REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Cláusulas de Ejemplo

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. TERMINOS DE REFERENCIA
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. [ …. Aquí deberá describirse la obra a ser ejecutada, pudiendo incluirse el expediente técnico o adjuntarlo a las Bases en calidad de anexo. El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones (niveles específicos de formación académica y/o capacitación) que se exijan para los profesionales, deben ser acordes con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente técnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias. .…] “El consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.”
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: El Postor debe acreditar experiencia, haber realizado la construcción mínima de: • Tres (3) tanques verticales para almacenamiento de hidrocarburos, de acuerdo con el API Std. 650, con capacidad mayor o igual a 30 MB, en Contratos o Servicios culminados, en Planta de Ventas y/o Terminales y/o Refinerías de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas Industriales y/u Oil&Gas, en los últimos quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas. El postor deberá especificar literalmente en su propuesta que los tanques fueron construidos bajo el estándar API Std. 650, caso contrario no se considera válida. • Así como, la Instalación 4 bombas accionadas eléctricamente o a vapor, con una capacidad mínima de 200 barriles por hora cada una. La experiencia del postor será acreditada de la siguiente manera: • Copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio y/o • Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. La acreditación documental y fehaciente de la efectiva cancelación de los montos consignados en los comprobantes de pago puede realizarse mediante voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento por parte de la entidad bancaria o cliente a cargo de la conformidad de la prestación del servicio. Si en caso, algún contrato no cuente con la respectiva conformidad de culminación de la prestación, no se considerará válido. Si en caso, los comprobantes de pago no acrediten documental y fehaciente la efectiva cancelación de los montos consignados, no se considerará válido. El postor es responsable de que la documentación de los trabajos y/o partidas consignadas en los contratos, sean lo suficientemente claras para que pueda ser calificada la experiencia que se pretende acreditar. Si PETROPERU lo estima conveniente podrá solicitar aclaraciones a los postores según lo estipula el numeral 5.5 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. Para el caso de consorcios aplica lo indicado en el numeral 18.2 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (Ver Apéndice Nº 4). No se aceptarán otros documentos distintos a los solicitados, estos documentos deben cumplir con las siguientes características: ser legibles, indicar monto, tipo de moneda, fecha, razón social del postor y descripción detallada de la prestación, caso contrario no...
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Para poder ingresar al servicio de BAC Móvil, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir mediante mensajes de texto la información asociada al servicio BAC Móvil. El CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipos(s) de telefonía celular, así como la disponibilidad de saldo requerido para cubrir el costo de los mensajes de texto, por otra parte, el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Cumple Se acepta. No cumple Se desestima. Se evaluará sólo las propuestas técnicas que cumplan con los requerimientos técnicos mínimos. 1 REFERIDOS AL POSTOR 40 Volumen de ventas 40 Xxxxx xx 0 hasta 4 veces el X. X. 00 Xx 0 x 0 veces el V. R. 20 2 CERTIFICADOS DE CALIDAD DEL SERVICIO (sólo con calificación muy buena) 30 30 05 certificados 30 04 certificados 20 03 certificados 10 3 TTIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA 30 30 15 días 30 16 a 20 días 20 21 a 25 días 10 Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos. El plazo de contratación será por 01 año el mismo que podrá ser renovable a solicitud de la CMAC-Sullana. Para el servicio de consultas vía WEB y WAP. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberán ser igual a cien (100) puntos. En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, aplicándose la siguiente ponderación: Donde: PTPi = Puntaje Total del postor i PTi = Puntaje de la evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje de la evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = (0.60) c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = (0.40) Se otorgará la buena pro al postor que obtenga el mayor Puntaje Total. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Otorgamiento de la Buena Pro, se notificará a través de su publicación en el SEACE, en la sede de la entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del Otorgamiento de la Buena Pro.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Dentro de los requerimientos técnicos mínimos del postor se precisa que el consultor deberá contar con la siguiente especialidad: Consultoría en obras de saneamiento y afines (En caso de consorcio, todos deben contar con dicha especialidad). Al respecto, puede apreciarse que dicha especialidad no ha sido indicada dentro de la referencia al Registro Nacional de Proveedores, por lo que deberá efectuarse la precisión respectiva, previa verificación de la especialidad conforme a lo señalado en el numeral 3.5.1 del presente Pronunciamiento. Asimismo, con relación a que todos los integrantes del consorcio deberán acreditar la especialidad de “Consultoría de obras de saneamiento y afines”, debe señalarse que dicha disposición resulta excesiva, por cuanto esta exigencia solo será aplicable a aquellos integrantes que ejecutarán la prestación objeto de convocatoria, para los demás será suficiente la acreditación de ser consultor de obra, de cualquier otra especialidad. Se ha señalado que la experiencia del personal debe encontrarse relacionada a la especialidad, que se traduce en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Precisamente, la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que ejecutará el personal dentro del contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución. En tal sentido, deberá suprimirse para el caso de los dos (2) asistentes y la secretaria que la experiencia será acreditada en los últimos diez (10) y dos (2) años respectivamente. Deberá considerarse para la acreditación de la experiencia de los asistentes (profesional y técnico) las actividades desarrolladas como asistente de supervisión y no solamente supervisión. Deberá eliminarse en el Anexo Nº 10 “Currículum Vitae” la referencia a un indicar un “número máximo de servicios”, por cuanto constituye en un medida que no se adecúa a la normativa en materia de contratación estatal. Asimismo, en este anexo solo se deberá incluir aquella información que se encuentre relacionada a la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos. En la reformulación de los requerimientos técnicos mínimos de la secretaria, puede apreciarse que se exige la acreditación de un título a nombre del Ministerio de Educación, lo que resulta confuso, pues no se llega a determinar si dicha exigencia contempla la acreditación de un título a nombre de la Nación o en el título debe contarse con la...
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Los requerimientos técnicos mínimos (referidos a equipamiento, personal, entre otros) están definidos en el Anexo Nº 05 que forma parte de las presentes Bases.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA