MEDICINA DEL TRABAJO. 1. Las empresas del grupo Aena desarrollan la vigilancia de la salud en los términos determinados en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y según lo dispuesto al respecto en el Procedimiento PPRL/07.04 «Vigilancia de la Salud», incluido en el M.G.P.R.L.
2. Las empresas del Grupo Aena garantizarán reconocimientos médicos específicos, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo, gratuitos anuales a todo el personal. Dichos reconocimientos se regulan por medio de los Protocolos de vigilancia de la salud del M.G.P.R.L.
3. Con carácter general, las empresas del Grupo Aena desarrollarán las actividades inherentes al área de Medicina del Trabajo en todos sus Centros de trabajo, con la necesaria dotación de personal facultativo, proveyéndole de los medios materiales necesarios para desarrollar dichas actividades.
4. Las funciones asignadas al personal que preste servicios, en materia de Vigilancia de la Salud, se desarrollarán con sujeción a lo establecido en la normativa vigente, tanto en el ámbito nacional como en el de las Comunidades Autónomas.
5. En aquellos grupos laborales que por sus características o riesgos a los que están expuestos, impliquen peligro para la vida o integridad física o psíquica propia o de terceros, requiriéndose, por tanto, unas condiciones físicas especiales, los reconocimientos médicos específicos acordados en el seno del C.E.S.S., serán obligatorios en cumplimiento del art. 196 del Real Decreto-ley 1/1994 (Ley General de la Seguridad Social). Asimismo, cuando por circunstancias sobrevenidas fuera de la periodicidad prevista en los Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud, pudiera producirse una disminución de la capacidad física o psíquica para el ejercicio de las funciones requeridas, respecto de aquellos grupos laborales a que se hace referencia en el párrafo anterior, previa comunicación a los Delegados de Prevención del centro de trabajo, en cuanto representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales, se procederá a iniciar los trámites de notificaciones y demás actuaciones pertinentes, en los términos que se determinen en el Procedimiento de Vigilancia de la Salud, para la realización de un nuevo reconocimiento médico obligatorio al trabajador afectado.
6. Para acceder a los grupos laborales a que se hace referencia en el párrafo anterior será necesario ser declarado apto en el reconocimiento médico obligatorio que, con carácter previo, se haya realizado.
7. Es...
MEDICINA DEL TRABAJO. Quirón Prevención S.L. asume la especialidad de Medicina del Trabajo por lo que se compromete a: Realizar el programa anual de Medicina del Trabajo, que incluye la protocolización por puestos de trabajo, en base a la evaluación de riesgos de la empresa y facilitada por ella, criterios de Periodicidad, de Obligatoriedad, Vacunaciones, etc. Realizar la vigilancia colectiva de la salud/ análisis epidemiológicos indicados en el R.D. 39/1997 La realización de los reconocimientos médicos y la información como resultado de los mismos, se considera incluida en el concierto, y se facturarán conforme a lo establecido en las condiciones particulares del contrato. ACTIVIDADES INICIALMENTE EXCLUIDAS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONCIERTO Se especifican en este apartado la relación de actividades o funciones preventivas no incluidas inicialmente en el precio especificado en las condiciones particulares del concierto. Estas actividades, en el caso que fueran legalmente exigibles a la empresa, podrían ser ejecutadas dentro de este concierto previa contratación adicional con aceptación del correspondiente presupuesto. Estas actividades resultarían obligadas para la EMPRESA, por lo que la falta de aceptación del presupuesto adicional supondría que Quirón Prevención S.L. quedaría exenta de cualquier responsabilidad derivada de la no realización de dichas actividades.
MEDICINA DEL TRABAJO. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Medicina del Trabajo necesarios para: - Desarrollo y ejecución del plan de formación. - Desarrollo programa de promoción de la salud. - Estudios adaptación de puesto detrabajo. - Asesoramiento a comités seguridad y salud. - Asesoramiento nutricional para comedores de empresa. - Asesoramiento sobre manejo de personas con movilidad reducida. - Desarrollo de un programa de escuela de espalda. - Investigación de las enfermedades profesionales que se declaren (en los conciertos que incluyan solamente la especialidad de Medicina del trabajo). - Desarrollo de programa detabaquismo. - Asesoramiento e informe sobre uso de EPIS en trabajadores especialmente sensibles. - Asesoramiento sobre plan de vacunación en la empresa. - Ejecución del plan de vacunación. - Organización dentro del plan de emergencias de los recursos y actuaciones en primeros auxilios (en los conciertos que incluyan solamente Medicina del Trabajo). - Asesoramiento sobre implantación y uso de desfibriladores semiautomáticos. Se incluyen en este apartado una relación de actividades que Quirón Prevención S.L. podría realizar a petición de la empresa en aquellos casos que fuera necesario; Quirón Prevención tras la petición de la empresa procederá a la emisión de una programación adicional con el presupuesto de la actividad. - Elaboración de los procedimientosnecesarios. - Ejecución del plan de formaciónestablecido. - Asistencia a comités seguridad ysalud. - Implantación de Ohsas 18001. - Implantación de la ISO 45001. - Coordinación de actividadesempresariales. - Investigación de todos los accidentes de trabajo. - Realización del plan de autoprotección. - Dirección de simulacros de evacuación. - Actuaciones como coordinadores de seguridad y salud en obra. - Actuaciones como recurso preventivo. - Realización de mediciones eléctricas. - Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (ADR). - Realización de planes de movilidad. - Realización de planes de seguridad y salud en obras de construcción. - Visitas a obra a solicitud de la empresa. - Implantación del sistema Empresa Saludable.
MEDICINA DEL TRABAJO. 2.1. Vigilancia salud colectiva ................................................................................... ---
2.2. Vigilancia salud individual................................................................................ (reconocimiento general y analítica)
2.2.1. PSA (H)................................................................................................
2.2.1. Hierro y ferritina (M) .............................................................................
2.3. Vacuna gripe...................................................................................................... Sólo se abonarán las cantidades correspondientes a los servicios de formación de empleados y de simulacro de incendios si efectivamente se prestaran.
MEDICINA DEL TRABAJO. Especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o a consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.
MEDICINA DEL TRABAJO. La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia y a tal efecto, y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores, efectuará los exámenes médicos que correspondan.-
MEDICINA DEL TRABAJO. Será responsabilidad de la Empresa la reubicación del personal que con motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable resultare parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, suministrándole tareas acordes con su limitación según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos la empresa procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible y de no existir posibilidad de reubicación se atendrá a lo dispuesto por el art. 212 LCT. Los exámenes médicos practicados por el Empleador y por la ART, sean cuales fueren sus resultados, deberán estar a disposición de cada trabajador. A tal fin será responsabilidad del Servicio de Medicina Laboral de la Empresa la recopilación de dichos exámenes (propios y de la ART). Ante su sola requisitoria el servicio de Medicina Laboral de la Empresa deberá entregar al trabajador interesado las copias de los exámenes practicados (electrocardiogramas, protocolo de análisis audiometrías etc.), debidamente autenticadas.
MEDICINA DEL TRABAJO. Planificación de actividades de Medicina del Trabajo: se detallan las acciones sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales a desarrollar en la Empresa, en base a la evaluacion de riesgos así como a los resultados de los estudios en materia preventiva realizados y analizados. Se describen las distintas actividades sanitarias y los procedimientos establecidos para llevarlas a cabo. • Asesoramiento al empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de riesgos sobre las actividades de Medicina del Trabajo: * Sobre las actividades sanitarias a desarrollar y contempladas en la Planificación de Actividades de Medicina del Trabajo. * Sobre las conclusiones que se deriven de los exámenes de salud laborales efectuados, en relación con la aptitud de los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. * Sobre las conclusiones de los estudios estadísticos derivados de las actividades sanitarias realizadas en la empresa. • Realización de la Vigilancia individual de la salud de los trabajadores en atención al artículo 22 de la LPRL y al artículo 37.3 del RSP: realización de exámenes médicos laborales específicos a los riesgos en el trabajo, utilizando protocolos sanitarios específicos y normativas de aplicación, basados en los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores. Los exámenes de salud incluyen una historia clínico-laboral con anamnesis, exploración clínica, pruebas complementarias en función de los riesgos inherentes al trabajo, y/o analítica básica y complementaria en función de los riesgos laborales. El contenido máximo del Examen de salud laboral incluye: * Historia laboral. * Anamnesis: antecedentes, hábitos y situación actual. * Exploración física básica. * Exploración instrumental básica: tensión arterial, peso/talla, IMC * Valoración agudeza visual. * Espirometría (sólo si procede por riesgo laboral) * Audiometría (sólo si procede por riesgo laboral) * Electrocardiograma (sólo si procede por riesgo laboral) * Analítica básica La vigilancia de la salud puede ser: * Examen de salud laboral INICIAL después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. * Examen de salud laboral POST-IT para trabajadores que reanúden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de...