Contract
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PRONUNCIAMIENTO N° 1097-2013/DSU
Entidad: ELECTROSUR S.A.
Asunto: Licitación Pública N° 007-2013-ES, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Remodelación y Ampliación de Redes S.E. Yarada – El Chasqui – Boca del Río Región Tacna”.
ANTECEDENTES
A través del Carta PCE-522-2013, recibida el 25.OCT.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante INELSA S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
OBSERVACION
Observante: INELSA S.R.L.
O bservación única: Contra el factor de evaluación denominado “experiencia en obras en general”
El observante cuestiona que se considere como experiencia en la actividad a “obras electromecánicas, entendiéndose que pueden ser: ejecución de subsistemas de distribución primaria, subsistemas de distribución secundaria, obras de remodelación de instalaciones de media y baja tensión, mantenimiento de instalaciones eléctricas”, pues indica que ello contravendría la definición de obras generales, establecida a todo tipo de obras de construcción en general ejecutadas por el postor.
E n tal sentido, solicita que se considere como obras en general a todo tipo de obras d e construcción, tales como: edificaciones, saneamientos, obras electromecánicas, e tc.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases se aprecia que para el factor de evaluación “Experiencia en obras en general”, se considerará obra en general a obras electromecánicas, entendiendo que pueden ser: ejecución de subsistemas de distribución primaria, subsistemas de distribución secundaria, obras de remodelación de instalaciones de media y baja tensión, mantenimiento de instalaciones eléctricas, etc.
Sobre el particular, la evaluación de la experiencia del postor en la ejecución de obras ha de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento, el cual precisa que la experiencia se podrá evaluar en obras en general y obras similares.
Al respecto, cabe precisar que la experiencia en obras en general implica la calificación de todo tipo de obras ejecutadas por los postores, contrariamente a lo ocurrido con la experiencia en la especialidad que solo puede calificarse obras iguales y/o similares a la obras materia de la convocatoria.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial, “…se debe precisar que la presente se trata de la ejecución de una obra de tipo eléctrica, y por lo tanto no se trata de remodelaciones o ampliaciones de cualquier edificación de ELECTRO SUR S.A., sino que requieren que los postores posean conocimiento y experiencia en obras de ese tipo”.
E n cuanto a ello, debemos señalar que, la experiencia encargada de asegurar que los postores tengan conocimiento especializado en la obra materia de la convocatoria, es la experiencia en obras iguales y/o similares, la cual ha sido consignada por el Comité Especial en los factores de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento.
Por lo tanto, con motivo de la integración de Bases, la Entidad deberá modificar el factor de evaluación: Experiencia en obras en general, considerando que deberá estar referida a aquella obtenida en todo tipo de obras ejecutadas por los postores.
En ese sentido, toda vez que la pretensión del observante estaría referida a que se permita la acreditación del referido factor con todo tipo de obras de construcción, tales como: edificaciones, saneamientos, obras electromecánicas, etc., lo cual no concuerda exactamente con lo indicado precedentemente, corresponde a este Organismo Supervisor NO ACOGER la observación.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:
Registro de participantes
En el numeral 2.1. del Capítulo II de las Bases se establece lo siguiente:
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes será de manera gratuita en las oficinas de ELECTROSUR S.A., sito en la xxxxx Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx, opcionalmente vía correo electrónico y obligatoriamente mediante la página web de ELECTROSUR S.A. en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8.30 a 16.30 hrs.
El registro de participantes se realizará obligatoriamente mediante la página web de ELECTROSUR S.A. en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx el postor deberá ingresar en la opción PROVEEDORES, en la siguiente pantalla se deberá elegir el tipo de proceso y luego seleccionar el botón MOSTRAR; a continuación se desplegará en pantalla una lista de procesos debiendo seleccionarse el proceso en el cual se participará, en dicha consulta, se establece de forma clara los pasos a seguir para efectuar el registro como participante. Cualquier duda será absuelta en el 052-583315 anexo 241 y/o en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
IMPORTANTE:
L uego del registro como participante en la página web de ELECTROSUR S.A. se deberá imprimir el Formato de Solicitud de Inscripción como Participante y Declaración Jurada de no estar impedido para ser Participante, Postor y/o Contratista según El Art. 10° de La Ley de Contrataciones; que deberá ser presentado como documento de presentación obligatoria en la propuesta técnica.
Al respecto, cabe señalar que la normativa de contratación pública no establece una exigencia referida a la inscripción electrónica mediante la página web de las Entidades, por lo que sólo deberá considerarse válida, la inscripción para participar en el proceso de selección en las oficinas de ELECTROSUR S.A.
En virtud de ello, corresponderá suprimirse la exigencia de presentar en la documentación obligatoria la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción como Participante.
Respecto de la colegiatura y habilidad de los profesionales para ejercer su profesión
En las Bases se requiere que los profesionales se encuentren colegiados y habilitados (sustentado con copia simple de título de ingeniero, con copia simple de colegiatura expedida por el Colegio Profesional, o documento análogo donde figure claramente la fecha de colegiación. Asimismo indican que la copia simple del certificado de habilidad vigente se deberá presentar al momento de la suscripción del contrato.
En dicho contexto, cabe precisar que mediante el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU3, en atención a los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, se estableció el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, que dispone que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
En consideración a lo indicado en los párrafos anteriores y, a efectos de evitar confusiones con ocasión de la integración de las Bases deberá:
Suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato,
I ndicarse que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional,
La Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, de acuerdo al ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
Respecto a la forma de acreditación de la experiencia del personal propuesto
Las Bases precisan que “la experiencia del personal profesional se acreditará con copia simple de certificados o constancias de trabajo (emitidos por los propietarios de las obras ejecutadas y/o en caso de haber sido emitido por una firma contratista, acreditar su participación adjuntando el contrato de obra o cualquier documento del propietario de la obra que sirva para verificar su participación), de haber participado en la ejecución, mejoramiento y/o remodelación de obras de electrificación en Media Tensión”.
Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU4, deberá tenerse en consideración que, la experiencia del personal propuesto, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo válida cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases, como por ejemplo: requerir que se adjunte a dichos certificados el contrato de obra u otro documento adicional. Por tanto, ello deberá ser precisado en las Bases integradas.
Requerimientos técnicos mínimos
Deberá precisarse en las bases que la presentación del “Curricular Vitae documentado” está referido al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto.
Se advierte que para la firma del contrato, el ganador de la buena pro deberá presentar a la Oficina de Prevención de Riesgos, cierta documentación solicitada por OSINERGMIN. Al respecto, dichos documentos se encuentran referidos a Programas, Reglamentos y Planes que corresponden al año 2011, por lo que la Entidad deberá realizar las verificaciones del caso, a fin de constatar que se requiera la documentación del año correcto.
Las Bases establecen que el residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente de obras o supervisor de obras. Asimismo, el asistente de obra podrá acreditar su experiencia como asistente de residente de obra, residente o supervisor de obras.
Al respecto, cabe precisar que el hecho que un residente de obra realice labores que son supervisadas por un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempeñarse en el puesto de éste, también califique para acreditar la experiencia del residente de obra; consecuentemente, deberá permitirse acreditar su experiencia también con la obtenida como inspector de obras.
Asimismo, en relación con la experiencia solicitada para el asistente de residente, de conformidad con lo establecido por este Organismo Supervisor en reiterados Pronunciamientos, deberá precisarse, que el asistente de residente de podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares.
Factor “Cumplimiento en la ejecución de obras”
Deberá precisarse en las Bases que el presente factor podrá ser acreditado con la presentación de certificados, constancias, resoluciones, actas de liquidación o cualquier otro documento en el que se demuestre, de manera fehaciente e indubitable, que el postor ejecutó y liquidó obras sin incurrir en penalidades.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A l momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 11 de noviembre de 2013
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
P HC/.
1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx
4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx