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(Sección 1ª)
La Laguna, a 12 de septiembre de 2007.
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la resolución de contrato, por incumplimiento imputable a la empresa “C.I.”, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.3.a) del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por no haber entregado en plazo el suministro contratado (EXP. 301/2007 CA)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Por escrito de fecha 12 xx xxxxx de 2007, con registro de entrada en este Consejo de 9 de julio, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en funciones solicita, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11.1.D.c),
12.3 y 20.1 de la Ley 5/2002, de 3 xx xxxxx, del Consejo Consultivo, y 59.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (TR-LCAP) Dictamen preceptivo respecto a la Propuesta de Resolución por la que se pretende resolver parcialmente el contrato de suministro de 20 lotes de prendas sanitarias, adjudicado a la empresa C.I., (el contratista) por Resolución de 29 de noviembre de 2006, por el que éste se comprometía a entregar, en el plazo de 60 días (cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares) a contar de la solicitud de suministro, el material que se le requiriera teniendo el contrato un “plazo máximo de vigencia hasta el 31 de octubre de 2008”.
2. La Propuesta de Acuerdo se fundamenta en los arts. 96 y 111.e) TR-LCAP, que disponen como causa de resolución del contrato “la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista”; incumplimiento que, en este caso, según
* PONENTE: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Consejo Consultivo de Canarias xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
resulta de la instrucción, ha producido “graves perturbaciones en el servicio”, lo que “constituye el incumplimiento sustancial de las condiciones pactadas”.
En el presente supuesto, el contratista manifestó la imposibilidad de poder cumplir con la entrega de material concerniente a 14 de los lotes adjudicados en el plazo que el propio contratista fijó en el expediente de adjudicación, hecho que el mismo imputa a terceros en los términos que se verán seguidamente.
Consta en el presente procedimiento la audiencia al contratista, quien se opuso a la resolución instada, y al avalista, así como el preceptivo informe del Servicio Jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
3. 1
II
1. Los contratos deben cumplirse a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual debe cumplir el contrato con sujeción a las cláusulas pactadas y a los compromisos asumidos por el mismo en el contexto del procedimiento de adjudicación, máxime si fueron determinantes de la misma. Consta que el contratista se comprometía a entregar la mercancía en el plazo de “60 días naturales” desde la petición; que los productos ofertados cumplían “las normativas exigidas por la Unión Europea”; que contaba con los medios materiales para la adecuada ejecución del contrato, particularmente, con “un grupo de técnicos que aseguraban la calidad de los productos haciendo visitas periódicas a los proveedores controlando su fabricación y posterior instalación”. Así mismo ofreció un “servicio de estudio de calidad a proveedores, el cual (...) indica los mejores proveedores con sus productos que existen en el mercado”.
Siendo esto así, tras la adjudicación y la petición de un primer suministro el 27 de octubre de 2006, la empresa solicita el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx decir, casi 4 meses después) una prórroga en el plazo de entrega, motivada por problemas de calidad del tejido detectados por su “departamento de calidad”, en los términos del art. 96.2 TR-LCAP, el cual permite la concesión de tal prórroga siempre que la causa que la motive no sea imputable al contratista y éste se comprometa a cumplir con lo acordado.
1 Texto suprimido al ser mera descripción de hechos y/o trámites.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Consejo Consultivo de Canarias
Al margen de otras cuestiones –como que el contrato se adjudicase en noviembre de 2006 y que el primer pedido se haya hecho en octubre de 2006- podría, en efecto, considerarse que el incumplimiento del contrato, por lo que atañe al plazo de entrega, no se debe directamente al contratista, pero sí es responsabilidad suya o, en términos de la Ley, es “imputable” al mismo. Las relaciones entre el contratista- suministrador y su proveedor son ajenas al contrato administrativo. No estamos ante una subcontratación administrativa, sino ante un hecho, no calificado de fuerza mayor, ajeno al contrato y que sólo atañe a las relaciones entre el contratista y un tercero. Por lo tanto, la causa que se alega como determinante de la obligatoriedad de la prórroga no se puede aceptar, pues los problemas de calidad sólo son imputables al contratista, quien no actuó con la diligencia debida en el conocimiento y resolución de tal eventualidad. Más aún cuando consta en el procedimiento de adjudicación que éste controlaría el proceso de fabricación y que cuenta con un servicio de estudio de calidad de proveedores. Ninguna de estas cautelas parece que se aplicaron en este contrato.
2. Desde la adjudicación del contrato hasta la petición de prórroga pasaron casi cuatro meses, tiempo suficiente para conocer y resolver cualquier posible problema de calidad. Especialmente, desde el momento en que de la documentación obrante en el expediente parece inferirse que la materia prima fue facilitada por el contratista-suministrador -que la adquirió de su proveedor- al fabricante de las prendas, pues éste en escrito de 21 xx xxxxx dice: “El tejido que nos enviaron en la primera semana de febrero no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el pliego de prescripciones técnicas”.
Es decir, el contratista, que declaró someterse y cumplir con las prescripciones técnicas y contractuales, remitió la primera semana de febrero –siendo así que el pedido se le cursó el 26 de octubre de 2006- al fabricante de las prendas, un tejido que no se adecuaba a las características xxx xxxxxx y fue el fabricante y no el contratista el que apreció tal circunstancia. Aunque, por el contrario, el contratista, en el escrito de petición de prórroga, manifestó que fue su departamento de calidad el que detectó el problema. Sea como fuere, la responsabilidad es del contratista, pues en el primer caso facilitó un tejido que no se adecuaba al pliego; en el segundo, no supervisó con la debida diligencia la calidad del tejido que adquirió para la posterior fabricación de las prendas. Es decir, que o incumplió las prescripciones xxx xxxxxx al facilitar un material defectuoso o no supervisó, como se había
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comprometido en el procedimiento de adjudicación, el material de sus proveedores. En ambos casos, le incumbe la responsabilidad.
El incumplimiento del plazo se debe de forma directa a su falta de diligencia en el control del material; además, actuó tarde; y, por ello, no hay base legal para que se le hubiera concedido la prórroga solicitada.
En efecto, la mencionada solicitud no ha sido resuelta de forma autónoma, pero sí ha tenido respuesta expresa en la Propuesta de Resolución que, en cuanto se eleve a definitiva, podrá ser valorada por el contratista en toda su extensión. Por ello, no es necesario proceder a retrotraer actuación alguna o que se dé respuesta singular y autónoma a la petición cursada.
No procede la prórroga pues ha habido incumplimiento del plazo por motivos imputables al contratista y lo que procede es la resolución del contrato.
3. Hay causa, pues, para la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega pactado, lo que, según se manifiesta, ha producido “graves alteraciones en el servicio”.
La cláusula 21.bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, “Incumplimiento parcial en la ejecución del contrato”, dispone que en caso de incumplimiento por causa imputable al contratista el órgano de contratación podrá disponer la resolución o imponer penalidades diarias. Y, seguidamente, dispone que, “dadas las circunstancias (...) y el perjuicio que ocasiona el desabastecimiento (se puede) emitir un pedido a cargo de otro proveedor (...), corriendo a cargo del adjudicatario (...) el abono de la factura que se origine”.
Es decir, que el Pliego contempla alternativas que pueden ser utilizadas de forma indistinta. En este caso, el órgano de contratación ha dispuesto la resolución del contrato por las graves perturbaciones que ha ocasionado en el servicio.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución del contrato administrativo de suministro de ropa verde y de pacientes, concurso 2006.0.34 para los lotes 18 a 26, ambos incluidos, es conforme a Derecho, con los efectos legales inherentes derivados de la citada resolución.