Normas de funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Normas de funcionamiento. La CP se reunirá cuando lo solicite una de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia de todos los titulares o suplentes en su caso, y, en segunda, media hora después actuará con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firma.
Normas de funcionamiento. Cada Registro elaborará las normas para su funcionamiento interno, el cual será aprobado, cuando se trate de obras, por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; cuando se trate de consultores, por la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica y cuando se trate de proveedores, por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Normas de funcionamiento. La Comisión de Garantía se reunirá: a. A instancia de la representación de la Empresa.
Normas de funcionamiento. La Comisión Paritaria o de Garantía se reunirá: – A instancia de la representación de la Compañía. – A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en dicha Comisión. La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición, y en todo caso dentro del plazo legal del procedimiento que deba atender. De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta. Los gastos derivados del funcionamiento de esta Comisión no serán con cargo a la dotación anual de la representación social de los trabajadores, estos gastos correrán a cargo de la empresa, la cual se dotará con la cantidad suficiente para atender las reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía.
Normas de funcionamiento. La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, siendo la primera reunión dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio colectivo. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado y debiendo resolver, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, salvo aquellas cuestiones para las que se fijan otros plazos en el apartado siguiente. Las reuniones se convocarán por escrito, por el Secretario y Presidente, al menos con diez días hábiles de antelación, y la citación deberá incluir necesariamente el orden del día. Cualquiera de las partes podrá requerir la convocatoria de la Comisión Mixta para la celebración de reuniones extraordinarias o urgentes. Las extraordinarias se celebrarán dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento y las de carácter urgente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada trimestre natural, preferentemente en la última quincena del mismo.
Normas de funcionamiento. 1. En esta modalidad de uso, el cesionario de la plaza adquiere, en virtud del contrato de cesión firmado con el concesionario y el Ayuntamiento, y en los términos de éste, el derecho exclusivo a utilizar una plaza determinada hasta el final del período fijado en el contrato. 2. El cesionario sólo podrá utilizar la plaza que le haya sido cedida. En caso de utilizar otra plaza diferente, deberá abonar la tarifa que corresponda en el régimen de rotación. 3. El usuario sólo podrá destinar la plaza cedida al aparcamiento de vehículos de tipo turismo o equivalente. Se prohíbe la realización de cualquier clase de obra y lla utilización con otras finalidades diferentes del aparcamiento. 4. El concesionario facilitará al usuario una tarjeta que le permita el acceso al aparcamiento. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o de solicitud de tarjetas adicionales, el usuario deberá abonar al concesionario 30 euros. Esta cantidad corresponde al año 2006 y será actualizada para años sucesivos con arreglo al IPC. 5. El cesionario deberá abonar mensualmente al concesionario los gastos proporcionales correspondientes al mantenimiento del estacionamiento, fijados por aquél en la forma prevista en el contrato de cesión de uso de la plaza. 6. El cesionario podrá introducir su vehículo en el aparcamiento aunque éste se encuentre completo, si bien tendrán que esperar turno en el caso de que la entrada se halle ocupada por otros vehículos que estén esperando a que queden plazas libres para poder acceder al aparcamiento.
Normas de funcionamiento. 4.1. Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta (“Vigencia”) de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por la UAM. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Normas de funcionamiento. Las colaboraciones derivadas de este convenio están sometidas en todo momento a la normativa propia de la URV y en las partes aplicables, a las disposiciones del cve: BOE-A-2022-3645 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Memorandum de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al Intercambio de Ingenieros y Científicos» (ESEP).
Normas de funcionamiento. El conjunto de socios estará dividido en 3 grupos de 8 socios (como máximo). Los grupos será referenciados con los nombres: ROJO, VERDE, AZUL.
Normas de funcionamiento. Con la firma del presente documento, EL HOGAR se compromete a ofrecer a la PV la información, formación, apoyo y en su caso los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen. La PV queda enterada de las normas de funcionamiento de EL HOGAR, que son las siguientes, además de aquellas otras de las que EL HOGAR informe a la PV con posterioridad a la firma de este acuerdo: La PV se ceñirá a las normas de EL HOGAR y será supervisada por su personal. La PV no tomará ninguna decisión que repercuta en los animales o imagen del santuario, ni actuará en representación de EL HOGAR sin expreso consentimiento de su supervisora. La PV no usará los recursos (materiales, económicos, listado de contactos, etc) de EL HOGAR para fines personales.