Intereses Cláusulas de Ejemplo

Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Préstamo no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.
Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Intereses. 12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
Intereses. 9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” tanto durante el Período xx Xxxxxx como durante la amortización xxx Xxxxxxxx.
Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
Intereses. (a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital xxx xxxxxxxx a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%). Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras que el Préstamo no haya sido objeto de ninguna Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, más o menos; (ii) el Costo de Fondeo del Banco. Adicionalmente, el Prestatario deberá pagar, por concepto de intereses, el margen aplicable para préstamos del capital ordinario.