ASPECTOS GENERALES Y PREGUNTAS FRECUENTES DEL ARBITRAJE
ASPECTOS GENERALES Y PREGUNTAS FRECUENTES DEL ARBITRAJE
El arbitraje se de ne de la siguiente manera: la resolución extrajudicial de una disputa entre
▢ partes que se somete a la decisión de un tercero imparcial denominado árbitro o tribunal arbitral, en lugar de un juez o un jurado.
Ley Federal de Arbitraje: se promulgó en 1925 para garantizar la validez y exigibilidad de los
▢ acuerdos de arbitraje en cualquier contrato que involucre el comercio, que para el Centro signi ca sus operaciones diarias en las que recibe fondos federales de Medicare y compra
artículos que pueden realizarse o venderse fuera del estado donde se encuentra el Centro.
Los árbitros tienen la autoridad exclusiva. El árbitro o el tribunal arbitral son los únicos que
▢ pueden atender y resolver disputas entre las partes, incluidas las demandas de muerte por negligencia y las disputas sobre el Acuerdo de arbitraje vinculante, como su validez y
exigibilidad.
Usted está renunciando a su derecho a un juez, un jurado y un juicio. No hay apelaciones a menos que la ley estatal lo permita. Al rmar este Acuerdo, usted acepta que no quiere
▢ someter futuras disputas a un juez, un jurado o un juicio, y en su lugar acepta que someterá el asunto a los árbitros. Esto se denomina renunciar a su derecho a un juez, un jurado y un
juicio. La ley estatal establece si usted tiene derechos de apelación de la decisión vinculante de nitiva.
¿Cómo decidimos quién toma una decisión sobre la disputa? Usted y el Centro acordarán un
▢ árbitro neutral y un lugar conveniente para ambas partes. Si las partes no desean seleccionar un árbitro, o no pueden ponerse de acuerdo, la Asociación Estadounidense de Abogados de la
Salud (AHLA, por sus siglas en inglés) administrará el arbitraje.
¿Qué sucede a continuación? El proceso de arbitraje seguirá un cronograma denominado
▢ auto de programación que naliza con una audiencia ante los árbitros. La audiencia se celebrará en una ubicación mutuamente aceptable y conveniente para ambas partes.
Resultado del arbitraje: la decisión será con dencial e incluirá las determinaciones y conclusiones de los árbitros y la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios. El
▢ estado donde se encuentra el centro será la ley aplicable. Esto signi ca que las leyes de nuestro estado sobre los plazos para presentar una reclamación o los límites en los daños se aplicarán a cualquier arbitraje.
▢ ¿Quién paga el arbitraje? Los gastos se pagarán según se describa en la decisión y el laudo arbitral.
DISPOSICIONES DE ARBITRAJE
▢ Usted y el Centro pueden tener un abogado o abogados.
El Acuerdo de arbitraje vinculante es voluntario. Usted, el Residente o su Representante no
▢ están obligados a rmar este Acuerdo de arbitraje vinculante. Es voluntario y no es una condición para la admisión a este Centro o para continuar recibiendo tratamiento en este, y
usted podrá vivir en el Centro y recibir atención y tratamiento incluso si decide no rmarlo.
Nuestras respectivas obligaciones son las siguientes: Si tiene una disputa, debe solicitar el arbitraje y darle al Centro una idea del problema y la resolución que desea. El Centro hará lo
▢ mismo si tiene una disputa en su contra. Si alguna de las partes presenta accidentalmente un caso en un tribunal, la otra parte puede corregir el problema y obligar a que la disputa se traslade a un arbitraje, hasta lo que sería el primer día del juicio en el sistema judicial.
Hay problemas, denominados quejas, que no se incluyen en este Acuerdo. Estos problemas incluyen reclamos generales sobre el Centro que puede analizar con organismos estatales o
▢ federales y la persona encargada de defender a los residentes de hogares de ancianos, el defensor de atención a largo plazo. Si el Centro le emite una noti cación de alta o traslado
involuntario, usted puede apelar la noti cación ante un juez de derecho administrativo según lo exigen las leyes y regulaciones estatales y federales.
▢ Todo acerca de este proceso, desde la investigación de los hechos entre las partes, el proceso de arbitraje y la decisión y el laudo, es con dencial.
¿Qué sucede si un árbitro decide que hay un problema con este acuerdo? Si esto sucede, el
▢ problema se solucionará, pero el resto del acuerdo permanecerá tal cual se redactó y sin ningún cambio.
¿Por cuánto tiempo está vigente este acuerdo? Este acuerdo se aplica a esta admisión al
▢ Centro, cualquier admisión futura e incluso si su Acuerdo de admisión con el Centro se rescinde por cualquier motivo.
▢ Si usted rma este acuerdo, puede cambiar de opinión. Puede rescindir el acuerdo mediante el envío de una cancelación por escrito al Centro dentro de los treinta (30) días de su rma.
▢ ¿Qué sucede si no rmo? Puede seguir viviendo aquí y seguir recibiendo la misma atención y tratamiento de calidad. Esto también es válido si rescinde el acuerdo dentro de los 30 días.
PROCESO DEL CENTRO
▢ Pregúnteles al Residente/Representante si tienen alguna pregunta.
▢ Con rme que el acuerdo se les explicó al Residente/Representante de una forma que comprenden.
▢ Con rme que el Residente/Representante comprenden el acuerdo.
▢ Aliente al Residente/Representante a hablar con un abogado o asesor de con xxxx.
Explique nuevamente que el Residente puede revocar el acuerdo dentro de los treinta días de
▢ su rma, mediante una noti cación por escrito de la revocación. La noti cación por escrito puede ser simplemente el acuerdo con la palabra "cancelado" escrita arriba con la rma del
Residente/Representante y enviado por correo certi cado.
▢ Si el Residente es su propia parte responsable, puede rmar el acuerdo, si así lo elige.
Si el Residente no es su propia parte responsable, el Representante legal autorizado puede
▢ rmar el acuerdo, si así lo eligen. Solicite la documentación para respaldar la autoridad de esa persona. En el caso de los tutores, se denominaría carta de nombramiento y para otras
personas, sería un poder legal.
▢ Haga una copia de la documentación del Representante legal autorizado.
▢ El representante del Centro ha rmado el acuerdo.
▢ Proporcione una copia rmada del Acuerdo al Residente/Representante.
▢ Conserve una copia rmada del Acuerdo en el archivo de la x xxxx comercial correspondiente al Residente.
Explique que, si el Centro y un Residente resuelven una disputa mediante un arbitraje, el Centro conservará una copia del Acuerdo de arbitraje vinculante rmado y la decisión
▢ de nitiva del árbitro durante cinco (5) años luego de la resolución, y esta copia estará disponible para la inspección a pedido de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) o su representante.
FIRMA
Firma del educador del Acuerdo de arbitraje Fecha
Lista de verificación del Acuerdo de arbitraje vinculante del Centro
ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE VOLUNTARIO
ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE VOLUNTARIO
Este es un acuerdo voluntario. Usted no está obligado a firmar este acuerdo como condición para la admisión a este Centro o para continuar recibiendo atención en este Centro. Puede recibir atención y tratamiento incluso si no firma este acuerdo. El presente Acuerdo de arbitraje vinculante voluntario (el “Acuerdo”) se celebra entre NOMBRE DEL CENTRO (el “Centro”) y
(el “Residente”) y, si corresponde,
(el “Representante legal autorizado del Residente” / el “Representante”), denominados en conjunto las “Partes”. El presente Acuerdo constituye un apéndice del acuerdo de admisión entre las partes, para el cual las partes han otorgado y recibido una contraprestación. Como contraprestación adicional de este Acuerdo, las Partes reconocen que recibirán beneficios mutuos de la resolución de cualquier disputa o controversia mediante un arbitraje eficaz y cualquier otra contraprestación válida y onerosa, cuyo recibo y suficiencia reconocen todas las partes.
1. No es una condición previa para la admisión. El Residente o el Representante legal autorizado del Residente no está obligado a firmar este Acuerdo como condición para la admisión al Centro, o como requisito para continuar recibiendo atención en el Centro.
Iniciales del Residente Iniciales del Representante
2. Acuerdo de arbitrar todas las disputas. El presente es un Acuerdo voluntario entre las Partes para que todas las disputas se resuelvan mediante un arbitraje vinculante. El arbitraje es una forma alternativa y extrajudicial de resolución de disputas, en la que un tercero imparcial toma una decisión. El arbitraje es diferente del litigio tradicional en el sistema judicial, que incluye un juez, a veces un jurado y un juicio. En caso de una disputa o controversia entre las Partes, incluidas las que surjan del diagnóstico, el tratamiento o la atención del Residente por parte del Centro, la disputa o controversia se someterá a un arbitraje vinculante.
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3. Definición de las Partes. El Centro incluye, entre otros, el operador, el órgano de administración, los funcionarios, directores, socios, accionistas, administradores, empleados, gerentes, representantes y cualquier compañía matriz, subsidiaria o afiliada, y cualquier otra persona o entidad que presuntamente sea responsable de los actos u omisiones del Centro. El Residente incluye, entre otros, el Residente, el Representante, el tutor, el curador, el apoderado, el representante o el patrocinador del Residente. o cualquier otra persona cuya reclamación se deriva a través del Residente o en su nombre, incluido su cónyuge, hijo/a, padre o madre, albacea, administrador, representante personal, heredero, sobreviviente y cualquier persona con derecho a presentar una demanda de muerte por negligencia relacionada con el Residente.
4. Derechos de rescisión. El Residente o su Representante tiene el derecho de rescindir este Acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario de la firma mediante una notificación por escrito de la rescisión. El presente Acuerdo se aplicará a cualquier disputa que pueda surgir con anterioridad a cualquier rescisión de conformidad con esta disposición.
Iniciales del Residente Iniciales del Representante
5. Aplicación de la Ley Federal de Arbitraje. Las partes acuerdan que el Acuerdo de admisión subyacente involucra el comercio interestatal, a través de la participación del Centro en Medicare y debido a que el Centro puede comprar artículos fuera del estado. En consecuencia, la Ley Federal de Arbitraje se aplica a este Acuerdo.
6. Deber de solicitar un arbitraje. Es responsabilidad de la persona o entidad que realiza la reclamación solicitar el arbitraje, mediante una notificación por escrito a la otra parte o partes. La solicitud de un arbitraje describirá la naturaleza de la controversia y la reparación pretendida. Si una parte ignora su obligación de arbitrar todas las disputas y participa en la litigación de un asunto en el sistema judicial, no se considerará que esa parte ha renunciado al derecho de exigir el arbitraje, siempre que la petición de exigir el arbitraje se presente antes del primer día del juicio.
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7. El árbitro tiene competencia exclusiva. Los árbitros serán los únicos con la autoridad y la competencia para resolver todas las disputas de las partes, incluidas las demandas de muerte por negligencia y todas las disputas sobre la validez, la exigibilidad, el alcance, la interpretación, la divisibilidad y la renuncia de este Acuerdo, así como la capacidad de las Partes.
8. Renuncia al juez, el jurado y el juicio. Sin apelación. Al firmar este acuerdo de arbitraje vinculante, usted renuncia al derecho de que la decisión de todas las disputas esté a cargo de un juez, un jurado o mediante un juicio. La decisión del árbitro es definitiva y vinculante. No hay derecho a una apelación a menos que lo permita la ley estatal.
9. Tribunal arbitral. Dentro de los treinta (30) después de que una parte de este Acuerdo haya proporcionado una notificación por escrito a la otra respecto de la solicitud de un arbitraje de una disputa o controversia, las Partes de la disputa o controversia seleccionarán un árbitro neutral acordado por ambas partes y un lugar conveniente para ambas partes. Si las partes no desean seleccionar un árbitro, la Asociación Estadounidense de Abogados de la Salud (AHLA, por sus siglas en inglés) administrará el arbitraje. El árbitro deberá celebrar una audiencia dentro de un plazo razonable a partir de la fecha de la notificación de selección de un árbitro neutral.
10. Auto de programación, audiencia y ubicación. Las Partes acordarán un auto de programación, o el árbitro emitirá un auto de programación con los aportes de las Partes. El auto de programación establecerá las reglas para el intercambio de pruebas previo al arbitraje, incluido el intercambio de registros médicos, fotografías, declaraciones testimoniales u otras pruebas que las partes pretenden introducir en el arbitraje. A menos que se disponga lo contrario por una causa justificada, la audiencia se producirá dentro de los 180 días de la selección de los árbitros, lo que es más conveniente para las Partes para un proceso eficaz y una rápida resolución. La ubicación de la audiencia será un lugar acordado por las Partes y que sea conveniente para ambas.
11. Decisión confidencial y conservación de documentos. Los árbitros emitirán conclusiones escritas de cada asunto en disputa. La decisión, que incluye conclusiones de hecho y de derecho y firmas, deberá marcarse como “Confidencial” y todas las Partes y árbitros la mantendrán en
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confidencialidad. Los árbitros aplicarán la ley federal o la ley sustantiva del estado donde se encuentre el Centro, y que se hubiera aplicado si la reclamación se hubiera presentado en el sistema judicial, incluido cualquier plazo de prescripción y cualquier límite en los daños, a menos que la Ley Federal de Arbitraje establezca lo contrario. Si se concede una indemnización por daños y perjuicios, la decisión debe especificar un monto para cada tipo de indemnización concedida. El Centro conservará copias del acuerdo firmado para el arbitraje vinculante y la decisión definitiva del árbitro durante 5 años luego de la resolución de una disputa resuelta mediante un arbitraje, y pondrá estos documentos a disposición para la inspección de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés).
12. Gastos. Los gastos del arbitraje se pagarán según se estipula en el laudo, de conformidad con la ley estatal.
13. Representación por parte de abogados. Las Partes podrán estar representadas por un abogado antes, durante y después del arbitraje.
14. Quejas y altas/traslados. A pesar de este Acuerdo, el Residente podrá presentar sus quejas directamente al Centro, a un representante de la Oficina del defensor estatal de atención a largo plazo, a funcionarios federales, estatales o locales, incluidos los inspectores federales o estatales, u otros empleados del departamento de salud federal o estatal, o cualquier organismo regulador correspondiente. Las apelaciones sobre altas o traslados involuntarios se someterán a la decisión de un juez de derecho administrativo, según lo exigen las leyes y regulaciones federales o estatales.
Iniciales del Residente Iniciales del Representante
15. Confidencialidad. La presentación de pruebas, el arbitraje y el laudo arbitral son confidenciales.
16. Divisibilidad. Si algún término, frase o disposición del presente Acuerdo se considerara inválido o inexigible por la ley, el Acuerdo se modificará para cumplir con dicha ley, y por lo demás permanecerá en plena vigencia, ya que las partes tienen la intención de asegurarse de que toda disputa se resuelva únicamente mediante un arbitraje.
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17. Vigencia. El presente Acuerdo se aplica a las readmisiones del Residente a este Centro y permanecerá vigente luego de la rescisión del Acuerdo de admisión.
Iniciales del Residente Iniciales del Representante
18. La atención se proporcionará de todas formas. La atención, el diagnóstico o el tratamiento se proporcionarán independientemente de si el Residente firma este Acuerdo de arbitraje.
19. Acuerdo de arbitraje totalmente explicado. El Residente o su Representante reconocen que se les ha explicado este Acuerdo de arbitraje vinculante de una forma que comprenden y que se les ha dado la oportunidad de revisar el Acuerdo con un abogado antes de firmarlo.
20. Comprensión del Acuerdo de arbitraje vinculante. El Residente o su Representante reconocen que comprenden totalmente este Acuerdo de arbitraje vinculante.
Iniciales del Residente Iniciales del Representante
21. Conservación de registros. Si el Centro y un Residente resuelven una disputa mediante un arbitraje, el Centro conservará una copia del Acuerdo de arbitraje vinculante firmado y la decisión definitiva del árbitro durante cinco (5) años luego de la resolución de dicha disputa, y esta copia estará disponible para la inspección a pedido de los CMS o su representante.
Se le recomienda firmemente que consulte con un abogado o asesor de confianza antes de firmar este acuerdo.
Tiene la oportunidad de hacer preguntas antes de firmar este documento. No dude en realizar cualquier pregunta que tenga.
Al firmar este acuerdo, el Residente o el Representante legal autorizado del Residente también reconocen que se les ha informado y comprenden la totalidad del acuerdo, incluido lo siguiente:
a. La atención, el diagnóstico o el tratamiento se proporcionarán independientemente de si el Residente firma este acuerdo de arbitraje;
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b. El acuerdo no podrá enviarse a un Residente para su aprobación si el Residente ha sido declarado incapaz por dos médicos;
c. La decisión de firmar el acuerdo es únicamente una cuestión para determinación del Residente (o del Representante legal autorizado del Residente) sin ninguna influencia;
d. El acuerdo dispensa el derecho de un Residente a un juicio en un tribunal por cualquier demanda futura de mala praxis que pueda tener el Residente contra el proveedor de atención médica, en ausencia de la revocación del acuerdo de conformidad con la ley estatal.
EL RESIDENTE:
Firma del Residente | Fecha |
POR EL RESIDENTE, POR PARTE DE UN REPRESENTANTE LEGAL
AUTORIZADO: Al firmar a continuación, yo, Representante legal autorizado del Residente, certifico que el Residente me ha conferido la autoridad para firmar este Acuerdo en su nombre.
Firma del Representante legal autorizado del Residente (si corresponde) | Fecha |
POR EL CENTRO:
Firma del Representante del Centro | Fecha |
(La prestación de servicios por parte del Centro constituirá la aceptación en ausencia de la firma del Centro)
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