ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Resolución nº 247/2020
REMC 166-2020-SERV-METROPOLITANO TF, S.A. CABILDO TF.
Resolución n.º 247/2020, de 3 de noviembre
Recurso contra la adjudicación. La recurrente alega que no ha podido acceder a la oferta técnica de la recurrente al haber sido declarada por ésta confidencial de manera injustificada y abusiva, pero se da la circunstancia de que ella misma ha declarado confidencial la totalidad de su oferta técnica, por lo que actúa contra sus propios actos. El órgano de contratación no controló a priori que las declaraciones de confidencialidad de las licitadoras estuviesen justificadas, pero, con posterioridad al recurso y tras solicitar a todas ellas el detalle y motivación de las mismas, da por válido el carácter confidencial de tales ofertas técnicas y zanja definitivamente la cuestión planteada. Economía procesal y celeridad de los procedimientos de revisión de las decisiones en materia contractual. La notificación del acuerdo de educación impugnado cumple con los requisitos de información del artículo 150 de la LCSP, sin que la recurrente haya señalado qué partes de la valoración de su oferta o de la de la adjudicataria considera no conformes a derecho o arbitrarias. Desestimación.
VISTO el recurso interpuesto por xxx XXX, en su condición de apoderado de la entidad mercantil URBASER, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública mercantil METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A., adoptado en sesión celebrada el 30 de ju- lio de 2020, por la que adjudica el lote 1 del contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CÉSPED Y SISTEMA XX XXXXX DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DE METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.”, expediente n.º 2A 20-08, se dicta la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública mercantil ME- TROPOLITANO DE TENERIFE, S.A., titularidad xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (en adelante, METROTENERIFE), adoptado en sesión de 30 de enero de 2020, se procedió a la aprobación del expediente y los pliegos que rigen la
contratación de referencia, llevándose a cabo la convocatoria pública de la licitación a través del envío del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea en fecha de 19 xx xxxx de 2020, publicado en el mismo el 22 xx xxxx de 2020, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP).
SEGUNDO. El expediente de referencia consiste en un procedimiento abierto para la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios y tramitación ordinaria.
El apartado 5.5 del cuadro de características del contrato xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la indicada contratación de servicios (en adelante, PCAP), establece un presupuesto base de licitación, IGIC incluido, por importe de un millón seiscientos noventa euros con setenta y cinco céntimos (1.000.690,75 €).
Por su parte, el apartado 4.1 del cuadro de características del PCAP prevé que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de dos millones quinientos veinticinco mil ciento siete euros con cincuenta céntimos (2.525.107,50 €), excluido el IGIC.
Ha de señalarse que el apartado 1.4 del cuadro de características del PCAP se dispone que el objeto del contrato no se divide en lotes a efectos de su licitación y ejecución, por las razones que el mismo se contemplan.
TERCERO. Dentro del plazo de licitación establecido, que venció el día 15 xx xxxxx de 2020, presentaron proposiciones para la adjudicación del referido contrato de servicios las siguientes entidades mercantiles: EULEN S.A.; compromiso de UTE conformado por las mercantiles SEÑALIZACIONES XXXXXX, S.A., x XXXXXXXXXXX, S.L.; URBASER, S.A.; compromiso de UTE conformado por las mercantiles SERVINJACA, S.L., y ECOPI- VOTE, S.L.U.; y AEMA HISPÁNICA, S.L.
CUARTO. Cabe señalar, a a los efectos de las cuestiones planteadas, que en el apartado 19 del cuadro de características del PCAP, así como en su cláusula 21, se establece que las proposiciones estarán conformadas por tres sobres o archivos electrónicos, destinándose el archivo n.º 1 de las mismas a albergar la documentación administrativa consistente en las declaraciones responsables con respecto a la personalidad, capacidad y solvencia de las licitadoras, el archivo electrónico n.º 2, a contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor, y el archivo electrónico
n.º 3 a incluir la oferta económica y demás documentos referidos a los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas, cifras o porcentajes.
En concreto, la citada cláusula 21 contempla, con respecto al contenido de los archivos electrónicos n.º 2 y 3 de las proposiciones, la siguiente previsión:
“De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 LCSP, los licitadores deberán incluir también, en su caso, una declaración indicando qué documentos o datos de los que incluye en este archivo deben ser considerados confidenciales. Deberán justificarse las razones por las que dichos documentos tienen tal consideración. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato es confidencial. En el anexo V se incluye un modelo de dicha declaración.”
Por su parte, el referido anexo V del PCAP incluye el siguiente modelo de declaración de las licitadoras relativa a los documentos de sus ofertas que tienen carácter confidencial:
“ANEXO V.
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA
(sólo en caso de aportar documentación confidencial)
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales] D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ,
teléfono…………. , y C.I.F , de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre (indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de ".............", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo ”
QUINTO. Consta en el expediente remitido por el órgano de contratación, en las proposiciones presentadas por EULEN, S.A., y URBASER, S.A., se incluyeron sendas declaraciones suscritas por los representantes legales de las citadas mercantiles declarando la confidencialidad de la documentación que conforman sus respectivas ofertas técnicas, cuyos literales son los que siguen:
- Declaración de confidencialidad presentada por XXXXX, S.A.:
“Doña ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre nº 2, en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de Mantenimiento del Césped y Sistema xx Xxxxx de las Líneas 1 y 2 de Metropolitano de Tenerife, S.A., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Parte que declara confidencial:
1. Apartado 1. Medios técnicos asignados al servicio
2. Apartado 2. Medios humanos asignados al servicio
3. Apartado 3. Planificación y gestión del contrato, exceptuando el subapartado 3.3. Prevención de riesgos laborales
4. Apartado 4: Mejoras e innovaciones
5. Anexo I: Planos del servicio
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones: Se incluyen en la oferta datos de carácter personal protegidos por la Ley Oficial de Protección de Datos, así como datos de la empresa y sistemas de gestión informática diseñados por EULEN, S.A. para sus clientes.”
- Declaración de confidencialidad presentada por URBASER, S.A.:
“Don _ ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre 2 “CRITERIOS SOMETIDOS A JUI - CIO DE VALOR”, en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de "Mantenimiento del césped y sistema xx xxxxx de las líneas 1 y 2 de Metropolitano de Tenerife”, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial:
1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES OFERTADOS
2 RELACIÓN DE VEHÍCULOS ADSCRITOS AL CONTRATO
3 RELACIÓN DE MAQUINARIA ADSCRITA AL SERVICIO
4 PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE MAQUINARIA
6 RELACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL CONTRATO
7 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA
8 RSC – RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
9 PLAN DE CONCILIACIÓN
10 PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
11 SISTEMA DE CONTROL Y GESTIÓN DEL SERVICIO
12 AUMENTO DEL NÚMERO ANUAL DE METROS LINEALES DE SUSTITUCIÓN DE TERCIA- RIA RESPECTO A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO
13 MEJORAS QUE AUMENTEN EL RENDIMIENTO DEL SISTEMA XX XXXXX Y SUPONGAN AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:
En los tomos indicados se ha volcado el conocimiento de la empresa, adquirido en base a años de experiencia en el sector, se describen procedimientos internos y metodologías que incluyen el know how de la empresa, por lo que su publicación supondría la difusión de dicho conocimiento, poniendo en riesgo el posicionamiento estratégico de la empresa en el sector.”
SEXTO. Por la Mesa de Contratación designada al efecto, en sesión celebrada con fecha de 25 xx xxxxx de 2020 y una vez calificada la documentación administrativa incluida en los archivos electrónicos n.º 1 de las proposiciones de las licitadoras, se procede a la apertura de los archivos electrónicos n.º 2 de las mismas, acordándose remitir la correspondiente documentación a los técnicos competentes al objeto de que emitiesen el oportuno informe de evaluación de las ofertas de las licitadoras respecto de los criterios de- pendientes de juicio de valor.
SÉPTIMO. En sesión celebrada a las 09:00 horas del día 14 de julio de 2020, la Mesa de Contratación, asumiendo el contenido íntegro del informe emitido por el técnico competente en la misma fecha relativo a la evaluación de las proposiciones de las licitadoras con respecto a los criterios dependientes de juicio de valor, acuerda otorgar la puntuación que sigue a las referidas ofertas:
Punto | Título | Valor máx | AEMA | XXXXX | XXXXXXX | UTE ECOPIVOTE- SERVINCAJA | UTE INTERJARDÍN- XXXXXX |
1 | Medios materiales | 10 | 8,82 | 9,61 | 10 | 9,36 | 7,54 |
2 | Personal | 10 | 8,35 | 8,90 | 10 | 9,21 | 8,90 |
3 | Planificación y gestión | 15 | 4,23 | 12,31 | 15 | 6,92 | 5,08 |
4 | Mejoras e innovaciones | 5 | 0,35 | 4,00 | 5 | 1,25 | 2,00 |
TOTAL | 40 | 21,75 | 34,82 | 40 | 26,74 | 23,51 |
Seguidamente y en la misma fecha, en sesión celebrada a las 10:07 horas, la Mesa pro- cedió a la apertura de los archivos electrónicos n.º 3 de las proposiciones de las licitado- ras.
OCTAVO. En sesión de 23 de julio de 2020, la Mesa de Contratación, asumiendo el con- tenido del informe emitido por el técnico competente relativo a la valoración de las ofertas de las licitadoras con respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas, cifras o porcentajes, acuerda otorgar las siguientes puntuaciones:
Punto | Título | Valor máx | AEMA | XXXXX | XXXXXXX | UTE ECOPIVOTE- SERVINCAJA | UTE INTERJARDÍN- XXXXXX |
5 | Oferta Económica | 55 | 27,50 | 45,55 | 29,74 | 1,83 | 19,39 |
6 | Criterio Social | 5 | 4,21 | 3,71 | 4,94 | 2,56 | 5,00 |
Asimismo, la Mesa otorga las puntuaciones finales a las diferentes ofertas de la forma en que se indica a continuación:
Título | Valor máx | AEMA | XXXXX | XXXXXXX | UTE ECOPIVOTE- SERVINCAJA | UTE INTERJAR- DÍN- VILLAR |
Puntuación final | 100 | 53,46 | 84,08 | 74,68 | 31,13 | 47,90 |
En consecuencia, por la Mesa se acuerda elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato de referencia a favor de la mercantil EULEN, S.A., cuya oferta resultó la mejor valorada.
NOVENO. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad METROTENE- RIFE, adoptado en sesión celebrada el 30 de julio de 2020, se adjudica el contrato de ser- vicios de referencia a favor de la mercantil EULEN, S.A.
El antedicho Acuerdo fue notificado, tanto a la recurrente, como a las restantes interesa- das, mediante comparecencia electrónica con fecha de 13 xx xxxxxx de 2020, publicándose en esa misma fecha el correspondiente anuncio de adjudicación en la PLACSP.
DÉCIMO. El 1 de septiembre de 2020, se recibe en la sede electrónica de este Tribunal, escrito de recurso especial en materia de contratación presentado por la entidad mercantil UR- BASER, S.A., contra el citado decreto de adjudicación de 30 de julio de 2020, con base en las siguientes alegaciones:
Como alegación fundamental, considera URBASER, S.A., que por parte de la mercantil adjudicataria, EULEN, S.A., se ha hecho un uso abusivo y desproporcionado de la confidencialidad de su oferta, provocando indefensión en detrimento de la entidad recurrente.
En tal sentido, señala URBASER, S.A., que solicitado al poder adjudicador el acceso al expediente de contratación, al objeto de preparar y fundamentar debidamente recurso especial contra la adjudicación del servicio de referencia, personado su personal en las dependencias de METROTENERIFE, se constata que toda la oferta técnica de EULEN, S.A., salvo su apartado 3.3 “Prevención de Riesgos Laborales”, ha sido declarada confidencial por dicha mercantil y, en consecuencia, no se le permite examinar la misma.
Alega la recurrente que el órgano de contratación está obligado a facilitar el acceso de las licitadoras a los expedientes contractuales, “aun cuando la adjudicación pueda estar motivada” en los términos del artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), sin perjuicio de lo previsto por los artículos 133 y 253.4 de la citada norma legal con respecto a aquella documentación que tenga carácter confidencial, por referirse a “los secretos industriales, técnicos o comerciales, los
intereses comercia- les legítimos, los derechos de propiedad intelectual o la información que pueda afectar la competencia xxxx entre las empresas”, indicando que “se puede calificar de confidencial toda aquella in- formación que comporta una ventaja competitiva para la empresa cuando, al mismo tiempo, se trate de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros y que re- presente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado, siempre que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia”.
Seguidamente, URBASER, S.A., invoca la Resolución de este Tribunal, n.º 123/2019 de 19 xx xxxxx, transcribiendo las siguientes conclusiones que se realizan en la misma y que entiende de aplicación al presente supuesto:
“1) Que el principio de confidencialidad no es absoluto, sino que debe ponerse en relación con los principios de transparencia, publicidad y contradicción en cuanto debe permitir el acceso a los re- cursos, debe buscarse un equilibrio y proporcionalidad adecuados para no causar indefensión.
2) La confidencialidad no puede ser una cláusula genérica o de estilo que afecte a toda la documentación presentada por un candidato.
3) El licitador debe manifestar, expresamente, qué parte de la documentación se considera confidencial y justificarlo adecuadamente.
4) En caso de discrepancia, el órgano de contratación tiene potestad para determinar qué documentación de la manifestada por el licitador, puede tener el carácter de confidencial y motivarlo, igualmente, en el expediente.
5) El interés público, los secretos industriales, técnicos o comerciales, derechos de propiedad intelectual o información que afecte a la competencia xxxx entre empresas y los contratos declara- dos secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales son el campo propicio para apreciar el carácter confidencial.”
En consecuencia, la recurrente considera lo que sigue:
“En nuestro caso particular se contravienen todas las directrices manifestadas por la Doctrina, a saber:
i) XXXXX en su oferta presentó una declaración donde se limitaba a enumerar prácticamente todos los apartados de su oferta confidenciales, salvo el apartado de Prevención de Riesgos Laborales, sin justificar en
ningún momento, por qué la información en ellos contenida debía tener carácter reservado, impidiendo con ello el acceso a la misma del resto de licitadores.
Está claro que la única finalidad de XXXXX con su actuación es desactivar los recursos que pudieran plantearse, situando a mí representada en una posición de indefensión, que no debiera bajo ningún concepto preservar el órgano de Contratación.
ii) El Órgano de Contratación en este procedimiento elude su obligación de determinar y establecer el alcance de dicha confidencialidad de las ofertas presentadas por las licitadoras, mediando entre los derechos de ambas partes (adjudicataria y mi mandante, en este caso), ponderando debidamente con el Derecho al ejercicio de Defensa de nuestros intereses, Derecho Constitucional que no puede verse privado ni limitado por la supuesta confidencialidad de unos datos que no entrañan secretos comerciales ni industriales y que, mucho menos, pueden afectar a su know how.
iii) Es más, el Órgano de Contratación debería extender el análisis crítico a todas las declaraciones de confidencialidad presentadas por los licitadores, incluida la de URBASER, S.A., para de- terminar si cumplen con las pautas marcadas por la Doctrina, transcritas anteriormente.”
Con base en sus alegaciones, la recurrente solicita que se declare la nulidad del acuerdo de adjudicación impugnado y se retrotraigan las actuaciones al momento de la notificación del mismo, al objeto de que “el Órgano de Contratación requiera a EULEN, S.A. la justificación oportuna que permitan determinar qué documentos de su oferta se considera confidenciales por contener secretos técnicos o comerciales a fin de que el órgano de contratación pueda resolver motivadamente sobre la petición y dar acceso a mi representada al mismo, a los efectos de realizar alegaciones complementarias.”
Igualmente, solicita la recurrente que por este Tribunal se le de acceso al expediente de contratación, si resultase en algún apartado levantada la confidencialidad e la oferta técnica de la adjudicataria.
Acompaña URBASER, S.A., su recurso con copia de los documentos acreditativos de la representación bajo la que actúa don GAS.
UNDÉCIMO. El día 4 de septiembre de 2020, se remite por el METROTENERIFE a este Tribunal el expediente de contratación, acompañado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en adelante, LCSP), de informe emitido por el Gerente de la referida entidad pública mercantil en la misma fecha
Cabe señalar que en el antedicho informe se interesa la desestimación del recurso inter- puesto, con base, entre otras, en las siguientes alegaciones:
1ª. En cuanto al carácter desproporcionado y abusivo de la declaración de confidencialidad de la oferta presentada por EULEN, S.A.:
Señala el Gerente de METROTENERIFE que la entidad recurrente, URBASER, S.A., también declaró como confidencial la totalidad de su propia oferta técnica contenida en el archivo n.º 2 de la proposición de dicha licitadora, a excepción de aparado 5 de la misma, que se refiere a sus oficinas en Santa Xxxx de Tenerife.
Ante la circunstancia expuesta, considera el informante que URBASER, S.A., criticando una actuación que ella misma a llevado a cabo, por lo que, a su juicio, incurre en una absoluta falta de coherencia, totalmente contraria a la buena fe y a la doctrina de los actos propios, al insistir en acceder a la oferta técnica de la adjudicataria, a sabiendas de que su propia oferta seguirá siendo confidencial y desconocida para el resto de las licitadoras.
En tal sentido, alega el Gerente e METROTENERIFE que conceder el acceso solicitado por la ahora recurrente hubiese supuesto una vulneración del principio de igualdad de trato.
2ª. En cuanto a la indefensión originada en perjuicio de URBASER, S.A., por no permitírsele el acceso a la oferta técnica de la adjudicataria, lo que le habría impedido fundamentar debidamente su recurso:
Señala el Gerente de METROTENERIFE que la oferta de la recurrente obtuvo la máxima puntuación, 40 puntos, con respecto a los criterios dependientes de juicio de valor, frente a los 34,82 otorgados a la oferta de XXXXX, S.A., indicando que situación distinta se dio con los criterios evaluables por la mera aplicación de fórmulas matemáticas, en los que la oferta de la adjudicataria obtuvo 49,26 puntos, mientras que a la de la recurrente se le otorgó una puntuación de 34,68.
Partiendo de lo expuesto, considera el informante que lo que pretende URBASER, S.A., es cuestionar la valoración de la oferta técnica de la adjudicataria, amparada por la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y que, por ello, no puede ser revisada por este Tribunal, por lo que alega que la recurrente
carecería de legitimación para impugnar una evaluación que la beneficia y por la que obtuvo la máxima puntuación posible.
Asimismo, alega que Gerente de METROTENERIFE que el derecho de acceso a las ofertas de las restantes licitadoras no tiene carácter absoluto y requiere la constatación de un interés legítimo de la recurrente por comprobar y verificar la actuación del poder adjudicador que se estima incorrecta o no ajustada a derecho,
sin que baste, a tales efectos, la invocación de un mero deseo de búsqueda de defectos o errores en la oferta de otra licitadora.
3º Por otro lado, el Gerente de METROTENERIFE manifiesta, dentro de su informe lo que sigue:
“En cualquier caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, por si el Tribunal no coincidiera con lo ex- puesto, y con la finalidad de no causar un perjuicio innecesario a EULEN, junto con el presente documento y con el expediente se remite un informe en el que, tras el correspondiente análisis tras nueva petición a todos los licitadores de relación y motivación, se detallan aquellos aspectos de las ofertas, y concretamente de la adjudicataria, que efectivamente tendrían la naturaleza de confidencial, y, en consecuencia, que no podrían ser mostrados a URBASER de concedérsele el acceso que solicitan”
En este punto, debe señalarse que en el referido informe técnico, emitido por el ingeniero de mantenimiento de METROTENERIFE con fecha de 4 de septiembre de 2020, se concluye lo siguiente con respecto a la confidencialidad de las ofertas de EULEN, S.A., Y URBASER, S.A.:
Una vez analizada la documentación técnica relativa al expediente de contratación con referencia 2A 20-08, denominado "Contratación de los servicios de mantenimiento del césped y sistema xx xxxxx de las líneas 1 y 2 de Metropolitano de Tenerife, S.A.", el personal técnico de Metrotenerife concluye que la información que ha de ser considerada confidencial es la siguiente:
«De la empresa EULEN:
Sobre nº2:
• En el Tomo 1, Medios Técnicos asignados al servicio son confidenciales los apartados:
•
• 1.1. Relación de vehículos adscritos al servicio (página 3-7)
• 1.2. Maquinaria adscrita al servicio (página 8-27)
• 1.3. Útiles y herramientas (página 28)
• 1.4. Sistemas de comunicación (página 29-31)
• 1.6 Equipos de protección individual y colectiva (página 33-37) Según declaración de licitador:
"La motivación de la declaración de documentación e información confidencial se debe a que en los aparta- dos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.6 se detalla y refleja información relativa a los medios ofertados para el control del servicio llevado a cabo por XXXXX, S.A. y que representan un valor estratégico de la empresa así como una
ventaja competitiva, por lo que desvelar dicha información puede afectar a la competencia de XXXXX, S.A. frente al mercado.
Se exponen los sistemas digitales y de control y gestión de flotas, y equipos de protección individual, especificando datos de proveedores y desarrolladores tecnológicos colaboradores de EULEN, S.A. Así mismo, se detallan acuerdos comerciales con fabricantes de maquinaria punteros en este sector y que proporcionan a EULEN, S.A. una ventaja competitiva frente a sus competidores. Se incluyen fichas técnicas de la maquinaria propuesta por EULEN, S.A. teniendo en cuenta este "Know how" técnico y objeto del aumento de la productividad y de la mejora en el rendimiento del servicio."
o En el Tomo 2, Medios humanos asignados al servicio son confidenciales los apartados:
• 2.1. Puestos de trabajo y cualificación (página 3-10)
• 2.5. Plan de formación (página 18-26) Según declaración de licitador:
"La motivación de la declaración de documentación e información confidencial se debe a que en los aparta- dos 2.1 y 2.5 se detalla y refleja la información relativa a los medios ofertados para el control del servicio llevado a cabo por XXXXX, S.A. detallando y adjuntado Currículum vitae de carácter personal y cuya información está protegida por Ley Oficial de Protección de Datos.
Así mismo, se redacta y explica exhaustivamente el plan de formación profesional desarrollado a lo largo de los últimos años por la empresa EULEN, S.A. y que representan un valor estratégico de la empresa así como una ventaja competitiva, por lo que desvelar dicha información puede afectar a la competencia de EU- LEN,
S.A. frente al mercado."
o En el Tomo 3, Planificación y gestión del contrato son confidenciales los apartados:
• 3.1. Programas de labores (página 3-23)
• 3.2. Organización del servicio (página 24-56)
• 3.4. Sistemas de control y gestión del servicio (página 66-101) Según declaración de licitador:
"La motivación de la declaración de documentación e información confidencial se debe a que en estos apartados 3.1, 3.2 Y 3.4, se detalla la forma de proceder basada en el "Know how" para rentabilizar los recursos materiales y humanos, utilizando como herramienta de gestión fundamental un software propio, desarrollado y adaptado al funcionamiento de EULEN Medioambiente, el cual permite la digitalización de todos los procesos de organización y control establecidos en el servicio, representando un valor estratégico
de la empresa, así como una ventaja competitiva. Así mismo, se detalla la información relativa a la operativa de EULEN, S.A. para organizar sus servicios, lo que compone una ventaja competitiva para la empresa."
o En el Tomo 4, Mejoras e Innovaciones son confidenciales los apartados:
• 4.1. Aumento del número anual de metros lineales de sustitución de terciaria respecto a los establecidos en el contrato (7.000 metros lineales) (página 3-6)
• 4.2. Mejoras que aumenten el rendimiento del sistema xx xxxxx y supongan ahorro en el consumo de agua (página 7-19)
Según declaración de licitador:
" La motivación de la declaración de documentación e información confidencial se debe a que en estos apartados 4.1 y 4.2, se detallan métodos innova dores, desarrollados por un equipo técnico xx xxxxx de EULEN en contratos de similar operativa y queda expuesto nuestro "saber hacer" para rentabilizar los recursos materiales y humanos, utilizando medios mecánicos, eléctricos y electrónicos adaptados a la mejora propuesta."
o De carácter general, el licitador concluye:
"Dicha documentación es confidencial por cuanto, contiene secretos de empresa como los procedimientos aplicados para obtener una gestión de calidad, más eficiente y diferenciada del resto de los competidores o reveladoras en detalle del "Know how" empresarial de nuestra empresa que, obviamente, no se desea que xxxxxx en poder de la competencia.
Por otra parte, en algunos casos, contienen un alto grado de descripción de aplicaciones desarrolladas con un notable coste y esfuerzo, sobre los que, además, existen derechos de terceros y obligaciones previas de confidencialidad con éstos."
De la empresa URBASER:
Sobre nº 2:
o Del Apartado 1, Criterios de Selección de los medios materiales ofertados (Pág. 1-8) son confidencia les las secciones:
• 1.1. Elección de vehículos en función del sistema de propulsión.
• 1.2. Criterios ambientales
• 1.3. Ergonomía
• 1.4. Criterios de mantenimiento
• 1.5. Criterios de eficacia Según declaración de licitador:
" Propuesta original de carácter técnico como consecuencia del conocimiento de la tecnología, sus bondades y deficiencias fruto de la amplia experiencia de Urbaser S.A. en la prestación de éste y de otros servicios similares.”
o Del Apartado 2, Relación de vehículos adscritos al contrato (Pág. 9-13) son confidenciales las secciones:
• 2.1. Identificación de vehículos
• 2.2. Fichas técnicas de vehículos Según declaración de licitador:
"Dimensionamiento y elección de marcas y modelos de vehículos consecuencia del conocimiento del servicio objeto de licitación por ser URBASER actual adjudicatario.
Secretos técnicos e intereses comerciales, así como acuerdos internos con proveedores que pueden revelar secretos comerciales que tiene nuestra empresa (acuerdos comerciales preferentes, ventajas frente a competidores, etc)."
o Del Apartado 3, Relación de maquinaria adscrita al servicio (Pág. 14-35) son confidenciales las secciones:
• 3.1. Especificaciones técnicas de los medios materiales ofertados.
• 3.2. Fichas técnicas de maquinaria
• 3.3. Herramientas y medios auxiliares
• 3.4. Dispositivos de comunicación Según declaración de licitador:
"Dimensionamiento y elección de marcas y modelos de maquinaria consecuencia del conocimiento del servicio objeto de licitación por ser URBASER actual adjudicatario.
Secretos técnicos e intereses comerciales, así como acuerdos internos con proveedores que pueden revelar secretos comerciales que tiene nuestra empresa (acuerdos comerciales preferentes, ventajas frente a competidores, etc)."
o Del Apartado 4, Plan integral de gestión de maquinaria (Pág. 36-45) son confidenciales las secciones:
• 4.1. Objetivos del mantenimiento
• 4.2. Programa de mantenimiento
• 4.3. Política de buenas prácticas
• 4.4. Limpieza de maquinaria
• 4.5. Gestión de residuos de taller
• 4.6. Compromiso de compra y sustitución Según declaración de licitador:
"Plan de mantenimiento propio y original de Urbaser, implantado en nuestros servicios a nivel nacional e internacional, que incluye so luciones propias y originales"
o Del Apartado 6, Relación de medios personales adscritos al contrato (Pág. 65-97) son confidenciales las secciones:
• 6.1. Introducción
• 6.2. Organigrama
• 6.3. Relación de Personal ofertado
• 6.4. Valoración en la selección del personal
• 6.5. Equipación y EPI's para el personal Según declaración de licitador:
"Propuesta original de carácter técnico como consecuencia de conocimiento de este servicio (actual adjudicatario) y de otros similares. En base a dicha experiencia y conocimiento se optimiza la organización de los medios humanos, adaptándolo a las necesidades de dicho servicio.”
o Del Apartado 7, Programa de información y formación continua (Pág. 98-101) son confidenciales las secciones:
• 7.1. Desarrollo metodológico
• 7.2. Organización y distribución de la formación Según declaración de licitador: "Desarrollos propios e internos de URBASER."
o Del Apartado 8, RSC- Responsabilidad Social Corporativa (Pág. 102-112) son confidenciales las secciones:
• 8.1. Introducción
• 8.2. Principales valores como compañía
• 8.3. Nuestro compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU
• 8.4. Urbaser, un negocio responsable y comprometido Según declaración de licitador: "Política empresarial. Desarrollos internos de URBASER sobre las RSC."
o Del Apartado 9, Plan de Conciliación (Pág. 113-124) son confidenciales las secciones:
• 9.1. Acciones principales
• 9.2. Acciones adicionales Según declaración de licitador:
"Plan de conciliación desarrollado en función a las políticas internas de Urbaser y adaptado a la realidad del servicio objeto de licitación (como actuales adjudicatarios)."
o Del Apartado 10, Planificación de los trabajos (Pág. 126-305) son confidenciales las secciones:
• 10.1. Plan de organización para la ejecución de las labores
• 10.2. Previsión del personal asignado a los trabajos
• 10.3. Organización de vehículos y maquinaria previstos para ejecución de labores
• 10.4. Procedimiento de trabajos en vía
• 10.5. Planes de mantenimiento
• 10.6. Cronograma
• 10.7. Organización de los trabajos según el cronograma establecido
• 10.8. Organigrama del servicio
• 10.9. Gestión de residuos
• 10.10. Horario de prestación del servicio
• 10.11. Estudio de seguridad y salud Según declaración de licitador:
" Propuesta original de carácter técnico como consecuencia de la amplia experiencia en la ejecución se ser - vicios similares, y en el propio servicio objeto de licitación (actuales adjudicatarios), adaptándolo a la realidad del mismo.
Información que pertenece al "know how" de URBASER en la prestación de este tipo de servicios, vinculado estrechamente con secretos de tipo técnico y/o comercial."
o Del Apartado 11, Sistema de control y gestión del servicio (Pág. 306-371) son confidenciales las secciones:
• 11.1. Sistema de gestión de la calidad del servicio
• 11.2. Sistema de control y gestión de los medios del servicio
• 11.3. Gestión técnica de aplicaciones
• 11.4. Implantación Según declaración de licitador:
"Sistema de control propio y original de URBASER desarrollado por la alta experiencia en servicios similares, e implantado en multitud de ellos por tanto a nivel nacional como internacional."
o Del Apartado 12, Aumento del número anual de metros lineales de sustitución terciaria respecto a los establecidos en el contrato (Pág. 373-376) son confidenciales las secciones:
• 12.1. Medios materiales
• 12.2. Personal
• 12.3. Procedimiento para la sustitución de la red terciaria xx xxxxx
• 12.4. Mejora respecto a lo exigido en el pliego Según declaración de licitador:
"Propuesta original con carácter técnico como consecuencia del gran conocimiento del servicio por ser los actuales adjudicatarios."
o Del Apartado 13, Mejoras que aumenten el rendimiento del sistema xx xxxxx y supongan ahorro en el consumo de agua (Pág. 377-378) son confidenciales las secciones:
• 13.1. Consideraciones previas
• 13.2. Mejoras propuestas Según declaración de licitador:
"Propuestas origina les realizadas en base al gran conocimiento del servicio por ser URBASER el actual adjudicatario. En base a ello se han adoptado las mejores opciones."
DUODÉCIMO. Con fecha de 9 de septiembre de 2020 se dio traslado del recurso presentado a la entidad adjudicataria y restantes licitadoras, concediéndoseles un plazo de 5 días hábiles para realizar cuantas alegaciones tuvieran por oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56.3 de la LCSP.
Cabe señalar que la notificación de la apertura del trámite de audiencia se realizó mediante la puesta a disposición de la misma en la sede electrónica de este Tribunal, sin que, salvo en el caso de EULEN, S.A., a que se refiere el siguiente apartado, por ninguna de las interesadas se haya formulado alegación de tipo alguno
DECIMOTERCERO. Con fecha de 15 de septiembre de 2020, se recibe en la sede electrónica de este Tribunal, escrito presentado por la mercantil EULEN, S.A., mediante el que manifiesta su oposición al recurso interpuesto por URBASER, S.A., con base en alegaciones muy similares a las formuladas por el órgano de contratación en cuanto a la falta de legitimación de la recurrente para entrar a valorar la oferta de la adjudicataria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO-. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal, en virtud de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal, suscrito con fecha de 25 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 25, de 8 de febrero de 2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 46 de la LCSP, así como en el artículo 2.2 del indicado Decreto 10/2015 de 12 de febrero.
SEGUNDO-. En cuanto a la legitimación de las recurrentes, se tratan de una entidad mercantiles que ha concurrido a la licitación del contrato de servicios de referencia y cuya oferta no ha resultado seleccionada, dándose el supuesto de que su oferta quedó clasificada en segundo lugar. Concurre, por ello, el requisito de legitimación exigido en el artículo 48 de la LCSP.
Por otro lado, ha quedado acreditada la representación con la que actúa don GAS, apoderado de la entidad mercantil URBASER, S.L..
TERCERO-. Procede el recurso especial en materia de contratación contra el acto recurrido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.1.a) y 44.2.c) de la LCSP, al tratarse de la adjudicación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros.
CUARTO-. En lo que se refiere al cumplimiento del requisito temporal para la interposición del recurso, el artículo 50.1 de la LCSP establece en su apartado 2:
“El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
...
d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado ésta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento”
Cabe señalar que la antedicha disposición adicional decimoquinta de la LCSP, establece lo siguiente al respecto de las notificaciones a practicar por los órganos de contratación:
“1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.”
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 51 TRLCSP dispone lo siguiente:
“3. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.”
Con base en lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el recurso ha sido presentado dentro del plazo legalmente previsto para ello.
QUINTO-. Entrando en el fondo del recurso formulado por URBASER, S.A., se plantea mediante el mismo la cuestión fundamental de que la declaración de confidencialidad que realiza la mercantil adjudicataria de su oferta técnica, resulta abusiva, injustificada y ha originado una situación de indefensión en perjuicio de la recurrente, al haberle impedido fundamentar debidamente un recurso contra el acto de adjudicación, dado que no se le permitió el acceso al contenido de dicha oferta.
Como premisa xx xxxxxxx para dilucidar la cuestión planteada, resulta necesario señalar lo que establecen al respecto de la confidencialidad de las ofertas el artículo 133 de la LCSP:
“Artículo 133. Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da- tos de Carácter Personal.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga ac- ceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un
plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.”
Por su parte, el artículo 151 de la LCSP, establece cuál ha de ser la información que debe contener la notificación de la adjudicación:
“Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.
1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia res- pecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato con - forme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.”
Por último, resulta conveniente recordar las previsiones del artículo 52 de la LCSP en cuanto al acceso de los interesados a los expedientes de contratación:
“Artículo 52. Acceso al expediente.
1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.
2. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.
3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. Ello no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso el órgano competente para resolverlo deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo xx xxxx días, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.”
A la vista del tenor de los transcritos preceptos, así como de las actuaciones que constan en el expediente contractual y de las alegaciones formuladas por las partes, han de llevarse a cabo las siguientes alegaciones:
1º. Ciertamente, este Tribunal ya ha advertido en resoluciones anteriores, como es el caso de la que invoca la entidad recurrente, n.º 123/2019, de 19 xx xxxxx, los órgano de contratación han de velar por que las declaraciones de confidencialidad que realicen las licitadoras en relación con sus ofertas, se encuentren debidamente justificadas, al objeto de que tal herramienta jurídica no sea utilizada por aquellas de forma abusiva, contraria al principio de transparencia y que originen posibles situaciones de indefensión en perjuicio de las restantes entidades que concurran a la adjudicación de un contrato.
En tal sentido, del tenor transcrito artículo 133.1 puede deducirse claramente que el carácter confidencial, que no puede extenderse a la totalidad de una oferta, estará siempre referido a aquellos apartados de la misma que contengan secretos industriales, técnicos o comerciales, afecten a los intereses comerciales legítimos, a los derechos de propiedad intelectual o la información que pueda afectar la competencia xxxx entre las empresas, además de aquella información declarada sensible por la normativa reguladora de la
protección de datos, correspondiendo al órgano de contratación determinar si la calificación de confidencial de los documentos que integran la oferta de una licitadora es correcta y está debidamente justificada.
2ª. Sentado lo anterior, ha de señalarse que en el caso que nos ocupa, tal y como alega la recurrente, no existe constancia de previamente a la denegación del acceso a la oferta técnica de la adjudicataria, por el órgano de contratación se haya analizado la justificación del carácter confidencial de la misma, antes bien, la comunicación de dicho impedimento parece que se llevó a cabo de formal verbal en el mismo momento en el que UR- BASER, S.A., se personó en las dependencias de METROTENERIFE con el objeto de acceder al expediente contractual.
Sin embargo, se da aquí un circunstancia que resulta trascendental para resolver la controversia, cual es que la mercantil recurrente también había declarado como confidencial la casi totalidad de su oferta técnica, de manera que, como bien alega el órgano de contratación, su pretensión, tanto a la hora de solicitar la vista del expediente, como median- te la interposición del recurso, es, sin duda, contraria a sus propios actos, pues no resulta lícito, en modo alguno, solicitar que se deniegue a la adjudicataria la aplicación del grado de confidencialidad que interesa para ella misma, ni que se considere que existe infracción legal en el caso de EULEN, S.A., por una actuación idéntica a la suya.
3ª. Desde luego, lo que sí queda acreditado es que en el momento de notificárseles la adjudicación a las licitadoras, estas tenían conocimiento de los informes de valoración de sus ofertas con respecto a los criterios de adjudicación previstos en el PCAP, así como de la totalidad de los acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación al respecto, de manera que sólo puede concluirse que la citada notificación cumple con los requisitos establecidos por el artículo 151 de la LCSP, siendo destacable que por URBASER, S.A., no se indica, en ninguna parte de su recurso qué aspectos de la valoración de su oferta técnica, que, recordemos, fue la mejor puntuada, o de la valoración de la ofertad de la adjudicataria, considera incorrectos, arbitrarios o no conformes a derecho.
4ª. En todo caso, si la fundamentación principal del recurso radicaba en el hecho de que el órgano de contratación no había procedido a la comprobación fehaciente de que la declaraciones de confidencialidad de las respectivas ofertas técnicas por parte de las li- citadoras se encontraban debidamente justificada, ha de señalarse que, a raíz de la inter- posición de dicho recurso, por METROTENERIFE se procedió a solicitar a tales licitado- ras que detallasen y justificasen dicha declaración, a lo cual accedieron todas ellas, incluida la recurrente, tras lo cual se emite informe por el técnico del poder adjudicador, dando por válidas las citadas justificaciones y, en consecuencia, avalando el carácter confidencial de las ofertas técnicas.
En este punto, ha de recordarse que los informes técnicos de los órganos de contratación están dotados de presunción de acierto y veracidad en virtud de la aplicación del principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica, formulado por nuestro Tribunal Supremo, reproduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional (STC
219/2004, de 29 de noviembre o STC 86/2004, de 10 xx xxxx), en numerosas sentencias (STS de 23 de noviembre de 2007, Roj 8950/2007, o STS de 3 de julio de 2015, Roj 3391/2015).
Cierto es que la antedicha actuación de METROTENERIFE puede considerarse realizada fuera del momento procedimental oportuno, pero, como ya ha advertido este Tribunal en numerosas ocasiones, en aras de la aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que rigen los procedimientos de revisión de las decisiones en materia contractual, ha de tenerse por suficiente para zanjar de este momento y sin necesidad de mayores trámites la cuestión planteada por la recurrente.
Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
RESUELVE
PRIMERO. DESESTIMAR el recurso interpuesto por xxx XXX, en su condición de apoderado de la entidad mercantil URBASER, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública mercantil METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A., adoptado en sesión celebrada el 30 de julio de 2020, por la que adjudica el lote 1 del contrato de “SER- VICIO DE MANTENIMIENTO DEL CÉSPED Y SISTEMA XX XXXXX DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DE METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.”, expediente n.º 2A 20-08
SEGUNDO. Acordar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57.3 de la LCSP, el levantamiento de la suspensión ope legis del procedimiento de adjudicación.
TERCERO. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la inter- posición del recurso, por lo que, no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
CUARTO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.