PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N 255
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX No. 0000000000 POR UN MONTO DE U$S 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Aprúebase el Contrato xx Xxxxxxxx No. 0000000000 por un monto de U$S 20.000.000 (Veinte Millones de Dólares Americanos), suscrito entre el Export-Import Bank de la República de China y el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO XX XXXXXXXX
POR Y ENTRE
EL EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
FECHADO EL
29 XX XXXX DE 1993
Préstamo Número 0000000000
ACUERDO XX XXXXXXXX
ESTE ACUERDO XX XXXXXXXX fechado el día 29 xx xxxx de 1993, se suscribe y ejecuta en la Ciudad de Taipei, Taiwan, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxx x xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx (el Prestatario) por y a través de su Ministerio de Hacienda y el Export-Import Bank of the Republic of China (el Prestamista).
SEPASE:
POR CUANTO, el Prestatario desea obtener del Prestamista unas facilidades xx xxxxxxxx por un monto acumulado que no excederá de U$S 20.000.000,00 (Veinte Millones de Dolares de los Estados Unidos de América); y
POR CUANTO, el Prestamista tiene la voluntad de poner a disposición del Prestatario las citadas facilidades xx xxxxxxxx bajo los términos y condiciones expresados de aquí en adelante,
AHORA, POR TANTO, las Partes Contratantes del presente por este medio acuerdan lo que sigue:
ARTICULO I
DEFINICIONES E INTERPRETACION
1.01 Definiciones
Según se utilizan en este Acuerdo los términos siguientes tendrán los significados respectivos expresados salvo que el contexto lo requiera de otro modo:
a) "Anticipo" significará un desembolso al Prestatario realizado según la Sección 2.02; previéndose que el monto acumulado de todos los anticipos no ha de exceder del monto del Compromiso;
b) "Día Hábil Bancario" significará, a los fines de la realización de Anticipos según el presente, un día en que los bancos están abiertos al público para la realización de transacciones en Taipei, y para los fines de la realización del pago de intereses y otras sumas según el presente, y para el reembolso de los Anticipos, un día en que los bancos están abiertos al público para la realización de transacciones en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América;
c) "Compromiso" significará la obligación del Prestamista según el presente de poner a disposición del Prestatario las facilidades xx xxxxxxxx por el monto acumulado de capital que no exceda de U$S 20.000.000. (Veinte Millones de Dolares Americanos);
d) "Plazo de Compromiso", salvo que de otro modo se acuerde por el Prestamista por escrito, o sea previsto en el presente, significará el plazo de 18 (dieciocho) meses que comienza en la fecha de este Acuerdo; previsto, no obstante, que todos los pedidos de Anticipo realizados en cumplimiento de la Sección 2.02 del presente habrán sido recibidos por el Prestamista antes de los 10 (diez) días previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Compromiso;
e) "Incumplimiento" o "Hecho de Incumplimiento" significará cualquier hecho especificado en la Sección 7.01 del presente, sea o no que cualquier requisito de notificación, transcurso del tiempo, o ambos, aquí contenidos, hayan sido satisfechos;
f) "Dólares" o el signo "$" significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;
g) "Endeudamiento Externo" significará cualquier endeudamiento que esté cifrado en cualquier moneda que no sea la moneda de curso legal de la República del Paraguay y que sea pagadero a cualquier Persona que resida fuera de la República del Paraguay o que esté constituida según la ley de una jurisdicción distinta a la República del Paraguay;
h) "Endeudamiento" significará toda deuda y otras obligaciones del Prestatario, incluyendo, sin limitarse a, i) toda deuda y otras obligaciones del Prestatario por dineros obtenidos en préstamo o por el precio de compra diferida de propiedades o servicios, y todas las obligaciones de arrendamiento del Prestatario y ii) todas tales deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobranza haya sido garantizado por el Prestatario, directa o indirectamente (salvo mediante endoso de instrumentos negociables a efectos de depósito o cobranza en el curso normal del comercio), excluyendo, no obstante, las cuentas a pagar (salvo las correspondientes a dineros obtenidos en préstamo) y los gastos acumulados incurridos en el curso normal del comercio; siempre que los mismos no se encuentren en xxxx por sumas sustanciales;
i) "Oficina xx Xxxxxxxx", salvo que se notifique en contrario un cambio de domicilio por el Prestamista, significará la oficina del Prestamista sita en el 8º Piso, Nº 0 Xxx Xxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx;
j) "Préstamo" significará el monto de capital acumulado de todos los Anticipos que de tiempo en tiempo se hagan al Prestatario en cumplimiento de la Sección 2.02 de este Acuerdo, o donde el contexto así lo requiera, el monto de los mismos adeudado en la fecha;
k) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario de forma y contenido expresado en el Anexo "A" del presente, o cualquier pagaré entregado por el Prestatario para la prórroga o renovación o sustitución del mismo;
l) "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad, "joint venture", agencia o entidad gubernamental, o estado u otra entidad; y
ll) "Agente Mandatario" significará, salvo que se acuerde en contrario por las Partes Contratantes del presente, el Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York cuyo domicilio oficial a la fecha del presente está en el Nº 000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxx de América.
1.02 Interpretación
a) Donde el contexto de este Acuerdo así lo permita, las palabras con significado en singular incluirán el plural y vice-versa; y
b) Los encabezamientos de cada artículo y de cada sección del presente son sólo por conveniencia y no forman parte del presente Acuerdo.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
2.01 Objeto xxx Xxxxxxxx
El Préstamo será utilizado solamente a fin de ayudar al Prestatario a constituir un fondo de compensación destinado a equilibrar el precio de exportación del algodón paraguayo. El Prestamista o cualquier otra persona nominada por el Prestamista en relación con la administración xxx Xxxxxxxx en ningún caso será responsable del uso real de los montos de cualquier Anticipo (o cualquier parte de los mismos).
2.02 Procedimiento de Desembolso
a) Sujeto a los términos y condiciones expresados en este Acuerdo, mientras no haya ocurrido y subsistiera el Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento, el Prestamista, por este medio acuerda efectuar Anticipos al Prestatario, durante el Plazo de Compromiso, por un monto acumulado que no exceda del Compromiso;
b) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario según el presente será precedida por la entrega previa por el Prestatario al Prestamista de una Solicitud de Anticipo, de la forma y contenido detallados en el Anexo "B" del presente, por telex registrado o correo certificado. El Prestamista, sujeto al cumplimiento por el Prestatario de todas las condiciones precedentes detalladas en el Artículo VI del presente, y dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios a partir de la fecha en que tal solicitud, los certificados, dictámenes y todo otro documento a ser entregados según este Acuerdo xx Xxxxxxxx, de forma y contenido a satisfacción del Prestamista, hayan llegado a poder del Prestamista, acreditará el monto del Anticipo solicitado en la cuenta del Prestatario en un banco de la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, o en tal otra cuenta en la Ciudad de New York según se haya dispuesto por el Prestatario en la citada solicitud y que sea aceptable por el Prestamista; y,
c) El (los) Anticipo(s) realizados según el párrafo anterior constituirá(n) una obligación absoluta e incondicional del Prestatario según este Acuerdo.
2.03 Intereses
a) Se devengarán intereses según el presente sobre cada anticipo desde el momento en que el mismo es realizado hasta su vencimiento, a la tasa de 4% (cuatro por ciento) anual. El Prestatario acuerda pagar intereses sobre el monto xxx Xxxxxxxx de tiempo en tiempo impago, en forma semianual, previéndose que el primer pago de intereses será efectuado en el último día de los 6 (seis) meses a partir de la fecha de este Acuerdo y en adelante, semianualmente en el último día de cada período sucesivo de 6 (seis) meses;
b) El interés se devengará sobre cada cuota de pago de monto de capital xxx Xxxxxxxx que estuviera vencido según el presente, desde e incluyendo la fecha de vencimiento (según el cronograma o por aceleración según el presente, o de otra forma) hasta la fecha de su cancelación total, tanto antes como después de sentencia, a la tasa de 8 (ocho por ciento) anual; y,
c) Los intereses se devengarán sobre la base del número de días efectivamente transcurridos y del año de 360 (Trescientos sesenta) días.
2.04 Reembolso xxx Xxxxxxxx
a) El préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en 14 (catorce) cuotas iguales consecutivas semianuales de U$S 1.428.572,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares), salvo que la última cuota será de la suma de U$S 1.428.564,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Dólares), la primera de las cuales se efectuará en el último día del 42º (cuadragésimo segundo) mes a contar de la fecha de este Acuerdo, y en adelante en el último día de cada período sucesivo de 6 (seis) meses; y,
b) A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de reembolsar el Préstamo, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Prestamista el Pagaré, de forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe total del Compromiso, antes de que el Prestamista efectúe el Anticipo inicial según el Compromiso.
2.05 Pagos en Dólares
Esta es una transacción xx xxxxxxxx internacional en la cual la especificación de Dólares y de la obligación del Prestatario de efectuar los reembolsos en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, son esenciales. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente o el Pagaré o cualquier sentencia, o de otra forma, serán pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, en fondos de disponibilidad en el día a más tardar a las 11:00 a/m (Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de su vencimiento según el presente. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente serán pagadas en Dólares a la cuenta del Prestamista Nº 36999645 en el Citibank N.A., 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxx de América, o tal cuenta bancaria del Prestamista en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, que el Prestamista pudiera disponer por escrito al Prestatario. En el caso de que cualquier pago al Prestamista, ya sea en cumplimiento de cualquier sentencia o de otra forma, ante su conversión y transferencia, no resulte en el pago de tal monto en Dólares en la Ciudad de New York al ser recibido por el Prestamista, el Prestatario deberá pagar tal monto adicional que fuera necesaria para producir el monto total debido al Prestamista según el presente.
2.06 Pago en Día Hábil Bancario
Cuando sea que cualquier pago según el presente haya de vencer en un día que no fuera un Día Hábil Bancario, la fecha de vencimiento del mismo será prorrogada hasta el Próximo Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente, salvo que tal Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente caiga en el siguiente mes calendario en cuyo caso tal pago será realizado en el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior, y el interés será ajustado en consecuencia.
ARTICULO III
IMPUESTOS Y GASTOS
3.01 Impuestos, Derechos, Tasas, y Cargos
a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario según el presente o según el Pagaré serán libres de todo impuesto establecido por la Ley Nº 000/00 xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx así como de todo otro impuesto a la renta u otros tributos, derechos, cargos, tasas, deducciones y retenciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza establecidos ahora o en adelante por la República del Paraguay o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma (colectivamente mencionados en adelante como "Impuestos"); y,
b) Si el Prestatario habrá de pagar cualesquiera tasa y/o cargos, o habrá de hacer deducciones o retenciones de las sumas pagaderas según el presente, el Prestatario pagará tal suma como gastos propios y enviará al Prestamista recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el Prestamista que justifiquen los pagos de tales sumas. Si el Prestamista tuviera que pagar cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos incurridos fuera de la República de China, el Prestamista enviará al Prestatario recibos oficiales u otros comprobantes de que disponga el Prestamista que justifiquen el pago de tales sumas a ser reembolsadas, y el Prestatario inmediatamente pagará tales sumas a pedido del Prestamista.
3.02 Gastos
Todos los estados de cuenta, informes, certificados, dictámenes y otros documentos o informaciones proporcionados al Prestamista según este Acuerdo serán proporcionados sin cargo para el Prestamista. El Prestatario reembolsará al Prestamista, a su petición, todos los gastos razonables incluyendo, sin limitación, las tasas y expensas de abogados y contadores y todos los gastos de caja incurridos por el Prestamista en relación con su ejecución de este Acuerdo y de tales otros instrumentos y documentos relacionados con el presente. Tales gastos serán reembolsados sea o no que surjan durante la vigencia de este Acuerdo y sea o no que el Prestamista haya dado notificación en relación con cualquier Hecho de Incumplimiento, exigido la aceleración xxx Xxxxxxxx o haya tomado cualquier otra acción destinada a ejecutar las estipulaciones del presente.
ARTICULO IV
MANIFESTACIONES Y GARANTIAS
El Prestatario manifiesta y garantiza al Prestamista que hasta que todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente sean totalmente pagadas.
4.01 Obligaciones Exigibles del Prestatario
El Prestatario tiene plenos poderes, autoridad y derecho legal de efectuar y realizar este Acuerdo y el Pagaré; y este Acuerdo constituye, y el Pagaré, cuando sea debidamente suscrito y entregado constituirá, la obligación legal, válida y exigible del Prestatario, ejecutables según sus respectivos términos.
4.02 Autorización Debida; Ausencia de Conflictos
La ejecución y realización por el Prestatario de este Acuerdo han sido, y la ejecución y realización del Pagaré por el Prestatario serán, debidamente autorizados mediante todas las acciones necesarias, gubernamentales, corporativas y otras, según las leyes y reglamentos de la República del Paraguay, y no violan ni violarán cualquier estipulación de cualquier disposición constitucional, tratado, ley, decreto o reglamentación correspondiente a la República del Paraguay, o cualquier acuerdo o instrumento al cual el Prestatario esté sujeto o por el cual el Prestatario o sus bienes estén obligados.
4.03 Autorizaciones Gubernamentales
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias de todos los cuerpos del gobierno, ministerios, autoridades de control de cambios y otras autoridades requeridas por las leyes y reglamentos de la República del Paraguay en todo aspecto aqui contemplado han sido debidamente obtenidos y serán mantenidos en plena vigencia y efecto; previéndose que la ratificación del Acuerdo por el Congreso Nacional según exige la Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx será obtenida luego de la firma del Acuerdo en cumplimiento de la Sección 5.01 a) del presente.
4.04 Jerarquía
Las obligaciones del Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré tendrán en todo momento una jerarquía por lo menos del mismo rango con cualesquiera otros Endeudamientos Externos del Prestatario (directos o eventuales) de tiempo en tiempo impagos.
4.05 Obligaciones Comerciales
a) El Prestatario se halla sujeto al derecho civil y comercial en relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré;
b) La toma xxx xxxxxxxx según este Acuerdo constituye un acto privado y comercial y es totalmente independiente y distinto de cualquier acto gubernamental o público de la República del Paraguay (independientemente de que este Acuerdo o cualquier parte del mismo o el objeto de cualquier Anticipo pueda estar de cualquier manera relacionado con cualquier acto gubernamental o público tal de la República del Paraguay);
c) En relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré, ni el Prestatario ni cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidas por su cuenta propia goza de derecho alguno de inmunidad, en base a soberanía, o de otra forma, contra cualquier demanda u otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo en apoyo de ejecución de sentencia, o compensaciones, previéndose que cualesquiera bienes del Prestatario fueran a ser incluidos en las estipulaciones de los Artículos 1897 y 1898 del Código Civil Paraguayo o se determinase que proveen directamente un servicio público esencial, tales bienes no estarían sujetos a procedimientos ejecutorios en los tribunales de la República del Paraguay; y,
d) En la medida que el Prestatario ahora tiene, o podrá adquirir en el futuro tal derecho de inmunidad, el Prestatario por este medio irrevocablemente desiste del mismo por sí y por cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidos para su propia cuenta.
ARTICULO V
CONVENIOS
5.01 Convenios Afirmativos del Prestatario
El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido totalmente pagados, él mismo:
a) Gestionará y obtendrá la ratificación del Acuerdo por el Congreso Nacional según lo requiere la Constitución de la República del Paraguay, y cualquier autorización, aprobación, licencia o consentimiento de cualquier agencia gubernamental o cuerpo regulador que fuera o pudiera tornarse necesaria para que el Prestatario cumpla con sus obligaciones según el presente Acuerdo y el Pagaré; y,
b) Inmediatamente dará notificación por escrito al Prestatario sobre cualquier disputa material que pueda existir entre el Prestatario y cualquier otra agencia xx xxxxxxxx internacional.
5.02 Convenios Negativos del Presente
El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido totalmente pagados, él mismo, sin consentimiento por escrito del Prestamista:
a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Endeudamiento Externo (salvo cualquiera de los mismos que sea a corto plazo, es decir, pagaderos en cualquier circunstancia en menos de 1 (un) año salvo que i) tal pago anticipado se efectúa en relación con una refinanciación de tal Endeudamiento Externo y ii) en concurrencia con aquel, el Prestatario efectúa un pago anticipado sobre el Compromiso del presente por un monto que tenga la misma proporción en relación con el capital entonces debido al Compromiso como el pago anticipado sobre tal otro Endeudamiento Externo tendría con la deuda de capital entonces debida sobre tal otro Endeudamiento Externo; o,
b) No permitirá que cualquier obligación, préstamo, financiación o crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad o esté sujeta a cualquier tratamiento preferencial, independientemente de que constituya un acuerdo de garantía, en favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, respecto a garantía, reembolso de capital e intereses o el derecho de recibir ingresos x xxxxxx.
ARTICULO VI
CONDICIONES PRECEDENTES
Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según el presente se halla sujeta a:
a) La recepción por el mismo del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos descritos de la Sección 6.01 a la 6.06 del presente a su entera satisfacción, antes de o en la fecha del anticipo inicial, o, si no fuera del Anticipo inicial, la corrección y validez permanente (sin cambio, modificación o calificación alguna subsiguiente) del Pagaré y de tales consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros documentos a la fecha de tal Anticipo subsiguiente; y,
b) A condición de que no habrá ocurrido ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento y que el mismo subsista en la fecha del Anticipo o habrá de ocurrir a causa del otorgamiento del Anticipo.
6.01 Pagaré
El Prestamista habrá recibido el Pagaré debidamente firmado por el Prestatario con los espacios en blanco debidamente cumplimentados.
6.02 Firmas Autorizadas
El Prestamista habrá recibido del Prestatario un certificado de Permanencia en el Cargo y Registros de Firmas emitidos por el Fiscal General de la República del Paraguay materialmente de la forma y contenido expresados en el Anexo "C" del presente, que detallan los nombres y firmas de las personas debidamente autorizadas por el Prestatario para suscribir y entregar este Acuerdo, el Pagaré y otros instrumentos, certificados y documentos que se requiera entregar según y en relación con este Acuerdo. El citado Certificado será autenticado por el funcionario correspondiente de la Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
6.03 Nombramiento del Agente Mandatario
El Prestamista habrá recibido una copia certificada del nombramiento por escrito de forma y contenido detallado en el Anexo "D" mediante el cual el Prestatario ha nombrado irrevocablemente al Agente Mandatario como su agente para aceptar en su nombre y representación o la de cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, la notificación de procesos judiciales de cualquier naturaleza que pudieran hacerse al Prestatario en cualquier proceso judicial u otro que surja según el presente, o según el Pagaré, y una copia certificada de la aceptación irrevocable por el Agente Mandatario de tal nombramiento materialmente de la forma y contenido expresada en el Anexo "D-1".
6.04 Dictamen Jurídico
El Prestamista habrá recibido un dictamen favorable, materialmente de la forma y contenido expresada en el Anexo "E", de parte del Fiscal General de la República del Paraguay, dirigida al Prestamista con referencia a los asuntos expresados en el Artículo IV, dictamen que habrá sido debidamente autenticado por el funcionario correspondiente de la Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
6.05 Autorización Debida
El Prestamista habrá recibido copias extractadas de los siguientes documentos, junto con sus respectivas traducciones al idioma inglés, debidamente legalizados por el Fiscal General de la República del Paraguay, y además autenticados por el funcionario correspondiente de la Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx:
a) La Ley No. 109/91;
b) El Decreto de la Presidencia que determina que el Embajador de la República del Paraguay ante la República de China está autorizado a suscribir, ejecutar y entregar el presente Xxxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; y,
c) Una copia del Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
6.06 Aprobaciones gubernamentales
El Prestamista habrá recibido evidencia de la aprobación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx para la ratificación de este Acuerdo tal como fuera suscrito en nombre y representación de la República del Paraguay junto con su traducción al idioma inglés, debidamente certificado por el Fiscal General de la República del Paraguay, y además autenticado por la Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales relacionados con la firma, entrega y realización por el Prestatario de este Acuerdo y del Pagaré, incluyendo pero sin limitarse a las aprobaciones de control de cambio extranjero, habrán sido obtenidos por el Prestatario, aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales y la citada aprobación del Congreso Nacional que habrán sido debidamente dictaminados en el Dictamen Jurídico mencionado en la Sección 6.04 del presente.
6.07 Cumplimiento del Acuerdo
Todas las manifestaciones, garantías y convenios aquí realizadas por el Prestatario, y todos los certificados, declaraciones, dictámenes y otros documentos dados según o en relación con este Acuerdo y el Pagaré, permanecerán verdaderas y correctas.
ARTICULO VII
HECHOS DE INCUMPLIMIENTO
7.01 Hechos de Incumplimiento
Los siguientes son Hechos de Incumplimiento según el presente Acuerdo:
a) Incumplimiento de Manifestación, Pago y Realización
Cualquier manifestación, garantía, declaración o dictamen efectuada o que se considera ha sido efectuada según o en relación con este Acuerdo o del Pagaré por el Prestatario o por cualquier otra persona, que se compruebe que era falsa en el momento de efectuarse, o que subsecuentemente se torne falsa; o que el Prestatario deje de realizar cualquier obligación según el presente, incluyendo su obligación de pagar cualquier suma según el presente o según el Pagaré; o el Prestatario haya caído en infracción en el pago de cualquier suma debida según cualquier otro acuerdo correspondiente a préstamo de dinero u otorgamiento de crédito, sea o no que el Prestamista fuera parte del mismo y que tal infracción subsista más allá de cualquier plazo xx xxxxxx especificado para dicho pago; o si cualquier otro instrumento, certificado, autorización corporativa, consentimiento gubernamental, permiso o aprobación u otro documento o condición descrita en el Artículo VI del presente haya dejado de estar en plena vigencia y efecto por cualquier razón;
b) Incumplimiento Moratorio
El Prestatario o cualquier autoridad gubernamental competente de la República del Paraguay declare una moratoria sobre el pago de cualquier Endeudamiento Externo incurrido o garantizado por el Prestatario; y,
c) Incumplimiento por Ilegalidad
i) Se torna ilegal o, en la opinión del Prestamista, es contrario a cualquier otra declaración, pauta o política oficial aplicable de cualquier autoridad (que no tenga fuerza xx xxx pero que sea de observancia voluntaria recomendada o entendida) del Gobierno de la República del Paraguay o de la República de China, para que cualquier Anticipo sea efectuado o que el Préstamo sea mantenido o para que el Prestatario realice cualquiera de sus obligaciones según el presente; o,
ii) Se produce un cambio de circunstancias tal que el Prestamista determine que ha cambiado materialmente la base de este Acuerdo o que afectaría materialmente de forma adversa la administración continuada xxx Xxxxxxxx o de este Acuerdo o de cualquier parte del mismo por el Prestamista.
7.02 Consecuencias del Incumplimiento
Si ocurriera un Hecho de Incumplimiento y continuara en vigencia, el Prestamista podrá, mediante notificación por escrito, cancelar cualquier parte o todos los Compromisos y/o declarar inmediatamente debido y pagadero el monto acumulado del capital xxx Xxxxxxxx correspondiente al presente o según el Pagaré, junto con todo interés sobre los mismos hasta la fecha de su pago y del de otras sumas pagaderas según el presente, sin denuncia, demanda, protesto o notificación de cualquier clase (salvo la notificación específicamente requerida por este artículo), todos los cuales por este medio se desisten expresamente por el Prestatario.
ARTICULO VIII
MISCELANEA
8.01 Acuerdo Integro
Este Acuerdo y el Pagaré constituyen el acuerdo y entendimiento íntegro entre las partes y representan la implementación completa y exhaustiva de sus respectivos derechos y obligaciones relacionadas con todos los asuntos previstos aquí. Este Acuerdo solo podrá ser enmendado por escrito firmado por las partes del mismo.
8.02 Desistimiento
Ningún fallo o demora por parte del Prestamista en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio correspondiente a este Acuerdo o al Pagaré y ninguna vía de negociación entre las partes del presente operará como desistimiento de cualquier derecho, poder o privilegio tal.
8.03 Cesión
El Prestatario no cederá ni transferirá su derecho, interés u obligación según, sobre o a este Acuerdo o el Pagaré sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.
8.04 Ley Gobernante: Sometimiento a Jurisdicción
Este Acuerdo y el Pagaré serán gobernados por las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América (sin, no obstante, otorgar efectividad a las normas de conflicto xx xxxxx del mismo). El Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda que hasta que todas sus obligaciones según el presente y según el Pagaré hayan sido pagadas totalmente, siempre mantendrá en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, al Agente Mandatario o a su reemplazante (según sea aprobado por el Prestamista) a fin de aceptar la notificación de procesos en relación con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra del Prestatario o de cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, y comunicará al Prestamista cualquier cambio del Agente Mandatario (o de su reemplazante) o cambio de su domicilio (o del domicilio del reemplazante). El Prestatario por este medio irrevocablemente consiente la notificación de procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados tribunales mediante el envío postal de copias de las mismas por el Prestamista, por correo registrado o certificado, con franqueo pagado, al Prestatario en su domicilio expresado en la Sección 8.07, notificaciones tales que se considerarán que han sido recibidas 10 (diez) días después de despachadas.
Cada una de las partes del presente acuerda irrevocablemente:
a) Someterse a la jurisdicción no exclusiva de cualquier Tribunal Estadual o Federal de la Ciudad de Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de América, en cualquier demanda, acción o procedimiento que surja del presente Acuerdo o del Pagaré;
b) Desistir i) de cualquier objeción que pudiera tener respecto a la ubicación del sitio de cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de los tribunales aquí mencionados, ii) de cualquier reclamo de que cualquier demanda, acción o procedimiento entablado en cualquier tribunal tal ha sido entablado en foro inconveniente; y,
c) Que nada de lo aquí contenido afectará el derecho de la otra parte de notificarle el proceso legal de cualquier otra forma permitida por ley o de impedir que la otra parte entable el proceso en cualquier otro tribunal competente.
8.05 Compensación
El Prestamista podrá compensar cualquier obligación del Prestatario debida y pagadera por el mismo según el presente, con cualesquiera dineros tenidos por el Prestamista por cuenta del Prestatario en cualquier oficina del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.
8.06 Idioma Inglés
Cada documento a ser entregado según el presente, salvo que sea presentado en idioma inglés, será acompañado por una traducción al idioma inglés certificada fiel y correcta, traducción que ha de prevalecer en todos los casos. El Pagaré será redactado únicamente en idioma inglés.
8.07 Notificaciones
a) Xxxxx como se disponga en contrario en el presente, toda notificación u otras comunicaciones se considerarán que han sido debidamente efectuadas al ser entregadas en persona, recibidas por correo o transmitidas por telex con indicativo (answerback) confirmado, dirigido a cualquiera de las partes en su domicilio expresado abajo o en tal otra dirección que cada una de las partes del presente pudiera especificar en adelante a la otra de tiempo en tiempo:
Al Prestatario : Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx :Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
No. de Telex : 44329
Answerback : MIN HAC PY
No. de Fax :000-00-000000
Atención :Ministro de Hacienda, República del Paraguay
Al Prestamista :The Export-Import Bank of the Republic of China.
Dirección :3, Xxx Xxx Xxxx, 0xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx.
No. de Telex : 26044
Answerback : "EXIMBANK" Taipei
No. de Fax : 000-0-0000000
Attention :Senior Vice President and Director Loan and Guarantee Department.
b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o entregado en cumplimiento de este Acuerdo será efectiva y se considerará que ha sido entregada o proporcionada i), si se envía por correo, al décimo día calendario siguiente al despacho por correo de tal notificación, comunicación o material, a la dirección expresada arriba, ii), si se envía por telex comprobado, en cuanto se haya recibido el correspondiente indicativo (answerback), o iii), si se entrega por mano, cuando sea depositado en el domicilio del destinatario tal como se expresa arriba; salvo que las notificaciones de cambio de domicilio o número de telex o persona o departamento a cuya atención deberán ser dadas o entregadas las notificaciones, comunicaciones y materiales, y las notificaciones al Prestamista, no serán efectivas, y los materiales a ser proporcionados al Prestamista en cumplimiento al Artículo II y del Artículo VI del presente no se considerarán dados hasta que sean recibidos, y tales notificaciones al Prestamista no se considerarán recibidas hasta que sean recibidas por el funcionario del Prestamista responsable, en ese momento, de la administración de este Acuerdo;
c) Cualquier requisito según cualquier ley correspondiente de notificación razonable por el Prestamista al Prestatario respecto a cualquier hecho relacionado con, o de cualquier modo relativo a, este Acuerdo o al Pagaré o el ejercicio por el Prestamista de sus derechos según el presente y según este último se dará por cumplido 10 (diez) días después de que la notificación de tal hecho sea dada al Prestatario en la forma prescrita arriba.
8.08 Separabilidad
La invalidez o inefectividad de cualquiera de las estipulaciones de este Acuerdo en cualquier jurisdicción no menoscabará la validez o efectividad de tal estipulación en otra jurisdicción ni de cualquier otra estipulación de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han mandado suscribir este Acuerdo por sus respectivos representantes debidamente autorizados en la fecha y el año arriba expresados.
Fdo.: Por The Export-Import Bank of The Republic of China, Xxx Xxxx Xxxx, Presidente Interino.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Embajador de la República del Paraguay ante la República de China.
ANEXO "A"
PAGARE
Monto de Capital: U$S 20.000.000,00
Fecha: ────────────────────────
Lugar: ────────────────────────
POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el "Prestatario") por este medio se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-Import Bank of Republic of China (el "Prestamista") a la cuenta del Prestamista No. 36999645 en el Citibank N.A., 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxx de América, o a la orden del Prestamista, el monto de capital de U$S 20.000.000,00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos) o tal monto menor que haya anticipado el Prestamista en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx, Préstamo No. 0000000000, fechado el 29 xx xxxx de 1993 por y entre el Prestamista y el Prestatario (el "Acuerdo"), al cual se hace referencia por este medio, en 14 (catorce) cuotas de pago consecutivas semianuales, cada una de las cuales será de un importe de U$S 1.428.572,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares de los Estados Unidos) salvo que la última cuota será por un importe de U$S 1.428.564,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos). La primera cuota de pago de capital se abonará el último día del 42º (cuadragésimo segundo) mes a contar de la fecha de este Acuerdo, y en adelante en forma semianual el último día de cada período sucesivo de 6 (seis) meses. Si la totalidad de las sumas anticipadas en cualquier momento por el Prestamista al Prestatario en virtud de este Acuerdo xx Xxxxxxxx fuese inferior al importe de dicho Pagaré, el importe de cada cuota de pago será ajustado de modo que guarde la misma relación al importe de cada cuota expresada en la primera oración de este párrafo como la totalidad del pago realmente anticipado al Prestatario guarde con el monto de capital de este Pagaré. Se devengarán intereses sobre el importe de cada Anticipo a la tasa de 4% (cuatro por ciento) anual hasta su vencimiento. El primer pago de intereses será efectuado en el último día del plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha del Acuerdo y en adelante en forma semianual el último de cada período sucesivo de 6 (seis meses). Se acumulará interés por xxxx sobre cada cuota del monto de capital del Acuerdo que estuviera en xxxx según el presente, a partir e incluyendo la fecha de vencimiento (tal como fuera programada o por aceleración según el Acuerdo) hasta la fecha de su pago total a una tasa de 8% (ocho por ciento) anual. Todos los intereses serán devengados en base al número real de días transcurridos y a 1 (un) año de 360 (trescientos sesenta) días
El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados sobre el mismo serán pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en dinero de libre transferencia en el mismo día en la Ciudad de Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de América, sin compensaciones ni contrarreclamos y libres y liberados y sin deducción por impuestos. Si el Prestatario fuese obligado a pagar cualquiera de los impuestos de cualquier pago tal, el Prestatario abonará tales sumas adicionales en la forma prevista en el Acuerdo. Este Pagaré gozará de los beneficios acordados en el Acuerdo y será regido por la Ley del Estado de New York, Estados Unidos de América, con exclusión de sus normas legales referentes al conflicto xx xxxxx.
En el caso de ocurrir un Hecho de Incumplimiento el monto de capital de este Pagaré podrá ser declarado inmediatamente vencido y exigible de la manera y con el efecto previsto en el Acuerdo, haciendo el Prestatario expresa renuncia de presentación, demanda, protesto y notificación de toda clase.
Todas las expresiones empleadas en este instrumento tendrán los significados expresados en el Acuerdo, a menos que el contexto exija otra cosa.
El Prestatario por este medio autoriza y faculta al Prestamista a reconocer en su nombre y representación por medio del endoso escrito a continuación la recepción por el Prestatario de cada uno de los Anticipos.
La República del Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda.
──────────────────────────────
Nombre : ──────────────────
Cargo : ──────────────────
Fecha del Monto del Monto de Capital Reconocimiento
Anticipo Anticipo Impago hasta la por el
Fecha Prestatario
ANEXO "B"
SOLICITUD DE ANTICIPO
The Export-Import Bank of Fecha: ───────────────────
the Republic of China
0, Xxx Xxx Xxxx, 0xx Xxxxx
Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx
Atención:Senior Vice President & Director
Loan & Guarantee Department
Ref:Acuerdo xx Xxxxxxxx fechado el 29 xx xxxx de 1993 por el monto de U$S 20.000.000,00 por y entre The Export-Import Bank of the Republic of China como Prestamista y la República del Paraguay, como Prestatario, Préstamo No. 0000000000.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De nuestra consideración:
I. De conformidad con la Sección 2.02 del Acuerdo xx Xxxxxxxx de la referencia, nosotros, la República del Paraguay, por la presente solicitamos que un Anticipo por la suma de U$S ────────────────────── sea efectuado a la cuenta identificada a continuación:
Nombre del Titular de la Cuenta : ─────────────────────────────
Monto U$S. : ─────────────────────────────
Número de Cuenta : ─────────────────────────────
Nombre del Banco : ─────────────────────────────
Dirección del Banco : ─────────────────────────────
Fax No. : ─────────────────────────────
Teléfono No. : ─────────────────────────────
Dicho anticipo será efectuado por Uds. dentro del término de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios a partir de la fecha de esta Solicitud de Anticipo, debiendo haber llegado a poder de Uds. los certificados, el dictamen jurídico y todos los demás documentos a ser entregados en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx, en forma y contenido satisfactorio para Uds.
II. Por la presente certificamos que en la fecha de este instrumento y en la fecha en que se efectúe el Anticipo del monto solicitado por este medio todas las manifestaciones, garantías, pactos y declaraciones hechos en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y todos los certificados, el dictamen jurídico y los demás documentos entregados en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx siguen siendo fieles y correctos, y que no ha ocurrido ni continuará ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento, ni ocurrirá como consecuencia de la efectivización de dicho Anticipo.
Atentamente
La República del Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda
Por : ────────────────────────
Nombre : ────────────────────────
Cargo : ────────────────────────
ANEXO "C"
CERTIFICADO DE PERMANENCIA EN EL CARGO Y REGISTRO DE FIRMAS
(Cargo)
Yo, ................................., de la República del Paraguay, en relación con la suscripción, entrega y cumplimiento por la República del Paraguay del Acuerdo xx Xxxxxxxx fechado el 00 xx xxxx xx 0000, xxx x xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y The Export-Import Bank of the Republic of
(Nombre)
China, por este medio certifico que: i) ................................... cuyo cargo y firma están indicados más abajo, está legalmente autorizado para suscribir el Acuerdo xx Xxxxxxxx y el Pagaré en nombre y representación de la República del Paraguay; y ii) cada uno de
(Nombre) (Nombre) (Nombre)
..................................., ......................................... y .........................................., cuyos cargos y firmas están especificados a continuación, están autorizados a suscribir todos los demás documentos a ser presentados a Uds. con o en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
Nombre Cargo Firma
────────── ────────── ─────────
────────── ────────── ─────────
────────── ────────── ─────────
EN FE DE LO CUAL, firmo y sello hoy ─────────────────────────── de 199───────
República del Paraguay
Por : ──────────────────
Nombre : ──────────────────
Cargo : ──────────────────
ANEXO "D"
DESIGNACION DE AGENTE MANDATARIO
Cónsul General de la Fecha: ─────────────────────
República del Paraguay
000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxx Xxxx X.X. 00000, X.X.X.
Señor:
En virtud de un Acuerdo xx Xxxxxxxx por la suma de U$S 20.000.000,00 fechado el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxx x xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx (el "Prestatario") actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China, del 3 de Xxx Xxx Xxxx, 0xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx (el "Prestamista"), se exige al Prestatario designar a Ud., en su carácter de Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, como el agente del Prestatario en la Ciudad de New York encargado de recibir y aceptar en su nombre y representación la notificación de procedimientos judiciales en cualquier juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York en relación con dicho Acuerdo xx Xxxxxxxx y/o cualquier pagaré otorgado por el Prestatario al Prestamista en virtud de ese instrumento.
Nosotros, el Prestatario, por este medio designamos irrevocablemente a Ud. para que acepte en nuestro nombre y representación toda notificación judicial en cualquier juicio, acciones o procedimientos entablados, en la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, emergente o supuestamente emergente en virtud de dicho Acuerdo xx Xxxxxxxx y/o del citado pagaré.
Sus obligaciones en virtud de esta designación serán exclusivamente las siguientes:
1. Al recibir cualquier notificación judicial dirigida a nosotros, Ud. en nuestro nombre y representación aceptará la notificación de la misma y sin demora nos notificará por telex o telegrama al efecto de haber aceptado una notificación judicial en nuestro nombre y representación; y,
2. Ud. sin demora confirmará por escrito dicha aceptación por la vía del correo aéreo certificado, incluyendo los documentos que hayan Uds. recibido con relación a la notificación de tal proceso.
Xxxxx lo mencionado en la presente, Ud. no tendrá otra obligación según los términos de esta carta.
Si lo que antecede resultare aceptable por Xx. rogamosle firmar la aceptación por escrito que se acompaña, devolviéndola en la brevedad posible.
Atentamente
La República del Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda
Por : ─────────────────────────
Nombre : ─────────────────────────
Cargo : ─────────────────────────
Xx, ..........................., certifico que este documento es copia fiel del original *
Por : ─────────────────────────
Nombre : ─────────────────────────
Cargo : ─────────────────────────
─────────────────────
* Se exige la certificación de la copia a enviarse al Prestamista.
ANEXO "D-1"
ACEPTACION DE DESIGNACION
(Nota a ser dirigida al Prestatario)
Fecha: ───────────────────
Señores:
Ref:Acuerdo xx Xxxxxxxx fechado el 29 xx xxxx de 1993 por el monto de U$S. 20.000.000,00 entre la República del Paraguay como Prestatario y The Export-Import Bank of the Republic of China, como Prestamista.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por la presente acusamos recibo de su carta fechada el ─────────────── de 19─────. El que suscribe, en su carácter oficial de Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York (y no en forma particular) por este medio acepta su designación en calidad de agente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de New York, EE.UU, para recibir y aceptar en nombre y representación de Uds., y en su nombre la notificación judicial de cualquier y todo procedimiento en cualquier juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York, EE.UU, en relación con el Acuerdo xx Xxxxxxxx de la referencia y/o todo Pagaré librado por Uds., en virtud de dicho instrumento a favor del Prestamista. El suscrito, en su carácter de Cónsul General, por este medio irrevocablemente acuerda no negarse a recibir o aceptar o invocar inmunidad diplomática, soberana o de otra forma como defensa o como motivo de negativa de recibir o aceptar la notificación en tal carácter oficial como agente de Uds. en cualquier proceso judicial tal. Por este medio se envía una copia de esta aceptación por escrito a The Export-Import Bank of the Republic of China en 0xx Xxxxx, 0 Xxx Xxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx para su referencia y registro.
Su Seguro Servidor
Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York.
--------------------------------------------------------------------------
(nombre)
Copia: The Export-Import bank of the Republic of China.
Yo, ───────────────────────────, certifico que este documento es copia fiel del original *
Por : ────────────────────────
Nombre:
Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
* Se requiere certificación de la copia remitida al Prestamista.
ANEXO "E"
DICTAMEN JURIDICO
The Export-Import Bank Fecha: ───────────────────
of Republic of China
0, Xxx Xxx Xxxx, 0xx Xxxxx
Xxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxx
Ref:Acuerdo xx Xxxxxxxx de U$S. 20.000.000,00 fechado el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxx x xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y The Export-Import Bank of the Republic of China.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señores:
Yo, el Fiscal General de República del Paraguay, he recibido una solicitud para que dé un dictamen jurídico al respecto de un Acuerdo xx Xxxxxxxx (el "Acuerdo") fechado el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxx x xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx (el "Prestatario") por y a través de su Ministerio de Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China (el "Prestamista") que dispone la efectivización de préstamos a favor del Prestatario que no excedan la suma de U$S. 20.000.000,00.
Todos los términos empleados aquí tendrán los significados definidos en el Acuerdo a menos que su contexto exija otra cosa. En relación con el mismo, he examinado los siguientes documentos:
a) Copia firmada del Acuerdo con el formulario del Pagaré adjunto a la misma;
b) Todas las leyes, estatutos y reglamentaciones de la República del Paraguay que sean relevantes a cualquier opinión expresada aquí;
c) Un ejemplar de la Ley No. 109/91 que modifica el Decreto-Ley No. 15 fechado el 8 xx xxxx de 1990, debidamente legalizado por el Fiscal General de la República del Paraguay, disponiendo que el Ministerio de Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y entregar este Acuerdo y el Pagaré en nombre y representación de la República del Paraguay;
d) Una copia del Decreto de la Presidencia de la República que autoriza al Embajador de la República del Paraguay ante la República de China a suscribir el Acuerdo en nombre y representación de la República del Paraguay;
e) El Certificado de Permanencia en el Cargo y los Registros de Firma suscritos por mí, que certifican la autoridad y los registros de firmas de los representantes autorizados por el Prestatario para ejecutar y entregar, en nombre y representación del Prestatario, el Acuerdo, el Pagaré y tales certificados, instrumentos y otros documentos que se relacionan con los mismos; y,
f) Todas las aprobaciones gubernamentales incluyendo, pero sin limitarse a, la aprobación del Congreso Nacional de la República del Paraguay y a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y representación de la República del Paraguay en relación con la firma, entrega y cumplimiento de este Acuerdo y del Pagaré.
He asimismo revisado los asuntos de derecho y reglamento y examinado el original, las copias certificadas, confirmadas o fotográficas de tales otros documentos, antecedentes, convenios y certificados que he creído relevantes respecto a los mismos.
En base a cuanto antecede y con la debida atención a dichas consideraciones de orden legal que considero relevantes, emito el siguiente dictamen:
1) Obligación Exigible del Prestatario
El Prestatario tiene plenas facultades, autoridad y derecho legal para celebrar y cumplir el Acuerdo y el Pagaré; y el Acuerdo constituye, y el Pagaré constituirá al ser legalmente suscrito y entregado por el Prestatario, obligaciones legales, válidas y exigibles del Prestatario, ejecutables de acuerdo con sus respectivos términos.
2) Autorización Debida; Ausencia de Conflictos
La suscripción y el cumplimiento por el Prestatario del Acuerdo y del Pagaré han sido debidamente autorizados por todos los actos necesarios del gobierno y de otros, en virtud de las leyes y reglamentos de la República del Paraguay, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley No. 109/91 que modifica el Decreto-Ley No. 15 fechado el 8 xx xxxx de 1990, disponiendo que el Ministro de Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y entregar este Acuerdo en nombre y representación de la República del Paraguay. El Embajador de la República del Paraguay ante la República de China está debidamente autorizado a firmar, ejecutar y entregar el Acuerdo en nombre y representación del Paraguay.
3) Autorización del Gobierno
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias de parte de todas las entidades del gobierno, los ministerios, reparticiones, autoridades cambiarias y las demás autoridades exigidos por las leyes y reglamentos de la República del Paraguay, incluyendo, pero sin limitarse a, la aprobación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y representación de la República del Paraguay sobre todos los aspectos contemplados en este instrumento han sido debidamente obtenidos por el Prestatario.
4) Jerarquía
Las obligaciones del Prestatario emergentes de este Acuerdo y del Pagaré en todo momento tendrán por lo menos igual jerarquía igual a los demás Endeudamientos Externos (directos o condicionales) impagos de tiempo en tiempo.
5) Obligaciones Comerciales
a) El Prestatario está sometido al derecho civil y comercial con respecto a sus obligaciones emergentes del Acuerdo y del Pagaré;
b) La contratación de un préstamo en virtud de este Acuerdo constituye un acto privado y comercial y es totalmente independiente y separado de cualquier acto gubernativo o público de la República del Paraguay (independientemente de que el Acuerdo o parte cualquiera del mismo o la finalidad de todo Anticipo pueda estar relacionado con algún acto gubernamental o de derecho público del Gobierno de la República del Paraguay);
c) Con respecto a sus obligaciones emergentes de este Acuerdo y del Pagaré, ni el Prestatario ni los bienes de su propiedad y/o retenidos a cuenta del mismo goza de derecho alguno de inmunidad, en razón de soberanía o por otro motivo, contra demanda, embargo en ayuda de la ejecución de una sentencia, o de compensaciones, siempre que si los bienes del Prestatario fueran incluidos dentro de las estipulaciones de los Artículos 1897 y 1898 del Código Civil Paraguayo o se determinara que proporcionan, directamente, un servicio público esencial, tales bienes no deberán estar sometidos a procedimientos de ejecución en los tribunales de la República del Paraguay; y,
d) La renuncia irrevocable del Prestatario de todo derecho a dicha inmunidad, hecha en virtud de Acuerdo por sí y todos los bienes de su propiedad y/o retenidos a su cuenta es válida, efectiva y exigible para el Prestatario en el derecho de la República del Paraguay.
6) Impuestos
No exigen impuestos a la renta ni otros tributos o cargos de la República del Paraguay ni de ninguna subdivisión política ni autoridad impositiva de la misma, exigida a modo de retención, deducción u otro método, que sea aplicable a pago alguno a ser efectuado por el Prestatario en virtud de las disposiciones del Acuerdo o del Pagaré, ni a ser aplicado a, ni en virtud de, la ejecución y entrega del Acuerdo o del Pagaré.
Atentamente,
────────────────────────────────────────
(Nombre)
Fiscal General de la República del Paraguay.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos noventa y tres.
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Industria y Comercio Ministro de Hacienda