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Intereses Cláusulas de Ejemplo

Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. 5. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión del crédito que genera los intereses sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.
Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Préstamo no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado. 4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»: a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye: i) los gobiernos de los estados; ii) el Banco Negara Malaysia; iii) las entidades locales; iv) las entidades públicas; y v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes. b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar. 5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por xxxx en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios per...
Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,00% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante. 8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Intereses. Sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx se devengarán intereses, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para cada semestre. Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen fijo, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contarse del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen variable, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa LIBOR más el margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del próximo pago que corresponda. La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento del Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del contrato. No se podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados xx xxxxxxxx a la tasa de interés de margen fijo una vez que se haya optado por la tasa de Interés de margen variable. Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.
InteresesEl Cliente recibirá del Banco el pago de intereses, los cuales dependerán de las características del producto de que se trate y los términos bajo los cuales se haya contratado. La obligación de pago de intereses existirá siempre y cuando el Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición del Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de la contratación, misma que se señala en el Anexo Cuenta y el comprobante de apertura certificado por el cajero receptor (en el caso de depósitos efectuados en sucursal); y permanecerá sin variación alguna durante el periodo del depósito, pudiendo ser renovados. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses se causarán a partir del día en que el Banco cuente efectivamente con los recursos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo siendo el último día del mes, (fecha xx xxxxx). Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, los depósitos generarán exclusivamente los intereses pactados, por lo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio. El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en cualquier tiempo, incluso en forma diaria, la tasa de interés a pagar. La forma y periodicidad para el cálculo y abono de intereses podrán ser modificadas libremente por el Banco, previa notificación al Cliente. El monto de los intereses, la tasa y los saldos correspondientes serán dados a conocer al Cliente en el estado de Cuenta. Los productos de depósitos bancarios de dinero a la vista que pagan intereses son: Multiva Integra, Multiva Integra Médicos y Cuenta Multiva Gobierno. Las tasas de interés, GAT y demás características de los productos podrán ser consultados en nuestras sucursales, en la Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx en línea Multiva al teléfono 0000 0000 o (00 000) 000 00 00, y en el anexo que se le da al Cliente al momento de firma del presente contrato.