aplicable.
• Revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños a la salud de los trabajadores que se hayan producido.
SEXTA. La EMPRESA hace constar expresamente que asume, directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución, puesta en práctica y vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones de Quirón Prevención S.L., y demás normas de seguridad y salud establecidas, ya que ésta, en su calidad de órgano asesor externo, no puede legalmente ejercer la dirección de las actividades preventivas a aplicar en la EMPRESA, ni tiene delegada la capacidad de paralización de la actividad.
SÉPTIMA. En la Evaluación de instalaciones y equipos sometidos a inspecciones técnicas reglamentarias a cargo de organismos de control específicamente acreditados, Quirón Prevención S.L., informará a la EMPRESA respecto a la necesidad de concertar las preceptivas inspecciones o auditorías con este tipo de entidades específicamente autorizadas.
Las actividades afectadas por el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, y con respecto a las actividades preventivas para los centros fijos de la empresa, las actuaciones de Quirón Prevención S.L., se desarrollarán de la misma manera y con el mismo alcance que en cualquier otra empresa.
En relación con la aplicación del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las obras de construcción, que se concreta en la elaboración de planes de seguridad y salud en obra, coordinaciones de seguridad y salud en obra y actuaciones como recurso preventivo, serán ejecutadas dentro de este contrato, previa emisión de presupuesto adicional y aprobación por la EMPRESA.
Con respecto a la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que desarrollen su labor en obras de construcción, el alcance de la evaluación de riesgos será el de las actividades previamente comunicadas por la EMPRESA, que estos trabajadores desarrollen en obras.
En las obras donde exista la obligación de disponer de un plan de seguridad y salud en el trabajo, éste constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de los puestos de trabajo en obra, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3º, del indicado Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
Por lo expuesto, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo en obra, se complementará con el plan de seguridad y salud en el trabajo, y en su defecto, por la evaluación de riesgos del centro de trabajo o por las instrucciones que en materia de coordinación de actividades empresariales, establezca el empresario titular / principal del centro.
Para aquellos lugares de trabajo en los que se desarrollen trabajos propios de construcción y no constituyan habitualmente centro de trabajo (obra), tal y como se define en la normativa en materia preventiva aplicable, el empresario podrá solicitar visitas a obra adicionales, para la identificación de los riesgos propios del entorno, evaluación y establecimiento de las medidas preventivas oportunas para su eliminación y control.
Así mismo, en cualquier caso, el Empresario podrá solicitar visitas a obras adicionales para el control periódico de las condiciones evaluadas.
Las visitas a obra indicadas en los párrafos anteriores se desarrollarán por parte de Quirón Prevención S.L. , previa emisión de presupuesto adicional y aprobación de la EMPRESA.
Las mediciones higiénicas que, en su caso, se derivarán de la planificación de la actividad preventiva serán motivo de facturación aparte, previa autorización del presupuesto por parte de la EMPRESA.
Cualquier otra obligación competencial incluida en el ámbito de actuación de los servicios de prevención ajenos derivada de normativa cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha de efecto del presente contrato no se considerará incluida en el objeto del mismo.
El coste de los servicios contratados incluye la realización de los mismos en horario de atención al público de las Oficinas de Quirón Prevención S.L. Todas las actividades realizadas fuera de este horario conllevarán un incremento en la facturación de las mismas.
Las actividades no contempladas en las condiciones de ejecución solicitadas a requerimiento de la EMPRESA o de la Autoridad Laboral y/o Sanitaria serán facturas aparte, previo presupuesto.
OCTAVA. Este contrato tendrá la duración que se especifica en las condiciones particulares.
La fecha de entrada en vigor y de vencimiento del presente contrato son las que figuran expresamente en las condiciones particulares. Si la firma de las Condiciones Particulares por ambas partes no se produjera en un mismo acto, se entenderá como fecha de entrada en vigor, la fecha de recepción de los documentos que componen el contrato, en las instalaciones de Quirón Prevención S.L.
En este caso, la EMPRESA deberá enviar a Quirón Prevención S.L., el contrato completo, debidamente firmado, por correo certificado, o cualquier otro medio que permita la certificación de la fecha de recepción.
No obstante, el contrato no entrará en vigor hasta que la EMPRESA abone el importe en concepto de parte del precio en el plazo indicado en las Condiciones Particulares. De manera, que si la EMPRESA no realizara el pago en el plazo establecido, el contrato quedará sin efecto, pudiendo en todo caso Quirón Prevención S.L. emitir un nuevo contrato que deberá ser aceptado por la EMPRESA.
Una vez que el contrato entre en vigor, la EMPRESA deberá comunicar a Quirón Prevención S.L., su intención de no prorrogar el presente contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. Así, si la EMPRESA incumpliera dicho preaviso quedará obligada a indemnizar a Quirón Prevención S.L., en cantidad igual a la que corresponda a seis meses de precio del presente contrato, en concepto de penalización por extemporaneidad.
En el supuesto de que, la EMPRESA desistiese unilateralmente del presente contrato, quedará obligada a indemnizar a Quirón Prevención S.L. con el precio que estuviera pendiente de pago a la fecha del vencimiento de este contrato.
NOVENA. Quedará automáticamente resuelto el presente contrato en el supuesto de que Xxxxxx Prevención S.L., perdiera su acreditación para actuar como servicio de prevención o si, por imperativo legal o decisión de su órgano de administración, xxxxxx como servicio de prevención. En estos supuestos no será necesaria la denuncia previa del contrato ni el cumplimiento de la anualidad antes mencionada y de la resolución no derivará responsabilidad alguna.
La falta de pago y cualquier otra derivada del incumplimiento del contenido del presente contrato por parte de la EMPRESA, podrá ser causa de resolución por parte de Quirón Prevención S.L.
Si la EMPRESA incumple cualesquiera de las obligaciones dispuestas en la condición general tercera de este contrato, ésta vendrá obligada a abonar el porcentaje correspondiente al tiempo en el que ha estado en vigor el presente contrato, de conformidad con el importe establecido en la cláusula primera de las condiciones particulares del contrato, en concepto de penalización ante la obstrucción al desarrollo de las funciones que contractualmente han sido impuestas a Quirón Prevención S.L. Resultando la EMPRESA directamente responsable de cuantos incumplimientos pudiera incurrir Quirón Prevención S.L., por la inobservancia del empresario de sus deberes empresariales.
En este caso, Quirón Prevención S.L. queda relegada de cualquier obligación o responsabilidad.
Igual facultad corresponderá a la EMPRESA, en caso de incumplimiento grave y reiterado por Xxxxxx Prevención S.L., de sus obligaciones pactadas para su actuación como servicio de prevención.
Los trabajos que en el momento de surtir efecto la resolución del contrato se hallen en trámite de ejecución por Xxxxxx Prevención S.L., se detallarán por las partes contratantes, pudiendo:
• Continuarlos Quirón Prevención S.L. hasta su completa finalización, entrega a la EMPRESA y cobro del servicio.
• Entregar el informe de actuaciones hasta el momento de surtir efecto la resolución, facturando a la empresa el coste de lo que ello suponga.
DÉCIMA. Quirón Prevención S.L., informa a la EMPRESA que, en caso de impago, aquélla podrá solicitar la inclusión de los datos de ésta en sistemas comunes de información crediticia, según establece el artículo 20 de la ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
UNDÉCIMA. El coste contratado para el siguiente periodo se recalculará en base a los precios vigentes y las necesidades de servicio estimadas. Igualmente si en el transcurso de un periodo se producen variaciones en el número de trabajadores que afecten a la carga de trabajo estimada, se recalcularán los precios para dicho periodo.
DUODÉCIMA. Ninguna de las partes podrá ceder en todo o en parte este contrato sin el consentimiento expreso de la otra. No obstante, Quirón Prevención S.L. podrá ceder en todo o en parte este contrato a cualquiera de las empresas del Grupo empresarial al
que pertenece, siempre que entre las actividades comprendidas en su objeto social se encuentre la prestación de servicio de prevención ajeno. Todo ello, con la sola obligación de notificarlo previamente a la EMPRESA. Transcurridos quince días hábiles desde la comunicación sin que se haya recibido escrito de la EMPRESA manifestando su oposición y por tanto su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que acepta dicha cesión.
DÉCIMO TERCERA. Esta entidad dispone de un Código Ético y de Conducta, publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, de libre acceso, y que resulta de aplicación a todos los profesionales que la integran, así como a las personas que colaboren por razón de su actividad con Quirón Prevención. El referido Código desarrolla y complementa la normativa legal aplicable a los profesionales de la Sociedad y del Grupo, formando parte del Sistema de Gobierno Corporativo de la misma.
2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS POR ESPECIALIDADES
Incluye la realización de las actividades correspondientes a los servicios de prevención reflejadas en el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referentes a las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, especificadas en el presente clausulado.
El coste presupuestado en las condiciones particulares incluye, exclusivamente, las actividades correspondientes a las denominadas Actividades INCLUIDAS en este clausulado. Las actividades que, en su caso, fuera necesario realizar correspondientes a las Actividades inicialmente EXCLUIDAS serán ejecutadas dentro de este concierto previa emisión de presupuesto adicional y aprobación de la EMPRESA. Se informa a la EMPRESA que estas actividades, en el caso que fueran legalmente exigibles resultarían obligadas para la EMPRESA, por lo que si decide no realizarlas con Quirón Prevención S.L., las mismas deberían abordarse con otro servicio de prevención al quedar excluidas de la cobertura del contrato.
Si la EMPRESA optara por realizar el contrato sólo de alguna de las especialidades preventivas, siendo el motivo la constitución en la EMPRESA de un servicio de prevención propio o mancomunado, o la contratación con otro Servicio de Prevención Ajeno, la EMPRESA deberá comunicar a Quirón Prevención S.L., las especialidades y actividades preventivas asumidas y establecerá los cauces necesarios para una correcta coordinación entre especialidades. En este tipo de contratos la EMPRESA podrá solicitar a Quirón Prevención S.L., la realización de aquellas actividades de las especialidades no contratadas que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
ACTIVIDADES INCLUIDAS
Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, en el diseño del plan de prevención de Riesgos Laborales en relación a la/s especialidad/es concertadas.
Elaboración de la programación anual de los servicios de prevención. De igual forma, Quirón Prevención S.L., realizará con carácter anual la Memoria de las actividades llevadas a cabo. En dicha memoria se efectuará la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Quirón Prevención S.L. asume la especialidad de Seguridad en el Trabajo por lo que se compromete a:
Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
Realizar la propuesta de planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos de seguridad en el trabajo, para que la empresa pueda dar cumplimiento a las medidas preventivas propuestas en la evaluación.
Realizar la propuesta de actividades formativas
La redacción de normas generales de actuación en caso de emergencia. Realización de la investigación y análisis de accidentes graves, muy graves y mortales.
HIGIENE INDUSTRIAL
Quirón Prevención S.L., asume la especialidad de Higiene Industrial por lo que se compromete a:
Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, y que en el caso de resultar necesarias así se informará a la empresa, siendo objeto de presupuesto adicional para su realización.
Realizar la propuesta de planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de los riesgos de Higiene Industrial, para que la empresa pueda dar cumplimiento a las medidas preventivas propuestas en la evaluación.
Realizar la propuesta de actividades formativas.
Realizar la investigación y análisis técnico de enfermedades profesionales de Higiene Industrial.
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
Quirón Prevención S.L., asume la especialidad de Xxxxxxxxx y Psicosociología por lo que se compromete a:
Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa. Se valorará la necesidad o no de realizar evaluaciones específicas por riesgos y en el caso de resultar necesarias así se informará a la empresa, siendo objeto de presupuesto adicional su realización.
Realizar la propuesta de planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de los riesgos de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, para que la empresa pueda dar cumplimiento a las medidas preventivas propuestas en la evaluación.
Realizar la propuesta de actividades formativas.
Realización de la investigación de accidentes y análisis de enfermedades profesionales de origen ergonómico.
MEDICINA DEL TRABAJO
Quirón Prevención S.L. asume la especialidad de Medicina del Trabajo por lo que se compromete a:
Realizar el programa anual de Medicina del Trabajo, que incluye la protocolización por puestos de trabajo, en base a la evaluación de riesgos de la empresa y facilitada por ella, criterios de Periodicidad, de Obligatoriedad, Vacunaciones, etc.
Realizar la vigilancia colectiva de la salud/ análisis epidemiológicos indicados en el R.D. 39/1997
La realización de los reconocimientos médicos y la información como resultado de los mismos, se considera incluida en el concierto, y se facturarán conforme a lo establecido en las condiciones particulares del contrato.
ACTIVIDADES INICIALMENTE EXCLUIDAS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONCIERTO
Se especifican en este apartado la relación de actividades o funciones preventivas no incluidas inicialmente en el precio especificado en las condiciones particulares del concierto. Estas actividades, en el caso que fueran legalmente exigibles a la empresa, podrían ser ejecutadas dentro de este concierto previa contratación adicional con aceptación del correspondiente presupuesto. Estas actividades resultarían obligadas para la EMPRESA, por lo que la falta de aceptación del presupuesto adicional supondría que Quirón Prevención
S.L. quedaría exenta de cualquier responsabilidad derivada de la no realización de dichas actividades.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de seguridad en el trabajo necesarios para:
- Estudios de adecuación de equipos de trabajo.
- Elaboración del documento de protección contra explosiones para dar cumplimiento al Real Decreto 681/2003.
- Nuevas evaluaciones de riesgos de Seguridad en el Trabajo dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes :
• Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
• El cambio de las condiciones de trabajo.
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
HIGIENE INDUSTRIAL
Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para:
- Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes físicos.
- Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes químicos.
- Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes biológicos.
- Nuevas evaluaciones de riesgos de Higiene Industrial dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes :
• Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
• El cambio de las condiciones de trabajo.
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para:
- Estudios específicos de ergonomía.
- Estudio de carga de trabajo y fatiga.
- Estudio de factores psicosociales y organizativos.
- Mediciones de factores ambientales relacionados con el confort / disconfort.
- Nuevas evaluaciones de riesgos de Ergonomía y Psicosociología Aplicada dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes:
• Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
• La elección de equipos de trabajo, o la introducción de nuevas tecnologías, o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
• El cambio de las condiciones de trabajo.
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
MEDICINA DEL TRABAJO
Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Medicina del Trabajo necesarios para:
- Desarrollo y ejecución del plan de formación.
- Desarrollo programa de promoción de la salud.
- Estudios adaptación de puesto detrabajo.
- Asesoramiento a comités seguridad y salud.
- Asesoramiento nutricional para comedores de empresa.
- Asesoramiento sobre manejo de personas con movilidad reducida.
- Desarrollo de un programa de escuela de espalda.
- Investigación de las enfermedades profesionales que se declaren (en los conciertos que incluyan solamente la especialidad de Medicina del trabajo).
- Desarrollo de programa detabaquismo.
- Asesoramiento e informe sobre uso de EPIS en trabajadores especialmente sensibles.
- Asesoramiento sobre plan de vacunación en la empresa.
- Ejecución del plan de vacunación.
- Organización dentro del plan de emergencias de los recursos y actuaciones en primeros auxilios (en los conciertos que incluyan solamente Medicina del Trabajo).
- Asesoramiento sobre implantación y uso de desfibriladores semiautomáticos.
GENERAL
Se incluyen en este apartado una relación de actividades que Quirón Prevención S.L. podría realizar a petición de la empresa en aquellos casos que fuera necesario; Quirón Prevención tras la petición de la empresa procederá a la emisión de una programación adicional con el presupuesto de la actividad.
- Elaboración de los procedimientosnecesarios.
- Ejecución del plan de formaciónestablecido.
- Asistencia a comités seguridad ysalud.
- Implantación de Ohsas 18001.
- Implantación de la ISO 45001.
- Coordinación de actividadesempresariales.
- Investigación de todos los accidentes de trabajo.
- Realización del plan de autoprotección.
- Dirección de simulacros de evacuación.
- Actuaciones como coordinadores de seguridad y salud en obra.
- Actuaciones como recurso preventivo.
- Realización de mediciones eléctricas.
- Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (ADR).
- Realización de planes de movilidad.
- Realización de planes de seguridad y salud en obras de construcción.
- Visitas a obra a solicitud de la empresa.
- Implantación del sistema Empresa Saludable.
3. ACTIVIDADES PREVENTIVAS LEGALMENTE EXIGIBLES QUE NO QUEDAN CUBIERTAS POR EL CONCIERTO.
Por todo lo expuesto en el apartado 2 el contrato incluye inicialmente la realización de las actividades preventivas necesarias en la empresa (actividades denominadas “INCLUIDAS” del apartado 2). No obstante lo anterior, si tras la realización de la Evaluación de Riesgos se derivase la necesidad de llevar a cabo actividades relacionadas en punto “ACTIVIDADES INICIALMENTE EXCLUIDAS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONCIERTO” del apartado 2, Quirón Prevención procederá a la emisión de una programación adicional con el presupuesto de la actividad, siendo necesaria la aceptación de la empresa al presupuesto indicado. En el caso de que la empresa decida no realizar dichas actividades con Quirón Prevención S.L., estas actividades quedarán excluidas de la cobertura del contrato, siendo informada la empresa que se trata de una actividad legalmente exigible para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención.
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las Partes declaran conocer y se comprometen a respetar y cumplir con la normativa y medidas de seguridad relativas al Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, relativo a la Protección de Personas Físicas en lo que respecta a los datos de carácter personal y demás normativa vigente en la materia.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se regula el deber de información en la recogida de los datos de carácter personal, los representantes legales del Responsable del Tratamiento (la EMPRESA) y del Encargado del Tratamiento (Quirón Prevención S.L.,) quedan informados de que sus datos de carácter personal, incluidos en el presente acuerdo o aquellos facilitados con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos registros de actividades de tratamientos tanto del Responsable del Tratamiento como del Encargado del Tratamiento, quienes serán los únicos destinatarias de los datos, y cuya finalidad es la gestión de la relación contractual. Los datos recabados son aquellos imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual, así como de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento detallados en las presentes Condiciones Generales y no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Los representantes legales del Responsable del Tratamiento y del Encargado del Tratamiento se comprometen a comunicarse por escrito recíprocamente, cualquier modificación que se produzca en sus datos. Asimismo, el responsable del tratamiento y el Encargado del Tratamiento, reconocen a los representantes legales de ambas sociedades, la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones que se indica en las Condiciones Particulares. Asimismo, el responsable del tratamiento puede ejercitar sus derechos en la dirección electrónica del Encargado del Tratamiento: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En cualquier caso, esta comunicación deberá incluir entre otras cuestiones el nombre y apellidos del interesado solicitante, así como la petición en que se fundamenta la solicitud, y la dirección a efectos de notificaciones, además de la fecha, firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado solicitante.
RESPONSABLE DE TRATAMIENTO EN RELACIÓN CON LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO:
En aquellos casos en los que el tratamiento de los datos de carácter personal tenga por finalidad la prestación del servicio de vigilancia de la salud y medicina del trabajo, en el marco de ejecución de este concreto servicio de prevención, QUIRON PREVENCION tendrá la consideración de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de todos aquellos datos necesarios que el trabajador le proporcione en desarrollo de su actividad de prevención de riesgos laborales, llevada a cabo en el marco del servicio médico destinado a la vigilancia de la salud de los trabadores del Cliente, quien será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados solo y únicamente en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo, en concordancia con lo establecido, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. En todo caso QUIRON PREVENCION como prestadora
del servicio de prevención de vigilancia de la salud y medicina del trabajo, será responsable del tratamiento de todos aquellos datos que el trabajador le proporcione en el desarrollo de su actividad de prevención de riesgos laborales llevada a cabo por sus servicios médicos, destinado a la vigilancia de la salud de los trabajadores del Cliente.
Comunicación o Cesión de Datos Personales:
Con la finalidad de que LA EMPRESA pueda cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y en especial las concernientes a la vigilancia de la salud recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales será necesario que ésta comunique a QUIRON PREVENCIÓN determinados datos personales de sus trabajadores con la finalidad de que ésta última pueda contactar con los trabajadores de LA EMPRESA para realizarles el ofrecimiento de los reconocimientos médicos prevenidos por la normativa, y la posterior gestión de las citas.
Los datos personales de sus trabajadores que LA EMPRESA comunicará a QUIRÓN PREVENCIÓN son:
• Nombre y apellidos
• DNI
• Correo electrónico personal
• Teléfono
• Antigüedad en la empresa
• Fecha de nacimiento
• Género
• Categoría personal
• Horas trabajadas semanales
La comunicación de los DATOS de LA EMPRESA a QUIRÓN PREVENCIÓN está amparada en el cumplimiento de una OBLIGACIÓN LEGAL, habiendo sido comunicada la misma por LA EMPRESA a sus trabajadores con carácter previo.
QUIRON PREVENCIÓN exclusivamente podrá tratar los DATOS con la finalidad de que ésta última pueda comunicar a los trabajadores de LA EMPRESA el ofrecimiento de los reconocimientos médicos prevenidos por la normativa, y la posterior gestión de las citas. Asimismo, QUIRÓN PREVENCIÓN asegura no utilizar los DATOS para otras finalidades distintas del objeto de la mencionada cesión, cumpliendo con todas las medidas de seguridad del artículo 32 del RGPD.
QUIRÓN PREVENCIÓN, no comunicará los DATOS a terceros.
Los DATOS quedarán debidamente bloqueados una vez finalizada la relación contractual entre las Partes y transcurrido el plazo legalmente establecido estos serán eliminados de manera segura e irreversible.
LA EMPRESA, en su posición de cedente de los DATOS a QUIRÓN PREVENCIÓN, asegura encontrarse en posición de poder aportar la evidencia que acredite la información previa a sus trabajadores de la comunicación de sus datos a QUIRÓN PREVENCIÓN, además de facilitar toda la información requerida de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ENCARGO DE TRATAMIENTO EN RELACIÓN CON LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS (SEGURIDAD, HIGIENE, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA):
Quirón Prevención S.L., actuará en la prestación de los siguientes servicios para la EMPRESA en posición de ENCARGADO DE TRATAMIENTO:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y psicología aplicada
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes estipulaciones se habilita al Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta del Responsable del Tratamiento, y bajo sus instrucciones los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios de prevención que han sido especificados y detallados a elección del Responsable del Tratamiento en las Condiciones Particulares.
En todo caso, se identifican en adelante de forma clara y concreta cuales son los tratamientos de datos a realizar por Quirón Prevención S.L., como encargado del tratamiento, atendiendo a cada una de las especialidades técnicas o actividades preventivas individuales contratadas en las Condiciones Particulares, Estipulación Primera. El tratamiento consistirá concretamente en las siguientes operaciones de tratamiento que en adelante se especifican y detallan:
✓ Recogida.
✓ Elaboración.
✓ Grabación de los datos.
✓ Estructuración.
✓ Utilización.
✓ Consulta
✓ Conservación.
✓ Registro.
✓ Adaptación o Modificación.
✓ Comunicación por transmisión.
✓ Limitación.
✓ Destrucción.
✓ Comunicación.
✓ Cancelación, Bloqueo o Supresión
Quirón Prevención S.L. garantiza que el acceso a la información médica de carácter personal en el marco de la prestación de este servicio de medicina del trabajo se limitará al personal médico y a las propias autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores a salvo de consentimiento expreso e inequívoco del trabajador afectado en los términos exigidos en materia de consentimiento informado por el RGPD.
2. Identificación de la información afectada: Datos Personales.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento, pone a disposición del Encargado del Tratamiento, la información que se describe a continuación:
1. Respecto a los trabajadores del Responsable del Tratamiento, éste pone a disposición del Encargado de Tratamiento la siguiente tipología y/o categoría de datos:
i. Datos personales de carácter identificativo de trabajadores: nombre y apellidos del trabajador, DNI-NIE, dirección postal, número de teléfono fijo o móvil, imagen, dirección de correo electrónico personal o profesional.
ii. Datos personales relativos al detalle de las características del empleo del trabajador: información sobre el tipo de puesto de trabajo, horario de jornada laboral, turno de la jornada laboral, experiencia profesional.
iii. Datos de carácter personal en relación con las características personales del trabajador relativos a su edad, sexo y fecha de nacimiento.
3. Obligaciones del de las Partes.
i. Obligaciones de carácter general.
Las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable en cada momento (en adelante, "Normativa Aplicable de Protección de Datos"). Entre otras, las Partes deberán cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018 Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y aquella normativa o regulación que sustituyera o modificara o complementara a cualesquiera de las anteriores en el futuro.
ii. Obligaciones del Encargado de Tratamiento:
El Encargado de Tratamiento se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los Datos Personales exclusivamente para la finalidad de prestar los servicios especificados en las Condiciones Particulares, sin destinarlos a otras finalidades distintas y de acuerdo con las instrucciones documentadas facilitadas por el Responsable del Tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros en vigor al tiempo de la detección de la infracción, el Encargado del Tratamiento informará fehacientemente al Responsable del Tratamiento en un plazo máximo tres (3) días hábiles.
b) El encargado de tratamiento se compromete a llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
4. Cuando sea posible una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Protección de Datos, especialmente relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, en los supuestos legal y reglamentariamente admisibles.
d) Asistir al Responsable del Tratamiento, dentro de un periodo de tiempo razonable predeterminado por el Responsable del Tratamiento y siempre dentro de los límites máximos establecidos por el RGPD, para que éste pueda cumplir con las obligaciones contenidas en los siguientes artículos: (i) artículo 32 del RGPD (Seguridad del tratamiento); (ii) artículos 33 y 34 del RGPD (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales); (iii) Artículo 35 del RGPD (Evaluación de impacto relativa a la protección de datos) y (iv) artículo 36 del RGPD (Consulta Previa).
e) El Responsable del Tratamiento autoriza expresamente al Encargado de Tratamiento a comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
f) El Encargado del Tratamiento garantizará que el personal que actúa bajo su responsabilidad y que trata los Datos Personales esté sometido a un deber contractual de confidencialidad en relación con dichos Datos Personales. En todo caso las personas autorizadas para tratar Datos Personales, se comprometerán a respetar la obligación de confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal autorizado para tratar datos personales.
h) El Encargado del Tratamiento deberá implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, así como la comunicación o acceso no autorizado de dichos Datos Personales. Dichas medidas se recogen en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implantado en Quirón Prevención y que está avalado por el certificado ISO 27001. En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD. En particular, el Encargado del Tratamiento deberá adoptar las medidas de seguridad técnica y organizativa suficiente y necesaria para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y medios de tratamiento, ofreciendo garantía suficiente en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos con vistas a la aplicación de dichas medidas técnicas y organizativas.
i) El Encargado de Tratamiento deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
j) Al respecto de la subcontratación el Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a subcontratar con las empresas que en adelante se especifican, las prestaciones que comporten los siguientes tratamientos o actividades:
1. La realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad según el artículo 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención. (R.D. 39/1997), en particular se destacan:
i. Servicio de gestión de la plataforma de formación on-line SABENTIS, proporcionado por Centre Especific de Recerca per la Millora i Innovació de l´Empresa de la Universidad Politécnica de Cataluña, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 000 xxxxxx 00, Xxxxxxxxx y CIF: X-0000000X.
ii. Servicio de almacenamiento y servicio técnico de la plataforma de formación on-line SABENTIS, proporcionado por Easytech for People, S.L. con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxxxxx y CIF: X-00000000
A su vez se informa que Easytech for People S.L. utiliza al Subencargado Rackspace US Inc (adherido al programa Privacy Shield (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), para el almacenamiento de la plataforma de formación on-line SABENTIS, situado en los Estados Unidos de América.
Para subcontratar otras prestaciones, el Encargado del Tratamiento deberá comunicarlo por escrito al Responsable del Tratamiento, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de siete (7) días.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. Corresponde al Encargado de Tratamiento inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y régimen jurídico al que resulta obligado QUIRON PREVENCIÓN y con los mismos requisitos formales que esta Parte, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
k) Pondrá a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por dicho Responsable.
l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicarlo al responsable del tratamiento en la dirección indicada en las Condiciones Particulares. La comunicación debe hacerse sin dilación indebida y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, y juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
m) Al respecto de la Notificación de violaciones de la seguridad de los Datos Personales, el Encargado del Tratamiento notificará en los términos establecidos en el Artículo 33 RGPD, al Responsable del Tratamiento en la dirección establecida en las Condiciones Particulares, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
n) El Encargado del Tratamiento dará apoyo en su caso al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento.
p) A la terminación o vencimiento de este Contrato, el Encargado del Tratamiento devolverá o suprimirá todos los Datos Personales, a elección del Responsable del Tratamiento, y suprimirá las copias existentes, a menos que se requiera la conservación de los Datos Personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros. Las disposiciones de esta cláusula prevalecerán hasta que el Encargado del Tratamiento haya devuelto o suprimido los Datos Personales, de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. No obstante, el Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a conservar una copia, de los Datos Personales debida y técnicamente bloqueados, mientras tanto puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación de los servicios objeto del Contrato.
iii. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Cliente actuará como responsable del tratamiento con respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso el encargado de tratamiento, en relación con la prestación de los servicios objeto de este Contrato que han sido especificados en el presente acuerdo ("Datos Personales"), mientras que QUIRON PREVENCIÓN actuará como encargado del tratamiento con respecto a dichos Datos Personales, tratándolos única y exclusivamente en nombre del Cliente.
El periodo de tiempo durante el cual tendrá lugar el tratamiento de los Datos Personales se establece de conformidad a lo regulado en la cláusula novena de las presentes Condiciones Generales.
Corresponde al Responsable del Tratamiento la xxxxxxxx de las siguientes obligaciones:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere en la cláusula 7.2 de este documento.
b) Realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del Tratamiento que son objeto del presente acuerdo, cuando así lo requiera la normativa aplicable, en concordancia con lo establecido en el Artículo 35 del RGPD.
c) Realizar las consultas previas si fuera necesario.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento realizado, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) En cuanto al derecho de información corresponde al Responsable del Tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de recogida de los datos personales de los interesados.
4. Responsabilidad.
i. Cada una de las Partes deberá responder de las sanciones administrativas, civiles y/o penales, así como de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa vigente en materia de Protección de Datos establece para cada una de las ellas.
ii. Cada una de las Partes deberá indemnizar a la otra por todas y cada una de las pérdidas, reclamaciones, acciones, responsabilidades y/o procedimientos que contra la parte no infractora se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y disposiciones recogidas en la normativa vigente de Protección de Datos, cuando dichos incumplimientos sean imputables a la parte infractora.