De las Comisiones del Consejo de Administración Cláusulas de Ejemplo

De las Comisiones del Consejo de Administración. La Comisión Ejecutiva
De las Comisiones del Consejo de Administración. 1. Para lograr mayor eficacia y transparencia en el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el Consejo de Administración ordenará su trabajo mediante la constitución de Comisiones que refuercen las garantías de objetividad con las que se deben abordar determinadas cuestiones, que tendrán las competencias establecidas en la Ley, en los Estatutos, en el presente Reglamento y, en su caso, en el Reglamento de la propia Comisión. 2. Sin perjuicio de la capacidad estatutaria del Consejo para instituir otras Comisiones, el Consejo constituirá en todo caso las siguientes: a) Comisión Ejecutiva. b) Comisión de Auditoría y Control. c) Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 3. Las Comisiones responderán del desarrollo de sus funciones ante el Consejo de Administración, el cual deliberará sobre las propuestas e informes de cada Comisión, dándose cuenta al mismo, en el primer pleno posterior a las reuniones de las Comisiones, de la actividad desarrollada por éstas. 4. Las Comisiones podrán recabar asesoramiento externo cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones y de sus reuniones se levantará acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. 5. El Consejo de Administración designará los miembros de las Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de cada Comisión. En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará el perfil de las personas propuestas por el Consejo de Administración para formar parte de las Comisiones y emitirá el correspondiente informe con carácter previo al nombramiento de las mismas. 6. Cualquier empleado o directivo de la Sociedad estará obligado a asistir a las reuniones de cualquiera de las Comisiones cuando sea requerido por alguna de ellas, debiendo comparecer sin la presencia de ningún otro directivo cuando así se solicite por la Comisión de que se trate. 7. Las Comisiones se regirán con carácter supletorio, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, por las normas de funcionamiento establecidas en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento en relación al funcionamiento del Consejo y, en particular, en lo referente a la convocatoria de las reuniones, la delegación de la representación a favor de otro miembro de la Comisión en cuestión, constitución, sesiones no convocadas, celebración y régimen de adopción de acuerdos, votaciones por escrito y sin se...
De las Comisiones del Consejo de Administración. 1. El Consejo de Administración deberá crear y mantener en su seno con carácter permanente e interno, una Comisión de Auditoría y Control y una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con las competencias establecidas legalmente, en los presentes Estatutos, en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en el Reglamento de la propia Comisión, debiendo favorecer la independencia en el ejercicio de sus funciones. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá constituir además otras Comisiones de ámbito interno, con las atribuciones, composición y régimen de funcionamiento que el propio Consejo de Administración determine en cada caso.
De las Comisiones del Consejo de Administración. La Comisión de Auditoría y Control 33
De las Comisiones del Consejo de Administración. 1. La mayor eficacia y transparencia en el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las funciones a él atribuidas, justifican la creación por el Consejo de Administración de Comisiones a las que atribuir poderes de decisión sobre asuntos cuya inmediatez e importancia desaconseje su remisión al pleno del Consejo, así como de Comisiones especializadas en su seno, con funciones únicamente de supervisión, informe, asesoramiento y propuesta, así como aquellas otras que, en el ámbito interno de sus competencias, les atribuyan la Ley, los Estatutos o este Reglamento. La actuación de estas últimas Comisiones está llamada no sólo a facilitar la decisión sobre los asuntos mediante estudios previos de los mismos, sino a reforzar las garantías de objetividad y reflexión con las que el Consejo debe abordar determinadas cuestiones. 2. Sin perjuicio de la capacidad estatutaria del Consejo para crear otras Comisiones, con facultades delegadas o no, se constituirán en todo caso las siguientes: la Comisión Delegada, con carácter de órgano delegado del Consejo; la Comisión de Auditoría y Control; la Comisión de Nombramientos; la Comisión de Retribuciones, y la Comisión de Sostenibilidad, estas últimas sin facultades delegadas y con las funciones que el presente Reglamento les atribuye.
De las Comisiones del Consejo de Administración. 31 Artículo 33.- La Comisión Delegada. 32

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  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".