CAUSAS DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución de este Contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato de obras, ade- más de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la pres...
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contra- tista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución y finalización del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TLCSP.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 206, con la excepción de las contempladas en sus letras e) y f), las siguientes:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en el artículo 206, las siguien- tes: