Seguridad en el trabajo. Las industrias y las personas trabajadoras vendrán obligadas al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y aparatos y almacenes frigoríficos.
Seguridad en el trabajo. Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Seguridad en el trabajo. Las industrias y los trabajadores se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. Todas las empresas del sector estarán obligadas a implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, para lo que deberán realizar la oportuna evaluación de riesgos y adoptar las medidas preventivas que correspondan. La organización de la prevención podrá hacerse por alguna de las modalidades que permita la normativa según los supuestos: asunción por el empresario, designación de uno o varios trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio o contratación de un servicio de prevención ajeno. Las empresas deberán cumplir la normativa sobre locales de trabajo y equipos de trabajo. En cada empresa se designarán los delegados de prevención que correspondan conforme a la normativa vigente y, en su caso, el comité de seguridad y salud. El empresario estará obligado a informar y formar suficientemente a sus trabajadores para que quede garantizada la seguridad laboral. Igualmente deberá adoptar las medidas de emergencia que sean precisas en función de la dimensión y actividad de los centros de trabajo.
Seguridad en el trabajo. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de seguridad en el trabajo necesarios para: - Estudios de adecuación de equipos de trabajo. - Elaboración del documento de protección contra explosiones para dar cumplimiento al Real Decreto 681/2003. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Seguridad en el Trabajo dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes : • Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. • El cambio de las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. HIGIENE INDUSTRIAL Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para: - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes físicos. - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes químicos. - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes biológicos. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Higiene Industrial dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes : • Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. • El cambio de las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para: - Estudios específicos de ergonomía. - Estudio de carga de trabajo y fatiga. - Estudio de factores psicosociales y organizativos. - Mediciones de factores ambientales relacionados con el confort / disconfort. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Ergonomía y Psicosocio...
Seguridad en el trabajo. El CONTRATISTA se obliga a cumplir todas y cada una de las Obligaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que Realizan Actividades en Instalaciones de PEMEX Exploración y Producción (anexo “S”), emitido por PEP, con el fin de salvaguardar la seguridad de las instalaciones propiedad de PEP, la integridad física del personal que labora en ellas y la previsión y control de emisiones contaminantes. El CONTRATISTA deberá presentar el reporte de siniestralidad indicado en el anexo “S”, relacionado con los trabajos objeto de este contrato al área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que corresponda y al Residente de Obra dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
Seguridad en el trabajo. Higiene en los locales.
Seguridad en el trabajo. Se mantendrán actualizados los procedimientos necesarios que permitan a los empleados cumplir con sus responsabilidades y tareas en el trabajo de una forma segura.
Seguridad en el trabajo. 44 Artículo 73. Prevención de riesgos laborales 44
Seguridad en el trabajo. Expediente: 09-20147 Documento: 09-0020561-015-01423 Página 16 de 29 El Contratista está obligado a cumplir las condiciones que se indican en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas en esta materia fueran de pertinente aplicación. Asimismo, deberá proveer cuanto fuese preciso para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, materiales y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad. arquitectos de alicante Colegio oficial de arquitectos de la Comunidad Valenciana Mientras los operarios trabajen en circuitos o equipos en tensión o en su proximidad, usarán ropa sin accesorios metálicos y evitarán el uso innecesario de objetos de metal; los metros, reglas, mangos de aceiteras, útiles limpiadores, etc., que se utilicen no deberán ser de material conductor. Se llevarán las herramientas o equipos en bolsas y se utilizará calzado aislante o al menos sin herrajes ni clavos en suelas. El personal de la Contrata viene obligado a usar todos los dispositivos y medios de protección personal, herramientas y prendas de seguridad exigidos para eliminar o reducir los riesgos profesionales tales como casco, gafas, guantes, etc., pudiendo el Director de Obra suspender los trabajos, si estima que el personal de la Contrata está expuesto a peligros que son corregibles. El Director de Obra podrá exigir del Contratista, ordenándolo por escrito, el cese en la obra de cualquier empleado x xxxxxx que, por imprudencia temeraria, fuera capaz de producir accidentes que hicieran peligrar la integridad física del propio trabajador o de sus compañeros. El Director de Obra podrá exigir del Contratista en cualquier momento, antes o después de la iniciación de los trabajos, que presente los documentos acreditativos de haber formalizado los regímenes de Seguridad Social de todo tipo (afiliación, accidente, enfermedad, etc.) en la forma legalmente establecida. colegio territorial
Seguridad en el trabajo. BOCM-20171014-2