Medicina del Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Medicina del Trabajo. 1. Aena desarrolla la vigilancia de la salud en los términos determinados en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y según lo dispuesto al respecto en el Procedimiento PPRL/07.04 “Vigilancia de la Salud”, incluido en el M.G.P.R.L. 2. La empresa garantizará reconocimientos médicos específicos, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo, gratuitos anuales a todo el personal. Dichos reconocimientos se regulan por medio de los Protocolos de vigilancia de la salud del M.G.P.R.L. 3. Con carácter general, la empresa desarrollará las actividades inherentes al área de Medicina del Trabajo en todos sus Centros de trabajo, con la necesaria dotación de personal facultativo, proveyéndole de los medios materiales necesarios para desarrollar dichas actividades. 4. Las funciones asignadas al personal que preste servicios, en materia de Vigilancia de la Salud, se desarrollarán con sujeción a lo establecido en la normativa vigente, tanto en el ámbito nacional como en el de las Comunidades Autónomas. 5. En aquellos grupos laborales que por sus características o riesgos a los que están expuestos, impliquen peligro para la vida o integridad física o psíquica propia o de terceros, requiriéndose, por tanto, unas condiciones físicas especiales, los reconocimientos médicos específicos acordados en el seno del C.E.S.S., serán obligatorios en cumplimiento del Art. 196 del R.D.L. 1/1994 (Ley General de la Seguridad Social). Asimismo, cuando por circunstancias sobrevenidas fuera de la periodicidad prevista en los Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud, pudiera producirse una disminución de la capacidad física o psíquica para el ejercicio de las funciones requeridas, respecto de aquellos grupos laborales a que se hace referencia en el párrafo anterior, previa comunicación a los Delegados de Prevención del centro de trabajo, en cuanto representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales, se procederá a iniciar los trámites de notificaciones y demás actuaciones pertinentes, en los términos que se determinen en el Procedimiento de Vigilancia de la Salud, para la realización de un nuevo reconocimiento médico obligatorio al trabajador afectado. 6. Para acceder a los grupos laborales a que se hace referencia en el párrafo anterior será necesario ser declarado apto en el reconocimiento médico obligatorio que, con carácter previo, se haya realizado.
Medicina del Trabajo. 1. Las empresas del grupo Aena desarrollan la vigilancia de la salud en los términos determinados en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y según lo dispuesto al respecto en el Procedimiento PPRL/07.04 «Vigilancia de la Salud», incluido en el M.G.P.R.L.
Medicina del Trabajo. Quirón Prevención S.L. asume la especialidad de Medicina del Trabajo por lo que se compromete a: Realizar el programa anual de Medicina del Trabajo, que incluye la protocolización por puestos de trabajo, en base a la evaluación de riesgos de la empresa y facilitada por ella, criterios de Periodicidad, de Obligatoriedad, Vacunaciones, etc. Realizar la vigilancia colectiva de la salud/ análisis epidemiológicos indicados en el R.D. 39/1997 La realización de los reconocimientos médicos y la información como resultado de los mismos, se considera incluida en el concierto, y se facturarán conforme a lo establecido en las condiciones particulares del contrato. ACTIVIDADES INICIALMENTE EXCLUIDAS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONCIERTO Se especifican en este apartado la relación de actividades o funciones preventivas no incluidas inicialmente en el precio especificado en las condiciones particulares del concierto. Estas actividades, en el caso que fueran legalmente exigibles a la empresa, podrían ser ejecutadas dentro de este concierto previa contratación adicional con aceptación del correspondiente presupuesto. Estas actividades resultarían obligadas para la EMPRESA, por lo que la falta de aceptación del presupuesto adicional supondría que Quirón Prevención S.L. quedaría exenta de cualquier responsabilidad derivada de la no realización de dichas actividades.
Medicina del Trabajo. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Medicina del Trabajo necesarios para: - Desarrollo y ejecución del plan de formación. - Desarrollo programa de promociónde la salud. - Estudios adaptación de puesto detrabajo. - Asesoramiento a comités seguridad y salud. - Asesoramiento nutricional para comedores de empresa. - Asesoramiento sobre manejo de personas con movilidad reducida. - Desarrollo de un programa de escuela de espalda. - Investigación de las enfermedades profesionales que se declaren (en los conciertos que incluyan solamente la especialidad de Medicina del trabajo). - Desarrollo de programa detabaquismo. - Asesoramiento e informe sobre uso de EPIS en trabajadores especialmente sensibles. - Asesoramiento sobre plan de vacunación en la empresa. - Ejecución del plan de vacunación. - Organización dentro del plan de emergencias de los recursos y actuaciones en primeros auxilios (en los conciertos que incluyan solamente Medicina del Trabajo). - Asesoramiento sobre implantación y uso de desfibriladores semiautomáticos. Se incluyen en este apartado una relación de actividades que Quirón Prevención S.L. podría realizar a petición de la empresa en aquellos casos que fuera necesario; Quirón Prevención tras la petición de la empresa procederá a la emisión de una programación adicional con el presupuesto de la actividad. - Elaboración de los procedimientosnecesarios. - Ejecución del plan de formaciónestablecido. - Asistencia a comités seguridad ysalud. - Implantación de Ohsas 18001. - Implantación de la ISO 45001. - Coordinación de actividadesempresariales. - Investigación de todos los accidentes de trabajo. - Realización del plan deautoprotección. - Dirección de simulacros deevacuación. - Actuaciones como coordinadores de seguridad y salud en obra. - Actuaciones como recurso preventivo. - Realización de mediciones eléctricas. - Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (ADR). - Realización de planes de movilidad. - Realización de planes de seguridad y salud en obras de construcción. - Visitas a obra a solicitud de la empresa. - Implantación del sistema Empresa Saludable. Por todo lo expuesto en el apartado 2 el contrato incluye inicialmente la realización de las actividades preventivas necesarias en la empresa (actividades denominadas “INCLUIDAS” del apartado 2). No obstante lo anterior, si tras la realización de la Evaluación de Riesgos se derivase la necesidad de llevar a cabo actividades relacionadas en punto “ACTI...
Medicina del Trabajo. Especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o a consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.
Medicina del Trabajo. 2.1. Vigilancia salud colectiva ................................................................................... ---
Medicina del Trabajo. ARTÍCULO 189º: La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia y a tal efecto, y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores, efectuará los exámenes médicos que correspondan.-
Medicina del Trabajo. Será responsabilidad de la Empresa la reubicación del personal que con motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable resultare parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, suministrándole tareas acordes con su limitación según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos la empresa procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible y de no existir posibilidad de reubicación se atendrá a lo dispuesto por el art. 212 LCT. Los exámenes médicos practicados por el Empleador y por la ART, sean cuales fueren sus resultados, deberán estar a disposición de cada trabajador. A tal fin será responsabilidad del Servicio de Medicina Laboral de la Empresa la recopilación de dichos exámenes (propios y de la ART). Ante su sola requisitoria el servicio de Medicina Laboral de la Empresa deberá entregar al trabajador interesado las copias de los exámenes practicados (electrocardiogramas, protocolo de análisis audiometrías etc.), debidamente autenticadas.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.