REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC)
(Texto consolidado resultante tras las modificaciones aprobadas en el Consejo de Administración celebrado el 14 xx xxxxx de 2023. Inscrito en el Registro Mercantil del Barcelona en julio de 2023.)
ÍNDICE
4
4
Artículo 2. Ámbito de aplicación y difusión
4
4
5
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN. COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
5
Artículo 5. Composición cuantitativa
5
Artículo 6. Composición cualitativa. Categorías de Consejeros
5
Artículo 7. Competencia del Consejo de Administración. Catálogo de materias indelegables
8
Artículo 8. Funciones generales. Equilibrio en el desarrollo de las funciones
10
Artículo 9. Funciones representativas
12
Artículo 10. Funciones específicas relativas a las Cuentas Anuales y al Informe
12
Artículo 11. Funciones específicas relativas al Mercado de Valores
13
CAPÍTULO III. RELACIONES DEL CONSEJO DE
13
13
Artículo 12. Relaciones con los accionistas
13
Artículo 13. Información a los accionistas con ocasión de las Juntas Generales
14
Artículo 14. Relaciones con los mercados
14
Artículo 15. Relaciones con los Auditores
15
CAPÍTULO IV. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS
15
15
Artículo 16. Nombramiento, ratificación o reelección de Consejeros
15
Artículo 17. Duración del cargo
16
Artículo 18. Reelección de Consejeros
17
Artículo 19. Cese de los Consejeros
17
CAPÍTULO V. DEBERES DEL CONSEJERO
19
Artículo 20. Obligaciones generales del Consejero
19
Artículo 21. Deber de diligencia
19
20
Artículo 23. Conflictos de interés
21
Artículo 24. Operaciones Vinculadas
22
Artículo 25. Deberes de información del Consejero
24
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN DEL CONSEJERO
25
Artículo 26. Facultades de información e inspección
25
Artículo 27. Auxilio de expertos
25
CAPÍTULO VIl. RETRIBUCIÓN DEL CONSEJERO
26
Artículo 28. Retribución de los Consejeros
26
Artículo 29. Responsabilidad de los Consejeros
28
CAPÍTULO VIII. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
28
29
Artículo 30. Presidente. Funciones
29
Artículo 31. Vicepresidentes. Consejero Delegado
29
Artículo 32. Secretario del Consejo. Funciones. Vicesecretario del Consejo
30
Artículo 33. Libro de Actas de la Sociedad
31
Artículo 34. Sesiones del Consejo de Administración
31
CAPÍTULO IX. COMISIONES DEL CONSEJO
34
Artículo 35. De las Comisiones del Consejo de Administración
34
Artículo 36. La Comisión Ejecutiva
35
Artículo 37. Comisión de Auditoría y Control
37
Artículo 38. Comisión de Nombramientos y Retribuciones
44
Artículo 39. Comisión de Estrategia
48
CAPÍTULO X. POLÍTICA DE INFORMACIÓN A TRAVÉS
49
49
Artículo 40. Página web corporativa de FCC
49
Artículo 41. Contenido de la página web corporativa
50
Artículo 1. Finalidad
El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. (en adelante, la "Sociedad" o "FCC"), las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de conducta de sus miembros, con el fin de alcanzar la mayor eficacia y transparencia en su gestión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y difusión
1. Este Reglamento resulta de aplicación tanto al Consejo de Administración de la Sociedad y a sus órganos delegados y Comisiones de ámbito interno, como a los miembros que los integran y, en cuanto les afecte, a los Altos Directivos de la Sociedad y de su Grupo.
A los efectos del presente Reglamento, el Grupo FCC se entenderá integrado por aquellas sociedades en las que, directa o indirectamente, FCC ostente una participación superior al 50% (cincuenta por ciento) de su capital social o que sin superar dicho porcentaje, FCC controle, directa o indirectamente, su gestión.
2. Las personas a las que resulte de aplicación el presente Reglamento, particularmente los Consejeros y los Altos Directivos de la Sociedad y, en lo que les afecte, de su Grupo, tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del presente Reglamento, correspondiendo al Secretario del Consejo de FCC entregar un ejemplar del mismo a cada uno de ellos.
A los efectos de este Reglamento se consideran Altos Directivos de la Sociedad aquellos que dependan directamente del Consejo o del primer ejecutivo de la Sociedad y, en todo caso, el auditor interno. Serán también considerados Altos Directivos aquellos que, sin concurrir en los mismos las circunstancias antes indicadas, sean, en su caso, declarados como tales por el Consejo de Administración, previo informe favorable de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
3. El Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para que este Reglamento tenga una amplia difusión entre los accionistas y el público inversor en general, con el fin de que conozcan el compromiso que asumen los miembros del Consejo y de la Alta Dirección de FCC. A estos efectos, el contenido íntegro de este Reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores e inscrito en el Registro Mercantil, figurando, además, en la página web de FCC.
Artículo 3. Interpretación
Este Reglamento completa lo establecido para el Consejo de Administración en la legislación mercantil vigente y en los Estatutos de FCC y deberá ser interpretado de
conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y pudiendo aclarar el propio Consejo su contenido. Si existiera alguna discrepancia entre lo establecido en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 4. Modificación
1. Corresponde al Consejo de Administración introducir modificaciones en el presente Reglamento, conforme a los requisitos que se recogen en este mismo artículo.
2. Podrán solicitar la modificación de este Reglamento el Presidente, el Consejero Delegado, un tercio de los miembros del Consejo o la mayoría de componentes de la Comisión de Auditoría y Control, cuando a su juicio concurran circunstancias que lo hagan conveniente o necesario. La propuesta de modificación se deberá acompañar con una memoria justificativa de las causas y el alcance de la modificación que se propone.
3. Las propuestas de modificación deberán ser informadas por la Comisión de Auditoría y Control.
4. El texto de la propuesta, la memoria justificativa y el informe de la Comisión de Auditoría y Control deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo que haya de deliberar sobre ella.
5. La convocatoria habrá de efectuarse con la antelación y demás formalidades previstas en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
6. La modificación del Reglamento exigirá para su validez que se haya acordado por, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, redondeándose al alza las fracciones que pudieran producirse.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN. COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Composición cuantitativa
1. El Consejo de Administración estará formado por el número de Consejeros que determine la Junta General dentro de los límites fijados por los Estatutos Sociales de la Sociedad.
2. El Consejo propondrá a la Junta General el número de Consejeros que, de acuerdo
con las circunstancias de la Sociedad en cada momento, resulte más adecuado para asegurar la debida representatividad y el eficaz funcionamiento del órgano, sin perjuicio, en todo caso, del derecho de representación proporcional que corresponde a los accionistas.
Artículo 6. Composición cualitativa. Categorías de Consejeros
1. Las personas designadas como Consejeros habrán de reunir, además de las condiciones exigidas por la Ley y los Estatutos, las previstas por este Reglamento, comprometiéndose formalmente en el momento de su toma de posesión a cumplir las obligaciones y deberes en él previstos.
2. Los Consejeros se calificarán como ejecutivos o no ejecutivos, distinguiéndose dentro de estos entre dominicales, independientes u otros externos, todo ello de conformidad con lo previsto legalmente al respecto:
a) Consejeros independientes, aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.
No podrán ser designados en ningún caso como Consejeros independientes quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
(i) Hayan sido empleados o Consejeros ejecutivos de sociedades del Grupo FCC, salvo que hubieran transcurrido tres (3) o cinco (5) años, respectivamente, desde el cese en esa relación.
(ii) Perciban de la Sociedad, o de su mismo Grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de Consejero, salvo que no sea significativa para el Consejero.
No se tomarán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en este apartado, los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el Consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional y, en consecuencia, FCC o la sociedad del Grupo que los satisfaga no pueda de forma discrecional, sin que medie incumplimiento de obligaciones, suspender, modificar o revocar su devengo.
(iii) Xxxx o hayan sido durante los últimos tres (3) años, socios del auditor externo o responsable del informe de auditoría, ya se trate de la auditoría durante dicho período de FCC o de cualquier otra sociedad del Grupo.
(iv) Xxxx Xxxxxxxxxx ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún Consejero ejecutivo o alto directivo del Grupo FCC sea Consejero externo.
(v) Mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación de negocios significativa con FCC o con cualquier sociedad de su Grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, Consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
Se considerarán relaciones de negocios la de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, y la de asesor o consultor.
(vi) Xxxx accionistas significativos, Consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido durante los últimos tres (3) años, donaciones de FCC u otra sociedad del Grupo.
No se considerarán incluidos en este apartado quienes sean meros patronos de una fundación que reciba donaciones.
(vii) Xxxx xxxxxxxx, personas ligadas por análoga relación de afectividad o parientes hasta de segundo grado de un Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad.
(viii) No hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación, por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
(ix) Hayan sido Consejeros durante un periodo continuado superior a doce
(12) años.
(x) Se encuentren, respecto de algún accionista significativo o representado en el Consejo, en alguno de los supuestos señalados en los apartados (i), (v), (vi) o (vii) de esta letra. En el caso de la relación de parentesco señalada en la letra (vii), la limitación se aplicará no sólo respecto al accionista, sino también respecto a sus Consejeros dominicales en la sociedad participada.
Los Consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban sólo podrán ser reelegidos como Consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en FCC.
Un Consejero que posea una participación accionarial en FCC podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en esta letra y, además, su participación no sea significativa.
b) Consejeros dominicales:
(i) aquellos que posean una participación accionarial superior o igual a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como
(ii) quienes representen a accionistas de los señalados en el apartado (i) precedente.
c) Consejeros ejecutivos, aquellos que desempeñen funciones de dirección en FCC o su Grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan con ella. No
obstante, los Consejeros que sean altos directivos o Consejeros de sociedades pertenecientes al grupo de la entidad dominante de la Sociedad tendrán en esta la consideración de dominicales.
Cuando un Consejero desempeñe funciones de dirección y, al mismo tiempo, sea o represente a un accionista significativo o que esté representado en el Consejo de Administración de FCC, se considerará como ejecutivo.
d) Otros Consejeros, aquellos Consejeros no ejecutivos que no puedan ser considerados dominicales ni independientes, explicándose en el Informe Anual de Gobierno Corporativo esta circunstancia y, en su caso, los vínculos de dichos Consejeros con la Sociedad, sus directivos o sus accionistas.
3. La categoría de cada Consejero deberá explicarse por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirmará o, en su caso, revisará anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, explicando además respecto de los Consejeros externos que no puedan ser considerados dominicales ni independientes, las razones que expliquen tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas. Asimismo, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo se explicarán las razones por las cuales se haya nombrado Consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior a la considerada legalmente como significativa y se expondrán las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado Consejeros dominicales.
4. El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5. En particular, el Consejo de Administración deberá contar con, el número de Consejeros independientes que en cada momento se considere más conveniente, y que habrán de ser elegidos por la Junta General a partir de la aplicación de criterios de rigurosa profesionalidad y plena independencia, habiendo de ser propuestos para su elección por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Los candidatos seleccionados serán propuestos al Consejo de Administración y por éste a la Junta General de Accionistas salvo que directamente se cubran vacantes por cooptación.
Artículo 7. Competencia del Consejo de Administración. Catálogo de materias indelegables
1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por la Ley o los Estatutos Sociales a la Junta General, correspondiéndole los más altos poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad, centrando su actividad fundamentalmente en la supervisión de la gestión ordinaria de la Sociedad encomendada a los Consejeros ejecutivos y alta dirección, así como en la consideración de todos aquellos asuntos de particular trascendencia para la Sociedad.
2. En todo caso, corresponderá al pleno del Consejo de Administración, mediante la adopción de acuerdos que habrán de aprobarse en cada caso según lo previsto en la Ley o los Estatutos, el tratamiento de las siguientes materias, que se establecen como catálogo formal de materias reservadas a su exclusivo conocimiento no pudiendo ser objeto de delegación:
a) El nombramiento y cese del Presidente, Vicepresidentes, del Secretario y del Vicesecretario del Consejo de Administración, el nombramiento y cese del Consejero Delegado de la Sociedad y el establecimiento de las condiciones de su contrato, así como, a propuesta del Consejero Delegado, el nombramiento, cese, y, en su caso, cláusulas de indemnización, de los máximos responsables de las áreas funcionales de la Sociedad (Administración, Xxxxxxxx, Recursos Humanos y Secretaría General), de los miembros del Comité de Dirección y, en general, de los Altos Directivos de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
b) Proponer a los respectivos Consejos de Administración, a iniciativa del Consejero Delegado y a través de los representantes de la Sociedad en los mismos, el nombramiento y eventual cese, así como, en su caso, cláusulas de indemnización, de los Presidentes y Directores generales de las sociedades cabecera de área del Grupo FCC, actuando a este respecto conforme al interés social de cada una de ellas.
c) La delegación de facultades en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración en los términos establecidos por la Ley y los Estatutos, y su revocación.
d) El nombramiento y cese de los Consejeros que han de formar las distintas Comisiones previstas por este Reglamento.
e) La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones internas del Consejo que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
f) El nombramiento de los Consejeros por cooptación en caso de vacantes hasta que se reúna la primera Junta General.
g) La aceptación de la dimisión de Consejeros.
h) La formulación de las Cuentas Anuales y su presentación a la Junta General.
i) La convocatoria de la Junta General y la elaboración del Orden del Día y la propuesta de acuerdos.
j) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al Consejo de Administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
k) La política de dividendos para su presentación y propuesta a la Junta General, acordando, en su caso, el pago de cantidades a cuenta de dividendos.
l) La política de autocartera, estableciendo particularmente sus límites.
m) La definición de la estructura del Grupo del que la Sociedad es entidad dominante y la coordinación, dentro de los límites legales, de la estrategia general de dicho Grupo en interés de la Sociedad y de sus participadas con el apoyo de la Comisión de Estrategia, en su caso, y del Consejero Delegado, haciendo público a través del Informe Anual de Gobierno Corporativo las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre la Sociedad y las participadas cotizadas integradas en su Grupo, así como las de éstas con las demás empresas del Grupo y los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
n) La política de inversiones y financiación y la aprobación de las inversiones, desinversiones, créditos, préstamos, líneas de avales o afianzamiento y cualquier otra facilidad financiera dentro de los límites que el propio Consejo establezca, así como de aquellas inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
o) Las facultades de organización y funcionamiento del Consejo y, en especial, la aprobación y modificación del presente Reglamento.
p) Las facultades que la Junta General haya conferido al Consejo de Administración, que éste sólo podrá delegar si lo prevé de forma expresa el acuerdo de la Junta General.
Artículo 8. Funciones generales. Equilibrio en el desarrollo de las funciones
1. Corresponde al Consejo de Administración el desarrollo de cuantos actos resulten necesarios para la realización del objeto social previsto en los Estatutos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
2. La delegación de facultades que, dentro de los límites consentidos por la Ley, realice el Consejo a favor de alguno de sus miembros no le priva de ellas.
3. En especial, corresponde al pleno del Consejo las siguientes facultades que no podrán ser objeto de delegación:
a) Coordinar el desarrollo de la actividad del Grupo FCC en interés de la Sociedad y de sus participadas.
b) Aprobar las políticas y estrategias generales de la Sociedad, y en particular, el plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de gobierno corporativo de la Sociedad y de su Grupo, la política de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad y la determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad.
c) Determinar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, identificando los principales riesgos de la Sociedad e implantando y realizando el seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados, con el fin de asegurar su viabilidad futura y su competitividad adoptando las decisiones más relevantes para su mejor desarrollo, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control.
d) Aprobar la autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en la Ley.
e) Aprobar los Reglamentos o Códigos internos de conducta de FCC y, en la medida en que sea necesario legalmente, de sus filiales.
f) Aprobar la política de diversidad en el Consejo de Administración y selección de Consejeros.
g) Aprobar la política de comunicación, contactos e implicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, incluyendo la relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, asegurando la calidad de la información suministrada.
[Nota: Se incorporan expresamente las dos Políticas de comunicación previstas en la Recomendación 4 CBG xx xxxxx de 2020, que la Sociedad se ha comprometido a aprobar en su IAGC 2020.]
h) Aprobar la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, así como supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.
i) Aprobar las decisiones relativas a la remuneración de los Consejeros, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
j) Aprobar la política de retribuciones de los Altos Directivos de la Sociedad y miembros del Comité de Dirección de la Sociedad, así como evaluar la gestión de los mismos.
k) Aprobar la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de
naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
l) Aprobar las Operaciones Vinculadas, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, en los supuestos y términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
Las competencias contempladas en las letras k), m) y n) del artículo 7.2 anterior, y las letras b), c), g), h) y k) del presente artículo, podrán ser ejercidas por razones de urgencia, debidamente justificadas, por la Comisión Ejecutiva y por el Consejero Delegado, debiendo ser ratificadas en el primer Consejo que se celebre tras la adopción de la decisión, previo informe de la Comisión Ejecutiva y/o del Consejero Delegado sobre el caso y circunstancias que motivaron la urgencia así como de las medidas adoptadas.
4. El Consejo de Administración desarrollará sus funciones de acuerdo con el principio de equilibrio entre poderes y responsabilidades. A este principio se sujetarán también los Consejeros y Comisiones en quienes el Consejo delegue facultades.
5. El Consejo de Administración establecerá los mecanismos que sean convenientes, y adecuados o necesarios para supervisar las decisiones adoptadas por cualesquiera de sus miembros o Comisiones.
Artículo 9. Funciones representativas
1. El Consejo de Administración ostenta el poder de representación de FCC en los términos legal y estatutariamente establecidos.
2. Las Comisiones y los Vocales del Consejo en los que se delegue el poder de representación tendrán puntualmente informado al Consejo de todos cuantos actos realicen en ejecución de dicho poder y que excedan de la ordinaria administración.
Artículo 10. Funciones específicas relativas a las Cuentas Anuales y al Informe de Gestión
1. El Consejo de Administración formulará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, tanto individuales como consolidados, de manera que los mismos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de FCC, conforme a lo previsto en la Ley, habiendo recibido previamente el informe de la Comisión de Auditoría y Control. Tales cuentas serán previamente certificadas, en cuanto a su integridad y exactitud, por el Director General de Administración y Finanzas con el Visto Bueno del Consejero Delegado.
2. El Consejo de Administración, estudiados los informes a los que se alude en el número anterior, podrá solicitar de quienes los hayan emitido cuantas aclaraciones estime pertinentes.
3. El Consejo de Administración cuidará, en particular, de que los anteriores documentos contables estén redactados en términos claros y precisos que faciliten la
adecuada comprensión de su contenido. En particular, incluirán todos aquellos comentarios que resulten útiles a tales fines.
4. Todo vocal del Consejo de Administración hará constar en acta que, antes de suscribir la formulación de las Cuentas Anuales exigida por la Ley, ha dispuesto del informe que sobre las mismas debe elaborar la Comisión de Auditoría y Control así como, en general, de la información necesaria para la realización de ese acto, pudiendo hacer constar las observaciones que estime pertinentes.
5. Trimestralmente, el Consejo seguirá la evolución de las Cuentas de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control.
Artículo 11. Funciones específicas relativas al Mercado de Valores
1. El Consejo de Administración desarrollará cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada.
2. En particular, el Consejo desarrollará, en la forma prevista en este Reglamento, las siguientes funciones específicas en relación con el Mercado de Valores:
a) La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para asegurar la transparencia de FCC ante los mercados financieros.
b) La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para promover una correcta formación de los precios de las acciones de FCC, evitando en particular la manipulación xxx xxxxxxx, las operaciones con información privilegiada y la comunicación ilícita de información privilegiada, todo ello en los términos previstos en la normativa sobre abuso xx xxxxxxx.
c) La aprobación y actualización del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores.
d) Aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo y elaborar el Informe Anual sobre remuneraciones de los Consejeros en los términos establecidos en la Ley.
CAPÍTULO III. RELACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Relaciones con los accionistas
El Consejo de Administración potenciará la comunicación de FCC con sus accionistas. En esta línea, promoverá la celebración, con asistencia de alguno de los Consejeros y/o de los miembros de la Alta Dirección que estime convenientes, de reuniones informativas con accionistas institucionales sobre la marcha del Grupo FCC. En ningún caso estas reuniones conllevarán la entrega de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas.
Artículo 13. Información a los accionistas con ocasión de las Juntas Generales
1. El Consejo de Administración pondrá a disposición de los accionistas, con carácter previo a cada Junta General, toda cuanta información sea legalmente exigible y, a través del Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, atenderá por escrito las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas que, en relación con los asuntos del Orden del Día, le formulen los accionistas hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de dichas Juntas Generales; de la misma forma atenderá las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas que se le presenten en relación con la información accesible al público que se haya facilitado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) desde la celebración de la anterior Junta, así como las que se formulen respecto del informe del auditor. La información a que se refiere este párrafo será facilitada por escrito a los accionistas que la hayan solicitado hasta el propio día de celebración de la Junta General de que se trate.
El Presidente, directamente o, por designación del propio Presidente, a través del Consejero Delegado o de un Consejero, el Secretario del Consejo o un miembro de la Alta Dirección de la Sociedad, presente en la Junta, que el Presidente designe, atenderán las solicitudes de información que en relación con los asuntos señalados en el párrafo anterior le formulen los accionistas verbalmente en el propio acto de la Junta General o por escrito desde el cuarto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta General. En caso de que no fuera posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración, a través del Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, facilitará por escrito la información solicitada dentro de los siete (7) días siguientes al de terminación de la Junta. Todo ello dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. El Consejo de Administración adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.
Artículo 14. Relaciones con los mercados
1. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones que sean necesarias para que se informe al público de manera inmediata, mediante la remisión a la CNMV y simultánea publicación en la página web de FCC, de:
[Nota: Se modifica dado que ya se ha definido la CNMV en el artículo 13.1 anterior.]
a) Las comunicaciones de información privilegiada capaz de influir de forma sensible en la formación del precio de cotización bursátil de la acción de FCC, así como las comunicaciones de otra información relevante.
b) Los cambios que afecten de manera significativa a la estructura del accionariado de FCC.
c) Las modificaciones substanciales de las reglas de gobierno de FCC, actualmente constituidas por los Estatutos, el Reglamento de Junta, el Reglamento de Consejo, el Código Ético del Grupo FCC y el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores.
d) Las operaciones de autocartera de conformidad con lo previsto legalmente.
2. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para asegurar que la información financiera periódica y cualquiera otra que se ponga a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales y goce de la misma fiabilidad que éstas.
Artículo 15. Relaciones con los Auditores
1. Las relaciones del Consejo con los auditores externos de FCC se encauzarán a través de la Comisión de Auditoría y Control contemplada en los Estatutos Sociales y en este Reglamento.
2. El Consejo de Administración se abstendrá de contratar aquellas firmas de auditoría en las que los honorarios que prevea satisfacer la Sociedad y las empresas de su Grupo, por todos los conceptos, sean superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos de la firma de auditoría en España durante el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades o reservas en el informe de auditoría.
CAPÍTULO IV. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS CONSEJEROS
Artículo 16. Nombramiento, ratificación o reelección de Consejeros
1. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, habrán de recaer sobre personas físicas de reconocida honorabilidad, solvencia, competencia técnica y experiencia, y se aprobarán por el Consejo a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los Consejeros independientes, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los restantes Consejeros.
2. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
3. Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el Consejo de Administración deberá hacer público a través de su página web las siguientes informaciones sobre las personas propuestas para el nombramiento o ratificación como Consejero:
(i) el perfil profesional y biográfico;
(ii) otros Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza;
(iii) indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista cuya instancia han sido nombrados, reelegidos o ratificados o con quien tengan vínculos;
(iv) fecha de su primer nombramiento como Consejero en la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones;
(v) acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente las acciones de la Sociedad, de los que sea titular bien el Consejero cuyo cargo se vaya a ratificar o reelegir o bien el candidato a ocupar por primera vez el cargo de Consejero. Estas informaciones se mantendrán actualizadas; y
(vi) los informes y propuestas de los órganos competentes en cada caso.
4. El Secretario del Consejo de Administración entregará a cada nuevo Consejero un ejemplar de los Estatutos Sociales, del presente Reglamento, del Código Ético del Grupo FCC, del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores, de las últimas Cuentas Anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, aprobados por la Junta General de Accionistas, de los informes de auditoría correspondientes a éstas y de la última información económico financiera remitida a los mercados. Asimismo, se les facilitará la identificación de los actuales auditores de cuentas y sus interlocutores.
5. Cada Consejero deberá suscribir un recibo de tal documentación, comprometiéndose a tomar conocimiento inmediato de la misma y a cumplir fielmente sus obligaciones como Consejero.
6. La Sociedad establecerá programas de orientación que proporcionen a los nuevos Consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad y su Grupo, así como de las reglas de gobierno corporativo, ofreciendo también programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 17. Duración del cargo
1. Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo fijado en los Estatutos Sociales.
2. Los Consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General. Asimismo, de producirse la vacante una vez
convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.
3. El Consejero que termine su mandato o que, por cualquier otra causa, cese en el desempeño de su cargo, no podrá prestar servicios en otra entidad competidora de FCC, durante el plazo de dos (2) años.
4. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar su período de duración.
Artículo 18. Reelección de Consejeros
Además de cumplir los requisitos establecidos respecto del nombramiento establecidos en el artículo 16 anterior, con carácter previo a cualquier reelección de Consejeros que se someta a la Junta General, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá emitir un informe en el que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Artículo 19. Cese de los Consejeros
1. Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.
2. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejeros ejecutivos.
b) Si se trata de Consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia hayan sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenía en FCC o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.
c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
d) Cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos dos tercios (2/3) de sus miembros:
- si por haber infringido sus obligaciones como Consejeros resultaren gravemente amonestados por el Consejo, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, o
- cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo el crédito y reputación de la Sociedad.
3. En particular, los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la
propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
En cualquier caso, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del Consejero o proponer su cese. De ello se informará al respecto en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta, sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
4. El Consejo de Administración no podrá proponer el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatuario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de Consejero, hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el artículo 6.2.a) de este Reglamento que impiden su nombramiento como Consejero independiente.
También podrá proponerse el cese de Consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la Sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por la proporcionalidad entre el número de Consejeros dominicales y el de independientes en relación con el capital representado por los Consejeros dominicales y el resto del capital social.
5. Cuando ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Asimismo, y sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero. En especial, en el caso de que la dimisión del Consejero se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará constar expresamente esta circunstancia.
CAPÍTULO V. DEBERES DEL CONSEJERO
Artículo 20. Obligaciones generales del Consejero
1. Los Consejeros deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes, los Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad (Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Consejo, Código Ético y Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores) guiándose por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la Sociedad, y respetando el principio de paridad de trato de los accionistas, desarrollando sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio.
La función del Consejero es orientar y controlar la gestión de FCC con el fin de maximizar su valor de forma sostenida en beneficio de todos los accionistas guiándose por el interés social. Asimismo, en la búsqueda del interés social, además del respeto a las leyes y reglamentos, velará por que se cumplan de buena fe y conforme a la ética las obligaciones y contratos, se respeten los usos y buenas prácticas comúnmente aceptadas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad, procurando conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
2. En el desempeño de sus funciones, el Consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un fiel representante, de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad.
Artículo 21. Deber de diligencia
1. Los Consejeros deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por la Ley y los Estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
2. Los Consejeros deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad. En particular, el deber de diligencia obliga al Consejero a:
a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los órganos delegados a los que pertenezca. A tales efectos deberá recabar la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
b) Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.
Que las inasistencias de los Consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
c) Asistir a las Juntas Generales.
d) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.
e) Instar a las personas con capacidad para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el Orden del Día de la primera que haya de celebrarse, los extremos que considere convenientes.
f) Expresar claramente su oposición cuando considere que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria a la Ley, a los Estatutos, al presente Reglamento y demás normas internas de la Sociedad, al interés social o cuando no responda a una necesidad razonable de la Sociedad y se adopte por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás accionistas, y de forma especial los independientes y demás Consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.
3. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el Consejero haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente, y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
4. Los Consejeros deberán informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación propia de su cargo.
Artículo 22. Deber de lealtad
1. Los Consejeros deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad, subordinando, en todo caso, su interés particular al interés de la Sociedad.
2. En particular, el Consejero en cumplimiento del deber de lealtad deberá:
a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la Ley lo permita o requiera.
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
d) Xxxxxxxxxx sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
Artículo 23. Conflictos de interés
1. En el marco del deber de evitar situaciones de conflicto de interés señalado en el apartado 2.e) del artículo anterior, el Consejero deberá abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la Sociedad o con sociedades de su Grupo, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
3. En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración, a través del Departamento de Responsabilidad Corporativa o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, con la debida antelación, cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o las personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad o el de las sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
4. La Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el presente artículo en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero, sin perjuicio de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas.
5. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales o sea relativa a la obligación de no competir con la Sociedad. En este último caso, solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa, debiendo concederse la dispensa mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.
6. En los demás casos que afectaran a las prohibiciones contenidas en el presente artículo, la autorización también podrá ser otorgada por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado o la persona vinculada afectada. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones xx xxxxxxx y la transparencia del proceso. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión.
En el caso de que se trate de Operaciones Vinculadas, se aplicará lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento.
7. En todo caso, las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la memoria, en los términos establecidos en la Ley.
8. A los efectos de este precepto, se entenderá por personas vinculadas las incluidas en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 24. Operaciones Vinculadas
1. Será competencia del Consejo de Administración el conocimiento y la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, de las operaciones que la
Sociedad o sociedades del Grupo realicen con Consejeros, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de, al menos, un diez por ciento (10%) de los derechos de voto, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo o con otras personas que se consideren partes vinculadas en los términos dispuestos en la Ley (“Operaciones Vinculadas”), salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no tendrán la consideración de Operación Vinculada las operaciones realizadas entre la Sociedad y sus sociedades íntegramente participadas, directa o indirectamente, la aprobación por el Consejo de Administración de los términos y condiciones de los contratos a suscribir con Consejeros que vayan a desempeñar funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, el Consejero Delegado o Altos Directivos, así como la determinación por el Consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en virtud de dichos contratos.
Tampoco tendrá la consideración de Operación Vinculada la que realice la Sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la Sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.
3. La aprobación de las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de accionistas. La aprobación del resto de Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegar esta competencia salvo respecto de las Operaciones Vinculadas con sociedades integradas en el Grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones xx xxxxxxx, así como las Operaciones Vinculadas que se concierten en virtud de contratos con condiciones estandarizadas que se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate y cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
4. La Comisión de Auditoría y Control deberá emitir un informe con carácter previo a la aprobación, por la Junta General o por el Consejo de Administración, de la realización de una Operación Vinculada. En este informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos a la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
En la elaboración del informe no podrán participar los Consejeros miembros de la Comisión de Auditoría y Control afectados por la Operación Vinculada.
Este informe no será preceptivo en relación con la celebración de Operaciones Vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración en los casos legalmente permitidos y previstos en este Reglamento.
5. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, el Consejo de Administración delegue la aprobación de Operaciones Vinculadas, el propio Consejo de Administración establecerá un procedimiento interno de información y control periódico para verificar la equidad y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
6. El Consejo de Administración velará por la difusión pública de la realización de Operaciones Vinculadas que la celebre la Sociedad o sociedades de su Grupo y cuya cuantía alcance o supere bien el cinco por ciento (5%) del importe total de las partidas del activo o bien el 2,5% del importe anual de la cifra de negocios de la Sociedad.
A estos efectos, deberá insertarse un anuncio, con el contenido legalmente previsto, en un lugar fácilmente accesible de la página web de la Sociedad que, a su vez, deberá ser comunicado a la CNMV. El anuncio deberá publicarse y comunicarse, como máximo, en la misma fecha de celebración de la Operación Vinculada y deberá ir acompañado del informe emitido, en su caso, por la Comisión de Auditoría y Control.
7. Para determinar la cuantía de una Operación Vinculada se contabilizarán de forma agregada las operaciones que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce meses.
Artículo 25. Deberes de información del Consejero
El Consejero deberá informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de FCC, a través del Departamento de Responsabilidad Corporativa o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, de los siguientes extremos:
a) Acciones que posee de las empresas del Grupo FCC que cotizan en Bolsa, directamente o a través de sociedades en las que tenga una participación significativa. Esta información se extenderá a las opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de las acciones, así como a las modificaciones que sobrevengan en dicha participación accionarial o derechos relacionados, en un plazo de tres días hábiles desde que se hayan producido dichas modificaciones. El Departamento de Responsabilidad Corporativa remitirá copia de esta comunicación al Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores de FCC, de conformidad con lo establecido por su Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores.
b) Puestos que desempeñe y actividades que realice en otras sociedades o entidades.
c) Cambios significativos en su situación profesional que afecten a la categoría en cuya virtud hubiera sido designado como Consejero.
d) Reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que, por su importancia, pudieran incidir gravemente en la reputación de FCC.
e) En general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como Consejero de FCC.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN DEL CONSEJERO
Artículo 26. Facultades de información e inspección
1. Para el cumplimiento de sus funciones, todo Consejero tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones sobre cualquier aspecto de FCC y sus sociedades filiales y participadas, sean nacionales o extranjeras. A tales efectos podrá examinar la documentación que estime necesaria, tomar contacto con los responsables de los departamentos afectados y visitar las correspondientes instalaciones.
2. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria del Grupo FCC, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente, quien atenderá las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores apropiados en el nivel de la organización que proceda.
3. En el supuesto de que la solicitud de información hubiera sido denegada, retrasada o defectuosamente atendida, el Consejero solicitante podrá repetir su petición ante la Comisión de Auditoría y Control, la cual, oídos el Presidente y el Consejero solicitante, decidirá lo que a los efectos anteriores resulte pertinente.
4. La información solicitada sólo podrá ser denegada cuando a juicio del Presidente y de la Comisión de Auditoría y Control sea innecesaria o resulte perjudicial para los intereses sociales. Tal denegación no procederá cuando la solicitud haya sido respaldada por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.
Artículo 27. Auxilio de expertos
1. Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los Consejeros tienen derecho a obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones y cuando fuere necesario el asesoramiento con cargo a FCC por parte de expertos legales, contables, financieros u otros expertos.
2. La solicitud de contratar asesores o expertos externos ha de ser formulada al Presidente del Consejo de Administración y será autorizada por el Consejo de Administración si, a juicio de éste:
a) es necesaria para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros no ejecutivos;
b) su coste es razonable, a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de FCC; y
c) la asistencia técnica que se reciba no puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de FCC.
3. En el supuesto de que la solicitud de auxilio de expertos fuere efectuada por cualquiera de las Comisiones del Consejo, no podrá ser denegada, salvo que éste por mayoría de sus componentes considere que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo.
CAPÍTULO VIl. RETRIBUCIÓN DEL CONSEJERO
Artículo 28. Retribución de los Consejeros
1. Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, así como la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.
2. La remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares xx xxxxxxx de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la xxxxxxxx excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
3. El Consejo elaborará un Informe Anual sobre remuneraciones de los Consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los Consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los Consejeros en dicho ejercicio.
Este Informe se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta General Ordinaria de accionistas.
4. La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la Junta General de la Sociedad como punto separado del Orden del Día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres (3) ejercicios. No obstante, la propuesta de nueva política de remuneraciones de los Consejeros deberá ser sometida a la Junta General de accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación
desde la fecha misma de aprobación y durante los tres (3) ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.
En la propuesta de la referida política de remuneraciones del Consejo de Administración, que será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo seguirá los siguientes criterios: (i) que la remuneración de los Consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los Consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los Consejeros no ejecutivos; (ii) que de existir remuneraciones mediante entrega de acciones de la Sociedad o de sociedades del Grupo, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad y al desempeño personal o sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social, éstas se circunscriban a los Consejeros ejecutivos, salvo que, en el caso de entrega de acciones como remuneración a los Consejeros no ejecutivos, la misma se condicione a que los Consejeros las mantengan hasta su cese como Consejero (no siendo ello aplicable a las acciones que el Consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición); (iii) que de existir remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad, éstas tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados; (iv) y que en el caso de existir retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares.
La política de remuneraciones, junto con la fecha y el resultado de la votación, será accesible en la página web de la Sociedad de forma gratuita desde su aprobación y al menos mientras sea aplicable.
5. En el supuesto en el que el Informe Anual sobre remuneraciones de los Consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de la Junta General Ordinaria, referida en el apartado 3 anterior, la Sociedad solo podrá seguir aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta General hasta la siguiente Junta General Ordinaria. Asimismo, si la propuesta de una nueva política de remuneraciones fuera rechazada por la Junta General de accionistas, la Sociedad continuará remunerando a sus Consejeros de conformidad con la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta General y deberá someter a aprobación de la siguiente Junta General Ordinaria de accionistas una nueva propuesta de política de remuneraciones.
6. Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
Este contrato, que deberá ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y, en particular, incluirá todos los conceptos por los que el Consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto xx xxxxxx de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El Consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el referido contrato.
Artículo 29. Responsabilidad de los Consejeros
1. Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causaren por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por aquellos realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
2. La responsabilidad de los Consejeros se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los Consejeros de la Sociedad.
3. Cuando no exista delegación permanente de facultades del Consejo en un Consejero Delegado, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los Consejeros serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la Sociedad, sin perjuicio de las acciones de la Sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
4. Responderán solidariamente todos los miembros del Consejo de Administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
5. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.
CAPÍTULO VIII. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 30. Presidente. Funciones
1. El Presidente del Consejo de Administración será elegido por este de entre sus miembros no ejecutivos, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
2. Corresponde al Presidente la facultad ordinaria de convocar el Consejo de Administración y fijar el Orden del Día de sus reuniones. El Presidente, no obstante, deberá convocar el Consejo e incluir en el Orden del Día los extremos indicados en la solicitud de convocatoria que le realicen la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso, si el Presidente, sin causa justificada no hubiera acordado la convocatoria en el plazo de un mes, el Consejo podrá ser convocado por los administradores que hayan solicitado la reunión, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social.
3. El Presidente, como máximo responsable de la dirección y del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, presidirá las reuniones del Consejo y dirigirá las discusiones y deliberaciones, preparará y someterá al Consejo un programa de fechas y asuntos a tratar, velará, con la colaboración del Secretario, por que los Consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del Orden del Día, dirigiendo y estimulando el debate y la participación activa de los Consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión, se asegurará de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, organizará, coordinará con los Presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo de Administración y de sus Comisiones, así como, en su caso, la del Consejero Delegado, y acordará y revisará los programas de actualización de conocimientos para cada Consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 31. Vicepresidentes. Consejero Delegado
1. El Consejo podrá designar a uno o más Vicepresidentes, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, los cuales sustituirán al Presidente en caso de imposibilidad o ausencia, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales.
2. El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente en uno de sus miembros, facultades que competen al Consejo de Administración, salvo aquellas cuya competencia, tenga éste reservadas por ministerio de la Ley, de los Estatutos Sociales o de este Reglamento.
La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración y la designación del Consejero a quien se atribuyan facultades delegadas, sea cual sea la
denominación de su cargo, requerirá para su validez el voto favorable de, al menos, los dos tercios (2/3) de los componentes del Consejo de Administración.
3. Al Consejero Delegado le corresponderá la efectiva representación y dirección de los negocios de la Sociedad, de acuerdo siempre con las decisiones y criterios fijados por la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Dentro de la efectiva representación y dirección de los negocios de la Sociedad se encuentran, entre otras y a título enunciativo, las siguientes competencias:
− Apoyar al Consejo de Administración en la definición de la Estrategia del Grupo.
− Elaborar la propuesta de Plan de Negocios y los Presupuestos Anuales, a someter a la aprobación del Consejo de Administración.
− Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva, según sea su cuantía individual superior, o no, a dieciocho
(18) millones de euros, respectivamente, las propuestas de inversiones, desinversiones, créditos, préstamos, líneas de avales o afianzamiento o cualquier otro tipo de facilidad financiera.
− El nombramiento y revocación de todo el personal de la Sociedad, excepción hecha de aquél cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Administración, según establece el presente Reglamento.
4. Una vez al año, en la primera sesión de cada ejercicio, el Consejero Delegado informará a los miembros de la Comisión Ejecutiva del grado de cumplimiento real de las previsiones efectuadas, en cuanto a las propuestas de inversión sometidas a la propia Comisión y al Consejo de Administración.
Artículo 32. Secretario del Consejo. Funciones. Vicesecretario del Consejo
1. El Secretario del Consejo de Administración podrá no ser Consejero. Su nombramiento y cese será aprobado por el pleno del Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
2. El Secretario auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento del Consejo, ocupándose de que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado, conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y del contenido de las deliberaciones así como de dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.
El Secretario velará de forma especial para que las actuaciones del Consejo: (i) se ajusten a la normativa aplicable; (ii) sean conformes con los Estatutos Sociales y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás normativa interna de la Sociedad;
(iii) y tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en los Estatutos y en los Reglamentos de la Sociedad.
Asimismo, el Secretario, aunque no tenga la condición de Consejero, ajustará su actuación a lo previsto en el artículo 19.5, último inciso, del presente Reglamento.
3. El Secretario podrá desempeñar el cargo de Letrado Asesor del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
4. El Consejo de Administración podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser Consejero, para que asista al Secretario del Consejo de Administración o le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad en el desempeño de tal función. El nombramiento y cese del Vicesecretario requerirán informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
5. Salvo decisión en contra del Consejo de Administración, el Vicesecretario podrá asistir a las sesiones del mismo para auxiliar al Secretario en la redacción del acta de las mismas.
Artículo 33. Libro de Actas de la Sociedad
1. Salvo acuerdo en contrario del Consejo, la Sociedad llevará un único libro de Actas al que se incorporarán las Actas de la Junta General de accionistas, las del Consejo y las de sus Comisiones.
2. La custodia del Libro de Actas corresponde a la Sociedad, bajo la supervisión del Presidente.
Artículo 34. Sesiones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, en todo caso, al menos ocho (8) veces al año, debiendo celebrarse al menos una reunión al trimestre, y siempre que lo requiera el interés de FCC, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio. El calendario de las sesiones ordinarias se fijará por el propio Consejo antes del comienzo de cada ejercicio. El calendario podrá ser modificado por acuerdo del propio Consejo o por decisión del Presidente, que pondrá la modificación en conocimiento de los Consejeros con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha inicialmente prevista para la celebración de la sesión, o la nueva fecha fijada en sustitución de aquélla, si ésta última fuese anterior.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará por correo electrónico o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, y estará autorizada con la firma del Presidente o quien haga sus veces, o la del Secretario o Vicesecretario, por orden del Presidente.
Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 31 de los Estatutos Sociales, se procurará que la convocatoria se realice con una antelación no inferior a diez (10) días. Junto con la convocatoria de cada reunión se incluirá siempre el Orden del Día de la sesión y la documentación pertinente para que los miembros del Consejo puedan
formar su opinión y, en su caso, emitir su voto en relación con los asuntos sometidos a su consideración.
En caso de urgencia, apreciada libremente por el Presidente, la convocatoria podrá realizarse con 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión del Consejo, debiendo en este caso, el Orden del Día de la reunión limitarse a los puntos que hubieran motivado la urgencia.
3. El Presidente decidirá sobre el Orden del Día de la sesión, que indicará con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el Presidente quiera someter a la aprobación del Consejo de Administración decisiones o acuerdos que no figuren en el Orden del Día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los Consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Los Consejeros y cualquiera de las Comisiones del Consejo podrán solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el Orden del Día inicialmente no previstos, debiendo realizarse dicha propuesta con una antelación no inferior a trece (13) días de la fecha prevista para la celebración de la sesión, y el Presidente estará obligado a atender dicha solicitud. Cuando a solicitud de los Consejeros se incluyeran puntos en el Orden del Día, los Consejeros que hubieren requerido dicha inclusión deberán, bien remitir junto con la solicitud la documentación pertinente, bien identificar la misma, con el fin de que sea remitida a los demás miembros del Consejo de Administración.
4. Salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los Consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar, debiendo el Presidente del Consejo, con la colaboración del Secretario, velar por el cumplimiento de esta disposición.
5. Podrán celebrarse reuniones del Consejo mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los Consejeros asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema. A tal efecto, la convocatoria de la reunión, además de señalar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, a la que deberá concurrir el Secretario del Consejo, deberá mencionar que a la misma se podrá asistir mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y disponerse de los medios técnicos precisos a este fin, que en todo caso deberán posibilitar la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes. El Secretario del Consejo de Administración deberá hacer constar en las actas de las reuniones así celebradas, además de los Consejeros que asisten físicamente o, en su caso, representados por otro Consejero, aquellos que
asistan a la reunión a través del sistema de multiconferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo.
6. Para la válida constitución del Consejo se requiere que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes.
7. El orden de celebración de las sesiones y el régimen de adopción de acuerdos se ajustará a lo previsto en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
8. Los Consejeros deben asistir personalmente a las reuniones del Consejo que se celebren. No obstante, las inasistencias de los Consejeros se reducirán a los casos indispensables y, cuando deban producirse, se otorgará representación con instrucciones. El Presidente decidirá, en caso de duda, sobre la validez de las representaciones conferidas por Consejeros que no asistan a la sesión. En todo caso, los Consejeros no ejecutivos sólo podrán hacerse representar por otro Consejero no ejecutivo.
9. El Consejo en pleno dedicará una de sus sesiones anuales a evaluar la calidad y eficiencia de su propio funcionamiento durante el ejercicio anterior, valorando la calidad de sus trabajos, evaluando la eficacia de sus reglas y, en su caso, proponiendo sobre la base de su resultado, un plan de acción corrigiendo las deficiencias detectadas. Asimismo, evaluará también en dicha sesión, a la vista del informe que al respecto eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el desempeño de sus funciones por parte del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad, así como el funcionamiento de sus Comisiones partiendo del informe que éstas le eleven y propondrá respecto del funcionamiento de las Comisiones, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
10. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros asistentes a la reunión, con excepción de la delegación permanente de todas o algunas de las facultades legalmente delegables del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva, en el Consejero Delegado, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos y la aprobación de los contratos entre los Consejeros con funciones ejecutivas y la Sociedad, que requerirán para su validez el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes (2/3) de los componentes del Consejo. De otro lado, la modificación del Reglamento del Consejo de Administración deberá ser acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes del Consejo.
11. A iniciativa del Presidente, el Consejo de Administración podrá adoptar acuerdos por escrito y sin sesión, cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento. Cuando se siga este procedimiento de votación, el Secretario del Consejo de Administración dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los Consejeros y el sistema seguido para formar la voluntad del Consejo, con indicación del voto emitido por cada Consejero. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de
recepción del último de los votos emitidos. Se expresará, además, que ningún miembro del Consejo de Administración se ha opuesto a este procedimiento.
El voto por escrito deberá remitirse dentro del plazo xx xxxx (10) días, a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.
Transcurrido el plazo para la emisión de voto, el Secretario notificará a los Consejeros el resultado de la votación, o la imposibilidad de utilizar este procedimiento de votación por haberse opuesto al mismo algún Consejero.
12. El Presidente del Consejo de Administración podrá invitar a las sesiones del Consejo de Administración o a determinados puntos del Orden del Día, a todas aquellas personas que estime conveniente.
13. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario del Consejo, o en su caso, por el Vicesecretario, en la que se hará constar los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Cualquiera de los Consejeros tiene derecho a solicitar que se haga constar en el acta su intervención o propuesta o a que se transcriba íntegramente la misma, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se señale por el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, no siendo necesario este requisito cuando las sesiones del Consejo queden registradas en cualquier soporte electromagnético, que permita su almacenamiento y posterior reproducción íntegra. En particular, se recogerán en el acta, cuando así lo soliciten, las preocupaciones que sobre alguna propuesta manifiesten los Consejeros o el Secretario o, en el caso de Consejeros, sobre la marcha de la Sociedad, y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo.
El acta de la sesión será redactada por el Secretario por medios informáticos durante la reunión, será leída en lo esencial por el Secretario al terminar la misma, y sometida a aprobación por los asistentes. Asimismo, el Consejo podrá facultar al señor Secretario para que pueda llevar a cabo cuantas matizaciones y correcciones de estilo sean necesarias, excepto en la literalidad de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO IX. COMISIONES DEL CONSEJO
Artículo 35. De las Comisiones del Consejo de Administración
1. Para lograr mayor eficacia y transparencia en el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el Consejo de Administración ordenará su trabajo mediante la constitución de Comisiones que refuercen las garantías de objetividad con las que se deben abordar determinadas cuestiones, que
tendrán las competencias establecidas en la Ley, en los Estatutos, en el presente Reglamento y, en su caso, en el Reglamento de la propia Comisión.
2. Sin perjuicio de la capacidad estatutaria del Consejo para instituir otras Comisiones, el Consejo constituirá en todo caso las siguientes:
a) Comisión Ejecutiva.
b) Comisión de Auditoría y Control.
c) Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
3. Las Comisiones responderán del desarrollo de sus funciones ante el Consejo de Administración, el cual deliberará sobre las propuestas e informes de cada Comisión, dándose cuenta al mismo, en el primer pleno posterior a las reuniones de las Comisiones, de la actividad desarrollada por éstas.
4. Las Comisiones podrán recabar asesoramiento externo cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones y de sus reuniones se levantará acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.
5. El Consejo de Administración designará los miembros de las Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de cada Comisión. En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará el perfil de las personas propuestas por el Consejo de Administración para formar parte de las Comisiones y emitirá el correspondiente informe con carácter previo al nombramiento de las mismas.
6. Cualquier empleado o directivo de la Sociedad estará obligado a asistir a las reuniones de cualquiera de las Comisiones cuando sea requerido por alguna de ellas, debiendo comparecer sin la presencia de ningún otro directivo cuando así se solicite por la Comisión de que se trate.
7. Las Comisiones se regirán con carácter supletorio, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, por las normas de funcionamiento establecidas en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento en relación al funcionamiento del Consejo y, en particular, en lo referente a la convocatoria de las reuniones, la delegación de la representación a favor de otro miembro de la Comisión en cuestión, constitución, sesiones no convocadas, celebración y régimen de adopción de acuerdos, votaciones por escrito y sin sesión y aprobación de las actas de las reuniones.
Artículo 36. La Comisión Ejecutiva
1. El Consejo podrá delegar permanentemente en la Comisión Ejecutiva todas las facultades que competen al Consejo de Administración, salvo aquellas cuya competencia tenga reservadas por ministerio de la Ley, de los Estatutos Sociales o de este Reglamento.
Corresponde, en especial, a la Comisión Ejecutiva, si no se dedujera lo contrario del contenido de la delegación conferida por el Consejo, decidir en materia de inversiones, desinversiones, créditos, préstamos, líneas de avales o afianzamiento o cualquier otra facilidad financiera, cuyo importe unitario no superara la cifra establecida en el artículo 31.3 de este Reglamento. Asimismo, la Comisión Ejecutiva podrá ejercer, por razones de urgencia, debidamente justificadas, las competencias atribuidas al Consejo de Administración, según lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.
2. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designará los Consejeros que han de integrar la Comisión Ejecutiva. Su Secretario será el Secretario del Consejo de Administración.
3. La Comisión Ejecutiva estará constituida por un mínimo de cuatro (4) y un xxxxxx xx xxxx (10) miembros.
4. Los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejero o cuando así lo acuerde el Consejo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas a la mayor brevedad por el Consejo de Administración.
5. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será nombrado de entre sus miembros por la propia Comisión. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, o habiendo quedado vacante este cargo, sus funciones serán ejercidas por el miembro que resulte elegido a tal fin por la mayoría de los asistentes a la reunión.
6. La Comisión Ejecutiva celebrará sus sesiones ordinarias todos los meses en que no esté prevista la celebración de reuniones del Consejo de Administración, excluido el mes xx xxxxxx, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando lo requieran los intereses sociales.
7. La Comisión Ejecutiva será convocada por su Presidente, por propia iniciativa o cuando lo soliciten, al menos, dos (2) de sus miembros, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, dirigido a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de la reunión, pudiendo no obstante convocarse con 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión por razones de urgencia, en cuyo caso, el Orden del Día de la reunión se limitará a los puntos que hubiera motivado la urgencia. Junto con la convocatoria de cada reunión se remitirá a los miembros de la Comisión Ejecutiva la documentación pertinente para que puedan formar su opinión y emitir su voto.
8. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, o habiendo quedado vacante este cargo, la misma podrá ser convocada por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
9. Las reuniones se celebrarán en el domicilio social o en cualquier lugar designado por el Presidente e indicado en la convocatoria.
10. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran, entre presentes y representados, la mayoría de sus miembros. Los ausentes podrán hacerse representar por otro miembro de la Comisión Ejecutiva. En todo caso, los Consejeros no ejecutivos sólo podrán hacerse representar por otro Consejero no ejecutivo.
11. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
En caso de empate, se someterá el asunto al Consejo de Administración para lo cual los miembros de la Comisión Ejecutiva solicitarán su convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento, salvo que ya estuviera convocada una reunión de dicho órgano para dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, en cuyo supuesto la Comisión solicitará al Presidente del Consejo la inclusión dentro del Orden del Día de tal reunión de los puntos sobre los que hubiera existido tal empate.
13. La Comisión Ejecutiva, a través de su Presidente, informará al Consejo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión, remitiéndose copia a todos los Consejeros de las actas de las sesiones de la misma.
Artículo 37. Comisión de Auditoría y Control
1. El Consejo de Administración de FCC constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control, sin funciones ejecutivas y con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación, que se compondrá por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) Consejeros que serán designados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta en su conjunto, y de forma especial respecto de su Presidente, sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros, siendo la totalidad de sus miembros Consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes.
El mandato de los miembros de la Comisión no podrá ser superior al de su mandato como Consejeros, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueren como Consejeros.
2. Al menos uno de los miembros independientes de la Comisión de Auditoría y Control será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad de la Sociedad.
La Comisión nombrará de entre los Consejeros independientes al Presidente, pudiendo elegir, además, un Vicepresidente. La duración de estos cargos no podrá exceder de cuatro (4) años ni la de sus mandatos como miembros de la Comisión,
pudiendo ser reelegidos una vez transcurrido al menos, un año, desde su cese. La Comisión de Auditoría y Control designará un Secretario, y en su caso Vicesecretario, que podrán no ser Consejeros, el cual auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento de la Comisión, ocupándose de reflejar debidamente en las actas, el desarrollo de las sesiones, el contenido de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. De cada sesión el Secretario o quien ejerza sus funciones levantará acta que será firmada por el Secretario de la Comisión con el visto bueno del Presidente .
3. La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de su miembros presentes o representados y teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
4. La Comisión de Auditoría y Control tendrá como función primordial servir de apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica, entre otros, del proceso de elaboración de la información económico- financiera, de sus controles internos y de la independencia del Auditor externo.
En particular, a título enunciativo, y sin perjuicio de otros cometidos que pueda encargarle el Consejo de Administración, será competencia de la Comisión de Auditoría y Control:
a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
b) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el Auditor externo de la Sociedad, evaluando los resultados de cada auditoría, correspondiéndole además en relación con el Auditor externo:
(i) elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del Auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria, así como las condiciones de su contratación;
(ii) recabar regularmente del Auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta sus recomendaciones;
(iii)discutir con el Auditor externo de la Sociedad las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia.
A tales efectos, y en su caso, la Comisión de Auditoría y Control podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento;
(iv)establecer las oportunas relaciones con el Auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría;
(v) asegurar la independencia del Auditor externo, estableciendo, en particular, medidas adecuadas: 1) para que la contratación de servicios de asesoramiento y de consultoría con dicho auditor o empresas de su grupo no implique un riesgo sobre su independencia a cuyo efecto la Comisión solicitará y recibirá anualmente de dicho auditor la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; 2) para que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el Auditor saliente y, si hubieran existido de su contenido, y que en caso de renuncia del Auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado; 3) asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores, velando asimismo por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia; y
(vi) favorecer que el Auditor de la Sociedad asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que integran el Grupo.
c) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado b)(v)1) anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la
auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
d) Supervisar la unidad de auditoría interna de la Sociedad que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión, viniendo obligado el responsable de la función de auditoría interna a presentar a la Comisión, para su aprobación por esta, su plan anual de trabajo, a informarle directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, así como a someterle al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades. La Comisión deberá asegurarse de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales).
e) Supervisar la unidad interna de control y gestión de riesgos, que tendrá al menos las siguientes funciones:
(i) asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad;
(ii) participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; y
(iii)velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
f) Supervisar y analizar la eficacia del control interno de la Sociedad y de la política de control y gestión de riesgos aprobada por el Consejo de Administración, velando por que esta identifique o determine al menos:
(i) los distintos tipos de riesgos a los que se enfrenta la Sociedad (entre otros, los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
(ii) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles; (iii)el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable;
(iv)las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y
(v) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance, y elevarla al Consejo para su aprobación.
g) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de Cuentas Anuales e informes de Gestión, individuales y consolidados, y de la información financiera periódica que se difundan a los mercados, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad; velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, informando al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las siguientes decisiones:
(i) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del Auditor externo de la Sociedad; y
(ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo FCC.
h) Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. En aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.
i) En relación con los sistemas de información y control interno:
(i) supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables;
(ii) supervisar y evaluar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente;
(iii) velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como el presupuesto de dicho servicio, recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;
(iv) recibir periódicamente información del Comité de Respuesta y de la Dirección de Control de Gestión y Gestión de Riesgos, respectivamente, sobre el desarrollo de sus actividades y el funcionamiento de los controles internos;
(v) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como Consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
(vi) velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica; y
j) Informar sobre las Operaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada de conformidad con la normativa aplicable.
k) Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta y, en particular:
(i) asegurarse de que los códigos internos de conducta y las reglas de gobierno corporativo cumplen con las exigencias normativas y son adecuadas para la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, así como revisar el cumplimiento por las personas afectadas por dichos códigos y reglas de gobierno y de sus obligaciones de comunicación a la Sociedad.
(ii) supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores;
(iii) supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así
como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, la Comisión hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas;
(iv) evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés;
(v) supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas; y
(vi) supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
l) Emitir los informes y las propuestas que le sean solicitados por el Consejo de Administración o por el Presidente de éste y los que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones y, en especial, (i) emitir el informe sobre las propuestas de modificación del presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.3; (ii) decidir en relación con las solicitudes de información que los Consejeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de este Reglamento, remitan a esta Comisión; y (iii) solicitar, en su caso, la inclusión de puntos del Orden del Día de las reuniones del Consejo en las condiciones y plazos previstos en el artículo 34.3 del presente Reglamento.
5. La Comisión de Auditoría y Control tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos que, con la cualidad de asesores y hasta un máximo de dos (2) por cada miembro de la Comisión, consideren conveniente, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27.3 y 35.4 de este Reglamento. Tales asesores asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
6. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá como mínimo trimestralmente y, además, cada vez que la convoque su Presidente, o a instancia de dos (2) de sus miembros. Anualmente, la Comisión elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo de Administración, así como un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración.
En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, o habiendo quedado vacante este cargo, el mismo podrá ser convocado por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
7. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, o habiendo quedado vacante este cargo, sus funciones serán ejercidas por el miembro que resulte elegido a tal fin por la mayoría de los asistentes a la reunión.
8. Están obligados a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo y del personal del Grupo FCC que fuese requerido a tal fin aplicándose en su caso lo previsto en el artículo 35.6 del presente Reglamento, así como los Auditores de Cuentas de la Sociedad.
9. En todo lo no expresamente regulado en este artículo respecto del funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control, se estará a lo regulado por la propia Comisión de Auditoría y Control.
Artículo 38. Comisión de Nombramientos y Retribuciones
1. El Consejo de Administración de FCC constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin funciones ejecutivas y con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación, que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) Consejeros miembros designados por el Consejo de Administración, que deberá estar integrada exclusivamente por Consejeros no ejecutivos, de los cuales al menos dos
(2) deberán ser Consejeros independientes y otros dos (2) Consejeros dominicales. La Comisión nombrará de entre sus miembros independientes al Presidente. El mandato de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones no podrá ser superior al de su mandato como Consejero, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueren como Consejeros.
2. La Comisión designará un Secretario, que no precisará tener la condición de Consejero, el cual auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento de la Comisión, ocupándose de reflejar debidamente en las actas el desarrollo de las sesiones, el contenido de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, debiendo el acta ser firmada por el Secretario de la Comisión con el visto bueno del Presidente. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
3. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de su miembros presentes o representados y teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
4. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de sus competencias, correspondiéndole, además
de las funciones establecidas legal, estatutariamente o conforme al presente Reglamento, las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los Consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
b) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
d) Informar las propuestas de nombramientos de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
e) Informar las propuestas de nombramiento y cese de Altos Directivos, así como proponer las condiciones básicas de sus contratos, que el primer ejecutivo proponga al Consejo, proponiendo las personas o cargos que deban ser considerados Altos Directivos de la Sociedad, además de los que contempla el artículo 2.2 de este Reglamento y elaborando las propuestas de amonestación a que se refiere el artículo 19.2.d) del presente Reglamento.
Asimismo, informará previamente de los nombramientos para el desempeño de cargos o puestos que tengan una retribución anual igual o superior a la cifra que, en cada caso, fije la propia Comisión, de lo que deberá dar cuenta al Consejo de Administración.
f) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o del Consejero Delegado, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, comprobando su observancia.
Asimismo, informará y hará propuestas sobre los planes de incentivos de carácter plurianual que afecten a los Altos Directivos de la Sociedad y en particular, a aquellos que puedan establecerse con relación al valor de las acciones.
g) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo, sobre la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, así como sobre la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.
h) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y Altos Directivos, incluidos, en su caso, los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y Altos Directivos de la Sociedad, así como verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y Altos Directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre remuneraciones de los Consejeros.
i) Elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y Altos Directivos de FCC.
j) Asistir al Consejo en su función de velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la Sociedad busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional pretendido, debiendo explicar el Consejo, en su caso, a través del Informe Anual de Gobierno Corporativo, el motivo del escaso o nulo número de Consejeras y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación.
A efectos de lo anterior, deberá establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
k) Informar sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de las Comisiones del Consejo de Administración.
l) Informar el nombramiento del Presidente del Consejo y de los Vicepresidentes, así como informar el nombramiento y cese del Secretario y, en su caso, Vicesecretario del Consejo.
m) Verificar la categoría de los Consejeros según lo establecido en el artículo 6.3.
n) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento del Consejo.
o) Recibir y custodiar en el registro de situaciones a que se refiere el apartado g) anterior y las informaciones personales que le faciliten los Consejeros, según se establece en el artículo 25 de este Reglamento.
p) Solicitar, en su caso, la inclusión de puntos en el Orden del Día de las reuniones del Consejo, con las condiciones y en los plazos previstos en el artículo 34.3 del presente Reglamento.
q) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.
5. Cuando se trate de materias relativas a los Consejeros ejecutivos y Altos Directivos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consultará al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad. Asimismo, cualquier Consejero podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
6. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrán ser asistidos, durante la celebración de sus sesiones, por las personas que, con la cualidad de asesores y hasta un máximo de dos (2) por cada miembro de dicha Comisión, consideren conveniente, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27.3 y 35.4 de este Reglamento. Tales asesores asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
7. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine y cada vez que la convoque su Presidente o lo soliciten dos (2) de sus miembros y al menos una vez al trimestre. Anualmente, la Comisión elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo, así como un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración.
8. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o habiendo quedado vacante este cargo, la misma podrá ser convocada por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
9. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
10. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o habiendo quedado vacante este cargo, sus funciones serán ejercidas por el miembro que resulte elegido a tal fin por la mayoría de los asistentes a la reunión.
11. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones regulará su propio funcionamiento en todo lo no previsto en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
Artículo 39. Comisión de Estrategia
1. FCC podrá constituir una Comisión de Estrategia, sin funciones ejecutivas y con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación, compuesta por un mínimo de tres (3) Consejeros y un máximo de (6), nombrados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por un período no superior al de su mandato y sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueran como Consejeros. La mayoría de los miembros de la Comisión de Estrategia serán Consejeros no ejecutivos.
2. La Comisión de Estrategia designará, de entre sus miembros no ejecutivos, un Presidente. También designará un Secretario, que no precisará tener la condición de Consejero, el cual auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento de la Comisión, ocupándose de reflejar debidamente en las actas el desarrollo de las sesiones, el contenido de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
3. Los miembros de la Comisión de Estrategia cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
4. Corresponde a la Comisión de Estrategia apoyar al Consejo de Administración en la determinación de la estrategia del Grupo, de acuerdo con las líneas maestras acordadas por este órgano, elaborando los correspondientes informes y propuestas de acuerdo en esta materia.
5. En particular, la Comisión de Estrategia informará al Consejo sobre todas aquellas propuestas de inversión, desinversión, acuerdos asociativos con terceros, desarrollos de nuevas líneas de actividades y operaciones financieras que, por su gran relevancia, a juicio del Consejo, puedan afectar a la estrategia del Grupo; también informará al Consejo sobre todas aquellas otras materias que, no siendo competencia de las restantes Comisiones, dicho órgano pueda someterle.
6. La Comisión de Estrategia tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los miembros de la Comisión de Estrategia podrán ser asistidos, durante la celebración de sus sesiones, por las personas que, con la cualidad de asesores y hasta un máximo de dos (2) por cada miembro de dicha Comisión, consideren conveniente, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27.3 y 35.4 de este Reglamento. Tales asesores asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
7. La Comisión de Estrategia se reunirá con la periodicidad que se determine y cada vez que la convoque su Presidente o lo soliciten dos (2) de sus miembros. Anualmente, la Comisión elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al
Consejo, así como un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración.
8. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Estrategia, o habiendo quedado vacante este cargo, la misma podrá ser convocada por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
9. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
10. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Comisión de Estrategia, o habiendo quedado vacante este cargo, sus funciones serán ejercidas por el miembro que resulte elegido a tal fin por la mayoría de los asistentes a la reunión.
11. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el Secretario de la Comisión con el visto bueno del Presidente.
12. Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión, y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo y del personal del Grupo FCC que fuese requerido a tal fin.
13. La Comisión de Estrategia regulará su propio funcionamiento en todo lo no previsto en este Reglamento y en los Estatutos Sociales.
CAPÍTULO X. POLÍTICA DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA
Artículo 40. Página web corporativa de FCC
1. La Sociedad dispondrá de una página web corporativa (“xxx.xxx.xx”) en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, para atender el ejercicio por parte de los accionistas del derecho de información y publicar los documentos e información preceptiva en atención a la Ley, los Estatutos Sociales y demás normativa interna de FCC, así como para difundir todas aquellas informaciones que sean relevantes bien para todos aquellos que tengan un interés directo o indirecto en la Sociedad, o bien a los efectos de la normativa sobre hechos relevantes recogida en el la normativa xxx Xxxxxxx de Valores.
2. Corresponderá al Consejo de Administración la obligación de establecer el contenido de la información que deba aparecer en la página web, de conformidad con la legislación vigente, los Estatutos Sociales y demás normativa interna de FCC, así como su constante actualización.
3. La modificación y traslado de la página web de la Sociedad será competencia del Consejo de Administración.
Artículo 41. Contenido de la página web corporativa
1. La página web corporativa de FCC incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a) Los Estatutos Sociales vigentes.
b) Las Cuentas Anuales aprobadas, informes de auditoría, informes de gestión, individuales y consolidadas y memoria anual, correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados.
c) El Reglamento vigente de la Junta General.
d) El Reglamento vigente del Consejo de Administración y, en su caso, los Reglamentos vigentes de las Comisiones del Consejo.
e) El Código Ético del Grupo FCC.
f) El Reglamento Interno de Conducta en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores.
g) Los Informes Anuales de Gobierno Corporativo correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.
h) Los Informes Anuales sobre remuneraciones de los Consejeros correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los nueve últimos ejercicios cerrados.
i) Los documentos relativos a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con información sobre el Orden del Día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración y cuanta información sea exigida por la normativa aplicable, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.
j) Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el Orden del Día, dentro del período que señale la CNMV.
k) Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco (5) ejercicios.
l) El informe financiero semestral relativo a los seis (6) primeros meses de ejercicio dentro del período que señale la CNMV.
m) La declaración intermedia de gestión, en su caso
n) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y sus accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación, en su caso, de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas establecidos para cada Junta, desde la convocatoria hasta su celebración.
o) Los medios, procedimientos y requisitos para conferir la representación en la Junta General, así como los formularios que deban utilizarse, establecidos para la Junta desde el momento de su convocatoria hasta su celebración.
[Nota: Se completa de conformidad con el Anexo I de la Circular 3/2015.]Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales, establecidos para cada Junta desde la convocatoria hasta su celebración.
p) La información privilegiada y otra información relevante comunicadas a la CNMV.
q) La siguiente información sobre cada uno de sus Consejeros:
(i) Perfil profesional y biográfico.
(ii) Otros Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate de sociedades cotizadas o no, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
(iii) Indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que debe su cargo o con quien tengan vínculos.
(iv) Fecha de su primer nombramiento como Consejero en FCC, así como de las posteriores reelecciones.
(v) Acciones del Grupo FCC y opciones sobre ellas de las que sea titular.
r) El Foro Electrónico de accionistas en los términos regulados por la normativa correspondiente, así como sus normas de funcionamiento.
s) Cualquier otra información o documentación que sea preciso difundir a través de la página web de la Sociedad de conformidad con la normativa aplicable o que el Consejo de Administración considere conveniente difundir en interés de los accionistas.
2. El Consejo de Administración velará por que la información que aparezca en la página web se mantenga en la misma y sea actualizada por el Departamento de Responsabilidad Corporativa, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento.