PLIEGO DE CLÁUSULAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD
OBRAS
INDICE: PAGINAS
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO 2
I.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO 2
I.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 2
I.4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 2
I.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 2
I.6.- PERFIL DE CONTRATANTE. 3
II.-BASES DE LICITACIÓN.
II.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3
II.2.- EMPRESAS LICITADORAS 4
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL 4
II.4.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 5
II.5.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 7
II.6.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN. 12
II.7.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 13
II.8.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 14
II.9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 15
II.10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 17
II.11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE PAGO) 18
III.2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19
III.3.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 21
III.4.- REVISIÓN DE PRECIOS 21
IV.-EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IV.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS 22
IV.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 22
IV.3.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 22
IV.4.- PROGRAMA DE TRABAJO 23
IV.5.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS 23
IV.6.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBRAS 23
IV.7.- MODIFICACIONES DE OBRA 24
IV.8.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 24
V.-CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
V.1.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 24
V.2.- PLAZO DE GARANTÍA 25
V.3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN 26
VI.-REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
VI.1.- NORMAS GENERALES 26
VI.2.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 27
VI.3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 27
VI.4.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS 28
VII.-ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la ejecución de las obras que comprende el Proyecto, que ha sido aprobado por la Diputación Provincial de Albacete, designado en el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego (en adelante Cuadro Resumen).
I.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO
I.2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, que servirá de base a la licitación, es el que figura en el Cuadro Resumen distribuido, en su caso, en las anualidades que en el mismo se señalan y con la financiación que en éste se determinan. En dicho presupuesto se indicará como partida independiente el importe del IVA que deba soportar la Administración.
I.2.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
El coeficiente de adjudicación, que nunca será superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el presupuesto ofertado por el de licitación.
I.2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el IVA que deba soportar la Administración.
I.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato reflejado en el Cuadro Resumen se establece conforme a lo dispuesto en artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) a los efectos de determinar el procedimiento de contratación, la competencia del órgano de contratación y la solvencia o clasificación, en su caso, exigible a los licitadores.
I.4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se cumplirán los trámites administrativos necesarios para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato.
I.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
I.5.1.- El plazo general de duración del contrato y ejecución total de las obras será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso de que el adjudicatario no formule
propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- El referido plazo general sólo podrá ser prorrogado excepcionalmente a favor del Contratista en los supuestos, y con el alcance, y previos los requisitos y trámites, establecidos en la normativa vigente de aplicación. En todo caso la prórroga habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.
I.5.3.- Únicamente regirán, respecto a la ejecución de la obra, plazos parciales, en el caso de encontrarse establecidos en los documentos integrantes del Proyecto Técnico o en los relativos al Replanteo del mismo o al Programa de Trabajo.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable.
El Acta de Comprobación del Replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
I.6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
I.6.1.- En el perfil de contratante de la Diputación de Albacete establecido en el Cuadro Resumen se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
I.6.2.- La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos d e adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Titulo I del Libro III de la LCSP.
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
II.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
II.1.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el régimen general previsto en el Título I, del Libro III de la LCSP y Capítulo IV, del Título III del Libro I, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RCAP) en lo que no contradiga a la LCSP y hasta la aprobación del nuevo Reglamento de desarrollo de la LCSP.
II.1.2.- Los aspecto objeto de negociación serán los determinados en el Cuadro Resumen por considerarse, los que en relación con el objeto de contrato, resultan más adecuados para evaluar el interés de las condiciones técnicas que se oferten.
II.1.3.- La utilización del procedimiento negociado se justifica en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 154 y 155 de la LCSP,
concurrencia que deberá quedar justificada en el expediente. La no exigencia de publicidad se justifica en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la LCSP cuando el valor estimado del contrato no sea superior a 200.000 €.
II.2.- EMPRESAS LICITADORAS
II.2.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible.
Podrán contratar, asimismo, uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
II.2.2.- Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de su personalidad, representación, capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y clasificación, las empresas o contratistas inscritos en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete, cuyo Reglamento fue publicado en el BOP nº 113, de 14 de noviembre de 2007, siempre que aporten la Diligencia de Inscripción en el referido Registro, sus datos se encuentren actualizados y aporten una declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la vigencia y no alteración de los datos que constan en el mismo.
Así mismo, las empresas inscritas en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha estarán exentas de aportar la documentación justificativa de los datos que contengan los correspondientes Certificados vigentes que al efecto se aporten. No obstante, para la acreditación de la personalidad, representación, clasificación o solvencia, deberá acompañarse a los referidos Certificados Estatales y Autonómicos una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
II.2.3.- Se solicitarán ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
II.3.1.- Será exigible, en su caso, una garantía provisional por la cuantía señalada en el Cuadro Resumen, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP y que habrá de ser constituida por alguno de los medios establecidos en el artículo 91 de la LCSP, y conforme al régimen previsto en los artículos 55 y siguientes del RCAP.
La garantía provisional se constituirá:
− En la Caja de Depósitos de la Diputación Provincial de Albacete, cuando se trate de garantías en metálico, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquélla.
− Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública que se incorporará al expediente de contratación.
Los avales y los certificados de seguro de caución que se contituyen como garantías provisionales o definitivas deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Cuadro Resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV ,V y VI del RCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
II.3.2.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva.
II.3.3.- El régimen de devolución de la garantía dependerá de la forma de su constitución:
− Si se constituyó en metálico, será devuelta, por la Tesorería Provincial, mediante ingreso en el número de cuenta que el licitador exprese en ficha de terceros que deberá rellenar al efecto, si es la primera vez que licita con la Diputación Provincial.
− Si se constituyó mediante aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública, será devuelta por el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación, por correo dirigido al domicilio social de la empresa, o bien por entrega personal a un representante de la empresa o persona autorizada por la misma mediante comparencia y previa acreditación de su identidad.
II.4.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
II.4.1.- Las proposiciones serán entregadas, dentro del plazo señalado en la solicitud de oferta dirigida a las empresas, en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete o enviadas por correo certificado
dentro del mismo plazo a esta misma dirección, en ambos supuestos mediante la presentación, de la documentación requerida y, voluntariamente del impreso normalizado de solicitud de participación que se recoge como anejo nº 2 de este Xxxxxx, debidamente rellenado y firmado por una persona autorizada por el proponente o por él mismo, estampando, en su caso, el sello o membrete del licitador. Una vez presentada la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
II.4.2.- Cuando la proposición se presente en la Diputación Provincial de Albacete, voluntariamente podrá presentarse también la solicitud de participación de la que el funcionario encargado de recogerla, devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la presentación.
Si es remitida por correo certificado, la solicitud de participación podrá acompañar a los sobres requeridos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en un sobre aparte, en el que se indicará expresamente "Solicitud de participación", así como la denominación del expediente de contratación. El sello de correo certificado deberá figurar en dicha solicitud. En este caso, el licitador anunciará además mediante Fax (000000000), Telegrama o Correo electrónico ( xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx ) que consigne el título completo de la obra y nombre del licitador, dirigido al Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete el envío de la proposición el mismo día de su remisión por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta dirigida a las empresas. No obstante, transcurridos diez días naturales desde esta fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
El Servicio receptor de ofertas acreditará la recepción del mencionado anuncio con indicación del día de su expedición, incorporándolo a la certificación acreditativa de las ofertas recibidas hasta la fecha expresada en la solicitud de oferta cursada.
II.4.3.- Deberá presentarse una documentación y, voluntariamente una solicitud por cada contrato al que se licite, independientemente de que el licitador se presente a uno o más expedientes al tiempo.
La falta de presentación de dicha solicitud, no supondrá la exclusión del licitador, sino que se considerará una renuncia expresa del mismo a obtener un resguardo acreditativo de entrega de la proposición.
II.4.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.4.5.- Los interesados podrán examinar la “Documentación disponible” en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete. Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación de Albacete podrán además acceder a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y demás documentos que sirvan de base a la adjudicación a través del perfil de contratante
II.5.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar externamente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y correo electrónico de contacto y la denominación del expediente, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
➢ SOBRE “A” (Cerrado): “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
CONTENIDO:
1) En el sobre “A” figurarán, los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre:
a. Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación
de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a.I. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en los artículos 43 y 61 de la LCSP.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación y hasta entonces con la presentación de las
certificaciones que se indican en el anexo I, apartado I del RCAP(artículo 61 LCSP). Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que esté establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización par poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Artículo 47 LCSP.
- La capacidad de los demás empresarios o personas físicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberá acreditarse mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar, además, que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
a.II. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. En todo caso, el poder deberá ir “bastanteado” en debida forma, por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete ( para lo cual deberá enviarse al mismo, con al menos un día de antelación al último de presentación de proposiciones, la escritura de poder y copia del DNI del apoderado o apoderados).
a.III. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
a.IV. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta de licitación, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ante la Administración. Este escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
b. Certificación, en su caso, expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha acreditativa de que la empresa se halla clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señaladas en el Cuadro Resumen. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, para que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato.
b.I. La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones, y conforme al régimen previsto en el art. 52 del RCAP. En todo caso, será requisito básico para esta acumulación que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 55.1 de la LCSP.
b.II. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica conforme se establece en los artículos 64 y 65 de la LCSP.
b.III. En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible la clasificación (contratos de presupuesto inferior a 120.202,42 Euros, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de desarrollo de la LCSP y que haga mención a dicho aspecto, fecha a partir de la cual, no será exigible la clasificación en los contratos de presupuesto inferior a 350.000 €), los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
b.III.1. La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
-Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
-Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
-Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen
de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b.III.2. La solvencia técnica se justificará por uno o varios de los medios siguientes:
-Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes: estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
-Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
-En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente .
En estos contratos la acreditación de la posesión de la clasificación orientativa que, en su caso, se indique con carácter no excluyente en el Cuadro Resumen, eximirá de presentar la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
d. Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional por el importe indicado en el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego.
e. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de los siguientes extremos:
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 49 de la LCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva al licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato.
- En su caso, no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RCAP.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y se establezca en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 LCSP.
2) Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de todos los extremos anteriormente citados traducida de forma oficial al castellano.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
➢ SOBRE 'B'. (Cerrado) "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION."
CONTENIDO:
1) Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el anejo nº 1 de este Pliego.
La proposición económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo
que la Administración estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en letra y en número, la oferta será desechada por la Mesa de Contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, si bien, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido deberá indicarse como partida independiente, tal y como figura en el modelo del anejo nº 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas.
2) Documentos relativos a los aspectos técnicos objeto de negociación de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro Resumen.
Además de la oferta económica, en el sobre B podrán presentarse propuestas relativas a los aspectos objeto de negociación mencionados en el Cuadro Resumen.
II.6.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.
II.6.1.- La Mesa de Contratación será presidida por un miembro de la Corporación o, en su defecto, el funcionario/a responsable del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario General de la Diputación o quien legalmente le sustituya, el Interventor de Fondos Provinciales o quien legalmente le sustituya y el personal técnico de la Diputación competente respecto a la obra objeto de contratación. Actuará como Secretario de la Mesa, un funcionario del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación. Los referidos miembros de la Mesa de Contratación han sido designados con carácter permanente para las licitaciones que convoque la Diputación por Decreto del Presidente nº 1638 de 19 xx xxxxx de 2009 y por acuerdo del Pleno de fecha 2 de julio de 2009 y publicado en el Boletín oficial de la Provincia y en el perfil de contratante de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
II.6.2.- Al siguiente día hábil de haber finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación referida en el art. 130 de la LCSP (SOBRE A) presentada en tiempo y forma por los licitadores. Si la Mesa
observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la misma. Igualmente podrá solicitar, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP. En tales casos, las proposiciones se admitirán condicionadamente a la subsanación de las referidas deficiencias dentro del plazo concedido para ello.
Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con la Administración o no se hubiesen subsanado los defectos u omisiones dentro del plazo concedido al efecto.
II.6.3.- Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE B cuya documentación determinará la negociación con los licitadores de las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa y formular propuesta al órgano de contratación de la adjudicación provisional del contrato.
II.6.4.- Para el supuesto de existencia de aspectos técnicos que precisen asesoramiento o valoración, la Mesa, si así lo estima, recabará los informes técnicos precisos -a tales efectos podrá disponer que por los proponentes se presente la documentación complementaria o aclaratoria que se estime oportuna- y formulará propuesta adecuadamente motivada.
II.6.5.- Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
II.6.6.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado provisionalmente el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
II.7.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
II.7.1.- En los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
II.7.2.- La adjudicación provisional se notificará a los interesados, y se publicará en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx
II.7.3.- En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que se haya presentado la
documentación acreditativa en el momento de acreditar su solvencia técnica (SOBRE A) y por este orden de preferencia:
1º- Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Inserción del Ayuntamiento de Albacete, cuyo reglamento regulador fue publicado en el BOP nº 87, de 28 de julio de 2008 y ello en aplicación del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 0 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento de Albacete para la aplicación del Régimen de Entidades de Inserción.
En caso de igualdad entre varias empresas de inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la entidad que tenga más trabajadores en inserción en términos absolutos.
2º- aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
II.7.4.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación en el Sobre A de Documentación Administrativa, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
II.8.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
II.8.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx la constitución de la garantía definitiva, a disposición de la Diputación de Albacete, por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA o del presupuesto del contrato cuando el precio del mismo se determine en función de precios unitarios.
No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
II.8.2.- La garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
- Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
II.8.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
II.8.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
II.9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
II.9.1.- Además de la constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula II.8, el adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación
provisional en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
II.9.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
-El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
II.9.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
II.9.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
II.9.3.- Estarán exentas de presentar los documentos anteriormente citados las empresas o contratistas inscritos en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete, cuyo Reglamento fue publicado en el BOP nº 113, de 14 de noviembre de 2007, siempre que aporten la Diligencia de Inscripción en el referido Registro y sus datos se encuentren actualizados y aporten una declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la vigencia y no alteración de los datos que constan en el mismo.
Así mismo, las empresas inscritas en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha estarán exentas de aportar la documentación justificativa de los datos que contengan los correspondientes Certificados vigentes que al efecto se aporten acompañados de una declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes relativo a la vigencia y no alteración de los datos que constan en los mismos.
II.9.4.- Así mismo, el adjudicatario, deberá acreditar la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por cuantía no inferior a 300.506,05 €, que debe mantenerse
vigente durante el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía.
II.10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
II.10.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y constituido la garantía definitiva.
II.10.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas II.8 y II.9 del presente Pliego.
II.11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
II.11.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato que será suscrito con el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en quien delegue) y el Secretario de la Corporación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 48 LCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
II.11.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso
administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
II.11.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas II.8 y II.9 del presente Xxxxxx.
II.11.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE PAGO)
III.1.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la obra. A tales efectos la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior y redactará la correspondiente relación valorada al origen. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto del contrato y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda.
El pago del precio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 LCSP.
III.1.2.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, establecen los art. 155, 156 y 157 del RCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (PCAG en adelante).
III.2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
III.2.1.- Cartel identificativo de las obras.
El Contratista adjudicatario de las obras, deberá instalar en éstas carteles anunciadores de la realización de las mimas, de acuerdo con los modelos establecidos por los Servicios de esta Diputación.
Estos carteles se retirarán según las instrucciones que la Dirección de Obra dirigirá al contratista y, en cualquier caso, antes de que transcurran seis meses desde la recepción de la obra.
III.2.2.- Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado a cumplir lo dispuesto por la legislación laboral en todos los aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social y a tal fin la Administración contratante demandará, a través del Técnico Director de la obra, la comprobación periódica del cumplimiento de tales obligaciones y continuamente también inspeccionará el cumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo e informará periódicamente a la Administración.
III.2.3.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 LCSP.
La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y en el artículo 100 del RCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
III.2.4.- Indemnización de daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
de conformidad con el artículo 198 LCSP.
III.2.5.- Subcontratación.
La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 % del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la
LCSP.
- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a
lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal.
III.2.6.-Condiciones especiales de ejecución.
En caso de exigirse en el Cuadro Resumen, las condiciones especiales de ejecución
tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g) LCSP, por lo que, su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
III.3.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
III.3.1. Serán de cuenta y a cargo del contratista los gastos que origine la contratación, y los derivados de la formalización del contrato, así como el pago de todos los impuestos y exacciones de cualquier orden que sean de aplicación en relación a la obra a ejecutar o a su contratación, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en todo caso se entenderá que en la oferta económica del contratista se incluye, junto al precio de la obra, el importe de todas las cuotas y recargos correspondientes a las cargas fiscales y exacciones aplicables, especialmente el IVA. y los derechos o tasas establecidos en esta Diputación por prestación de los servicios técnicos de laboratorio, comprobación de replanteo y dirección e inspección de obras, sin perjuicio de que, en dicha oferta económica el importe de IVA que deba ser repercutido deberá determinarse en partida independiente, tal y como se establece en el modelo del anejo nº 1 de este Pliego.
Por tanto, en ningún momento el importe total contratado podrá experimentar incremento por repercusión de tales cargas fiscales, sin perjuicio de que, en los documentos relativos a certificaciones de obra, se deba incluir, como partida independiente –dentro del importe contratado- cuando así proceda, la cuota del referido Impuesto y los importes de los demás conceptos fiscales cuya normativa exija esa inclusión expresa e independiente.
III.3.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de la obra, tanto en su fase de ejecución (letreros indicativos, señalización, anuncios en prensa, etc.) como de puesta en servicio (anuncios en prensa, edición de folletos informativos, etc.). Dichos gastos no podrán ser objeto de certificación alguna.
III.4.- REVISIÓN DE PRECIOS
III.4.1.- Caso de que proceda, al presente contrato le será de aplicación el régimen de revisión de precios dispuesto en los artículos 77 a 78 de la LCSP y 104 y siguientes del RCAP, a cuyo efecto la fórmula o fórmulas de revisión aplicables, o la declaración de su improcedencia, serán las que se indican en el Cuadro Resumen.
Hasta tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 LCSP, se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx, por el que se complementa el anterior.
III.4.2.- En su caso, la revisión de precios en este contrato tendrá lugar, en los términos establecidos en la normativa citada en el apartado anterior, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
IV. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IV.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
IV.1.1.- La Administración, a través de la Dirección de Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 del PCAG.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego de Xxxxxxxxx, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
IV.1.2.- El contratista deberá llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del PCAG.
IV.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato, el contratista deberá presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que aplique el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el proyecto de obra o, en su caso, el Estudio Básico, para que la Administración proceda a su examen y aprobación.
De acuerdo con el art. 7 del Real Decreto mencionado, el Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, previo el informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, antes del inicio de la obra.
El periodo comprendido entre la presentación del Plan de Seguridad y Salud por el adjudicatario y su aprobación por la Administración computará a efectos de lo dispuesto en los artículos 220.b) y 222.3 de la LCSP.
IV.3.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o su representante, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 212 de la LCSP, en los artículos 139, 140 Y 141 del RCAP y en las cláusulas 24, 25 y 26 del PCAG, para la
contratación de obras del Estado, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
Cuando el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego indique que la tramitación es URGENTE, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP para el inicio de las obras.
IV.4.- PROGRAMA DE TRABAJO
IV.4.1.-. El contratista, siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, presentará en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, un Programa de Trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RCAP.
IV.4.2.- El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto un reajuste de anualidades en caso de divergencia con las líquidas establecidas en la adjudicación definitiva.
IV.4.3.- El Programa de Trabajo será aprobado por el Órgano de Contratación, fijándose los plazos parciales correspondientes. Una vez aprobado por la Administración, el Programa de Trabajo quedará incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que reciba de la Administración a estos efectos.
IV.5.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
El contratista será responsable de cualquier tipo de consecuencia que se derive de la insuficiencia u omisión de la señalización de las obras.
IV.6.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBRAS
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 LCSP.
IV.7.- MODIFICACIONES DE OBRA
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el Director de la Obra podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida y previa aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
El tratamiento de estas modificaciones se ajustará a lo dispuesto en artículos 194,195, 202 y 217 de la LCSP arts. 158 a 162 del RCAP y concordantes del PCAG.
IV.8.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
IV.8.1.- Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad mediante el expediente contradictorio previsto en el artículo 97 del RCAP, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
La tramitación de estas incidencias no determinará la paralización de las obras salvo que motivos de interés público lo justifiquen. En cualquier caso, la paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del facultativo competente de la Administración o previa petición del contratista e informe del citado facultativo.
Cualquier paralización de las obras que el contratista realice unilateralmente, sin la adopción previa del citado acuerdo, será considerada un incumplimiento culpable de una de sus obligaciones contractuales esenciales.
IV.8.2.- Si la Administración acordase una suspensión de las obras, o ésta tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 200.5 de la LCSP, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con los efectos y formalidades previstas en la LCSP y en el RCAP.
V. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
V.1.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la LCSP y arts de desarrollo del RCAP, y en cuanto no se oponga a los anteriores, en el PCAG.
V.2.- PLAZO DE GARANTÍA
V.2.1.-El plazo de garantía de las obras será de UN AÑO a partir de la recepción de las mismas, salvo que el adjudicatario, en su oferta, haya propuesto un plazo mayor. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
V.2.2.- Durante el plazo de garantía, el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el director de obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación y policía de las obras durante este periodo serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
El contratista responderá de los daños y deterioros que puedan producirse durante dicho plazo, a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquella hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación y no al incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia o policía de la obra. En el supuesto de que pruebe ese mal uso, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de la obligación de llevar a cabo los citados trabajos.
V.2.3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
En tal caso, el régimen de devolución de la garantía dependerá de la forma de su constitución:
-Si se constituyó en metálico, será devuelta, por la Tesorería Provincial, mediante ingreso en el número de cuenta que el licitador exprese en ficha de terceros que deberá rellenar al efecto, si es la primera vez que licita con la Diputación Provincial.
-Si se constituyó mediante aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública, será devuelta por la Tesorería Provincial, por correo certificado dirigido al domicilio social de la empresa, o bien por entrega personal a un representante de la empresa o persona autorizada por la misma mediante comparencia y previa acreditación de su identidad y representación legal.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el
plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato (si el contrato es de importe inferior a 1.000.000 €) sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
V.3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la LCSP.
El desistimiento del contrato por parte del contratista se considerará un incumplimiento culpable de sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, comportará la incautación de la garantía, debiendo, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato, el contratista deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma en el plazo que al efecto se fije por la Dirección de Obra.
VI. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
VI.1.- NORMAS GENERALES
La celebración y desarrollo del contrato -que tiene carácter administrativo- y la ejecución de la obra se regirán, fundamentalmente, por el presente Xxxxxx y por el Proyecto técnico, que se considera integrado en el mismo y constituye el especial de condiciones facultativas de la obra.
En todo lo no previsto especialmente en los expresados Pliego y documentos, y en los casos en que los mismos contravengan las normas que se expresan, el contrato se regirá, conforme al orden de prelación que se expresa, por:
-Las normas vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Normas o preceptos básicos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Normas o preceptos básicos del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-Normas o preceptos básicos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y hasta que se dicte su nuevo Reglamento de desarrollo que lo derogue.
-Artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx.
-Restantes preceptos de la LCSP, del Real Decreto 817/2009 y del RCAP en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y en el referido Real Decreto.
-Normativa reguladora de las condiciones técnicas del tipo de obras o instalaciones de que se trata.
-Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo (especialmente en cuanto a los procedimientos, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias).
-En defecto de éste, por las normas de Derecho Privado.
VI.2.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
El orden de prioridad de los documentos que integran el contrato, a los efectos del artículo 26.1.e) de la LCSP, será el siguiente:
▪ El presente Pliego de Cláusulas Administrativas
▪ Proyecto Técnico con todos los documentos que lo integran
▪ Oferta económica y técnica del adjudicatario
▪ Documento de formalización del contrato
VI.3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 xx xxxxx) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
VI.4.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
VII. ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO
Los anejos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Anejo nº 1 – Modelo de proposición económica.
Anejo nº 2 – Solicitud de participación en las licitaciones convocadas por la Diputación Provincial de Albacete.
En Albacete a de de 200 .
EL JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................., mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad nº........................ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D./Xx. , o
de la Sociedad o empresa ..................................................................... con domicilio en
.........................................................................., por su calidad de ..........................................
E X P O N E:
PRIMERO.- Que conocidas las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del Contrato que a continuación se especifica, las acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad de las obras que constituyen su objeto con estricta sujeción al proyecto que las define y a los expresados requisitos y condiciones, presentando la siguiente oferta:
EMPRESA OFERENTE:
(Indicar nº N.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXCLUIDO IVA: (cifra)
(letra)
- IVA: (cifra) (letra)
TOTAL(suma de la proposición económica más el IVA) : (cifra) (letra)
Fecha, firma y sello de la empresa,
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LAS LICITACIONES CONVOCADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
D./Xx. , con D.N.I.
nº ...............................,en nombre de con
N.I.F. , presenta:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del expediente denominación:.................................................................................................
...............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................,
convocada por la Diputación Provincial de Albacete, cuyo plazo de presentación de proposiciones finaliza el día Consignándose los siguientes
datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos:
- NOMBRE DEL LICITADOR:.............................................................................................
- DOMICILIO:........................................................................................................................
- LOCALIDAD (CON CODIGO POSTAL):........................................................................
-TELEFONO:..................................................... - FAX:........................................................
- DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:.................................................................
- PERSONA DE CONTACTO:.............................................................................................
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso)
A CUMPLIMENTAR POR LA OFICINA RECEPTORA DE OFERTAS
□ Sobres presentados
□ Documentación General
□ Proposición Económica
□ Otros........................
Día y hora de presentación:..................
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Pº de la Libertad nº 5, 00000 XXXXXXXX.