LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación Demandante
Demandado
Contrato (Número y Objeto)
Monto del Contrato Cuantia de la Controversia
Tipo y Número de proceso de selección
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral Presidente del Tribunal
Arbitro designado por la Entidad (OSCE)
Arbitro designado por el Contratista Secretaria Arbitral
Fecha de emisión xxx xxxxx Número de folios
1778-2014
ESTACION DE SERVICIOS On AWA S.A.C MUNICIPALIDAD DISTRITAL CIUDAD NUEVA
Contrato para la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2013-MDCN-T derivado a Adjudicación de Menor Cuanlia por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013- MDCN- T; para poder abastecer del Suministro de combustible para el grifo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.
5/9'685,048.40
5/2'330,989.18
Adjudicación Directa Selectiva N° 1205500511 5/107,532.00
5/27,832.00
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
22 xx xxxxx de 2016 Treinta y tres (33)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato X Resolución de contrato
Ampliación del plazo contractual Defectos o vicios ocultos
Formulación, aprobación o valorización de metrados Recepción y conformidad
X Liquidación y pago Mayores gastos generales
X Indemnización por daños y perjuicios Enriquecimiento sin causa Adicionales y reducciones
Adelantos Penalidades
Ejecución de garantias X Devolución de garantias
X Otros(especificar) Pago de costos y costas
EXPEDIENTE ARBITRAL N° 1778-2014
DEMANDANTE DEMANDADO TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIO ARBITRAL CONTRATO
Estación de Servicios OTIAWA SAC, en adelante el CONTRATISTA.
Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en adelante
la ENTIDAD.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Arbitro Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Arbitro
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Contrato para la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2013-MDCN-T derivado a Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013-MDCN-X.
XXXXX ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N° 24
Lima, 22 xx xxxxx de 2016
VISTOS:
l. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
A. CONTRATO
Con fecha 22 de julio de 2013, el CONTRATISTA y LA ENTIDAD suscribieron el Contrato para la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2013-MDCN- T derivado a Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013-MDCN- T; para poder abastecer del Suministro de combustible para el grifo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.
Arbitraje Ad Hoc : Estación de ServicIos OTTAWA SAC y Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva
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B. CONVENIO ARBITRAL
La cláusula Décimo Séptima del Contrato establece expresamente lo siguiente:
"Cláusula Décimo Séptima: Solución de Controversias Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144", 170", 175" y, 177" del
Reglamento, o en su defecto, en el articulo 52" de la Ley.
De conformidad con los 216" y, 217" del Reglamento, la controversia será resuelta por un tribunal arbitral.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo o inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. "
11. INSTALACiÓN Y APERTURA DEL PROCESO
A. AUDIENCIA DE INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
1. El 15 de diciembre de 2014, con la presencia de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, asi como del señor Lebiña Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y el abogado Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en representación del CONTRATISTA, dejando constancia de la inasistencia de la ENTIDAD a pesar de encontrarse debidamente notificada, se procedió a llevar a cabo la Audiencia de Instalación, en el que las partes con anuencia del Tribunal Arbitral, acuerdan someter al presente proceso las controversias derivadas del contrato para la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N" 001-2013-MDCN-T derivado a Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013-MDCN- T; para poder abastecer del Suministro de combustible para el grifo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. /
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B. MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
1. En el numeral 6 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que la legislación aplicable para resolver el fondo de la controversia sometida al presente proceso arbitral es la legislación peruana, en el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho:
1) La Constitución Política del Perú, 2) La Ley de Contrataciones del Estado - aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por Ley N° 29873 (en adelante LA LEY) . 3) El Reglamento de la Ley de la Ley - aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante EL REGLAMENTO), 4)
Las normas de derecho público y 5) Las de derecho privado.
2. Asimismo, en el numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales establecidas por las partes en el Acta de Instalación, la Ley, el Reglamento y las Directivas aprobadas por el OSCE. Supletoria mente regirán las normas procesales contenidas en el Decreto Xxxxxxxxxxx X" 0000, que norma el arbitraje; en caso de insuficiencia en las reglas establecidas, el Tribunal Arbitral. resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del derecho, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
111. DEMANDA ARBITRAL POR EL CONTRATISTA
1. Con escrito de fecha 30 de diciembre de 2014. el CONTRATISTA presenta su demanda dentro del plazo, con las pretensiones y fundamentos que allí aparecen y que buscan esclarecer los hechos en controversia:
Pretensiones:
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Que el Tribunal Arbitral, emplace a la Entidad a que cumpla con pagarnos el monto de S/1 ,388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con y 98/100 soles l, producto de las 25 facturas impagas a la fecha.
bl SegundaPretensión.
Que, el Tribunal arbitral ordene la incumplimiento de su obligación contraprestación.
resolución del contrato por esencial de pago de la
el Tercera Pretensión
Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad, a dejar sin efecto y suspenda el cobro de nuestras cartas fianzas, ambas con fecha 19 de Julio del año 2013; conforme al siguiente detalle:
o Carta Fianza N° 2013/00237-00 emitida por el Banco de Comercio por la suma de SI. 111,974.04 (Ciento once mil novecientos setenta y cuatro y 04/100 soles l.
o Carta Fianza N° 2013/00238-00 emitida por el Banco de Comercio por la suma de SI. 856,530.80 (Ochocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y 80/100 soles).
dl Cuarta Pretensión
Que, el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad cumplir con pagar el intereses moratorio que a la fecha los calculamos en la suma de S/.88,397.61 (Ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con 61/100 soles), y asimismo ordene que la Entidad cumpla con pagarnos como Indemnización por concepto de Xxxxx Xxxxxxx la cantidad de SI. 3,679,930.23 (Tres millones seiscientos setentinueve mil novecientos treinta con 23/100 soles), importe que hemos dejado de percibir como consecuencia del incumplimiento de pago.
el Quinta Pretensión
Que, la Entidad sea condenada al pago de costos, costas y todo gasto en general que irrogue el presente proceso Arbitral, incluyendo el pago de los honorarios arbitrales, así como los honorarios profesionales del letrado que nos patrocina, que corresponden al 10% de la pretensión demanda.
/(".,. M ~oc Sede arbitral
Estación de Servicios OTTAWA SAC y Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva
: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx 000 - Xxxx 01
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a. Que, la Entidad llevó a cabo la convocatoria del proceso de selección de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2013- MDCN-T derivado a Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013-MDCN-T, para la contratación del Suministro de Combustible del Grifo Municipal Distrital de Ciudad Nueva, por el valor referencial ascendente a SI. 9,954,517.05 (Nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecisiete con 05/100 soles l.
b. Que, habiendo quedado consentido administrativamente sin que ningún postor impugne la buena pro, con fecha 22 de julio de 2013, se suscribió el Contrato para la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2013-MDCN-T derivado a Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC-006-2013-MDCN-T;
por el valor total ascendente a SI. 9,685,048.40 (Nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y ocho con 40/100 nuevos l.
c. Que, las facturas dejadas de pagar por la ENTIDAD datan desde setiembre de 2013.
d. Que, con fecha 07 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva Tacna, envía la CARTA N° 055-2013-A-MDCN-T con la denominación "COMPROMISO DE PAGO", el cual indican que se comprometen a regularizar las deudas existentes en el mes de enero 2014, que tampoco cumplieron.
e. Que, asimismo con fecha 10 de diciembre de 2013, mediante CARTA N° 055-2013-ADM.GRIFO-MUNICIPAL-T el administrador del Grifo de Ciudad Nueva, se compromete a cancelar las deudas pendientes de las facturas vencidas, el cual tampoco cumplió con cancelar.
f. Que, el 10 de diciembre de 2013, la ENTIDAD envía una nueva CARTA N° 056-2013-ADM.GRIFO-MUNICIPAL-T, mediante la cual el administrador del Grifo de Ciudad Nueva se compromete a cancelar las deudas pendientes de las facturas vencidas.
g. Que, a la fecha la ENTIDAD, mantiene 25 Facturas pendientes de pago, ascendente a SI. 1,388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y
ocho mil treinta y seis con 98/100 soles l, y a pesar de haberles
requerido a través de cartas notariales de requerimiento de pago y haberles invitado a conciliar en el Centro de Conciliación Xxxxxx de Tacna, no han cumplido en cancelar las facturas mencionadas.
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h. Que, con fecha 20 xx xxxxx de 2014, se llevó a cabo una Audiencia de Conciliación, con la finalidad de buscar la solución a este conflicto; sin embargo no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, situación que llevó a proseguir con la cobranza.
i. Que, con fecha 21 xx xxxxx de 2014, se cursó nuevamente Carta Notarial, reiterando y requiriendo una vez más el cumplimiento de dichas obligaciones, sin embargo no se ha encontrado ninguna respuesta positiva en cuanto al pago de las facturas.
j. Que, pese a reiterarles de que la ENTIDAD cumpla con pagar las 25 facturas pendientes, esta no cumplió y ante ello, al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado se decidió iniciar el proceso arbitral, tal es asi que con fecha 02 de julio de 2014 se envió a la ENTIDAD la solicitud de arbitraje, designando árbitro.
k. Que, es de manifestar que con fecha 01 xx xxxxxx de 2014, se cursó carta notarial a la ENTIDAD, resolviendo el contrato por incumplimiento de pago.
1. Que, con fecha 08 xx xxxxxx de 2014, se le cursa a la ENTIDAD carta Notarial con la finalidad de que apruebe la liquidación por resolución del contrato, asimismo se solicitó la suspensión de las cartas fianzas y su inmediata devolución.
m. Que, con fecha 13 xx xxxxxx de 2014, se le reitera a la ENTIDAD, cumpla con aprobar la liquidación del contrato y cumpla con suspender la ejecución de las cartas fianzas.
Fundamentos de hecho:
1. Respecto a la primera pretensión:
Que, se emplace a la ENTIDAD a que cumpla con pagar el monto de S/ 1,388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con y 98/100 soles), producto de las 25 facturas impagas.
h
a. En aras de buscar que LA ENTIDAD cumpla con las facturas impagas, se procedió al uso de los mecanismos de resolución de conflictos que franquea la Ley de Contrataciones del Estado, se procedió al inicio del procedimiento de conciliación, no encontrando respuesta alguna por parte de la ENTIDAD.
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c. Asimismo, el CONTRATISTA ha cumplido con realizar los despachos de combustibles requeridos por la ENTIDAD conforme al contrato, siendo aquella quien no ha honrado su obligación de pago, generándose la deuda puesta a cobro por esta via, pretensión que oportunamente deberá ser amparada por el Tribunal.
2. Respecto a la segunda pretensión:
Que se ordene la resolución del contrato por incumplimiento de su obligación esencial de pago de la contraprestación.
a. Que, la ENTIDAD no ha cumplió con su obligación de pago de los despachos efectuados conforme al contrato de suministro de combustibles, siendo obligados a accionar los mecanismos de solución de conflicto que franquea la ley.
b. Que luego de iniciado el proceso arbitral y ante la conducta poco honesta de los funcionarios de la ENTIDAD y por el perjuicio económico que representaba seguir atendiendo a la ENTIDAD sin que la misma cumpla con pagarnos por el combustible que se le despachaba; con fecha 01 xx xxxxxx de 2014 se hizo efectivo los apercibimientos efectuados y de conformidad con la Ley y el Contrato suscrito, procedemos a dar por Xxxxxxxx el Contrato por incumplimiento en el pago.
c. Que, de conformidad al artículo 170 del Reglamento de la Ley, sin que la ENTIDAD invoque o contradiga de modo alguno, la causal de resolución planteada se tiene por aceptada, debiendo la ENTIDAD proceder a liquidar el contrato y pagar sus obligaciones, lo cual no ha sucedido hasta la fecha.
3. Respecto a la tercera pretensión:
Que, se ordene a la ENTIDAD, dejar sin efecto y suspenda la ejecución de nuestras cartas fianzas.
a. Con fecha 19 de Julio del año 2013 en cumplimiento a la Cláusula Octava (Garantía), se presentó 02 cartas fianzas (x. Xxxxx Fianza W 2013/00237-00 por la suma de SI. 111,974.04 (Ciento once mil /
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novecientos setenta y cuatro y 04/100 soles) y b. Carta Fianza N° 2013/00238-00 por la suma de SI. 856,530.80 (Ochocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y 80/100 soles), montos que simbolizan el 10 % del monto total del contrato.
b. Ante las constantes Cartas Notariales de requerimiento de pago, la ENTIDAD no ha cumplido con su obligación de devolver las cartas fianzas de fiel cumplimiento.
c. Ante el perjuicio inminente y el daño irreparable que causaría el accionar de la ENTIDAD con fecha 29 xx xxxxxx de 2014, se presentó solicitud de medida cautelar de no innovar, ante el Juzgado Civil Comercial de Lima, con la finalidad de que el juzgado competente paralice el proceso de Ejecución de Cartas Fianzas, siendo así que con fecha 09 de setiembre de 2014, el 1er juzgado Civil Comercial, resuelve la solicitud Cautelar declarándola fundada y ordena se deje sin efecto todo proceso de ejecución de la Cartas Fianzas por parte de la ENTIDAD hasta que el Tribunal Arbitral laude.
4. Respecto a la cuarta pretensión:
Que, se ordene a la ENTIDAD cumplir con pagar los intereses moratorias, compensatorios y el pago de indemnización por concepto de lucro cesante.
a. Es obligación de la ENTIDAD reconocer ante el retraso en el cumplimiento de su obligación de pago los intereses moratorias y compensatorios que a la fecha conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, ascienden al importe de SI. 88,397.61 (Xxxxxxx y ocho mil trescientos noventa y siete con 61/100 soles).
b. Que, el CONTRATISTA tenía la expectativa de cobrar por este contrato la suma de S/ 9,685,048.40 (Nueve millones seiscientos ochenticinco mil y cuarenta y ocho con 40/100 soles), habiendo tan solo atendido el despacho hasta el importe de S/ 6,005,118.17 (Seis millones cinco mil ciento dieciocho mil y 17/100 soles), siendo que el diferencial sea considerado lucro cesante, que es todo aquello que se dejó de ganar por el accionar de la ENTIDAD, es decir se dejó de ganar, el importe de SI. 3,679,930.23 (Tres millones seiscientos setentinueve mil novecientos treinta con 23/100 soles).
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5. Respecto a la quinta pretensión:
Que, la ENTIDAD sea condenada al pago de costos, costas y todo gasto en general que irrogue el presente proceso Arbitral, incluyendo el Pago de los Honorarios Arbitrales, asi como los Honorarios Profesionales del Letrado que nos patrocina, que corresponden al 10% de la pretensión demanda.
a. Por ser un derecho que la ENTIDAD, cumpla con cancelar todos los gastos incurridos para lograr que cumpla con su obligación de pago, los cuales se originan desde el inicio de la cobranza prejudicial por lo que a este respecto acompañamos la liquidación de los gastos incurridos, asi mismo deberá cancelar por este concepto las tasas administrativas pagadas al OSCE hasta la instalación del Tribunal Arbitral, deberá pagar los costos asumidos por los honorarios de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y por ultimo deberá pagar los honorarios profesionales del abogado que los patrocina, que ascienden al 10% de la pretensión conforme al contrato suscrito.
Total de la pretensión que se solicita:
De acuerdo a lo antes expuestos, el CONTRATISTA solicita como pretensión total el monto de SI. 5,156,364.82 (cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro con 82/100 soles) más costas, costos, "honorarios de los árbitros y honorarios profesionales del abogado patrocinante.
Medios probatorios de la demanda:
Se admiten los medios probatorios invocados por el Contratista en su escrito de demanda, presentado el 30 de diciembre de 2014, detallados en el punto VII. Medios probatorios, signados como:
1. Copia del Contrato de Licitación Pública.
2. Copia de las 25 Facturas impagas.
3. Copias simples de las Cartas Notariales, requiriéndoles el cumplimiento de lo adeudado.
4. Copia Simple de la Resolución de Contrato, con lo que se pone fin a la relación contractual.
5. Copias Simple de las Cartas Notariales reiterándoles apruebe Liquidación por Resolución de Contrato.
6. Copia de la Demanda de la Medida Cautelar de No Innovar, amparo legal para evitar que LA ENTIDAD pese a haberles resuelto el contrato por causales sustentados con el incumplimiento de pago.
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8. Copia de la Solicitud de acuerdo a la Ley de acceso a la Información de fecha 11 de noviembre del año 2014, en el que mi representada solicita información documentada de las facturas y sus respectivas conformidades de pagos.
9. Copia de la Carta N° 126-2014-SGSG-MDCN-T de fecha 09/12/2014 carta en el cual me informan que mi pedido no puede ser atendido por considerar dichos documentos de encuentran en la Oficina de Control Interno (OCI).
10. Copia de la nueva Solicitud Reiterativa de fecha 22/12/2014 con Referencia a la Carta N° 126-2014-SGSG-MDCN-T en el que reitero el pedido de mi representada, con relación a las Facturas y Conformidades.
11. Copia de la Carta N° 136-2014-SGSG-MDCN- T de fecha 26/12/2014
xxxx que se me hace entrega de todo lo solicitado.
12. Copia de la Carta Nótarial de fecha 12 de diciembre del año 2014, en el que se le requiere a LA ENTIDAD, cumpla con pagar el monto adeudado, asimismo se le solicita cumplir con liquidar el contrato, como también se le solicita alguna información, de acuerdo a la Ley de acceso a la Información Pública.
13. Copia del INFORME OCI ES/O N° 01-12-2014 de fecha 24/12/2014
que remite el Auditor de mi representada al área legal.
14. Relación de las Facturas de Pago, con lo que se demuestra el monto real de la deuda y de los meses que aún están pendientes de pago.
IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA ENTIDAD
1. Con escrito de fecha 26 de enero de 2015, la ENTIDAD contestó la demanda arbitral formulada por el CONTRATISTA, en los siguientes términos:
Respecto a la primera pretensión:
a. Que, de la revisión de los medios probatorios ofrecidos en la demanda, no aparece la factura 008-101726 de fecha 19 de setiembre de 2013 por el monto de SI. 78,060.00 soles, en las copias de las 25 facturas pendientes de pago (ofrecido en el punto 7.1.2 como medio probatorio de la demanda), pero si obra la factura N° 008-117450 de fecha 16 de julio de 2014 por el monto de SI. 39,719.62 soles.
Arbitraje Ad Hoc : Estación de Servicios OTTAWA SAC y Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva
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c. Que, la deuda materia de la presente demanda arbitral ha sido contraida por la gestión municipal saliente (2011-2014), por irregulares manejos que ha conllevado a que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva se encuentre a la fecha en una grave crisis financiera (sin dinero) con deudas por pagar a terceros por bienes y servicios y a su propio personal. Tal es asi que el Grifo Municipal se encuentra quebrado económicamente (cerrado) por falta de presupuesto y/o dinero para funcionar por malos manejos de su administrador y demás funcionarios que a la fecha han sido denunciados ante el Ministerio Público.
Respecto a la segunda pretensión:
a. Que, el CONTRATISTA en sede arbitral solicita la resolución de contrato por falta y/o incumplimiento de pago de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva con respecto a las 25 facturas por suministro de combustible a través de la Carta Notarial cursada a la ENTIDAD, además solicita se apruebe la liquidación por resolución del contrato. Asimismo solicita la suspensión de las cartas fianzas y su inmediata devolución.
b. Que, el contrato ha sido resuelto unilateralmente por el CONTRATISTA por incumplimiento de pago del servicio prestado a la ENTIDAD; si bien es cierto se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo no puede resolver el contrato por incumplimiento de pago de 25 facturas que han vencido su pago en el año 2014. Y que ello no constituye el total del suministro de combustible según el contrato precitado, faltando suministrar combustible por el monto de SI. 3',679,930.23 soles.
Respecto a la tercera pretensión:
a. Que, al respecto debe tenerse presente que la carta fianza constituye una garantía que otorga el CONTRATISTA a la ENTIDAD y que constituye el 10% del monto total del contrato, que tiene vigencia hasta la conformidad del servicio. Habiendo el CONTRATISTA solicitado medida cautelar de no innovar ante el Juzgado Civil Comercial de Lima con el propósito de que paralice el proceso de ejecución de las referidas Cartas Fianzas, solo en sede Arbitral se debe ordenar se /
¡traje Ad Hoc Estación de Servicios OTTAWA SAC y Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva Sede arbitral : Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx 000 - Xxxx 01
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Respecto a la cuarta pretensión:
a. Con respecto al pago de los intereses moratorios y compensatorios, revisado el contenido del contrato de suministro de combustible en ninguna cláusula se ha pactado en caso de incumplimiento del pago del servicio dichos intereses acotados, en consecuencia ante el incumplimiento de pago solo procede el pago de los intereses legales, la misma que no requiere ser pactado expresamente. Todo ello además en observancia de lo previsto por el artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado, dice: "En caso de atraso en el pago por
parte de la entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor,
esta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la entidad en caso sea acreedora".
b. Con respecto al pago por concepto de lucro cesante, se debe tener presente que el lucro cesante es la ganancia que se haya dejado de obtener por consecuencia del hecho del que se es responsable. Sí concebimos como daño cualquier lesíón de un interés, sea patrimonial o no, el concepto de lucro cesante se circunscribe a la lesión de un intereses patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por el deudor o bien del acto ilícito que se imputa a un tercero. La misma que se encuentra regulado ylo comprendido en el artículo 1321° del Código Civil referido a la indemnización de daños y perjuicios.
c. Siendo ello así el demandante pretende sorprender temerariamente y de mala fe al Tribunal Arbitral, solicitando que se le pague por concepto de lucro cesante el monto de SI. 3'679,930.30 soles, que supuestamente es lo que ha dejado de ganar o percibir que es la diferencia de lo dejado supuestamente de cobrar conforme al contrato suscrito, sin haber suministrado el total del combustible a la entidad. Pues lo que se pretende es obtener un gran provecho económico a través de la resolución del contrato por incumplimiento de pago de 25 facturas, y por la diferencia del suministro de combustible.
Respecto a la quinta pretensión:
a. Se determinará en ejecución xxx xxxxx arbitral si corresponde o no, debiendo entenderse que el pago de honorarios del Tribunal Arbitral
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Medios probatorios de la contestación de la demanda:
Se admiten los medios probatorios invocados por la Entidad en su escrito
.de Contestación de demanda, haciendo suyos los medios probatorios ofrecidos por el Contratista; asimismo, ofrece los siguientes medios probatorios:
1. Copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 15/12/14.
2. Copia fedateada de la Solicitud de Arbitraje de Estación de Servicios OTTAWA SAC., recepcionado con fecha 02/07/14 por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva:
V. AUDIENCIA DE CONCILlACION y PUNTOS CONTROVERTIDOS
1. Con fecha 00 xx xxxxx 0000, se llevó a cabo la Audiencia de determinación de Puntos. Controvertidos y admisión de medios probatorios, con la asistencia del CONTRATISTA.
2. El Tribunal Arbitral procedió a declarar saneado el proceso y determinó como puntos controvertidos lo siguiente:
Primer punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, pague a favor del demandante la suma de S/ 1'388.036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con 98/100 nuevos soles), producto de las 25 facturas impagas a la fecha.
Segundo punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar la resolución del contrato por incumplimiento de pago por parte de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.
Tercer punto controvertido;- Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, deje sin efecto y suspenda el cobro de las cartas fianzas N° 2013/00237-00 Y 2013/00238-00 del Banco de Comercio.
Cuarto punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, cumpla con pagar intereses compensatorios y moratorios por la suma de S/.88,397.61 (Ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con 61/100 nuevos soles). ~
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Quinto punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, cumpla con pagar la indemnización por concepto de lucro cesante ascendente ala suma de SI. 3'679,930.23 (Tres millones seiscientos setentinueve mil novecientos treinta con 23/100 nuevos soles).
Sexto punto controvertido.- Determinar a quién corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral y los honorarios del abogado de la parte demandante.
VI. AUDIENCIA DE INFORME ORAL
Con fecha 26 xx xxxxx de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, otorgándose a las partes el plazo de cinco (05) dias hábiles, para la presentación de información adicional, relacionado al presente proceso; con fecha 22 xx xxxxx de 2015 el CONTRATISTA presentó información adicional y la ENTIDAD lo hizo el 24 xx xxxxx de 2015.
VII. ALEGATOS
1. El 25 xx xxxx de 2015, el CONTRATISTA presentó su escrito de alegatos.
2. EI25 xx xxxx de 2015, la ENTIDAD presentó su escrito de alegatos
VIII. DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES Y REFORMULACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Que, el CONTRATISTA mediante escrito s/n denominado "Reconsideración de honorarios" se desiste de la cuarta pretensión de su demanda, relacionado al pago de intereses moratorios e indemnización por lucro cesante por el monto de S/ 3'768,327.84; ratificada mediante Acta de Legalización de Firma por Desistimiento de Pretensión Arbitral suscrita con fecha 17 de diciembre de 2015.
Mediante Resoiución N" 20 de fecha 04 de enero de 2016, se reformuló los puntos controvertidos, conforme se detalla a continuación:
~ \ 1. Primer punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar
n
~ que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, pague a favor del demandante la suma de S/ 1'388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con 98/100 nuevos soles), producto de las 25 facturas impagas a la fecha.
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2. Segundo punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar la resolución del contrato por incumplimiento de pago por parte de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.
3. Tercer punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, deje sin efecto y suspenda el cobro de las cartas fianzas W 2013/00237-00 Y 2013/00238-00 del Banco de Comercio.
4. Cuarto punto controvertido.- Determinar a quién corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral y los honorarios del abogado de la parte demandante.
IX. ANALlSIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTION CONTROVERTIDA
1, ANALlSIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, pague a favor del demandante la suma de SI 1'388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con 981100 nuevos soles), producto de las 25 facturas impagas a la fecha.
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA alega que habiendo cumplido con su obligación contractual de realizar los despachos de combustibles requeridos por la ENTIDAD, sin embargo ésta última no ha honrado su obligación de pago, generándose la deuda puesta a cobro por 25 facturas impagas, respecto a la cual notificó a LA ENTIDAD sus requerimientos de pago mediante diversas cartas notariales, a lo cual ésta hizo caso omiso, por lo que inició el proceso de conciliación respectivo que también resultó infructuoso porque LA ENTIDAD no se presentó al Centro de Conciliación, por lo que acudió a la via arbitral para hacer el cobro de lo adeudado,
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Por su parte, LA ENTIDAD en su escrito de contestación de demanda alega que a través de las 25 facturas pendientes de pago y su respectivo informe de conformidad se encuentra probado que la deuda asciende a S/.1'349,696.5 soles y no al monto de S/.1'388.036.98. Asimismo refiere que de los medios probatorios ofrecidos en la demanda, no aparece la factura N° 008-101726 de fecha 19.09.2013 por S/.78,060.00 soles, pero si aparece la factura N° 008-117450 de fecha 16.07, 2014 por S/.39,719.62 soles. También alega que la deuda ha sido contra ida por la anterior gestión
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municipal a quienes ha denunciado por manejos irregulares al haber quebrado el Grifo Municipal.
Sin embargo, en escrito posterior denominado "absuelve escrito de fecha 17.04.2015, presenta alegatos y otro" presentado con fecha 25.05.2015, LA ENTIDAD alega que no está probada la deuda reclamada por EL CONTRATISTA porque no existe dicha documentación en los archivos de la Municipalidad y porque no tienen documentación que acredite que combustible ingresó al Grifo Municipal, por lo que considera que es insuficiente la documentación ofrecida por EL CONTRATISTA como material probatorio de la deuda puesta a cobro.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL
En base a las posiciones expuestas por las partes a lo largo de todo el proceso arbitral, así como del análisis de los medios probatorios que obran en autos, el Tribunal Arbitral realiza el siguiente análisis:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este primer punto controvertido está referido a una obligación contractual de pago, en este sentido resulta necesario previamente determinar cuál es el contrato del cual deriva el pago reclamado, así como cuáles son las disposiciones contractuales contenidas en dicho documento para el suministro de combustible y el pago del mismo.
Segundo: Que, en este orden de ideas, del material probatorio que obra en autos se puede advertir que el Contrato del cual deriva la deuda puesta a cobro por EL CONTRATISTA es el "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013, el mismo que proviene de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 001-2012-MDCN-T derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica N° AMC -006-2013-MDCN- T, el cual ha sido presentado por EL CONTRATISTA en copia legalizada mediante escrito de fecha 14 xx xxxxxx de 2015 y obra también en la documentación que se encuentra registrada en el SEACE - Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado conforme consta en autos; cuyo objeto contractual según lo establecido en la cláusula tercera del mismo, es que EL CONTRATISTA
suministre | a LA ENTIDAD co | mbustible de ac | uerdo al siguie | |
Monto | ||||
Item Descripción Cantidad Unidad | ||||
Adjudicado |
nte detalle:
01 Petróleo Disel B5 667,600.00 Galón S/.8,565,308.00
~
•A•r•b•i•tr•a•j•e••A•d•••H•o•c•••••••E•s•t•a•c•ió••n••d•e••S••e•rv•i•c•io••s••O••H••A••W••A••S••A•C••y••M••u•n•i•c•ip•a•l•id•a••d•••D•is••tr•it•a•l•d••e••C•i•u•d•a•d•••N•u•e•v•a••••••••••••••••••••
Sede arbitral : Calle Xxxxx Xxxxxxxx W 177 Oficina 206 - Lima 01 Página 16
02 I Gasohol84 Plus 1_1_0_1,_96_0_.0_0 G_a_ló_n_1 S/.1,119,749.40 I
Asimismo la cláusula cuarta del citado contrato establece que como contraprestación por el suministro de combustible, LA ENTIDAD debe abonar AL CONTRATISTA la suma de SI. 9,685,049.40 (Nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y nueve con 40/100 soles) incluido IGV.
Igualmente, con relación al plazo para el pago y la conformidad del suministro, las cláusulas quinta y décima del contrato, establecen que LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación al CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (10) dias hábiles y el encargado de la Unidad Operativa del Grifo Municipal de Ciudad Nueva es el encargado de otorgar la conformidad por la recepción del combustible suministrado.
A ello se añade que, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2015 LA ENTIDAD reconoce haber suscrito el Contrato de Suministro de Combustible con EL CONTRATISTA así como la existencia de su obligación de pago por el combustible que le ha sido suministrado por EL CONTRATISTA a razón de dicho contrato, lo cual incluso se encuentra respaldado con la documentación adicional que en copia fedateada ha sido proporcionada por LA ENTIDAD mediante su escrito de fecha 21 xx xxxxxx de 2015 denominado "remite documentación solicitada mediante notificación N° 016-2015- TAlESO-MDCN, consistente en Órdenes de Compra, Guías de Internamiento y Guías de Remisión respectivas, las mismas que ha presentado en copia fedateada.
Finalmente, de la información y documentación registrada en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) que también obra en autos, se corrobora la relación contractual de la cual deriva la deuda puesta a cobro, así como el proceso de selección del cual deriva el mismo.
Tercero: Que, por consiguiente, encontrándose debidamente acreditada e identificada la relación contractual de la cual deriva la deuda puesta a cobro en el presente proceso arbitral, corresponde acto seguido determinar si se dieron o no las condiciones contractuales establecidas en la cláusula quinta y décima del referido contrato, así como las condiciones legales, para que se produzca el pago del suministro de combustible reclamado por EL CONTRATISTA.
d1
Así tenemos que EL CONTRATISTA alega que las facturas dejadas de pagar por LA ENTIDAD son un total de 25 (veinticinco) y adjunta como material probatorio de la deuda reclamada, la copia legalizada de las
~~~!!!!!!!!!!!!!!'
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A lo cual se añade que LA ENTIDAD ha presentado con fecha 21 xx xxxxxx de 2015, su escrito denominado "remite documentación solicitada mediante notificación N° 016-2015-TAlESO-MDCN", copia fedateada de las correspondientes Guías de Remisión, las mismas en cuyo texto hacen expresa referencia al combustible suministrado y el número de factura (comprobante de pago) emitida para el cobro de dicho combustible.
A continuación | se detalla | la | información | contenida | en | los | medios |
probatorios antes | citados: |
Facturas con su respectivo
Informe de Conform | idad y G | uía de Remisión | |||
INFORME DE | GUIA DE | ||||
N' | FACTURA | MONTOS¡ | |||
CONFORMIDAD | REMISiÓN | ||||
01 | 138-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 113619 | 015-001484 | 77,427.60 |
02 | 147-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 113758 | 015-001485 | 76,507.20 |
03 | 149-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 113921 | 015-001486 | 76,507.20 |
04 | 154-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114054 | 015-001487 | 76,507.20 |
05 | 158-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114440 | 015-001490 | 49,092.12 |
06 | 177-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114284 | 015-001489 | 76,507.20 |
07 | 178-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114456 | 015-001501 | 49,092.12 |
08 | 179-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114630 | 015-001491 | 49,092.12 |
09 | 184-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114722 | 015-001492 | 49,092.12 |
10 | 186-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 114850 | 015-001493 | 49,092.12 |
11 | 187-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115032 | 015-001494 | 49,092.12 |
12 | 188-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115200 | 015-001495 | 49,092.12 |
13 | 200-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115325 | 015-001496 | 49,092.12 |
14 | 201-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115473 | 015-001497 | 49,092.12 |
15 | 223-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115700 | 015-001498 | 49,092.12 |
16 | '226-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 155803 | 015-001500 | 53,084.99 |
17 | 227-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115911 | 015-001502 | 12,751.20 |
18 | 228-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 115970 | 015-001503 | 53,044.99 |
19 | 232-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 166206 | 015-001504 | 53,044.99 |
20 | 240-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 116318 | 015-001505 | 53,044.99 |
21 | 248-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 116694 | 015-001506 | 53,044.99 |
22 | 250-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 116855 | 015-001507 | 53,044.99 |
23 | 258-2014-ADM .• XXXX | X-MDCN-T | 117049 | 015-001508 | 52,289.12 |
24 | 259-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 117450 | 015-001511 | 39,719.62 |
25 | 260-2014-ADM.-GIFO | M-MDCN-T | 117204 | 015-001509 | 52,289.12 |
MONTO TOTAL 1,349,696.60
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De los documentos probatorios antes citados, los cuales han sido aportados tanto por LA ENTIDAD como por EL CONTRATISTA, se corrobora que efectivamente hubo entrega de combustible por parte del CONTRATISTA a LA ENTIDAD, entre abril a julio 2014, cuyo producto ingresó al Grifo Municipal con su correspondiente guía de remisión, luego el Administrador del Grifo Municipal otorgó la conformidad correspondiente y fue facturado por EL CONTRATISTA, por un monto total que asciende a la suma de S/.1,349,696.60 (Un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles). Por lo que de conformidad con lo establecido en las cláusulas quinta y décima del Contrato de Suministro de Combustible y de conformidad con lo establecido en los Artículos 176' y 1772 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se han cumplido todas las condiciones contractuales y legales
establecidas para la procedencia del pag03.
En este sentido, de conformidad con lo expresado por la Dirección Técnico Normativa en la Opinión N° 011-2014/DTN4, es responsabilidad de LA ENTIDAD a través de sus áreas competentes, decidir en su oportunidad, la procedencia de la recepción y conformidad del bien, es este caso, del combustible, debiendo considerar para ello los términos y condiciones establecidos en el contrato, de modo tal que, siendo que la deuda por entrega de combustible impago a que se refiere el presente arbitraje, data de entrega de producto efectuado años atrás y que el producto (combustible) es un bien que a la fecha ya se ha utilizado y consumido por su destinatario, por consiguiente resulta imposible para el Tribunal Arbitral realizar una verificación física del producto, por lo que en esta instancia, dicha verificación se efectúa en base a la documentación probatoria que obra en el expediente arbitral, conforme se ha detallado y sustentado
1 Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
"La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de /0 que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario competente del área usuaria, quien deberá verificar,
dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales,
debiendo realizar fas pruebas que fueran necesarias "
2 Artfculo 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
"luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo ..
3 ..
Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
"Xxxxx los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectíva prestación."
4 Opinión 011-2014/DTN
"Era responsabilidad de la Entidad, a través de sus áreas competentes, decidir la procedencia de la recepción y conformidad de los bienes objeto de la contratación, debiendo considerar para ello los términos y condiciones del contrato,"
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Estación de Servicios OTTAWA SAC y Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva
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Cuarto: Que, habiéndose determinado la procedencia del pago al haberse cumplido las condiciones legales y contractuales establecidas para ello, lo cual implica que existe obligación de pago a cargo de LA ENTIDAD, corresponde entonces determinar si LA ENTIDAD cumplió o no con dicha obligación.
Así se tiene que de la reVISlon efectuada a los medios probatorios aportados por las partes en el proceso arbitral, se ha podido verificar que no existe evidencia documentaria alguna de que LA ENTIDAD haya cumplido con su obligación de pago del combustible que le fue suministrado entre abril y julio del año 2014, existiendo por el contrario documentación por la cual EL CONTRATISTA requiere a LA ENTIDAD el cumplimiento de su obligación de pago pendiente, tales como: Carta Notarial N° 083-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014 por la cual EL CONTRATISTA requiere a LA ENTIDAD el pago de la deuda, Carta Notarial N° 029 de fecha 01 xx xxxxx de 2014 notificada con fecha 02 xx xxxxx de 2014, Carta SIN de fecha 21 xx xxxxx de 2014 cursada notarialmente por la cual EL CONTRATISTA reitera a LA ENTIDAD su requerimiento de pago de lo adeudado por el suministro de combustible, todo lo cual corrobora tanto la existencia de la deuda puesta a cobro, como el requerimiento de pago de dicha deuda, efectuado por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD; asimismo a ello se añade que obra también en autos el reconocimiento expreso de deuda a favor del CONTRATISTA por el suministro de combustible, realizado por LA ENTIDAD, lo cual consta en su escrito de contestación de demanda de fecha 26 de enero de 2015 en el cual reconoce la existencia de deuda a favor del CONTRATISTA por suministro de combustible, debiéndose precisar en este punto que si bien es cierto en escrito posterior de alegatos LA ENTIDAD cambia de versión pretendiendo negar la existencia de la deuda alegando supuesta insuficiencia de pruebas, sin embargo es de advertirse que de la documentación alcanzada en copia fedateada a este Tribunal Arbitral por la propia ENTIDAD a través de su escrito de fecha 24 xx xxxxx de 2015 y su escrito de fecha 21 xx xxxxxx de 2015, se puede advertir que queda confirmado y verificada la existencia de obligación de pago a cargo de LA ENTIDAD por suministro de combustible, el mismo que adeuda a favor del CONTRATISTA, existiendo únicamente discrepancia de LA ENTIDAD respecto al monto a pagar, el cual ella refiere que asciende a la suma de S/.1,349,696.60 y no a la suma de S/.1,388,036.98 que es lo que reclama EL CONTRATISTA.
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Quinto: Que, habiendo quedado acreditada la existencia de deuda a cargo de LA ENTIDAD por suministro de combustible efectuado por EL CONTRATISTA, corresponde determinar a cuánto asciende dicho monto.
De la revisión de las 25 (veinticinco l facturas presentadas por EL CONTRATISTA en copia legalizada, asi como sus correspondientes Guias de Remisión que obran en copia fedateada presentadas por LA ENTIDAD con su respectiva conformidad, se advierte que si bien es cierto la deuda
puesta a cobro por EL CONTRATISTA según consta en su escrito de
demanda, asciende a la suma de S/.1,388,036.98 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta y seis con 98/100 nuevos soles l, sin embargo de los documentos aportados al proceso se advierte que el monto de dicha
deuda no es de S/.1,388,036.98 sino de S/.1,349,696.60, conforme se advierte del detalle de facturas correspondiente y que se cita en el considerando tercero precedente.
Sexto: Que, a mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Tribunal Arbitral concluye que corresponde declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la demanda, correspondiendo en consecuencia ordenar a LA ENTIDAD que cumpla con pagar AL CONTRATISTA la suma de S/.1 ,349,696.60 (Un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos
noventa y seis con 60/100 nuevos soles l, por concepto de suministro de
.. combustible correspondiente al "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013."
2. ANALlSIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde O no ordenar la resolución del contrato por incumplimiento de pago por parte de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva".
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA alega que su decisión de resolver el contrato se sustenta en la falta de pago de los despachos de combustible efectuados y en el perjuicio económico que representaba seguir atendiendo a LA ENTIDAD sin que ella cumpla con pagarles por el combustible que le entregaban, a pesar de los reiterativos requerimientos de pago efectuados mediante carta de fecha 01 xx xxxxx de 2014 y carta de fecha 21 xx xxxxx de 2014, Acta de Conciliación sin acuerdo de fecha 20 xx xxxxx de 2014, razón por la cual hizo efectivo los apercibimientos y mediante carta notarial de fecha 31 de julio de 2014 y notificada con fecha 01 xx xxxxxx de 2014, decidió resolver el contrato por incumplimiento de pago, lo cual no ha sido contradicho por LA ENTIDAD habiendo así quedado consentida.
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POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Por su parte, LA ENTIDAD en su escrito de contestación de demanda alega que el contrato ha sido resuelto unilateralmente por el CONTRATISTA por incumplimiento de pago del servicio prestado a la ENTIDAD y que si bien es cierto se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para la resolución del contrato, sin embargo EL CONTRATISTA no podía resolver el contrato por incumplimiento de pago de 25 facturas cuyos pagos han vencido en el año 2014 y porque además ello no constituye el total del suministro de combustible según el contrato, faltando suministrar combustible por el monto de SI.3'579,930.23 soles, por lo que LA ENTIDAD considera que esta pretensión de la demanda arbitral debe ser declarada improcedente, Asimismo en su escrito de alegatos LA ENTIDAD manifiesta con relación a este punto controvertido que no está probado el incumplimiento de pago por suministro de combustible y que le resulta sospechoso que EL CONTRATISTA haya seguido suministrando combustible a la gestión municipal, sistemática y continuamente durante el año 2014 por 25 veces, pese a que no se cumplía con el pago oportuno, por lo que EL CONTRATISTA debía de haber dejado de suministrar combustible a la tercera vez,
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL
En base a las posiciones expuestas por las partes a lo largo de todo el
. proceso arbitral, así como del análisis de los medios probatorios que obran en autos, el Tribunal Arbitral realiza el siguiente análisis:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la materia a que se refiere este segundo punto controvertido está referida a la resolución de contrato efectuada por EL CONTRATISTA alegando causal imputable a LA ENTIDAD, cuya validez LA ENTIDAD cuestiona; en consecuencia corresponde en primer orden, determinar si hubo o no un procedimiento válido de resolución de contrato, para lo cual resulta necesario tener presente las disposiciones contenidas al respecto en el "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013, el mismo que en su Cláusula Décimo Cuarta establece lo siguiente: «Cualquiera de las panes podrá resolver el contrato} de conformidad con los artículos 40 inciso e) y 44 de la Ley, y los artículo 167 y 168 de su Reglament.o. De darse el caso.
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Asimismo, considerando que el Contrato sub litis se encuentra dentro de los alcances de la normativa de contrataciones del Estado y que de conformidad con lo establecido en el Cláusula Décimo Cuarta del "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013, su resolución se constituye a través de un procedimiento regulado por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento; resulta necesario efectuar el análisis de la actuación administrativa del CONTRATISTA a la luz de dicho procedimiento regulado previsto en el literal c) del Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con los Artículos 167, 168 Y 169 de su Reglamento.
Segundo: Que, en este orden de ideas, se advierte que conforme lo señala la Carta Notarial N° 022-2014 de fecha 31 de julio de 2014 y notificada notarialmente a LA ENTIDAD con fecha 01 xx xxxxxx de 2014, la causal resolutoria invocada por EL CONTRATISTA en dicho documento, es el incumplimiento de la obligación esencial de pago por parte de LA ENTIDAD, respecto a la cual resulta necesario realizar el análisis de legalidad respectivo, a la luz de los dispositivos legales antes citados, teniendo así en consideración:
i) Que la parte que desee poner fin al contrato requiera a la otra mediante Carta Notarial, otorgándole un plazo a fin que esta dé cumplimiento a dicho requerimiento.
ii) Que la parte requerida no haya subsanado su incumplimiento dentro del plazo otorgado.
iii) Que el incumplimiento sea injustificado.
Tercero: Que, de los medios probatorios aportados por las partes, se advierte que EL CONTRATISTA efectuó dos notificaciones notariales a LA ENTIDAD apercibiéndola por incumplimiento de su obligación de pago; las mismas que se materializaron mediante las siguientes cartas notariales:
.:. Carta Notarial N° 029 de fecha 01 xx xxxxx de 2014 y notificada a LA ENTIDAD con fecha 02 xx xxxxx de 2014, siendo el asunto y objeto de la misma, el apercibimiento por incumplimiento de pago de deuda por consumo de combustible, otorgándole a LA ENTIDAD el plazo perentorio de quince (15) días hábiles para el cumplimiento de su obligación de pago de lo adeudado .
•:. Carta Notarial N° 022-2014 de fecha 31 de julio de 2014, notificada a LA ENTIDAD con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx fue
"Resolución de Contrato" por incumplimiento de obligación esencial de / pago. ~
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Cuarto: Que, bajo los alcances del procedimiento legal de resolución de contrato contenido en el literal c) del Artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con los Articulas 167, 168 Y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las antes citadas cartas notariales (Carta Notarial N° 029 de fecha 01 xx xxxxx de 2014 y notificada a LA ENTIDAD con fecha 02 xx xxxxx de 2014 y Carta Notarial N° 022-2014 de fecha 31 de julio de 2014, notificada a LA ENTIDAD con fecha 01 xx xxxxxx de 2014), cumplen los requisitos de haber sido comunicadas notarialmente, apercibir al incumpliente y otorgarle un plazo para el cumplimiento de lo apercibido.
Quinto: Que, asimismo considerando que las citadas misivas no indican, que parte del contrato quedaria resuelto en caso de incumplimiento; por consiguiente conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 169 del Reglamento de .Ia Ley de Contrataciones del Estado, corresponde considerar que se refiere a resolución total del contrato al persistir el incumplimiento.
Séptimo: Que, corresponde entonces determinar si al momento del inicio del procedimiento de resolución de contrato existía incumplimiento de LA ENTIDAD Y si éste era injustificado o no, para lo cual es necesario referirnos a la causal motivadora del incumplimiento, la misma que de los
. actuados se advierte está referida a la falta de pago de combustible sustentado en veinticinco (25) facturas impagas.
Octavo: Que, de la revisión del material probatorio que obra en autos, se puede advertir que LA ENTIDAD recibió el combustible suministrado por EL CONTRATISTA Y otorgó la conformidad respectiva a través del Administrador del Grifo Municipal, por lo que quedó activada su obligación esencial de pago, la misma que no cumplió, no existiendo. causa justificada alguna, conforme se puede advertir de los compromisos de pago que obran en autos y que se encuentran identificados a través de la Carta N° 055-2013-A-MDCN-T de fecha 07 de diciembre de 2013, Carta N° 055- 2013-A-MDCN- T de fecha 10 de diciembre de 2013 y Carta N° 056-2013- A-MDCN-T de fecha 10 de diciembre de 2013.
Noveno: Que, en este orden de ideas, en base a lo expuesto en los considerandos precedentes, el Tribunal Arbitral concluye que EL
. CONTRATISTA ha cumplido con el procedimiento legal establecido tanto en el contrato como en la normativa de contrataciones del Estado, por lo que dicha resolución de contrato efectuada por EL CONTRATISTA se ajusta x xxx.
Finalmente, el Tribunal Arbitral considera necesario manifestar que además /
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de lo expuesto en los considerandos precedentes, no resultan ampara bies las alegaciones vertidas por LA ENTIDAD con relación a este punto controvertido no .resultan ampara bies por las siguientes razones adicionales:
i) El Articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado faculta AL CONTRATISTA a resolver unilateralmente el contrato en los casos que LA ENTIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en este sentido, habiéndose determinado que EL CONTRATISTA ajustó su actuación resolutiva a las disposiciones legales antes mencionadas, no se encuentra incurso en actuación irregular alguna, sino en legítimo ejercicio de su derecho conforme lo prevé la normativa de contrataciones del Estado. de modo tal que resulta válida y coherente su reclamación de los pagos vencidos, porque justamente los reclamos versan siempre sobre deudas vencidas y no viceversa.
ii) El hecho que la resolución del contrato se haya dado antes de culminada al 100% la provisión de combustible objeto del contrato, es coherente con la facultad resolutoria que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado AL CONTRATISTA ante el incumplimiento injustificado de LA ENTIDAD, porque de lo contrario, se estaría condenando AL CONTRATISTA a seguir suministrando el combustible hasta el 100% pactado, sin recibir contraprestación de pago alguna, lo cual constituiría amparar un abuso de derecho, lo cual es contrario x Xxx. Por lo que la solución legal dada por la normativa de contrataciones del Estado, facultando AL CONTRATISTA a resolver el contrato ante incumplimiento injustificado de obligaciones por parte de LA ENTIDAD es una medida legal, justa y necesaria para dar término a una relación contractual nociva y dañosa para quien si vino cumpliendo con su obligación y que no tiene por qué continuar unido contractualmente a la parte incumpliente.
Décimo: Que, del mismo modo, de la revisión efectuada al material probatorio que obra en autos, se advierte que no existe de parte de LA ENTIDAD documento alguno que evidencie que aquella haya cuestionado ya sea en la vía conciliatoria o en la vía arbitral, la resolución de contrato que efectuó LA ENTIDAD, lo cual implica en consecuencia que en estricta aplicación del Artícul0170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. la resolución de contrato efectuada por EL CONTRATISTA quedó consentida.
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Por estas consideraciones, el Tribunal Arbitral considera que corresponde declarar FUNDADA la segunda pretensión de la demanda arbitral y en consecuencia resuelto el contrato por incumplimiento de LA ENTIDAD de su obligación esencial de pago.
3. ANALlSIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, deje sin efecto y suspenda el cobro de las cartas fianzas W 2013/00237- 00 Y 2013/00238-00 del Banco de Comercio".
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA alega que de conformidad con su obligación contractual cumplió con entregar a LA ENTIDAD las garanlias por el fiel cumplimiento del contrato, representadas en la Carta Fianza N° 2013/00237-00 emitida por el Banco de Comercio por la suma de S/.111,974.04 nuevos soles y Carta Fianza N° 2013/00238-00 emitida por el Banco de Comercio por la suma de SI. 856,530.80 nuevos soles; sin embargo LA ENTIDAD a pesar de ser la parte incumpliente de su obligación de pago para con EL CONTRATISTA, requirió la ejecución de las referidas cartas fianza, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar ante el Poder Judicial una Medida Cautelar de No Innovar a fin de evitar la ejecución de las referidas cartas fianza, la misma que fue declarada fundada disponiendo asl el Poder Judicial que LA ENTIDAD deje sin efecto todo proceso de ejecución de las referidas cartas fianza hasta que el Tribunal Arbitral xxxxx Xxxxx. Asimismo alega EL CONTRATISTA que a pesar de los constantes requerimientos notariales de pago que ha realizado a LA ENTIDAD, ésta no ha cumplido con su obligación de devolver las cartas fianza de fiel cumplimiento, lo cual considera que le causa un perjuicio inminente, por lo que solicita que el Tribunal Arbitral ordene que dichas cartas fianza le sean entregadas por LA ENTIDAD.
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Por su parte, LA ENTIDAD alega que debe tenerse presente que la carta fianza constituye una garanlia que otorga EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD Y que constituye el 10% del monto total del contrato, que tiene vigencia hasta la conformidad del servicio. Habiendo el CONTRATISTA solicitado medida cautelar de no innovar ante el Juzgado Civil Comercial de Lima con el propósito de que paralice el proceso de ejecución de las referidas Cartas Fianzas, solo en sede Arbitral se debe ordenar se suspenda la ejecución de las cartas fianzas, pero no dejarse sin efecto las
mismas, ni ordenarse su entrega, porque el CONTRATISTA no ha /
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cumplido con el contrato, sólo se ha dado la conformidad del servicio de una parte y no del total.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL
En base a las posiciones expuestas por las partes a lo largo de todo el proceso arbitral, asi como del análisis de los medios probatorios que obran en autos, el Tribunal Arbitral realiza el siguiente análisis:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la materia a que se refiere este tercer punto controvertido está referida a la garantia de fiel cumplimiento de contrato, la cual EL CONTRATISTA busca proteger con su no ejecución, solicitando además que le sea entregada por LA ENTIDAD. Siendo ello así, a fin de dilucidar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral atienda lo solicitado por EL CONTRATISTA, resulta necesario determinar que disponen al respecto, tanto el Contrato como la normativa de Contrataciones del Estado.
Segundo: En este orden de ideas se tiene que el Contrato establece en su Cláusula Octava que "... La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad del suministro del total de cada ítem."; asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Articulo 1585 que la garantia de fiel cumplimiento del contrato deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA, en el caso de bienes y servicios.
Del mismo modo, con relación a la ejecuclon de la garantia de fiel cumplimiento del contrato, el Articulo 1646 del Reglamento de la Ley de
5 Artículo 1585 del Reglamento de Ja Ley de Contrataciones del Estado:
"Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a LAENTIDADla garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato origina! y tener vigencia hasta la conformidad de /0 recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA, en el caso de bienes y servicios o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras ..."
6 Artículo 164.- Ejecución de garantías
u Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución. el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas o cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista,
haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de / resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la~
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i) Por falta de renovación antes de su fecha de vencimiento.
ii) Cuando la resolución de contrato sea por causa imputable al CONTRATISTA y asi haya sido establecido en Laudo Arbitral.
iii) Cuando exista saldo a favor de LA ENTIDAD determinado en el Acta de Conformidad de la Recepción del bien y LA ENTIDAD haya requerido al CONTRATISTA el pago de dicho saldo y éste no haya cumplido con pagar luego de transcurrido tres (03) dias de haber sido requerido.
Tercero: Teniendo en consideración las disposiciones legales y contractuales antes citadas y atendiendo a que en el caso de estos autos, al dilucidarse el punto controvertido referido a la resolución del contrato, se ha determinado que el contrato se encuentra válidamente resuelto por causal imputable a LA ENTIDAD, al no haber ésta cumplido con su obligación de pago por el suministro de combustible efectuado a su favor por EL CONTRATISTA, en consecuencia, no se configura esta causal de ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, lo que implica que LA ENTIDAD no puede retener en su poder dicha garantía.
Cuarto: Del mismo modo, de los documentos que obran en autos se puede advertir que LA ENTIDAD ha otorgado Conformidad por cada entrega de combustible que recibió, sin embargo LA ENTIDAD a la fecha mantiene una deuda pendiente de pago a favor del CONTRATISTA, la misma de asciende a la suma de SI. 1,349,696.60 (Un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 60/100 nuevos soles), ello implica que tampoco se configura la causal de saldo a favor de LA ENTIDAD que justifique de modo alguno la retención de la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni mucho menos su posterior ejecución por esta causal.
Quinto: En el mismo orden de ideas se tiene que al haberse dado término a la relación contractual por causa resolutoria y existiendo conformidad de la prestación otorgada por LA ENTIDAD en cada entrega de combustible, conforme se verifica de los documentos que obran en autos, por consiguiente, no existe motivo alguno para renovación de la garantia de fiel
cuantificación del daño efectivamente irrogado. 3. Igualmente, fa garantía de fiel cumplimiento Y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta
ejecución seró solicitado por un monto equivalente 01citado soldo o cargo del controtista. " /
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Sexto: Por lo tanto, habiéndose verificado que no se configura ninguna de. las causales establecidas por la normativa de contrataciones del Estado, para la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, y que además existe conformidad de la prestación otorgada por LA ENTIDAD, el Tribunal Arbitral concluye que al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del contrato y el Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar FUNDADA la tercera pretensión de la demanda y por ende se suspenda todo pedido de ejecución de la carta fianza N° 2013/00237-00 Y carta fianza N° 2013/00238-00.
4. RESPECTO A LA CUARTA PRETENSiÓN DE LA DEMANDA:
En la demanda arbitral EL CONTRATISTA formuló una cuarta pretensión bajo el tenor siguiente:
"Que el Tribunal Arbitral ordene a LA ENTIDAD cumplir con pagar los intereses moratorias y compensatorios que a la fecha los calculamos en la suma de S/.88,397.61 nuevos soles, asimismo ordene que LA ENTIDAD cumpla con pagarnos como indemnización por lucro cesante la cantidad de SI.3,679,930.23
nuevos soles, importe que hemos dejado de percibir como consecuencia del incumplimienlo de pago:"
Sin embargo, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2015, manifestó su voluntad expresa de desistirse de su cuarta pretensión demandada, suscribiendo el Acta de Legalización de Firma por desistimiento de pretensión arbitral, habiendo el Tribunal Arbitral resuelto este pedido de desistimiento con Resolución N° 20 conforme obra en autos.
Por consiguiente ante el desistimiento del CONTRATISTA de su cuarta pretensión referida a pago de intereses e indemnización por lucro cesante, el Tribunal Arbitral se limita a consignar esta situación en el presente laudo, con fines informativos únícamente.
5. ANALlSIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar a quién corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral y los honorarios del abogado de la parte demandante".
CONSIDERANDO:
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Primero: Que, finalmente, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 70' de la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo N' 1071, que a la letra dice:
Artículo 70.- Costos
"El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del
arbitraje comprenden:
a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de Joinstitución arbitral.
d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia
requerida por el tribunal arbitral.
e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el
arbitraje.
f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales".
Segundo: Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
73° de la Ley de Arbitraje, cuyo texto se reproduce a continuación:
"Artículo 73.- Asunción o Dístríbución de Costos:
1. El tribunal arbitral tendró en cuenta a efectos de imputar o distribuir los castos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, las costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embarga, el tribunal arbitral podrá distribuir y prarratear estos castos entre las partes, si estima que el prarratea es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del
1I
C050 ...
Tercero: Que, en mérito a los dispositivos legales antes citados, es obligación del Tribunal Arbitral fijar en el laudo los costos del arbitraje y la forma de distribución de los mismos, atendiendo a los siguientes criterios:
i) Acuerdo entre las partes, ii) A falta de acuerdo son de cargo de la parte vencida, iii) Distribución y prorrateo entre las partes, atendiendo a la razonabilidad del mismo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Cuarto: Que, en base a los criterios antes citados, el Tribunal Arbitral manifiesta lo siguiente:
i) Que de los actuados no se aprecia la existencia de documento alguno que acredite la existencia de acuerdo entre las partes respecto a la distribución x xxxxxxxx de los gastos arbitrales, por lo que este elemento no puede tomarse en consideración para los efectos de distribución o no de gastos arbitrales.
ii) Que, corresponde entonces analizar el extremo referido a quien es la parte vencida en el presente arbitraje, con relación a lo cual cabe precisar que en el presente laudo se han acogido favorablemente las
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pretensiones del demandante, por lo que en estricto la parte vencida es la demandada Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, correspondiendo por ende considerar este elemento para la determinación de quien deberá asumir los gastos arbitrales.
iii) Que, asimismo, atendiendo a las circunstancias del caso advertidas a lo largo del proceso arbitral, el Tribunal Arbitral considera que ha existido de parte del CONTRATISTA razones con arreglo a derecho para defender legítimamente su posición en juicio, a lo que se añade la circunstancia que LA ENTIDAD no cumplió con pagar los honorarios arbitrales, los mismos que fueron asumidos en su integridad por EL CONTRATISTA.
Quinto: Que, asimismo, si bien es cierto EL CONTRATISTA adjunta un contrato de prestación de servicios de asesoría legal, cuyo pago está conformado por un honorario de éxito correspondiente al 10% del monto que ordene pagar el Laudo a LA ENTIDAD, Y que EL CONTRATISTA solicita en su cuarta pretensión que dicho pago sea asumido por LA ENTIDAD; al respecto el Tribunal Arbitral considera necesario se tenga en consideración lo siguiente:
i) Que, del tenor del citado contrato de prestación de servicios de asesoría legal se advierte que el objeto del mismo no está referido íntegramente al presente proceso arbitral sino que trasciende incluso a una etapa posterior que es la de ejecución xx xxxxx arbitral.
ii) Que, el citado contrato está además sujeto a condición, la cual consiste en que el laudo se haya ejecutado satisfactoriamente a favor del CONTRATISTA.
iii)Que, el artículo 70 de la Ley de Xxxxxxxxx establece que tratándose de honorarios para la defensa en el arbitraje estos deben tratarse de gastos ya incurridos y razonables, lo cual no se configura en el presente caso, porque del tenor del contrato de servicios de asesoría legal, se puede advertir que a la fecha de la emisión del presente laudo EL CONTRATISTA no ha incurrido aun en ningún pago de dichos honorarios ya que estos son pagos que probablemente se efectivizarán a futuro.
Por tanto, el Tribunal Arbitral concluye que no corresponde acoger este extremo de la cuarta pretensión del CONTRATISTA.
Sexto: Por consiguiente, habiendo existido razones suficientes para que EL CONTRATISTA dilucide sus diferencias con LA ENTIDAD recurriendo a proceso arbitral, en el cual sus pretensiones han sido acogidas favorablemente y atendiendo a las circunstancias del caso antes descritas, el Tribunal Arbitral considera que es responsabilidad de LA ENTIDAD asumir
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el Integro de los gastos arbitrales debidamente acreditados, siendo estos los "siguientes:
i) Honorarios del Tribunal Arbitral a razón de S/.35,844.00 más impuestos por cada uno de los árbitros; lo que hace un total de S/.1 07,532.00 Y
ii) Honorarios de la Secretaria Arbitral a razón de S/.27,832.00; no
existiendo otro concepto al respecto; en razón de lo cual, la ENTIDAD debe devolver al CONTRATISTA la suma de S/.135,364.00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles) más impuestos, monto que fue pagado en el proceso arbitral íntegramente por EL CONTRATISTA ante la renuencia de pago de LA ENTIDAD, más los correspondientes intereses legales que se generen hasta la fecha efectiva del pago.
Por las razones expuestas de acuerdo a las Reglas del Acta de Instalación, Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Arbitraje, el Tribunal Arbitral;
XXXXX:
PRIMERO DECLARA FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la demanda, a mérito de lo expuesto en los considerandos del presente laudo y ORDENA a la Municipalidad distrital de Ciudad Nueva que cumpla con pagar a la Estación de Servicios Ottawa S.A.C. la suma de S/.1,349,696.60 (Un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 60/100 nuevos soles), por concepto de. suministro de combustible correspondiente al "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013."
SEGUNDO
DECLARA FUNDADA la segunda pretensión de la demanda y en consecuencia resuelto el "Contrato de Suministro de Combustible para el Grifo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva" suscrito con fecha 22 de julio de 2013 por incumplimiento de la Municipalidad distrital de Ciudad Nueva de su obligación esencial de pago, conforme a los considerandos expuestos en el presente laudo.
~ TERCERO
DECLARA FUNDADA la tercera pretensión de la demanda y por ende se suspenda todo pedido de ejecución de la carta fianza N° "2013/00237-00 Y carta fianza N° 2013/00238-00, conforme a los
~ ••"•"••••••••••••••••••c••o••n••s••i•d••e••r•a••n•d••o••s•••e••x••p•u••e••s••t•o••s••e••n•••e••l••p••r•e••s•e••n••t•e•••l•a••u••d•o••.••••••••••••••••••••••••••••!••!•!•!!!!!!!!/
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CUARTO
QUINTO
DISPONE que los costos del arbitraje que ascienden a la suma total de S/.135,364.00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles) más impuestos, sean asumidos íntegramente por la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, por los fundamentos expuestos en el presente laudo, en consecuencia se ORDENA que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva pague a favor Estación de Servicios Ottawa SAC la suma de S/.135,364.00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles) más impuestos, por concepto de devolución de los honorarios arbitrales que la Estación de Servicios Ottawa S.A.C. abonó en su momento en el proceso arbitral, más los intereses legales que. se generen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago
Remítase al Organismo de Contrataciones del Estado - OSCE copia del presente Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx XxXXxxXx oca Xxxxxxxx Xxxxxxx
/~~7
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Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Árbitro
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